Mas sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 23/17 – 12/04/2017
EXPEDIENTE Nº 3633/17 – Torneo Federa “C” 2017
Buenos Aires, 12 de abril de 2017.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
- ACEVEDO, MAURO CORDOBA ATL. CARLOS PAZ 2 PART. 200 INC. A 11
- AGUILAR, CRISTIAN LOBOS DEP. COREANO 1 PART. 287 INC. 5
- ALONSO, NICOLAS CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 287 INC. 5
- ALVAREZ, GONZALO RIO CUARTO ATENAS 2 PART. 200 INC. A 3
- ARIZAGA, JOSE CLORINDA JUVENTUD 1 PART. 207
- ARMARIO, ROQUE B. BLANCA PTO. COMERCIAL 1 PART. 207
- ARRIETA, SEBASTIAN JESUS MARIA DEP. COLON 2 PART. 200 INC. A 1
- AVILA, LUIS (AUX) TILISARAO SARMIENTO 1 PART. 186 Y 260
- BANKOWSKI, FERNANDO OBERA ATL. OBERA 1 PART. 207
- BARAIOLO, MARCELO FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 207
- BARROS, LEONARDO MAR DEL PLATA BANFIELD 1 PART. 207
- BELLIZZI, DANIEL ZARATE SARMIENTO 1 PART. 201 INC. B 1
- BENITEZ, CLAUDIO (AUX) CONCORDIA S. M. DE ORO 1 PART. 205 INC. B Y 260
- BENITEZ, DIEGO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
- BERGANTIÑO, ALEJANDRO (DT) RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 201 INC. A Y 260
- BRONBALE, KEVIN SAN JUAN ATENAS 1 PART. 201 INC. B 4
- CABAÑA, BERNARDO ORAN RIVER 1 PART. 201 INC. A
- CEJAS, DANIEL SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 207
- CIOTTI, JUAN T. LAUQUEN MONUMENTAL 1 PART. 207
- CORPACCI, GUSTAVO (AUX) SAN NICOLAS DEL ACUERDO 1 PART. 186 Y 260
- CORREA, CRISTIAN TUCUMAN MARAPA 2 PART. 200 INC. A 1
- DATTILO, PABLO SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 205 INC. B
- DIAZ, HERNAN LAS BREÑAS ATL. CHARATA 4 PART. 185
- DIAZ, ISMAEL SAN NICOLAS MATIENZO 2 PART. 200 INC. A 3
- DIAZ, ISMAEL RODEO SAN LORENZO 1 PART. 201 INC. B 1
- DIAZ, JORGE (DT) L. G. S. MARTIN BANCARIO 1 PART. 186 Y 260
- ESCUDERO MARSIGLIANI, JULIAN LOS TOLDOS VIAMONTE 1 PART. 207
- ESPINDOLA, DIEGO FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 207
- FALLON, LUCAS GRAL. PICO COSTA BRAVA 1 PART. 201 INC. B 4
- FERNANDEZ, ALEJANDRO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
- FERNANDEZ, WILLIAM RESISTENCIA DEFENSORES 1 PART. 207
- FERREYRA, ADRIAN (DT) CORDOBA ATL. CARLOS PAZ 1 PART. 186 Y 260
- FERREYRA, RAUL SAN NICOLAS MATIENZO 1 PART. 207
- GALLO, RUBEN RIO GRANDE VICTORIA 1 PART. 204
- GARCIA, GUSTAVO METAN EL GALPON 1 PART. 207
- GARCIA, KEVIN RODEO SAN MARTIN 1 PART. 205 INC. B
- GIL, DAMIAN MIRAMAR ATL. MIRAMAR 1 PART. 186
- GONZALEZ, AXEL J. V. GONZALEZ BARRIO OBRERO 1 PART. 207
- GONZALEZ, BRIAN M. GRANDE HASENKAMP 2 PART. 200 INC. A 1
- GONZALEZ, DIEGO COSQUIN EMFI 1 PART. 207
- GONZALEZ, JOEL SALTO SPORT SALTO 1 PART. 186
- GUARDIA, JUAN CRUZ C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 1 PART. 201 INC. B 1
- GUTIERREZ, MARCOS (DT) E. BUSTOS EL FUERTE 1 PART. 186 Y 260
- HUERTA, CRISTIAN METAN EL GALPON 2 PART. 200 INC. A 1
- INSFRAN, CESAR (AUX) FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
- LARTIGA, MANUEL MIRAMAR ATL. MIRAMAR 1 PART. 207
- LAZARTE, LEO ALEXANDER T. DE RIO HONDO S. EL ALTO 3 PART. 200 A 11 Y 205 B
- LUNA, LUIS T. DE RIO HONDO S. EL ALTO 1 PART. 201 INC. B 1
- MANGIONE, NICOLAS (DT) ROJAS J. NEWBERY 1 PART. 186 Y 260
- MARTINEZ, NAHUEL SALTA LOS CACHORROS 1 PART. 207
- MENDES, LUIS RODEO SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. A
- MENDEZ, CARLOS SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 201 INC. A
- MONTENEGRO, RUBEN J. V. GONZALEZ BARRIO OBRERO 2 PART. 200 INC. A 3
- NICKEL, LUCAS M. GRANDE ARSENAL 1 PART. 207
- NISTAL, DIEGO LOBOS DEP. COREANO 1 PART. 207
- NOVARINI, JAVIER (DT) LA PLATA CRIBA 1 PART. 287 INC. 6
- PACHER, MATIAS CORDOBA ATL. CARLOS PAZ 2 PART. 200 INC. A 3
- PARDO, LUCAS GRAL. ALVEAR (M) ANDES 1 PART. 207
- PERALTA, LUCAS (AUX) V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 186 Y 260
- PONS, FACUNDO V. TUERTO J. PUEYRREDON 1 PART. 207
- PORTILLO, NICOLAS ELDORADO HURACAN 2 PART. 200 INC. A 1
- QUIROZ, JOSE M. GRANDE HASENKAMP 1 PART. 207
- QUISPE, ARIEL EL CARMEN ATL. EL CARMEN 2 PART. 200 INC. A 2
- RAMOS, LUCIANO TRES LOMAS J. NEWBERY 1 PART. 287 INC. 5
- RECALDE, PABLO (DT) B. BLANCA PTO. COMERCIAL 1 PART. 186 Y 260
- REYES, AGUSTIN RODEO SAN MARTIN 1 PART. 207
- REYNOSO, LUCAS NEUQUEN PACIFICO 1 PART. 204
- RODRIGUEZ, RICARDO (AUX) CONCORDIA S. M. DE ORO 1 PART. 205 INC. B Y 260
- ROJAS, MARIO C. OLIVIA OLIMPIA 1 PART. 207
- SANHUESA, JORGE CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 201 INC. A 4
- SARMIENTO, MATIAS (AUX) RODEO SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
- SAYAGO, LUCIANO T. LAUQUEN MONUMENTAL 1 PART. 201 INC. B 1
- SOSA, ALFREDO VALLE VIEJO VILLA DOLORES 2 PART. 205 INC. B Y 207
- TELLO, RAMON CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 2 PART. 200 INC. A 2
- TROSSERO, AGUSTIN (AUX) CORDOBA ATL. CARLOS PAZ 1 PART. 186 Y 260
- TURCHETTE, VICTORIO (AUX) VILLA OCAMPO EX ALUMNOS 1 PART. 287 INC. 6
- URIBE, JAVIER VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 207
- VALDEZ, GUILLERMO V. MERCEDES ATTE 1 PART. 207
- VAQUEZ VILLALBA, JOSE C. OLIVIA OLIMPIA 1 PART. 207
- VARELA, EDUARDO SAN JUAN ATENAS 2 PART. 200 INC. A
- NOVOA, EMILIANO B. BLANCA PTO. COMERCIAL 1 PART. 208
- AÑOLE, JUAN FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 208
- BONOMI, DIEGO SALTO SPORT SALTO 1 PART. 208
- BRIZUELA, OSCAR FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 208
- CACERES, ANGEL PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 208
- CARRIZO, JORGE SAN JUAN ATENAS 1 PART. 208
- ESPARZA HEREDIA, HUMBERTO GRAL. GUEMES UNION GUEMES 1 PART. 208
- GOMEZ, FRANCISCO J. V. GONZALEZ DEP. TACO POZO 1 PART. 208
- LADAGA, MARIO E. BUSTOS EL FUERTE 1 PART. 208
- LOPEZ GRASSI, FRANCISCO GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 208
- NOTARIO, CESAR CLORINDA JUVENTUD 1 PART. 208
- PISANO, PAOLO FRIAS INS. TRAFICO 1 PART. 208
- RODRIGUEZ, CARLOS L. G. S. MARTIN SP. ALBERDI 1 PART. 208
- SANTILLAN, FRANCO SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 208
- SARMIENTO, FEDERICO JESUS MARIA COLON 1 PART. 208
- TORRES, MARCOS SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 208
- VELAZQUEZ, CESAR FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y
PENAS.-
EXPEDIENTE Nº 3613/17 – Torneo Copa Argentina 2016/17
Ref. Alvarado de Mar del Plata s/ Incidentes.
Buenos Aires, 12 de abril de 2017.
Vistos:
Para resolver la presenta causa iniciada en virtud de la denuncia
presentada por el árbitro del partido que por la Copa Argentina
disputaron los equipos de Alvarado de Mar del Plata y Defensores de
Belgrano de San Nicolás, y
Considerando:
1°) Que, el árbitro del partido disputado por la Copa Argentina entre
los equipos de los Clubes Alvarado de Mar del Plata el día 22 de
marzo pasado, fue suspendido a los 19 minutos del segundo tiempo.
Que, el árbitro informó que el encuentro fue suspendido a los 19
minutos del segundo tiempo por una agresión al Asistente n° 2 que
recibió un golpe en la cabeza con una piedra que le generó la
imposibilidad de continuar jugando, proyectil que partió de la
parcialidad local.
Que, el Tribunal dio traslado de la denuncia al Club Alvarado de Mar
del Plata para que ejerciera su defensa, lo que no ha ocurrido hasta la
fecha.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la
carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o
conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica
el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que el artículo 80 del R.T.P. establece las sanciones a los
responsables de agresiones a los árbitros que impidan la continuidad
del partido.
Que, establece el artículo 80 que se aplicará multa de dos a seis
fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a
500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o
público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha
institución, en oportunidad de partidos de división superior en
certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se
utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre
que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la
disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier
hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera
del estadio.
Que los árbitros asistentes en el cumplimiento de sus tareas
específicas se encuentran en un estado de desprotección; ese estado
de indefensión por estar siempre en un mismo sector de la cancha,
con simpatizantes a sus espaldas y sin posibilidad de observarlos para
prevenirse.
Que, cuando la prevención es superada por las arbitrarias conductas
de los simpatizantes que expresan sus desacuerdos con la aplicación
de las reglas de juego agrediendo árbitros debe sancionarse
severamente.
Que, no faltará prolongado lapso de tiempo hasta que los árbitros
requieran para dirigir una protección, tipo casco de ciclista, para poder
jugar un partido. Ese momento será en que sepulte toda expresión de
raciocinio respecto de este tema.
Que, advertimos en situaciones como la que aquí se investigan que a
simpatizantes de algunos clubes poco le importa el respeto de las
normas deportivas y la aceptación de un resultado.
Que, no aceptamos que el estado de violencia que se vive en la
sociedad pueda ser causal, como hipotética defensa, de exculpación
sin dejar de reconocer que la manifestación de la cultura deportiva
está ampliamente contaminada de esa violencia.
Que el Club Alvarado será sancionado con la pérdida del partido que
disputaba contra Defensores de Belgrano de San Nicolás, registrando
el siguiente resultado: Alvarado 0- Defensores de Belgrano 1. (Art. 80
tercer apartado y 152 del R.T.P.).
Que, se sancionará al Club Alvarado de Mar del Plata con multa de
100 entradas por tres fechas. (Art. 80 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Alvarado de Mar del Plata con la pérdida del
partido que disputaba, registrando el siguiente resultado:
Alvarado 0- Defensores de Belgrano 1. (Art. 80 tercer apartado y
152 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Alvarado de Mar del Plata con multa de 100
entradas por tres fechas. (Art. 80 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3625/17 – Torneo Federal “A” 2016/17
Ref. Unión de Sunchales s/ Incidentes.
Buenos Aires, 12 de abril de 2017.
Vistos:
Las presentes actuaciones venidas a conocimiento del Tribunal en
virtud del informe presentado por el árbitro del partido que por el
Torneo Federal “A”, disputaron los equipos de Unión de Sunchales y
Gimnasia y Esgrima de Mendoza, y
Considerando:
1°) Que, el árbitro del partido que por el Torneo Federal “A” disputaron
los equipos de Unión de Sunchales y Gimnasia y Esgrima de
Mendoza informó al Tribunal que cuando expulsó al jugador Cocchi de
Gimnasia, este le realizó burla a la parcialidad local.
Que, en ese momento los hinchas de Unión rompen un portón situado
al lado del banco de suplentes visitantes, intentando ingresar a agredir
a los jugadores pero la policía no permite que eso ocurra, que
comenzaron los simpatizantes locales a tirar objetos (piedras, ladrillos,
encendedores, paraguas) a la terna arbitral y a los jugadores
visitantes.
Que, el árbitro solicitó del jefe del operativo policial que le informe si el
partido podía continuarse, y recibió como contestación que era
imposible controlar la situación y por ello el juez da por suspendido el
partido faltando jugar cinco minutos y el adicional.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la
carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o
conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica
el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo
El Art. 80 del R.T.P. establece con sanción de multa de dos a seis
fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a
500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o
público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha
institución, en oportunidad de partidos de división superior en
certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se
utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre
que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la
disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la
intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único
propósito de obtener una ventaja deportiva.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier
hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera
del estadio.-
Que, entendemos debe sancionarse al Club Unión de Sunchales con
la pérdida del partido que disputaba, más la imposición de multa de
valor entradas ochenta por tres fechas. Deberá registrase el siguiente
resultado Unión de Sunchales 0-Gimnasia de Mendoza 3. (Art. 32, 33,
80, 80 tercer apartado y 152 del R.TP.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido que disputaban Unión de Sunchales
y Gimnasia y Esgrima de Mendoza a Unión de Sunchales. (Art. 80
tercer apartado del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Unión de Sunchales 0-
Gimnasia y Esgrima de Mendoza 3. (Art. 152 del R.T.P.)
3°) Sancionar al Club Unión de Sunchales con multa valor
entradas ochenta por tres fechas. (Art. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
4°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3626/17 – Torneo Federal “C”2017
Ref. Club 1° de Mayo s/ Protesta de partido.
Buenos Aires, 12 de abril de 2017.
Vistos:
Para resolver la presente causa venida a conocimiento del Tribunal en
virtud de la protesta de partido presentada por el Club 1° de Mayo de
Formosa, y
Considerando:
1°) Que, se presentó el 10 de abril se presentó, por conducto de la
Liga Formoseña de Fútbol, el Club 1° de Mayo de Formosa y reclamó
en sede tribunalicia se le adjudique el partido que por el Torneo
Federal “C” disputó el día 7 con su similar del club Defensores de
Formosa.
Fundamenta su petición en que el club demandado había incluido en
su equipo un jugador inhabilitado.
Que este Tribunal por Boletín Oficial 21/17 (Expediente n° 3615/17 del
6 de abril) sancionó con una fecha al jugador Walter Hernán Galeano
por una fecha.
Que el jugador Galeano participo del partido protestado utilizando la
camiseta número 9.
2°) Que la protesta no puede prosperar pues el planteo del actor
incurre en una garrafal equivocación en la interpretación de las
normas procesales deportivas.
Este Tribunal resolvió con fecha 6 de abril sancionar al jugador
Galeano, sin embargo ese expediente fue notificado por la página de
A.F.A. el día viernes 7 de abril a las 19 horas, cuando el partido
protestado ya se había jugado, con lo cual el jugador objetado en su
habilitación podía jugar.
Que el artículo 41 del R.T.P. establece que toda resolución o fallo del
Tribunal de Penas de la Liga se hará conocer por medio del Boletín
Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica.
Que si como hemos dicho el fallo fue publicado luego que el partido se
jugó (ver planilla de partido), resulta evidente lo improcedente de la
solicitud.
Que incurrir en mayores fundamentaciones podría aparecer como de
un abundamiento innecesario que ataca la inteligencia de la dirigencia
que encaminó su reclamo, para modificar un resultado deportivo por el
camino de los escritorios, de manera incorrecta.
Que corresponde rechazar por improcedente el pedido del Club 1° de
Mayo y condenarlo en costas ordenando por tesorería que el importe
depositado sea destinado a la cuenta gastos de administración (arts.
13, 14, 21, 32, 33, 41del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar por improcedente la protesta presentada por el Club
1° de Mayo de Formosa contra el Club Defensores de Formosa
(arts. 13, 14, 32, 33, 41 del R.T.P.).
2°) Condenar en costas al Club 1° de Mayo, disponiendo que por
Tesorería se ingrese a la cuenta gastos de administración el
importe depositado, en concepto de arancel de protesta, por el
perdidoso (art. 21 del R.T.P.).
3°) Publíquese y notifíquese.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. .-
Miércoles 12 de abril de 2017, 21:15
Este domingo se conocerá el ganador de la Reválida, juegan Sarmiento (LB) vs. Villa Mitre
Sanciones del Torneo Federal A, del Regional Amateur y fallos
LA PROGRAMACIÓN PARA EL FIN DE SEMANA
INSÓLITO: una invasión de abejas demoró el partido entre Sportivo Guzmán y Atlético Concepción