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Tribunal de Disciplina

TRIBUNAL DE APELACIONES - BOLETIN 5660

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

                                     TRIBUNAL DE APELACIONES

 

                                               BOLETIN Nº 5660

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL DÍA 17/7/2019

Miembros Presentes: Dr. Héctor  Luis Latorraga- Presidente; Dr. Fernando Luis M. Manzini- Vicepresidente; Dr. Osvaldo Seoane – Vocal.

 

 Expte. Nº 4286/19  (Consejo Federal – Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior)

Asunto: PARTIDO DEL 19/05/2019 – CLUB INDEPENDIENTE (CHIVILCOY) VS. El LINQUEÑO (LINCOLN) – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR  2019.

                               Buenos Aires,  17     de julio  de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

                                 I) Que en las presentes actuaciones el Tribunal de Disciplina del Interior AFA resolvió a fs. 40/46, con fecha 19/05/19:

1)  Dar por perdido al Club Atlético El Linqueño, la llave que disputaba versus el Club Atlético Independiente de Chivilcoy, por el Torneo Regional Federal Amateur 2019, conforme arts. 32, 33, del RTP, y art. 75 inc. 2º aparatado d) del Reglamento del  Torneo citado.

2) Sancionar al Club A. El Linqueño con multa de 50 entradas por tres (3) de cumplimiento condicional.

                           II) Contra esa resolución ha presentado recurso de apelación Club Atlético El Linqueño  a fs. 47/49, que ha sido concedido por el Tribunal A quo a fs. 55 por resolución del 5 de junio de 2019.

                           III) La resolución de fs. 40/46 del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior describe detalladamente los hechos ocurridos el 19 de mayo de 2019  en ocasión de disputarse el encuentro entre el  Club A. Independiente de Chivilcoy  y el Club A. El Linqueño, de Lincoln, en base a las extensas consideraciones que allí se exponen, esencialmente en la presunción de legalidad que gozan los informes arbitrales, tuvo por acreditadas las agresión física de que fue objeto el árbitro Sr. Joaquín Matías Gil, por haber recibido el impacto de un proyectil proveniente del sector de la tribuna donde se encontraba la parcialidad del club visitante, con graves consecuencias para su integridad física, a tal punto que perdió el conocimiento y tuvo que ser hospitalizado. Amén de dicha agresión de la que resultó víctima el Sr. árbitro, en el fallo se destaca que existieron otros actos violentos de parte de la parcialidad visitante, como haber arrojado “elementos contundentes hacia el interior del campo de juego”, daños al tejido perimetral y a un reflector, hechos que provocaron la suspensión del encuentro. Luego, al retirarse la parcialidad visitante por la calle lateral (Padre Zacarías) siguió arrojando piedras hacia el interior del Estadio, impactando en el rostro del simpatizante Ricardo Reynoso.

                              Que el club recurrente trata en sus agravios de demostrar con las pruebas que acompañó en su descargo, que el proyectil que impactó al árbitro no procedió de la tribuna, sino del exterior. En sus considerandos, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior analizó esa y otras pruebas, concluyendo que la aportada por el Club El Linqueño no era fehaciente ni alcanzaba para desvirtuar sus conclusiones, teniendo por  acreditado los hechos que motivan esta causa, y en su mérito, las sanciones aplicadas.

                              Resulta claro entonces que el informe arbitral no ha sido desvirtuado por medios fehacientes, y los demás hechos violentos tampoco desvirtuados, han ido en desmedro de la  conducta de la parcialidad del Club El Linqueño, debiendo destacarse que tal elemento acreditante (informe arbitral) tiene un valor suasorio relevante, lo que constituye una postura jurisdiccional de antigua data en la jurisprudencia de los Tribunales deportivos de esta casa (VerExpte. Nº 75999 del 28/12/17 de este mismo Tribunal), no encontramoselemento alguno que permita agrietar lo debidamente resuelto por el Tribunal de la instancia. Corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por, el Club Atlético El Linqueño y confirmar los puntos 1 y 2 del decisorio de fs. 40/46 del Tribunal de Disciplina del Interior, con pérdida para el apelante del depósito del arancel por derecho de apelación.

                           

                           Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL DE APELACIONES,

                                              RESUELVE:

PRIMERO:RECHAZAR la apelación del CLUB ATLÉTICO EL LINQUEÑO DE LINCOLN en todos sus términos y CONFIRMAR por los fundamentos dados, la apelada resolución del TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA del INTERIOR de fs. 40/46.

SEGUNDO: DAR POR PERDIDO el depósito por el derecho de apelación (Art.65-3.3 Estatuto/AFA).

TERCERO:NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO. CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR.

FIRMADO: Dr. HECTOR LUIS LATORRAGA (Presidente) - Dr. FERNANDO L. M. MANCINI (Vicepresidente - Dr. OSVALDO R. SEOANE (Vocal)

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Expte. Nº 4227/19  (Consejo Federal – Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior)

Asunto: PARTIDO DEL 24/03/2019 – CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GRAL. ROCA (CIPOLLETTI) PROTESTA PARTIDO C.CLUB INDEPENDIENTE (NEUQUÈN) – TORNEO FEDERAL “A” 2018/ 2019.

                                Buenos Aires,    17   de julio  de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que el Tribunal de Disciplina del Interior resolvió a fs.  121 con fecha 24 de abril de 2019  elevar  los autos al Tribunal de Apelaciones respecto del recurso de apelación deducido por el Club Social y Deportivo General Roca referido al fallo de ese Tribunal del 27 de marzo del corriente año, y que fue publicado por boletín 19/19 del 27/03/19.

Que llegado a esta Alzada el expediente,  se advirtió que el escrito de apelación obrante a fs. 69/100 (que tiene un sello de ingreso al Consejo Federal de fecha 05/04/2019) era una fotocopia simple, por lo que se resolvió remitir la causa al Tribunal A quo a fin de que se glose el original del recurso en cuestión (ver. fs. 122).

Que a fs. 123/138 de glosa el original del recurso cuyas fotocopias se habían agregado a fs. 69/100.

Se advierte entonces que dicho recurso habría sido presentado ante la LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA con fecha 04/04/2019, y las fotocopias del mismo ante el Consejo Federal el 05/04/19 (ver, fs. 69).

El Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol Argentino (Boletín AFA 5538) establece en su art. 77º que cuando el Tribunal de disciplina del Interior ejerce su competencia originaria –como en la especie-  sus resoluciones son recurribles a través del Recurso de Apelación que deberá presentarse ante el mismo Tribunal en el término de cinco (5) días de notificado, y concedido elevarse al Tribunal de Apelaciones de AFA (art. 65 Estatuto AFA).

Que el Estatuto AFA, según texto modificado y aprobado por Asamblea General Extraordinaria  del 29-11-2018 e inscripto ante la I.G.J, según Resolución Nº 151 de fecha 26-03-2019, establece en su art. 65º  establece que el plazo para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones es de cinco días corridos y de siete días corridos cuando los clubs se encuentren ubicados a más de 100 Kms. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –a contar de la hora cero del día siguiente al de la publicación de la Resolución- hasta la hora oficial del cierre de la oficina del Tribunal de Apelación en la fecha de su vencimiento y si éste corresponde a feriado o día inhábil el término se prolongará hasta el día siguiente hábil a la misma hora. Concluye la norma que todo recurso presentado fuera de los términos indicados, deberá ser rechazado sin más trámite por el Tribunal de Apelación.

Que la Resolución de fecha 27/03/19 objeto del recurso fue publicada por Boletín del Tribunal de Disciplina del Interior 19/19 de fecha 27 de marzo de 2019 (ver. 32 Vta.), por lo que la fecha límite para recurrir fue el 1º de junio de 2019, y considerando aplicable al caso el Estatuto AFA (T.O. 2019) para la fecha límite para apelar para el club que está ubicado a más de 100 Kms. (como es el caso del Club Deportivo Gral. Roca) venció el 03 de abril de 2019. Teniendo en cuenta que el recurso intentado por el club Deportivo General Roca fue presentado en la Liga Deportiva Confluencia el 04 de abril de 2019, amén de que no ha sido presentado ante quien corresponde (Consejo Federal) ni ante la oficina de este Tribunal el mismo resulta extemporáneo y por lo tanto será denegado sin más trámite, amén del incumplimiento de otros requisitos (Art. 65-3.2 del Estatuto/AFA).

            Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL DE APELACIONES

                                   RESUELVE:

Primero:RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Club Social y Deportivo General Roca contra la Resolución del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de fecha 27/03/2019 y publicado en Boletín 19/19 de esa misma fecha (Art. 77º Regl. General C.Federal y art.  65º Estatuto/AFA).

Segundo:NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO. CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

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Expte. Nº 4277/19  (Consejo Federal – Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior)

Asunto: PARTIDO DEL 11/05/2019 – CLUB VICTORIA (SAN LUIS) VS. SPORTIVO PEÑAROL (SAN JUAN) – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2019.

 

                              Buenos Aires,   17    de julio  de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que Sporting Club Victoria de San Luis interpone recurso de apelación contra la Resolución del Tribunal de Disciplina del Interior de fecha 13 de mayo de 2019 obrante a fs. 10/12, que fue publicado en el Boletín 33/19 en la misma fecha.

Que llegado a esta Alzada el expediente,  se advierte que el escrito de apelación obrante a fs. 33/53 ingresó al Consejo Federal con fecha 22/05/19,  según el sello de ingreso de fs. 32.

Que a fs. 64 el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior considerando el cumplimiento de un sólo requisito formal consistente en el pago del arancel por derecho de apelación, concede el recurso, y  publica la resolución con fecha 23/5/19 por boletín Nº 36/19, remitiendo la causa a esta Alzada.. 

Que el Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol Argentino (Boletín AFA 5538) establece en su art. 77º que cuando el Tribunal de disciplina del Interior ejerce su competencia originaria –como en la especie-  sus resoluciones son recurribles a través del Recurso de Apelación que deberá presentarse ante el mismo Tribunal en el término de cinco (5) días de notificado, y concedido, elevarse al Tribunal de Apelaciones de AFA (art. 65 Estatuto AFA).

Que a su vez, el Estatuto AFA, según texto modificado y aprobado por Asamblea General Extraordinaria  del 29-11-2018 e inscripto ante la I.G.J, según Resolución Nº 151 de fecha 26-03-2019, establece en su art. 65º  que el plazo para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones es de cinco días corridos y de siete días corridos cuando los clubs se encuentren ubicados a más de 100 Kms. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –a contar de la hora cero del día siguiente al de la publicación de la Resolución- hasta la hora oficial del cierre de la oficina del Tribunal de Apelación en la fecha de su vencimiento y si éste corresponde a feriado o día inhábil el término se prolongará hasta el día siguiente hábil a la misma hora. Concluye la norma que todo recurso presentado fuera de los términos indicados, deberá ser rechazado sin más trámite por el Tribunal de Apelación.

Que asimismo, el apartado 3.2 del referido art. 65º del Estatuto establece que “el recurso se presentará por escrito den la Oficina del Tribunal de Apelación...”, y enumera los requisitos que el escrito de apelación debe contener en los 6 acápites subsiguientes (a-f).

Que teniendo en cuenta que la Resolución de fecha 13/5/19 objeto del recurso fue publicada por Boletín del Tribunal de Disciplina del Interior 33/19 de la misma fecha (ver. 12 Vta.), que la fecha límite para recurrir por parte de Sporting Club Victoria ante el Consejo Federal venció el 20-5-19, considerando que el 18 y 19 de mayo fueron inhábiles, y según el Estatuto AFA el vencimiento fue ese mismo día por ser un club ubicado a más de 100 Kms.,  y que el recurso intentado por el club  Sporting C. Victoria fue ingresado al Consejo Federal el 27 de mayo de 2019, el mismo resulta extemporáneo.

Que asimismo el escrito de apelación no cumple con los requisitos establecidos en el art. 65º inc. 3.2 en sus acápites a (subsanado tardíamente), c, e y f, del Estatuto/AFA, por lo que corresponde denegar el recurso interpuesto por incumplimiento de los requisitos enunciados y por extemporáneo.

                                   Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL DE APELACIONES

                                                     RESUELVE:

Primero:RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por Sporting Club Victoria (San Luis) contra la Resolución del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de fecha 13/05/2019 y publicado en Boletín 33/19 de esa misma fecha (Art. 77º Regl. General del Consejo Federal y art.  65º Estatuto/AFA).

Segundo:NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO. CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

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Miércoles 17 de julio de 2019, 19:56

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FutboleroMnes · Viernes 26 de julio de 2019, 18:41 · Citar
Qué pasó con el impresentable fallo de AFA al reclamo de Guarani por mala inclusion de Lozano de Central Norte? Después saltan a defender al mamarracho de Chiqui Tapia cuando lo echa la Conmebol. Así está nuestro fútbol argentino y peor aún el interior. Lleno de mugre y corrupción.
Marcos mza · Jueves 18 de julio de 2019, 10:29 · Citar
Alguien sabe que pasa con Victoria ahora? Era una institución que había progresado mucho en San Luis, en infraestructura y demás en los últimos años. ¿Le queda alguna instancia? ¿Cómo se solventará sin jugar? ¿Hay posibilidad que el Consejo Federal lo deje participar del torneo de liga al menos? ¿O quizás armar otro club, con otro nombre que se afilie -tipo Textil Mandiyú- que se afilié y aproveche estadio y aglutine pibes, seguidores y socios del club? Alguna idea... algún trascendido
Anónimo · Miércoles 17 de julio de 2019, 22:58 · Citar

Gracias por la manito de siempre Ascenso del Interior. . . . Nunca dijeron la verdad. . . .pero todo vuelve en la vida. .

RTA: QUE MANITO??