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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1°) FEDERAL B: Dar por perdido el partido al Club Deportivo Aguilares por la no
presentación del equipo en el encuentro que debía disputar con el
Club Villa Cubas (arts. 32, 33, 109 del R.T.P.).-

1°) FEDERAL A: Dar por concluido el partido que disputaban los equipos Alianza
de Neuquén y Club General Belgrano de Santa Rosa el día
9/11/2014 por el Torneo Federal “A” (arts. 32, 33 del R.T.P.).

1°) COPA ARGENTINA: Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético Monterrico
San Vicente (arts. 32, 33, 39 del R.T.P.).

1|) SUB13: Disponer que se prosiga, hasta su culminación, el encuentro
que estaban disputando Rosario Central de Rosario y Estudiantes
de Río Cuarto, por el Torneo Nacional Sub “13” en la forma y fecha
que establezca el Consejo Federal.

 


CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 79/14– 13/11/2014

 

EXPEDIENTE Nº 2680/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • ALVAREZ, FRANCO SEBASTIAN TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
  • SURACI, JUAN PABLO MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 208
  • LAPALMA, MIQUEAS SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 208
  • BASUALDO, MARCOS ROBERTO SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 208
  • CEBALLOS COSTAS, AGUSTIN ERNESTO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1
  • ARCHAMBAULF, ESTEBAN SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 208
  • CACERES, GERMAN E. PARANA **BELGRANO 1 208
  • CANTOS CAMPERO, ALVARO O. TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 1 208
  • MANSILLA, LEANDRO RAFAELA **UNION S. 1 208
  • VIILANUEVA LUNA, LUIS A. CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208
  • MARTINI, VICTORIO ADOLFO MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
  • PASTORIZA, HECTOR ANDRES SAN JUAN **TRINIDAD 1 208
  • PEREYRA, CRISTIAN ALBERTO OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 208
  • DRAGHI, CRISTIAN G. OLAVARRÍA **RACING (O) 1 208
  • CIARROCA, DIEGO MARTIN COLON (ER) **ACHIRENSE 1 208
  • ECHAGUE, HECTOR E. COLON (ER) **DEPRO 1 208
  • ALTAMIRANO, LEANDRO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
  • DIELLOS, DARIO GASTON NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
  • HERRERA, RODRIGO NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
  • BODNARSKY, GUILLERMO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
  • CALAMARI, FRANCO O. RAFAELA **UNION S. 1 208
  • ROTUNDO CARNEIRO, ANIBAL ANDRES SAN JUAN **ALIANZA 1 208
  • LEOBONO, DAMIAN BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 208
  • PACHECO ORTIZ, MARIO A. SAN JUAN **COLON JR 1 208
  • TRIGO, NICOLAS A. CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208
  • BADILLA, JONATAN ABEL NEUQUEN **PETROLERO ARG 1 208
  • QUIROGA, NICOLAS NEUQUEN **MARONESE 1 207
  • LABIANO, FERNANDO ADRIAN (AUX) RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 186 260
  • NIETO, JUAN CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 204
  • BELLEGIA, GABINO BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 207
  • CORNALO, JOSE LUIS BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 2 186
  • IANNI, GABRIEL ALEJANDRO BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 207
  • ESCUDERO, ALFREDO OSCAR CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 204
  • CHRISTOVAO, GABRIEL CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 2 186
  • TAMBUSSI, LEONARDO G. CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 2 186
  • LADOGANA, FRANCISCO CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 2 186
  • DIAZ, GERARDO (AUX) PERGAMINO **JUVENTUD P. 2 186 260
  • CELIN, AGUSTIN E. JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 207
  • BADANO, MATIAS DANIEL LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 207
  • MENESCARDI, VICTOR D. -AUX- ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 3 186 260 48 A 1
  • CARDENAS, ESTEBAN OMAR ZÁRATE **SOCIAL OBRERO Susp.Prov. 22
  • CASTAÑO, ESTEBAN EZEQUIEL JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 207
  • RODRIGUEZ, FERNANDO MATIAS SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 207
  • RODRIGUEZ, HERNAN F -PF- SAN NICOLÁS **LA EMILIA 2 186 260
  • BRANDLI, MARCOS (AUX) BARADERO **SP. BARADERO 2 186 260
  • FONTANA, HUGO IGNACIO -DT- PARANA **BELGRANO 2 186 260 48 A 1
  • CENA, GONZALO RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 204
  • GUZMAN, NICOLAS RODRIGO RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 207
  • FRANCO, ARNOLDO IVAN OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 204
  • ZARACHO, RODRIGO EMMANUEL GOYA **HURACAN GOYA 1 204
  • ALCARAZ, MATIAS EDUARDO GOYA **HURACAN GOYA 1 287 5
  • TORALES, MARCOS ANTONIO FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 207
  • PARIANI, DIEGO JAVIER VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 207
  • GODOY, CARLOS ALBERTO VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 3 186
  • GOMEZ, NESTOR FABIAN SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 207
  • LUNA, CRISTIAN JAVIER SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 204
  • BORGES, JORGE LUIS TUCUMÁN **AMALIA 2 186
  • RUBINO, ANIBAL M. -DT- TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 2 186 260
  • ROSALES, PABLO LUCAS CÓRDOBA **RACING (C) 2 186
  • CARRIZO, SEBASTIAN CÓRDOBA **RACING (C) 2 186
  • CHAVEZ, JOSE ANTONIO SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 205 D
  • GONZALEZ, JULIO ANTONIO -AUX- SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 186 260
  • MEDINA, JORGE LUIS SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 186
  • RAMIREZ, ERWIN NAHUEL SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 186
  • LUCERO, ALEXANDER DENIS SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 186
  • HERRERA, EDGARDO -DT- SAN JUAN **TRINIDAD 2 186 260
  • GUAJARDO, JUAN M. SAN JUAN **TRINIDAD 1 207
  • EVANGELISTI, LEANDRO SAN JUAN **TRINIDAD 1 207
  • MAGALLANES, VICTOR EDUARDO -DT- SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN Susp.Prov. 22
  • GONZALEZ, FABIAN SANTIAGO SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 287 5
  • BROMBALE, WILFREDO SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 207
  • FUNES, GUSTAVO - AC MENDOZA **GUAYMALLEN 2 186 260
  • GONZALEZ, LUCAS O. MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 204
  • RODRIGUEZ, LUCIANO A. MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 204
  • FERNANDEZ, DAVID L. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 186
  • GUARDIA, JOSE MATIAS MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 204
  • ZUÑEGA, RICARDO (DT) SAN RAFAEL **BALLOFFET 2 186 260

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 15: ESTEBAN O. CARDENAS -CLUB SOCIAL OBRERO (Zarate);
PARTIDO Nº 15: CLUB SOCIAL OBRERO (Zarate);
PARTIDO Nº 44: CLUB DEPORTIVO AGUILARES (Tucumán);
PARTIDO Nº 54: VÍCTOR E. MAGALLANES -AUX- CLUB SP. PEÑAROL (San Juan).
Buenos Aires, 13/11/2014

EXPEDIENTE Nº 2681/14 – TORNEO NACIONAL SUB “13” 2014
BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2014
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART

  • CAMPAGNONI, GABRIEL (AUX) ZÁRATE CENTRAL BS. AS. 2 PART. 186 Y 260
  • LAZARTE, AGUSTÍN TUCUMÁN SAN MARTÍN 1 PART. 154
  • PÁEZ, JORGE TUCUMÁN SAN MARTÍN 1 PART. 154
  • RIVADENEIRA, EMANUEL TUCUMÁN SAN MARTÍN 1 PART. 154
  • EXPEDIENTE Nº 2682/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2014
  • BUENOS AIRES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2014
  • JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART
  • BARALE, PABLO RIO CUARTO ESTUDIANTES 1 PART. 154
  • BAZAN, FRANCO RIO GALLEGOS BOCA 1 PART. 154
  • BUSCALIA, TOMAS ROSARIO ROSARIO CENTRAL 1 PART. 154
  • GONZALEZ GATICA, LUCAS MENDOZA GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 154
  • LORETO, PATRICIO (AUX) OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 2 PART. 186 Y 260
  • OLGUIN, JORGE (AUX) RIO GALLEGOS BOCA 2 PART. 186 Y 260
  • VILLEGAS ALZURI, FRANCO RIO GALLEGOS BOCA 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 2614/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Partido del 11/11/14 – Altos Hornos Zapla (Jujuy) Vs. San Martin (Tucumán).-
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual
nos hace saber: “…a los 72 (setenta y dos) minutos de juego detuvo el mismo
para que el cuerpo médico visitante atendiera un jugador lesionado, en ese
momento ingreso al terreno un simpatizante del club local llegando hasta la
zona donde se encontraba la mayoría de jugadores (área penal), logrando
intercambiar palabras con jugadores locales luego de esto salió corriendo,
trepo el alambrado olímpico y volvió a la tribuna, me dirigí hacia el jefe del
operativo el Sr. Osedo, Adrian (Comisario”, él cual me dio las garantías para
que continuara el encuentro. A los 75 (setenta y cinco) minutos de juego
detuve nuevamente debido a que desde la parcialidad local arrojaron un
pedazo grande de madera hacia el campo, no llegando a impactar en nadie,
pero llevando cierto peligro a todos los presentes, por lo que solicite una vez
más la presencia del jefe del operativo, el cual otra vez me aseguro las
garantías y me dijo que no iban a pasar incidentes nuevamente por lo que
reanude. A raíz de ambos incidentes el juego estuvo detenido
aproximadamente 4 (cuatro) minutos los cuales fueron recuperados
posteriormente…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 127/14 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga Jujeña de Fútbol, con la finalidad que el Club Altos Hornos
Zapla, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que, en su descargo el Club Altos Hornos Zapla, manifiesta lo
siguiente: “…al respecto cumplimos en informar que del incidente enmarcado
en primer término por el árbitro ocasionado entre el personal auxiliar del San
Martín y algún simpatizante de nuestro club, en circunstancias que atendían a
un jugador de dicho club, desconocemos de tal situación y no pudimos
observar en qué momento se registro lo manifestado. En referencia al objeto
lanzado desde la tribuna ocupada por la parcialidad local, cumplimos en
informar que en ese momento el juego se encontraba paralizado
correspondía saque de arco al conjunto visitante, se observo al caer un
objeto en el área visitante el cual NO IMPACTO, a ningún jugador visitante, ni
local…” (sic)-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Altos Hornos
Zapla, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 del Reglamento de
Transgresiones y Penas. Que establece una pena de multa de dos a seis
fechas valor de entradas, de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club
cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicados en los sectores
asignados o dicha institución… inciso “B” arrojen cualquier clase de
proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.
Por consiguiente, debe sancionarse al Club Altos Hornos Zapla, y en
mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de
ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas (art. 80 inc. B del
R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB ALTOS HORNOS ZAPLA (JUJUY), CON LA
PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3)
FECHAS (ART. 80 INC. B DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2656/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
Partido del 26/10/14 – Atl. Libertad (Concordia) Vs. Colegiales (Concordia).-

VISTO
El informe producido por el árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “...Expulsado jugador Nº 18 Comba, Oscar DNI 35.176.002, por
doble amonestación ambas juegos bruscos el mismo al mostrarle la
amonestación me empuja y pechea insultándome y amenazándome a los 48
minutos del segundo tiempo...” (sic); y,
CONSIDERANDO
1) Que mediante nota Nº 141/14 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado
informe, a la Liga Concordiense de Fútbol, con la finalidad de que el señor Oscar Comba,
ejerciera su derecho de defensa.-
2º) Que el jugador Oscar Comba, en su descargo, manifiesta lo
siguiente:“...le Sr. Walter Báez, me muestra una tarjeta amarilla, y me acerco
a protestarle la falta que no cobro, es ahí que me habla de mal modo,
faltándome el respecto, y alcanzamos a chocarnos, pero levemente, creo que
algún jugador me empuja, sacándome inmediatamente la segunda tarjeta
amarilla. Que le recriminé no haberme cobrado la falta, pero nunca lo golpeo
ni lo agredí, y existen elementos que lo comprueban...” (sic).-
Que el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, instaura; “...la
pena de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada,
intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje
intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o
cualquier otro ataque que se realice.-
Que los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos
contienen, y solo pueden ser desvirtuados mediante el aporte de pruebas
fehacientes en contrario. Y dado que en el presente no se ha demostrado
algún hecho que lo desvirtúe, cabe estar a lo informado por el árbitro Walter
Báez.
3º) Que los incidentes producidos por el señor Oscar Comba, deben encuadrarse en lo
previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la
pena de diez (10) fechas.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL DIRECTOR TÉCNICO, SEÑOR OSCAR COMB A (LIBERTAD –
CONCORDIA), CON LA PENA DE DIEZ (10) FECHAS (ART. 184 DEL REGLAMENTO
DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

 

EXPEDIENTE Nº 2664/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
de la protesta presentada por el Club Atlético Monterrico de San
Vicente Pcia de Jujuy, contra el Club Atlético Talleres de Perico
respecto del partido disputado por la Copa Argentina el día
29/10/14.
El demandante señala que el Club Talleres de Perico incluyó en su
equipo un jugador suspendido por este Tribunal.
El jugador en cuestión es el señor Santiago Alonso del Conte DNI.
34.880.694, suspendido en la anterior edición de la Copa Argentina
con 4 fechas de suspensión por Boletín Oficial 3/14 del 30/01/14.
Señala el quejoso que a la fecha del partido no se encontraba
cumplida la sanción y por ello se encontraba inhabilitado.
El Tribunal dio traslado al Club Atlético Talleres de Perico; en su
descargo manifestó que el jugador en cuestión proviene del Club
Aguilares de la Provincia de Tucumán y no se le hizo saber a
Talleres que tenía sanción pendiente.
Acompaña el pase interligas concedido por la Liga Tucumana de
Fútbol donde se concede el pase y no se informó de sanción
pendiente.
Alega que solicitó informe, vía telefónica al Consejo Federal, sobre
si el jugador tenía pena pendiente y le contestaron que no.
Indica que el jugador de referencia ingresó al partido cuando
faltaban 15 minutos, cuando ya el resultado era de cuatro goles a
cero a favor del acusado.
2°) El club reclamante en su denuncia indica que el jugador tiene
pena pendiente sin especificar cuántos partidos le quedaban por
cumplir.
El demandado señala que cuando solicitó el pase no le informaron
que el jugador debía cumplir penas.
El Art. 8° del Reglamento de Pases Interligas establece que al
solicitar un pase de jugador que actúa en otra Liga, esa Liga que
concede el pase debe informar si el jugador tiene pena pendiente.
Esta claro con las pruebas arrimadas al legajo que la Liga
Tucumana no informó si el jugador tenía pena pendiente, ello surge
del pase concedido aportado por el acusado a fs 34.
Además, el Club Talleres de Perico acompañó a fs 37 la habilitación
la Liga de Jujuy por Acta 30/2014 del 1° de septiembre del jugador
Del Conte Santiago Alonso de Dep. Aguilares de la Liga Tucumana
de Fútbol para el Club Atl. Talleres en forma definitiva.
Con las pruebas aportadas el Tribunal entiende que no puede
sancionarse al Club Talleres de Perico pues el jugador denunciado
no estaba inhabilitado y por aplicación de lo normado en los
artículos 32, 33 y 39 del R.T.P. debe rechazarse la protesta
presentada por el Club Monterrico.-
El jugador había sido habilitado por la Liga Jujeña de Fútbol ante el
silencio de la Liga Tucumana en informar si el jugador tenía pena
pendiente.
Debe recomendar este Tribunal a la Liga Tucumana que ajuste el
procedimiento de concesión de los pases a lo aquí tratado para
evitar de que algunas omisiones nazcan reiteradas protestas.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético Monterrico
San Vicente (arts. 32, 33, 39 del R.T.P.).

2°) Destinar a la Cuenta Gastos de Administración el depósito
efectuado por el Club Monterrico (art. 21 del R.T.P.).
3°) Notifíquese, publíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2673/14 – TORNEO NACIONAL SUB “13” 2014
Rosario Central- Estudiantes de Río Cuarto p/Susp.-
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
del informe presentado por el árbitro del partido que, por Torneo
Nacional Sub “13”, disputaban los equipos de los clubes Rosario
Central y Estudiantes de Río Cuarto, el día 2 de noviembre de
2014.-
El árbitro hizo saber que el partido comenzó con un retraso de una
hora y media por la demora del partido previo y además, por el
retraso del médico.-
Que se jugó el primer tiempo, sólo hubo un descanso de 5 minutos
y comenzó el segundo tiempo del que sólo pudo jugarse ocho
minutos por falta de luz.-
El Club Estudiantes de Río Cuarto se presentó al Tribunal
denunciando que el mismo día del partido una persona en nombre
del Club Rosario Central llamó al club haciendo saber que el partido
estaba suspendido.
Que el club le indicó a esta persona que su plantel ya había viajado
a Rosario.
Cuando llegaron al predio de Granadero Baigorria advierten que el
primer partido no había comenzado.
Que el retraso no sólo fue motivado por la demora del partido previo
sino que además debieron esperar que volvieran el médico y la
ambulancia.
Que a entender de Estudiantes de Río Cuarto todo fue una demora
provocada por la dirigencia de Rosario Central.-
Por su parte Rosario Central se presentó, a pedido el Tribunal, y
manifestó que habían intentado suspender la fecha por las fuertes
lluvias caídas en los días previos, pero cuando llamaron al Club
Estudiantes les avisaron que la delegación había viajado a
Rosario.-
Que los árbitros decidieron jugar el partido, actitud que no
compartían pues además por las fuertes lluvias habían licenciado al
personal del Campo de Deportes.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia,
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
Los campeonatos juveniles, y no por los jóvenes, presentan desde
antes de ahora ciertas problemática que van a determinar su
discontinuidad.-
No sucede en las divisiones superiores que la dirigencia muestre tal
elevado criterio adversarial con prejuicios e imputaciones
temerarias.-
El Club Estudiantes de Río Cuarto aceptó jugar el partido en un
horario que no era el fijado; no resulta ajustado a la valoración de
los hechos que realiza el Tribunal que la cuestión deba sajarse con
fallos ejemplares, que por otro lado no son características de este
cuerpo.-
En cambio sí puede armonizarse el sentido deportivo con las ansias
de la dirigencia disponiendo que se juegue lo que resta del partido.
No emergen de lo informado por el árbitro y de la propia denuncia
de Estudiantes que el retraso en el inicio del partido, reiteramos
aceptado por el denunciante, fuera provocado por la dirigencia de
Rosario Central para obtener ventaja deportiva.-
Por ello y por estricta aplicación de lo normado en los artículos 32 y
33 del R.T.P. se mandará proseguir con el partido que estaban
disputando Rosario Central de Rosario y Estudiantes de Río
Cuarto, por el Torneo Nacional Sub “13” en la forma y estilo que
establezca el Consejo Federal.
El Tribunal
RESUELVE:
1°) Disponer que se prosiga, hasta su culminación, el encuentro
que estaban disputando Rosario Central de Rosario y Estudiantes
de Río Cuarto, por el Torneo Nacional Sub “13” en la forma y fecha
que establezca el Consejo Federal (arts. 32, 33 del R.T.P.).-

2°) Publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 2677/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
Partido del 01/11/14 – Atl. Regina (Cipolletti) Vs. Maronese (Neuquén).-
VISTO
El informe producido por el árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “...A los 18 minutos del encuentro expulse del banco de
sustitutos al director técnico Sr. Sánchez Landari, Rafael DNI 24.019.910 del
Club Maronese (Neuquén) por ingresar al terreno de juego protestando fallos
arbitrales insultándome diciéndome “sos un cagon hijo de puta” generando
un tumulto hacia mi persona tomándome el brazo derecho y rasguñándome,
al pedirle reiteradamente que se retire del campo de juego y no haciendo
caso a lo dicho tuvo que ser retirado por la fuerza policial...” (sic); y,
CONSIDERANDO
1) Que mediante nota Nº 146/14 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado
informe, a la Liga de Fútbol del Neuquén, con la finalidad de que el señor Rafael Sánchez
Landari, ejerciera su derecho de defensa.-
2º) Que el Director Técnico Rafael Sánchez Landari, en su descargo,
manifiesta lo siguiente:“...Después de varios reclamos, de nuestro director
técnico, hacia el juez de línea, en otra jugada confusa y nuevamente ante el
reclamo airado, todos desde el banco local le dicen al juez de línea que lo
insulto que lo eche, este llama al árbitro y lo hace expulsar. Lógicamente el
DT le va a reclamar, ante tanta injusticia, que por que lo expulsa, si no lo
insulto, como le hicieron creer o como quiso creer. Ante esta situación el juez
le dice a la policía que lo retire, creando más nerviosismo y armando aun
mas circo, ya que en ningún momento se negó a salir de la cancha o a
realizar ningún intento de agresión, que amerita dicho pedido, a la policía...”
(sic).-
Que el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, instaura; “...la
pena de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada,
intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje
intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o
cualquier otro ataque que se realice.-
Que los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos
contienen, y solo pueden ser desvirtuados mediante el aporte de pruebas
fehacientes en contrario.
3º) Que los incidentes producidos por el señor Rafael Sánchez Landari, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y
sancionarse con la pena de diez (10) fechas.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL DIRECTOR TÉCNICO, SEÑOR RAFAEL SÁNCHEZ LANDARI
(MARONESE – NEUQUÉN), CON LA PENA DE DIEZ (10) FECHAS (ARTS. 184 Y 260
DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE ARCHÍVESE.-

 

EXPEDIENTE Nº 2683/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Concepción (Tucumán) y su similar de Bella Vista
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Atlético Concepción la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Concepción (Tucumá n), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
14/11/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
09/11/2014 con Bella Vista.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atlético Concepción, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 2684/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Cipolletti (Cipolletti) y su similar de Deportivo Madryn (Trelew),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Cipolletti
la suma de $ 17.094,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Cipolletti (Cipolletti), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 14/11/2014
(Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
17.094,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
09/11/2014 con Deportivo Madryn.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Cipolletti, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 2685/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Villa Cubas de Catamarca y Deportivo Aguilares de Tucumán S /Partido Suspendido.-
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido informó al Tribunal que siendo las 18 horas
y al momento de realizar el control de la documentación
correspondiente de ambos planteles, previo a la disputa del partido
de referencia, el Club Deportivo Aguilares no tenía la
documentación de sus jugadores y cuerpo técnico.
Ante la no acreditación, por parte del equipo visitante, de la
identidad del equipo y cuerpo técnico (exhibiendo sus documentos),
dio por suspendido el partido.
El Tribunal corrió traslado al Club Deportivo Aguilares para que
ejerciera su derecho de defensa y sus directivos explican,
Que, al momento de presentar los documentos, advirtieron que se
habían olvidado de llevarlos pues la persona encargada de esa
tarea había sufrido el fallecimiento de un familiar y no había viajado.
Sin perjuicio, de ello, expresan que le manifestaron al árbitro que
estaba en viaje otro colaborador con los documentos y los tendrían
para el entretiempo.
Que tanto el árbitro como el club local habían aceptado jugar, pero
repentinamente el juez suspendió el encuentro.
Manifiestan que no hubo mala fe y que la omisión se trató de un
hecho lamentable.
Solicitan al Tribunal se reprograme el partido.-
El Tribunal corrió vista de lo actuado al Club Villa Cubas para que
haga las presentaciones que estime corresponder.
El Club Villa Cubas manifiesta que siendo las 16,30 del día del
partido, esto es el 09/11/14, comenzaron con la tarea de
confeccionar planillas para que el árbitro las tenga en su poder al
momento de iniciar el encuentro.-
Que el Representante de Club Aguilares comenzó a dictar los datos
filiatorios de sus jugadores de la lista de buena fe y no de los
documentos.
Que pasado un tiempo, el representante del Club Aguilares se
presentó y manifestó que no contaban con los documentos sin dar
explicaciones; que le dieron prórrogas al club visitante para que
obtuviera los documentos y no lo hizo.
Que los dirigentes del club visitante tuvieron tiempo suficiente para
conseguir los documentos pues la distancia entre el lugar del
partido y domicilio del club es de 142 km.
Que siendo las 18,30 ante la no presentación del equipo de
Deportivo Aguilares, el árbitro suspendió el encuentro.
Concluye el Club Villa Cubas manifestando que el partido no se
jugó por la no presentación del equipo de Deportivo Aguilares y cita
en su apoyo lo normado por el art. 109 del R.T.P. y los artículos 73
a y b del Reglamento del Torneo.
2°) La situación traída a conocimiento del Tribunal es original y
extraña en un Campeonato semi profesional.
El equipo de Deportivo Aguilares estaba en el estadio,
supuestamente listo, para jugar pero sin la documentación que
acreditara la identidad de sus jugadores para rubricar las planillas
de partido.
Allí radica la cuestión a resolver pues el Art. 29 del Reglamento del
Torneo Federal “B” expresamente impone la obligación de
acreditarse que tienen los jugadores y cuerpo técnico antes de
iniciarse el partido.
La acreditación es la forma de presentarse, de permitir que se
puedan confrontar los datos filiatorios del inscripto en alguna lista o
planilla y la persona que dice ser la inscripta. En síntesis, es la
acción del sujeto que demuestra quien es ante el órgano o
autoridad que debe fiscalizar una inscripción.
La acreditación es un acto necesario y previo del sujeto para
ingresar a desarrollar cualquier tarea para la que se inscribió. Ello
es así para una Conferencia, para un Congreso Científico o para
cualquier acto que sea personalizado.-
Así las cosas emerge por sentido común y de derecho deportivo,
que si se participa en un Torneo Nacional ante un olvido, totalmente
admisible, se pudo subsanar el mismo pidiéndole a otro dirigentes
que estuviera en el Club, o donde estaban los documentos, que los
acercara al estadio.
Así como fueron narrados los hechos por el árbitro y además, que
no se hubiera dejado constancia por parte del Club Visitante, en el
acta firmada la solicitud del plazo para poder traer los documentos,
debemos establecer que la falta de acreditación concluyó con la no
presentación del equipo por ese motivo.
El art. 109 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de
partido más la deducción de puntos y multa, al club cuyo equipo no
se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de
quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la
iniciación del partido.
El mismo artículo permite al Tribunal al momento de merituar la
pena eximir de la multa al club cuyo equipo no se hubiera
presentado a jugar por causas ajenas a su voluntad, siempre que
las mismas sean justificadas en forma satisfactoria a juicio del
Tribunal, en cuyo caso solamente descontará tres puntos.
En aplicación de los principios generales del derecho deportivo el
partido que no fue jugado por culpa de algunos de los clubes, debe
sancionarse con la pérdida del mismo para el responsable.-
Además de lo que se lleva dicho el Club Deportivo Aguilares no
acreditó los hechos que alegó para justificar su irresponsabilidad y
tampoco explicó porque no consignó en el acta que firmó, que los
documentos serían traídos al lugar del partido.
Por ello se dará por perdido el partido en disputa al Club Deportivo
Aguilares, debiéndose registrar el siguiente resultado:
Club Villa Cubas 1- Club Deportivo Aguilares 0. (Art. 152 del
R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Deportivo Aguilares por la no
presentación del equipo en el encuentro que debía disputar con el
Club Villa Cubas (arts. 32, 33, 109 del R.T.P.).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Villa Cubas 1- Deportivo
Aguileras 0 (art. 152 del R.T.P.).-

3°) Eximir de multa al Club Deportivo Aguilares Art. 109 quinto
apartado del R.T.P.
4°) Publíquese, notifíquese y archívese
.

EXPEDIENTE Nº 2686/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Fontana (Resistencia) y su similar de San Carlos (Machagay),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Fontana
la suma de $ 7.368,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Fontana (Resistencia), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
14/11/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
7.368,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
02/11/2014 con San Carlos.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Fontana, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2687/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Atenas (San Juan) y su similar de Independiente Villa
Obrera (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte
del Club Atlético Atenas la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Atenas (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
14/09/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
09/11/2014 con Independiente Villa Obrera.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atlético Atenas, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2689/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Club Social Obrero de Zárate y Esteban Cárdenas s/ Part.
Suspendido.-
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
del informe presentado por el árbitro del partido que disputaban los
equipos del Club El Linqueño de Lincoln y su similar el Club Social
Obrero de Zárate, ambos de la Provincia de Buenos Aires el día
07/11/14 por el Torneo Federal “B”.
En el documento elaborado por el juez del partido, en cumplimiento
de lo normado por el Art. 2° del R.T.P., denunció que a los 28
minutos del segundo tiempo expulso al jugador Esteban Cárdenas
del Club Obrero de Zarate a instancias del árbitro Asistente Juan
Pereyra, pues el jugador había insultado a su colaborador.
Relata el árbitro que al ver el jugador la tarjeta roja, por la que se le
comunicaba la expulsión, se volvió corriendo donde se encontraba
el árbitro Asistente y le aplicó un cabezazo en el rostro
produciéndole un corte en el labio y derribándolo al suelo.
Luego del golpe al levantarse el árbitro Asistente se encontraba
mareado y cortado en la parte de la dentadura, es por ello que el
árbitro suspende el partido.
Luego el árbitro Asistente fue atendido en el campo de juego y
posteriormente trasladado a una clínica.
Se agregó certificado médico donde consta que el Asistente
Pereyra presentaba, al momento del examen, tumefacción y
hematoma en labio inferior.
El asistente Pereyra presentó informe por separado describiendo de
manera similar al árbitro el hecho del que fue víctima.
El Tribunal por nota 184/14, dio traslado al Club Social Obrero de
Zarate y al jugador Esteban Cárdenas para que ejercieran su
derecho de defenderse de las imputaciones efectuadas por el
árbitro.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia,
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Los imputados no han presentado, hasta el momento, su descargo
de defensa que permita al Tribunal analizar los hechos ocurridos
desde otra visión que no sea la del árbitro.-
Con la finalidad de establecer sobre qué puntos analizará el
Tribunal debe concluirse claramente que la agresión dentro del
campo de juego del jugador Esteban Cárdenas, del Club Social
Obrero Zárate, provocó lesiones al árbitro Asistente que lo
imposibilitó físicamente continuar el partido y es allí que el árbitro
principal suspende el encuentro.
El jugador es responsable según las constancias arrimadas al
legajo de la agresión y ello encuentra encuadre normativo en el art.
183 el R.T.P.
La citada norma establece que corresponde sancionar con pena de
“suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro
aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista,
empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito
de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de
suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Al momento de determinar el monto de la pena el Tribunal debe
analizar la naturaleza del hecho, la gravedad del ataque, que
lastimó al juez del partido, y no habiendo otra versión que se
contraponga con las pruebas arrimadas se entiende ajustada a la
normativa vigente sancionar a Esteban Cárdenas con la pena de un
año de suspensión (arts. 32, 33 y 183 del R.T.P.)
Resuelta la primera cuestión, queda por ver como se concilia el
ataque del jugador del equipo de Zárate, que provocó la suspensión
del encuentro, con la prosecución o finalización del mismo.
En ese sentido el Art. 106 del R.T.P. establece que corresponde
decretar la pérdida del partido cuando el árbitro lo suspenda por
alguno de los siguientes motivos:
“Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el
público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o
integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que
ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts.
80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria
podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a
los dos equipos si concurriera culpa de ambos” (art. 106 inc. “g”).
El desorden y agresión promovida por el jugador Cárdenas contra
el árbitro Asistente está claramente individualizado como la causa
de la suspensión del partido; por ello, los incidentes ocurridos
deben sancionarse con la pérdida del encuentro para el Club Social
Obrero de Zarate.
La responsabilidad deportiva del Club Social Obrero de Zárate por
el accionar de su jugador, emerge claramente de la norma citada.-
Las consecuencias de los actos antirreglamentarios de los
jugadores que impidan la prosecución del encuentro no sólo
conllevan la sanción que merezcan por el hecho en sí, sino que
además proyecta su efecto ilegítimo sobre el resultado del partido.
Y ello es así pues la suspensión del encuentro deriva
necesariamente de la violencia física incapacitante para el árbitro
que provocó Cárdenas.-
Así las cosas el Tribunal determinará la pérdida del partido para el
Club Social Obrero de Zarate registrando el siguiente resultado:
Atlético El Linqueño 4- Club Social Obrero de Zárate 0 (arts. 32, 33,
106 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESEULVE:
1°) Sancionar a Esteban Cárdenas con la pena de un año de
suspensión (arts. 32, 33 y 183 del R.T.P.).
2°) Sancionar con la pérdida del partido al Club Social Obrero de
Zárate registrando el siguiente resultado: Atlético El Linqueño 4-
Club Social Obrero de Zárate 0. (arts. 32, 33, 106 del R.T.P.)
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2691/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Partido del 29/10/14 – Sp. Desamparados (San Juan) Vs. Independiente (San
Juan).-
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 7 de noviembre de 2014, por el
Club Sp. Desamparados (San Juan), mediante la cual solicita reparación de
daños supuestamente realizados por los parciales del Club Independiente
(San Juan), referente a encuentro disputado el día 29 de noviembre de 2014,
en el marco del Torneo Copa Argentina 2014/15.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder a lo peticionado por el
Club Sp. Desamparados, en razón de que la presentación carece de los
elementos mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada
ante Escribano Público, dos presupuestos y denuncia policial), a fin de que el
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo
requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club
Sp. Desamparados, San Juan (arts. 32 y 33 del Reglamento de
Transgresiones y Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 2694/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Fassino s/ quinta amarilla.-
Buenos Aires, 13 de noviembre 2014.-
Vistos y Considerando:
Se presentó ante el Tribunal el Club Sportivo Patria de Formosa
haciendo saber que había constatado que un jugador de su equipo,
el señor Nicolás Alberto Fassino, tenía 5 amarillas al 19 de
septiembre, que el club lo había hecho cumplir una fecha y ahora
advierte que no salió en Boletín Oficial pues en uno de los partidos
la amarilla de este jugador fue cargada a otro.
Efectivamente, en el partido que se disputo el 28 de septiembre
entre Sportivo Patria y Juventud Unida de Gualeguaychú fue
sancionado con tarjeta amarilla el jugador Fassino, y sin embargo el
árbitro en la planilla de amonestados puso al Bandiera del equipo
contrario.
El Tribunal requirió del árbitro su explicación y este reconoció el
error manifestando que cuando dice que amonesto a Bandiera debe
leerse a Fassino.
Corresponde enmendar esa falta y declarar que el jugador Nicolás
Alberto Fassino, DNI 35668089, registró cinco tarjetas amarillas y
que cumplió con la suspensión.
Además, corresponde quitar o borrar de su legajo personal la
amarilla del día 28/09/14 al señor Neri Ricardo Bandiera DNI
34651516.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Establecer que el jugador Nicolás Alberto Fassino DNI
35668089 registro cinco tarjetas amarillas y que ya cumplió la
suspensión. (Art. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Mandar, por quien corresponda, quitar o borrar de su legajo
personal la amarilla del día 28/09/14 al señor Neri Ricardo Bandiera
DNI 34651516. (Art. 32, 33 del R.T.P.).-
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2695/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Alianza de Neuquén-Gral. Belgrano s/ Part. Suspendido.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de los Clubes
Alianza de Neuquén y General Belgrano de Santa Rosa, por el
Torneo Federal “A” el día 8/11/2014 informó al Tribunal que debió
suspender el partido a los 84 minutos, por un desperfecto en el
sistema de iluminación.
Que cuando al encargado del predio si era posible solucionarlo,
éste le informó que se había quemado el tablero de luz y no tenía
solución.
Previa consulta con los delegados, resolvió suspender el encuentro
pues no se podía jugar.
Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte
de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese
valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
La solución adoptada por el árbitro, resultó guiada por la razón y la
lógica pues no era posible jugar a oscuras.
Que el tiempo de juego pendiente de disputa no amerita que se
reprograme el partido y debe darse por concluido con el resultado
obtenido en el campo de juego (arts. 32, 33 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban los equipos Alianza
de Neuquén y Club General Belgrano de Santa Rosa el día
9/11/2014 por el Torneo Federal “A” (arts. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 2697/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Arg. Peñarol (Córdoba) y su similar de Estudiantes (Río
Cuarto), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Arg. Peñarol la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Arg. Peñarol (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
19/11/2014 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
12/11/2014 con Estudiantes.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Arg. Peñarol, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.

EXPEDIENTE Nº 2698/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Andino Sport (La Rioja) y su similar de Juventud Unida
Universitario (San Luis), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Andino Sport la suma de $ 12.764,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Andino Sport (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
14/11/2014 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
12.764,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
09/11/2014 con Juventud Unida Universitario.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Andino Sport, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr.Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 13 de noviembre de 2014, 22:57

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