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Tribunal de Disciplina

Las sanciones del Federal B

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 56/17 – 07/09/2017

EXPEDIENTE Nº 3717/17 - Torneo Federal “B” 2017
BUENOS AIRES, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

  • ACEVEDO, NICOLAS (AUX) RIO CUARTO BANDA NORTE 2 PART. 186 Y 260
  • ALDONATE, CRISTIAN L. G. S. MARTIN BANCARIO 1 PART. 207
  • AMAN, LAUTARO VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 207
  • ARRIETA, LEONARDO SALTO DEF. DE SALTO 1 PART. 201 INC. B 4
  • AYALA, KEVIN MEDIA AGUA BOCA 2 PART. 186
  • BAEZ CORRADI, EDUARDO BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 287 INC. 5
  • BELLINZONI, JORGE (AUX) OLAVARRIA RACING 1 PART. 186 Y 260
  • BELOSO, ENZO RESISTENCIA COMERCIO 1 PART. 207
  • BENITES, DIEGO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 186
  • BILBAO, ALEJANDRO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 207
  • BIROLLO, LEANDRO (DT) SANTA FE COSMOS 1 PART. 186 Y 260
  • BLANCO, IVAN GRAL. MADARIAGA EL LEON 2 PART. 200 INC. A 1
  • BURON, CARLOS (PF) MARIA GRANDE VIALE F. C. 1 PART. 186 Y 260
  • CABRAL, JOAQUIN C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 4 PART. 185
  • CASASOLA, JONATAN ALEXIS L. G. S. MARTIN BANCARIO 2 PART. 200 INC. A 7
  • CHEVROT, MAXIMILIANO OLAVARRIA RACING 1 PART. 209
  • COCERE, MARCOS ROSARIO TIRO FEDERAL 2 PART. 200 INC. A 1
  • CORDOBA MENJEULET, CARLOS RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 1 PART. 207
  • CRAVERO, PABLO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 207
  • DIAZ BITTNER, BRUNO B. BLANCA TIRO FEDERAL 1 PART. 207
  • FERREYRA, JOSE PERGAMINO JUVENTUD 1 PART. 204
  • GARCIA CHAMUT, GUSTAVO RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 201 INC. B 4
  • GOLD BETTIG, CLAUS ASCENSION COLONIAL 1 PART. 207
  • GONZALEZ, SEBASTIAN (AUX) PTO. SANTA CRUZ INDEPENDIENTE 1 PART. 186 Y 260
  • GUTIERREZ, FRANCO (AUX) MENDOZA PALMIRA 1 PART. 287 INC. 6
  • JANSON, FRANCO OLAVARRIA RACING 2 PART. 200 INC. A 1
  • KLOSTER, ARMANDO (AUX) C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 2 PART. 186 Y 260
  • LA PIETRA, JUAN RODEO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
  • LEGARRETA, ALFREDO (DT) CONCORDIA COLEGIALES 2 PART. 186 Y 260
  • LEGUIZAMON, FABRICIO CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 207
  • LETTARI, RAUL SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 207
  • LOPEZ, EDUARDO TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 207
  • LOPEZ, NICOLAS ROSARIO ADIUR 1 PART. 207
  • LOVER, DANIEL GOYA CENTRAL GOYA 1 PART. 207
  • MACIEL, FABIO MERCEDES (CTES.) COMUNICACIONES 2 PART. 200 INC. A 8
  • MANCINELLI, JOSE RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 186
  • MARTINEZ, NESTOR FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 207
  • MENDEZ, CARLOS MEDIA AGUA BOCA 2 PART. 200 INC. A 1
  • MENDIZABAL, PABLO SANTA FE COSMOS 2 PART. 200 INC. A 7
  • MENDOZA, JULIO (AUX) CIPOLLETTI 25 DE MAYO 2 PART. 186 Y 260
  • MIRAMONTE, MATIAS ROSARIO CNEL. AGUIRRE 1 PART. 201 INC. B 1
  • MONTENEGRO, GERMAN SGO. DEL ESTERO VELEZ 4 PART. 185
  • NICKEL, BRIAN MARIA GRANDE VIALE F. C. 1 PART. 207
  • PADILLA, MAXIMILIANO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 2 PART. 200 INC. A 3
  • PEGINI, MAURICIO SALTA MITRE 1 PART. 201 INC. B 1
  • PEREZ, EZEQUIEL V. TUERTO J. PUEYRREDON 1 PART. 207
  • POMBA, LUCIANO SGO. DEL ESTERO VELEZ 1 PART. 207
  • PORTELA, MARCOS B. BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 287 INC. 5
  • RETAMOZO, ABEL CORRIENTES FERROVIARIOS 2 PART. 200 INC. A 1
  • RIOS, RUBEN (AUX) CAUCETE PEÑAFLOR 2 PART. 186 Y 260
  • RIQUELME, RENZO FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 207
  • RIVEROS, AGUSTIN (AUX) CAUCETE PEÑAFLOR 2 PART. 186 Y 260
  • RIZZI OLIVERA, CRISTIAN SANTA FE COSMOS 1 PART. 207
  • RUIZ DIAZ MASSI, RENZO MERCEDES (CTES.) COMUNICACIONES 1 PART. 207
  • RUIZ, LUCAS SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 207
  • SCHLEGEL, EDGARDO LAS BREÑAS ATL. HURACAN 1 PART. 207
  • SOSA, GUSTAVO (AUX) MARIA GRANDE ARSENAL 2 PART. 186 Y 260
  • SOSA, HUGO CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 207
  • SOSA, RAMON (AUX) CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 186 Y 260
  • UBILLA, EMILIANO LINCOLN EL LINQUEÑO 2 PART. 200 INC. A 1
  • VALENZUELA, HERNAN CORRIENTES FERROVIARIOS 1 PART. 201 INC. B 1
  • VARELA, FRANCISCO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 201 INC. B 1
  • VARGAS, LUCAS ELDORADO HURACAN 1 PART. 207
  • VELEZ, PABLO (DT) SAN JUAN TRINIDAD 2 PART. 186 Y 260
  • VETTORAZZI, GUSTAVO (AUX) RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 186 Y 260
  • VICO, LUCAS LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 201 INC. A
  • YACUZZI, JAVIER SAN NICOLAS BELGRANO 1 PART. 186
  • ZADEL, DAMIAN V. TUERTO SP. RIVADAVIA 2 PART. 200 INC. A 1
  • ZAYA, OSCAR (AUX) BARILOCHE CRUZ DEL SUR SUSP. PROV. 22
  • ARTURIA, LUCAS RODEO SAN MARTIN 1 PART. 208
  • AVARI, RUBEN ORAN DEP. TABACAL 1 PART. 208
  • BORA, AXEL TUCUMAN SAN ANTONIO 1 PART. 208
  • ERAMUSPE, ESTEBAN MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 208
  • IBACETA, NAHUEL MENDOZA LUJAN 1 PART. 208
  • LEIVA, CARLOS P. DEL LOS LIBRES SOC. MADARIAGA 1 PART. 208
  • LOPEZ, FRANCO SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 208
  • MARTINEZ, MAURO ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 208
  • MARTORANO, LEANDRO B. BLANCA TIRO FEDERAL 1 PART. 208
  • OLMOS, RAMON CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 208
  • TUMBESI, FACUNDO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 208

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
VISTA: PARTIDO Nº 6 - ZAYA OSCAR (CRUZ DEL SUR - BARILOCHE).

EXPEDIENTE Nº 3643/17 - Torneo Federal “A” 2016/17
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017.
VISTO
La presentación efectuada por el CLUB SAN JORGE JUNIORS A. C. (Tucumán), mediante la cual solicita reconsideración del fallo dictado por este Tribunal de Disciplina Deportiva, el día 30 de abril de 2017, correspondiente al Expediente Nº 3643/17.
CONSIDERANDO
Que, previo a evaluar los argumentos expuestos por el CLUB SAN JORGE JUNIORS A. C., resulta necesario analizar si el reclamo efectuado resulta admisible y ajustado a los requisitos establecidos por el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Que la presentación no cumple con las exigencias establecidas en el art. 40 del mismo reglamento.
Que el art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece que los recursos solo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la misma sesión o en la inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor quórum al que había cuando se dicto la resolución a reconsiderar, por ello el mismo resulta extemporáneo.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Rechazar el pedido de reconsideración efectuado por el CLUB SAN JORGE JUNIORS A. C., (Tucumán) conforme a lo establecido en el art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3718/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 06 de Septiembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/09/17 en el encuentro disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar el Club Atlético Progreso (Rosario de la Frontera), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo Guzmán la suma de $ 13.466,00
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 08/09/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 13.466,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 02/09/17 con el Club A. Progreso.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3719/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 06 de Septiembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/09/17 en el encuentro disputado entre los clubes Atlético Independiente (Oran) y su similar el club Argentino del Norte (Salta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club A. Independiente la suma de $ 16.397,00
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club A. Independiente (Oran), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 08/09/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 16.397,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 03/09/17 con el Club Argentino del Norte.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club A. Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3720/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 06 de Septiembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/09/17 en el encuentro disputado entre los clubes Comercio (Santiago del Estero) y su similar el club Sarmiento (Santiago del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Comercio la suma de $ 11.315,00
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Comercio (Santiago del Estero), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 08/09/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.315,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 03/09/17 con el Club Sarmiento.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Comercio, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos De Giacomi; Dr. Antonio Raed; Dr. Antonio Carbone y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 07 de septiembre de 2017, 20:25

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