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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 74/14– 31/10/2014

EXPEDIENTE Nº 2645/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
TORRES, NICOLAS EMANUEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
ARGUELLO, LUCAS EZEQUIEL COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 208
MIGUELES, DIEGO E. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
ELGORRIAGA, FABRICIO G. TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
MORENO, ALAN EZEQUIEL TRELEW *SDG.BROWN 1 208
BLASCO, RAFAEL A. RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
MARTINEZ, RAMON MAXIMILIANO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
BRIZUELA, HUGO ARIEL RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
MONAY, MIGUEL ALEJANDRO SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 208
VISCONTI, ALDO LUIS RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
PINTO, GASTON RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
SALAZAR, DIEGO ISMAEL NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 207
TABORDA, CRISTIAN DANIEL MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 1 207
LEDESMA, NICOLAS EZEQUIEL PARANA *AT. PARANA 1 204
VILLORIA, DAVID -AUX- MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 186 260
BERTOLINI, ROLANDO -DT- ROSARIO *TIRO FEDERAL 2 186 260
DEL FIERRO, SEBASTIAN -PF- ROSARIO *TIRO FEDERAL 2 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.
260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 30/10/2014

EXPEDIENTE Nº 2646/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
HIDALGO, NORBERTO ADRIAN SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 208
RIVEROS, NICOLAS TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 208
MARONI, NICOLAS CASILDA **APRENDICES C. 1 208
ARRIETA, JULIO ALEJANDRO CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208
RAPOSO TERUELO, JESUS ISMAEL CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208
ULLOA, CLAUDIO RODRIGO MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
RUSSO, PABLO G. CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 208
QUIROZ, JOSE M. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 208
VILLALBA, JONATAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
SUAREZ, JUAN PABLO PARANA **BELGRANO 1 208
MARTINEZ, MAURO OSCAR BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
PERALES, JOSE LUIS SALTA **ARG. DEL NORTE 1 208
ESCOBAR, MAURICIO DANIEL MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 208
MIRANDA CABRERA, DANIEL ANDRES CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208
PINTOS, ALEJANDRO MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 1 208
PADIN, CARLOS A. -DT- RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 2 186 260
NEGRI, MAURO ARIEL RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 1 207
BRUNO, EMILIANO CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 207
MUÑOZ, MATIAS VIEDMA **SOL DE MAYO 1 204
FERNANDEZ, ARTURO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 204
FERRARI, MARCOS -AUX- NEUQUEN **MARONESE 2 186 260
TUS, EMANUEL CLEMENTE LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 204
DISIPIO, JUAN MARIANO AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207
TAMBUSSI, LEONARDO G. CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 207
CARACIOLO, GUSTAVO -AUX- ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 3 186 205 D 260
MARTINEZ, CRISTIAN S. SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 207
RODRIGUEZ, OSCAR (AUX) SAN NICOLÁS **LA EMILIA 2 205 E 260
SLAVIN, ALEJANDRO SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 204
ALVAREZ, JAVIER SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 207
PEREZ, NELSON -AUX- SALTO **DEF. SALTO 2 186 260
ZAROSA, LEONARDO I. VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 204
ZADEL, DAMIAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 287 5
CANELO, JOSE VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 207
ALVES MACHADO, FERNANDO VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 204
PEREZ, ALAN MILTON BARADERO **SP. BARADERO 1 204
LEZCANO, ROBERTO D. -AUX- BARADERO **SP. BARADERO 1 287 5 260
QUIROGA, JOSE MANUEL CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 2 186
SUIREZS, MTIAS E. POSADAS **J. G. BROWN 1 204
CHAVEZ, OSVALDO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 204
SOSA, RAMON -AUX- CONCORDIA **COLEGIALES 2 186 260
ALMADA, EDUARDO A. CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 2 186
COMBA, OSCAR RUBEN CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA Susp.Prov. 22
SANCHEZ, MARIO (DT) CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 3 186 260 48 A 1
ZACARIAS, WALTER RAMON -AUX- RESISTENCIA **FONTANA 1 186 260
LARCHER, ALEJANDRO RESISTENCIA **FONTANA 1 204
PADUA, OBER LUIS RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 207
RIVERO, HIPOLITO S. PCIA. ROQUE S. PEÑA **AT. SPORTIVO PRSP 1 204
ORTEGA, JORGE LUIS FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 204
FLORES, MATIAS EMMANUEL LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 207
MONTAÑO, LISANDRO W. PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 207
GUIÑAZU, JESUS A. L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 207
VILLA, LEONARDO ALFREDO L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 207
SOLORZA, ANGEL HORACIO L. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 1 207
GOMEZ, SERGIO EMANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **VELEZ SARFIELD 1 207
GONZALEZ, GREGORIO L. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 3 186
TORRES, MARCOS SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 287 5
MARTEL, PABLO EDUARDO (DT) SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 287 5 260
VALOY, LUIS AMERICO (DT) SANTIAGO DEL ESTERO **INDEPTE FERNANDEZ 1 287 5 260
VERGARA, LUIS MARIANO SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 207
OLMOS, RAMON DARIO CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 207
GONZALEZ, CLAUDIO DAVID TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 207
MENTIL PAGES, MARIO CÓRDOBA **RACING (C) 1 204
BERGANTINOS, ALEJANDRO -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 3 186 260 48 A 1
ACUÑA, GERARDO (DT) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 2 186 260
CARRIZO, JUAN P. -AUX- SAN JUAN **ALIANZA 1 186 260
NARVAEZ ROMERO, GONZALO LIONEL SAN JUAN **ALIANZA 1 207
MUÑOZ, CARLOS MANUEL SAN JUAN **ALIANZA 1 204
JOFRE, RODRIGO O. SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 2 204
JULIO, MATIAS E. SAN JUAN **SP. DEL BONO 3 200 B 48 A 1
MENDOZA, GABRIEL SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 204
LUNA, CRISTIAN SAN JUAN **SP. DEL BONO 2 200 B
TELLO, JUAN (AUX) SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA Susp.Prov. 22
RODRIGUEZ, ROLANDO DARIO SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 207
CACERES, CESAR MENDOZA **GUAYMALLEN 1 207
CHAVEZ, HECTOR MAURICIO MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 204
FERNANDEZ, GABRIEL A. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 204
FUENTES, LUCIANO SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 204
SEPULVEDA, JUAN HORACIO (DT) SAN RAFAEL **BALLOFFET 2 186 260
CAMARGO, JUAN FELIX (AUX) SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 186 260
VILLALON, MARIO EZEQUIEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 2 186 260
OLGUIN, MAURICIO G. -AUX- GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 186 260
COLAZO, ADRIAN RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 28: SR. OSCAR COMBA - CLUB LIBERTAD (Concordia);
PARTIDO Nº 53: SR. ALBERTO PLATERO - PRESIDENTE CLUB TRINIDAD (San Juan);
PARTIDO Nº 54: SR. JUAN TELLO -AUX)- CLUB INDEPENDIENTE V. OBRERA (San
Juan).
Buenos Aires, 30/10/2014

EXPEDIENTE Nº 2623/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Club Cipolletti y Deportivo Roca s/ Partido Suspendido e incidentes.-
Buenos Aires, 31 de octubre de 2014.
Autos y Vistos:
Que a fs. 43 segundo apartado, el Tribunal señaló que los
jugadores expulsados del Club Deportivo Roca eran los señores
Fernández, Fernando; Pavez, Martín; Valenzuela Jonathan;
Cifuentes, Juan Luís y Moran Jonathan.-
A fs. 44, punto 3ª) quinto apartado se trato la responsabilidad de los
jugadores del Club Deportivo Roca y se entendió pertinente que
debían ser sancionados con 4 fechas de suspensión por aplicación
de lo normado en el art. 200 inc. “a” apartado 1 y 3 del R.T.P.
Específicamente se omitió en los considerandos tratar la cuestión
del jugador Fernando Fernández.-
Con la finalidad de resolver este olvido respecto de la situación del
jugador, respetando el principio de congruencia y en usos de los
principios del derecho procesal corresponde ampliar la resolución
dictada en autos y como parte integrativa de la misma sancionar al
jugador Fernando Fernández con la pesa de 4 partidos de
suspensión por infracción al art. 200 inc. “a” del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1ª) Sancionar al jugador Fernando Fernández (DNI 34485908) del Club Deportivo Roca con cuatro partidos de suspensión (Art, 200 inc. “a” R.T.P.).
2ª) La presente resolución es ampliatoria y parte integrativa de la dictada en la víspera y publicada en Boletín Oficial 73/14.
3ª) Publíquese en la fecha y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2652/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Trinidad (San Juan) y su similar de Del Bono (San
Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atlético Trinidad la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Trinidad (San Juan ), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
05/11/2014 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
29/10/2014 con Del Bono.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atlético Trinidad, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2653/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Fontana (Resistencia) y su similar de San Carlos (Machagay),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Fontana.
la suma de $ 7.767,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Fontana (Resistencia), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
05/11//2014 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
7.767,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
29/10/2014 con San Carlos.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Fontana, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2654/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Talleres (Frias) y su similar de Concepción (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Talleres la
suma de $ 3.500,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Talleres (Frias), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 05/11/2014 (Art.
25° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.500,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 29/10/2014 con
Concepción.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Talleres, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2655/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Petrolero Argentino (Neuquén) y su similar de 25 de Mayo
(Cipolletti), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Petrolero Argentino la suma de $ 11.748,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Petrolero Argentino (Neuquén ), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
05/11/2014 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
11.748,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
29/10/2014 con 25 de Mayo.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Petrolero Argentino, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr.Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

 

Viernes 31 de octubre de 2014, 21:28

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mateo · Miércoles 05 de noviembre de 2014, 22:08 · Citar
Novedades del reclamo de Villa Cubas a Policial por mal inclusion de jugador suspendido