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AFA dio a conocer el reglamento de procedimiento para la compensación por formación de jugadores jóvenes en el fútbol argentino

En la jornada de ayer y mediante boletín oficial, la Asociación del Fútbol Argentino comunicó los lineamientos, requisitos y forma de acceder al mismo que se pondrá en vigencia a partir del 2 de Mayo de este año. Una noticia importante para los clubes del interior.

El equipo que para no desaparecer puso a siete juveniles, hizo ...

Según explicó el abogado en derecho deportivo Sebastián Gasebe en su cuenta de Twitter, el mecanismo sería el siguiente:

1) El club reclamante hará la solicitud en sistema COMET y el reclamado tendrá 10 días para contestar.

2) El reclamante tendrá 5 días para ampliar pruebas conforme la contestación del reclamado. Las partes deberán producir sus pruebas (testigos, pericias,etc) en el plazo de 60 días.

3) Luego la Gerencia del COMET emitirá su decisión, que podrá ser apelada en 5 días ante el Órgano de Resolución de Litigios (ORL) de AFA, el que deberá resolver en 15 días.

Este boletín es complementario a su par nº 5551, aprobado por Comité Ejecutivo el 18/10/2018, donde consta los alcances y el régimen de indemnización (VER AQUÍ). A continuación transcribimos el boletín oficial

 

ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO

BOLETÍN Nº 5770

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO COMPENSACIÓN POR LA FORMACIÓN DE JUGADORES JÓVENES EN EL FÚTBOL ARGENTINO

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

En conformidad con el artículo 37, inciso n) del Estatuto de AFA y lo resuelto por el Comité Ejecutivo en el

Boletín N 5550 y publicado en el Boletín Especial N 5551, ambos de fecha 18 de octubre de 2018, se

promulga el siguiente Reglamento de Procedimiento:

 

1 Ambito de aplicación

a. Los procesos relativos al Reglamento de Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino (en adelante RCFJ) serán llevados adelante por la Gerencia del COMET, en primera instancia, y del Órgano de Resolución de Litigios (en adelante, «ORL»), en grado de apelación y se rigen por lo estipulado en el presente Reglamento de Procedimiento.

b. Aquellas disposiciones divergentes a las del presente reglamento en los Estatutos o en otros Reglamentos de la AFA prevalecerán sobre las disposiciones de este ordenamiento.

 

2 Derecho material aplicable

En el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales y la aplicación de derecho, la Gerencia del COMET y el ORL aplicarán los Estatutos y Reglamentos de la AFA, considerando los acuerdos, leyes y/o convenios colectivos nacionales, así como las características del deporte.

 

3 Competencia

La Gerencia del COMET y el ORL examinan su competencia jurisdiccional, en virtud de lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento de Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino

 

4 Principios generales

a. La Gerencia del COMET y el ORL dirigirán el procedimiento aplicando las reglas aquí establecidas.

b. Todas las partes de los procesos deberán actuar conforme al principio de buena fe.

c. Todas las partes de un proceso que comparezcan ante la Gerencia del COMET y el ORL se obligan a decir la verdad.

d. Solo se admitirá una demanda formulada ante la Gerencia del COMET y el ORL si existe una razón legítima que la justifique.

e. La Gerencia del COMET y el ORL determinarán los hechos según su leal saber y entender. Tanto las partes del proceso como, en general, las personas sujetas al Estatuto y los reglamentos de la AFA, están obligadas a colaborar en el esclarecimiento de los hechos.

f. La Gerencia del COMET y el ORL deberán actuar en el desempeño de sus funciones con el debido celo.

g. Los miembros de la Gerencia del COMET y del ORL no podrán ejercer funciones diversas en un mismo asunto. Deberán abstenerse de intentar influir en otros órganos, y se obligan a guardar el más estricto secreto en relación con cualquier información que conozcan en virtud del ejercicio de su cargo y que no esté? expresada en la resolución que se adopte . En particular, tienen la obligación de mantener el secreto de las deliberaciones.

h. Bajo reserva de disposiciones que indiquen lo contrario, se otorgará a las partes de un proceso el derecho a ser oídas, el derecho a presentar pruebas, el derecho a que se revisen las pruebas relevantes para la decisión, el derecho a consultar los expedientes y el derecho a que se fundamente la decisión.

 

II. REGLAS PROCEDIMENTALES

 

6 Partes

a. Las partes son los clubes directa e indirectamente afiliados a AFA.

b. Las partes podrán designar a una persona que las represente. A tal representante se le exigirá la presentación de un poder por escrito con las formalidades exigidas por la ley Argentina otorgado por la parte representada. Si se ordena la comparecencia de una parte, deberá hacerlo a la sola citación.

c. Se enviará a la parte que haya solicitado iniciar un procedimiento la confirmación a través del Sistema COMET de la recepción de la solicitud. Se notificará sin demora a las partes afectadas la apertura del procedimiento.

 

7 Abstención y solicitud de recusación

a. El Gerente de COMET y cualquier miembro del ORL deberán abstenerse de intervenir en aquellos casos en los que tenga un interés personal o directo. El miembro de que se trate se obliga a revelar, con suficiente antelación, las razones de su abstención.

b. El Gerente de COMET y cualquier miembro del ORL puede ser recusado por las partes si existen dudas legítimas sobre su independencia o imparcialidad, pero jamás sin expresión de causa. Regirán en materia de excusación y recusación las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la República Argentina.

c. El planteo deberá deducirse en el primer escrito de presentación en la instancia correspondiente. Cuando la causal fuera sobreviniente o desconocida por la parte, puede promoverse la recusación dentro del quinto (5) día de saberla y bajo juramento de haber llegado recién a su conocimiento. Esta facultad sólo podrá ejercerse antes que el órgano correspondiente de a conocer la resolución final del caso. La procedencia o no de la recusación la resolverá el órgano de alzada, el ORL para el caso que se recuse a la Gerencia del COMET y el Comité Ejecutivo para el caso que se recuse al ORL.

d. Si el Gerente del COMET se abstuviera o fuera recusado y esta procediera, actuará el ORL como órgano de primera instancia y un nuevo ORL ad hoc, creado especialmente por el Comité Ejecutivo, en grado de apelación.

e. Si el ORL no pudiera ejercer sus funciones a causa de abstenciones y/o recusaciones, el Comité Ejecutivo de la AFA designará uno o más miembros ad hoc para tratar los hechos materiales del caso y dictar la resolución correspondiente en conjunto con los demás miembros.

 

8 Forma de procedimiento

Por regla general, todos los procedimientos se realizarán por escrito, presentados a través del Sistema COMET.

 

9 Plazos

a. Las actuaciones procesales deben realizarse dentro del plazo establecido por el presente Reglamento y en caso de no estar previstos, dentro de los que fije la Gerencia del COMET o el ORL, según sea el caso.

b. Un plazo se considera cumplido cuando la actuación requerida se ha llevado a cabo antes de la medianoche del último día del plazo fijado.

c. Se considerará que están dentro de plazo los documentos que, erróneamente, se envíen puntualmente por correo electrónico a AFA a alguna de sus cuentas oficiales. Su traslado a la instancia competente tiene lugar de oficio.

d. La prueba del cumplimiento del plazo debe aportarla el remitente.

e. Cuando el presente Reglamento no establezca las consecuencias derivadas del incumplimiento de un plazo, estas serán determinadas por la Gerencia del COMET o el ORL. Las advertencias no excederán de las que sean estrictamente necesarias para la buena marcha del procedimiento.

f. El día de inicio de un plazo no se incluirá en el cómputo del plazo.

g. Si el último día del plazo convenido coincide con un día feriado o un día no laborable, dicho plazo se prolongará al término del siguiente día laboral.

h. Los plazos determinados reglamentariamente no son susceptibles de prórroga.

i. Todos los plazos legales son computarán por días corridos.

j. Los plazos fijados por la Gerencia del COMET y el ORL no deberán ser inferiores a tres (3) días ni superiores a veinte (20) días. En casos urgentes, los plazos podrán reducirse.

k. Si se presenta una solicitud argumentada antes del vencimiento del plazo, se podrá conceder una prórroga de un máximo de diez (10) días, en una única ocasión.

l. El plazo para interponer recurso se computará a partir de la fecha de la notificación de la decisión fundamentada.

 

10. Peticiones y argumentos

a. Los reclamos se harán en español y se efectuarán a través del sistema COMET en primera instancia y de los medios de comunicación establecidos en este reglamento (v. art. 11) en instancia de apelación, con la siguiente información:

a.1) nombre, apellidos, dirección postal y dirección electrónica de las partes;

a.2) dado el caso, nombre, apellidos, dirección postal y dirección electrónica del representante legal, así como el poder de representación;

a.3) demanda o petición;

a.4) descripción de los hechos que justifique demanda o petición, así como de las pruebas;

a.5) documentos relevantes para el litigio, como, por ejemplo, contratos y correspondencia previa en el idioma original relacionada con el litigio, así como, dado el caso, la correspondiente traducción en castellano (pruebas);

a.6) nombre, apellidos, dirección postal y dirección electrónica de otras personas físicas y jurídicas implicadas en el litigio (pruebas);

a.7) cuantía del litigio, en caso de conocerla;

a.8) fecha y firma autenticada.

b. Un reclamo presentado por las partes que no cumpla los requisitos citados se devolverá para ser rectificado. Si se recibe un reclamo incompleto, la Gerencia del COMET o el ORL solicitará que la parte en cuestión lo complete dentro de un plazo de tres (3) días. Si el reclamo no se completa en el plazo concedido a tal efecto, se considerará que el mismo se ha retirado . Los reclamos con contenido inapropiado o inadmisible se rechazarán in limine.

c. Una vez que el reclamo esté completo, se trasladará a la parte contraria o reclamada por un plazo de diez (10) días para que presente su posición o respuesta. Si en dicho plazo no se presentara una posición o respuesta, se resolverá sobre la base de la documentación contenida en el expediente. Los documentos presentados fuera de plazo no se tendrán en cuenta. Las partes deberán presentar todos los hechos y argumentos jurídicos junto con todas las pruebas sobre las cuales estos se fundamentan, en el idioma original, y, si procede, traducidos al español. En caso de que la parte reclamada desee presentar una contrademanda, deberá hacerlo dentro del mismo plazo aplicable a la respuesta y su petición deberá contener todos los elementos descritos en el apdo. 1 anterior. De dicho escrito se deberá dar traslado al club que inició el reclamo para que conteste el mismo por un plazo de diez (10) días.

d. La Gerencia del COMET dará traslado de la contestación del reclamo al club requirente quien, dentro del quinto (5) día de notificado, podrá ampliar sus argumentos y su prueba exclusivamente con respecto a los nuevos hechos introducidos por el requerido.

e. Contestados los traslados previstos en los incisos anteriores o vencidos los plazos para hacerlo, la Gerencia del COMET, dentro del plazo de diez (10) días, deberá proveer lo que corresponda respecto de las pruebas ofrecidas las que deberán producirse en el plazo de sesenta (60) días. No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.

f. Las partes no estarán autorizadas a complementar o modificar sus peticiones o argumentos ni a presentar nuevas pruebas materiales o documentales sobre las que fundamentar su argumentación una vez contestados los traslados previstos en los incisos anteriores. La Gerencia del COMET o el ORL podrán solicitar posiciones y/o documentos adicionales en cualquier momento.

g. Sólo en el caso de ausencia de usuario de COMET por parte de un club, todos los documentos cuyos destinatarios sean parte en una disputa, se remitirán a la Liga correspondiente en la cual dicho club estuviere afiliado o participando, siendo obligación de esta trasladar el documento inmediatamente a la parte pertinente. Se entenderá que los documentos han sido correctamente comunicados al destinatario final, transcurridos cuatro días desde la comunicación a la Liga. En caso de que la Liga no cumpla con la obligación anteriormente mencionada, se dará traslado de las actuaciones al Tribunal de Disciplina de AFA o del Consejo Federal, según el caso, a fin de que tome la intervención de su competencia.

 

11. Comunicación con las partes

a. Como principio general , toda la comunicación con las partes durante el procedimiento se realizará por medio del sistema COMET y en subsidio, por correo electrónico realizada a la dirección del usuario inscripto debidamente por los clubes como responsables en el uso del sistema. Las notificaciones por sistema COMET y en subsidio por correo electrónico se considerarán un medio de comunicación válido y suficiente para establecer plazos y exigir su observancia. Excepcionalmente, la entrega de documentación podrá efectuarse por correo ordinario para el caso que el Club o la Liga no tuviere usuario de Sistema COMET.

b. La entrega de documentación por correo electrónico podrá realizarse a través de comet@afa.org.ar,en primera instancia o orl@afa.org.ar en caso de tratarse de una resolución recurrida. Solo tendrán efecto legal los documentos presentados en formato PDF que contengan fecha y una firma vinculante.

c. La Gerencia del COMET o el ORL enviará por sistema COMET y en subsidio por correo electrónico a las partes del procedimiento los documentos que estas le hayan facilitado o hayan introducido en el sistema COMET. El correo electrónico que introduzcan las ligas y los clubes en el sistema COMET se considerará un medio de comunicación válido y vinculante. Las partes y las ligas deberán comprobar que sus datos de contacto, es decir, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico, sean correctos y estén siempre actualizados.

d. Las partes están obligadas a cumplir las instrucciones especificadas en los documentos enviados por la AFA a la dirección de correo electrónico que estas le hayan facilitado o hayan indicado en el sistema COMET.

 

12 Lugar de las sesiones

Las sesiones y deliberaciones de la Gerencia del COMET y el ORL tendrán lugar en la sede de la AFA, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se reserva el derecho de hacer excepciones.

 

13 Audiencia

Si concurren circunstancias que lo justifiquen, puede citarse a las partes para ser oídas. El Gerente del COMET o el Presidente del ORL, según corresponda, asumirá la responsabilidad de levantar el acta de la audiencia y designará a un actuario. Las partes, los testigos y los peritos deberán firmar sus declaraciones.

 

14 Procedimiento probatorio

a. Las pruebas son las declaraciones de las partes, las de los testigos, los documentos, los informes periciales y, en general, cualesquiera otras que resulten pertinentes.

b. Solamente habrá lugar a las pruebas relacionadas con el litigio que se trate.

c. La existencia de un supuesto hecho debe ser probada por la parte que deriva algún derecho de él. Durante el procedimiento, las partes deberán presentar todas las pruebas y comunicarán los hechos de los cuales tuvieran conocimiento en ese momento o debieran haber conocido si hubieran actuado con la debida diligencia.

d. La Gerencia del COMET y el ORL pueden tener en cuenta pruebas no aportadas por las partes.

e. La Gerencia del COMET y el ORL podrán utilizar documentación o pruebas generadas o contenidas en cualquier gerencia, departamento y/o miembro de AFA, debiendo estas brindar la colaboración requerida por los órganos requirentes.

f. Si se estimara sumamente elevado el costo de la práctica de una prueba solicitada, podrá supeditarse su admisión a que la parte que la hubiese instado abone por anticipado y en el plazo que se fije los gastos que conlleve la misma.

g. Regirá el principio de la libre apreciación de la prueba, ponderando como elementos de juicio la actitud de las partes en el transcurso del proceso, particularmente la falta de comparecencia a una citación personal, la negativa a responder preguntas y la retención de pruebas solicitadas.

 

15 Decisiones

a. Las decisiones en el seno de la Gerencia del COMET se tomarán de conformidad con las constancias del expediente.

b. Las decisiones en el seno del ORL se adoptarán por mayoría simple de votos tras deliberaciones a puerta cerrada. Cada miembro presente, así como el presidente, tendrá un voto. No se permiten las abstenciones. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente será decisorio.

c. Las decisiones se notificarán por escrito a través del sistema COMET y en subsidio, por correo electrónico.

d. Las decisiones de la Gerencia del COMET se efectuarán a través de dicho sistema. Dictada la misma, se practicará liquidación de capital, intereses y gastos, la cual se notificará a las partes bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del quinto (5) día no se formularen observaciones. Se deja constancia que la impugnación de la liquidación no interrumpirá el plazo para deducir los recursos correspondientes por ante el ORL. Al monto total de capital por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, calculados conforme la tasa activa que fija el Banco Nación de la República Argentina en sus operaciones de descuento.

e. La Secretaría de la AFA está facultada para notificar la decisión en nombre y por encargo del ORL.

f. Las decisiones fundamentadas deberán contener, al menos:

f.1) la fecha de la decisión;

f.2) los nombres de las partes y, dado el caso, de sus representantes;

f.3) los nombres de los miembros del ORL que intervienen en la decisión;

f.4) las peticiones o demandas formuladas por las partes;

f.5) una exposición sucinta de los hechos;

f.6) los fundamentos de la decisión;

f.7) el resultado de la apreciación de las pruebas;

f.8) el fallo.

g. Los errores evidentes en las decisiones podrán ser rectificados por el órgano decisor, de oficio o bien a solicitud de parte.

h. Nunca podrá derivarse perjuicio para ninguna de las partes a consecuencia de la notificación errónea de una decisión.

 

16 Notificación

a. Las decisiones se notificarán directamente a las partes.

b. Se considera efectuada la notificación a partir del momento en el que la decisión se comunique a la parte interesada, ya sea dentro del sistema COMET o por correo electrónico. La notificación a un representante se entenderá como si se hubiera hecho a una parte.

c. En ausencia de usuario de Sistema COMET por parte de un club, la decisión en la cual dicha entidad sea parte, se remitirá a la Liga correspondiente donde estuviere afiliado o participando, siendo obligación de ésta trasladar inmediatamente la decisión a la parte pertinente. Se entenderá que las decisiones han sido correctamente comunicadas al destinatario final, transcurridos cuatro días desde la comunicación a la liga. En caso de que la liga no cumpla con la obligación anteriormente mencionada, se dará traslado de las actuaciones al Tribunal de Disciplina de AFA o del Consejo Federal, según el caso, a fin de que tome la intervención de su competencia.

 

17. Recursos

a. Contra las resoluciones definitivas dictadas por la Gerencia del COMET, sólo podrá interponerse recurso de apelación por ante el ORL en el plazo de cinco (5) días posteriores a su notificación y dentro del mismo plazo se deberá expresar agravios.-

b. La apelación concedida contra las resoluciones definitivas respecto de la disconformidad de los clubes beneficiarios u obligados al pago respecto de cálculos indemnizatorios, montos, proporciones de pago o cualquier otro tema de disputa, tendrá efecto suspensivo.

c. La Gerencia del COMET dará traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de cinco (5) días. Contestado los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se elevará el expediente completo al ORL.

d. El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a las presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito, el ORL declarará desierto el recurso.-

e. Recibido el expediente en el ORL, las partes podrán denunciar hechos o documentos nuevos posteriores a los incorporados en primera instancia, hasta el momento en que el ORL resuelva definitivamente la apelación. La admisibilidad de dichos hechos o documentos deberá ser resuelta por el ORL, quien en caso de declararlos admisibles deberá dar traslado de los mismos a la contraparte por el término de tres (3) días.

f. El plazo para dictar resolución por parte del ORL será de quince (15) días contados desde que el expediente se encuentre en condiciones de ser resuelto.

 

18 Publicación

La administración de la AFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Gerencia del COMET o por el ORL. En caso de que las decisiones contengan información confidencial, la AFA podrá decidir publicar una versión anónima o redactada de la decisión, a instancia de parte, dentro de un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la decisión fundamentada.

 

III. DISPOSICIONES FINALES

19 Entrada en vigor

El presente reglamento de procedimiento fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la AFA el 28 de abril de 2020 y entra en vigor el 2° de mayo de 2020

Jueves 30 de abril de 2020, 18:08

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Anónimo · Domingo 03 de mayo de 2020, 21:42 · Citar
Los reclamos anteriores como serian entonces?xq la norma no tiene efecto retroactivo.-Segun se menciona esto entra en vigencia a partir de mañana.-
Manuel · Viernes 01 de mayo de 2020, 17:47 · Citar
Como siempre los metropolitanos estan directamente subsidiados, los buscadores de jugadores o comisionistas ganan 10 veces mas por el solo hecho de llevarlos a Buenos Aires
Por eso hace años que no vemos jugadores de Primera de Rosario Central ,Newells Old Boys peleando campeonatos y siendo comprados por los grandes o de Europa ( el ultimo fue Lo Celso) porque van a Buenos Aires desde 6ta,7ma,8va como Barco y muchos mas sin que jueguen en los grandes rosarinos todo pagado con plata recaudada en el mismo interior incluyendo la propia Rosario