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Torneo Federal A Tribunal de Disciplina

Las sanciones - Boletin del 27/12/2

1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB DEPORTIVO MAIPU QUE DISPUTABA CON SU SIMILAR DE CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SANTAMARINA DE TANDIL (ART. 32 DEL R.T.P.).

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 94/12 – 27/12/2012

EXPEDIENTE Nº 1864/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 25/11/12 – Huracán (San Rafael) Vs. Huracán (Las Heras).-

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2012.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber lo siguiente: “...Expulse del banco de sustitutos al preparador Físico del Club “Huracán de la Heras” Sr. Zeballos, Edgardo Daniel. DNI 16.221.251, por ingresar al campo de juego e arrojándome una cachetada en el rostro hacia mi persona...” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 183/12, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Mendocina de Fútbol, con la finalidad de que el señor Edgardo Daniel Zeballos, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Mendocina de Fútbol, con fecha 3 de diciembre de 2012, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 4539635-1) y que no mereció respuesta hasta la fecha del señor Edgardo Daniel Zeballos, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y
juzgar su conducta en rebeldía.
Que, el artículo 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en
los casos previstos en el artículo anterior.
Por consiguiente, corresponde sancionar al señor Edgardo Daniel Zeballos, con la pena de diez (10) partidos de suspensión.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR AL SEÑOR EDGARDO DANIEL ZEBALLOS, AUXILIAR, (HURACAN – MENDOZA), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 184 Y 260 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) PUBLÍQUESE; NOTIFÍQUESE, Y ARCHÍVESE.-


EXPEDIENTE Nº 1886/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Partido del 25/11/12 – Dep. Maipú (Mendoza) Vs Santamarina (Tandil)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012.-
VISTO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del partido , mediante el cual nos hace saber: “…A los 40` de juego simpatizantes del Club local se subieron a la cerca perimetral, por este motivo detuve el juego por espacio de 2` hasta que los mismos bajaron. Durante el entretiempo, en la zona de vestuarios tres personas, entre las que se encontraba el Sr. Omar Sperdutti, presidente
del Club Maipú, insultaron y amenazaron con golpear al cuerpo técnico y jugadores del club visitante, luego llegaron otras tres personas que insultaron a mis compañeros y a mí, esto ocurrio con la presencia de solo dos efectivos policiales que eran insuficientes para controlar la situación, la misma se desarrollo en la puerta de nuestro vestuario al que ingresamos luego de que todos los integrantes del club Santamarina habían pasado hacia el suyo. A los 55´ expulse del banco de sustitutos al Sr. Figueroa Eduardo, DNI. 24.520.182 luego de que el Sr. Arbitro Asistente Nº 1 me informara que este señor insultaba a los jugadores del Club visitante. A los 82´ inmediatamente después del segundo gol del Club Santamarina, ingresaron al campo de juego por una abertura en la cerca perimetral, detrás de uno de los arcos donde se encontraba la parcialidad de Maipú, un grupo de simpatizantes de dicho equipo, algunos se acercaron al Sr. Guirao Nestor Emanuel, arquero del Club Maipú y uno de ellos lo agredio pegando una patada, mientras otros continuaban ingresando al campo de juego. La rapida intervención policial, hizo que estos se retiraran. Luego desde las tribunas comenzaron a arrojar piedras hacia el personal policial y estos repelieron con balas de goma. Por tales motivos decidí suspender el partido…”
El Tribunal dio traslado de lo informado por el árbitro al Club Deportivo Maipú y al presidente del Club, Sr. Omar Sperdutti. El Club Deportivo Maipú, en su descargo, hace responsable directo del accionar violentos de sus simpatizantes; también a la omisión de la fuerza de seguridad, en el cumplimiento de las órdenes que les impartieron.
Así lo expresa el Club que, antes de iniciarse el partido, se realizó una reunión entre el Jefe de Operativo, el encargado de la Seguridad de la Liga Mendocina y dos dirigentes, a fin de imponerle al Jefe del Operativo que tomara las medidas necesarias. Que obviamente la policía hizo caso omiso a las sugerencias del club, ya que a los 40 minutos del primer tiempo un simpatizante sube a la parte superior del alambrado.
Que a los 82 minutos el árbitro suspende el encuentro porque cuatro hinchas ingresan al campo de juego por una abertura del alambrado perimetral, para tratar de quitarle la ropa al arquero; y que, por supuesto, no había ningún policía dado que los más cercanos estaban situados a 40 metros.
Que la terna arbitral fue felicitada por los dirigentes, habida cuenta que la actuación de ellos fue inobjetable.
Solicitan al Tribunal que reprograme el partido, porque de esa manera se premian a los malos operativos policiales y los hinchas que perjudican a los clubes y a los pocos dirigentes que quedan en el club.3°) El Señor Sperdutti, Presidente del Club Deportivo Maipú, se presentó negando rotundamente haber ingresado al sector camarines, actitud –dice- que le ha enseñado este Tribunal luego de varios fallos en que fuera sancionado.
Que lo informado por el árbitro es de improbable confirmación, en la medida que el juez y sus asistentes estaban en su vestuario.
También asevera que las fuerzas de choque no estaban actuando conforme a la reunión previa realizada.
Por último, solicita al Tribunal que acompañen a todos los dirigentes en la lucha diaria que tienen contra los Jefes de los Operativos Policiales que nunca escuchan a los dirigentes y, en especial, a la lucha que llevan adelante con los violentos.
CONSIDERANDO:
1°) Tiene dicho el Tribunal que los informes elabor ados por los árbitros o asistentes, constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen y que sólo mediante el aporte de prueba directa podrá desacreditarse el valor que se les asigna.
El Club Deportivo Maipú, no ha negado el hecho que se le imputa; es decir, los disturbios que produjo su parcialidad y que fue el motivo a través del cual el árbitro decidió dar por suspendido el partido.
O sea, definió con claridad que la causa de suspensión del partido fue el ingreso –por una abertura en la cerca perimetral que da al campo de juegode un grupo de simpatizantes de la parcialidad de Deportivo Maipú, y que uno de ellos agredió al arquero Guirao.
El Club pretende eximirse de su responsabilidad endilgando culpa, negligencia u omisón a la policía, pero en este particular hecho el árbitro informó que la rápida intervención policial hizo que los atacantes del arquero se retiraran; pero que luego y ya desde la tribuna, comenzaron a arrojar piedras hacia la policía.
El Club Deportivo Maipú de Mendoza, está acostumbrado a transitar estos estrados y por hechos similares. Por lo tanto, ya es hora de que abandone su falaz estrategia de victimizarse por omisiones de otros operadores de la seguridad en el deporte; además, de solicitar ayuda para erradicar la violencia, cuando -en repetidas veces- en su estadio y con su parcialidad tiene lugar.
Es que para no dejar ingresar a los violentos, debió haber presentado a la policía la lista de las personas con derecho de admisión.
La reprogramación del partido que se peticiona resulta, entonces, improcedente.
El artículo 80 del R.T.P. indica que se sancionará, en principio, con multa al club cuyos socios, parcialidad o simpatizantes, ubicados en los lugares asignados promovieran desórdenes, arrojaren cualquier clase de proyectiles u otros elementos, agredan por cualquier medio a jugadores; invadan el campo de juego con la intención de provocar la suspensión del partido o
intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.
A su vez, el Tribunal podrá dar por perdido el partido al Club responsable de algunos de los hechos que señala el mismo artículo.
2°) Respecto de la imputación sobre la incursión de Sperdutti en la zona interna de vestuarios y tratando de agredir a jugadores rivales, no ha sido contrastada por el propio acusado, de acuerdo al contenido del informe presentado por el árbitro.
El hecho de haberse indicado en el informe que ello es de improbable comprobación, es superfluo y básico; es que, como antes se señalo, el informe constituye semiplena prueba de lo que en él se consigna.
Conviene indicar, como primera defensa, que por las sanciones anteriores que este Tribunal le ha aplicado y por idénticos tipos de hechos él aprehendió lo que se le ha enseñado y que por ello no es el autor de ellos, aparece pueril.
Es la apreciación que tiene Sperdutti, sobre una supuesta extrema ingenuidad del Tribunal y sus integrantes.
El artículo 248 del R.T.P. establece sanciones de siete días a cinco años al dirigente que agreda o intente hacerlo, injurie, ofenda, insulte o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable dentro de las dependencias internas del estadio dentro o fuera del estadio o del campo de juego.
3°) El Tribunal entiende que debe sancionarse al Cl ub Deportivo Maipú de Mendoza con multa de 300 (trescientas) entradas, por cada una de 4 (cuatro fechas) (arts. 32, 33, 80 del R.T.P.).
Al Señor Omar Sperdutti sancionarlo con tres meses de suspensión de cargo de Presidente que ocupa en el Club Deportivo Maipú de Mendoza, con la total inhabilitación cualquier clase de inactividad, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol. (arts. 32, 33, 248 y 253 del R.T.P.).
Con la publicación del fallo quedarán anoticiados el Club Deportivo Maipú de Mendoza, el Consejo Federal y la Liga Mendocina (arts. 253 y 254 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB DEPORTIVO MAIPU QUE DISPUTABA CON SU SIMILAR DE CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SANTAMARINA DE TANDIL (ART. 32 DEL R.T.P.).
2º) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: DEPORTIVO MAIPÚ (MENDOZA) 0 – SOCIAL Y DEPORTIVO SANTAMARINA 2.
3°) SANCIONAR AL CLUB DEPORTIVO MAIPÚ DE MENDOZA CON MULTA DE 300 TRESCIENTAS ENTRADAS, POR CADA UNA DE CUATRO FECHAS (ARTS. 32. 33, 80 DEL R.T.P.).
4°) SANCIONAR AL SEÑOR OMAR SPERDUTTI CON TRES MESES DE SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE PRESIDENTE DEL CLUB DEPORTIVO MAIPÚ DE MENDOZA (ARTS. 32, 248 DEL R.T.P.).
5°) CON LA PUBLICACIÓN QUEDAN ANOTICIADOS EL CLUB DEPORTIVO MAIPU, LA LIGA MENDOCINA Y EL CONSEJO FEDERAL,
OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 1888/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 08/12/12 – Huracán (Las Heras) Vs Sp. Estudiantes (San Luis)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…A los 63´ de juego el Sr. Funes Alfredo Raul DNI. 14.764.537 DT. De Huracán Las Heras, desaprobar un fallo, de mi asist Nº 1 Sr. Lujan Juan Marcelo ingresando de manera indebida dentro del terreno de juego diciéndole con textuales palabras, boliviano hijo de puta, vos estas viendo todo caradura, sinvergüenza. El mencionado Sr. Al pedirle que se retire, empujo con ambos brazos a mi asistente, haciendolo trastabillar hacia atrás, por lo cual tuvo que ser retirado, del terreno de juego, por la policía y sus jugadores por todo esto el juego estuvo detenido 3 minutos…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 196/12, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Mendocina de Fútbol, con la finalidad de que el señor Alfredo Raúl Funes, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Mendocina de Fútbol, con fecha 17 de diciembre de 2012, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 4597608-9) y que no mereció respuesta hasta la fecha del señor Alfredo Raúl Funes, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su
conducta en rebeldía.
Que, el artículo 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en
los casos previstos en el artículo anterior.
Por consiguiente, corresponde sancionar al señor Alfredo Raúl Funes, con la pena de diez (10) partidos de suspensión.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR AL SEÑOR ALFREDO RAÚL FUNES, DIRECTOR TECNICO (HURACAN – MENDOZA), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 184 Y 260 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) PUBLÍQUESE; NOTIFÍQUESE, Y ARCHÍVESE.-


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Edgardo Moroni; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Viernes 28 de diciembre de 2012, 20:54

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XA2 · Sábado 29 de diciembre de 2012, 23:31 · Citar
Y ahora de que se van a disfrazar los boludos que querían quita de puntos, como dijo el filosofo Maradona "la tienen adentro" ja. ja. ja.