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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 04/19 – 31/01/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4170/19 – TORNEO COPA ARGENTINA 2019
BUENOS AIRES, 30 DE ENERO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • AQUINO HECTOR (PF) LUJAN CAMIONEROS 1 186 / 260
  • ALGOZINO LUCAS SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 207
  • ARZUBIALDE ALBERTO (PF) SAN LUIS ESTUDIANTES 1 186 / 260
  • BRAVETTI PABLO (PF) TRELEW DEP. MADRYN 3 200.B / 260
  • CIFUENTES JUAN CIPOLLETTI DEP. ROCA 1 204
  • GODOY VICTOR (DT) TUCUMAN SAN JORGE 2 186 / 260
  • LEON FEDERICO RESISTENCIA SARMIENTO 3 200.A.5
  • PAVON ALBARO LEONEL TUCUMAN SAN JORGE 1 207
  • SENEGALLES DAMIAN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 207
  • VICO LUCAS LUJAN CAMIONEROS 3 200.A.11

 

EXPEDIENTE Nº 4169/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 31 DE ENERO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • AGÜERO, FEDERICO COSQUIN RIVER PLATE 1 PART. 287 5
  • ALFEREZ, LUCAS GRAL. ALVEAR (M) BOWEN 1 PART. 201 A
  • ALVARADO, RICARDO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 287 5
  • ANTONIO, MARTIN VILLA MARIA UNIVERSITARIO 1 PART. 207
  • BARON, AXEL GRAL. ALVEAR (M) PACIFICO 2 PART. 200 A 1
  • BRAVO, CRISTIAN SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 204
  • CARRION, JOAQUIN SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 207
  • CEBALLOS, ISIDRO (DT) LA RIOJA TESORIERI 1 PART. 186 Y 260
  • CELIZ, LEONARDO BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 201 B 4
  • CORONEL, MAXIMILIANO QUIMILI SP. TIMTINA 1 PART. 207
  • ERAZO, BRIAN ORAN TABACAL 2 PART. 200 A 1
  • FARIAS, ALFREDO SALTA PEÑAROL 1 PART. 207
  • FIGUEREDO, ALAN C. DE BUSTOS CORRALENSE 1 PART. 201 B 1
  • FUENTES, LUCIANO SAN RAFAEL PEDAL 1 PART. 201 B 1
  • GOMEZ, AYRTON SANTA FE COLON 1 PART. 207
  • GOMEZ, CESAR MERCEDES (C) COMUNICACIONES 1 PART. 207
  • GONZALEZ, DIEGO SALTO SPORT 1 PART. 207
  • GUAYMAS, RAMON (AUX) JUJUY LA VIÑA 1 PART. 205 A Y 260
  • HERRERA, GERERDO J. V. GONZALEZ BARRIO OBRERO 1 PART. 207
  • HERRERA, GUSTAVO AÑATUYA MALBRAN 1 PART. 207
  • LOPEZ, FRANCO C. OLIVIA OLIMPIA 1 PART. 207
  • MARTINEZ, ADRIAN ASCENSION COLONIAL 2 PART. 186
  • MASMUD, GONZALO J. V. GONZALEZ YPF 1 PART. 204
  • MEDINA, OSCAR (DT) SALTA LOS CACHORROS 2 PART. 186 Y 260
  • MONSALVO, DAMIAN VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 207
  • MONTES, IGNACIO RIO GALLEGOS FERRO CARRIL YCF 1 PART. 207
  • MORALES, WALTER (DT) ORAN RIVER PLATE 2 PART. 186 Y 260
  • MORELLINI, GONZALO SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • MOREYRA, FERNADO SAN JORGE ATL. SAN JORGE 1 PART. 202 B
  • OCARANZA, MARIO J. V. GONZALEZ YPF 2 PART. 200 A 1
  • PAEZ, FERNANDO VILLA UNION JUV. INDEPENDIENTE 1 PART. 201 B 1
  • PAZ, AXEL JAVIER J. V. GONZALEZ BARRIO OBRERO 1 PART. 204
  • PERALTA, DANIEL (AUX) NEUQUEN PACIFICO 1 PART. 186 Y 260
  • PONCE TALLO, LUIS R DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 1 PART. 207
  • RAMIREZ, LUCIANO EL CARMEN MONTERRICO 1 PART. 207
  • REALES, JORGE VALLE VIEJO LA MERCED 1 PART. 207
  • REYNOSO, GUIDO SAN NICOLAS SOCIAL RAMALLO 1 PART. 207
  • REYNOSO, JORGE (AUX) SALTO DEFENSORES 1 PART. 186 Y 260
  • RIOS, FACUNDO CERRILLOS OLIMPIA 1 PART. 204
  • RIQUELME, FABIAN (AUX) NEUQUEN PACIFICO 1 PART. 186 Y 260
  • RODRIGUEZ, FERNANDO ROSARIO CNEL. AGUIRRE 2 PART. 200 A 1
  • ROSA, ZACARIAS LUJAN ATL. TELEVISION 1 PART. 207
  • SAAVEDRA, ANDRES T. R. HONDO LOS DORADOS 1 PART. 207
  • TAMBURINI, SANTIAGO CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 201 B 1
  • TISSERA, CARLOS AÑATUYA MALBRAN 1 PART. 201 B 1
  • VALLEJOS, GUILLERMO (AUX) CORRIENTES CURUPAY 2 PART. 186 Y 260
  • VERA, NAHUEL RAFAELA BEN HUR 2 PART. 200 A 7
  • VERA, RICARDO CHAMICAL ARGENTINO 2 PART. 186 Y 207
  • ZARATE, LEONARDO C. OLIVIA OLIMPIA 1 PART. 207

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

EXPEDIENTE Nº 4172/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 30 de Enero de 2019.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 26/01/19 en el encuentro disputado entre los clubes La Merced y su similar el Club Deportivo Galpón, mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club La Merced la suma de $ 19.088,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club La Merced, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 01/02/2019 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 19.088,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 26/01/19 con el Club Dep. Galpón.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club La Merced, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 4173/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 30 de Enero de 2019.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/01/19 en el encuentro disputado entre los clubes Roby Manero y su similar el Club Deportivo Tabacal, mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Roby Manero la suma de $ 4.661,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Roby Manero, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 01/02/2019 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.661,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 27/01/19 con el Club Dep. Tabacal.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Roby Manero, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.

Jueves 31 de enero de 2019, 20:01

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