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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 01/21 – 05/01/21

 

EXPEDIENTE N° 4465/21 – TORNEO FEDERAL “A” 2020/21
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 5 DE ENERO DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • ACUÑA, CARLOS (AUX) SALTA CENTRAL NORTE 2 PART. 186 Y 260
  • MEDRAN, EZEQUIEL (DT) SALTA CENTRAL NORTE 2 PART. 186 Y 260
  • PUCHETA, ARIAN SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 207
  • RIERA, EZEQUIEL MENDOZA DEP. MAIPU 3 PART. 200 A 5
  • WANGER, LEANDRO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 3 PART. 200 A 7
  • ZURITA, CRISTIAN (AUX) SALTA CENTRAL NORTE 2 PART. 186 Y 260

 

EXPEDIENTE N° 4454/20
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Enero de 2021.-
VISTO:
La nota elevada por el Secretario del Consejo Federal del Fútbol, a los efectos de que se tome la intervención correspondiente, en razón de la publicación de fecha 01/08/2020 en el medio digital “Nueva Rioja” https://www.nuevarioja.com.ar/ titulada “Los clubes volverán a sus entrenamientos en la semana”, en la cual hace referencia a que a partir del lunes 3 del presente mes y año, la Liga Chileciteña de Fútbol autorizó a sus clubes afiliados a que retornaran a las prácticas, tras casi cinco meses de inactividad por la cuarentena obligatoria; y,
CONSIDERANDO:
Que en publicación de fecha 16/07/2020 en el citado medio digital titulada “Chilecito sufrirá sanciones si vuelve a los entrenamientos”, se informa que “...si bien las intenciones quedaron frenadas por los casos de covid-19 positivo que hicieron que el departamento Chilecito regrese a la fase 1 de la cuarentena, la idea de la comisión directiva de la Liga Chileciteña de Fútbol, que encabeza Martín Bersezio, es permitir que los doce clubes vuelvan a los entrenamientos, desde la semana que viene...”. “...Esta postura choca con el anuncio que realizó la AFA, que advirtió que solo se podrá volver a las prácticas, una vez que todas las jurisdicciones del país ingresen en la Fase 4. Ante ello, el presidente de la Federación Riojana de Fútbol, Gabriel Godoy, quien además preside la Liga Riojana y es el delegado provincial del Consejo Federal de la AFA, advirtió que la Liga Chileciteña sufrirá sanciones, si es que avance en ello...”. Que el comportamiento del presidente de la citada institución deportiva, señor Martín Bersezio, se podría configurar violatorio al DESPACHO Nº 12.559 de fecha 17 de Junio del presente año, publicado por el Consejo Federal del Fútbol de AFA, por el cual se RESUELVE: Art. 1: Se dispone, con alcance para todas las Ligas afiliadas a la A.F.A., que todas sus categorías y disciplinas podrán reanudar sus entrenamientos previos a las competencias, cuando en todo en todo el territorio del País tenga vigencia la Fase 4 del catálogo de administración del aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional; y Que en fecha 18/06/2020 en el citado medio digital publicó una nota en la cual el presidente liguista Sr. Bersezio había criticado la decisión de AFA "La decisión es muy injusta, en nuestra zona no tenemos casos de COVID-19".
RESULTANDO:
Es de toda evidencia que las manifestaciones del señor Presidente de la Liga Chileciteña obrantes en el descargo pertinente, no condicen con el contenido de la publicación obrante en autos, por lo que corresponde aplicar la pena de amonestación al señor Martín Bersezio en su carácter de presidente de la Liga Chileciteña de Fútbol (Arts. 32,33 y 287 inc. 3º del RTP y art. 12 apartados I y XXVI RGCF).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1º) Aplicar la pena de amonestación al señor Martín Bersezio en su carácter de presidente de la Liga Chileciteña de Fútbol (Arts. 32,33 y 287 inc. 3º del RTP y art. 12 apartados I y XXVI RGCF).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4459/20
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Enero de 2021.-
VISTO:
La presentación realizada por la Sra. Blanca Chacón Dorr y el Lic. Sergio Guillermo Chibán en carácter de Secretaria General y Presidente respectivamente de la Liga Salteña de Fútbol, de la Provincia de Salta, poniendo en conocimiento de los sucesos con motivo de la última Asamblea Extraordinaria, llevada a cabo el día 6 de Noviembre del corriente año, en la cual se aprobó por amplia mayoría tanto la reforma del Estatuto, como asimismo el adelantamiento de las elecciones a Presidente período 2022/2025, de la cual participó el Dr. José Luis Fernando Barrionuevo Quiroga, Veedor de la Subsecretaría de Registro del Estado Civil y Personas Jurídicas, constatando el regular y normal desenvolvimiento de ambas asambleas, a lo cual Sr. Marcelo Gustavo Mentesana, Asambleísta y Presidente del Club Gimnasia y Tiro, envió un comunicado a los medios y realizó declaraciones periodísticas, cuyos dichos afectarían la “ética y la moral” de todos los presidentes de los clubes afiliados, dirigentes y delegados a la Liga Salteña de Fútbol; y,
CONSIDERANDO:
Que los comparecientes solicitan la intervención de ese Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, en razón de que la constitución del Tribunal de Penas local importaría crear suspicacias en el posible resultado del proceso, considerando que dicha intervención resultaría de transparencia y objetividad ante una posible sanción que le pudiere caber al autor del hecho.
Que, mediante nota el Tribunal de Disciplina del Interior corrió traslado de la referenciada presentación al Sr. Marcelo Mentesana, con la finalidad de que el mismo –si lo consideraba pertinente-, procediera a tenor de lo normado por el art. 247 del RTP., realizando el descargo correspondiente ejerciendo su derecho de defensa.
Que en fecha 25 de Noviembre del presente año, el Sr. Mentesana invocando su carácter de Presidente del club Gimnasia y Esgrima y Asambleísta del mismo ante la Liga de Fútbol, remite su descargo, en el cual nada dice respecto a la competencia prorrogada por la Liga salteña, aceptando tácitamente la misma, por consiguiente, corresponde abocarse al tratamiento de los hechos denunciados.
Los dirigentes liguistas expresan que el Sr. Mentesana “...en dichas declaraciones se advierten manifestaciones desdeñosas que involucran a la dirigencia de la Liga Salteña y sus clubes afiliados, las que ponen en tela de juicio la honorabilidad de la misma, por lo que se podría configurar algún tipo de violación al Reglamento de Transgresiones y Penas...”
El presidente del club Gimnasia y Tiro envió a los medios un escrito titulado “...COMUNICADO PARTICIPACIÓN DEL CLUB DE GIMNASIA Y TIRO EN ASAMBLEA DE LA LIGA SALTEÑA DE FÚTBOL...”, en el cual dice “...Destacar que en todas las reformas del Estatuto que se han proyectado, ha quedado ausente el fútbol, los clubes de fútbol, las necesidades acuciantes de los miembros de esta Liga, los clubes, que parecen no entender demasiado la dirección -sin regreso que ha querido emprender la Liga encaminada a cualquier otro tipo de actividad especulativa, inmobiliaria y financiera que se olvida del objetivo principal que tiene que proteger y fomentar. Destacamos particularmente la falta de defensa ante organismos superiores, sobre ruinosas decisiones que se han tomado y que terminaron perjudicando a los clubes salteños, como lo fue el descenso de 8 equipos del Torneo Federal, defensas que constituían una obligación moral y jurídica de la Liga Salteña. Por este tipo de razones se estimó que nuestra Liga, está completamente olvidada de su objetivo principal y está abocada a actividades especulativas, económicas, inmobiliarias, hoteleras y financieras que nada tienen que ver con las incumbencias que le han sido propias siempre, como lo es, la práctica del fútbol. LA LIGA SALTEÑA DE FÚTBOL INMOBILIARIA, HOTELERA Y FINANCIERA Considerando puntualmente las modificaciones se hace notar que, por ejemplo, el art. 1 del Estatuto actual, e incluso, el proyectado en la reforma que ha encarado esta Asamblea; declara que la Liga Salteña de Fútbol es una entidad sin fines de lucro. Cómo puede entonces compatibilizarse esta definición con la proposición de modificación del art. 18, inciso n, que faculta a la entidad a “Realizar operaciones de venta y permuta de inmuebles e hipotecarlos”. En realidad, la Liga ya venía funcionando como una desarrolladora, hotelera y comercializadora inmobiliaria desde hace mucho tiempo, a la vez que los equipos de fútbol salteños -que la componemos- hemos venido sufriendo gravísimos problemas económicos y descensos en el fútbol argentino. Esto es indiscutible y de público conocimiento...”
Asevera que “...La Liga se dirige a funcionar no sólo como una inmobiliaria o una desarrolladora inmobiliaria, sino que pretende ser, además, una Entidad Financiera...”, “...en suma, a las actividades inmobiliarias de comprar y vender inmuebles o comprar o vender muebles registrables se añaden las de girar sumas de dinero en descubierto sin controles administrativos ni contables estrictos; de crear unidades financieras, capitalistas y económicas para hacer negocios de todo tipo...”.
Mentesana afirma que “...Sobrevendrá una entidad rica, dueña de inmuebles y de hoteles, con más inversiones inmobiliarias (de las varias que ya llevó a cabo), comprando, vendiendo, operando en el sistema financiero, en el sistema bancario, tomando créditos, girando en descubierto…”. “...Otro tema central en la oposición del Club de Gimnasia y Tiro estribaba en la reforma del art. 41 del Estatuto, que aumenta el número de avales para poder vertebrar una candidatura a la Presidencia de la Liga de los cuatro (4) que hoy se exigen, a ocho (8) … poniendo a la Liga Salteña de Fútbol en un sitial único de personalismo toda vez que posibilita que el Presidente en ejercicio utilice los recursos de la Liga (los tendrá de todo tipo, bancarios, económicos, financieros, inmobiliarios, etc.) para procurarse ocho avales (o más) y con ello, fulminar cualquier tipo de oposición o de elección democrática...”.
Concluye el comunicado diciendo “...En síntesis, el Presidente en ejercicio es quien propuso las reformas de las que resulta ser el personal y ampliamente favorecido, a lo que se añade el adelantamiento de la elección, en casi un año, para permanecer en la Presidencia, otros tres años. La reforma se produjo sin que nadie justificara los intensos cambios propuestos...”.
Con posterioridad al envío del comunicado citado “ut supra”, el Sr. Mentesana realizó declaraciones en medios radiales -que los dirigentes liguistas estiman disvaliosas respecto a los dirigentes y entidades afiliadas a la Liga Salteña-, como sucedió el día 7 de Noviembre pasado en la Radio 10 101.1, al expresar “…me da la sensación el resto de clubes que no ha mirado ni estudiado el proyecto. Es una Asamblea en el que se cambia totalmente el Estatuto y la votación duró 7 minutos”.
Los denunciantes estiman disvaliosas las declaraciones realizadas públicamente por el Sr. Mentesana, respecto a los dirigentes y entidades ut supra referenciados. Se reconoce su derecho a peticionar, a reclamar en tiempo “oportuno” pero los agravios e injurias inconsistentes y difundidos no forman parte de estos derechos ni corresponden a preceptos y normas de convivencia amparados en el Reglamento de Transgresiones y Penas.
En su descargo el dirigente de Gimnasia y Tiro se enfoca a cuestionar el desarrollo de la Asamblea Extraordinaria convocadas por la Liga Salteña de Fútbol, la que se realizó el día 6 de Noviembre del presente año una vez finalizada la Asamblea Ordinaria, donde el mismo en su carácter de asambleísta en representación del club, no pudo emitir su voto por una desconexión de la plataforma digital Meet, lo que le impidió regresar a dicha asamblea.
En cuanto a las irregularidades formuladas por Mentesana referente al desarrollo de la Asamblea Extraordinaria, las mismas deberán ser canalizadas ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta, no siendo competente este Tribunal para abocarse a las mismas.
En las presentes actuaciones se sustancia un proceso de las características del previsto por el art. 247 del R.T.P., referente a “MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAMENTE”, el cual establece en su inc. 4), que “...no eximirá de pena el hecho que el imputado por transgredir estas disposiciones niegue ante el Tribunal las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las desautorice o se retracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Penas...”, mientras que el inc. 5) dice “...cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día corrido de formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente: a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma) al órgano periodístico difusor y al jefe de página de la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones que se le atribuyen al acusado, la publicación de un desmentido total de las mismas. Dicha solicitud deberá probarla presentando ante el Tribunal de Penas copia del pedido, con constancia de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmada por el jefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación. b) Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido precedentemente en este apart. 5. c) Si el órgano periodístico difusor rehusara dar recibo o el jefe de página de la sección deportes o la persona responsable de la publicación no firmaran la solicitud, el imputado deberá remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y presentar la prueba de su envío al Tribunal de Penas dentro del término de tres días corridos contados desde las cero horas del día siguiente al del vencimiento del plazo acordado precedentemente en este apart. 5...”.
En el descargo pertinente el Sr. Mentesana nada dice respecto al procedimiento establecido por el citado Art. 247 del R.T.P., limitándose a expresar que “...Niego haber incurrido es expresiones contrarias a la ética o a la moral de persona o de institución alguna como niego que nuestra razonables y fundadas críticas expresan quebrantamientos de la buena armonía que siempre existió y seguirá existiendo ante el club Gimnasia y Tiro y la Liga Salteña de Fútbol que el primero contribuyó a crear como entidad más antigua de la Provincia de Salta...”.
Por último, el Reglamento General del Consejo Federal en su Art. 12º en el capítulo “OBLIGACIONES DE LIGAS Y CLUBES”, establece que “...Las Ligas y sus Clubes componentes quedan sujetos, bajo apercibimiento de ser sancionados, y a criterio del Consejo Federal incluso de ser desafiliados, suspendidos en su afiliación, o expulsados, a las siguientes obligaciones, que se entenderán comunes a unas y otros, si a continuación no se atribuyen tan solo a las Ligas o a los Clubes: … XXI - No quebrantar la disciplina y buena armonía, ni crear directa o indirectamente situaciones de agravio general o individual; y en los recursos y peticiones abstenerse de formular cargos injuriosos o expresiones impropias, so pena de ser mandados testar y de incurrir en sanciones, aplicadas en el acto de resolver el recurso o petición...”.
RESULTANDO:
Ello así, este Tribunal considera lesivas a la honorabilidad e investidura de los presidentes de los clubes afiliados, dirigentes y delegados a la Liga Salteña de Fútbol, los términos empleados por el Presidente y Asambleísta del Club Gimnasia y Tiro en el comunicado enviado a los medios y las declaraciones periodísticas realizadas con posterioridad, con motivo de la Asamblea extraordinaria convocada por la citada Liga, por lo que corresponde aplicar un mes (1) de suspensión al dirigente Marcelo Gustavo Mentesana, DNI 17.791.892, Presidente del Club Gimnasia y Tiro, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol (arts. 32, 33, 247 inc. 1 y 253 del RTP.).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1º) Aplicar un (1) mes de suspensión al Señor MARCELO GUSTAVO MENTESANA, DNI nro. 17.791.892, Presidente del Club Gimnasia y Tiro de Salta, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol (arts. 32, 33, 247 inc. 1 y 253 del RTP.).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Eduardo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Martes 05 de enero de 2021, 16:03

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