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Tribunal de Disciplina Rechazaron la protesta de Argentino (Pergamino)

Mas sanciones

RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético Argentino de
Pergamino. (Art. 13, 14, 21, 32 y 33 del R.T.P.).
 
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 69/16 – 11/11/2016
 
EXPEDIENTE Nº 3503/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
CORTI, SEBASTIAN MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
CANELO, LEANDRO GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208
HERNANDEZ LE PORS, SEBASTIAN GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208
VERA, FACUNDO DAVID POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
ABELLO, DANIEL ALEJANDRO JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
LABANDEIRA DEL RIO, RUBEN (AUX) CARLOS CASARES *AGROPECUARIO 2 186 260 48 A 1
DIAZ, ENZO CARLOS CASARES *AGROPECUARIO 3 200 A 8
ADROVER, ADRIAN -DT- CARLOS CASARES *AGROPECUARIO 1 186 260
URQUIZA, FACUNDO CARLOS CASARES *AGROPECUARIO 2 186
SAVARESE, CRISTIAN EDUARDO -AUX- SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 186 260
AGUERO, PABLO GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 2 201 B 4
RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 186 260
GODOY, VICTOR NAZARENO JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 287 5 260
MARTINEZ SCHMITH, EMANUEL D. FORMOSA *SP. PATRIA 1 207
NICOLA, RAFAEL A. FORMOSA *SP. PATRIA 3 200 A 3
YUSTE, MIGUEL A. RAFAELA *UNION S. 1 207
RIZZO, ALEJANDRO M. COLON (ER) *DEPRO 1 207
Buenos Aires, 11/11/2016
 
 
EXPEDIENTE Nº 3481/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Partido del 23/10/2016 – Santa María (Concordia) Vs. Puerto San Martín (San
Lorenzo)
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “…a los 74 minutos estando el juego detenido, solicita mi presencia el
asistente Nº 1 Sr. Sanabria Julio y me informa que el ayudante de campo del
equipo Santa María de Oro, Sr. Rodríguez Ricardo DNI 24.469.148 luego de
amenazarlo diciéndole “los vamos a matar hijos de puta”, le arrojó una botella
plástica con liquido la cual le impactó en la espalda y por dicha causa expulse al
ayudante de campo… al retirarnos del campo de juego con la terna arbitral
escoltados por la fuerza policial la hinchada local comenzó a escupirnos y
arrojarnos distintos proyectiles entre ellos piedras y botellas con liquido, también
arrojaron agua y otros líquidos, uno de los proyectiles, aparentemente una
piedra me impactó en la pierna derecha …” (sic).
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 98/16 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió traslado a
la Liga Concordiense de Fútbol, con la finalidad que el Club Santa María de Oro
y el señor Ricardo Rodríguez, auxiliar del citado Club, procediera a ejercer su
derecho de defensa.
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga
Concordiense de Fútbol, con fecha 20 de octubre de 2016, según constancia
que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 6135115-0) y que no mereció
respuesta hasta la fecha del Club Santa María de Oro y del Sr. Ricardo
Rodríguez, auxiliar del citado Club, motivo por el cual corresponde darle por
decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena
prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el
aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 184 prevé la suspensión de diez a treinta partidos al jugador que
salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al
árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a
golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los
casos previstos en el artículo anterior.
Que los incidentes producidos por el señor Ricardo Rodríguez, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y
Penas, y sancionarse con la pena de diez (10) partidos de suspensión.
Que el art. 80 establece: – MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de
dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a
500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público
partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad
de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen
como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo,
personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda
atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no
el partido) o un partido anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las
instalaciones del estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de
provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una
ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o
resistencia a la autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa
imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará
al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean
las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría
o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina
podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos
equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la
cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho
producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Que los incidentes producidos por los simpatizantes del Club Santa María de
Oro, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de 60 entradas por el
término de tres fechas.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR RICARDO RODRÍGUEZ, AUXILIAR DEL SANTA
MARÍA DE ORO (CONCORDIA), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE
SUSPENSIÓN (ARTS. 184 Y 260 DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).
2º) SANCIONAR AL CLUB SANTA MARÍA DE ORO (CONCORDIA), CON LA
PENA DE 60 ENTRADASS POR EL TERMINO DE TRES FECHAS (ART. 80
INC. B DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
3°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.
 
 
EXPEDIENTE Nº 3488/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO
A lo presentación del Club Huracán Football Club y habiendo dictado sentencia
no ha lugar. Deberá el peticionante, si lo considera actuar de conformidad a lo
dispuesto por el art. 13 punto 10 del estatuto de A. F. A. (aprobado por
Asamblea General extraordinaria del 18 de diciembre de 2014.
 
 
EXPEDIENTE Nº 3502/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Ref. Club Atlético Argentino s/ Protesta.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.
Vistos:
La presentación efectuada por el Club Atlético Argentino de Pergamino en la que
protesta el partido disputado el día 6 de noviembre pasado contra el equipo del
Club Defensores de Salto, y
Considerando:
1°) El actor, al momento de expresar sus agravios señala que en el partido
denunciado, su rival incluyó indebidamente al jugador Damián Castagno D.N.I.
31.941.434 pues el mismo no estaba habilitado al momento del partido.
Continua exponiendo que el citado jugador al momento de presentarse la lista
de buena fe el 18/08/2016 para el presente torneo había sido transferido a un
club de la Liga Venadense.
Asimismo señalan que tomaron conocimiento que el jugador habría retornado al
club cedente.
A entender del actor el Reglamento del Torneo en su punto 20 especifica que las
listas de buena fe deben estar integrada por 45 jugadores debidamente
inscriptos y habilitados al día 12/08/2016.
Indican que en la página Web del Club Peñarol de Elortondo se menciona que el
citado jugador intervino el día 31/07/2016 en primera División contra Club
Juventud de Pueyrredon marcando un gol.
El Club Defensores de Salto al momento de ejercer su defensa, presentó
descargo, de la imputación que se le realiza, y en ella expresa que es cierto que
disputó el partido con el actor el día 6 de noviembre pasado.
Continua diciendo que el club presentó en debida forma la lista de buena fe y en
ella el jugador Castagno se encontraba debidamente inscripto y habilitado.
Sigue en su defensa exponiendo, el club demandado, que es cierto que el
jugador fue transferido a prueba al Club Atlético Peñarol de Elortondo de la Liga
Venadense habiendo rescindido el convenio el 17/10/2016.
Que el jugador fue cedido para participar en un Torneo de Liga no organizado
por el Consejo Federal y que asimismo no se obtuvo ninguna ventaja deportiva,
ni participación simultanea para dos instituciones.
Una vez finalizada por rescisión el préstamo el jugador se reincorporó al club.
Como prueba acompañan el Convenio de Rescisión de Transferencia a Prueba,
fechada el 2 de octubre pasado, del cual se firmaron cinco ejemplares.
Además acompañan Acta 31/2016 de la Liga de Salto (fs. 14) donde claramente
surge que se recibió de la Liga Venadense de Fútbol la Rescisión del Convenio
del jugador Castagno.
2°) Entendemos que la demanda traída a resolución del Tribunal no puede
prosperar por las razones que se expondrán.
El jugador Castagno al ser rescindido el convenio a prueba firmado por
quintuplicado, como establece el Reglamento de Pases Interligas y habiéndose
por acta receptado en la liga de origen y publicada queda expedita la vía para su
incorporación al equipo cedente. Esa incorporación implica la inmediata
habilitación del jugador inscripto en la lista.
El demandante no ha probado debidamente a nuestro entender, que el pase a
prueba hubiera sido realizado previo a la presentación de la lista de buena fe.
De las constancias que se tienen a la vista, para resolver la causa, no se
encuentra debidamente probado esa cuestión; toda interpretación de las normas
y de los hechos deben serlo en beneficio de la parte acusada.
Queda claro para este tribunal que rescindido el convenio e inscrito el mismo en
la liga, el jugador recupera su habilitación para jugar por el Club Defensores de
Salto.
Con lo que se lleva dicho, el recurso de protesta presentado por el Club Atlético
Argentino debe ser rechazado y además, condenado con multa de derecho de
protesta destinando el depósito efectuado a la cuenta gastos de administración.
(Art. 13, 14, 21, 32, 33 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético Argentino de
Pergamino. (Art. 13, 14, 21, 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destinar el importe depositado a la cuenta gastos de administración en
concepto de multa por derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.
 
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Viernes 11 de noviembre de 2016, 18:32

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