Las sanciones
1º) Dar por perdido el partido que disputaban al Club Chaco For
Ever; registrar el siguiente resultado: Chaco For Ever 0-Deportivo
Madryn 3 (arts. 32, 33, 80 tercer apartado y 152 del R.T.P.)
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 75/15 – 17/11/2015
EXPEDIENTE Nº 3179/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- TORRESI, LUIS M. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 208 48 A 1
- TELLO, LAUREANO A. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
- LUENGO, DAMIAN MAXIMILIANO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
- RAMASCO, DANIEL ESTEBAN SALTA *GIMNASIA Y TIRO 2 208 48 A 1
- BOUVIER, JUAN M. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
- CORVALAN, HUGO -DT- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 3 186 260
- RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- SALTA *JUV. ANTONIANA 3 186 260
- RODRIGUEZ, ALBERTO R. -AUX- SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 186 260 48 A 1
- ACEVEDO, FEDERICO A. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 201 B 1
- GOMEZ, GERARDO OSCAR RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 201 B 1
- GONZALEZ, EMANUEL T. MAR DEL PLATA *ALVARADO 3 200 A 3
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 03: CLUB CHACO FOR EVER (Resistencia).
Buenos Aires, 17/11/2015
EXPEDIENTE Nº 3180/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- DIAZ BENDER, NICOLAS RICARDO BAHÍA BLANCA **SANSINENA 1 208
- RAMOS, CLAUDIO VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 208
- VALOY, LUIS DARIO VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 208
- ESTEPA, MAURO JOSE VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 208
- DEL VALLE, SERGIO MANUAL RESISTENCIA **FONTANA 1 208
- DIAZ, JOAQUIN I. LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 208
- MUÑOZ, KEVIN RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 208
- PARIS, JOEL MARCELO TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
- PISTONE, FERNANDO D. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
- MUGABURE, JUAN PEDRO BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
- GONZALEZ, MANUEL BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
- MARTINEZ COCERES, ELIAS SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 208
- BONACCI, LUIS ALBERTO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
- VARGAS, MARTIN E. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
- BRAVO, WALTER ADRIAN COLON (ER) **DEPRO 1 208
- ORELLANA, FACUNDO CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 208 48 A 1
- VALENZUELA, BLAS NAHUEL COLON (ER) **DEPRO 1 201 B 4
- LEYES, FACUNDO MARCOS COLON (ER) **DEPRO 1 207
- BARBUSCIA, SANTIAGO D. ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 2 287 5
- ALARCON, ARIEL ALFREDO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 207
- PONCE, MATIAS RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 1 207
- REZZONICO, JUAN PABLO CÓRDOBA **RACING (C) Susp.Prov. 22
- GRIGUOL, AGUSTIN CÓRDOBA **RACING (C) Susp.Prov. 22
- BARONI, GONZALO HUGO CÓRDOBA **RACING (C) Susp.Prov. 22
- RAMOS, JOAN POUL CÓRDOBA **RACING (C) Susp.Prov. 22
- GONZALEZ, DIEGO -AUX- CÓRDOBA **RACING (C) Susp.Prov. 22
- MONTIVERO, SEBASTIAN (DT) CÓRDOBA **RACING (C) 3 186 260 48 A 1
- ORELLANO, ANDRES -AUX- SAN JUAN **TRINIDAD 2 186 260 48 A 1
- CHANCAY, PEDRO A. -AUX- SAN JUAN **TRINIDAD 1 186 260
- GARIPE, CESAR DANIEL SAN JUAN **ALIANZA 2 200 A 11
- MALDONADO, NESTOR SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 3 200 A 11 48 A 1
- MENDEZ, JUAN A. LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 3 186 260 48 A 1
- YAPURA, LEONEL I. TUCUMÁN **LASTENIA 1 201 B 4
- ROSSI, FRANCO ALEJANDRO VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 2 200 A 3
- UGARTE, GUSTAVO (AC) RESISTENCIA **FONTANA Susp.Prov. 22
- ROMERO, CRISTHIAN S. RESISTENCIA **FONTANA 2 200 A 8
- MOLINA, ANDRES ALBERTO RESISTENCIA **FONTANA 2 200 A 5
- ZACARIAS, WALTER RAMON (DT) RESISTENCIA **FONTANA 2 186 260 48 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
SR. UGARTE GUSTAVO (AC) - CLUB FONTANA (RESISTENCIA)
CLUB RACING (CÓRDOBA)
SR. GONZALEZ DIEGO (AC) - CLUB RACING (CÓRDOBA)
SR. RAMOS PAUL - CLUB RACING (CÓRDOBA)
SR. BARONI GONZALO - CLUB RACING (CÓRDOBA)
SR. GRIGUOL AGUSTIN - CLUB RACING (CÓRDOBA)
SR. REZZONICO JUAN - CLUB RACING (CÓRDOBA)
Buenos Aires, 17/11/2015
EXPEDIENTE Nº 3182/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Ref. Chaco For Ever s/ Suspendido por incidentes.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2015.
Vistos y Considerando:
1º) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaron
los equipos de Chaco For Ever y Deportivo Madryn por el Torneo
Federal “A” el día 14 de noviembre pasado.
El árbitro denunció que a los 82 minutos de juego la parcialidad local
invadió el campo de juego quitándoles a los jugadores locales algunas
camisetas.
Que, tanto la policía encargada de la seguridad, como la dirigencia
local, le hicieron saber, al árbitro, que no estaban dadas las garantías
para continuar el partido y a raíz de ello debió suspenderlo.
El Tribunal dio traslado al Club Chaco For Ever para que efectúe su
descargo.
2º) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el
imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
El R.T.P en su artículo 80 establece que se aplicará multa de dos a
seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a
500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o
público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución,
en oportunidad de partidos de división superior en certamen de
cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la
intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único
propósito de obtener una ventaja deportiva.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen
desobediencia o resistencia a la autoridad.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra
causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su
prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9
a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes,
pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación
por el término de un año con pérdida de la categoría.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
Es por lo antes indicado que corresponde dar por perdido el partido al
Club Chaco For Ever registrando el siguiente resultado: Chaco For
Ever 0-Deportivo Madryn 3 (arts. 80 tercer apartado y 152 del R.T.P.)
Además será sancionado el Club Chaco For Ever con multa de valor
entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas (art. 80 primera parte del
R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1º) Dar por perdido el partido que disputaban al Club Chaco For
Ever; registrar el siguiente resultado: Chaco For Ever 0-Deportivo
Madryn 3 (arts. 32, 33, 80 tercer apartado y 152 del R.T.P.)
2º) Sancionar al Club Chaco For Ever con multa de valor entradas
100 (cien) por 3 (tres) fechas (art. 80 primera parte del R.T.P.).
3º) Publíquese y archívese.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.
Roberto Torti.-
Martes 17 de noviembre de 2015, 16:51