/
Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL Nº 56/16 – 13/10/2016
EXPEDIENTE Nº 3450/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda edición
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • CANARIO, CESAR ALEXIS CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 208
  • ALSINA, ENZO L. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 208
  • PETRUCCI, GASTON NICOLAS CONCORDIA **STA. MARIA DE ORO 1 208
  • GARIN, ERNESTO S. SAN JORGE **SAN JORGE 1 208
  • IZQUIERDO, RODRIGO DAMIAN RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 208
  • MORALES, EDGARDO ALEXIS ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 208
  • ZARACHO, EDGARDO G. GOYA **HURACAN GOYA 1 208
  • ALEGRE, MAURO DIEGO RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 208
  • PAVON, ALBARO L. CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 208
  • ROSON, MIGUEL ANGEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
  • PEINADO, LUCIANO IGNACIO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
  • CAPRARI, GASTON N. CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
  • CANARIO, JUAN CARLOS SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 208
  • PIO, ARIEL EMANUEL BARADERO **SP. BARADERO 1 208
  • RUIZ VARVARO, LUCIANO MIGUEL TUCUMÁN **SAN ANTONIO T. 1 208
  • FERELLA, ALEJANDRO R. MAR DEL PLATA **CIRCULO DEPORTIVO 1 208
  • PISCULICHE, DANIEL S. JUJUY **TALLERES PERICO 1 208
  • BERALDI, VICTOR RAUL RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
  • SABEDRA, RICARDO SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 208
  • FLORES BERMUDEZ, MARTIN G. SAN JUAN **COLON JR 1 208
  • MENDOZA, GUILLERMO G. LIB. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 1 208
  • BURGOS, FABRICIO S. CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208
  • VIEGAS BRAVO, FAUSTO RAMIRO COMODORO RIVADAVIA **C. A. I 1 207
  • PAREDES, EMANUEL CALETA OLIVIA **ESTRELLA NORTE CO 2 200 B
  • GOMEZ, JONATHAN CALETA OLIVIA **ESTRELLA NORTE CO 2 201 B 4 48 A 1
  • CABALLERO, NESTOR FABIAN (DT) CLORINDA **ARG. DEL NORTE CLORINDA 2 287 5 260
  • SOTO, GUSTAVO ADRIAN VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 207
  • ESCALANTE, LUCAS ARNALDO CLORINDA **ARG. DEL NORTE CLORINDA 1 201 B 4
  • DUARTE, RODOLFO RAMON (AC) CLORINDA **ARG. DEL NORTE CLORINDA 1 186 260
  • MACIEL, JUAN ALBERTO LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 3 200 A 3 48 A 1
  • RODRIGUEZ, HECTOR MAURICIO LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 201 A
  • CERRANO, DARIO RUBEN LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 2 186 260
  • LOPEZ, EDUARDO -AUX- LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 2 186 260
  • PINTOS, ALEJANDRO MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 2 200 A 9
  • RODRIGUEZ, RAFAEL CONCORDIA **STA. MARIA DE ORO 1 186 260
  • PAGLIAROLI, NESTOR (PF) ROSARIO **A.D.I.U.R. 1 186 260
  • BIONDI, FACUNDO -AUX- ROSARIO **A.D.I.U.R. 2 186 260 48 A 1
  • RODAS, FRANCO A. RAFAELA **BEN HUR 2 200 A 1
  • RODRIGUEZ, FACUNDO EMANUEL RAFAELA **BEN HUR 2 200 A 1
  • GALINDEZ, FERNANDO (DT) BALCARCE **RACING BALCARCE 2 186 260
  • ACUÑA LLAUCA, JOSE LUIS COMODORO RIVADAVIA **F. AMEGHINO 1 207
  • ALARCON, GONZALO (AUX) RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 186 260
  • NUÑEZ MILANES, YEFERSON CIPOLLETTI **25 DE MAYO 2 200 A 1
  • QUINTANA, SERGIO (AC) VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 2 200 A 3 260
  • ALDAS, BRIAN CHASCOMÚS **RACING BAVIO 1 287 5
  • ACTIS, BRAIAN LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 200 A 11
  • DEL POTRO, GONZALO MARTIN LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 207
  • AMONDARAIN, IÑAKY -AUX- CHASCOMÚS **RACING BAVIO 1 186 260
  • MASTAY, JOSE PEDRO -DT- CHASCOMÚS **RACING BAVIO 2 186 260
  • BENITEZ, LEANDRO LA PLATA **EVERTON LP 1 207
  • ANTONETTI, ADRIAN (DT) PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 287 5 260
  • LOPEZ, IGNACIO COLÓN **SP BARRACAS 1 201 B 1
  • ACUÑA, LEANDRO GABRIEL SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 201 B 2
  • VALOY, LUIS DARIO SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 200 A 3
  • BRANDAN CHEEIN, CRISTIAN SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 201 A
  • SANDOBAL, GABRIEL A. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 207
  • BARRIONUEVO, FABIAN G. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 3 186 48 A 1
  • CESANA, HORACIO (AUX) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 186 260
  • GOMEZ, LUIS A. CAUCETE **PEÑAFLOR 1 207
  • MORENO, DIEGO (AUX) CAUCETE **PEÑAFLOR 1 186 260
  • JOFRE GONZALEZ, LUCAS SAN JUAN **ALIANZA 1 207
  • FIGUEROA, RAUL SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 207
  • AGUILAR, EDUARDO D. VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 207
  • CACERES, CESAR G. MENDOZA **PALMIRA 1 207
  • ALDECOA, MARIANO A. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 2 200 A 2
  • BODNARSKY, GUILLERMO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 2 205 D
  • ALFEREZ, LUCAS N. GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 207
  • GALARZA, LUCAS M. SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 3 186 48 A 1
  • BARRADO, NORBERTO E. SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 1 201 B 1
  • GERBAN, LUIS ALBERTO LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 2 200 A 1
  • ESTRADA, LUCIANO NICOLAS SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 2 200 A 1
  • TASTACA, PABLO SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 1 201 A
  • ARMELLA, TOMAS RAFAEL SALTA **CRAL. NORTE 1 207
  • URUEÑA, RENE RICARDO SALTA **CRAL. NORTE 1 207
  • CARDOZO, YONATAN RUBEN TUCUMÁN **SP. GUZMAN 2 200 A 8
  • DIAZ, JUAN JORGE TUCUMÁN **SAN ANTONIO T. 2 186
  • SOLAIMAN, JAVIER LEANDRO TUCUMÁN **SAN ANTONIO T. 1 207
  • CABRERA, RAFAEL ESTEBAN TUCUMÁN **LASTENIA 2 186
  • GONZALEZ, SERGIO GABRIEL PASO DE LOS LIBRES **SOCIAL MADARIAGA 2 200 A 7
  • GIMENEZ, OSCAR OMAR FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 200 A 7
  • LARROZA, HUGO FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 200 A 11
  • RETAMAR, PABLO E. CORRIENTES **FERROVIARIO 1 207
  • MAURICIO, PEGINE SALTA **ATL. MITRE 4 185

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

VISTAS:

PARTIDO Nº 22: Sr. MARTEL - PRESIDENTE CLUB UNIÓN SANTIAGO (Sgo. del Estero);
PARTIDO Nº 46: CLUB SAN ANTONIO (Tucumán).
PARTIDO Nº 62: CLUB ALMIRANTE BROWN (Tucumán).
Buenos Aires, 13/10/2016

EXPEDIENTE Nº 3451/16 – TORNEO SUB “15” 2016
BUENOS AIRES, 13 DE OCTUBRE DE 2016.-
JUGADOR LIGA SANCION ART

  • BAIGORRIA, FAUSTO BALCARCE 1 PART. 154
  • GELSI, TOMAS CHASCOMUS 1 PART. 154
  • GENTILE, JUAN (DT) BALCARCE 1 PART. 186 Y 260
  • MARIN, MARTIN (AUX) BALCARCE 1 PART. 186 Y 260
  • MORCELLA, VALENTIN DOLORES 1 PART. 154
  • OCAMPO, LAUTARO BALCARCE 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 3455/16 – TORNEO FEMENINO 2016
BUENOS AIRES, 13 DE OCTUBRE DE 2016.-
JUGADOR LIGA SANCION ARTICULOS

  • LAMAS, RITA FABIANA SALTA 1 PART. 207

EXPEDIENTE Nº 3438/16 – TORNEO FEMENINO 2016
Ref. Liga de Dolores s/ designación de árbitros.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.
Vistos:
La presente causa se inicia por el requerimiento del Presidente Ejecutivo del
Consejo Federal pues el partido de los Seleccionados de Fútbol Femenino de
las Ligas de la Costa y su similar de la Liga de Ayacucho no se jugó por no
haber concurrido la terna arbitral, y
Considerando:
Que el partido no se disputó por no haberse presentado la terna arbitral
designada por el Consejo Federal y que pertenecía a la Liga Dolorense de
Fútbol.
Se presentó la Liga Ayacuchense de Fútbol, a fs. 9, indicando que había
recibido un mail de la Liga de la Costa informando que no estaba en condiciones
de afrontar nuevamente los gastos de traslado y que habían gastado $.7.200.
Que se dio traslado a la Liga Dolorense quien informó que se trató de un error y
juntamente el Señor Roberto Marino (árbitro), manifestó que interpretaron
erróneamente la fecha de la designación pues confundieron con la designación
para las selecciones Sub-17.
Que la Liga de Ayacucho solicitó se considere la posibilidad de que los
responsables de no haber jugador el partido solventen los gastos del traslado y
que se suspenda el encuentro hasta que se soluciones la dificultad.
Ha quedado acreditado que el error de no concurrir al partido fue de la terna
arbitral.
Que además, la Liga Ayacuchense no aportó documentación alguna que
justifique los gastos reclamados. Sin esa documentación no puede prosperar
ninguna demanda por reparación de daños.
Que la cuestión debe ser resuelta aplicando los principios del deporte y disponer
la reprogramación del partido entre la selecciones de fútbol femenino de La
Costa y Ayacucho.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Disponer se reprograme el partido entre las Selecciones de Fútbol
Femenino de las Ligas de La Costa y Ayacuchense de Fútbol (art. 32 del
R.T.P.).
2°) No hacer lugar al reclamo peticionado por la Liga Ayacuchense de
Fútbol por no haberse acreditado los gastos invocados (art. 32 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3439/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda edición
Partido del 23/09/2016 – Sportivo Peñarol (San Juan) Vs. Independiente (San Juan)
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “…a los 67 minutos expulsé con tarjeta roja directa al jugador Nº 1 del
Club Villa Obrera Sr. Cafiso Kevin (34.711.621) por pegarle una patada a un
adversario desde atrás, haciendo uso de fuerza excesiva sin claras intensiones
de disputar el balón. Dicho jugador al ver la tarjeta disciplinaria se abalanzó
hacia mi persona de manera hostil y amenazante y comenzó a agredirme
verbalmente diciéndome: “Sos un cagón, hijo de mil puta cagon de mierda,
caradura hijo de puta”…” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 80/16 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió traslado
a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad que el Sr. Kevin Cafiso del Club
Independiente, procediera a ejercer su derechos de defensa.
Que el señor Kevin Cafiso, en su descargo manifiesta lo siguiente: “…que
cuando llegamos al campo de juego del Club Sp. Peñarol estaban regando dicho
campo por lo que cuando salí a cortar un pase en profundidad me resbale
llevándome por delante al jugador adversario lo que no me pude contener y
llevar aun full a mi adversario, que cuando me muestra la tarjeta roja el Sr.
Árbitro me arrimo con todo respeto y las manos atrás para contable que en el
lugar que fue la infracción había una tremenda mancha de barro que es en la
cual me resbale, que en ningún momento propine insulto alguno como lo
manifiesta…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena
prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el
aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 185 Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque
de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, fenda o insulte, se mofe
o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes
obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier
otro agravio.
Que los incidentes producidos por el señor Kevin Cafiso, debe
encuadrarse en lo previsto en el art. 185 del Reglamento de Transgresiones y
Penas, y sancionarse con la pena de cuatro (4) partidos de suspensión.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR KEVIN CAFISO (INDEPENDIENTE – SAN
JUAN), CON LA PENA DE CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART.
185 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.

EXPEDIENTE Nº 3440/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda edición
Partido del 24/09/2016 – Sportsman (Arrecifes) Vs. El Linqueño (Lincoln)
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “…al Sr. Giardullo Lucas con DNI 28.468.237 quien oficiaba como
auxiliar del club el Linqueño, me propina una patada que me impacto en mi
canilla izquierda, el cual no me impidió continuar en el juego, acto seguido
procedo a expulsarlo del banco de suplentes…” (sic).
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 78/16 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió traslado a
la Liga Amateur de Deportes de Lincoln, con la finalidad que el Sr. Lucas
Giardullo, auxiliar del Club El Linqueño, procediera a ejercer su derechos de
defensa.
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Amateur
de Deportes de Lincoln, con fecha 3 de octubre de 2016, según constancia que
se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 6135132-7) y que no mereció respuesta
hasta la fecha del Sr. Lucas Giardullo, auxiliar del Club El Linqueño, motivo por
el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar
su conducta en rebeldía.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena
prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el
aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 184 prevé la suspensión de diez a treinta partidos al jugador que
salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al
árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a
golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los
casos previstos en el artículo anterior.
Que los incidentes producidos por el señor Lucas Giardullo, debe encuadrarse
en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y
sancionarse con la pena de diez (10) partidos de suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR LUCAS GIARDULLO AUXILIAR DEL CLUB EL
LINQUEÑO (LINCOLN), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE
SUSPENSIÓN (ART. 184 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y
PENAS).
2°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.

 

EXPEDIENTE Nº 3452/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda edición
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 08/10/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Pellegrini (Salta) y su similar de Río Grande (Libertador
General San Martín), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte
del Club Atlético Pellegrini la suma de $ 15.203,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Pellegrini (Salta), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 14/10/2016
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $15.203,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 08/10/2016 con Río
Grande.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atlético Pellegrini, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3453/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda edición
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/10/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente Villa Obrera (San Juan) y su similar de San Martín
(Rodeo), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente Villa Obrera la suma de $ 9.194,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 14/10/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$9.194,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 09/10/2016
con San Martín.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Independiente Villa Obrera, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3454/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda edición
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/10/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Social Lastenia (Tucumán) y su similar de Progreso (Rosario de la
Frontera), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Social Lastenia la suma de $ 12.744,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Social Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
14/10/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $12.744,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 09/10/2016 con
Progreso.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Social Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.

Jueves 13 de octubre de 2016, 19:38

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen:
 
Gaucho · Jueves 13 de octubre de 2016, 20:08 · Citar
Y que paso con San Antonio (ranchillo) vs. Bella Vista (tuc).?
Por la zona 12