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Tribunal de Disciplina Federal A y Federal B

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 31/15 – 04/06/2015


EXPEDIENTE Nº 2895/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • FONTANA, FERNANDO AQUILES TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 208
  • CORREA, GABRIEL EDUARDO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
  • PRIORESCHI, MAXIMILIANO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
  • MADRID, MANUEL A. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
  • SANTILLAN, PEDRO EZEQUIEL JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
  • MANSILLA, MAURICIO OSCAR TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
  • LEFINIR, FRANCO BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 208
  • COLAPIETRO, JOAQUIN M. CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
  • BENITEZ, VICTOR ARIEL MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
  • FALCO, FEDERICO L. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
  • LOPEZ, HECTOR EDUARDO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
  • GARCIA, CRISTIAN GABRIEL COMODORO RIVADAVIA C. A. I 1 207
  • PANEI, FEDERICO NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 207
  • PERETTI, CARLOS -AUX- SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 186 260
  • DIAZ, HUGO IVAN CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 4 200 A 1 48 A 1
  • BARRAZA, GUSTAVO -DT- RAFAELA *LIBERTAD S. 3 186 260 48 A 1
  • VIOTTI, ANGEL E. TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 207
  • GRANILLO, RICARDO E. LA RIOJA *ANDINO SP 2 201 B 1

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260,segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 04/06/2015

EXPEDIENTE Nº 2895/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • JARA, GASTON VIEDMA **PATAGONES 1 207
  • REMOLCOY, RICARDO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 207
  • MILLAÑANCO, RAUL EZEQUIEL VIEDMA **PATAGONES 1 201 B 6
  • BLANCO, MILTON DARIO RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 1 207
  • DINOL LOUREIRO, LAUTARO TRELEW **GERMINAL 1 201 B 1
  • MIDOLINI, AGUSTIN CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 207
  • TROMER, FACUNDO COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 201 B 1
  • COMBA, RODRIGO OLAVARRÍA **RACING (O) 2 200 A 9
  • CESTARI, NICOLAS -AUX- ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 2 186 260
  • VAZQUEZ, MARIANO NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 207
  • GARCIA, GASTON LA PLATA **EVERTON LP 2 200 A 2
  • BARRIO, ROLANDO NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 2 200 A 2
  • ABRAHAM, JUAN MARCELO (AUX) LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 186 260
  • QUINTANA, DIEGO (DT) VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 186 260
  • HERNANDEZ, CARLOS MARCELO PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 207
  • MEDINA, BRIAN BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 207
  • ROSAS, FERNANDO -AUX- LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 186 260
  • NUÑEZ, JUAN MANUEL SALTO **DEF. SALTO 1 207
  • LUSSENHOFF, FEDERICO -DT- VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 2 186 260
  • DONATTI, MAURO VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 186
  • JAIME, GERMAN DAVID ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 287 5
  • RODRIGUEZ, NAZARENO M. C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 1 207
  • ESCOBAR, MAURICIO DANIEL MARIA GRANDE **VIALE FBC 2 200 A 5
  • PAVETTI, MAXIMILIANO RAFAELA **BEN HUR 1 207
  • CANTEROS, NELSON M. RAFAELA **BEN HUR 2 200 B
  • VILLALBA, GUSTAVO PATRICIO SANTA FE **SAN JUSTINO 1 207
  • HAGUIN, NICOLAS SANTA FE **SAN JUSTINO 1 201 B 1
  • MERELE, CARLOS VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 207
  • FORCADA, ALBERTO ANTONIO (AUX) POSADAS **J. G. BROWN 1 186 260
  • SUIREZS, MTIAS E. POSADAS **J. G. BROWN 1 207
  • VASQUEZ, JUAN (DT) GOYA **HURACAN GOYA 2 186 260
  • BARRETO, GUILLERMO LUCIANO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 207
  • RIOS, PABLO M. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 201 B 1
  • MURUA, GASTON ARTURO SALTA **ARG. DEL NORTE 1 207
  • CARDOZO, DOMINGO ORLANDO (DT) SAN RAMON - NVA.ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 2 186 260
  • SALVATIERRA, DIEGO ESTEBAN SALTA **CRAL. NORTE 1 201 B 1
  • LOURINCEVICH, CHRISTIAN -DT- SALTA **CRAL. NORTE 2 186 260
  • ALZOGARAY, OMAR RUBEN LIB. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 207
  • DIAZ, MATIAS GONZALO LIB. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 1 207
  • PIZZICANNELLA, GASTON EZEQUIEL CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 207
  • MIRANDA, GASTON R. FRÍAS **TALLERES FRIAS 1 201 B 1
  • HERRERA, ROQUE D. FRÍAS **TALLERES FRIAS 1 201 B 4
  • JUAREZ, LAUTARO I. TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 1 207
  • RIVERO, CARLOS LUIS CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 201 A
  • AGUERO, MARTIN E. CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 200 A 1
  • SANCHEZ, MIGUEL -DT- SAN JUAN **ALIANZA 2 186 260
  • AYLLON ARIAS, MARCELO OMAR SAN JUAN **COLON JR 1 207
  • RODRIGUEZ, HERNAN SAN JUAN **COLON JR 2 186 260
  • PAREDES, FEDERICO SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 2 186
  • CABELLO, VICTOR -DT.- SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 186 260
  • ARTURA, JONATAN DAVID SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 287 5
  • CORTEZ, EMANUEL SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 287 5
  • CASTRO, JUAN SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 207
  • OLMOS, MARCELO -AUX- SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 2 186 260
  • JUAREZ, WALTER ADRIAN SAN JUAN **TRINIDAD 1 207
  • PACHECO, EZEQUIEL MENDOZA **PALMIRA 1 207
  • ROJAS, CRISTIAN SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 207
  • GIMENEZ, ADRIAN CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 200 A 8
  • TABLADA, GABRIEL -AUX- CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 186 260
  • CITTA, FABIO -AUX- RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 2 186 260

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 04/06/2015


EXPEDIENTE Nº 2841/15
Buenos Aires, 4 de Junio de 2015.-
VISTO:
El Consejo Federal del Fútbol Argentino hace saber al Tribunal la deuda que mantiene con el Organismo la Liga Pehuajense de Fútbol de la Provincia de Buenos Aires.
Que la deuda asciende a la suma de ochenta y ocho mil ochocientos cuatro pesos en concepto de Seguro de Jugadores; Seguro de Árbitros y Aportes de Clubes.
La Liga Pehuajense de Fútbol de la Provincia de Buenos Aires, fue intimada al pago de la deuda en fecha 8 de enero y el 19 de febrero del presente año.
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha ha vencido el plazo otorgado a la Liga para cumplir con la remisión de los pagos de las deudas pendientes, y ello no ha ocurrido. (Art. 12 puntos VIII y XVII del Reglamento del Consejo Federal).
El proceder de la liga al incumplir con los pagos es de notoria gravedad pues puede traer consecuencias deportivas de carácter negativo para los clubes pertenecientes a ella.
Corresponde emplazar a La Liga Pehuajense para que en el término de CINCO DÍAS CORRIDOS haga efectivo el pago en concepto de Seguro de Jugadores; Seguro de Árbitros y Aportes de Clubes,
adeudado en el Consejo Federal bajo apercibimiento de disponer la SUSPENSION PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
El Tribunal de disciplina:
R E S U E L V E :
1°) Emplazar a La Liga Pehuajense para que en el término de CINCO DÍAS CORRIDOS haga efectivo el pago de ochenta y ocho mil ochocientos cuatro pesos en concepto de Seguro de Jugadores; Seguro de Árbitros y Aportes de Clubes, adeudado en el Consejo Federal bajo apercibimiento de disponer la SUSPENSION PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
2°) Comuníquese por pieza postal. Publíquese y manténgase en Secretaría a sus efectos.-


EXPEDIENTE Nº 2872/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Chaco For Ever (Resistencia) s/ Incidentes.

Buenos Aires, 4 de junio de 2015.-
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que habían disputado los equipos del Club Atlético Chaco For Ever y de Atlético Mitre de Santiago del Estero, el día 12 de abril pasado por el Torneo Federal “A”, informó al Tribunal que al finalizar el partido una persona se acercó a la terna arbitral, cuando se encontraban en el centro del campo de juego, para insultarlos e increparlos verbalmente en reiteradas oportunidades.
El árbitro solicitó al Comisario de Policía que retire al individuo y la autoridad no cumplió su cometido; que la persona siguió insultando hasta que sólo se retiró de la cancha.
El Tribunal dio traslado al Club acusado para que ejerciera su defensa.
El Club Chaco For Ever se presentó y alegó en su defensa que el mismo informe del árbitro Echeverría es claro en cuanto que no existió agresión alguna.
Además, señalo el club que la persona que había ingresado sin autorización era socio del club y al identificarlo la entidad lo expulso de su entidad.
2°) Que el incidente denunciado por el árbitro y reconocido por el club ha tenido lo que debe entenderse como un castigo natural que el principio de oportunidad hace inaplicable sanción alguna y determina que se archiven las actuaciones.
Veamos: el club reconoce que la persona que ingresó era socio del club y por esa actitud fue expulsado de la entidad; no entendemos que en este particular caso deba sancionarse al club cuando el mismo ha emitido resolución previa a la de este Tribunal sancionando al sujeto infractor expulsándolo como socio.
El principio de oportunidad debe entenderse como la facultad del órgano que persigue una conducta antideportiva al valorar la cuantía de la misma, el escaso daño perpetrado, entiende que no se justifica proseguir con el andamiaje punitivo en razón, podría decirse, de la insignificancia del hecho.
Al mismo resultado hubiéramos arribado aplicando el principio del indubio pro reo previsto en el Art. 39 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Absolver al Club Chaco For Ever por el hecho imputado. Art.32, 33 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2887/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Social y Deportivo Petrolero Argentino de Neuquén s/ Deserción.

Buenos Aires, 4 de junio de 2015.
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la nota que presentó el Club Social y Deportivo Petrolero Argentino, donde hace saber que no podrá presentarse a disputar el Torneo Federal “B” 2015.
Manifiesta el Club que no puede garantizar los recursos necesarios para afrontar dicho torneo.
2°) Que la actitud del Club Social y Deportivo Petrolero Argentino de rehusar su participación luego de conocido el sorteo de la zona lo coloca en una actitud antideportiva grave y reprobable.
Queda demostrado con su actitud que sólo participaría del certamen si era el conveniente la disputa de los partidos.
Esa especulación es un razonamiento incorrecto; cuando se inscribió para participar del torneo, el club sabía que se efectuaría un sorteo de las zonas y además, debió eventualmente representarse que podía jugar con cualquiera de los clubes inscriptos.
No puede condicionarse al organizador con el hecho participar en el Torneo sólo si es conveniente; la deserción de los torneos refleja falta de compromiso y perjudica, deportiva y económicamente, al resto de los participantes.
La deserción del certamen debe ser sancionada como una no presentación de la prevista en el artículo 109 del R.T.P. que faculta al Tribunal a imponer al infractor la pena de multa de v.e. 575 por cada una de seis fechas.
El artículo 74 del Reglamento Especial del Torneo establece que si un club decidiera desertar, el Tribunal lo sancionará con la eliminación automática del certamen (letra a);
a) Quede automáticamente eliminado del certamen.
b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de la Fase que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en el Punto anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción, la que se establece en hasta un máximo de seis (6) partidos.
c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Decretar la eliminación del Club Social y Deportivo Petrolero Argentino por deserción. (Art. 33 del R.T.P. y 74 del Reglamento del Torneo).
2°) Inhabilitar al Club Social y Deportivo Petrolero Argentino, durante tres años para intervenir en Torneos Oficiales (Art. 74 del Reglamento del Torneo Federal “C”).
3°) Sancionar al Club Social y Deportivo Petrolero Argentino con multa de v.e. 575 por cada una de seis fechas equivalente a pesos 44.850. (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA).
4°) Publíquese, comuníquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2888/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Uslenghi, Sergio Adrián s/ Denuncia.

Buenos Aires, 4 de junio de 2015.
1°) Se presentó ante el Tribunal el jugador, señor, Sergio Adrián Uslenghi, DNI20.219.574 efectuando una denuncia el día 11 de mayo sobre un hecho que se habría producido en el partido que disputaron los equipos de los Clubes San Martín y del Club San Jorge por el Torneo Federal “A” el día 28/04/2015.
El jugador en su denuncia, presentada juntamente con patrocinio letrado, indicó que el exceso temporal en la presentación de su denuncia debe receptarse en función de causas de fuerza mayor.
El jugador manifestó que por el golpe que recibió con un objeto contundente debió permanecer internado y no pudo efectuar la denuncia.
En su denuncia alega que fue agredido durante el partido y que posteriormente fue internado.
El Tribunal dio traslado al Club San Martín y al Vicepresidente del mismo club.
En sus contestaciones ambos demandados como primera cuestión plantearon la extemporaneidad de la denuncia.-
2°) Que el denunciante acompaño como prueba dos copias de certificados médicos (fs 4) donde consta que se internó el día 29 de abril en el Sanatorio Parque S.A.
De las actuaciones obrantes en el expediente no surge la evidencia que pretende el demandante de un hecho de fuerza mayor que le impidió cumplir con los plazos legales. Por el contrario pudo después del 29 de abril realizar la denuncia por intermedio de la Liga Tucumana, o en su defecto solicitar la prórroga para efectuarla por intermedio de su patrocinante.
No ha ocurrido, como pretende Uslenghi la concurrencia de un hecho insuperable o irresistible o insalvable, vale decir, que pudo y debió presentarse en el Tribunal, o en la Liga, efectuar la denuncia
solicitando la prorroga para ampliar y fundar la misma y no utilizar el plazo que la ley le otorga al Tribunal.
El Artículo 1° del R.T.P. establece que el plazo de tres días hábiles para efectuar la denuncia podrá ser ampliado por el Tribunal cuando mediaren razones especiales o de distancia y nunca debe exceder de los quince días.
Uslenghi por sí o por su patrocinante pudo solicitar del Tribunal la prorroga que establece la normativa y no tomar como derecho adquirido ese término.
Por lo expuesto la presentación de Sergio Adrián Uslenghi resulta intempestiva.
El Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la denuncia presentada por Sergio Adrián Uslenghi por ser la misma intempestiva, sin costas (Art. 1 del R.T.P.)
2°) Publíquese. Archívese.


PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Fuente: Consejo Federal

Jueves 04 de junio de 2015, 23:28

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andres · Martes 09 de junio de 2015, 14:34 · Citar
quisiera saber que pasara con concepcion de la banda del rio sali ya que es de publico conocimeinto lo que paso en esa cancha y no hay seguridad de nada