/
Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 86/17 – 07/12/2017

EXPEDIENTE Nº 3916/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
FORMIGO, RAMIRO E. BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 208
HUTH MANZUR, RONALD RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
AGUIRRE, LEANDRO DAMIAN MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 1 208
LOPEZ RIVADENEIRA, DIEGO M. MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 1 208
CORTIZO, PABLO OSCAR MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 1 208
LECHNER, RODRIGO POSADAS *CRUCERO DEL NORTE 1 208
PEREYRA, FABIO JESUS TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
DOLCI, PABLO F. MENDOZA *HURACAN L.HERAS 1 208
NATALICCHIO, LEONEL J. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 208
QUILES, MARTIN MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
CARRERA, JUAN IGNACIO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
DAUWALDER, FABIAN M. BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 208
DIAZ, EDGARDO B. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
GARCIA, MARTIN EDUARDO RÍO CUARTO *ESTUDIANTES R.C. 1 208
ZBRUN, MAXIMILIANO MARIO RÍO CUARTO *ESTUDIANTES R.C. 1 208
DEFILIPPI, JOSE MARIA FORMOSA *SP. PATRIA 1 208
ALONSO, ANGEL ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 208
LITRE, MARCOS ESTEBAN MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
LOPEZ QUINTERO, JOSE CARLOS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 287 5
TAMALET, EMANUEL BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 207
SPERDUTTI, CARLOS CESAR -DT- MENDOZA *DEP. MAIPU 1 186 260
MENENDEZ, GONZALO EZEQUIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
CORBALAN, HUGO -DT- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 186 260
BARRIONUEVO, JUAN C. (AUX) TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundopárrafo del RTP).
Buenos Aires, 07/12/2017

EXPEDIENTE Nº 3911/17 - Torneo Federal “B” 2017
BUENOS AIRES, 7 DE DICIEMBRE DE 2017
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CAMPOS, JONATHAN OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 1 PART. 207
GOMEZ, ALBERTO (AUX) COLON (ER) ACHIRENSE 2 PART. 186 Y 260
GONZALEZ, GABRIEL SAN RAFAEL HURACAN 2 PART. 200 INC. A 11
JORQUERA, MAXIMILIANO SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 287 INC. 5
MANSILLA, CLAUDIO (AUX) SAN RAFAEL HURACAN 4 PART. 185 Y 260
MARINARO RESINA, LEONARDO (AUX) SALTA PELLEGRINI 1 PART. 186 Y 260
VAUDAGNA, GONZALO CORDOBA RACING 1 PART. 207
ZALAZAR, LUCAS CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 201 INC. B 4
CACERES, HECTOR SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 208
LOPEZ CARRILLO, JUAN NEUQUEN RINCON 1 PART. 208
PIRO, YAGO OLAVARRIA RACING 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS

EXPEDIENTE Nº 3812/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2017.-
VISTO:
La apelación presentada por el Club Juventud Rosense contra la Resolución dictada
por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Las Flores, de la provincia de
Buenos Aires, en fecha 27 de Noviembre de 2017, y que tuviera ingreso en este
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, el día 01 de Diciembre del corriente
año.-
CONSIDERANDO:
Que el Club Juventud Rosense introduce su apelación con fundamento en la protesta
de partido realizada contra el Club Ferrocarril Roca, por el Torneo de la Liga de
Fútbol de Las Flores, por la indebida inclusión del jugador Nº 3 Señor Luis Peón
D.N.I. 33.665.620.-
Que el demandante señala que el Club Ferrocarril Roca incluyó en su equipo un
jugador suspendido por el Tribunal de la Liga Pehuajense de Fútbol con la pena de
un partido de suspensión (art. 208 del R.T.P).
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el plazo en el que el
mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la
resolución fue dictada el día 27 de Noviembre de 2017 y la presentación se efectivizó
en fecha 1 de Diciembre de 2017, motivo por el cual este Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior ante la ausencia de plazo para interponer el recurso de que se
trata, estableció que dicho término de interposición se fije en diez (10) días (ver art.
76 del Reglamento del Consejo Federal).-
RESULTANDO:
Que el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Las Flores se
ajusta a derecho, respecto a la protesta realizada por el apelante, atento a que el art.
8 de R.T.I establece que al solicitar un pase de un jugador que actúa en otra liga, la
liga cesionaria que concede el pase debe informar si el jugador tiene pena pendiente
de cumplimiento.-
Que surgen de las pruebas obrantes en este expediente surge que la Liga
cesionaria no informó en el citado pase si el jugador en cuestión, tenía pena
pendiente de cumplimiento. Ello surge del formulario 007 y el concedido del pase
aportado por la Liga de las Flores.-
Por lo tanto, conforme al artículo 19 del R.T.I., el Club Ferrocarril Roca no debe
resultar responsable de dicha inhabilitación por desconocer la misma, al no haber
sido informada en tiempo y forma con la transferencia. –
Que surge del expediente que el consejo directivo de la Liga de Fútbol de Las Flores,
y por consiguiente el delegado del Club Ferrocarril Roca toma conocimiento que el
jugador Luis Peón debía cumplir una fecha de suspensión aplicada por el Tribunal de
Disciplina de la Liga de Pehuajo, en el momento en que el Club Juventud Rosense
realiza la protesta en cuestión, en la reunión semanal del día 21 de Noviembre de
2017, es decir, dos días después del encuentro que disputó con el Club Juventud
Rosense. Corrobora tal circunstancia la solicitud del club apelante por intermedio de
la Liga de Fútbol de Las Flores que le solicitó a la Liga de Pehuajo le envíen el
Boletín donde fue sancionado el mencionado jugador.
Con las pruebas aportadas el Tribunal entiende que no puede sancionarse al Club
Ferrocarril Roca de Las Flores, por la indebida inclusión del jugador Luis Peón.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE:
1º) Rechazar la apelación presentada por el Club Juventud Rosense, perteneciente a
la Liga de Fútbol de Las Flores de la provincia de Buenos Aires, contra las resolución
por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Las Flores (arts. 32 y 33 del
R.T.P).-
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante.
3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3839/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2.017.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo Colonial de Ferré, contra el
fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva de General Arenales, en
fecha 15 de noviembre del año en curso, en el expediente Nº 14/2017, por el que se
le dió por perdido por un gol a cero el partido que en fecha 08/11/2.017 disputó con
su similar de Huracán F.C. de Arribeños, y que había finalizado en el campo de juego
con el resultado inverso, esto es Club Deportivo Colonial 1 (un) gol, Huracán F.C. de
Arribeños 0(cero) gol ; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo útil y legal forma a tenor
de lo normado por el art. 76 del Reglamento del Consejo Federal , y que tuvo
ingreso en este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, el día 21 de noviembre
de 2017; y
RESULTANDO:
Que de la simple compulsa de autos surge incontrastable que la inclusión del jugador
Luciano Miralles , D.N.I. nº 30.612.789, en su equipo por parte del Club Deportivo
Colonial en el partido que disputó ante su similar de Huracán F.C. en fecha
08/11/2.017 , fue realizada sin haber culminado el correspondiente trámite ante la
Liga de General Arenales tendiente a su habilitación, cuanto más si se considera que
dicha habilitación se intentaba viabilizar en el marco del reemplazo de un jugador
lesionado de su plantel, de apellido Barragán .-
Por ello, aún cuando el Apelante pretenda que las Actas 16/2.017 del día
30/10/2.017 y 17/2.017 del día 01 de Noviembre de 2.017, son ilegales por resultar
violatorias del Reglamento del Torneo, debió haber impugnado las mismas, cosa
que no hizo, ya que era esa el primer medida que debía dar, para viabilizar la
habilitación del jugador Luciano Millares para integrar su plantel en reemplazo del
lesionado Barragán.-
Eso no obstante, cualquiera fuera el contexto en que discurrieron los hechos, lo
cierto es que a la fecha de su cotejo con Huracán F.C. de Arribeños, Deportivo
Colonial de Ferré no contaba con la habilitación por parte de la Liga de General
Arenales del jugador Millares , al que por ello no podía ni debía incluir en su equipo ,
por lo que su accionar en contrario no solo puso en evidencia su total desapego por
las normas reglamentarias, sino que le resta seriedad a una competencia federada
que con todo esfuerzo lleva adelante la Liga de mención que nuclea a clubes de la
zona norte de la Provincia de Buenos Aires, los que por pertenecer a distintas
localidades precisan de dicha matriz organizacional para poder desarrollar una
competencia seria y debidamente estructurada .-
A tenor de lo expresado es que deviene irrelevante el hecho que el Apelante tache
en esta instancia de ilegales las Actas 16 y 17 de 2.017 de la Liga de General
Arenales, pues aún cuando por hipótesis- y solo de eso se trata- le asistirá la razón ,
lo cierto y concreto es que ,la necesaria habilitación de un jugador que incluyó en su
equipo, no se había perfeccionado ni concretado al momento en que lo utilizó , por lo
que dicha inclusión deviene ilegítima e irregular.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar por las razones expuestas en los Resultandos precedentes la
Apelación deducida en los autos del rubro por el Club Deportivo Colonial de Ferré ,
respecto al fallo del Tribunal de Penas de la Liga de General Arenales que le dio por
perdido el partido disputado en fecha 08/11/2.017 por dicha Entidad con Huracán
F.C. de Arribeños, por un (1) gol a cero (0) , en un todo conforme a los arts. 32 y 33
del R.T.P..-
2º) Destinar a cuenta de gastos de administración el importe depositado por el
Apelante.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 3839/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2.017.-
VISTO
La presentación efectuada por el señor Juan Manuel Vera, pertenecientes al
Club Crucero del Norte de la Liga Posadeña de Fútbol, mediante la cual solicita
reconsideración del fallo dictado por este Tribunal de Disciplina Deportiva, conforme
al Boletín Nº 83/17, publicado el día 30 de noviembre de 2.017.-
CONSIDERANDO
Que, previo a evaluar los argumentos expuestos por el señor José Manuel
Vera, resulta necesario analizar si el reclamo efectuado resulta admisible y ajustado
a los requisitos establecidos por el Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Que la presentación no cumple con las exigencias establecidas en el art. 40 del
mismo reglamento.-
Que el art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece que los
recursos solo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la misma
sesión o en la inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor quórum al que
había cuando se dicto la resolución a reconsiderar,
Que de acuerdo al informe de los árbitros, la infracción encuadra en lo
establecido en el art. 200 inc. a 9, que prevé un mínimo de 3 tres partidos, las
razones esgrimidas por el impugnante no tienen entidad para modificar el encuadre
que se le ha dado a la conducta sobrellevada por el jugador.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Rechazar el pedido de reconsideración efectuados por el señor Juan Manuel
Vera, perteneciente al Club Crucero del Norte de la Liga Posadeña de Fútbol (art. 40
del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 3917/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/12/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Unión Aconquija (Andalgala), y su similar el club Dep. Maipú (Mendoza),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Unión Aconquija
la suma de $ 21.770.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión Aconquija (Andalgala), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 14/12/2017
(Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 21.770.00, que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/12/17 con el Club Deportivo Maipu.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Unión Aconquija, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.-

Jueves 07 de diciembre de 2017, 20:00

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen: