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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 09/19 – 28/02/2019

EXPEDIENTE Nº 4190/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • STELE, CRISTIAN E. LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 1 208
  • BARONI, LEONARDO JOSE CORRIENTES BOCA UNIDOS * 1 208
  • CABRERA, ALEJANDRO M. RÍO CUARTO *ESTUDIANTES R.C. 1 208
  • FOGLIA, NICOLAS A. RÍO CUARTO *ESTUDIANTES R.C. 1 208
  • VERCELLINO, PABLO ANDRES C. DEL URUGUAY *G. Y ESGRIMA CU 1 208
  • PONCE, CARLOS FERNANDO RAFAELA *UNION S. 1 208
  • DIANA SUAREZ, SEBASTIAN POSADAS *CRUCERO DEL NORTE 1 208
  • YACOB, DIEGO HERNAN CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
  • BOCHI, ROBERTO AGUSTIN MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
  • SOUTULLO, CESAR -AUX- BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 2 186 260
  • FORMIGO, RAMIRO E. BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE Susp.Prov. 22
  • MEDINA, LUCAS AGUSTIN RAFAELA *UNION S. 3 200 A 2
  • HUECHE, KEVIN VIEDMA *SOL DE MAYO 1 204
  • VALDEBENITO, ADAN -DT- VIEDMA *SOL DE MAYO 1 186 260
  • MARTINEZ, MARIO (AC) VIEDMA *SOL DE MAYO Susp.Prov. 22
  • JOFRE GONZALEZ, PABLO G. SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 207
  • LASTRA, JONATAN EZEQUIEL SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 207
  • SUAREZ SCALAERA, LUCAS RÍO CUARTO *ESTUDIANTES R.C. 1 207
  • GUARDIA, ENZO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207
  • FARIAS, JORGE JAVIER MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
  • OPAZO, DANIEL CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 8
  • CHIRONI, GABRIEL CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 207
  • STEINHORST, FRANCO -AUX- POSADAS *CRUCERO DEL NORTE 1 186 260
  • CHAVES, GONZALO FORMOSA *SAN MARTIN F. 1 287 5
  • BARBARO, SANDRO A,. -DT- POSADAS *CRUCERO DEL NORTE 1 186 260

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO N° 01: SR. RAMIRO E. FORMIGO - CLUB VILLA MITRE - BAHÍA BLANCA;
PARTIDO N° 03: SR. MARIO MATÍNEZ -AUX- CLUB SOL DE MAYO - VIEDMA.
Buenos Aires, 27/02/2019

EXPEDIENTE Nº 4194/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 27 DE FEBRERO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • AGUIRRE, ROBERTO C. CUATIA VICTORIA 1 PART. 207
  • ACUÑA, MARIO (AUX) CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 2 PART. 200 A 1 260
  • ALBORTA, IVAN ELDORADO NACIONAL 1 PART. 207
  • ALCARAZ, LEONARDO PERGAMINO JUVENTUD 2 PART. 200 A 1
  • ALDERETE, OMAR T. DE RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 201 B 4
  • ALVAREZ, JULIO (DT) FEDERACION COSMOS 1 PART. 186 Y 260
  • BARRIOS, NICOLAS USHUAIA CUERVOS DEL FIN DEL MUNDO 1 PART. 207
  • BECERRA, EMANUEL RIO CUARTO ACCION JUVENIL 1 PART. 207
  • BETERETTE, LEANDRO SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 207
  • BIASUSSI, MAXIMILIANO C. RIVADAVIA HURACAN 2 PART. 200 A 1
  • BLANCO, MAXIMILIANO (DT) LUJAN ATL. TELEVISION 1 PART. 201 A
  • BONOMI, DIEGO SALTO SPORT 2 PART. 200 A 1
  • BRAVO, MARIO FRIAS CENTRAL CORDOBA 2 PART. 200 A 8
  • BRUSCHI, FACUNDO CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 201 B 1
  • BUSTAMANTE, MATIAS VILLA MARIA UNIVERSITARIO 1 PART. 209
  • CABRERA, FACUNDO POSADAS SPORTING 1 PART. 201 B 4
  • CARRERA, FERNANDO LAS FLORES ROSENSE 1 PART. 207
  • CASAS, EXEQUIEL CORDOBA ALMIRANTE BRONW 2 PART. 186
  • CHAVEZ, OSVALDO CORRIENTES FERROVIARIO 2 PART. 200 A 8
  • CIBINIAN, BERNARDO CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 201 B 1
  • COMAS. JAVIER RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 207
  • CORONEL, VICTOR SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 1 PART. 287 5
  • CRESPIN OJEDA, LEONARDO T. DE RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 201 B 1
  • DA COSTA, OSCAR (AUX) ZARATE SARMIENTO 1 PART. 205 A Y 260
  • DIAZ, MATIAS CHACABUCO 9 DE JULIO 2 PART. 200 A 3
  • DOBLONES, LUIS SAN NICOLAS SOCIAL RAMALLO 4 PART. 200 A 1 Y 3
  • DOMINGUEZ, SERGIO LA QUIACA SANTA CLARA 1 PART. 204
  • DUARTE, MARCELO AZUL ALUMNI 1 PART. 186
  • ESTIGARRIBIA, ALEXIS CORRIENTES MANDIYU 1 PART. 207
  • FASSINO, NICOLAS OLAVARRIA RACING 1 PART. 207
  • FERNANDEZ, JOAQUIN SALTO DEFENSORES 2 PART. 200 A 11
  • FERREYRA, JUAN SAN RAFAEL SP. PEDAL 2 PART. 200 A 9
  • FIEVET, GUSTAVO NEUQUEN RINCON 2 PART. 186
  • FLEITA CUBILLAS, CRISTIAN MERCEDES (CTES) COMUNICACIONES 1 PART. 207
  • FURQUE CABRERA, DAVID (AUX) J. V. GONZALEZ YPF 2 PART. 186 Y 260
  • GARCIA, CRISTIAN (AUX) NEUQUEN MARONESE 2 PART. 186 Y 260
  • GARGARELLI, ROQUE C. DE GOMEZ ATL. CARCARAÑA 1 PART. 201 B 1
  • GARINO, BRIAN TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 207
  • GONZALEZ, BLAS DIAMANTE HURACAN 1 PART. 207
  • GONZALEZ, LUCAS ESCOBAR MALVINAS 1 PART. 207
  • GONZALEZ, ROBERTO TARTAGAL GUARANI 1 PART. 207
  • GONZALEZ, SILVIO COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 186
  • GORDILLO, PATRICIO JUNIN VILLA BELGRANO 2 PART. 200 A 7
  • GOTTSCHLICH, IVAN LUJAN F. CACERES 1 PART. 207
  • GROSSO, FEDERICO MERCEDES (BUE) TROCHA 1 PART. 201 B 1
  • GUEVARA, MIGUEL E. BUSTOS SAN CARLOS 2 PART. 200 A 2
  • HUERCO, MARCELO C. OLIVIA OLIMPIA JRS. 1 PART. 204
  • IBARRA, NESTOR CORDOBA UNION SAN VICENTE 1 PART. 287 5
  • KORDILLA, YURI (DT) CORRIENTES FERROVIARIO 2 PART. 186 Y 260
  • LEGUIZAMON, MANUEL AÑATUYA MALBRAN 2 PART. 200 A 10
  • LENCINA, MARCOS (DT) SALTO DEFENSORES 1 PART. 186 Y 260
  • LOBO, MARIO (DT) EL CARMEN MONTERRICO 2 PART. 186 Y 260
  • LOPEZ, JOEL CORDOBA ATALAYA 2 PART. 200 A 7
  • LUNA, DANIEL SGO. DEL ESTERO CENTRAL ARGENTINO 1 PART. 287 5
  • LUNA, GUILLERMO CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 3 PART. 186 Y 207
  • MALDONADO, EDUARDO LUJAN F. CACERES 2 PART. 200 A 1
  • MARTINEZ, JUAN ORAN R. MANERO 1 PART. 207
  • MEDINA, ENZO PTO. SANTA CRUZ INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • MILLA, LEANDRO JUNIN VILLA BELGRANO 1 PART. 186
  • MILLAN, HERNANDO (DT) POSADAS SPORTING 2 PART. 186 Y 260
  • MISERDA, FRANCO SALTO DEFENSORES 2 PART. 186
  • MOLINA, MARCELO (DT) COLON (ER) ACHIRENSE 2 PART. 200A 11 Y 260
  • OJEDA, DIEGO ORAN R. MANERO 1 PART. 207
  • OJEDA, ERNESTO (AUX) R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 186 Y 260
  • OLIVERA, RODRIGO SAN NICOLAS SOCIAL RAMALLO 4 PART. 185
  • PEME, SANTIAGO CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 204
  • PEREYRA, GUILLERMO RIO GRANDE VICTORIA 2 PART. 200 A 11
  • PEREZ, MAURICIO SAN RAFAEL SP. PEDAL 2 PART. 200 A 1
  • PONPHILE, AGUSTIN AZUL ALUMNI 1 PART. 207
  • RAMALLO, ENZO CAMPANA LAS CAMPANAS 2 PART. 200 A 1
  • REINOSO, JUAN L. G. S. MARTIN BANCARIO 2 PART. 186
  • RICAGNO, LUCAS VIEDMA VILLALONGA 2 PART. 200 A 1
  • ROLDAN, RAMON SAN NICOLAS SOCIAL RAMALLO 2 PART. 186
  • RUIZ GOROSITO, ENZO QUIMILI TINTINA 2 PART. 186
  • RUSSO, VICENTE POSADAS SPORTING 1 PART. 207
  • SAADE, MATIAS MTE. QUEMADO COMERCIO 1 PART. 207
  • SANABRIA, CRISTIAN SAN PEDRO (J) SAN PEDRO 1 PART. 207
  • SANTILLAN, RODOLFO QUIMILI TINTINA 1 PART. 207
  • SCARAFIA, MARTIN JESUS MARIA COLON 1 PART. 207
  • SOTO, PEDRO (AUX) C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 2 PART. 186 Y 260
  • TERRUSI, GUILLERMO FEDERACION COSMOS 2 PART. 200 A 10
  • TORRADO, CRISTIAN R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 207
  • TUS, EMANUEL LAS FLORES FERRO CARRIL 1 PART. 207
  • VERGARA, FERNANDO RIO GALLEGOS HISPANO 2 PART. 200 A 11
  • VIEGAS BRAVO, FAUSTO C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 207
  • ZACARIAS, WALTER (DT) CORRIENTES CAMBA CUA 1 PART. 186 Y 260

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

EXPEDIENTE Nº 4175/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2019.-
VISTO
El recurso de Reconsideración presentado en fecha 19 de Febrero del presente año
por el Club Atlético Peñarol afiliado a la Liga de Salteña de Fútbol, en contra de la
resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal, en
expediente nº 4175/19, de fecha 6 de Febrero de 2019, a través de la cual se impone
al jugador Marcos Antonio Morinigo, la suspensión de 4 (cuatro) partidos por
aplicación del artículo 185 del RTP; y,
CONSIDERANDO
Que el recurso de reconsideración se encuentra previsto en el artículo 40 1ra. Parte
del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol
Argentino, y ante un fallo del Tribunal este solo de oficio podría reconsiderar el fallo.
La misma normativa de reconsideración se puede invocar aun mas por el propio
interesado, ante fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, art. 40 del
RTP, ultima parte.
Que si bien no es potestad de este Tribunal aplicar la reducción o conmutación de
penas firmes, atento al tipo de torneo en el cual está participando el club que integra
el jugador Morinigo, es atendible el planteo formulado por el quejoso, dejando en
suspenso el cumplimiento de la dos fechas pendientes de ejecución, quedando
vigentes las mismas al solo efecto de la reincidencia, en caso de ser suspendido
nuevamente, donde a la pena que corresponda por la nueva sanción deberá
sumarse las dos fechas en suspenso.
RESULTANDO
Pese a lo expresado en punto a que la sanción se encuentra firme , y sin desconocer
que este Tribunal - ante tal escenario-no tiene facultades ni para reducir ni conmutar
la misma, si puede evaluar algún modo alternativo de cumplimiento de dicha pena , o
- en su defecto- dejar en suspenso parte del cumplimiento efectivo de la misma.
Ello así, en el particular no se trata de una sanción grave, y tal como lo expresa el
jugador en su exordio estamos en presencia de un campeonato corto, por lo que
razonablemente concurren los extremos como para dejar en suspenso el
cumplimiento efectivo de las dos últimas fechas de una sanción que ya fue purgada
en su primera mitad.
En tal sentido, va de suyo que en dicho esquema la pena no es ni conmutada ni
reducida, y lo que resta cumplir de ella (dos fechas) queda en suspenso en su
cumplimiento efectivo para el caso que al jugador Marcos Moriñigo reciba una nueva
sanción, a la que se deberá sumar las referidas dos fechas
Conforme a lo expuesto precedentemente corresponde hacer lugar al planteo
efectuado por el club Atlético Peñarol en favor del jugador Marcos Antonio Morinigo,
dejando en suspenso el cumplimiento de la dos fechas pendientes de ejecución, las
que quedarán vigentes al solo efecto de la reincidencia, y se sumarán a la pena que
corresponda por una nueva sanción al nombrado.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Hacer lugar a la reconsideración interpuesta por el Club Atlético Peñarol afiliado
a la Liga de Salteña de Fútbol, en favor del jugador Marcos Antonio
Morinigo, dejando en suspenso las dos fechas pendientes de cumplimiento
aplicadas en expediente nº 4175/19, las que quedarán vigentes al efecto de la
reincidencia, y se sumarán a la pena que corresponda por una nueva sanción al
nombrado.
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4184/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 27 de Febrero 2019.
VISTO
La denuncia practicada en tiempo y forma por el Club Asociación Atlética La Viña de
la Liga Jujeña de fútbol,
por el indebido cobro de 20 entradas generales a razón de $
150 cada una, haciendo un total de $ 3.000, en el partido
disputado el día 10/02/2019, versus el club Santa Clara de La Quiaca afiliado a la
Liga Puneña de Fútbol, correspondiente a la tercera fecha de la zona 1 Región Norte
del Torneo Regional Federal Amateur 2019.
CONSIDERANDO
Que de la denuncia formulada por el Club Asociación Atlética La Viña, en fecha 14
de Febrero este Tribunal dio traslado al Club Santa Clara de La Quiaca por
intermedio de la Liga Puneña de Fútbol, a los fines que realizara el descargo de los
hechos señalados, sin que a la fecha se haya recibido el mismo, con lo cual se le da
por decaído el derecho de ejercicio a defensa que le correspondía.
El reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2019 establece en su artículo 61
que “...tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados
por el certamen … e) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones
Directivas de ambos Clubes (local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente
credencial ... y h.2 - Veinte para el Club visitante...”.
Que las 20 entradas asignadas al club visitante no están asignadas para el ingreso al
estadio del plantel y cuerpo técnico, sino que son de protocolo para ser entregadas a
invitados de la institución.
Por lo demás, la ausencia de descargo alguno por parte del club Santa Clara de La
Quiaca, dejan incólumes las constancias emanadas de la denuncia formulada por el
Club Asociación Atlética La Viña, y le brinda a este Tribunal la posibilidad de fallar
basándose en la acusación, relación de hechos plasmados en el mismo y lo
establecido en el Reglamento del torneo.
RESULTANDO
Acreditada la plena responsabilidad del club Santa Clara de La Quiaca por el
cobro indebido al Club Asociación Atlética La Viña, de 20 entradas generales a razón
de $ 150 cada una, haciendo un total de $ 3.000, en el partido
disputado el día 10/02/2019, por aplicación de los artículos 32, 33 y concordantes del
RTP del Consejo Federal, corresponde hacer lugar a la denuncia formulada por el
Club Asociación Atlética La Viña.
Por todo lo cual, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la denuncia formulada por el Club Asociación Atlética La Viña y
sancionar al club Santa Clara de La Quiaca a la devolución de la suma de $ 3.000
por el cobro indebido de 20 entradas generales, en el partido disputado el día
10/02/2019 correspondiente a la tercera fecha de la zona 1 Región Norte del Torneo
Regional Federal Amateur 2019 (arts. 32, 33 y concordantes del RTP).
2º) Comuníquese, publíquese y archivase.

 

EXPEDIENTE Nº 4185/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2019.-
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado en fecha 26 de Febrero del año en curso
por el Club Atlético Juventud Unida Universitario de la Liga de San Luis, en contra de
la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal, en
expediente nº 4185/19, de fecha 21 de Febrero de 2019, a través de la cual se
impone al jugador GERMAN DARIO MAYENFISCH, la suspensión de 3 (tres)
partidos por aplicación del artículo 200 inc. a 2) del RTP.
CONSIDERANDO:
Que pese a que la Reconsideración no fue planteada personalmente por el jugador
sancionado, por lo que por ausencia de la indispensable legitimación la misma debe
ser rechazada in limine; este Tribunal considera que por vía de excepción se puede
avocar al tratamiento del recurso de que se trata, por considerar que las autoridades
del club al que pertenece el mentado jugador actuaron en calidad de gestores útiles
de los intereses de este y de los del propio club, razón por la cual este Cuerpo se
avocara al tratamiento y ponderación de lo expresado en el Recurso de que se trata.-
Que el jugador Germán Darío Mayenfisch no ha comparecido por sí mismo, sino por
intermedio del club en el cual participa.
Que el Club Atlético Juventud Unida Universitario de San Luis, por intermedio de sus
autoridades estatutarias expresa que “…se considera que dicha sanción (de tres
fechas) es excesiva ya que nuestro jugador no cuenta con sanciones disciplinarias
anteriores gracias a su buena conducta en el campo de jugador...”.
RESULTANDO:
Que el recurrente no ha acompañado pruebas ante este Tribunal, por lo que el
informe arbitral no resulta desvirtuado en absoluto, por lo que hace semiplena prueba
de lo que en el mismo se consignó oportunamente, cuanto más si no resultan
contradichos por indubitada prueba en contrario.-
Que el Art. 200 inciso a) apartado 2) del RTP establece una pena de suspensión de 3
a 15 partidos, con lo cual el jugador GERMAN DARIO MAYENFISCH fue sancionado
con el mínimo de dicha escala.-
En consecuencia la Reconsideración introducida debe ser rechazada.
Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1°) Rechazar la reconsideración de la Resolución del Tribunal de Disciplina del
Interior, impetrada por el Club Atlético Juventud Unida Universitario de la Liga de San
Luis, respecto a la sanción aplicada al jugador GERMAN DARIO MAYENFISCH.-
2°) Notifíquese, publíquese y archívese.-

 

EXPEDIENTE Nº 4186/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Jugador Matías Emanuel Fernández (Club GEPU de la Liga de San Luis), solicita
Reconsideración.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2019.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Jugador Matías Emanuel Fernández,
DNI 30.840.172, jugador del Club GEPU, afiliado a la Liga de San Luis, solicitando
reconsideración en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del
Interior del Consejo Federal, en expediente nº 4186/19, de fecha 20 de Febrero
de 2019, a través de la cual se impone a dicho jugador, la suspensión de 2 (dos)
partidos por aplicación del artículo 200 inc. a 1) del RTP.
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Jugador Matías Emanuel Fernández manifiesta que “…mi participación en
dicho tumulto fue solo con ánimo de separar a los intervinientes. El árbitro se
equivocó de jugador al tomar la decisión. Fui informado de la suspensión, pero en
realidad lo estoy sufriendo es una injusticia debido a que con esta medida perjudico a
la institución de GEPU, ya que se encuentra en una instancia decisiva de
clasificación...”. agrega que “...por un error del árbitro en la individualización del
jugador que debe ser sancionado...” y
RESULTANDO
Que el presentante no acompaña nuevas pruebas, por lo que su situación no ha
variado y no existen elementos que justifiquen una modificación a lo resuelto, este
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE
1º) Rechazar en todas sus partes la reconsideración presentada por el jugador
Matías Emanuel Fernández (Club GEPU de San Luis).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4186/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2019.-
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado en fecha 25 de Febrero del año en curso
por el Club Atlético Jorge Newbery de la Liga de Comodoro Rivadavia, en contra de
la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal, en
expediente nº 4186/19, de fecha 20 de Febrero de 2019, a través de la cual se
impone al jugador Jorge Aynol, la suspensión de 2 (dos) partidos por aplicación de
los artículos 186 y 205 inc. a) del RTP.
CONSIDERANDO:
Que el jugador Jorge Aynol no ha comparecido por si mismo, sino por intermedio del
club en el cual participa en el Torneo Regional Federal Amateur.
Que el Club Atlético Jorge Newbery de Comodoro Rivadavia, por intermedio de sus
autoridades estatutarias expresa que el jugador “…no tiene antecedentes de
violencia o mal comportamiento previo y debemos decir que de ninguna manera el
mismo en el festejo del gol, que provocó su sanción, quiso burlarse o provocar a los
simpatizantes locales...”.
RESULTANDO:
Que el recurrente no ha acompañado pruebas ante este Tribunal, por lo que el
informe arbitral no resulta desvirtuado en absoluto, por lo que hace semiplena prueba
de lo que en el mismo se consignó oportunamente, cuanto más si no resultan
contradichos por indubitada prueba en contrario.-
Que el Art. 205 inciso a) del RTP establece una pena de suspensión de 2 a 20
partidos, con lo cual el jugador Jorge Aynol fue sancionado con el mínimo de dicha
escala.-
En consecuencia la Reconsideración introducida debe ser rechazada.
Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1°) Rechazar la reconsideración de la Resolución del Tribunal de Disciplina del
Interior, impetrada por el Club Atlético Jorge Newbery de la Liga de Comodoro
Rivadavia, respecto a la sanción aplicada al jugador Jorge Aynol.-
2°) Notifíquese, publíquese y archívese.-

 

EXPEDIENTE Nº 4191/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/02/19 en el encuentro disputado
entre los clubes San Lorenzo (Córdoba) y su similar el Club Comercio (Villa Dolores), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San Lorenzo la suma de $
20.157,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Lorenzo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 01/03/2019 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 20.157,00.- que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/02/19 con el Club Comercio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club San Lorenzo, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Pablo Iparraguirre.-

 


AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 10/19 – 01/03/2019

EXPEDIENTE Nº 4194/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 1 DE MARZO DE 2019.
VISTO:
El reclamo efectuado por el jugador Franco Damián Miserda, perteneciente Club
Defensores de Salto (Salto, provincia de Buenos Aires), mediante el cual solicita
reconsideración de la pena impuesta, correspondiente al expediente N° 4194/19,
publicado en el Boletín N° 09/19 del día 28 de febrero de 2019.-
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 se presenta el jugador Franco Damián Miserda DNI 35.237.422, del Club
Defensores de Salto, donde expresa que en el Boletín N° 09/19, del día 28 de
febrero de 2019, correspondiente al expediente N° 4194/19, aparece con una
sanción de 2 partidos de suspensión conforme a lo establecido en el artículo 186 del
RTP.-
Que quiere dejar aclarado que el jugador expulsado en el encuentro disputado en el
estadio del Club Argentino de Pergamino, es el señor Nicolás Iocco DNI 39.165.633.-
RESULTANDO
Que consultado al señor Cesar Luis Castro, árbitro del encuentro, perteneciente a la
Liga Nicoleña de Fútbol, donde rectifica el informe, dejando aclarado que por un error
involuntario, la sanción corresponde al jugador Nahuel Nicolás Iocco, perteneciente
al Club Defensores de Salto, expresando que se dirige hacia el señor árbitro con
textuales palabras “… Cobra penal, la re concha de tu madre...”
Ahora bien, determinado un error, debe reconsiderarse la sanción impuesta al
jugador Franco Damián Miserda, mediante boletín 09/19 del día 28 de febrero de
2019, dejándolo habilitado para la disputa deportiva.-
Por otro lado, debe sancionarse al Jugador Nahuel Nicolás Iocco, con la pena de 2
partidos de suspensión, conforme a lo establecido al artículo 186 del RTP.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR Y REVOCAR LA SANCIÓN IMPUESTA POR BOLETÍN 09/19
AL JUGADOR FRANCO DAMIAN MISERDA (DNI 35.237.422), DEL CLUB
DEFENSORES DE SALTO (ARTS. 32 Y 33 DEL R.T.P.).-
2°) SANCIONAR AL JUGADOR NAHUEL NICOLAS IOCCO, PERTENECIENTE AL
CLUB DEFENSORES DE SALTO, CON LA PENA DE 2 PARTIDOS DE
SUSPENSION (ART. 186 DEL RTP).-
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.-

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Pablo Iparraguirre.-

Jueves 28 de febrero de 2019, 19:47

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