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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 08/19 – 21/02/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4185/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • GIMENEZ, EMMANUEL SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 208
  • VILLARINO, JULIO NICOLAS MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
  • VISAGUIRRE, MAURO MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
  • MOLINA, JUAN JOSE SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
  • RUEDA, WALTER M. PARANA *AT. PARANA 1 208
  • MARINUCCI, LEONARDO FABIAN POSADAS *CRUCERO DEL NORTE 1 208
  • PEREZ, ALEJANDRO ARIEL POSADAS *CRUCERO DEL NORTE 1 208
  • SERRANO, ROLANDO R. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
  • GUAJARDO, KEVIN FABIAN CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
  • ABASCIA, LUCAS NICOLAS CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
  • CAMPO, JONATAN ARIEL LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 1 208
  • LUNA, ALEJANDRO CÓRDOBA *RACING (C) 1 208
  • GODOY, VICTOR NAZARENO -DT- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 186 260
  • CUELLO, ALVARO RÍO CUARTO *ESTUDIANTES R.C. 3 200 A 11
  • BERLO, BRIAN MIGUEL RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 207
  • ALDERETE, JOAQUIN CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 207
  • MAYENFISCH, GERMAN DARIO SAN LUIS *J .U. UNIVERSITARIO 3 200 A 2
  • ZARATE, LEANDRO SEBASTIAN SALTA *JUV. ANTONIANA 1 186
  • DALLAZUANA, DARIO AUX- COLON (ER) *DEPRO 1 186 260

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 20/02/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4186/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 20 DE FEBRERO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ACOSTA, FACUNDO (PF) SALTA MITRE 1 PART. 186 Y 260
  • AGUIRRE, FARID SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 201 B 1
  • ALCARAS, SILVIO SGO. DEL ESTERO INSTITUTO 1 PART. 207
  • ALEGRE, KEVIN COLON (BUE) BARRACAS 1 PART. 207
  • ALEGRE, WALTER GOYA CENTRAL GOYA 2 PART. 200 A 7
  • ALEMAN, JUAN EL CARMEN MONTERRICO 1 PART. 207
  • ALMIRON, JORGE CORRIENTES CAMBACUA 1 PART. 207
  • ALONSO, ANDRES (AUX) LINCOLN EL LINQUEÑO 2 PART. 186 Y 260
  • ALTAMIRANO, EMILIANO CONCORDIA ALBERDI 1 PART. 207
  • ARANCIBIA, MARCELO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 207
  • ARTETA, THIAGO PTO. RICO JARDIN DE AMERICA 2 PART. 200 A 1
  • AYNOL. JORGE C. RIVADAVIA J. NEWBERY 2 PART. 186 Y 205 A
  • BADANO, MATIAS LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 204
  • BAHAMONDE, MAURO RIO GALLEGOS FERROCARRIL 1 PART. 207
  • BARRIENTOS, ADRIAN (AUX) RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 186 Y 260
  • BARSOTTI, BRUNO (AUX) MENDOZA PALMIRA 1 PART. 186 Y 260
  • BECKER, MARCOS (AUX) NECOCHEA INDEPENDIENTE 2 PART. 186 Y 260
  • BENITEZ, BENJAMIN POSADAS SPORTING 2 PART. 200 A 1
  • BENITEZ, GABRIEL SALTA LOS CACHORROS 2 PART. 200 A 3
  • BOSOLETTI, NICOLAS SAN NICOLAS GRAL. ROJO 1 PART. 186
  • BURRUCHAGA, MARIO (DT) CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 1 PART. 186 Y 260
  • CABRAL, PABLO (AUX) SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 186 Y 260
  • CARDOZO, ORLANDO LA QUIACA RACING 1 PART. 201 A
  • CASTAÑO, ESTEBAN JUNIN RIVADAVIA 1 PART. 204
  • CASTRO, ERIC C. RIVADAVIA USMA 2 PART. 200 A 11
  • CENA, AYRTON CORDOBA ALMIRANTE BROW 1 PART. 201 B 1
  • CHAPA, EXEQUIEL SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 207
  • CHAZARRETA, ANDRES J. V. GONZALEZ B. OBRERO 1 PART. 201 B 1
  • CONSTANZO, FRANCO NECOCHEA INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 11
  • CORRALES, NORBERTO (DT) JUJUY TALLERES 1 PART. 287 6
  • CORTES, SERGIO RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 207
  • DELMASTRO, DIEGO B. BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 207
  • DIAZ, CARLOS (AUX) R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 186 Y 260
  • DIAZ, DIEGO (AUX) LUJAN LA UNION 2 PART. 186 Y 260
  • DIBELLO, NICOLAS NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 201 B 1
  • ESPARZA HEREDIA, HUMBERTO JUJUY TALLERES 1 PART. 186
  • FERNANDEZ, MATIAS SAN LUIS GEPU 2 PART. 200 A 1
  • FIGUEROA, ENZO C. RIVADAVIA J. NEWBERY 2 PART. 200 A 11
  • FIGUEROA, MAXIMILIANO CHASCOMUS SPOR CLUB 1 PART. 201 B 1
  • GALEANO, MARCELO (AUX) VILLA ANGELA ESPAÑOL 1 PART. 186 Y 260
  • GIACOMINO, BRUNO ROSARIO ADIUR 1 PART. 207
  • GOMEZ, LEANDRO TUCUMAN AGUILARES 2 PART. 200 A 8
  • GONZALEZ, SERGIO (AUX) COSQUIN RIVER PLATE 2 PART. 186 Y 260
  • GUTIERREZ, ALEJANDRO LAS FLORES ROSENSE 1 PART. 207 J Y 260
  • LEONES ALVAREZ, JUAN SANTA FE COSMOS 1 PART. 207
  • LEZCANO, RAMON RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 1 PART. 207
  • LLANCAO, LEANDRO C. OLIVIA SAN LORENZO 2 PART. 200A 1
  • LOPEZ, HECTOR METAN EL GALPON 1 PART. 207
  • LOPEZ, MARIANO R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 1 PART. 202 A
  • MACIEL, JUAN GRAL. SAN MARTIN FALUCHO 1 PART. 207
  • MANSILLA, JUAN (AUX) C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 186 Y 260
  • MARTINEZ, ORLANDO LA QUIACA SANTA CLARA 2 PART. 200 A 3
  • MORENO, FABIAN LA RIOJA TESORIERI 1 PART. 207
  • OROZCO, MATIAS VILLA MERCEDES SAN MARTIN 1 PART. 201 B 6
  • PAEZ DOMINGUEZ, JAVIER VILLA UNION INDEPENDIENTE 1 PART. 200 B 4
  • PARODI, FACUNDO AZUL ALUMNI 2 PART. 200 A 11
  • PENIZZOTTO, CLAUDIO (DT) CURUZU CUATIA VICTORIA 1 PART. 186 Y 260
  • PERALTA, EMANUEL SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 207
  • PERALTA, SERGIO TUCUMAN AMALIA 2 PART. 200 A 8
  • PEREYRA, EMANUEL ORAN DEP. TABACAL 2 PART. 186
  • PIERRASTEGUY, LUCAS C. RIVADAVIA USMA 1 PART. 202 B
  • REALES, JORGE VALLE VIEJO LA MERCED 1 PART. 207
  • REYES, LUCAS BELEN SAN LUIS 2 PART. 186
  • ROBLEDO, BRIAN RIVADAVIA (M) MONTECASEROS 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ, GONZALO MAR DEL TUYU EL PORVENIR 1 PART. 207
  • ROJAS, VICTOR JUJUY LA VIÑA 1 PART. 207
  • ROLON, EDGARDO LAS PALMAS PABELLON ARG. 2 PART. 200 A 11
  • ROMERO, JOSE RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 207
  • RUIZ, LUCAS SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 207
  • SABEDRA, EUGENIO SAN NICOLAS GRAL. ROJO 1 PART. 207
  • SCOLARI, MAXIMILIANO C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 202 B
  • SEGUEL, NELSON CIPOLLETTI LA AMISTAD 2 PART. 200 A 7
  • SEGURA, FERNANDO (DT) C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 186 Y 260
  • SENICEN, FRANCO LAS PALMAS PABELLON ARG. 2 PART. 200 A 8
  • SERAPIO, ARNALDO LA QUIACA INTER 1 PART. 201 B 1
  • SUAREZ, MAXIMILIANO EL BOBADAL BELGRANO 2 PART. 186
  • SUHIT, JONATAN NECOCHEA INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 11
  • TOLOSA, NIHUEL DOLORES EVER READY 2 PART. 200 A 11
  • VATIMOS, DAVID ESCOBAR MONTERREY 1 PART. 207
  • VEGA, ANGEL LA RIOJA ANDINO 2 PART. 186
  • VEGA, MARCOS LUJAN LA UNION 2 PART. 186
  • VERA QUIJANO, LUCAS RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
  • VILLADA, GERARDO CORRIENTES CAMBACUA 1 PART. 287 5
  • ZANDANEL, BRUNO MENDOZA ANDES TALLERES 1 PART. 207
  • PICCIRILO, SEBASTIAN JUNIN VILLA BELGRANO 1 PART. 207

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

EXPEDIENTE Nº 4183/19 - TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2019.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración presentado por el Jugador de Racing de Córdoba ROBERTO MAXIMILIANO CORREA TOLOSA, D.N.I. n° 34.841.254, respecto a la sanción de tres (03) fechas de suspensión que se le aplicara en el Expediente de la referencia por imperio del art. 200 A 2 del RTP; y
CONSIDERANDO:
Que el Recurso planteado lo fue en tiempo útil y legal forma a tenor de lo normado por el art. 40 del RTP, por lo que corresponde avocarse a su tratamiento; Y
RESULTANDO:
Que del análisis del material fotográfico acompañado al planteo recursivo surge evidente que el jugador de que se trata intentó proteger de espalda a su adversario la posesión de la pelota abriendo sus brazos, por lo que su actitud – a todo eventodebe juzgarse como protectiva no solo de la referida posesión del balón , sino también de su propia integridad física, por lo que mal pudo aplicar un “manotazo“ (como reza textualmente el informe arbitral) de manera intencional a un rival cuando no lo tenía al mismo ante su vista.
Que si bien este Tribunal considera que el informe arbitral hace plena fe de los hechos que relata, ello no resulta óbice a que en casos como el bajo examen, donde a partir de una interpretación subjetiva de un colaborador del juez principal se ha considerado que un jugador perpetró una agresión hallándose de espaldas; cuando la lógica indica que -a lo sumo- dicho accionar puede considerarse como una actitud refleja destinada a proteger la propia integridad física.
En virtud de ello es que este Cuerpo estima procedente acoger la reconsideración impetrada y encuadrar la conducta del jugador de Racing de Córdoba ROBERTO MAXILIANO CORREA TOLOSA en los términos de lo normado por el art. 204 del RTP, esto es juego brusco, y en consecuencia reducir la sanción que se le impuso primitivamente de tres (03) tres partidos de suspensión a tenor de lo normado por el art 200 inc. a) apartado 2, a una (01) fecha , ello a tenor de lo establecido por el referido art 204 del Reglamento Punitivo.
Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el jugador del Club Racing de Córdoba ROBERTO MAXIMILIANO CORREA TOLOSA, D.N.I. n° 34.841.254 (Art. 40 del RTP).
2°) Reducir la sanción de suspensión de tres (03) partidos que se le aplicara al mentado jugador en el Expediente de la referencia a 01 (un) partido, en los términos normados por el art. 204 del RTP, habiendo quedado a la fecha purgada o cumplida la misma.
3°) Comuníquese, publíquese, archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4183/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2019.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado por el jugador de Douglas Haig PABLO LEONEL MAZZA , D.N.I. n° 33.410.399 , en contra de la Resolución recaída en el Expediente de la referencia por la que se le impusieron tres ( 03) fechas de suspensión a tenor de lo normado por el art. 200 inc. a) apartado 11; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Recurso ha sido planteado en tiempo útil y legal forma por lo que corresponde avocarse a su tratamiento en los términos previstos por el art 40 del RTP; y
RESULTANDO:
Que el informe arbitral refiere a una situación que involucra al jugador de marras acaecida una vez finalizado el partido, momento en el cual endilga a Mazza la conducta de haber empujado de manera violenta a un adversario, sin identificar al mismo, y sin haber hecho mención alguna a la circunstancia que bien pudo haber sido la causa origen que motivó la reacción del mentado jugador: la agresión que el mismo había sufrido durante el partido y que le lesionó ostensiblemente su ojo derecho, sin que quien le provocó la misma (supuestamente el jugador Furios) se haya hecho pasible de sanción alguna.
En efecto en oportunidad de apersonarse ante este Tribunal en el día de la fecha, 20/02/2.019, a fin de presentar su Recurso de Reconsideración, Pablo Leonel Mazza exhibía aún (a una semana vista del partido en que se lo agredió) un gran hematoma sobre su ojo derecho, lo que resulta corroborado por la certificación médica que adjuntó a su Recurso.
Por lo demás, del material fílmico acompañado al mentado exordio , no se advierte verificada la conducta que el informe arbitral adjudica a Mazza ., más si la airada reacción del mismo que originó un tumulto ( post partido) entre jugadores de ambos equipos , por lo que esta circunstancia, sumada al extremo ut supra referenciado de que dicho jugador había sido víctima de una agresión de un adversario durante el cotejo, la cual no fue nunca advertida ni sancionada por el árbitro principal ni sus colaboradores , nos coloca ante un escenario en el que hay que re direccionar la tipificación de la conducta adjudicada a Mazza , y encuadrar la misma en lo previsto por el art. 202 inc. a) y por lo tanto reducir su sanción de tres (03) partidos de suspensión a un (01) solo partido, en los términos normados por el mencionado art. del RTP.
Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el jugador de Douglas Haig de Pergamino Sr. Pablo Leonel Mazza, D.N.I. n° 33.410.399 (art. 40 del RTP).
2°) Reducir la sanción de suspensión de tres partidos que se le aplicara en los términos del art. 200 inc a), apartado 11 del RTP, a solo un (01) partido de suspensión a tenor de lo normado por el art. 202 inc. a) del RTP.
3°) Comuníquese, publíquese, archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4187/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2019.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/02/19 en el encuentro disputado entre los clubes Unión San Vicente (Córdoba) y su similar el Club Juventud Unida (Rio Cuarto), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Unión San Vicente la suma de $ 12.600,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Unión San Vicente, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 22/02/2019 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.600,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 17/02/19 con el Club Juventud Unida.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Unión San Vicente, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 4188/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2019.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/02/19 en el encuentro disputado entre los clubes Atalaya (Córdoba) y su similar el Club San Lorenzo (Córdoba), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atalaya la suma de $ 14.000,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Atalaya, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 22/02/2019 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 14.000,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 17/02/19 con el Club San Lorenzo.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Atalaya, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 4189/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2019.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/02/19 en el encuentro disputado entre los clubes Atlético Independiente (Oran) y su similar el Club Deportivo Guaraní (Tartagal), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atlético Irigoyen la suma de $ 3.483,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Atlético Independiente, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 22/02/2019 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.483,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 17/02/19 con el Club Deportivo Guaraní.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Atlético Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Pablo Iparraguirre.

Jueves 21 de febrero de 2019, 19:59

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juan de dos de mayo · Sábado 23 de febrero de 2019, 01:51 · Citar
no pagan las deudas y seguro le invitan para el proximo regional o como se llame.