/
Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 13/16 – 10/03/2016

EXPEDIENTE Nº 3277/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • LEGUIZA, MAURO EMILIO TRELEW *DEP. MADRYN 1 207
  • GENTILE, GASPAR GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 3 200 A 3
  • GUARDO RIGGIO, ENRIQUE M. ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 207
  • CARRASCO, DANIEL ENRIQUE SALTA *GIMNASIA Y TIRO 2 201 B 4
  • GONZALEZ, HUGO LUCIANO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 207
  • GALAN RUEDA, SEBASTIAN FORMOSA *SP. PATRIA 1 207
  • ARRIOLA, CARLOS JOSE RAFAELA *UNION S. 1 207

Buenos Aires, 10/03/2016

 

EXPEDIENTE Nº 3278/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • DIAZ, ENZO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 207
  • GURDOLICH, JAVIER -AUX- SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 2 186 260
  • ZADEL, DAMIAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 207
  • FARIA, FRANCO MIGUEL CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 207
  • ETCHEMENDIZ, JORDAN SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 287 5
  • FERNANDEZ, JOSE AUGUSTO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 207
  • MARIN, RICARDO MARIO RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 207
  • MARTINEZ, FERNANDO EXEQUIEL RESISTENCIA **FONTANA 1 201 B 1
  • RAMOS, LUCAS SEBASTIAN SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 205 F
  • NARVAEZ ROMERO, GONZALO LIONEL SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 205 F
  • TAPIA, PABLO ALEJANDRO TUCUMÁN **AMALIA 2 186
  • VILLARREAL, GASTON EXEQUIEL CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 207
  • CORTEZ, HUGO HERNAN CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 200 A 2
  • NAVALON, NAHUEL J. CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 200 A 3
  • CONTRERAS, JUAN DOMINGO (DT) SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 186 260 48 A 1
  • ALEGRE, DANIEL E. -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 186 260
  • RODRIGUEZ WIEJSKI, ANTONIO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
  • LOBATO, ALBERTO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 207

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 15: CLUB ATLÉTICO DE LA JUVENTUD ALIANZA (San Juan).
Buenos Aires, 10/03/2016

EXPEDIENTE Nº 3258/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.
Vistos y Considerando:
1º) Llegan las presentes actuaciones iniciadas por la denuncia
presentada por el Club Social y Deportivo El Frontón (San Andrés de
Giles), así como el informe que produjera el árbitro del partido y que el
denunciante disputó con el Club Mercedes.
En ésta el Club El Frontón señaló que desde la platea local agredieron con
botellas y piedras a los simpatizantes del club, señalando que en la
parcialidad visitante había mujeres y niños.
Se especificó que un joven de 34 a 40 años comenzó a arrojar piedras a la
tribuna visitante e impactó una de ellas en una mujer, que resultó
lesionada en el rostro. La víctima formalizó la correspondiente denuncia
penal, de la que acompaña copia.
El árbitro del partido informó que, a los 40 minutos del segundo tiempo,
debió interrumpir el juego debido a que la parcialidad local arrojó una
botella de vidrio al campo de juego con intención de agredir al árbitro
asistente.
Que debió pedir al personal policial que controlara y calmara a la
parcialidad local, así como le brindaran garantías para seguir el
encuentro.
El Club Mercedes al momento de responder el traslado conferido, señaló
que los hechos denunciados no se corresponden con la narración del
denunciante; y añade que la manifestación del club El Frontón, ha
causado profunda pena pues no se entiende que se quiera perjudicar al
club sin razón.
Expone que el partido se desarrolló dentro de carriles normales y que la
parcialidad local insultó al árbitro, por su mal desempeño.
Que al finalizar el partido se produjeron algunos incidentes entre
jugadores y ambos cuerpos técnicos, tratándose de reclamos efusivos y
nada más.
2º) El Tribunal tiene dicho que los informes elaborados por los árbitros
tienen valor de semiplena prueba y sólo mediante el aporte de prueba en
contrario puede desacreditarse su valor.
Que el art. 80 del R.T.P. establece sanción de multa de valor entradas de
50 a 500 y hasta seis fechas al club cuyos parciales produzcan desórdenes
o disturbios, desde el lugar que les es asignado.
Entendemos que se debe sancionar al Club Mercedes (provincia de Bs
As), con multa de valor entradas cien por tres fechas.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1º) Sancionar con multa valor entradas 100 (cien) al Club Mercedes
(Mercedes, provincia de Buenos Aires), por infracción al art. 80 del
R.T.P. (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.)
2º) Publíquese, notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3267/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.
1º) Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaron
los equipos de Club Atlético Platense y Ferro DHO San Cristóbal de Ceres
por el Torneo Federal “C”, el día 21 de febrero pasado.
Que, en el referido informe el juez del encuentro hizo saber que a los 85
minutos el juego fue interrumpido porque el arquero, Oro Brian
Enmanuel, del Club Ferro DHO pide asistencia médica aduciendo que fue
impactado por un proyectil arrojado desde la tribuna local. El árbitro
llama al médico para constatar la lesión y una vez examinado el jugador
al comunicarle el médico que no presentaba lesiones, decide seguir el
juego.
Que, el Club Deportivo y Cultural Ferro DHO se presentó denunciando
que el estadio se abrió recién faltando 20 minutos para el inicio del
partido. A su vez, que fueron dirigidos por una terna arbitral de Añatuya,
que el partido no se jugó con las pelotas reglamentarias.
Que, durante el segundo tiempo el arquero visitante debió atajar de
espaldas a la parcialidad local, contrario a lo que debe hacerse.
Que, solicitan se evalúe la actuación del árbitro pues el jugador Oro
recibió un piedrazo y el juez obligó a realizar un cambio para poder
continuar el partido.
2º) Que, la denuncia presentada por el Club Deportivo y Cultural Ferro
DHO no puede prosperar y debe destinarse el archivo la presente causa.
Que, efectivamente los hechos denunciados por el Club Deportivo y
Cultural Ferro DHO no se encuentran tipificados como faltas
antirreglamentarias en el R.T.P.
Que, de conformidad con lo normado en los artículos 32 y 33 del R.T.P.
corresponde destinar al archivo las presentes actuaciones.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1º) Destinar al archivo las presentes actuaciones (arts. 32 y 33 del
R.T.P.).
2º) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3279/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/03/2016
en el encuentro disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán)
y su similar de Villa Cubas (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este
Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo Guzmán la suma
de $ 11.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente
el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de
disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del
Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30
HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda
a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas,
debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no
concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la
institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA
PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30
HORAS DEL 11/03/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para
que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de
haber cancelado en su totalidad la suma de $11.000,00 que le adeuda a
la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/03/2016 con
Villa Cubas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la
cancelación total de la deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán,
quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL,
debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los
árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo
de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo
del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus
efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.
Roberto Torti.-

Jueves 10 de marzo de 2016, 21:19

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen: