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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallos de la fecha

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 11/21 – 11/02/21

 

EXPEDIENTE N° 4483/21 – TORNEO FED. REG. AMATEUR 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO

  • ONTIVERO, GONZALO JUJUY TALLERES 1 PART. 186
  • MEALLA, FACUNDO JUJUY ZAPLA 1 PART. 201 B 4
  • SUELDO, DIEGO JUJUY CUYAYA 1 PART. 204
  • CACHAGUA, HERNAN JUJUY CUYAYA 1 PART. 207
  • TOLABA, ALEJANDRO EL CARMEN AT. EL CARMEN 1 PART. 204
  • GORDILLO, ADOLFO SALTA SAN ANTONIO 2 PART. 200 A3
  • RODRIGUEZ, LUCAS VILLA MERCEDES ALIANZA 1 PART. 207
  • CAPARROZ, LEANDRO JESUS MARIA COLONIA TIROLESA 2 PART. 186
  • PORTIÑO, GASTON BARILOCHE CRUZ DEL SUR 2 PART. 200 A5
  • LUCERO, LUCAS SAN LUIS VILLA QUEBRADA 1 PART. 204
  • RAPETTI, FACUNDO BAHIA BLANCA BELLA VISTA 2 PART. 186 Y 201 B1
  • GIZZI, PABLO SALTO DEFENSORES 1 PART. 186
  • LENCIONI, PABLO PARANA ATL. PARANA 1 PART. 204
  • ORTEGA, VICTOR (CT) PARANA ATL. PARANA 2 PART. 186 Y 260
  • ZARATE, CARLOS LA RIOJA TESORIERI 1 PART. 207
  • SANCHEZ, MARIO (CT) CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
  • OBREDOR, GABRIEL BARILOCHE CRUZ DEL SUR 2 PART. 200 A1
  • GONZALEZ, BRIAN NEUQUEN ALIANZA 1 PART. 2875

NOTA: LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ART. 220 DEL RTP.

 

EXPEDIENTE N° 4480/21 – TORNEO FED. REG. AMATEUR 2021
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 11 de Febrero de 2021.
VISTO:
La nota elevada por el señor Germán Villegas, invocando el carácter de Presidente del Club Atlético Juventud, afiliado a la Liga de Fútbol de Pergamino, solicitando la rectificación de la sanción del jugador Agustín Paganelli, DNI nro. 40.140.177, expulsado por el árbitro Joaquín Badano, en el encuentro disputado el 31 de Enero del presente año, por dicha institución versus Club Regatas de San Nicolás, correspondiente a la 5ta. fecha de la Zona 1 Región Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal Amateur de Transición 2021, aduciendo que en realidad el sancionado sería Nahuel Suarez; y
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que el mismo fue presentado solamente con la firma del Presidente del club quejoso, adoleciendo de la firma del secretario, por lo que no corresponde avocarse a su tratamiento.
Que de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12° apartado XXXIII del Reglamento General del Consejo Federal “...Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”.
No obstante ello, se corre traslado al árbitro del partido quien ratifica el informe elevado oportunamente; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club Atlético Juventud, afiliado a la Liga de Fútbol de Pegamino, lo que le resta toda entidad a la nota elevada ante la ausencia de la firma del Secretario de dicho Club, por lo que solo cabe tener a la misma como acto jurídico inexistente y carente -por ello- de todo valor para viabilizar el tratamiento del planteo contenido en la misma.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Considerar acto jurídico inexistente a la nota elevada por el señor Germán Villegas, invocando el carácter de Presidente del Club Atlético Juventud, afiliado a la Liga de Fútbol de Pergamino, solicitando la rectificación de la sanción del jugador Agustín Paganelli, DNI nro. 40.140.177, ante la ausencia de la firma del Secretario de dicho Club, rechazando la misma “in límine” (Arts. 32, 33 R.T.P., y Art. 12° apartado XXXIII R.G.C.F.).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4481/21 – TORNEO FED. REG. AMATEUR 2021
Club Atlético General Paz Juniors (Córdoba) s/ Incidentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2021.
VISTOS:
El informe efectuado por el árbitro del encuentro que disputaron el día 24 de Enero del presente año, el Club Atlético General Paz Juniors y Club Atlético Racing, ambos afiliados a la Liga Cordobesa de Fútbol, correspondiente a tercera fecha de la Zona 2 de la Región Centro del Torneo de Transición Regional Federal Amateur 2021, mediante el cual hace saber que: “… una vez finalizado el encuentro para poder ingresar al vestuario, la terna arbitral debió aguardar 30 minutos en el campo de juego custodiados por personal policial, debido a que hubo que esperar a que la guardia de infantería tuvo que desalojar la parcialidad que se encontraba en la tribuna del club local debido a que se encontraba abierto el portón de dicha tribuna que conecta con las calles aledañas al estadio...”, y
CONSIDERANDO:
Corrido el traslado del informe al club General Paz, para que ejerciera su derecho de defensa, comparecen Roberto Iglesias y Dante Felauto, en carácter de Secretario y Presidente respectivamente de dicha institución, quienes expresan que “…una vez concluido el encuentro y luego que los jugadores se dirigieran a los respectivos vestuarios, el árbitro se mantuvo en la cancha custodiado por la policía, aduciendo que no podía ir hacia el túnel que lo llevaba a su vestuario, por la presencia de algunas personas en la tribuna local. Las personas que ahí estaban eran jugadores, dirigentes y empleados del club, formaban parte de las 35 personas que son autorizadas por el COSEDEPRO para la zona dos, se dispersaron rápidamente, no tenían ninguna posibilidad de acceso al campo de juego, y además existe una lona que protege el acceso al túnel, contando también con personal policial en el ingreso del mismo...”.
Continuando con el descargo dicen que “...En inmediaciones de nuestro estadio durante el encuentro no se encontraba parcialidad del club local, por lo que negamos el ingreso de personas al estadio de fútbol, esto en relación a la apertura del portón mencionado por el árbitro en su informe. Dicho portón se había abierto, luego de finalizado el partido, para que saliera la ambulancia que prestaba servicios en el estadio y no se permitió ingreso de personas, puesto que el operativo policial lo controlaba...”.
RESULTANDO:
Que, por los argumentos expuestos en la presentación y los demás elementos incorporados a las actuaciones, corresponde absolver al Club Atlético General Paz Juniors afiliado a la Liga Cordobesa de Fútbol, por el beneficio de la duda a que alude el art. 39 del R.T.P. por el hecho que fue informado (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de disciplina Deportiva; RESUELVE:
1°) Absolver al Club Atlético General Paz Juniors afiliado a la Liga Cordobesa de Fútbol, por el beneficio de la duda a que alude el art. 39 del R.T.P. por el hecho que fue acusado (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4484/21 – TORNEO FED. REG. AMATEUR 2021
Buenos Aires, 9 de Febrero de 2021.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 07/02/2021 en el encuentro disputado entre los clubes Defensores Potrero de los Funes (San Luis) y su similar Alianza Fútbol Club (Villa Mercedes), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Defensores Potrero de los Funes la suma de $ 31.408,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Defensores Potrero de los Funes (San Luis), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 12/02/2021 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 31.408,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 07/02/2021 con Alianza Fútbol Club.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Defensores Potrero de los Funes, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS: Dr. Eduardo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

 

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 12/21 – 12/02/21

 

EXPEDIENTE N° 4483/21 BIS– TORNEO FED. REG. AMATEUR 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 11 DE ENERO DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO

  • MONGES, DAMIAN CERRILLOS LA MERCED 2 PART. 186 Y 260

NOTA: LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ART. 220 DEL RTP.

MIEMBROS: Dr. Eduardo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Jueves 11 de febrero de 2021, 18:28

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