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Tribunal de Disciplina

Sanciones y fallo del Torneo Federal A

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°21/23 – 27/04/23

EXPEDIENTE N°4822/23 - TORNEO FEDERAL “A” 2022
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Abril de 2023
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
CARDOZO, EZEQUIEL COLON (ER) DEPRO 1 PART. 204
MOYANO, RENE B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 287 5
DOELLO, LAUREANO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 207
DORADO, PABLO (CT) MENDOZA SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
NUÑEZ, EDGARDO (CT) MENDOZA SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
ILLANES MACHUCA, FABRICIO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 207
JOFRE GONZALEZ, PABLO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 207
MODIGA, JONATHAN (CT) MENDOZA SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
SALOM, CARLOS CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 204
PAREDES, ENZO GRAL. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 287 5
FUIGUEROA, WALTER POSADAS C. NORTE 2 PART. 201 B 1
ORCELLET, HERNAN (CT) COLON (ER) DEPRO 2 PART. 186 Y 260
REY, FLAVIO (CT) COLON (ER) DEPRO 1 PART. 186 Y 260

EXPEDIENTE N°4822/23 - TORNEO FEDERAL “A” 2023
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Abril de 2023.
VISTO:
La presentación efectuada por los Sres. Guillermo Benavidez y Gabriel
Bossio, invocando el carácter de Secretario y Presidente
respectivamente del Club Atlético Juventud Unida Universitario, afiliado

a la Liga Sanluiseña de Fútbol, solicitando la reconsideración del fallo

de fecha 20 de Abril del presente año, publicado en el Boletín Oficial
nro. 20/23, por el cual se sancionó al jugador Hernán Daniel Fredes,
DNI nro. 33.455.847, con la pena de tres (3) partidos de suspensión
conforme al Art. 200 a-11 del RTP; y,
CONSIDERANDO:
Que los comparecientes solicitan “...reducción de la pena dispuesta
ante nuestro jugador Hernán Daniel Fredes (33455847), en la pasada
fecha 6 cuando fue expulsado con Sportivo Peñarol. Desde la
resolución se le dictaminó 3 fechas, en la cual solicitamos que tengan a
bien considerar la baja de la pena ya que la reacción de nuestro
futbolista como está planteada en el informe arbitral, es provocada por
una patada de mal intención por parte del jugador de Peñarol que dejó
lesionado de gravedad a nuestro jugador. Así mismo se consideré que
Hernán Fredes tiene una conducta intachable y no presenta
antecedentes de sanciones antideportivas en su vasta carrera en el
profesionalismo...”. Acompañan video del partido.
RESULTANDO:
Que, del video sin editar acompañado por los quejosos de la jugada en
análisis, se observa que en el minuto 90 del partido en el sector medio
de la cancha, un jugador del club Sportivo Peñarol de San Juan (Sr.
Ignacio González, quien también resultó expulsado), comete una
violenta infracción a un adversario, reaccionando Fredes con empujones
hacia el agresor, sin la violencia informada por el árbitro.

Que, si bien este Tribunal considera que el informe arbitral hace plena

fe de los hechos que relata, ello no resulta óbice a que en casos como
el bajo examen, donde a partir de un elemento probatorio nuevo
incorporado a las actuaciones, se verifica que Hernán Fredes no agarra
en forma agresiva del cuello, sino que con menor violencia embiste
contra el jugador de Peñarol, recriminándole su accionar desmedido.
En virtud de ello es que este Cuerpo estima procedente acoger la
reconsideración impetrada y encuadrar la conducta del jugador del Club
Atlético Unida Universitario, Sr. Hernán Daniel Fredes, en los términos
de lo normado por el art. 202 inc. b) del RTP, y en consecuencia reducir
la sanción que se le impuso primitivamente de tres (3) tres partidos de
suspensión a tenor de lo normado por el art 200 inc. a) apartado 11), a
dos (2) fecha, ello a tenor de lo establecido por el referido artículo del
Reglamento Punitivo.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el Club
Atlético Unida Universitario, afiliado a la Liga Sanluiseña de Fútbol,
solicitando la reconsideración del fallo de fecha 20 de Abril del presente
año, publicado en el Boletín Oficial nro. 20/23, por el jugador Hernán
Daniel Fredes, y en consecuencia, reducir la sanción de suspensión de
tres (3) partidos que se le aplicara al mentado jugador en el Expediente
de la referencia a dos (2) partido, en los términos de lo normados por el
art. 202 inc. b) del RTP (Arts. 32 y 33 del RTP).

2) Comuníquese al Sistema COMET de la presente resolución, para su
debida registración (Arts. 32 y 33 del RTP).
3) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 27 de abril de 2023, 16:21

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