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Tribunal de Disciplina

Importantes Fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal

1°) Sancionar al Club Atlético Chicoana con la pérdida del partido
protestado y dárselo por ganado al Club Sportivo Guzmán
(arts.
13, 14, 15, 21 y 107 del R.T.P. y 20.2 y 29 del Reglamento del
Torneo.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Sportivo Guzmán 2-Club
Atlético Chicoana 0
(art. 152 del R.T.P.).


1°) Dar por concluido el encuentro con el resultado de Huracán
F.C. 3- Social y Deportivo Madariaga 2.

1°) Dar por perdido el partido al Club Atenas de Rio Cuarto y
registrar el siguiente resultado Tiro Federal de Morteros 1- Club
Atenas de Río Cuarto 0.

1°) Dar por perdido el partido al Club Río Grande de Libertador
General San Martín y registrar el siguiente resultado: Club Río
Grande de Libertador General San Martín 0- Independiente
Irigoyen de Orán 1.
(Art. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 49/16 – 22/09/2016


EXPEDIENTE Nº 3417/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • DE PAOLA, LEONARDO -AUX- BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 3 200 A 11 260
  • ALECHA, GERMAN FEDERICO -AUX- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 11 260
  • LABANDEIRA DEL RIO, RUBEN (AUX) CARLOS CASARES *AGROPECUARIO 1 186 260
  • CAMPO, BRIAN JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 207
  • CUESTAS, AMIEL SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 3 200 A 1
  • REYES, VICTOR DIEGO -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 1 186 260
  • AVESKA, JUDELIN MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
  • ORUE, MAURO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 207
  • HEREÑU, JONATAN E. POSADAS *GUARANI A. F. 2 201 B 4
  • CEVASCO, CLAUDIO S. RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 287 5

Buenos Aires, 22/09/2016


EXPEDIENTE Nº 3418/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • CAMARA, FERNANDO E. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
  • RUIZ, LUCAS EDMUNDO SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 208
  • BARON, AXEL F. GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
  • FERRETTI, PABLO LA PLATA **EVERTON LP 1 208
  • CORDOBA, LUCIANO DAMIAN PERGAMINO **ARGENTINO PERGAMINO 1 208
  • LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 208
  • GALLO, RUBEN RIO GRANDE **CAMIONEROS R.GRANDE 1 207
  • ZAMORA, ALFREDO BLAS CALETA OLIVIA **ESTRELLA NORTE CO 1 201 B 4
  • AIBAR, FRANCO EMANUEL COMODORO RIVADAVIA **F. AMEGHINO 2 200 A 8
  • THOMPSON, JORGE DARIO RESISTENCIA **FONTANA 1 207
  • CARABAJAL, CRISTIAN E. LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 2 200 A 1
  • GONZALEZ, SERGIO GABRIEL PASO DE LOS LIBRES **SOCIAL MADARIAGA 1 207
  • VON ARX, EDUARDO GABRIEL PASO DE LOS LIBRES **SOCIAL MADARIAGA 1 201 B 4
  • LEDESMA, WALTER RAFAEL ROSARIO **A.D.I.U.R. 2 201 B 1 48 A 1
  • AGOSTINELLI, DANIEL NEUQUEN **RINCON 1 207
  • DOMENICO, GASTON BALCARCE **RACING BALCARCE 1 207
  • CARLI GONZALEZ, JUAN F. BALCARCE **RACING BALCARCE 2 200 A 1
  • CORTES, EMILIANO MAR DEL PLATA **CIRCULO DEPORTIVO 1 207
  • MANSILLA RIFFO, JORGE JOSE J. SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 207
  • PARIS, ALBERTO (AC) SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 2 186 260
  • MARTINEZ, MAURO OSCAR BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 2 200 A 1
  • IGARZABAL, NICOLAS EZEQUIEL BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 207
  • CENDRA, GONZALO CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 1 201 B 2
  • PARAUT, CRISTIAN JOAQUIN (AUX) CHASCOMÚS **RACING BAVIO 2 186 260
  • BENITEZ, MARCELO FABIAN LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 207
  • HERRERA, ANTONIO BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 207
  • CASAIS, SERGIO LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 2 200 A 8
  • ZAMPROGNA, EMMANUEL LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 207
  • PEÑA, MAURICIO JESUS SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 2 200 A 1
  • GILES, ARIEL BARADERO **SP. BARADERO 1 207
  • YACUZZI, JAVIER SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 2 200 A 11
  • SABEDRA, EUGENIO M. SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 2 186
  • LUJAN, VICTOR D. (DT) CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 287 5 260
  • ALEGRE, DANIEL EXEQUIEL (AC) SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 287 5 260
  • CAMAÑO, SERGIO A. CATAMARCA **VILLA CUBAS 2 200 A 4
  • RIVERO, CARLOS LUIS VALLE VIEJO **DEF. ESQUIU V. VIEJO 1 207
  • ORELLANO, FERNANDO CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 186
  • VISCOVICH, GERONIMO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 2 186
  • CONOCCHIARI, MAURO (AUX) BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 186 260
  • DEL CERO, MAURICIO RÍO CUARTO **JUV. UNIDA RC 1 207
  • BENITO, LUCIANO ADRIAN SAN JUAN **TRINIDAD 1 201 B 1
  • ROYO PAEZ, MARCOS AGAUSTIN RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 186
  • PEREZ, GABRIEL -AUX- MENDOZA **PALMIRA 2 186 260
  • VEGA, ERIC F. VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 207
  • PISTONE, FERNANDO D. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 207
  • TALLURA, MARCOS A. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 200 A 11
  • STIPECH, RODRIGO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 2 200 A 11
  • MORGANTI, JUAN -AUX- MENDOZA **SAN MARTIN MZA 2 186 260
  • JHANES, JUAN ENRIQUE (AC) LIB. GRAL.SAN MARTIN **DEF. FRAILE PINTADO 2 186 260
  • OJEDA, JESUS MARCELO (PF) LIB. GRAL.SAN MARTIN **DEF. FRAILE PINTADO 2 186 260
  • LANGUIDAY, EMILIO LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 207 2
  • VISINTINI, JORGE LUIS SALTA **CRAL. NORTE 1 207
  • ROBLES, DAVID RICHARD TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 1 201 B 4
  • SEGOVIA, SANTIAGO ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 2 200 A 2
  • SEVERANO, JULIO (PF) CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 186 260
  • FALCON, JORGE OCTAVIO (AUX) PARANA **BELGRANO 1 186 260
  • KORDYLAS, YURI JAVIER (DT) CORRIENTES **FERROVIARIO 1 186 260
  • CHAVEZ, OSVALDO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 287 5

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 22/09/2016


EXPEDIENTE Nº 3419/16 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2016
BUENOS AIRES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-
JUGADOR LIGA SANCION ART

  • GODARO, FACUNDO CARLOS CASARES 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 3397/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Ref. Sportivo Guzmán s/ Protesta.
Buenos Aires, 22 de setiembre de 2016.
Vistos:
1°) Se inician las presentes actuaciones en virtud del recurso de
protesta de partido, presentada por el Club Sportivo Guzmán
reclamando la adjudicación del encuentro que disputó con su similar el
Club Atlético Chicoana de Valle de Lerma.
Reclama el quejoso que en el partido del día 24 de agosto por el
Torneo Federal “B” 2016; y a pesar de estar avisados en reiteradas
oportunidades el Club Atlético Chicoana incluyó al jugador extranjero
Souza Goncalvez, Jefferson Henriquez, Documento Extranjero n°
46.383.475 y jugó de titular con la camiseta 11.
Señalan que el artículo 20.2 del Reglamento del Torneo indica que los
clubes que pretendan utilizar un jugador extranjero deben requerir la
expedición de la credencial del Consejo Federal por el mismo tiempo
que el permiso otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones y
servirá para acreditar la identidad de los jugadores.
Sigue la denuncia indicando que el Club Atlético Chicoana trasgredió
las disposiciones reglamentarias incluyendo indebidamente al jugador
Souza Goncalvez Jefferson Henrique sin contar con la credencial.
El reclamante depositó el importe fijado por la reglamentación (fs. 5).
2°) Que el club demandado al contestar el responde manifiesta, que el
jugador Souza Goncalvez Jefferson Henrique se encuentra
debidamente inscrito, que la credencial la están tramitando y por ello
entienden que el jugador estaba habilitado para jugar.
Que solicita al Tribunal que recuerden que los puntos se ganan en la
cancha y no en un escritorio.
3°) La protesta debe prosperar pues el artículo 29 del Reglamento
Especial del Torneo establece que los jugadores y los miembros del
cuerpo técnico deberán acreditarse ante el árbitro antes del inicio del
encuentro, al momento de firmar la Planilla de Firmas y Resultado,
con algunos de los documentos volcados en la lista de buena fe.
Que, claramente surge de la reglamentación que lo que debe
exhibirse es la credencial y no otra documentación para jugador
extranjero ni la manifestación de estar gestionándose la misma.
El jugador Souza Goncalvez Jefferson Henrique no está habilitado
para la disputa del torneo, y sólo lo estará cuando tramite la credencial
que deberá tramitará el club (art. 20.2).
En cuanto al pedido del club demandado para que recordemos, el
Tribunal, que los partidos deben ganarse en la cancha, sólo diremos
que los partidos se definen dentro del campo de juego, si es que
anteriormente los clubes cumplen sus obligaciones reglamentarias
pues no existen derechos absolutos.
Corresponde sancionar con la pérdida del partido al Club Atlético
Chicoana y ganado al protestante (arts. 13, 14, 15, 21 y 107 del R.T.P.
y 20.2 y 29 del Reglamento del Torneo.
Registrar el siguiente resultado: Sportivo Guzmán 2-Club Atlético
Chicoana 0 (art. 152 del R.T.P.).
Sancionar al Club Atlético Chicoana con multa de $12.000 en
concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atlético Chicoana con la pérdida del partido
protestado y dárselo por ganado al Club Sportivo Guzmán
(arts.
13, 14, 15, 21 y 107 del R.T.P. y 20.2 y 29 del Reglamento del
Torneo.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Sportivo Guzmán 2-Club
Atlético Chicoana 0
(art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Atlético Chicoana con multa de $12.000, en
concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).
4°) Devuélvase por Tesorería el importe depositado por el
quejoso (art. 21 del R.T.P.).
5°) Notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3398/16
Ref. Raúl Oscar Burgos S/ Apelación.
Buenos Aires, 22 de setiembre de 2016.
Visto:
El señor Raúl Oscar Burgos, DNI 14.476.831 de profesión Director
Técnico de Fútbol se presentó ante el Tribunal impugnado la
resolución dictada por la Sala 1° del Tribunal de Disciplina de la Liga
Marplatense de Fútbol y que lo sancionó con 10 fechas de
suspensión.
Considerando:
1°) El apelante al expresar agravios, sobre la resolución que impugna,
sostiene que se han violado normas de raigambre constitucional y
reglamentarias (cita el art. 8 del R.T.P.) pues se le ha impuesto
sanción sin habérsele permitido ejercer su derecho de defensa.
Que de esa manera, entiende Burgos, se han violentado normas del
debido proceso legal.
Acompaña copia de la resolución impugnada, agregada a fs. 4 donde
consta Acta 2290, Sala n° 1, del Martes 09/08/2016 y en el casillero
3° se lee Burgos, Raúl, DVO Norte, 10 partidos art. 184/260.
Que el Tribunal requirió de la Liga Marplatense de Fútbol el informe
del art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, y respondió la Liga
que no pudo formar opinión ya que el tribunal a quo no sustanció
expediente alguno.
2°) Que el recurso debe prosperar y en ese sentido le asiste razón al
quejoso al señalar que la Sala 1 del Tribunal de Penas de la Liga
Marplatense ha soslayado el cumplimiento de los más elementales
principios del derecho, como lo es el debido proceso y la defensa en
juicio.
Que antes de ahora en EXPTE 2883/15, de mayo de 2015, ante un
fallo del mismo Tribunal y misma Sala 1° debimos resolver una
cuestión similar a la planteada en estos autos y de la misma manera.
Ello no deja de sorprender por el poco o nulo valor que al parecer los
integrantes de la Sala 1° del Tribunal de Penas de la Liga Marplatense
entienden que tienen las resoluciones de esta Alzada.
Que en aquel expediente, como hemos dicho de la misma Sala, que
fue iniciado por el Club San Isidro indicamos que la única actividad
que se vio reflejada del a quo fue una anotación manuscrita donde se
indicaba el número de partidos y el artículo que debida aplicarse; aquí
se repite la extraña modalidad, ver fs. 5.
Vamos en este caso a reiterar alguno de los párrafos que hace más
de un año publicamos para que pueda entenderse, aunque sea por
repetición, y la propia Liga advierta qué enjuiciamiento podría
corresponder a los integrantes de la Sala 1° del Tribunal.
Dijimos en aquella oportunidad que “Es inexplicable la omisión de
cumplimentar con el art. 8 del R.T.P. ...y a esta altura de la evolución
del derecho deportivo…" Ningún habitante de la Nación puede ser
penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
Es inviolable la defensa en juicio de las persona y de los derecho. Art.
18 de la Constitución Nacional…". (Asimismo art. 72 inc. 22 de la C.N.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y
Art. 172 del C.P.P.N. y en lo estrictamente deportivo Art.8 del
Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A.).
Ello es así pues sabido es que el primer acto de defensa material de
cualquier persona imputada es su derecho a declarar. “ Sólo la
declaración del imputado, obtenida por un procedimiento respetuoso
de estas reglas, puede ser valorada ampliamente por los jueces para
fundar sus juicios o decisiones sobre la reconstrucción del
comportamiento atribuido, objeto del proceso, si a la vez respeta las
demás reglas de garantía que la rigen (asistencia técnica, declaración
judicial, conocimiento previo de la imputación). Observando el
fenómeno desde el punto de vista negativo, debe concluirse que la
declaración del imputado prestada sin atender a esas reglas no puede
ser utilizada para fundar una decisión que lo perjudique y sólo es
aprovechable en tanto lo beneficie". (Julio B. J. Maier. "Derecho
Procesal Penal I"- Fundamentos pag. 666/667). .-
En el derecho deportivo en el caso de A.F.A. el Reglamento de
Transgresiones y Penas en el art. 8 establece la facultad que tiene el
imputado de declarar y sólo para ello necesita estar informado y
notificado.
Es así que para poder cumplir con el debido proceso en aquellos
expedientes que tengan pena en expectativa superior a las 4 fechas,
es necesario correr vista al acusado del informe elaborado por el
árbitro.
“Para que esto último no ocurra debe insistirse en que la razón de ser
de la declaración a tenor del artículo 294 C.P.P.N. consiste en hacer
efectivo el derecho del imputado a ser oído, es decir, a contestar la
imputación que se le formula, circunstancia que lleva a poner el
acento en la intimación como premisa necesaria del descargo y en la
posibilidad de que éste se realice libremente. A partir de allí, lo que el
imputado diga o deje de decir, o incluso, cómo lo haga, pasa a un
segundo plano” (de esta Sala, C/N° 41.035“Greco, Alfredo s/apela
rechazo al pedido de no ser grabado”, Rta:05/11/07, Reg. N° 1308).
Como en aquella causa del Club San Isidro como apelante, que
hemos citado, en la que intervino esta misma Sala 1° del Tribunal a
quo dijimos “Nos encontramos frente a un defecto de tal magnitud que
ha impactado directamente sobre las garantías de raigambre
constitucional del denunciado por lo que la adopción de una sanción
procesal como la nulidad aquí solicitada deviene necesaria”.
No existe otra posibilidad de salvaguardar el derecho a conocer la
verdad respetando el derecho de defensa que declarar la nulidad de lo
actuado pues es imposible otra vía investigativa independiente.
Que se devolverá el legajo al a quo por intermedio de la Liga
Marplatense para que esta proceda a designar nuevo órgano punitivo,
ello con la finalidad de preservar el doble confronte o doble instancia.
Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto recomendamos a la Liga
Marplatense evalúe la posible adopción de medidas institucionales
para que no se reiteren violaciones a principios fundamentales del
derecho por parte de la misma Sala.
En ese mismo sentido la Liga Marplatense deberá integrar, de
conformidad a sus estatutos, un nuevo tribunal que instruya legajo y
reciba declaración al imputado si es deseo de este declarar.
Por lo expuesto el Tribunal:
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso interpuesto por Raúl Oscar Burgos y
declarar la nulidad de la resolución dictada en Acta 2290 por la
que sanciona al apelante con 10 fechas de suspensión
(art. 18 de
la Constitución Nacional, 7 y 8 del R.T.P.).
2°) Disponer el apartamiento de los integrantes de la Sala 1°
Tribunal de Disciplina de la Liga Marplatense de Fútbol
(art. 32, 33
del R.T.P. y 173 del Código Procesal Penal de la Nación).
3°) Remitir el expediente a la Liga Marplatense de Fútbol para que
desinsaculen los jueces reemplazantes y analice la actuación de
los integrantes de la Sala 1°, ante la reiteración de actos que
implican violación a elementales principios del derecho y
desatender los fallos de esta Alzada.
4°) Que se efectúe nuevamente el juicio preservando así el
derecho a la doble instancia.
5°) Devuélvase por Tesorería el importe depositado. (art. 71 del
Reglamento del Consejo Federal).
6°) Publíquese y remítase.

 

EXPEDIENTE Nº 3405/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Ref. Club Atenas s/ Incidentes.
Buenos Aires, 22 de setiembre de 2016.

Vistos:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el
árbitro del encuentro que disputaban los equipos de Tiro Federal de
Morteros y Club Atenas de Rio Cuarto, por el Torneo Federal “B” el día
4 de setiembre pasado y que fue suspendido a las 39 minutos de
juego,
Considerando:
1°) El árbitro del partido explicó que a los 36 minutos expulsó al
jugador n° 5 (1°) Torres, Cesar DNI 37490538 del Club Atenas por
doble amonestación.
Que, a los 39 minutos expulsó al jugador n° 1 Testa Emanuel DNI
34.414.440 (2°) de Atenas por agresión verbal diciendo “ esto es culpa
tuya la con… de tu madre, hijo de p.., más vale que compenses
porque te vamos a matar si perdemos”.
Que, en ese momento de la expulsión de Testa comienzan las
protestas que generó una gresca de la cual participaron, según pudo
identificar, a los siguientes jugadores Testa, quien le aplicó un golpe
en la espalda y un cabezazo en la nuca; que además ese jugador era
el capitán del equipo.
Que, luego expulsó al jugador n° 6 Maldonado Fernando DNI
34.560.433 (3°) del Club Atenas por haberlo empujado violentamente
y aplicarle un golpe de puño en el abdomen y zona costal, además de
aplicarle un golpe en la pierna izquierda, que le produjo una lesión
visible y de ello adjuntó certificado médico.
Que, dicho jugador al retirarse realizaba gestos a la parcialidad local
incitando a la violencia y pagos de coimas.
Que, al jugador n° 7 (4°) Tambusi Guillermo DNI. 29.758.954 del Club
Atenas lo expulsó por aplicarle un golpe de puño en el abdomen y
puntapié en las canillas seguido de agresiones verbales.
que el jugador n° 4, (5°) Saporiti Federico DNI 36.587.615 le aplicó un
golpe en “las canillas” seguido de agresiones verbales diciéndole
“quien te crees que sos la co… de tu madre, vas a aprender quien es
Atenas”; asimismo el mismo jugador agredió al asistente Attorri.
Que al jugador número 3, Baigorria, Hugo, DNI28787670 del club
visitante, (6°) fue expulsado, por aplicarle un puntapié en “las canillas”,
seguido de agresión verbal “vas a cobrar hijo de puta”.
Que el jugador 2 Becerra Héctor DNI 31.047.942 del Club Atenas, (7°)
fue expulsado por haberle quitado y retenido, para sí, la tarjeta roja
luego de aplicarle un puntapié al árbitro juntamente con sus
compañeros, mientras manifestaban “hay que meter el pecho, acá
mandamos nosotros, no nos van a pasar por arriba”.
Que el señor Director Técnico de Atenas Bringas Darío DNI
23.617.346 fue expulsado por increpar al árbitro en forma violenta y
desmedida, habiéndolo tomado de la casaca hasta romperla. Además,
agredió al árbitro manifestándole “vos descendiste a un equipo hijo de
puta.

Que, el Director Técnico antes citado, más el jugador n° 10 Cuello
Álvaro DNI 38.018.056 con el Kinesiólogo Bertone DNI 18.191.563 en
la zona internas de vestuarios continuaron con las agresiones
verbales, refiriéndose a las agresiones sufridas “te lo mereces por hijo
de puta, chorro, corrupto, delincuente”
Además en zona de vestuarios había personas que no habían firmado
planillas y estaban con vestimentas del Club Atenas y le aplicaron al
árbitro un golpe de puño en el rostro.
2°) Que el Tribunal dio traslado del informe a los jugadores informados
y que se encuentran inhabilitados provisoriamente por Expediente
3402/16 del 08/09/2016.
En ese sentido para comenzar con el análisis de los hechos
denunciados debemos recordar que para este cuerpo los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios
directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica
el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Dicho lo anterior, ha de señalarse que existen dos cuestiones a
resolver y que ellas son: la primera, la continuidad o no del partido que
se estaba disputando; en el segundo lugar analizar individualmente las
situaciones de los señores jugadores, y cuerpo técnicos expulsados, y
luego informados.
2-A-) Para solucionar la primera de las cuestiones propuestas al
acuerdo del Tribunal y resolver la misma debemos indicar que el
partido fue interrumpido, y luego suspendido, por los incidentes
producidos por los jugadores de Club Atenas, y que a medida que
progresaban esas incorrecciones reglamentarias y sancionados los
jugadores que actuaron en los mismos con la expulsión del campo de
juego. Quedó el club en inferioridad numérica.
Que la cantidad de jugadores expulsados dejó al Club Atenas con una
cantidad de ellos por debajo de las exigencias reglamentarias; esto es
lo que reglamentariamente se conoce como inferioridad numérica.
Que esta regla introducida en el Reglamento de Transgresiones y
Penas específicamente establece la condena que debe aplicarse al
equipo infractor en casos de infracción numérica; así el art, 106 dice
“PÉRDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo
suspenda por alguno de los siguientes motivos:
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de
siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores
abandone el juego en cualquier momento del partido”.

Que con lo hasta aquí expuesto surge claramente que la causa de
suspensión del partido fue la imposibilidad de continuar con el mismo
por haber quedado, el Club Atenas, con menos cantidad de jugadores
reglamentariamente establecidas para la disputa del encuentro.
Así se dará por perdido el partido al Club Atenas de Rio Cuarto y se
registrará el siguiente resultado Tiro Federal de Morteros 1- Club
Atenas de Río Cuarto 0.
2-B). Respecto de la segunda de las cuestiones planteadas y respecto
a la situación individual de cada uno de los jugadores expulsados
tenemos que decir que ellos, los jugadores, Héctor Becerra, (fs. 23)
Tambusi a (fs. 27); Hugo Baigorria (fs. 28); Álvaro Cuello a (fs. 29);
Emanuel Testa (fs. 31); Federico Saporitti (fs. 34); Fernando
Maldonado (fs. 36); Darío Bringas (fs. 23) han presentado sus
descargos por escrito, ejerciendo su derecho de defensa que
ampliaron en la audiencia celebrada ante el Tribunal.
Los jugadores solicitaron audiencia al Tribunal que se llevó a cabo el
día 14 de setiembre pasado a partir de las 15 horas.
En la citada entrevista ejercieron plenamente su derecho de defensa
al exponer su visión de los hechos ocurridos, y denunciados por el
árbitro, luego que les fue leída la acusación formulada.
En ese sentido y siguiendo el orden que impuso el árbitro en su
acusación, seguido por el Tribunal para ordenar las exposiciones, el
primero en hacer uso de la palabra fue Emanuel Testa quien en
principio manifestó sentirse arrepentido de lo que ocurrió, solicitó las
disculpas al Tribunal y al árbitro, continuó diciendo que no agredió al
juez, sí que se dirigió en términos impropios o descomedidos pero no
lo agredió; que sabe las graves consecuencias que ello acarrearía;
que pudo haber realizado un gesto de “pechar” al árbitro pero que no
lo agredió.
Posteriormente, se le dio la palabra al jugador Fernando Maldonado
quien sobre los hechos manifestó que no le pego al árbitro, que lo
pudo haber empujado con el cuerpo pero siempre con las manos
atrás; que estaba muy caliente y que luego de ver lo que había
pasado se sintió muy arrepentido.
Que se acuerda perfectamente de los gestos que hizo a la tribuna
local, poniendo la palma de la mano sobre la otra en signo que se
había pagado; pero agregó que a esa altura de los acontecimientos lo
vivió como una burla entre la tribuna rival y él, no lo hizo con la
intensión de incitar a la violencia.
A continuación se le concedió la palabra al jugador Guillermo
Tambusi, quien principió su relato manifestando que se siente muy
avergonzado por lo que ocurrió; que se dirigió al árbitro para solicitarle
explicaciones de por qué había expulsado a su capitán (Testa); que es
un jugador sin antecedentes y que el árbitro pudo haberse confundido.
Prosiguió el acto con la declaración efectuada por el jugador Federico
Saporitti, quien expresó que se siente arrepentido de lo ocurrido pues
deja mala imagen del Club Atenas y esto no es correcto; que él sintió
que el árbitro lo estaba cargando y lo predispuso mal.

Que estaba caliente, que pudo haber amagado con golpear al árbitro
pero no lo hizo; que no agredió al juez.
En su momento de ejercer su defensa el jugador Hugo Baigorria
manifestó que no agredió al árbitro sólo fue a pedir explicaciones por
la expulsión del capitán Testa.
Que a continuación hizo uso de la palabra el jugador Becerra
manifestando que no es cierto lo denunciado por el árbitro pues lo que
realmente ocurrió fue que en el tumulto se le cayó la tarjeta roja y él lo
único que hizo fue levantarla y alcanzársela; que no se la quitó ni se la
guardó.
Que lo único que hizo fue pedirle al árbitro que se calmara que no era
para tanto lo que había ocurrido.
El jugador Álvaro Cuello al momento de deponer negó lo denunciado
por el árbitro y explicó que el árbitro protegido por la policía ingresó a
la zona de vestuarios; que los jugadores de ambos equipos
permanecieron en el campo de juego.
Que, luego de aproximadamente 10 minutos salieron los delegados,
que eran los únicos que habían ingresado a la zona interna de
vestuarios, e informaron que el partido estaba suspendido por
inferioridad numérica de Atenas; ahí recién ingresan al vestuario sin
haberse encontrado en ningún momento con el juez del partido.
Que a continuación hizo uso de la palabra el DT. Bringas quien
reconoció haber ingresado al campo de juego con intenciones de
separar a sus jugadores de la protesta incipiente que se gestaba; que
perdió el control y le dijo al árbitro que era un ladrón y corrupto; que sí
le dijo que había descendido a un equipo de la Liga; que le tiró de la
camiseta pero cree que no se la rompió, sino que el árbitro se la
arranco el mismo.
Que dentro de la zona de vestuarios no vio al árbitro porque ingresó
mucho más tarde; que cuando vio la filmación sintió mucha vergüenza
por su hija y la familia. Que promete nunca más verse involucrado en
un hecho similar.
Que la delegación de jugadores fueron acompañados, y presenciaron
el acto, la presidente del club, el titular de la comisión de Fútbol los
letrados del Club y las letradas que lo representan en la C.A.B.A.
Todos los presentes hicieron uso de la palabra, por así haberlo
dispuesto el Tribunal, solicitando morigeración de las penas, teniendo
en cuenta que el Club no registra antecedentes de este tipo.
Especialmente la presidente explicó que conoce a cada jugador, que
conoce a la familia de ellos y que de lo que conoce de las personas
son contradictorias con los hechos que se les endilgan, pues los
chicos (por los jugadores) no son violentos.
Que al momento de analizar lo ocurrido debemos decir que la
violencia producida por los propios protagonistas, jugadores, cuerpo
técnicos o dirigentes, son especialmente graves y a lo que hay que
prestarles atención pues generan violencia que puede exacerbar al
público y causar perjuicio y daños perfectamente imaginables.

Que como atenuante genérico advertimos, en la inmediatez que da la
audiencia, la sinceridad de los jugadores, su propia autocrítica y su
arrepentimiento.
Luego de analizar el video, y contraponerlo con las explicaciones
brindadas por los jugadores, llegamos a la conclusión que pese al
esfuerzo que han puesto de manifiesto en sus defensas los jugadores,
dirigentes y letrados no pueden conmover la denuncia presentada por
el árbitro.
Sin embargo los hechos deben ser analizados individualmente y en
ese sentido emerge una duda razonable en el caso del jugador Álvaro
Cuello el que por el beneficio de la duda del art. 39 será absuelto de la
persecución administrativa por este caso.
Los jugadores Testa Emanuel DNI 34414440; Tambusi, Guillermo
DNI. 29758954; Saporiti, Federico DNI 36587615; Baigorria, Hugo,
DNI28787670; Becerra, Héctor DNI 31047942 serán sancionados con
tres partidos de suspensión por aplicación del art. 186 del R.T.P.
El jugador Maldonado Fernando DNI 34560433 será sancionado con
cinco partidos de suspensión (art. 185 del R.T.P.)
El Técnico Bringas Darío DNI 23617346 y el Kinesiólogo Bertone, DNI
18191563 serán sancionados con cinco partidos de suspensión (arts.
185 y 260 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Atenas de Rio Cuarto y
registrar el siguiente resultado Tiro Federal de Morteros 1- Club
Atenas de Río Cuarto 0
(arts. 32, 33. 106 y 152 del R.T.P.)

2°) Absolver al jugador Álvaro Cuello, DNI 38.018.056 del Club
Atenas por el beneficio de la duda a que alude el art. 39 del R.T.P.
por el hecho que fue acusado (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.)

3°) Sancionar a los jugadores Testa Emanuel DNI 34.414.440;
Tambusi Guillermo DNI. 29.758.954; Saporiti Federico DNI
36587615; Baigorria, Hugo, DNI 28.787.670; Becerra Héctor DNI
31.047.942, del Club Atenas con tres partidos de suspensión
(arts. 32, 33 y 186 del R.T.P.)

4°) Sancionar al jugador Maldonado Fernando DNI 34.560.433 con
cinco partidos de suspensión (art. 185 del R.T.P.).

5°) Sancionar al Técnico Bringas Darío DNI 23.617.346 y al
Kinesiólogo Duillo Bertone, DNI 18.191.563 con cinco partidos de
suspensión (arts. 185 y 260 del R.T.P.).

6°) Publíquese y archívese.



EXPEDIENTE Nº 3404/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Ref. Huracán F.C. y Social Deportivo Madariaga S/Suspendido.

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2016.
Visto:
El informe presentado por el árbitro del partido que disputaban los
equipos de Huracán F.C. y Social y Deportivo Madariaga donde
señala que suspendió el partido por incidentes a los 90 minutos de
juego.
Considerando:
El informe del árbitro sólo aporta certeza respecto que debió
suspender el partido quedando confusas las circunstancias.
Que, esta falencia en la manera de redactar el informe no puede
colocar a los clubes en una situación que les impida ejercer su
derecho de defensa.
Que en ese sentido lo más ajustado a los principios del derecho
deportivo es dar por concluido el encuentro con el resultado de
Huracán F.C. 3- Social y Deportivo Madariaga 2 (arts. 32, 33, y 152
del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el encuentro con el resultado de Huracán
F.C. 3- Social y Deportivo Madariaga 2
(art. 32, 33, y 152 del
R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 3408/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 45/16 del 12/09/16 a
los jugadores Cristian Sánchez y Gustavo Trinidad, del Club Libertad
de Concordia, con 4 partidos de suspensión.
Que, los jugadores sancionados se presentaron solicitando la
reconsideración de la sanción que les fuera impuesta, alegando la
falta de antecedentes en sus carreras futbolística y que el monto de la
pena impuesta, complicaría su ascenso económico, donde manifiestan
claramente los hechos ocurridos.
Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta a los señores
Cristian Sánchez y Gustavo Trinidad, las que quedarán establecidas
en tres fechas (arts. 32, 33 y 186 tercer apartado del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar las sanciones impuestas a los jugadores
Cristian Sánchez y Gustavo Trinidad, las que quedarán
establecidas en TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN
(arts. 32, 33 y
186 tercer apartado del R.T.P.).
2°) Publíquese.


EXPEDIENTE Nº 3415/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA
EDICIÓN
Club Pellegrini de Salta /Incidentes.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.
Vistos:
El informe elaborado por el árbitro del partido que disputaron por el
Torneo Federal “B”, el día 10/09/2016 los equipos del Club Pellegrini y
Argentino del Norte ambos de la Liga Salteña de Fútbol sobre
incidentes.
Considerando:
1°) Que el árbitro informó que posteriormente a la finalización del
encuentro se generó un tumulto entre jugadores de ambos equipos.
Que ante la magnitud de los incidentes entre los jugadores ingresaron
entre doce o trece simpatizantes del Club Atlético Pellegrini con
intenciones de agredir a la terna arbitral quienes debieron ser
contenidos por los jugadores y cuerpos técnicos.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica
el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La máxima autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra
manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo
deportivo.
Que, corrida vista al Club Atlético Pellegrini de Salta, en su descargo,
manifestó que sienten una profunda tristeza por lo ocurrido, que los
dirigentes presentes esa noche se encargaron, sin escatimar
esfuerzos de calmar los ánimos.
Que en toda la vida deportiva del club nunca habían tenido que
soportar esos episodios y que ante una supuesta aplicación de
sanción la misma sea la mínima que establece la escala
reglamentaria.
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Atlético
Pellegrini, al invadir el campo de juego, se debe encuadrar en la
normativa del artículo 80 del R.T.P. que establece multa de valor
entrada 50 a 500 y de dos a seis fechas.
Al individualizar el monto de la pena entendemos que deberá
sancionarse al Club Atlético Pellegrini con multa de valor entradas
cincuenta por cuatro fechas (arts. 32, 33, 80 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atlético Pellegrini, de la Provincia de Salta,
con multa de valor entradas 50 (cincuenta) por 4 (cuatro) fechas
(arts. 32, 33, 80 del R.T.P.).

2°) Publíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 3420/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Río Grande de Libertador San Martín s/ No pago policía.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del informe presentado por el árbitro del partido que debían
disputar los equipos de los clubes Río Grande de General San Martín
e Independiente Irigoyen de Orán el día 10/09/2016, por el Torneo
Federal “B”.
Que, el juez del partido informó a fs. 2 que a las 16,40 del día del
partido se presentó el Comisario Inspector Andrés Panoso en el
estadio informando que no podía dar las garantías pues el Club Río
Grande no había abonado el arancel de Policía Adicional.

2°) Que esta particular, por extraña, situación se encuentra
contemplada en la reglamentación especial del Torneo como así
también en el Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A. que
utiliza el Consejo Federal para los Torneo que él organiza.
Que, específicamente, en ese sentido el Reglamento del Torneo
Federal “B” establece en el CAPITULO XII, sobre la ORGANIZACION
DE LOS PARTIDOS: Art.62 RESPONSABILIDADES DEL CLUB
LOCAL: La organización de todo lo inherente al partido es
responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales
se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el
orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los
accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la
zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación,
etc.
Que, surge con prístina claridad que la situación que describe y
denuncia el árbitro en su informe es una de las responsabilidades que
asume el club local en la organización del partido.
Que, claramente el Art. 106 del R.T.P. establece que corresponde la
pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los
siguientes motivos:
n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía
imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club
al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109.
Que, el club local sabía el organigrama de los partidos, como lo
sabían los rivales y árbitros y la inobservancia de esta carga
organizativa queda claramente evidenciada y el club local es
responsable de la omisión.
Que, entendemos debe darse por perdido el partido al Club Río
Grande de Libertador General San Martín y registrar el siguiente
resultado: Club Río Grande de Libertador General San Martín 0-
Independiente Irigoyen de Orán 1. (Art. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Río Grande de Libertador
General San Martín y registrar el siguiente resultado: Club Río
Grande de Libertador General San Martín 0- Independiente
Irigoyen de Orán 1.
(Art. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 3422/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.-
16
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/09/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Bella Vista (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo
Guzmán la suma de $ 4.696,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
23/09/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $4.696,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 14/09/2016 con Bella
Vista.-

2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone y Dr. Miguel Rossi.-

Jueves 22 de septiembre de 2016, 18:16

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TITIRILO · Jueves 22 de septiembre de 2016, 21:30 · Citar
Una risa los del Tribunal de Penas del Consejo Federal con el fallo contra los jugadores de Atenas de Rio Cuarto al póbre Arbitro lo recagaron a palos y despues van a llorar a Buenos Aires y dicen qiue estan arrepentidos que facil que es asi, que autoridad pueden tener los arbitros sino le hacen caso lo que escriben. dejense de joder y sancionen como es debido manga de cagones o tambien aqui existe la corrupcion