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Torneo Federal A

Torneo Federal A - Reglamento 2016 - Actualizacion

DESPACHO_N° 12.242
VISTO
El informe de la Comisión de Torneos correspondiente a la reunión
celebrada el 13 de Enero de 2016; y,
CONSIDERANDO
Que, la comisión actuante introdujo modificaciones relaciondas
con los aspectos reglamentarios y la forma de disputa del Torneo
Argentino Federal “A” 2016;
Que, la reglamentación en vigencia establece que los informes de
las comisiones deben ser elevados a la consideración y eventual
aprobación del Cuerpo;
Que, este Organismo aún no dispuso la fecha en que se celebrará
la próxima sesión del Consejo Federal, en la cual entre otros puntos,
corresponde tratar el informe de la Comisión de Torneos;
Que, la iniciación del certamen está prevista para 07/02/2016;
Que, por tal motivo, a los Clubs participantes se les debe elevar la
documentación del certamen a efectos que tomen conocimiento del
fixture y procedan a cumplimentar con los requisitos exigidos por este
Organismo;
Que, por todo ello, se advierte oportuno conforme a las facultades
conferidas por el Art. 10°, Punto 4, del Estatuto de la Asociación del
Fútbol Argentino y 51º y 53° del Reglamento del Consejo Federal; dictar
la siguiente:
R E S O L U C I O N
Art. 1° - APROBAR lo actuado por la Comisión Especial de Torneos en la
reunión llevada a cabo el 13/01/2016, mediante la cual introdujo
modificaciones relacionadas con los aspectos reglamentarios y forma
de disputa del Torneo Federal “A” 2016; en razón, que a los Clubs
participantes se les debe elevar la documentación del certamen a los
fines que tomen conocimiento del fixture y procedan a cumplimentar los
requisitos requeridos por este Organismo.
Art. 2° - Elevar a la consideración del Cuerpo todo lo actuado en la
primer sesión que realice, publíquese y archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Enero de 2.016

- Hoja n° 1 -
TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
TORNEO FEDERAL 2016 – CATEGORIA “A”
REGLAMENTO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN
Art. 1 - ORGANIZACIÓN
La organización del Torneo Federal “A” 2016 estará a cargo del Consejo Federal.
Art. 2 - OBJETIVO
El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:
2.1 ASCENSO A LA CATEGORÍA PRIMERA “B” NACIONAL DE LA A.F.A.:
Clasificar un (1) club del Torneo Federal “A” 2016 “A” que habrá de participar en el
Campeonato de la Categoría Primera “B” Nacional de la A.F.A. a partir de la Edición 2.016/17.
2.2 DESCENSO AL TORNEO FEDERAL “B” 2016/17.
Al finalizar la Fase Descenso del Torneo Federal “A” 2016 dos (2) clubes descenderán al
Torneo Federal “B” 2016/17.
Art. 3 - PARTICIPANTES
Participarán de esta edición 2.016 treintaicinco (35) clubes.-
Art. 4 - DATOS
Los clubes participantes deberán comunicar al Consejo Federal, por conducto de su Liga
antes del 25/01/2016 lo siguiente:
a) Nombre completo del Club;
b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax (Oficial);
c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario;
d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario;
e) Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local, dentro de la jurisdicción
deportiva de su Liga o Unión Regional Deportiva.
f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,
g) Número de FAX oficial de la Liga.
h) Dos (2) direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de
oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las
cuales este Organismo canalizara todo tipo de información, documentación; normas y/o
disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no
podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas.-
Asimismo, de efectuar cambios en las direcciones solicitadas, los mismos deberán ser
comunicados en forma inmediata y obligatoria.
i) Los clubes participantes deberán contar con un seguro para jugadores con idéntica
cobertura del contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo
resuelto oportunamente.-
Art. 5 - ESTADIOS
Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente EN ESTADIOS
AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las
Ligas o de Presidentes de las mismas a disponer lo contrario.
El Club local deberá disponer para el ocasional visitante el 30% de la capacidad de
tribunas populares del estadio.
Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean
disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la
disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La
trasgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador,
dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las
- Hoja n° 2 -
TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no
participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y
suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las
que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACIÓN
emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de
APTITUD TÉCNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique
para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado y la
habilitación otorgada por el organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo
por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran
sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.
Art. 6 - INICIO
El certamen comenzará el 07/02/2016.-
Art. 7 - PROGRAMACIÓN
Las Ligas y sus clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a
la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del Consejo
Federal.
Art. 8 - CAMBIO DE FECHAS
Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar únicamente), ambos
clubes (local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán hacer llegar su
conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida
para llevar a cabo el partido. No se aceptarán pedidos de postergación
Art. 9 - LIGAS CON MÁS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE LA A.F.A. Y/O
CONSEJO FEDERAL
Sin perjuicio de lo previsto en el Art. 8, en el caso de aquellas Ligas que a través de sus
Clubes participan en el Campeonato de Primera División y/o en el de Primera “B” Nacional
(ambos de la A.F.A.) y/o del Torneo Federal “A” y “B” y Torneo Federal “C”, se establece el
siguiente orden de prioridades para la programación de partidos de los distintos certámenes
antes citados:
a) elige el Club de la Primera División de la A.F.A.;
b) elige el Club de la Primera “B” Nacional de la A.F.A.;
c) elige el Club del Torneo Federal “A”;
d) elige el Club del Torneo Federal “B”; y,
e) elige el Club del Torneo Federal “C”
En los casos de las prioridades indicadas en los inc. a) y b), si se optara por jugar en
día DOMINGO no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que
expresamente se disponga otro día por el Consejo Federal) son los días previstos para estos
partidos.(Excepto en aquellas plazas donde se disputen partidos de 1ra. Div. de AFA). Si en
cambio se optara por hacer disputar el partido en día SÁBADO o VIERNES (si hay
superposición de partidos el día sábado), ni la Liga ni el Club visitantes podrán oponer
objeción alguna (no hace falta el acuerdo de partes), para ello, atento que los Fixtures de los
antedichos certámenes ya se encuentran confeccionados y en conocimiento de las partes
interesadas, las Ligas cuyo equipo actúa como local deberá hacer llegar su decisión en tal
sentido (indicando cual es el o los otros encuentros de los precitados certámenes que se
superponen con el partido en cuestión), bajo su responsabilidad y por un medio fehaciente de
comunicación, tanto al Consejo Federal como a la Liga del Club visitante con no menos de
DIEZ (10) DÍAS de anticipación a la de la nueva fecha fijada para el encuentro. La falta de
cumplimiento de este plazo hará que se dé por decaído el presente beneficio, siendo entonces
de plena aplicación lo dispuesto en el Art. 8 precedente. En caso de optarse por otro día
distinto del VIERNES o el SÁBADO tampoco será de aplicación lo previsto en este Art. 9,
debiendo procederse de conformidad con el Art. 8. En todos estos casos continúa vigente lo
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TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
establecido en el antedicho Art. 8 en cuanto a la posibilidad de ADELANTAR no
permitiéndose ningún pedido de postergación de partidos.
No existe impedimento para que se dispute más de un partido el mismo día.
Art. 10 - FACULTADES
El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las
fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del
certamen así lo aconsejaren.
La trasgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las
medidas disciplinarias que se estimen convenientes.
Será facultad exclusiva e indelegable del Consejo Federal determinar que se disputen
sin concurrencia de público visitante aquellos encuentros que a su único criterio impliquen el
riesgo de producirse hechos de violencia.
CAPÍTULO II
FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA Y DEFINICIONES
Art. 11 - FORMA DE DISPUTA
El certamen se llevará a cabo con la participación de treinta y cinco (35) clubes y se conformarán
siete (7) zonas integradas por cinco (5) clubes cada una (Informe n° 80 de la Comisión del Torneos,
aprobado por Despacho n° 12.242)
Se llevará a cabo por el sistema de adición de puntos en cada una de las zonas, las cuales
jugarán todos contra todos a tres (3) ruedas (dentro de su zona), efectuando el programa de manera que
todos los equipos disputen la misma cantidad de partidos como local y como visitante.
Clasifican a las fases restantes (según corresponda) del PRIMERO (1ro.) al SEGUNDO (2DO) de
cada Zona; y, los dos mejores clubs ubicados en TERCER (3er.) lugar de su zona (Total: 16 equipos).
A estos 16 clubes se los ordenará para la continuidad en el torneo de la siguiente manera:
La posición 1° se le asignará al club que de los siete clasificados en el primer lugar obtuvo mayor
puntaje.
La posición 2° se le asignará al club que de los siete clasificados en el primer lugar obtuvo el
segundo mayor puntaje.
La posición 3° se le asignará al club que de los siete clasificados en el segundo lugar obtuvo el
tercer mayor puntaje.
La posición 4° se le asignará al club que de los siete clasificados en el primer lugar obtuvo cuarto
mayor puntaje.
La posición 5° se le asignará al club que de los siete clasificados en el primer lugar obtuvo quinto
mayor puntaje.
La posición 6° se le asignará al club que de los siete clasificados en el primer lugar obtuvo el sexto
mayor puntaje.
La posición 7° se le asignará al club que de los siete clasificados en el primer lugar obtuvo el
menor puntaje.
La posición 8° se le asignará al club que de los siete clasificados en el segundo lugar obtuvo
mayor puntaje.
La posición 9° se le asignará al club que de los siete clasificados en el segundo lugar obtuvo
segundo mayor puntaje.
La posición 10° se le asignará al club que de los siete clasificados en el segundo lugar obtuvo el
tercer mayor puntaje.
La posición 11° se le asignará al club que de los siete clasificados en el segundo lugar obtuvo el
cuarto mayor puntaje.
La posición 12° se le asignará al club que de los siete clasificados en el segundo lugar obtuvo
quinto mayor puntaje.
La posición 13° se le asignará al club que de los siete clasificados en el segundo lugar obtuvo el
sexto mayor puntaje.
La posición 14° se le asignará al club que de los siete clasificados en el segundo lugar obtuvo el
menor puntaje.
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TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
La posición 15° se le asignará al club que de los dos clasificados en el tercer lugar obtuvo el
mayor puntaje.
La posición 16° se le asignará al club que de los dos clasificados en el tercer lugar obtuvo menor
puntaje.
Segunda Fase:
Estará integrada por los dieciséis (16) clubes clasificados de la Primera Fase.
Se disputará por eliminación directa, a doble partido uno en cada sede.
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
1º con 16º
2º con 15
3º con 14
4º con 13º
5º con 12º
6º con 11º
7º con 10º
8º con 9º
Harán de local en el primer partido las posiciones 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14°, 15º, 16º.
Si al término del segundo encuentro ambos equipos hubieran obtenido la misma cantidad de
puntos, clasificará a la siguiente Fase quién hubiera obtenido mayor diferencia de gol (goles convertidos
menos goles recibidos); en caso de persistir el empate clasificarán los numerados del 1º al 8º.
Los ocho (8) ganadores clasifican a la Tercera Fase.
Tercera Fase:
Estará integrada por los ocho (8) clubes ganadores de la Segunda Fase y se uilizará el mismo
ordenamiento ya detallado (ubicados del 1º al 8º).
Se disputará por eliminación directa, a doble partido uno en cada sede.
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
1º con 8º
2º con 7º
3º con 6º
4º con 5º
Harán de local en el primer partido las posiciones 5°, 6°, 7º y 8°.
Si al término del segundo encuentro ambos equipos hubieran obtenido la misma cantidad de
puntos, clasificará a la siguiente Fase quién hubiera obtenido mayor diferencia de gol (goles convertidos
menos goles recibidos); en caso de persistir el empate clasificarán los numerados del 1º al 4º.
Los cuatro ganadores clasifican a la Cuarta Fase.
Cuarta Fase:
Estará integrada por los cuatro (4) clubes ganadores de la Tercera Fase y se utilizará el mismo
ordenamiento ya detallado.
Se disputará por eliminación directa, a doble partido uno en cada sede.
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
1º con 3º
2º con 4º
Harán de local en el primer partido las posiciones 3º y 4º
Si al término del segundo encuentro ambos equipos hubieran obtenido la misma cantidad de
puntos, clasificará a la siguiente Fase quién hubiera obtenido mayor diferencia de gol (goles convertidos
menos goles recibidos); en caso de persistir el empate clasificarán los numerados del 1º al 2º.
Los dos ganadores clasifican a la Quinta Fase.
Quinta Fase:
Estará integrada por los dos (2) clubes ganadores de la Cuarta Fase.
Los clubes mantendrán en mismo ordenamiento de la fase anterior.
Se disputará por eliminación directa, a doble partido uno en cada sede.
El enfrentamiento será de la siguiente manera:
1º con 2º
Hará de local en el primer partido la posición 2°.
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TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
Si al término del segundo encuentro ambos equipos hubieran obtenido la misma cantidad de puntos,
ascenderá quién hubiera obtenido mayor diferencia de gol (goles convertidos menos goles recibidos); y,
de persistir la igualdad se ejecutarán tiros desde el punto del penal conforme a lo establecido en el Art.
111º del Reglamento General de la Asociación del Fútbol Argentino.
El ganador asciende a la Primera “B” Nacional de la AFA, Edición 2016/17.
Fase de Descenso
Finalizada la Primera Fase se confeccionará la Tabla General de Puntos de todas las Zonas (total
treinta y cinco equipos), descendiendo al Torneo Federal B 2016/17 los clubes ubicados en la posición 34 y
35.
En caso de empate en puntos entre dos o más clubes en esas posiciones se realizarán partidos
definitorios entre ellos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 111° del Reglamento General de la AFA.
Art. 12 - DEFINICIONES – PRIMERA FASE
En caso de empate en puntos para establecer las posiciones que en cada caso se señalan
(Ordenamiento 1ro. al 16to.) se aplicará la siguiente metodología de desempate:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles obtenidos como visitante.
d) Sorteo.
En caso de existir igualdad en puntos entre dos o más clubes al término de la disputa de alguna de
las Zonas, a los efectos de establecer una clasificación en esta fase, se tomará la Tabla General de
Posiciones de la Zona, aplicando el siguiente sistema:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante
d) Sorteo
En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Primera Fase y a
los efectos de establecer la clasificación de los dos mejores equipos ubicados en el tercer
lugar, se tomará la Tabla General de Posiciones de cada Zona, aplicando el siguiente
sistema:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,
d) sorteo

CAPÍTULO III
CONTROL ANTIDÓPING
Art. 13 El Control Antidoping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del certamen.
Art. 14 El mismo estará a cargo de la Comisión de Control Antidoping de la A.F.A.
Art. 15 Los Clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control
antidóping se establece en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se reputa como
parte integrante del presente Reglamento.
- Hoja n° 6 -
TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
Art. 16 Las Ligas participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio
donde se lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidóping posea un recinto
adecuado.
Art.17 El recinto deberá contener los elementos necesarios para su realización ( iluminación y
seguridad para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y los vestuarios
como dentro del propio recinto)
Asimismo, las Ligas deberán facilitar la tarea del personal designado.
Art. 18 Los Clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar, con
no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del certamen, un Delegado
ante la Comisión de Control Antidóping (conforme lo establece el propio Reglamento de
Control Antidóping).
CAPÍTULO IV
LISTAS DE BUENA FE
Art. 19 - JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
Cada Lista de Buena Fe podrá estar integrada hasta con cuarenta y cinco (45)
jugadores debidamente inscriptos y habilitados al día 05/02/2016, en favor del club para el
que actuarán en este torneo.
Los jugadores incluidos en las Listas de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A
Prueba” a favor de clubes que participan en el Federal “A”, Federal “ B”, Federal “C” o clubes
que participan en Torneos organizados por la AFA, o que la transferencia fuera de carácter
internacional, quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente,
no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del torneo, incluidos los
partidos de promoción u otro que sea consecuencia del mismo.-
Se deberán incluir de manera obligatoria, como mínimo OCHO (8) jugadores mayores
de 21 años con contrato profesional, los que deberán ser registrados en la Asociación del
Fútbol Argentino.-
Resultará opcional para los clubes, la inclusión en la Lista de Buena Fe y en la cantidad
que consideren conveniente, de jugadores de entre 16 y 21 años de edad con contratos
PROMOCIONALES, LOS QUE NO INTEGRARAN EL MINIMO DETERMINADO EN EL
PARRAFO ANTERIOR; estos contratos deberán ser registrados en igual forma que los
anteriores.
Art. 20 PLAZO DE REGISTRO DE CONTRATOS
El plazo para el registro de los contratos en la Gerencia de Registro de
Jugadores de la Asociación del Fútbol Argentino, vencerá el día 05/02/2016.-
Los jugadores con contrato deberán igualmente realizar los trámites de transferencias y
registrar su inscripción dentro del ámbito de la liga que será la encargada de proceder a su
habilitación.
Las ligas deberán agregar a cada contrato la certificación de que el jugador se
encuentra debidamente inscripto y habilitado.
Los clubes deberán presentar al momento de registrar los contratos en la Gerencia de Registro
de Jugadores la siguiente documentación: Ficha de inscripción en AFA (ésta solamente para
aquellos jugadores que nunca actuaron dentro del ámbito de la Asociación de Fútbol
Argentino), Planilla con listado de jugadores con contratos promocionales, Planilla de
jugadores con contrato a plazo fijo, Planilla de remisión donde se incluyan ambas categorías
de futbolistas, todo por triplicado.
Art. 21. Todo contrato para la presente temporada, registrado o a registrar, deberá
poseer una nota con membrete del club, en carácter de “Declaración Jurada”,
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TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
firmada por Presidente, Secretario y el jugador, manifestando que es el único
vinculo económico que une a las partes.
De existir algún otro documento de pago emanado del club, deberá adjuntarse al
referido Contrato y dejarse detallado en la Declaración Jurada.-
Art. 22 JUGADORES EXTRANJEROS
Los clubes participantes podrán inscribir hasta cuatro (4) jugadores extranjeros en la
Lista de Buena Fe. A este efecto se considerará jugador extranjero a la persona nacida fuera
del país y que no posea la nacionalidad argentina.
Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de
Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del
Documento extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase
internacional o interligas (Art. 23) y/o el pase concedido, D) Dos fotografías de frente y dos
fotografías de perfil (ambas 4 x 4). Una vez cumplido con estos requisitos y en caso de
tratarse de jugadores con contrato profesional, la constancia de su correspondiente
registro el Consejo Federal expedirá una credencial especial, la que tendrá por validez el
plazo de la residencia otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones; vencido el plazo
mencionado el Club deberá gestionar la nueva habilitación, sin la cual el jugador quedará
inhabilitado para actuar, no obstante encontrarse con contrato vigente.-
El arancel fijado para la confección de la referida credencial será el siguiente:
CONFECCION DE LA MISMA $ 1.950,00
RENOVACIÓN POR PERDIDA O EXTRAVIO $ 1.550,00
CONFECCION TALON HABILITANTE $ 1.100,00 – CADA RENOVACION
Art. 23 EXCLUSION
Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores
que se encontraran tramitando sus pases internacionales o interligas y cuyos pedidos hayan
ingresado en la AFA o en las Ligas, en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no
mas allá de la fecha establecida precedentemente (05/02/2016).
Estos jugadores podrán ser incluidos en la lista de Buena Fe pero no podrán actuar
hasta tanto las Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la AFA (en los casos de
transferencias internacionales) o de las Ligas (en los casos de transferencias interligas), y
posteriormente procedan a inscribirlos y habilitarlos.
Las Ligas solicitantes de transferencia interligas tienen un único plazo de veinte (20)
días para obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el Reglamento
de Transferencias Interligas, la que habrá de computarse a partir de las fechas señaladas
precedentemente en las que vencieron los plazos para el depósito de la Lista de Buena Fe; de
no concretarse la misma, dentro del plazo aludido, el jugador quedará inhabilitado para actuar
en el certamen para el club solicitante de la transferencia.
Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor
del equipo del club cedente actuante en la misma etapa quedará inhabilitado para disputar
partidos correspondientes a este torneo para el club solicitante.
Art. 24 - COPIAS
La Lista de Buena Fe se confeccionará por QUINTUPLICADO, en el formulario adjunto al
presente Reglamento.
Art. 25 - REMISIÓN
Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar lo siguiente:
a) Copias legibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o
“sin opción” de los jugadores incorporados en tal carácter y copias de todos los contratos
suscriptos con los jugadores y copia del contrato suscrito con el Director Técnico
matriculado en ATFA y registrado en la AFA.
b) Copia de las solicitudes de transferencias internacionales ingresadas en la AFA no
más allá de la fecha establecida en el Art. 23;
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TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
c) Copias de las solicitudes de transferencia interligas ingresadas en las ligas no más
allá de la fecha establecida en el Art. 23, en las cuales ineludiblemente, deben contar con la
firma de los jugadores. Con relación a estas transferencias interligas e inmediatamente de
haber recibido la conformidad (pase concedido), la Liga deberá proceder a la inscripción y
habilitación respectiva, y dentro de las 24 horas enviar copia del aludido pase concedido,
refrendado al dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este Consejo Federal
acompañando asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el cual se habilita al jugador.
Art. 26 Al DUPLICADO de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar el Formulario de Aptitud
Física.
Art. 27 El original y el duplicado de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por
pieza con aviso de retorno) o entregada en el Consejo Federal el día Viernes 05/02/2016.
Art. 28 El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder del Club participante.
Art. 29 El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga,
luego de certificar los datos insertos en la misma (Art. 32, inc i).
Art. 30 El QUINTUPLICADO se debe remitir al Consejo Federal para su envío a Futbolistas
Argentinos Agremiados.-
Art. 31 Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar
y/o reemplazar a jugador alguno; excepto lo determinado en el Art. 36.
Art. 32 DATOS
La Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.
b) Los números de todos los documentos que posea cada jugador.
c) Fecha de nacimiento.
d) Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a
prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los
respectivos convenios (Art.25). Deberán indicar con total claridad que jugadores
cuentan con contrato profesional y el tipo de éste (plazo fijo o promocional).
e) Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.
f) Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico.
g) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:
g.1 - Director Técnico (matriculado en ATFA con contrato registrado en la
A.F.A.)
g.2 - Preparador Físico.
g.3 - Médico.
g.4 - Kinesiólogo.
g.5 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).
Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de
juego un (1) Director Técnico, un (1) Ayudante del Cuerpo Técnico, un (1) Preparador
Físico, un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo y dos (2) Personal Auxiliar, los que deberán
ubicarse en el respectivo banco de suplentes.
h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.
i.) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y
certifica los datos volcados en la misma (al dorso).
j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).
Art. 33 - JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCIÓN”
En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas o
internacionales) los mismos podrán ser:
a) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
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TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
b) HASTA LA FINALIZACION DEL TORNEO FEDERAL “A” EDICIÓN 2016 con lo
que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la
finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Federal “A” Edición 2016.
Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en
favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo
expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada
de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el
Torneo Federal “A” Edición 2016.
INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una
copia de la Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias “a prueba” de los
jugadores incorporados en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas
por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las
copias deberán ser perfectamente legibles).
El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro
“Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por
parte del adversario.
El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al
infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.-
Art. 34 RECTIFICACIONES
Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o
reemplazo de miembros del cuerpo técnico, deberá ser solicitada por el Club, por conducto de
la respectiva Liga.
RECTIFICACIÓN DE DATOS $ 900,00
REEMPLAZO MIEMBROS DE CUERPO TECNICO $ 1.800,00
En ambos casos se deberá emitir un valor extendido a la orden de la “ASOCIACION
DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento
(cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá
comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.-
Art. 35 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Los jugadores deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro al
momento de firmar la Planilla de Firmas y Resultado con alguno de los documentos volcados
en la Lista de Buena Fe. Los miembros del Cuerpo Técnico (un Director Técnico, un Médico, un
Kinesiólogo y un Personal Auxiliar) deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del
encuentro, al momento de firmar la Planilla de Firmas y Resultado, con la Cedula de Identidad
o el Documento Nacional de Identidad.-
Los jugadores extranjeros deberán acreditarse ante el árbitro conforme a lo dispuesto
en el Art. 22 del presente Reglamento.
A pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar sentado al dorso de la referida
planilla la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea
incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los
efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.
“Los Directores Técnicos de las instituciones participantes deben acreditarse
ante las autoridades de los encuentros con la Credencial emitida por la Asociación
del Fútbol Argentino”
REEMPLAZO DE JUGADORES LESIONADOS
Art. 36
Los clubes podrán reemplazar aquellos jugadores que sufrieran lesión o enfermedad
entre la 1ra y la 13ra fecha de la Primera Fase y que requieran un plazo de rehabilitación
superior a los ciento veinte (120) días.
- Hoja n° 10 -
TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
36.1 El jugador a reemplazar deber someterse a los estudios y controles del
Departamento de Medico de la Asociación del Fútbol Argentino, el que informará al Consejo
Federal del Fútbol sobre el diagnóstico de la lesión y plazo de rehabilitación, siendo este último
el único a tenerse en cuenta a los efectos de considerar si es susceptible la inscripción de un
nuevo jugador en reemplazo del lesionado. Los gastos que devengue la atención del jugador
por parte del Departamento Medico de AFA serán a cargo del club en el que se encuentra
inscripto.
36.2 A partir del momento de la enfermedad o lesión sufrida por algún jugador, los
clubes tendrán siete (7) días para elevar el pedido y el diagnostico al Consejo Federal, a los
efectos de su elevación al Departamento Médico de la AFA. De no enviarse la presentación
en el término fijado, la misma se destinará al archivo sin otro tramite.-
36.3 Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe
el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que
cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dichas posición.-
36.4 Los jugadores que pueden ser reemplazos serán los siguientes:
36.4.1 Jugadores con o sin contrato profesional;
36.4.2 El jugador a ser reemplazado deberá haber figurado en la Planilla de
Firmas y Resultado del equipo participante en el Torneo Federal 2016 “A”, en al menos
el 25% de los partidos disputados hasta el momento de lesión o enfermedad,
debiéndose adjuntar en forma obligatoria copia de las citadas planillas. Este
porcentaje no se tendrá en cuenta en los primeros cuatro partidos del certamen.-
36.4.3 El reemplazo deberá efectivizarse dentro de los diez (10) días posteriores
a la resolución emanada del Consejo Federal.-
CAPÍTULO V
ÁRBITROS
Art. 37 NOMINACIONES
Los partidos correspondientes al Torneo Federal “A” 2.016 serán controlados por
árbitros oficiales inscriptos en ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones por el
Consejo Federal y/o el Colegio de Árbitros de la A.F.A..
El método de designación de los árbitros será el que adopte el Consejo Federal o la
Asociación del Fútbol Argentino.
Art. 38 NOMBRAMIENTOS
Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los
mismos, en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal
en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará:
a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.
b) Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).
c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta),
exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización del
Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía aérea.
d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los fijados por el
Consejo Federal.
e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de comidas
(desayuno, almuerzo, merienda y cena). El Consejo Federal dará a conocer una escala de la
cantidad de días de viáticos a reconocer en relación con las distancias a recorrer por los
árbitros pero, por ningún motivo, salvo expresa autorización del Consejo Federal, se podrá
consignar más de uno y medio días (1½) de viáticos por persona.
La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo
equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los
árbitros; recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario
fijado para el partido.
Art. 39 PAGOS A ARBITROS
- Hoja n° 11 -
TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
Los importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y gastos de
traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral
por la Liga a la cual pertenecen, deberán ser abonado por el Club local, indefectiblemente, al
finalizar el encuentro.
Al momento de efectuar el pago el club deberá realizar las retenciones conforme se
señala en la planilla adjunta.
La planilla de retención se deberá confeccionar por duplicado (una para el árbitro, la
deberá enviar con el informe y la restante el club la deberá enviar con la planilla de
recaudación y liquidación).
El incumplimiento a lo establecido en el primer párrafo deberá ser denunciado por los
integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo
adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido
conjuntamente con el informe del árbitro del encuentro de que se trata dentro del plazo
establecido en el Art.42 del presente Reglamento.
La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del
presente dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno derecho, sin
necesidad de interpelación alguna.
Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verificara el
pago, se levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia
deportiva alguna.
De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20,30 horas del quinto día
corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido
dicho plazo y no habiéndose verificado la cancelación de la deuda existente por los rubros
reclamados, la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente
suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados, con el
consecuente descuento de tres (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión (Art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas).
La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable UNICAMENTE
la normativa del presente artículo.
Art. 39.1
Cada integrante de la terna arbitral deberá firmar un comprobante de haber
percibido aranceles, viáticos y traslados, con el detalle de lo cobrado en cada
concepto. En el comprobante deberá constar fecha, montos y clubes intervinientes.
El club local deberá entregar el comprobante de pago en la liga y ésta remitirlo al
Consejo Federal.-
CAPÍTULO VI
PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME
Art. 40 - PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO
Su provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al ejemplar
que se adjunta al presente Reglamento.
Art. 41 - DATOS
La Planilla de Firmas y Resultado, en la que se permitirá la cantidad de siete (7)
jugadores posibles sustitutos, deberá ser confeccionada por quintuplicado y en la misma
deberán consignarse los siguientes datos:
a) Denominación del certamen y de la Fase/Ronda respectiva.
b) Estadio donde se disputa el partido.
c) Fecha en que se disputa el partido.
d) Hora de inicio y de finalización de cada período.
e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.
f) Cantidad de goles convertidos por cada equipo.
g) Número de documento de cada jugador (D.N.I. o Cédula de Identidad expedida por
la Policía Federal Argentina).
- Hoja n° 12 -
TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
h) Apellidos y nombres completos de cada jugador.
i) Firmas de los jugadores.
j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.
k) Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.
l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.
m) Aclaraciones y firmas de los delegados.
n) Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).
ñ) Aclaraciones, tipo y número de documento y firmas de cada miembro del Cuerpo
Técnico de ambos Clubes (al dorso).
o) En el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que
correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre
identificación, detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario y/o en la definición
por penales, etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o el cargo y el
apellido y los nombres de cada jugador o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes
durante el transcurso del partido resultaron amonestados (tarjeta amarilla) o expulsados
(tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no debiendo por
ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar a la aplicación de las mismas.
Art. 42 - INFORME
No obstante lo señalado en el inc. o) del Art. 41, cada integrante de la terna arbitral, al
elevar su informe al Consejo Federal sobre las novedades ocurridas, deberá efectuar un
detallado relato de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas antes, durante y
después del partido, el que deberá estar redactado con letra clara y legible sobre el modelo de
formulario adjunto a este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el
referido formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.
REMISIÓN
El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe de las
novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro asistente, según
corresponda, en forma directa al Consejo Federal o a la Liga a la cual pertenece.
Las Planillas de Firmas y Resultado e Informes, entregados por los árbitros a la
Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo Federal, POR PARTE DE LA
LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371 9456 - 011 4371 5242 – 011 4370 7974) O MEDIANTE
CORREO ELECTRONICO (consejofederal@afa.org.ar) y, los originales, remitirlos por correo
dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido, conjuntamente con una
copia de la planilla de retenciones.
El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas
y Resultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal, en
caso de extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.
El incumplimiento a lo establecido en el Art. 42 dará lugar a la aplicación al infractor de
las medidas disciplinarias correspondientes.
De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir
una para cada Club y una para cada Liga interviniente.
A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado como así
también para poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los
jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos
equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a
la fijada para el comienzo del partido.
CAPÍTULO VII
REPRESENTANTE
Art. 43 - DESIGNACIÓN
El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un Representante. Si
así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a aquél.
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TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberá
abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y
comunicado por el propio Consejo Federal.
En caso de ser designado un Auditor (Capítulo VIII) el Representante deberá colaborar
con aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.
Art. 44 - FACULTADES
El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente a la
organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los
elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:
a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.
b) Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos
a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo
incumplimiento será responsable el Club local.
c) Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (Art. 61, inc.
g) al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.
d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.
e) Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso al
estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en
su conocimiento el operativo policial programado para el partido.
f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.
Art. 45 INFORME
El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que
deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas siguientes a la
fecha de disputado el partido.
El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en
consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.
CAPÍTULO VIII
AUDITORÍA
Art. 46
El Consejo Federal designará Auditores (Art. 53°, inc. a, del Reglamento General de la
A.F.A.) para actuar en cualesquiera de los partidos del certamen. Tal designación se efectuará
en forma sorpresiva, sin previo aviso a las partes intervinientes.
Los gastos que por cualquier concepto demande la designación de los Auditores serán
absorbidos íntegramente por el Consejo Federal.
Entre las facultades del Auditor se encuentran las siguientes:
a) Todas aquellas que hacen a la función del Representante.
b) De detectarse boletos de entrada que no concuerden con la habilitación efectuada
podrá incluir en la recaudación hasta cien (100) entradas por cada entrada cuya numeración
pertenezca a distintos talonarios no habilitados.
c) En caso extremo podrá dejar en suspenso la liquidación del partido, trasladando al
Consejo Federal (sin que ello pueda serle impedido) todos los comprobantes, documentación,
registros y cualquier otro elemento de juicio que haga a la cuestión, a los efectos que éste
resuelva sobre el particular.
d) Podrá solicitar que le sean facilitados y/o entregados cualquier registro o
documentación, tanto de la Liga local como de su Club, que el mismo estime necesario.
e) Podrá resolver en forma sumaria cualquier situación prevista o no prevista que se le
planteé.
- Hoja n° 14 -
TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
CAPÍTULO IX
TRASLADOS, RECEPCIÓN Y ALOJAMIENTOS
Art. 47 TRASLADOS
Los traslados de los árbitros y del Representante designados deberán realizarse
únicamente en medio de transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de
viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por
cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por
cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes
fijados.
Art. 48 RECEPCIÓN
La recepción atención y traslados de los árbitros y del Represente designado, desde la
terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por
cuenta del Club local participante en el evento los gastos que demande dicha atención.
Art. 49 ALOJAMIENTO
La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el
Representante designado.
Art. 50 DATOS
A los efectos establecidos en los Arts. 48 y 49 anteriores, las Ligas deberán comunicar
al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen)
los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona
designada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puede
pertenecer al Club participante en el certamen).
b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos
personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco
pueden pertenecer al Club participante).
c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando
su representante actúe como local.
Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Art.
47 deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de
producido el mismo.
Art. 51 COMUNICACIONES
Conforme lo dispuesto en el Art. 38 de este Reglamento, la Liga sobre la cual recaiga la
designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en
forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede
del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los
mismos.
Art. 52 GASTOS
Los gastos de traslados de los árbitros y del Representante designado, conforme a las
comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente,
como así también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación
del partido.
Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su
delegación.
CAPÍTULO X
ENTRADAS, RECAUDACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y APORTES
Art. 53 - SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS
- Hoja n° 15 -
TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser
suministrados por el Club que hace las veces de local. En ocasión de cada partido el Club
deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una
planilla de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. Todas estas entradas
deberán contener de forma legible la leyenda “TORNEO FEDERAL “A” 2016 y la respectiva
“VISACION” por parte de la Liga; y, la numeración de cada tipo de entradas, según se señala
en el Art. 54, debiendo comenzar con el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la
finalización del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento,
requerir al Club, por conducto de su Liga, la siguiente información:
a) Último número impreso de cada tipo de entrada.
b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del
certamen.
c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del
certamen.
d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las
entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los fines de su control
y posterior habilitación para el próximo encuentro).
De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter
de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para
cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.
Art. 54 - TIPOS DE ENTRADAS
Los tipos de entradas habilitados para le venta son:
a) Generales (incluye el seguro de espectador).
b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).
c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que
tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).
d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a
ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos
de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que
certifique el libre acceso al estadio).
e) Se deja debidamente aclarado que no está permitida la venta de entradas para
socios.
Art. 55 - PRECIO DE LAS ENTRADAS
El precio mínimo de las entradas generales será pesos ochenta ($ 80,00). El precio
máximo de las entradas generales será de pesos cien ($ 100,00).
El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado
para las entradas generales en ocasión de cada partido.
El precio de las entradas de menores y credenciales será fijado de pesos cincuenta ($
50,00).
El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.
El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos
tipos de entradas en ocasión de cada partido, adicionándose en todos los casos el valor del
Seguro del Espectador de Justas Deportiva.-
Art. 56 - RECAUDACIÓN
La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá
confeccionar por triplicado, debiendo ser firmada por el responsable del Club local y por el
Representante del Consejo Federal.
Art. 57 - REMISIÓN
El ORIGINAL deberá ser entregado por el Club local al Representante del Consejo
Federal o, en su defecto, deberá ser remitido a este último por conducto de la respectiva Liga
dentro de las 24 horas de finalizado el partido. En caso que el Club no diera cumplimiento con
la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa,
- Hoja n° 16 -
TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar tal situación al Consejo Federal a los
fines de deslindar su responsabilidad al respecto y, el no cumplimiento de esta disposición por
parte de la Liga dará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su club y
podrá caberle la sanción que corresponda por el incumplimiento de esta obligación.
A la planilla de recaudación y liquidación se le debe adjuntar una copia de la planilla de
retenciones.
Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación deberá ser distribuido uno
para el Club y uno para la Liga local.
Art. 58 - DISTRIBUCIÓN
El total recaudado en todo concepto, luego de efectuados los pagos y aportes
establecidos en esta reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.
Art. 59 - APORTES
Los distintos aportes a remitir al Consejo Federal como así también a la Liga local y/o a
la Federación a la cual esta última se encuentre adherida, será mediante un sistema de
aranceles fijos (anexo al presente Reglamento), los que deberán ser depositados en correo por
pieza postal con aviso de retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o depositado en
la sede del mismo, por parte de la Liga local, dentro de las 24 horas de finalizado el
encuentro.
Por cada entrada vendida de Generales, Jubilados, Pensionados y Damas; y,
Menores y Credenciales el Club Local deberá abonar, en concepto de “Seguro del
Espectador”, la suma de $ 6,50 y que será remitido al Consejo Federal con el resto
de la documentación señalada en el párrafo anterior.-
Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o mediante valores extendidos a la
orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
La falta de remisión de los aportes en término o bien mediante un valor con falencias
que impidan su cobro dará lugar a que el Consejo Federal efectúe sobre los mismos los ajustes
y actualizaciones que correspondan, sin perjuicio de lo cual los infractores se hagan pasibles
de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.-
En el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondiente a su Liga y/o
Federación, el mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada encuentro
y la Liga deberá firmar el respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA
LOCAL Y/O A LA FEDERACIÓN (se adjunta formulario), a través del cual la Liga manifiesta
percibir la totalidad de dichos aportes. Posteriormente la Liga será la responsable de remitir el
importe correspondiente a su respectiva Federación.
El Club local deberá remitir al Consejo Federal, conjuntamente con el resto de los
aportes citados en el párrafo primero de este artículo, el antedicho comprobante, debidamente
firmado por la Liga; dejándose aclarado que la falta de envió de dicha documentación hará
pasible al Club de ser sancionado como si el pago no hubiese sido efectuado.
CAPÍTULO XI
LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS
Art. 60
Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el
certamen, no obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio (Art 54, inc. c):
a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde se
juega el partido.
b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias.
c) Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la Liga. A
tales efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a
continuación:
c.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.
- Hoja n° 17 -
TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
c.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o
televisivo.
d) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes
(local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.
e) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la
correspondiente acreditación.
f) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales
extendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.
g) Los poseedores de INVITACIONES. Estas invitaciones se distribuirán:
g.1 - Treinta para el Club local.
g.2 - Veinte para el Club visitante.
g.3 - Veinte para la Liga local.
g.4.- Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada General) para el
Instituto Nacional de Servicios Sociales, las que deben llevar impresas (pueden ser
selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO) y veinte entradas gratuitas a
platea (en las mismas condiciones que las citadas en primer término) para que los
afiliados al citado instituto concurran a los estadios acompañados de sus nietos
menores de edad (hasta 11 años cumplidos). Estas serán entregadas a la Liga para
entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución.
Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas
habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas
por la Liga con cargo al Club local.
CAPÍTULO XII
ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS
Art. 61 - RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL
La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa
como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad
tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de
juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc..
b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del
accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias,
etc.
c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente
de boleterías en sectores debidamente acondicionados.
d) Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como
también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o
sean vendidas entradas ilegítimas.
e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un
correcto ingreso del público.
f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.
g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (deben
ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose el
uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas. Estas
urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a disposición del
Representante y/o Auditor.
h) Que la cancha este debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones y
que estén colocados los banderines de córners.
i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y
amarillo).
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TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
k) Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.
l) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran
necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante y/o el
Consejo Federal.
m) TRES balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario,
previo al inicio del partido, modelo PENALTY PRO ARGENTINA, aprobado por el Consejo federal
como balón oficial del torneo.-
Art. 62 - RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL
Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como local:
a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del artículo anterior.
b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo del club local,
las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en los Arts 53, 54;
y, 55.
c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas habilitadas para cada
partido y sus respectivos precios.
d) Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del partido,
abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.
e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante, al Auditor y al personal
designado para el control antidóping.
Art. 63 - GASTOS
Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como cualquier
tipo de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por el Club local.
Art. 64 - ALQUILER DE ESTADIO
Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al Club local que
actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación Bruta
(incluyendo Adicionales a Plateas). El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club
que actúa como local, actuando la Liga como agente de retención.
En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al Club
que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y
obligaciones:
a) DERECHOS:
a.1 - Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la concesión de la
venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad
estática y oral.
a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en
concepto de alquiler.
a.3 - Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros,
debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego
de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.
b) OBLIGACIONES:
b.1 - Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha
debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y
de seguridad, agua caliente y fría, etc.).
b.2 - No exigir más del 10 % establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al
cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de
vidrio o lata.
Art. 65 - HORARIO DE LOS PARTIDOS
El Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal y a la Liga
de su eventual rival, con no menos de cinco días de anticipación a la fecha prevista para el
partido, el horario en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el
Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo.-
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TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
No podrá fijarse el horario de disputa antes de las 11 de la mañana.-
Conforme lo previsto en el Art.10, el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar
la modificación que crea oportuna respecto del horario.
El Club local podrá fijar un mismo horario para todos sus partidos, lo cual deberá ser
expresamente señalado en su comunicación al Consejo Federal (por conducto de la Liga), no
obstante lo cual deberá comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro
del plazo previsto en el párrafo anterior.
Se deja establecido que si el Club Local desea jugar los encuentros en HORARIO
NOCTURNO deberá ajustarse, indefectiblemente, a las siguientes pautas:
1: El estadio queda sujeto a una inspección, con cargo al Club que haga de local, a efectos de
verificar el estado y el poder lumínico con el que cuenta, a efectos del normal desarrollo de los
encuentros;
2: De llevarse a cabo el encuentro el día DOMINGO, no podrá comenzar más allá de las 21,00
HORAS;
3: De producirse algún inconveniente con el sistema lumínico y en la eventualidad que el
encuentro deba ser suspendido (iniciado o no), el Club local deberá correr con todos los gastos
que ocasione la permanencia de la delegación visitante, sobre un máximo VEINTICINCO (25)
PERSONAS; como así también, las previsiones establecidas en los Arts. 81 y 82 del presente
Reglamento, debiendo disputarse el encuentro o la prosecución al día siguiente, no más allá de
las 17,00 horas.
Art. 66 - PROGRAMACIÓN DE PARTIDOS POR EL TORNEO LOCAL
Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 12º, apart. XX del Reglamento del Consejo
Federal, las Ligas están facultadas a otorgarle permiso a su/s afiliado/s a no disputar los certámenes
oficiales de las mismas, mientras tengan la representación de ellas en torneos organizados por este
Organismo, debiendo INDEFECTIBLEMENTE dichos clubs tramitar ante su respectiva Liga tal
autorización.
Si el Club participante obtiene la autorización emanada de la Liga respectiva, no disputará el
Torneo Local.
Por el contrario si el Club participante no obtiene la franquicia de la Liga deberá disputar
simultáneamente el Torneo Local y el Torneo Federal “A”; no obstante ello, la Liga deberá adecuar el
desarrollo del torneo local evitando a su representativo tener que disputar partidos con intervalo
menor de 72 horas.
Aquellos Clubs que decidan no acojerse a la franquicia que les concede la norma del Art. 12º
citado, DEBERÁN CUMPLIR ESTRICTAMENTE LA PROGRAMACION EN DIAS Y HORARIOS QUE FIJE LA
LIGA A LA QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS.-
CAPÍTULO XIII
PROTESTAS E IMPUGNACIONES
Art. 67 - PLAZO
Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con
sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior de la siguiente manera:
1. Para los partidos de la Primera Fase y Fase Descenso, antes de las 18:00
horas del tercer día hábil siguiente al de disputado el mismo.
2. Para los partidos de la Segunda Fase, Tercera Fase, Cuarta Fase, Quinta
Fase y Sexta Fase, antes de las 18:00 horas del segundo día hábil siguiente al de
disputado el mismo.
Art. 68 - REQUISITOS
Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:
a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.
b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los
normativos transgredidos.
c) Abonar, en sede del Consejo Federal en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al
valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en
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tal sentido por el Consejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente en caso de
resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de
Administración.
Art. 69 - FALLO
El Tribunal de Disciplina deportiva del interior resolverá la situación en forma sumaria,
con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un
todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de
Transgresiones y Penas de la AFA y en el del propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia,
destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo
dispuesto en el presente Capítulo.
Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de
Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.
CAPÍTULO XIV
SANCIONES
Art. 70 - NO PRESENTACIÓN DE EQUIPO
La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el Art. 109° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica:
b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local
deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y
comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la
presentación de los correspondientes comprobantes.
b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante
deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido.
Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.
b.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) encuentros del
Certamen, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en la figura de
“DESERCION DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los inc a); b); y, c) del
articulo precedente.
Art. 71 - DESERCIÓN DEL CERTAMEN
Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACIÓN o decidiera desertar del certamen
tal actitud dará lugar a:
a) Quede automáticamente eliminado del certamen.
b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de la
Fase, Zona etc que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en el artículo
anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción, la que
se establece en hasta un máximo de seis (6) partidos.
c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha del
fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea
su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Club infractor deberá intervenir SÓLO en
los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece, salvo expresa disposición
en contrario emanada de esta última.
Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el Club infractor, de comprobarse
concurrencia de responsabilidad, podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación según lo
previsto en el inc. c) precedente y/o suspensión de afiliación.
Art. 72 - JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias,
transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a lo
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TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
expresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas de la AFA
y en el del propio Consejo Federal.
Art. 73 - DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO
a) Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el orden
local podrán participar y actuar en el Torneo Federal “A” 2.016. Esta franquicia no alcanza a
aquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar.
b) Aquellos jugadores que hayan quedado con fechas pendientes de cumplimiento de la
edición 2.015 del Torneo Federal “A”, deberán completar el cómputo de las mismas en el
Torneo Federal 2016 “A” y Federal “B”, y/o en torneos oficiales organizados por la Asociación
del Fútbol Argentino, Temporada 2.016.
c) Aquellos jugadores que queden con fechas pendientes de cumplimiento del Torneo Federal
2016 “A” deberán completar el computo de las mismas en la Edición 2.016/17 del Torneo
Federal “A”, Federal “B” y Federal “C” y/o en los torneos oficiales organizados por el Comité
Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino, Temporada 2.016/17.
d) Aquellos jugadores que se incorporen a Club que participa en este Torneo, provenientes de
cualquier torneo organizado por la Asociación del Fútbol Argentino y tengan penas pendientes
de cumplimiento deberán cumplir las mismas en el Torneo Federal 2016 “A”.
e) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadores o
miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMÁTICA A LA SUSPENSION
PROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
f) Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que
estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión
el Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el
cual se dará por decaído el derecho a defensa.
g) La acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas) impuestas por árbitros (no
se computan las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo partido, ni aquella aplicada
cuando en ese mismo partido le sea luego impuesta una tarjeta roja ya que el infractor resulta
expulsado del campo de juego) en cinco (5) partidos (seguidos o alternados) dará lugar, a la
primera vez, a sancionar al infractor con un partido de suspensión. En las sucesivas
acumulaciones de cinco (5) amonestaciones de árbitros serán de aplicación los arts. 48° y 49°
del Reglamento de Transgresiones y Penas (Reincidencia). La expulsión del campo de juego en
un partido posterior no borra las amonestaciones acumuladas en partidos anteriores.
h) La acumulación de amonestaciones, conforme lo previsto en los inc. I continúa desde el
inicio del Torneo Argentino y hasta la finalización del mismo, NO PRESCRIBIENDO en ningún
momento del certamen (Art. 49°, apartado 1°, del Reglamento de Transgresiones y Penas).
i) Aquel infractor sancionado por tiempo en el marco del Torneo Argentino deberá cumplir la
pena, ineludiblemente, desde la aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos
en que actúe.
Art. 74 - DE LOS EQUIPOS Y CLUBES
a) Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas deberán
continuar con el cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, no alcanzando
dichas sanciones a su participación en el Torneo Federal 2.016 “A”; con excepción de aquellas
sanciones de suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá cumplirse, ineludiblemente,
desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe,
incluido el Torneo Argentino.
b) En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la finalización de la
participación del Club en el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimiento
deberán hacerse efectivas a razón de una fecha cada siete (7) días.
c) Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza en el marco del
Torneo Federal 2016 “A” deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación y por el
término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe.
d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo
Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera
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TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
de los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje de clubes y que
consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte
del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club
responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la
serie.
La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos
equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del
encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo,
cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a
favor de su equipo.
CAPÍTULO XV
NOTIFICACIONES
Art. 75
Toda notificación a los imputados (vistas, cambios de estadios, horarios, etc.)
relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por
conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de
los plazos que por las distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de
Disciplina del Interior.
Será de responsabilidad absoluta de los clubes afiliados retirar semanalmente
de la Secretaria Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina
del Interior.-
CAPÍTULO XVI
REGLAS DE JUEGO
Art. 76
Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas
por el International Board.
CAPÍTULO XVII
SUSPENSIÓN DE PARTIDOS
Art. 77 - DECISIÓN
La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones
del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá
determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.
Art. 78 - CLUB VISITANTE
En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no), excepto lo
citado en el Art. 65.3 la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día
siguiente, podrá optar por:
a) Permanecer en la ciudad sede del partido.
b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.
En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la
disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se
refiere.
Se deja establecido que el presente Articulo no será de aplicación a los efectos de lo
establecido en el Art. 65 (disputa de encuentros en horario nocturno).
Art. 79 - NO PRESENTACIÓN
La falta de presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado
primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará
lugar a que sea considerado incurso en las previsiones de los Art. 70 y 71 de este Reglamento.
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Art. 80 - NUEVA SUSPENSIÓN
En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá
reconocer:
a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.
b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,
b.1 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se
les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100 % de los Aranceles con motivo del
partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.
b.2 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGÓ A INICIARSE se le deberá
abonar a cada integrante de la misma el 50 % de los Aranceles con motivo del partido
suspendido y otro 100 % por la disputa del mismo al día siguiente.
Art. 81 En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día
siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije
una nueva fecha para su disputa.
En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local
deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:
a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal y un día más
de viáticos.
b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga y un día más
de viáticos y
b.1 - El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y
luego debió ser suspendido o sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE.
b.2 - Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100 % de los Aranceles si al día
siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIÓ o PROSIGUIÓ y luego debió ser
suspendido o sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE o REINICIARSE.
Art. 82 En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha
fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los
mismos un nuevo nombramiento. El Consejo Federal deberá obrar de igual manera en caso de
designar Representante para actuar en ocasión de dicho partido.
El importe resultante de lo señalado en los inc. a) y b) del Art. 81 y del párrafo primero de
este artículo deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de
disputarse el partido en la nueva fecha programada.
CAPÍTULO XVIII
VARIOS
Art. 83 - SITUACIONES NO PREVISTAS
Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente
Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.
Art. 84 - ACEPTACIÓN
Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el
certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el
presente Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra
resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.

Miércoles 27 de enero de 2016, 17:35

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Daniel Yorsh · Jueves 28 de enero de 2016, 15:33 · Citar

Sra ADI; No dice "NADA" de como serán los "2" descensos, que sistema o método se usar, nos pueden informar? Gracias

RTA: SI LO DICE:

Fase de Descenso
Finalizada la Primera Fase se confeccionará la Tabla General de Puntos de todas las Zonas (total
treinta y cinco equipos), descendiendo al Torneo Federal B 2016/17 los clubes ubicados en la posición 34 y
35.
En caso de empate en puntos entre dos o más clubes en esas posiciones se realizarán partidos
definitorios entre ellos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 111° del Reglamento General de la AFA.