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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 63/19 – 03/10/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4356/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • YUSTE, MIGUEL A. RAFAELA *UNION S. 1 202 B
  • FERREYRA, JUAN MANUEL RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 202 B
  • LOPEZ, JONATAN SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207
  • RINALDI, MIGUEL -AUX- SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 2 186 260
  • BEJARANO, RENE M. FORMOSA *SAN MARTIN F. 1 207
  • HEREÑU, JONATAN E. BAHÍA BLANCA *SANSINENA 3 200 A 1
  • VALLES, GABRIEL GUSTAVO MENDOZA *HURACAN L.HERAS 1 207
  • LACUNZA, LEANDRO LAUTARO BAHÍA BLANCA OLIMPO 1 207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 03/10/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4357/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB “15” 2019
BUENOS AIRES, 2 DE OCTUBRE DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • SCANDIZZO, NAHUEL CARLOS CASARES AGROPECUARIO 1PART. 154
  • CORREA, MATÍAS CARLOS CASARES AGROPECUARIO 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4342/19
NORBERTO FERRERO – (LIGA REGIONAL DE FUTBOL DE RíO CUARTO) S/DENUNCIA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Octubre de 2019.
VISTO:
El Despacho Nro. 12.504 de fecha 29 de Agosto de 2019, Resuelve en su Artículo 4° remitir a este Tribunal los antecedentes para que evalué y resuelva si las manifestaciones públicas que realizo el Sr. Norberto Ferrero, Presidente de la Liga Regional de Río Cuarto, constituyen una infracción a la Reglamentación vigente.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4to. de la parte Resolutiva del Despacho Nro. 12.504, fue corrida la vista de rigor al Sr. Norberto Ferrero, mediante nota remitida al Presidente de la Liga Regional de Futbol de Rio Cuarto, de fecha 30 de Agosto de 2019, la que obra agregada a fs. 9 de este expediente; la misma no fue contestada hasta la fecha por parte del Sr. Ferrero, lo que hace que se encuentre vencido el plazo para hacerlo.
Que a fs. 11/13 se encuentra agregada una nota de la Liga Regional de Futbol de Río Cuarto, la cual informa al C.F.F.A, que se resolvió Convocar a Asamblea General Ordinaria para el día viernes dieciocho (18) de octubre del corriente año, en la que se procederá a la elección de autoridades, en la cual el Sr. Norberto Ferrero no podrá postularse para integrar el Comité Ejecutivo, como tampoco podrán hacerlo los dirigentes de los clubes afiliados en funciones o que hayan formado parte de la C.D. en el año anterior al de la elección.
RESULTANDO:
Atento a que la Liga Regional de Rio cuarto bajo la Intervención y Sugerencia de la Dirección de Inspección de Personería Jurídica de la Provincia de Córdoba, resolvió Convocar a Asamblea General Ordinaria para el día viernes dieciocho (18) de octubre del corriente año, en la que se procederá a la elección de autoridades (Comité Ejecutivo, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Disciplina Deportiva), en la que se destaca que el Sr. Norberto Ferrero no podrá postularse para integrar el Comité Ejecutivo, como tampoco podrán hacerlo los dirigentes de los clubes afiliados en funciones o que hayan formado parte de la C.D. en el año anterior al de la elección, es que se deviene en abstracto el punto 4 del Despacho N° 12.504, por lo que este Tribunal considera que se debe proceder al archivo del mismo.
Que lo resuelto se dicta de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y 33.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Disponer el Archivo del Expediente N° 4.342/19.
2°) Comuníquese, publíquese y notifíquese.

 

EXPEDIENTE Nº 4353/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
Partido del 22/09/19 – Club Atlético Unión de Sunchales (Rafaela) vs. Club Boca Unidos (Corrientes).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Octubre de 2019.
VISTO:
El informe arbitral del encuentro disputado en fecha 22 de Septiembre del año en curso, entre los Clubs Unión de Sunchales afiliado a la Liga Rafaelina de Fútbol vs. Boca Unidos perteneciente a la Liga Correntina de Fútbol, el que finalizara con el triunfo de este último por dos goles a cero, el cual en lo que respecta a la expulsión del jugador Valdivia expresa que: “...A los 53', minutos expulsé del campo de juego al jugador Nº 11 del club Unión Sr. Valdivia Matías Jesús, con DNI 39855378, por aplicar un puntapié en manera intencional al jugador Nº 1 del club Boca Unidos Sr. Aquino Allende José Silvano a la altura de la boca, cuando el balón ya estaba en poder del mismo, provocándole una lesión sangrante. Ante esto hice ingresar al cuerpo médico para atender a dicho jugador quien luego de haber sido revisado, tuvo que ser sustituido y llevado a un centro asistencial para una mejor atención ya que no paraba de sangrar por sus fosas nasales...”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante notas el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga Correntina para que por intermedio del médico del club Boca Unidos, se informe carácter de lesiones recibidas por Aquino Allende y evolución de las mismas, y a la Liga Rafaelina de Fútbol, con la finalidad de que esta notificara al señor Matías Jesús Valdivia, jugador del Club Unión de Sunchales, a que proceda a realizar un descargo en ejercicio de su derecho de defensa en los autos del rubro, quedando –entretanto– suspendido provisionalmente, por imperio del art. 22 RTP. Que el Jugador Valdivia eleva descargo por escrito y compaña adjunto al mismo un link del video de la jugada por la cual el árbitro del partido lo expulsa, manifestando que “...estoy muy preocupado ya que es la primera expulsión de mi carrera, en la jugada que derivó en el hecho sancionado, luego de un remate desde afuera del área de un compañero mío, yo ingreso en velocidad en busca de un posible rebote -que se dio-, y en esas instancias es que mi pie derecho choca con el arquero de Boca Unidos cuando este en el mismo instante recupera la pelota … habíamos chocados ambos en búsqueda de la pelota … inmediatamente que sucede el encontronazo yo mismo observo que el arquero queda dolorido … levanto mis brazos para pedir que ingresen a asistirlo … de mi parte ya me he comunicado con el arquero visitante, Sr. Aquino, para interiorizarme de su evolución (está recuperado)...”. Corrido traslado al cuerpo médico del club Boca Unidos, el Dr. Miguel Ángel Darre acompaña certificación donde consta “José Aquino. Diagnostico: Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento. Traumatismo facial. Evento ocurrido en ocasión de juego”; y
RESULTANDO:
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de elementos de pruebas directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria, traer al expediente prueba directa que atenúe dicho informe, lo cual el mismo ha realizado al ejercer su derecho de defensa.
Por ello, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art 33 del RTP, y siguiendo la tendencia que hace uso de la tecnología para la toma de decisiones, se ha permitido consultar el video en el que ha quedado plasmada la acción de juego bajo examen, y considera que se trató de una acción de juego estando el balón en disputa. Que lo reseñado es configurativo de las conductas previstas en el artículo 201 inc. b-1 del Digesto Punitivo.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Sancionar al señor Matías Jesús Valdivia, con DNI nro. 39.855.378, del Club Atlético Unión de Sunchales (Rafaela), con la pena de dos (2) partidos de suspensión (art. 201 inc. b-1 del RTP).
2°) Comuníquese, publíquese y notifíquese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 64/19 – 04/10/2019

EXPEDIENTE Nº 4358/19
LIGA MARPLATENSE DE FUTBOL S/ DENUNCIA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Octubre 2019.
VISTO:
La denuncia formulada por la Liga Marplatense de Fútbol, contra el fallo del Tribunal
de Disciplina de la Liga Balcarceña de Fútbol, por el cual procedió a sancionar al
futbolista Daniel Agustín Fernández, DNI 42.901.151, con seis (6) meses de
suspensión por haber participado en un cotejo oficial de la misma, para el Club El
Riojano en 4ta. División, sin encontrarse debidamente inscripto para la mencionada
Liga, registrando su inscripción para el Club Círculo Deportivo de la Liga de Mar del
Plata.
CONSIDERANDO:
Que la Liga Balcarceña remitió nota a la entidad denunciante, con la finalidad de
informarle que el jugador Daniel Agustín Fernández, que se encontraba registrado
en la Liga Marplatense de Fútbol y que, obviando ese detalle, actuó para un equipo
de Balcarce sin que se hubiese registrado pase alguno antes del inicio del torneo del
año en curso, quien por dicho acto recibió la sanción del Tribunal de Disciplina de
Balcarce por 6 meses.
La entidad quejosa entendiendo que la Liga Balcarceña de Fútbol, a través de su
Tribunal de Disciplina no tiene ni jurisdicción ni competencia para juzgar a un
futbolista que no se encuentra inscripto en la misma, recurre ante ese Tribunal, a
efectos de que se sustancie la presente denuncia, resuelva sobre la sanción
impuesta y la conducta a seguir por la Liga Marplatense de Fútbol.
Al respecto el Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol, en su Art. 5º
referente a la JURISDICCION DE LAS LIGAS, establece que cada Liga tendrá
asignada una jurisdicción territorial, determinada por el Consejo Federal, la que
resultará, en general, de la ubicación geográfica de sus Clubes.
RESULTANDO:
Que analizando las constancias de autos, es evidente que el jugador Fernández no
se hallaba habilitado para actuar en el torneo organizado por la Liga Balcarceña,
atento a no haberse realizado el pase interligas correspondiente, encontrándose
registrado para el Club Círculo Deportivo de la Liga de Mar del Plata, careciendo el
Tribunal a quo de legitimación para sancionar a un jugador perteneciente a otra Liga
de Fútbol.
Que le asiste la razón a la Liga denunciante, en cuanto a que el Tribunal de
Disciplina de Balcarce no tiene ni jurisdicción ni competencia, para juzgar a un
futbolista que no se encuentra inscripto en la misma, por lo que corresponde hacer
lugar a la denuncia formulada contra el fallo de dicho Tribunal y revocar la sanción
de seis meses impuesta al futbolista Daniel Agustín Fernández, DNI 42.901.151
(arts. 32 y 33 RTP).
Por todo lo cual, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la denuncia formulada por la Liga Marplatense de Fútbol de la
Provincia de Buenos Aires, contra el fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga
Balcarceña de Fútbol, y revocar la sanción de seis meses impuesta al futbolista
Daniel Agustín Fernández, DNI 42.901.151 (arts. 32 y 33 RTP).
2º) Comuníquese, publíquese y archivase.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.-

Jueves 03 de octubre de 2019, 18:51

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