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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 47/16 – 15/09/2016

EXPEDIENTE Nº 3407/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • MONACHELLI, JULIAN NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 207
  • TRIBUNSKY, JUAN U. -AUX- CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 186 260
  • BOTELLA, DUILIO -DT- MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 186 260
  • SPERDUTTI, CARLOS CESAR -DT- MENDOZA *DEP. MAIPU 2 186 260
  • MARIN, YAIR MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 1 207
  • LOPEZ, RODRIGO N. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 207
  • CAMPI, JOSE LUIS (DT) JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 186 260
  • SAAVEDRA, EXEQUIEL SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
  • RIOS, GUSTAVO -AUX- FORMOSA *SP. PATRIA 2 186 260

Buenos Aires, 15/09/2016

EXPEDIENTE Nº 3401/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 44/16 del 08/09/16 al
jugador Marcos Lamolla, del Club Cipolletti, con 3 partidos de
suspensión.
Que, el jugador sancionado se presentó solicitando la reconsideración
de la sanción impuesta, alegando su falta de antecedentes en su
carrera futbolística y que el monto de la pena impuesta, complicaría su
ascenso económico y que acompaña como muestra documental un
video, donde se manifiesta claramente los hechos ocurridos.
Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta a Marcos Lamolla,
que quedará establecida en dos fecha (arts. 32, 33 y 204 tercer
apartado del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Marcos Lamolla,
la que quedará establecida en DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN
(arts. 32, 33 y 204 tercer apartado del R.T.P.).
2°) Publíquese.

EXPEDIENTE Nº 3401/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
Federico Velázquez Brando, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 44/16 del 08/09/16 al jugador
Federico Velázquez Brandon, (Deportivo Madryn – Trelew), con dos fechas de
suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.3/4 solicitando la reducción de la pena
impuesta, alegando que no registra antecedentes por juego violento y que
acompaña como muestra documental un video, donde se manifiesta claramente
los hechos ocurridos.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta a Velazquez Brandon, la que quedará establecida en una fecha
(art. 204 del R. T. P.).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR FEDERICO
VELÁZQUEZ BRANDON (DEPORTIVO MADRYN – TRELEW), LA QUE
QUEDARÁ ESTABLECIDA EN UNA FECHA DE SUSPENSIÓN (ARTS. 32, 33,
40 Y 204 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 3410/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 10/09/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán) y su similar de Central Norte (Salta), mediante
el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lastenia la suma de $
12.749,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 16/09/2016 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $12.749,00 que le adeuda a
la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 10/09/2016 con Central Norte.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3411/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 10/09/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Tiro y Deportes Río Grande (Libertador Gral. San Martín) y su
similar de Deportivo Tabacal (Orán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Tiro y Deportes Río Grande la suma de $ 10.583,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Tiro y Deportes Río Grande (Libertador Gral. San Martín), HASTA LAS
20,30 HORAS DEL 16/09/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a
dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $10.583,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
10/09/2016 con Deportivo Tabacal.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Tiro y Deportes Río Grande, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3408/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/09/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Alianza (San Juan) y su similar de Atlético Trinidad (San
Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atlético Alianza la suma de $ 9.194,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Alianza (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
16/09/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $9.194,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 11/09/2016 con
Atlético Trinidad.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atlético Alianza, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 15 de septiembre de 2016, 15:50

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