Las sanciones de la fecha
1) En consecuencia el resultado que se registra en el partido de mención es Club Deportivo Malvinas 2 (dos) goles, Fernando Cáceres Fútbol Club 0 (cero) gol (art. 152 del RTP).
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 19/18 – 28/03/2018
EXPEDIENTE Nº 4003/18 - TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- GALARZA, ENZO FERNANDO POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
- GALAN RUEDA, SEBASTIAN FORMOSA *SP. PATRIA 1 208
- CARDOZO, HORACIO R. TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
- LUCANERA, FABIO N. BAHÍA BLANCA *SANSINENA 1 207
- CORIA, CARLOS SEBASTIAN -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 1 186 260
- SPERDUTTI, CARLOS CESAR -DT- MENDOZA *DEP. MAIPU 1 186 260
- GUEVARA, PABLO S. -AUX- MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 2 186 260 48 A 1
- REY, FLAVIO -AUX- COLON (ER) *DEPRO 1 186 260
- VASCONCEL, ISMAEL RAMON (AUX) COLON (ER) *DEPRO 1 186 260
- VALENTE, PATRICIO IVAN COLON (ER) *DEPRO 1 207
- GUIBAUDO, ADRIAN -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 186 260
- DEL VECCHIO, PABLO A. -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 186 260
- ABASCIA, LUCAS NICOLAS CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 207
- DEFILIPPI, JOSE MARIO FORMOSA *SP. PATRIA 2 186
NOTA: Las sancion es aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundopárrafo del RTP).
Buenos Aires, 28/03/2018
EXPEDIENTE Nº 4004/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
BUENOS AIRES, 28 DE MARZO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- AGLIS, LUIS (AUX ) V . TUERTO J . PUEYRREDON1 PART. 186 Y 260
- BAIGORRIA, LEANDRO ANDRES TUPUNGATO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 7
- BARRIENTOS, FERNANDO QUITILIPI LIBERTAD 2 PART. 200 A 1
- BENITEZ, CARLOS (AUX) CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 186 Y 260
- BERTONASCO, JOAQUIN SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 287 5
- BISCARDI, RAMIRO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 204
- BRIZUELA, GABRIEL (DT) LA RIOJA ANDINO 1 PART. 186 Y 260
- CARRASCO, FRANCO TUNUYAN TUNUYAN SC 1 PART. 207
- CARRIZO, SANTIAGO SANTA ROSA BELGRANO 1 PART. 201 B 1
- CATALFAMO, CESAR T. RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 207
- CUEVAS, JOSE (DT) SAN JUAN TRINIDAD 2 PART. 186 Y 260
- DEL FRARI, WALTER (AUX) TUCUMAN GRANEROS 1 PART. 186
- DIDOVATIS, EMANUEL (AUX) V. CONSTITUCION ASAC 1 PART. 186 Y 260
- ESCUDERO, JULIAN JUNIN M. MORENO 1 PART. 207
- FERNANDEZ, ALFREDO GUALEGUAYCHU DEP. URDINARRAIN 1 PART. 201 B 4
- FERNANDEZ, ALFREDO (AUX) TUCUMAN GRANEROS 1 PART. 186 Y 260
- GALLETTI, ARMANDO (AUX) SAN JUAN TRINIDAD 2 PART. 186 Y 260
- GONZALEZ, DAMIAN CUACETE DEL CARRIL 1 PART. 201 A
- GUTIERREZ, AGUSTIN LA RIOJA ANDINO 1 PART. 207
- GUZMAN, MAYCO FIAMBALA DEF. FIAMBALA 1 PART. 207
- HEREDIA, KEVIN ANDALGALA J. NEWBERY 1 PART. 207
- HORMST, CESAR GUALEGUAYCHU DEP. URDINARRAIN 2 PART. 186
- LANDRO, NICOLAS CIPOLLETTI ATL. REGINA 1 PART. 204
- MARTINEZ, LUCIANO TUNUYAN TUNUYAN SC 2 PART. 200 A 5
- MONTERO, EDUARDO ORAN GIMANSIA Y TIRO 1 PART. 201 B 1
- MONTILLA, RODRIGO BELEN TIRO FEDERAL 1 PART. 207
- MORENO, EMIR FIAMBALA DEF. FIAMBALA 1 PART. 207
- MORON, FACUNDO LA PLATA NVA. ALIANZA 1 PART. 207
- NAGURIETA, ABEL MAIPU P.DEPORTES 1 PART. 186
- OJEDA, GABRIEL L. G. S. MARTIN EL CONSTRUCTOR 1 PART. 201 A
- OJEDA, JONATHAN FORMOSA FONTANA 1 PART. 207
- PAULETO, JUAN CRUZ ANDALGALA J. NEWBERY 2 PART. 200 A 1
- PAULETO, JUAN JOSE (DT) ANDALGALA J. NEWBERY 1 PART. 186 Y 260
- PERALTA, ALEJANDRO JESUS MARIA COLON 2 PART. 200 A 1
- PEREYRA, ROLANDO SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 287 5
- PEREZ, EDUARDO CIPOLLETTI ATL. REGINA 1 PART. 207
- PIÑEYRO, OSCAR (DT) CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 186 Y 260
- QUINTEROS, LUCAS GUALEGUAYCHU JUV. URDINARRAIN 1 PART. 207
- ROJAS, MATIAS T. RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 186
- RUIZ DIAZ, RAMON CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 207
- SANCHEZ, JORGE (AUX) SALTA PRIMAVERA 1 PART. 186 Y 260
- SARMIENTO, FEDERICO JESUS MARIA COLON 4 PART. 185 Y 200 A 1
- SEGOVIA, JESUS ORAN GIMANSIA Y TIRO 1 PART. 201 B 1
- SOSA, FIDEL ORAN GIMANSIA Y TIRO 1 PART. 207
- SOTO, CLAUDIO (DT) BELEN TIRO FEDERAL 1 PART. 186 Y 260
- SZTYK, SERGIO P. R. S. PEÑA CENTRAL NORTE 1 PART. 201 B 4
- VALDEZ, GUILLERMO V. MERCEDES ALIANZA 1 PART. 207
- VAZQUEZ, CRISTIAN (AUX) MIRAMAR JUV. UNIDA 1 PART. 186 Y 260
- VELARDEZ, DIEGO TUCUMAN MARAPA 1 PART. 207
- VILLAFAÑEZ, GUSTAVO (DT) VALLE VIEJO SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
- VILTE, JOSE (DT) SAN PEDRO (J) RIO GRANDE 1 PART. 186 Y 260
- YOZWIAK, GUSTAVO SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 201 A
- ZALAZAR, ABEL (AUX) MONTE QUEMADO SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
- ZURITA, FRANCO FIAMBALA DEF. FIAMBALA 2 PART. 200 A 11
- ACUÑA, DIEGO RIO GALLEGOS HISPANO 1 PART. 208
- ALCARAZ, SILVIO T. RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 208
- CARABAJAL. MAXIMILIANO TUCUMAN MARAPA 1 PART. 208
- CENTENO, DIEGO TUNUYAN TUNUYAN SC 1 PART. 208
- CORREA, WILLIAM SAN LUIS SP. VICTORIA 1 PART. 208
- ERRO, FRANCO C. RIVADAVIA SARMIENTO 1 PART. 208
- FERRARI, JULIO CHASCOMUS ATL. CHASCOMUS 1 PART. 208
- GALARZA, BRAIN MONTE QUEMADO SAN MARTIN 1 PART. 208
- GALVAN, JORGE T. RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 208
- GALVAN, LUIS T. RIO HONDO SAN MARTIN 1 PART. 208
- NUÑEZ, JORGE FORMOSA FONTANA 1 PART. 208
- OLIVERA, IGNACIO 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 1 PART. 208
- ZUÑIGA, DANTE NUEVE DE JULIO ATL. 9 DE JULIO 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
EXPEDIENTE Nº 4006/18 - TORNEO COPA ARGENTINA 2017/18
BUENOS AIRES, 28 DE MARZO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- IGLESIAS, WALTER (AUX) SAN JORGE ATL. SAN JORGE 2 PART. 186 Y 260
- LOVERA, DARIO (AUX) SAN JORGE ATL. SAN JORGE 2 PART. 186 Y 260
- ROMERO, MAXIMILIANO SAN JORGE ATL. SAN JORGE 2 PART. 200 A 3
EXPEDIENTE Nº 3947/18- TORNEO FEDERAL “C” 2018
Club 8 de Diciembre (Formosa) Recurso de apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de marzo de 2018
VISTO:
El recurso de apelación presentado por el Club 8 de Diciembre, quien peticiona que se revoque el decisorio dictado por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
CONSIDERANDO:
Que el recurrente no ha cumplido con el requisito formal, el depósito previo que ordena el artículo 77 del Reglamento del Consejo Federal la que determina del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, declarar inadmisible el Recurso de apelación planteado.
Por lo que el Tribunal de Disciplina del Interior RESUELVE:
1º) Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Club 8 de Diciembre, por no haber dado cumplimiento el recurrente a lo dispuesto en el Art. 77 del Reglamento del Consejo Federal, Depósito previo.
2º) Notifíquese, publíquese, archívese.
EXPEDIENTE Nº 3987/18- TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
Partido 01/03/18 - Club Huracán Las Heras (Mendoza) Vs Gutiérrez Sport Club (Mendoza) Torneo Federal “A” 2017/18. Vista Sr. Rafael Giardini presidente del Club Huracán Las Heras.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.
VISTO:
El informe del árbitro principal Arco Alejandro, del partido entre el Club Atlético Huracán Las Heras Vs Gutiérrez Sport Club, donde informa que una vez finalizado el partido se apersonó el señor Rafael Giardini, a la terna arbitral y le dirigió insultos reiterados, y debido a la intervención policial no se concretó un intento de agresión hacia la persona del juez del partido.
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se le corrió traslado fs. 6, al presidente del club Atlético Huracán Las Heras Sr. Rafael Giardini, quien efectúa sus descargos a fs. 8, donde niega los hechos detallados en el informe arbitral y por el contrario, señalando enfáticamente que su actividad como dirigente es un ejemplo a considerar.
RESULTANDO:
Que de las instancias del expediente en tratamiento no surge ningún elemento que descalifique lo manifestado por el árbitro en su informe.
Este Tribunal de Disciplina ha sostenido en distintas resoluciones que los informes arbitrales constituyen semiplena de los hechos que describen.
Las meras expresiones no se pueden considerar sino vienen acompañadas con elementos concretos, situación que no ocurre en autos.
En consecuencia la conducta del Sr. Rafael Giardini debe ser tipificada en lo dispuesto en el Art. 246 inc. A y B del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal y se le impone la suspensión de 2 (dos) meses.
Previo a dictar la parte resolutiva, este Tribunal de Disciplina recabó la situación de revista del Sr. Rafael Giardini dentro de los órganos de conducción del Consejo Federal.
La información recibida es que la citada persona es presidente del Club Atlético Huracán Las Heras de Mendoza y es asambleísta suplente de la Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino, AFA. Analizada esta situación y si la misma debiera encuadrarse en la dispuesta en los artículos 9 inc. 1 y Art. 63 inc. 4º de los Estatutos de la AFA, por lo que su conducta debiera ser juzgada por la Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino.
Luego de ser analizado por este Tribunal la cuestión de competencia, hemos concluido que la calidad de Asambleísta Suplente lo excluye de las disposiciones que encuadra el Estatuto de la AFA, por cuanto para que ello ocurriera debiera ser Asambleísta en ejercicio, que en el caso, la calidad de suplente se lo impide.
Por todo ello el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal RESUELVE:
1º) Declarar la competencia de este Tribunal de Disciplina para el tratamiento de la conducta del Sr. Rafael Giardini, que fuera denunciada en el informe arbitral.
2º) Por los argumentos expuestos en los resultandos tipificar la conducta del Sr. Rafael Giardini en el Art. 246 inc. A y B del RTP del Consejo Federal y se le aplicaran 2 (dos) meses de suspensión.
3º) Notifíquese, publíquese, archívese.
EXPEDIENTE Nº 4005/18- TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 25/03/18 – Club Malvinas (Escobar) Vs. Fernando Cáceres (Lujan).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.
VISTO:
La protesta incoada por el Club Deportivo Malvinas por la inclusión indebida en el equipo Fernando Cáceres F.C. del jugador González King, Patricio, D.N.I. n° 30.700.175, en el partido que en el marco del Torneo Federal “C” disputaran ambas Instituciones en cancha de la primera en fecha 25 de Marzo del año en curso, el que finalizó con el triunfo del visitante por tres goles a dos; y
CONSIDERANDO:
Que la Entidad que deduce la protesta abonó el arancel previsto por el art. 14 del RTP por lo que corresponde avocarse al tratamiento de la misma; y
RESULTANDO:
Que la protesta de marras se fundamenta en el hecho que el jugador de mención – Patricio González King- se encuentra inscripto en los Registros de la Asociación del Fútbol Argentino como jugador del Club Excursionistas, que revista en Primera “C” Metropolitana, no habiéndose tramitado pedido de pase alguno ante la Entidad Rectora del Fútbol Argentino respecto al futbolista de marras.
Corrido el traslado correspondiente el Club Fundación Fernando Cáceres para que ejerza su derecho de defensa, el mismo acompaña un contrato profesional de Patricio González King con el Club Excursionistas con fecha de vigencia desde el 25 de marzo de 2.016 hasta el 30 de Junio de 2.017.
A su turno , este Tribunal a efecto de ponderar adecuadamente el extremo que le sirve de fundamento a la protesta, o sea si la Asociación del Fútbol Argentino había registrado algún movimiento respecto al pase del jugador de que se trata con posterioridad a la inscripción de su contrato con el Club Excursionistas, el sistema COMET implementado por la Entidad Rectora de nuestro Fútbol,- a efecto de contar con una base de datos que permita realizar un más estricto control de las transferencias cualquiera sea el nivel o ámbito en que se realicen-, no registra movimiento alguno , por lo que pasa a ser un dato irrelevante el hecho que el contrato profesional referenciado en el párrafo anterior se hallara vencido desde el 30/06/2.017, pues aún cuando ello le pueda llegar a otorgar la calidad de libre al jugador, a nivel Institucional resultaba insoslayable solicitar su pase a la última Entidad en la que el mismo revistó , dándole así continuidad al tracto de su pase a nivel federativo.
Por ello solo cabe concluir que cualquier inscripción posterior a la del Club Excursionistas del jugador González King, solo resultaba viable solicitando el pase a dicha Entidad a través de la Oficina de Jugadores de la Asociación del Fútbol Argentino, situación que fue omitida por la Liga Lujanense de Fútbol a la que pertenece su Afiliado Fernando Cáceres Fútbol Club, ello a tenor de lo prístinamente normado por los arts. 1 y 29 del Reglamento de Transferencias Interligas.
En consecuencia, el hecho que omitiendo la esencial diligencia referenciada el Club Fernando Cáceres haya incorporado al jugador ahora cuestionado en su lista de Buena Fé para disputar en Torneo Federal “C” versión 2.018, coloca a dicha Institución en situación de haber disputado el partido a la postre protestado con un jugador inhabilitado en su equipo, por lo que a su respecto se verifica el extremo previsto por el art. 107 inc. a) del RTP y corresponde darle por perdido el partido que disputó con Deportivo Malvinas, en cancha de esta Entidad en fecha 25 de Marzo del año en curso.
Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Por las razones expuestas en los resultandos del presente fallo , hacer lugar a la protesta incoada por el Club Deportivo Malvinas en contra de Fernando Cáceres Fútbol Club, respecto al partido disputado entre ambas Entidades en cancha del primero en fecha 25 de Marzo del año en curso y que finalizara con el triunfo del visitante por tres tantos a dos, por la inclusión en dicho equipo visitante del jugador González King Patricio, D.N.I. n° 30.700.175, quien según lo ut supra considerado no se hallaba habilitado reglamentariamente (arts. 107 inc a) del RTP y 1 y 29 del Reglamento de Transferencias Interligas ).
2º) En consecuencia el resultado que se registra en el partido de mención es Club Deportivo Malvinas 2 (dos) goles, Fernando Cáceres Fútbol Club 0 (cero) gol (art. 152 del RTP).
3º) Devuélvase por Tesorería el importe depositado en concepto de arancel por el Club Deportivo Malvinas al deducir su protesta.
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 4007/18- TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.
VISTO:
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/03/18 en el encuentro disputado entre los clubes Unión Aconquija (Andalgala), y su similar Dep. Maipú (Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Unión Aconquija la suma de $22.102,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión de Aconquija (Andalgala), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 04/04/2018 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 22.102,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/03/18 con el Club Dep. Maipú.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Unión de Aconquija, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 4008/18- TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.-
VISTO:
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 25/03/18 en el encuentro disputado entre los clubes Gutiérrez (Mendoza), y su similar Unión (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Gutiérrez la suma de $25.842,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Gutiérrez (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 04/04/2018 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 25.842,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 25/03/18 con el Club Unión.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Gutiérrez, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 4009/18- TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.
VISTO:
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/03/2018 en el encuentro disputado entre los clubes Trinidad (San Juan) y su similar de Sp. Del Carril (Caucete), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Trinidad la suma de $6.322,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Trinidad (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 04/04/2018 (art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.322,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/03/2018 con Sp. Del Carril.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Trinidad, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 4010/18- TORNEO COPA ARGENTINA 2017/18
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.
VISTO:
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/03/2018 en el encuentro disputado entre los clubes Independiente (Chivilcoy) y su similar de Atl. San Jorge (San Jorge), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente la suma de $12.107,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Chivilcoy), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 04/04/2018 (art. 25° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.107,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/03/2018 con Atl. San Jorge.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.
Miércoles 28 de marzo de 2018, 18:18