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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1) Dar por finalizado y perdido el partido, por el Torneo Federal “C” 2018 entre los clubes Falucho (Gral. San Martín) vs. Club Español (Villa Ángela), por aplicación del art. 106 inc. C del R. T. P. y declarando ganador al Club Falucho.

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 25/18 – 19/04/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4027/18 - TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • RAMIREZ, ALFREDO GERMAN SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208
  • VERA OVIEDO, HUGO SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208
  • CARRERA, JUAN IGNACIO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
  • TRIVERIO, GASPAR A. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
  • SEPULVEDA, BRUNO RÍO CUARTO *ESTUDIANTES R.C. 1 208
  • REYNOSO, JUAN MIGUEL RÍO CUARTO *ESTUDIANTES R.C. 1 208
  • LAMOLLA, MARCOS RÍO CUARTO *ESTUDIANTES R.C. 1 208
  • CABRERA, ALEJANDRO M. RÍO CUARTO *ESTUDIANTES R.C. 1 208
  • DIAZ, CRISTIAN GERMAN SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 207
  • MEDINA, JONATAN E. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
  • RAMIREZ, OSVALDO MANUEL RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 207
  • LOPEZ, FEDERICO N. RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 186
  • PIZ, ANGEL RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 204
  • BERLO, BRIAN MIGUEL RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 19/04/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4028/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
BUENOS AIRES, 19 DE ABRIL DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ACEVEDO, JUAN RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 207
  • AGOSTO, CRISTIAN (DT) VILLA MARIA ALEM 2 PART. 200 A 1 Y 260
  • ALLENDE, FABIAN VILLAGUAY ATL. GUALEGUAY 1 PART. 207
  • AROZARENA, ALBERTO (DT) NEUQUEN MARONESE 1 PART. 186 Y 260
  • BAEZ, JOHAN CORRIENTES CURUPAY 2 PART. 200 A 3
  • BALENZANO, GABRIEL 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 2 PART. 200 A 3
  • BRACAMONTE, ORLANDO MAIPU UNION 2 PART. 200 A 7
  • BRACCO, ENZO NVE. DE JULIO ATL. 9 DE JULIO 1 PART. 201 B 4
  • CARDENAS, HUGO (DT) C. RIVADAVIA USMA 1 PART. 186 Y 260
  • CARRIZO, GUILLERMO RIO GALLEGOS AMERICANO 1 PART. 201 B 1
  • CHAVEZ, SERGIO SALTA PRIMAVERA 1 PART. 207
  • CRAVERO, LUCIANO SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 207
  • DOMINGUEZ, SEBASTIAN TRES LOMAS J. NEWBERY 2 PART. 200 B
  • FIGUEREDO, ALAN C. DE BUSTOS CORRALENSE 1 PART. 207
  • GARZON, NAHUEL SALADILLO HURACAN 1 PART. 207
  • GODOY, OMAR VILLA ANGELA ESPAÑOL 1 PART. 207
  • GOMEZ, JORGE COLON (BUE) RACING 1 PART. 207
  • GORDILLO, JUAN (AUX) C. DE BUSTOS CORRALENSE 2 PART. 186 Y 260
  • GUTIERREZ, FABRICIO (AUX) SAN PEDRO (J) RIO GRANDE 1 PART. 186 Y 260
  • LESCANO, RAMON CONCORDIA COLEGIALES 2 PART. 200 A 11
  • LUCERO, LUCAS SAN PEDRO (J) RIO GRANDE 1 PART. 207
  • MAMANI, DIEGO LA QUIACA RACING 1 PART. 201 B 6
  • MARTINEZ, MARTIN CORDOBA GRAL. PAZ JRS. 1 PART. 207
  • MERLO, ADRIAN C. DE BUSTOS CORRALENSE 2 PART. 200 A 1
  • MONAY, MIGUEL LUJAN SATSAID 1 PART. 207
  • MONTI, LUCIANO (AUX) C. DE BUSTOS CORRALENSE 1 PART. 186 Y 260
  • MORALES, LUCAS (AUX) SALTA PRIMAVERA 1 PART. 186 Y 260
  • NICOLLINI, DAMIAN LA PLATA EVERTON 2 PART. 200 A 1
  • PECOVICH, ALEJANDRO RIO GALLEGOS AMERICANO 1 PART. 207
  • PEREYRA, EMANUEL ORAN RIVER 1 PART. 207
  • PEREZ, DIEGO TUCUMAN GRANEROS 2 PART. 200 A 1
  • PRESSER, IGNACIO SANTA FE EL QUILLA 1 PART. 287 5
  • QUINTANA, FABIAN C. DE BUSTOS CORRALENSE 1 PART. 207
  • QUIROGA, MARCELO TUCUMAN GRANEROS 1 PART. 201 B 1
  • REYNOSO, LUIS GRAL. SAN MARTIN FALUCHO 1 PART. 207
  • RIVERO, HUGO (DT) SALTA PRIMAVERA 1 PART. 186 Y 260
  • RODRIGUEZ, PABLO V. CONSTITUCION ASAC 1 PART. 207
  • RUSSO, LUIS TUCUMAN MARAPA 1 PART. 201 B 1
  • SANCHEZ MUÑOZ, FACUNDO SALTA PRIMAVERA 2 PART. 200 A 3
  • SOSA, GERARDO TUCUMAN MARAPA 2 PART. 200 A 2
  • SUAREZ, GUILLERMO VILLAGUAY ATL. GUALEGUAY 1 PART. 186
  • VAZQUEZ, LORENZO (DT) LA QUIACA RACING 1 PART. 287 6
  • ZARATE, IVAN C. DE BUSTOS CORRALENSE 1 PART. 207
  • ALDOMATE, CRISTIAN LA QUIACA RACING 1 PART. 208
  • ARGAÑARAZ, FABIAN SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 208
  • BORDA, MANIANO AZUL PIAZZA 1 PART. 208
  • CORDOBA, ERNESTO LA QUIACA RACING 1 PART. 208
  • COTES, GERARDO RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 208
  • CRUZ, MIGUEL RIO GALLEGOS AMERICANO 1 PART. 208
  • HINGINO, SANTIAGO SANTA FE EL QUILLA 1 PART. 208
  • MARTINEZ, ELIAS RIO GALLEGOS AMERICANO 1 PART. 208
  • SALLAVEDRA, HERNAN 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 1 PART. 208
  • VALENZUELA, ESTEBAN CORRIENTES CURUPAY 1 PART. 208
  • VARELA, HORACIO MAIPU UNION 1 PART. 208

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.

 

EXPEDIENTE Nº 3926/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de abril de 2018.-
VISTO:
Las actuaciones sustanciadas en sede de este Tribunal en virtud del fallo nulificante
dictado por el mismo en fecha 21 de Diciembre de 2.017(fs. 64/65 de autos), por el
que se dispuso dejar sin efecto lo resuelto por el Tribunal de Penas de la Liga
Santamariana de Fútbol respecto a los incidentes ocurridos en el marco del cotejo
que en fecha 19/11/2.017 disputaron por el torneo de la mencionada Liga los equipos
de Boulevard Norte y San Isidro; y
CONSIDERANDO:
Que el fallo de mención dispuso la mentada nulidad en virtud que en la sustanciación
de las actuaciones realizadas en sede del Tribunal de Penas de la Liga
Santamariana se había omitido requerir al Árbitro principal la elevación de su
correspondiente informe, lo que fue impedimento para que los Clubes , Jugadores y
Allegados a la postre sancionados , ejercieran su derecho de defensa ; y
RESULTANDO:
Que avocado este Tribunal a la sustanciación de las actuaciones de rigor a efecto
que las mismas permitan el dictado de un nuevo fallo, requirió – como primera
medida- el mentado informe arbitral, el cual fue elevado por el referee del cotejo que
dio origen a las presentes actuaciones, Sr. Enrique Vera; y producida su agregación
a fs. 67 de autos, se corrió vista del mismo a todas las personas físicas y jurídicas a
las que dicho informe imputa conductas disvaliosas y por ello susceptibles de
sanción.-
Ello así, y previo a toda consideración respecto al contenido de dicho informe y a la
ponderación de los términos de las vistas que se corrieron a su respecto,
corresponde reiterar – una vez más- lo que viene sosteniendo pacíficamente este
Tribunal en punto a que los informes arbitrales hacen plena fe en si mismos, y que
solo pueden resultar válidamente refutados a través de contundente prueba en
contrario, lo que – desde ya anticipamos- no sucedió en el particular.-
En efecto, pese a lo escueto el informe de mención dá cuenta que el Auxiliar de
Boulevard Norte, Villagrán Raúl, D.N.I. n° 42.940.312, tras haber sido expulsado del
campo de juego por haber incurrido en excesos verbales, cuando se suscitaron los
incidentes entre las dos hinchadas, él continuó insultando con gruesos epítetos a la
terna arbitral desde el seno de la hinchada de Boulevard Norte, con lo que su
conducta no solo debe ser juzgada en el contexto de su actuación individual, sino
que se proyecta con efectos colectivos a la hinchada del club de mención,- y hasta
podría encuadrarse en una suerte de incitación a la violencia-, pues en su condición
de auxiliar del Club de mención debía tratar de apaciguar a sus hinchas y no
enardecerlos aún más con su conducta intemperante.-
Corrida la vista de ley Villagrán lejos de poner en tela de juicio lo informado por el
Arbitro, nada dice en punto a justificar su conducta, y – para más- reconoce
expresamente haber permanecido en el estadio con posterioridad a su expulsión, por
lo que este Tribunal estima procedente concluir que por imperio del juego armónico
de los arts. 33 , 260 y 287 del R.T.P., corresponde aplicarle la misma pena que le
aplicara el fallo primitivo nulificado, esto es tres (03) años de suspensión .-
Idéntico criterio cabe adoptar en cuanto a las penas aplicadas a los clubes Boulevard
Norte y San Isidro ya que al evacuar las respectivas vistas los mismos no ponen en
crisis lo sostenido por el referee en su informe en el sentido que “…el jugador
expulsado Condorí fue agredido por la parcialidad del Club local …”, ya que el Club
Boulevard Norte reconoce la agresión de marras, aún cuando –vanamente – intenta
justificar la misma en una supuesta provocación del jugador Condorí, la que no solo
no se alcanza a advertir en el video propuesto como prueba por la Entidad acusada
de haber perpetrado la agresión , sino que tampoco fue corroborada por testimonio
alguno.-
En virtud de ello este Cuerpo Punitivo también coincide con el Tribunal de Penas de
la Liga Santamariana en punto a la tasación de las penas que le impuso en el fallo
nulificado al Club Boulevard Norte, como el que inició las hostilidades entre las
hinchadas, y al Club San Isidro por haber respondido a las mismas, según quedará
plasmado en la parte resolutiva del presente fallo.-
Asimismo corresponde consignar que pese a haber sido informados por el Arbitro los
jugadores Pastrana César Daniel, D.N.I. n° 33.352.141 y Villafañe Guillermo Antonio,
D.N.I. n° 35.390.272, ambos del Club San Isidro, los mismos no recibieron sanción
alguna en el primitivo fallo ( a la postre nulificado) del Tribunal de Penas de la Liga
Santamariana de Fútbol, no obstante que su conducta resulta de claro encuadre en
el art. 186 del R.T.P. , por lo que desde ya anticipamos que se le aplicará a ambos
dos (02) partidos de suspensión, pues cuando evacuaron las respectivas vistas que
se les corriera del informe arbitral solo se limitaron a negar, -sin prueba alguna en
contrario-, la conducta que se les imputaba, por lo que se debe considerar incólume
lo expresado en el informe de marras por el referee Vera, en punto a que dichos
jugadores se dirigieron a él haciendo gestos y aplaudiéndolo de manera burlona.-
Finalmente se declara cuestión abstracta la sanción aplicada y ya cumplida al
Jugador del Club San Isidro Condorí Juan Aníbal, D.N.I.n° 38.754.062. -
Por lo reseñado, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1º) Aplicar, en virtud de los fundamentos plasmados en los Resultandos del presente
fallo, al Auxiliar del Club Boulevar Norte de la Liga Santamariana de Fútbol, Villagrán
Raúl, D.N.I. n° 42.940.312, la sanción de tres (03) años de suspensión de
conformidad a lo normado por los arts. 33 , 260 y 287 del R.T.P. .-
2º) Aplicar al Club Boulevard Norte la pena de clausura de cancha por cuatro (04)
partidos en los términos normados por los arts. 81 y 140 del R.T.P., y una multa de
v.e. 100 (cien) también por cuatro (04) partidos en los términos previstos por el art 80
inc. a), b) y c) y tres últimos párrafos de dicha norma del R.T.P. , y la deducción de
doce (12) puntos a tenor de lo normado por los arts.287 y 153 de dicho Digesto
deportivo.-
3º) Aplicar al Club San Isidro de la Liga Santamariana de Fútbol la pena de multa
v.e. 100 (cien) por cuatro (04) partidos y la deducción de seis puntos (06) en virtud de
lo dispuesto por los arts. 187 y 153 del R.T.P..-
4º) Aplicar dos (02) partidos de suspensión a los jugadores del Club San Isidro César
Daniel Pastrana ,D.N.I. n° 33.352.141 y Guillermo Antonio Villafañe , D.N.I. n°
35.390.272, de conformidad a lo normado por el art. 186 del R.T.P..-
5º) Atento que las sanciones aplicadas en el presente fallo devendrían en cuestión
abstracta si se las pretendiera aplicar en el ya finalizado (en Diciembre de 2.017)
campeonato Clausura de la Liga Santamariana de Fútbol, las mismas deberán
aplicarse en el primer torneo que organice en el año en curso la mencionada Liga,
salvedad hecha de que en el caso que los jugadores del Club San Isidro ahora
sancionado hubieran cumplido parte o el total de su pena en el mencionado Torneo
Clausura de 2.017, deberá así considerarse .-
6º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 4002/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 19 de abril de 2018.-
VISTO
La denuncia practicada por el Club Social y Deportivo Villa Rosa, de la Liga
Escobarense de Fútbol en fecha 18/03/18 por hechos, según la presentación que
ocurrieron en el partido celebrado en fecha 16/03/18, en calidad de visitante Vs. Club
Alianza de la Liga Amateur Platense de Fútbol.
En la misma enuncia la precariedad de las instalaciones del Club local, no se respetó
el protocolo de atención al Club visitante. La falta de higiene y agua en el vestuario y
baño.-
Ingreso de simpatizantes irrestricto, agresiones verbales de la tribuna “alevoso y
dudoso arbitraje”, expulsión de jugadores sin causa que la justifique, solo cuatro
efectivos policiales para garantizar la seguridad, y demás irregularidades que se
detallan en el escrito de denuncia y que al decir de las autoridades del Club Social y
deportivo Villa Rosa los dirigentes del Club local, “no aparecieron” y convalidaron las
irregularidades que denuncian.-
Corrido traslado al club Nueva Alianza, no contesta el mismo.-
CONSIDERANDO:
Que las cuestiones que denuncia el Club Social y Deportivo Villa Rosa, no han sido
corroborados por ningún elemento de prueba.-
El informe arbitral, que constituye semiplena prueba para este Tribunal de Disciplina,
y así lo tiene resuelto en distintos pronunciamientos, si bien da cuenta de incidentes
que se fueron dando en el transcurso del partido, como ser expulsiones de
jugadores, suspensión del partido por tiempo determinado, como ver 15` para
reanudarse el partido luego de cumplirse la primera etapa, reacción intempestiva de
la hinchada visitante (Club Villa Rosa) e intervención policial que permitió la
continuación del cotejo, no se denuncian otras situaciones y que permitan corroborar
lo expuesto en la denuncia practicada.-
RESULTANDO
Que lo expuesto permite a este Tribunal de disciplina, por aplicación de los arts. 32 y
33 del Reglamento de Transgresiones y Penas, a desestimar la denuncia practicada
por el Club Social y Deportivo Villa Rosa, por cuanto las circunstancias allí
enumeradas no se encuentran corroboradas por ningún elemento de prueba
habiéndose finalizado el partido con el resultado Club Nueva alianza (La Plata) 2
(dos) Vs. Club Social y Deportivo Villa Rosa 0 (cero).-
Por lo que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Destinar la denuncia practicada por el Club Social y Deportivo Villa Rosa, en
todas sus partes, archivando las actuaciones.-
2º) Notifíquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 4017/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 19 de abril de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO
Habiéndose producido en el trámite, informe de la Liga Puneña de Fútbol de la
Quiaca- Provincia de Jujuy. Córrase traslado por el término de 5 (cinco) días al Club
Sportivo Racing, de Ojo de Agua de la Quiaca y a los jugadores 1º) Lavayen Ricardo
Andrés DNI 32.930.559 2º) Ruiz Franco Emanuel DNI 37.959.103 y 3º) Rodríguez
José Valerio DNI 39.931.076; a fin de que se expidan sobre el trámite de habilitación
de los mencionados jugadores conforme al Art. 16 del Reglamento de Transferencias
Interligas.

EXPEDIENTE Nº 4029/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 15/04/18 – Club Falucho (Gral. San Martin) Vs. Club Español (Villa
Ángela).-
Buenos Aires, 19 de abril de 2018.-
VISTO
Del informe arbitral surge que el partido de fútbol correspondiente al Torneo Federal
2018 categoría “C”, entre los clubes Falucho (Gral. San Martin) Vs. Club Español
(Villa Ángela) en fecha 15/04/18, oficiando de local el Club Falucho, fue suspendido a
los 89`minutos, habiéndose retirado del campo de juego, por decisión propia de los
jugadores el Club Español, lo que determina de parte del árbitro la suspensión del
partido.-
Del informe del árbitro principal, se desprende que la decisión del Club Español
obedeció a la circunstancia de que el jugador Nº 15, Miranda Cristian Rodrigo, adujo
haber sido agredido por la parcialidad local con agua caliente en el rostro, se arroja al
piso, solicitando la atención médica y el jugador manifiesta no poder continuar. El
médico del partido da el diagnostico “que no registra lesión alguna”, corroborado por
el parte médico obrante a fs. 8.-
El árbitro deja constancia que el jefe del operativo policial, garantizó la continuidad
del partido.-
A fs. 5 y fs. 6 se le da traslado a los clubes Falucho y Club Español respectivamente.
El Club Falucho contesta el traslado a fs. 7; el Club Español a fs. 10/14 dando una
versión distante a lo que surge del informe arbitral.-
CONSIDERANDO
Que el partido fue suspendido a los 89 minutos por abandono del campo de juego de
los jugadores del Club Español, a raíz de una presunta agresión de la parcialidad
local al jugador Nº 15 Miranda Cristian Rodrigo, quien revisado por el médico
asignado en el encuentro, no constató.-
Por otra parte, el jefe del operativo policial, garantizó la continuidad del partido.-
RESULTANDO
Que de las constancias del expediente surge la plena prueba de las
responsabilidades, por la suspensión del partido, de parte del Club Español. El
abandono del campo de juego no tiene justificativo alguno, y esta situación determina
de parte de este Tribunal, la finalización del partido y el resultado es el que se
registra al momento de la suspensión, Club Falucho (Gral. San Martín) 4 (cuatro) vs.
Club Español (Villa Ángela) 0 (cero) por aplicación del art. 152 del R. T. P.).-
Por lo que el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal
RESUELVE
1º) Dar por finalizado y perdido el partido, por el Torneo Federal “C” 2018 entre los
clubes Falucho (Gral. San Martín) vs. Club Español (Villa Ángela), por aplicación del
art. 106 inc. C del R. T. P. y declarando ganador al Club Falucho.-
2º) Registrar el siguiente resultado Club Falucho 4 (cuatro) – Club Español 0 (cero)
art. 152 del R. T. P.
3º) Notifíquese, regístrese y archívese.

MIEMBROS PR ESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Jueves 19 de abril de 2018, 16:39

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