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Tribunal de Disciplina

Las sanciones de la fecha

1°) SANCIONAR con la pena de SUSPENSION PROVISIONAL al
Club Independiente de Neuquén (Art. 77° del Reglamento de
Transgresiones y Penas).

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Unión
Santiago contra el Club Atlético Gral. Güemes ambos de Santiago
del Estero. (Art. 13, 14, 21 y 107 del R.T.P.
2) Dar por perdido el partido al Club Atlético Gral. Güemes. (art.
107 del R.T.P.). Registrar el siguiente resultado: Club Unión
Santiago 1- Club Atlético Güemes 0 (Art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Atlético Güemes con multa, en concepto de
derecho de protesta, de pesos 7.500 (siete mil quinientos)
conforme establece el art. 21 del R.T.P.

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Andes F.C. de
General Alvear (Mendoza). (Art. 13, 14, 21 del R.T.P.)
2°) Dar por perdido el partido protestado al Club Sport Pacífico de
General Alvear (Mendoza) por la indebida inclusión del jugador
Miguel Ángel Roson. (Art. 32, 33, 107 del R.T.P.).
3°) Registrar el siguiente resultado: Sport Club Pacífico 0-Andes
Foot Ball Club 1 (Art. 32, 33, 107 y 152 del R.T.P.).


AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 32/15 – 11/06/2015

EXPEDIENTE Nº 2899/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • CHALABE, RAUL ANDRES TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
  • MOLINA, JOAQUIN ALEJANDRO RAFAELA *UNION S. 1 208
  • GALARZA, VICTOR MANUEL CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 208
  • LOPEZ, FEDERICO N. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
  • SAVISKY, FEDERICO GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208
  • CARTELLO, JUAN CARLOS JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
  • FERNANDEZ, LEANDRO JAVIER FORMOSA *SP. PATRIA 1 208
  • GOMEZ, LEONARDO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
  • GOMEZ, GERARDO OSCAR RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
  • BENITEZ, LUCAS NAHUEL LA RIOJA *ANDINO SP 1 208
  • PUCHETA, MARTIN ARIEL MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 208
  • CARDENAS, JUAN PABLO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
  • SUELDO, DIEGO G. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
  • GOICOCHEA, GASTON NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 201 B 1
  • PRIETO, FRANCO COMODORO RIVADAVIA C. A. I 1 207
  • ORTIZ RUIZ, LUIS -AUX- SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 186 260
  • GONZALEZ, EDUARDO M. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 201 B 1 48 A 1
  • JOFRE, JESUS CRISTIAN MENDOZA *DEP. MAIPU 1 201 B 1
  • GALEANO, ADRIAN MARCELO FORMOSA *SP. PATRIA 2 200 A 1
  • CALAMARI, FRANCO O. RAFAELA *UNION S. 1 207
  • SANCHEZ, JOSE A. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 207
  • ANTONIO, DIEGO MAXIMILIANO FORMOSA *SOL DE AMERICA 2 200 A 3
  • JARAMILLO, ARIEL -AUX- JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 2 186 260
  • CUSI, LUIS HUGO -AUX- JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 2 186 260
  • CORVALAN, HUGO -DT- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 3 186 260 48 A 1
  • PERALTA, SANTIAGO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207
  • ROMERO, NELSON DAVID CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 186
  • MORENO, PABLO G. LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 207
  • NUÑEZ, ROQUE G. TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 201 A
  • TOLEDO, ALEJANDRO DANIEL ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 2 287 5

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

VISTAS:
PARTIDO Nº 09: CLUB UNIÓN (San Juan).
Buenos Aires, 11/06/2015

EXPEDIENTE Nº 2900/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • VILCA, EMANUEL R. NEUQUEN **MARONESE 1 201 A
  • BENITEZ, JULIANO RUBEN RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 200 A 11
  • CHIRICO, NICOLAS (AUX) VIEDMA **SOL DE MAYO 2 186 260
  • NUÑEZ MILANES, YEFERSON VIEDMA **SOL DE MAYO 1 201 B 4
  • FUENTEALBA VARGAS, MAURO RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 1 201 B 1
  • ZELAYA, EZEQUIEL VIEDMA **SOL DE MAYO 1 201 B 1
  • GALLI, JUAN MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 287 5
  • FERNANDEZ, SANTIAGO CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 1 207
  • NIEVAS, FEDERICO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 207
  • GIMENEZ, CARLOS JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 200 A 7
  • SOSA, GERMAN ADOLFO BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 207
  • VERA, DIEGO OSCAR -AUX- NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 186 260
  • TODINO, JUAN CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 201 B 1
  • FORMICA, DANTE NERY CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 207
  • FERNANDEZ, LUCAS EXEQUIEL ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 1 207
  • TOSCANO, ISAIAS SALTO **SPORTS SALTO 1 205 D
  • SILVA, SERGIO JESUS BARADERO **SP. BARADERO 1 207
  • BENITEZ, MARCOS MIGUEL CASILDA **APRENDICES C. 2 200 A 8
  • VALDEZ, ALFREDO SEBASTIAN SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 2 200 A 7
  • RUSSO PANOS, ADRIAN COLON (ER) **ACHIRENSE 1 207
  • PICAZZO, LUIS E. -AUX- C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 2 186 260
  • GIECO, FRANCO MAXIMILIANO MARIA GRANDE **VIALE FBC 2 200 A 1
  • SALGUERO, JULIO ALBERTO PARANA **BELGRANO 2 200 A 1
  • VILLALVA, FRANCO OMAR VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 207
  • JERKE, ALAN WILMAR OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 2 200 A 8
  • ROLDAN, RICARDO -DT- SALTA **MITRE SALTA 2 186 260
  • VILCA, JOSE MAURICIO SALTA **MITRE SALTA 1 207
  • TRAFICANDO, LEONARDO GABRIEL CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 201 B 4
  • GARCIA ZALAZAR, FACUNDO -AUX- LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 186 260
  • HERMAN, MAURO JESUS SALTA **ARG. DEL NORTE 1 207
  • DIAZ GUERRERO, OSCAR D. LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 207
  • NIETO, JORGE DANIEL TUCUMÁN **AMALIA 1 207
  • MIRANDA, GONZALO J. FRÍAS **TALLERES FRIAS 1 207
  • ORELLANO, ANDRES -AUX- SAN JUAN **TRINIDAD 2 186 260
  • SANCHEZ, JOSE -AUX- SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 2 186 260
  • STEINER, JORGE C. SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 207
  • BELIZ, RODRIGO SAN JUAN **TRINIDAD 1 207
  • GOMEZ, RAMON SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 201 B 4
  • CARRASCO, JOSE SEBASTIAN MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207
  • CABALLERO, RODRIGO RODEO **SAN MARTIN RODEO 1 201 B 4
  • RUARTE, WILSON ELIO SAN JUAN **COLON JR 1 201 A
  • MUÑOZ, CARLOS MANUEL RODEO **SAN MARTIN RODEO 2 200 A 1
  • GOMEZ PALMA, MARIANO F. MENDOZA **GUAYMALLEN 1 207
  • ARCE, LUCAS DARIO GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 201 B 1
  • MARTINS, NAHUEL RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 1 207
  • AGUIRRE, DANIEL M. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 207
  • CAMBURSANO, MARIANO A. -AUX- SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 186 260
  • ACUÑA, GERARDO (DT) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 2 186 260
  • IGLESIAS, WALTER -AUX- SAN JORGE **SAN JORGE 1 186 260

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 41: CLUB ATLETICO CONCEPCIÓN (Tucumán).
Buenos Aires, 11/06/2015

EXPEDIENTE Nº 2839/15 – COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 11 de Junio de 2015.-
VISTO y CONSIDERANDO:
Este Tribunal con fecha 14 de mayo concedió al Club Independiente de Neuquén afiliado a la Liga de Fútbol de Neuquén el plazo de cinco días para que abone al Club Racing de Olavarria la suma de $ 17.522 pesos.
Desde la publicación en Boletín Oficial 26/15 hasta la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido sin que Independiente de Neuquén haya dado cumplimiento a lo ordenado.
Ello surge de la nota presentada por el Club Racing de Olavarria donde denuncia el no pago de lo adeudado por Independiente de Neuquén.
Que, en consecuencia, corresponde aplicar a la institución sancionada la que aún no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, en concepto de sanción pecuniaria, la pena de SUSPENSION PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas, haciendo saber lo dispuesto al Consejo Federal a los fines pertinentes.
Por ello este Tribunal
R E S U E L V E:
1°) SANCIONAR con la pena de SUSPENSION PROVISIONAL al Club Independiente de Neuquén (Art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas).
2°) Hacer saber lo resuelto al Consejo Federal a los fines pertinentes. (Art. 77 del R.T.P.).
3°) Dejar aclarado que la sanción aplicada será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento; y, remita a este Organismo la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4°) Comuníquese; publíquese y manténgase en Secretaría.

 

EXPEDIENTE Nº 2891/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Independiente de Chivilcoy Incidentes.
Buenos Aires, 11 de junio de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la denuncia presentada por el árbitro del partido que disputaron los equipos de Independiente de Chivilcoy y Juventud Unida de San Luís por el Torneo Federal “A” 2015 el día 27 de mayo pasado.
El árbitro informó que en el entretiempo ingresó al vestuario sin autorización el ayudante de campo de Independiente Salvaggio a protestar fallo; que luego que lo retiraron del vestuario escuchó un
impacto en la puerta del mismo como si aparentemente le hubieran dado un fuerte golpe.
Además agregó que quien firmó planilla como encargado de seguridad, Forti, durante todo el partido mientras estaba en la tribuna se dedicó a insultar a la terna arbitral.
El Tribunal dio traslado al señor Forti para que efectúe su descargo.
Se presentó el denunciado a fs 7 rechazando la imputación efectuada por el árbitro del partido.
En ese sentido indicó que el juez seguramente está equivocado, que confeccionó la planilla de juego, entrega de documentos, de camisetas, pelotas a la terna arbitral y firmó la planilla de seguridad.
2°) El artículo 2° del R.T.P. establece las directivas que la normativa exige al árbitro para la presentación de su informe al Tribunal.
En ese sentido entendemos una defección en la presentación del referido informe que oficia de denuncia pues no se advierte en el mismo la firma del encargado de seguridad que dice el árbitro.
De las copias que se colectaron al sumario no surge la firma del encargado de seguridad con lo cual no guarda congruencia lo manifestado por el árbitro y lo evidenciado por la prueba.
Con los elementos agregados a la causa, y con los cuales el Tribunal para dictar sentencia, no son suficientemente categóricos para dictar pronunciamiento condenatorio.
Por lo hasta aquí dicho y por aplicación del artículo 39 del R.T.P. debe absolverse al señor Guillermo Daniel Forti.
El Club Independiente de Chivilcoy no será sancionado por los incidentes que produjo el ayudante Alberto Enrique Salvaggio a quien se le aplicó pena por el hecho denunciado. (Boletín Oficial del 20/05/15 Expediente 2891-15).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Absolver al señor Guillermo Daniel Forti y al Club Independiente de Chivilcoy por los hechos denunciados. (Art. 32, 33 y 39 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 2897/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club Atlético Unión Santiago s/ Protesta.
Buenos Aires, 11 de junio de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de protesta presentada por el Club Atlético Unión Santiago que impugnó el partido disputado por el Torneo Federal “B” con el Club Atlético Gral. Güemes, ambos clubes de la Provincia de Santiago del Estero, el día 31 de mayo pasado.
La protesta fue presentada, en término, en sede del Consejo Federal el día 3 de junio y se acompañó copia del depósito efectuado a fs 8 en cumplimiento del derecho de protesta (Art. 21 del R.T.P.) y solicitó se le adjudique el partido.
Funda su petición el reclamante en el hecho de haber utilizado su rival en el equipo que disputó el partido un jugador inhabilitado.
Señala en ese sentido que el jugador Gerónimo Viscovich estaba, a la fecha del partido, inhabilitado por este Tribunal, según Boletín Oficial 4/15 del 27 de enero de 2015, con un partido de suspensión que debía cumplir en el partido observado.
Acompañó como prueba copia del boletín oficial referenciado, la planilla de partido y la constancia de pago del arancel.
El Tribunal dio traslado al demandado por intermedio de la Liga Santiagueña de Fútbol.
El Club Atlético Güemes en su descargo manifiesta que por un error se incluyó al jugador Viscovich en la convicción que el mismo se encontraba habilitado y que jamás fue la intención obtener alguna ventaja.
2°) Lleva la razón la petición interpuesta, vía recurso de protesta, por el Club Atlético Unión Santiago y debe accederse a lo solicitado.
Veamos:
Este Tribunal sancionó el día 27/01/2015 con un partido de suspensión al jugador Gerónimo Viscovich por aplicación del art. 208 del R.T.P. y ello surge de la documental de fs 5. (Boletín Oficial 4/15).
Además, surge como evidencia que el jugador inhabilitado integró el equipo del club demandado; ello se acredita en la planilla de juego de fs 6 donde en el casillero 11 del club reclamado consta el nombre y firma del jugador.
El jugador Gerónimo Viscovich tenía una pena pendiente de cumplimiento por una sanción que se le impuso en la última fecha del torneo anterior interviniendo para el mismo club que lo utilizó.
Con la prueba colectada se tiene suficientemente acreditada la cuestión en el sentido que viene reclamando el actor y el Tribunal adelantó opinión de receptar la protesta y dar por perdido el partido al club demandado por lo normado en el art. 107 del R.T.P. ya que Viscovich se encontraba inhabilitado.
Así las cosas, deberá registrarse administrativamente el siguiente resultado: Club Unión Santiago 1- Club Atlético Güemes 0 (Art. 152 del R.T.P.).
Al Club Atlético Güemes se le aplicará multa, en concepto de derecho de protesta, de pesos 7.500 (siete mil quinientos) conforme establece el art. 21 del R.T.P.
No habiéndose dado traslado al jugador para su defensa no corresponde expedirse en este expediente sobre su situación. (Art. 32, 33, 39 y 216 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Unión Santiago contra el Club Atlético Gral. Güemes ambos de Santiago del Estero. (Art. 13, 14, 21 y 107 del R.T.P.
2) Dar por perdido el partido al Club Atlético Gral. Güemes. (art.107 del R.T.P.). Registrar el siguiente resultado: Club Unión Santiago 1- Club Atlético Güemes 0 (Art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Atlético Güemes con multa, en concepto de derecho de protesta, de pesos 7.500 (siete mil quinientos) conforme establece el art. 21 del R.T.P.
4°) Por Tesorería reintégrese al actor el depósito efectuado. (Art.21 del R.T.P.).
5°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2898/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club Andes F.C. S/Protesta.
Buenos Aires, 11 de junio de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal para resolver la protesta de partido presentada por el Club Andes F.C. contra su similar el Club Pacífico ambos de General Alvear Provincia de Mendoza.
El partido protestado fue disputado por ambos equipos el día 31 de mayo pasado en el marco del Torneo Federal “B”.
El demandante en su reclamo indicó que el jugador Miguel Ángel Roson fue indebidamente incluido en el equipo del Club Sport Pacífico pues a la fecha del encuentro se encontraba inhabilitado.
Señala que por Boletín Oficial 2757/14 del 11 de diciembre este Tribunal sancionó al indicado jugador Roson con un partido de suspensión por aplicación del art. 208 del R.T.P. y que debía cumplir
en el partido del día 31 de mayo.
Acompaña como prueba de su derecho copia del Boletín Oficial; planilla de partido y copia del depósito del derecho de protesta.

El Tribunal dio traslado de la queja al club Sport Pacífico para que responda la demanda interpuesta en su contra.
El club Sport Pacífico en su descargo ha centrado defensa en atacar la falta de legitimación activa para actuar del demandante exponiendo una serie de hechos que no ha probado.
Señala que quien protesta un partido debe acreditar la titularidad del derecho agraviado citando el art. 70 del Reglamento del Torneo.
Manifiestan que los firmantes de la protesta alegan su calidad de presidente y pro-secretario del Club Andes sin documentación respaldatoria.
Señalan que han tomado conocimiento que la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza ha ordenado la intervención del Club Andes.
Solicitan que se rechace la protesta presentada por no ajustarse a lo normado en el Art. 70 del Reglamento del Torneo.
2°) La protesta presentada por el Club Andes Foot Ball Club debe prosperar y el Tribunal hará lugar a su petición.
Ello no antes de responder a la precipitada defensa presentada por el Club Sport Pacífico pues ha basado solamente su defensa en un hecho supuesto que es el haber tomado conocimiento de la posible intervención que un Organismo Provincial hubiera tomado sobre el club demandante.
Es temeraria la denuncia efectuada cuando en el Registro Autoridades, obrante en el Consejo Federal, consta que el Presidente y el Pro-Secretario del club actor son las personas que firman la demanda.
Y el club perjudicado por el accionar antirreglamentario de Sport Pacífico tiene ante el Consejo Federal acreditada la titularidad y el derecho agraviado es el que se reclama en este acto.
Es poco serio el enfoque que el demandado ha dado al reclamo de su adversario y ha dejado de practicar una eficaz defensa respecto del jugador Roson.
El Tribunal tiene por acreditado, según planilla de partido de fs 4 que el jugador Roson participó del encuentro con la camiseta número 9 y marco los dos goles de su equipo (Ver fs 4 casillero 9.).
El jugador Miguel Ángel Roson se encontraba inhabilitado para jugar el partido protestado pues fue sancionado por este Tribunal por Boletín Oficial 2757/15 con una fecha que debió cumplir en el partido jugador el día 31 de mayo y que ahora se protesta.
Corresponde por aplicación del art. 107 del R.T.P. decretar la pérdida del partido para con el Club Sport Pacífico y registrar el siguiente resultado: Sport Club Pacífico 0-Andes Foot Ball Club 1. (Art. 32, 33, 107 y 152 del R.T.P.).
El club Sport Pacífico será sancionado con multa de $ 7.500 (siete mil quinientos) en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.).
Se devolverá por Tesorería el importe depositado por el Club actor.
No habiéndose dado traslado de las actuaciones al jugador Roson para su defensa no corresponde expedirse en este expediente sobre su situación. (Art. 32, 33, 39 y 216 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Andes F.C. de General Alvear (Mendoza). (Art. 13, 14, 21 del R.T.P.)
2°) Dar por perdido el partido protestado al Club Sport Pacífico de General Alvear (Mendoza) por la indebida inclusión del jugador Miguel Ángel Roson. (Art. 32, 33, 107 del R.T.P.).
3°) Registrar el siguiente resultado: Sport Club Pacífico 0-Andes Foot Ball Club 1 (Art. 32, 33, 107 y 152 del R.T.P.).
4°) Sancionar al club Sport Pacífico con multa de $ 7.500 (siete mil quinientos) en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.).
5°) Restituir por Tesorería el importe depositado por el Club Andes F.C. (Art. 21 del R.T.P.).
6°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2901/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 11 de junio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 08/06/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán) y su similar de Amalia (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lastenia la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 12/06/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 08/06/2015 con Amalia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2902/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 11 de junio de 2015.
Vistos y Considerando:
Se presenta el Club Atlético Uruguay, de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos haciendo reserva de derechos afectados por no haber cumplido el Club Ben Hur de Rafaela, con el intercambio de las listas de buena fe y situación reglamentaria de jugadores en el partido que ambos disputaron el día 7 de junio pasado.
Manifiesta el Club Atlético Uruguay que tienen conocimiento que el Club Ben Hur habría ingresado en la lista de pase en trámite y no dio cumplimiento a los que establece el art. 21 del reglamento.
La presentación debe ser rechazada sin más trámite.
Efectivamente el artículo 15 del R.T.P. establece que no se dará curso a protesta cuando no se haga una clara exposición de los hechos que se denuncian y la petición sea en términos claros (Art. 13) y además, se deposite el derecho de protesta.
El Club Atlético Uruguay debe saber que la omisión de entrega de las listas o intercambio de las mismas sólo traería aparejada sanción administrativa.
Es de exigua mesura decir que se está en conocimiento de algo que no se explica o denuncia en los términos del Art. 1 del R.T.P. o del Art. 13 del mismo Reglamento.
Los derechos en los casos de las protestas deportivas no se reservan sino que se ejercen con las formalidades que impone la reglamentación.
Por ello el Tribunal:
RESUELVE
1°) No dar curso a la protesta presentada por el Club Atlético Uruguay contra el Club Ben Hur por no cumplir con las formalidades de rigor. (Art. 13, 14, 15, 21, 32, y 33 del R.T.P.)
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2903/15 – COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 11 de junio de 2015.
VISTO:
La denuncia interpuesta por el Club Sportivo Juan B. Del Bono (San Juan), contra su similar de Andino Sport (La Rioja), en el marco de la Copa Argentina; y,
CONSIDERANDO:
El Club Sportivo Juan B. Del Bono, presenta la denuncia contra el Club Andino Sport, solicitando la recaudación final correspondiente al encuentro disputado el día 11 de diciembre de 2014.
En virtud de ello debe significarse que, en cuanto a su admisibilidad, toda denuncia debe articularse dentro de los CINCO (5) HABILES, a partir de la fecha de que se hayan producido los perjuicios, conforme con lo establecido en el art.102 del R. T. P. De allí que, a través de, un mero cómputo del plazo, se advierte que el término para efectuar el reclamo en estudio venció el día 18 de diciembre de 2014. Y dado que el escrito del recurso se presentó el 10 de junio de 2015, debe negarse por intempestivo el remedio deducido.
En consecuencia, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Desestimar, por extemporáneo la denuncia efectuada por el Club Sportivo Juan B. Del Bono (San Juan), respecto a la recaudación correspondiente al encuentro disputado el día 11/12/14, en el marco de la Copa Argentina.
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 11 de junio de 2015, 19:56

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