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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 48/17 – 27/07/2017

EXPEDIENTE Nº 3691/17 - Torneo Federal “B” 2017
BUENOS AIRES, 27 DE JULIO DE 2017
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ACOSTA, UBALDO (AUX) LA BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 186 Y 260
ACUÑA, CARLOS (DT) SALTA PELLEGRINI 1 PART. 287 INC. 6
AGUILERA, AGUSTIN SAN JUAN INDEPENDIENTE 2 PART. 186
AILAN, RAFAEL L. G. S. MARTIN BANCARIO 1 PART. 207
ALVAREZ, FRANCO TUCUMAN A. BROWN 1 PART. 207
AMPUERO, MAURO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 201 INC. B 4
APUD, CLAUDIO B. BLANCA HURACAN 2 PART. 200 INC. A 1
ARCE, MAURICIO MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 207
ASTUDILLO, EMANUEL SAN JUAN INDEPENDIENTE 2 PART. 186
AYBAR, GASPAR SALTA MITRE 1 PART. 207
BAREIRO, PABLO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 207
BLANCO, ALCIDES GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 207
BRUNA, JUAN CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 207
CABEZAS, LUIS NEUQUEN PACIFICO 1 PART. 201 INC. B 1
CABRERA RUIZ, AXEL LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 2 PART. 200 INC. A 1
CESARINI, JOSE LOS TOLDOS VIAMONTE F. C. 1 PART. 207
COGNIGNI, LUCIANO CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 287 INC. 5
CORRALES, CHRISTIAN (DT) ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 287 INC. 6
CORTI, GUSTAVO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 186
CUELLO, PABLO (DT) MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 186 Y 260
DEZOTTI, ADRIAN (DT) ROSARIO CNEL. AGUIRRE 1 PART. 186 Y 260
DIAZ, BRIAN ROSARIO CNEL. AGUIRRE 2 PART. 200 INC. A 3
DIAZ, HECTOR R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 186
DOMINGUEZ, MARCELO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 4 PART. 185
ENRIQUEZ, MAXIMILIANO CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 201 INC. B 4
FLORES, FRANCO VILLA MARIA ALUMNI 2 PART. 200 INC. A 9
GASTELLU, FACUNDO BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 207
GATTI, JUAN MERCEDES (B) MERCEDES 1 PART. 287 INC. 5
GONCEBAT, VICTOR (DT) LA BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 186 Y 260
GORDILLO, GERMAN RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 207
GOROSITO, TOBIAS C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 207
GREGOREZYN, JAVIER SAN PEDRO (J) TIO Y GIMNASIA 1 PART. 201 INC. B 1
ILLOA, SEBASTIAN SALTO DEF. DE SALTO 1 PART. 207
IUBATTI, HUGO B. BLANCA LINIERS 1 PART. 201 INC. A
LANDEIRO, PABLO (AUX) B. BLANCA LINIERS 2 PART. 186 Y 260
LAREU, NICOLAS OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 207
LEFINIR, FRANCO B. BLANCA TIRO FEDERAL 1 PART. 186
LOPEZ, NORBERTO (DT) V. ANGELA COMERCIO 1 PART. 186 Y 260
LUNA, CRISTIAN SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 201 INC. 1
MAGNAGO, LUCIANO V. ANGELA COMERCIO 1 PART. 207
MALAGAMBA, MARCOS (AUX) SALTO DEF. DE SALTO 2 PART. 186 Y 260
MANRIQUE, DAVID RODEO SAN MARTIN 1 PART. 186
MEDINA, MARTIN SAN LORENZO PTO. SAN MARTIN 1 PART. 207
MODICA, FRANCO SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 207
MUSTAFA, DANIEL BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 207
NICORA, SERGIO 25 DE MAYO ARGENTINOS 1 PART. 201 INC. B 4
OLIVEIRA, CRISTIAN V. ANGELA COMERCIO 2 PART. 200 INC. A 11
PARRA, NICOLAS CIPOLLETTI 25 DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1
PAZ, CARLOS ORAN DEP. TABACAL 2 PART. 200 INC. A 11
PERALTA, SEBASTIAN CORDOBA ALTE. BROWN 1 PART. 201 INC. B 4
PEREZ, JUAN (DT) TUCUMAN A. BROWN 1 PART. 186 Y 260
PERRONE, FACUNDO RODEO SAN MARTIN 1 PART. 207
PULIMENI, LUCAS BARADERO ATL. BARADERO 1 PART. 207
SALVO, ANGEL BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 207
SEIMANDI, AUGUSTO ROSARIO TIRO FEDERAL 2 PART. 200 INC. A 8
SENZANO, CLAUDIO L. G. S. MARTIN DEFENSORES 1 PART. 201 INC. A
SEQUEIRA, TOMAS R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 207
SOSA, ENRIQUE RIVADAVIA (M) MONTECASEROS 1 PART. 207
SULIGOY, JOSE (AUX) V. ANGELA COMERCIO 1 PART. 186 Y 260
TIPONI, MARIANO (AUX) 25 DE MAYO ARGENTINOS 1 PART. 186 Y 260
TORRES, RODRIGO SALTO DEF. DE SALTO 1 PART. 207
TREBINO, VILLI (AUX) ROSARIO CNEL. AGUIRRE 1 PART. 186 Y 260
VEGA, RUBEN 25 DE MAYO ARGENTINOS 1 PART. 207
VILLALVA, MARCELO LA PLATA CRIBA 1 PART. 201 INC. B 4
YACUZZI, DIEGO SAN NICOLAS BELGRANO 1 PART. 201 INC. B 1
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS

EXPEDIENTE Nº 3476/16 – Torneo Federal “B” 2016 Segunda Edición
Ref. Orozco Presidente de Atlético Progreso s/ Reconsideración.
Buenos Aires, 27 de julio de 2017.
Vistos y Considerando:
Que, con fecha 9 de marzo el Tribunal sancionó al señor Presidente
del Club Atlético Progreso, Gustavo Orlando Orozco, con un año de
suspensión. (Fs. 14 y 15.).
Que, a fs. 17 el presidente solicitó se reconsidere la sanción que le
fuera impuesta.
Que, no se aportaron hechos nuevos que ameriten modificar la
resolución adoptada (art. 40 del R.T.P.).
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la reconsideración solicitada por el señor
Gustavo Orlando Orozco (arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3683/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ref. Club Viale s/ incidentes. Partido del 8 de julio vs. Arsenal de
M. Grande.
Buenos Aires, 27 de julio de 2017.
Vistos:
Para resolver la presente causa traída a conocimiento del Tribunal en
virtud del informe arbitral del partido de referencia, y
Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaron el 8 de julio pasado los
equipos de Viale Fútbol Club y el Club Atlético Arsenal por el Torneo
Federal “B” denunció que la hinchada del club local arrojó, hacia los
jugadores del Club Arsenal y la terna arbitral, proyectiles (piedras,
bases de bengalas y restos de ladrillos) sin llegar a golpear a persona
alguna.
Previamente también denunció una serie de agresiones y jugadas
violentas, que fueron resueltas por expediente separado.
La autoridad policial elevó al señor Presidente de la Liga Paranaense
de Fútbol un informe y que éste introdujo al legajo, donde consta la
actuación del Club Arsenal que por lo normado en el art. 5 del
Reglamento de Transgresiones y Penas, será tratado en la presente
resolución.
Que en la presentación que referimos la autoridad policial expresa que
los jugadores de Arsenal de Viale, ingresaron con dos banderas; una
que daba gracias a dos jugadores de su rival pero que habían jugador
para Arsenal y obtenido la clasificación.
La otra bandera refería que Arsenal había ingresado al Torneo
Federal “B”, por méritos deportivos y Viale como invitado.
Dichas banderas fueron ingresadas desde el vestuario con la
anuencia y complicidad de los dirigentes; que como dentro del campo
de juego la autoridad máxima es el árbitro, no se efectuó ningún
procedimiento.
El Tribunal dio traslado al Club Viale, para que defienda del hecho de
los proyectiles arrojados por hinchas al finalizar el encuentro, y al Club
Arsenal por el ingreso de las banderas.
Hasta el momento ninguno de los clubes ha presentado su descargo.
2°) Debe entenderse que los hechos denunciados por el árbitros y el
anoticiado por la policía, por conducto del Presidente de la Liga,
encuadran en figuras antirreglamentarias contenidas en el
Reglamento de Transgresiones y Penas.
Para el primer caso en el que viene acusado el Club Viale, el artículo
80 del R.T.P. establece sanciones de multa a los clubes cuyos
simpatizantes, ubicados en la zona que le son asignados, que
produzcan desórdenes, o agredan con cualquier tipo de proyectil a
jugadores, cuerpo técnico o árbitros.
La denuncia efectuada por el árbitro no puede tratarse en el análisis
como un hecho aislado pues desde el inicio del partido reinaba un
clima de violencia propia, e inexplicable a la vez, de los clásicos en
Torneos Federales que disputan equipos de la misma localidad que
transportan sus diferencias a cualquier clase de torneos.
Que son los dirigentes locales los que deberán arbitrar sus acciones
para que estas acostumbradas incidencias de rivalidades locales no
se propaguen a los Torneos Federales. Ya a nuestro entender la
conducta de los simpatizantes del Club Viale debe ser sancionada con
multa de valor entradas 50 por tres fechas (arts. 32, 33 y 80 del
R.T.P.).
La conducta de los jugadores de Arsenal de Viale, de portar dos
banderas con inscripciones provocativas, es antideportiva y
reprobable.
Que, el Tribunal puede escuchar para valorar, y cuantificar penas, las
actitudes de las hinchadas cuando se fundan en aparente explicación
por la mala actuación de los árbitros, o en reproches al resultado de
un encuentro; pero en este caso del Club Arsenal la elaboración
previa de las banderas no puede entenderse como una reacción a una
acción de juego sino simplemente como una provocación
premeditada.
Es evidente que los dirigentes del Club Arsenal prepararon esas
banderas en una total falta de respeto a sus rivales, al Consejo
Federal, quien invita por cuestiones organizativas a los equipos, y
evidencia una falta total de idoneidad dirigencial pues permitieron que
emergiera en ellos sus sentimientos burlones de hinchas, por encima
de las razonables actitudes que se esperan de dirigentes.
Es lógico imaginar que si los dirigentes de los clubes Arsenal, de Viale
organizan, o permitieron que sus jugadores se burlen de sus rivales y
del organizador, generando violencia o repudio, el futuro de este futbol
no es alentador.
Que el artículo 287 del R.T.P. establece sanciones a Clubes por
hechos reprobables que signifique indisciplina; entendemos que en
ese marco legal y en el contexto del hecho provocador debe
sancionarse al Club Arsenal con multa de valor entradas 100 por
cuatro fechas (arts. 32, 33 y 287 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Viale Fútbol Club con multa de valor entradas 50
por tres fechas (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Atlético Arsenal, con multa de valor
entradas 100 por cuatro fechas (arts. 32, 33 y 287 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3694/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 27 de Julio de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/07/17 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (San Juan) y el club Colon Jrs. (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 11.315,00
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/07/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
11.315,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/07/17
con el Club Colon Jrs..-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.

4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos De Giacomi; Dr. Antonio Carbone;
Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 27 de julio de 2017, 16:05

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