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Buenos Aires Fed. A Fed. A Zona 1 Federal A Institucional AFA-CF-Fed-Ligas Torneo Federal A Tribunal de Disciplina Sansinena (Gral.Cerri)

Sanciones del Torneo Federal A y fallos. OFICIAL DEL TDDI: Sansinena será uno de los cuatro descensos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°37/24 – 12/06/24

EXPEDIENTE N° 5049/24 – TORNEO FEDERAL “A” 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 12 DE JUNIO DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ESPECHE, ESTEBAN (CT) SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 186 Y 260
LOPEZ, JOSE NEUQUEN DEP. RINCON 3 PART. 200 A 1
PONCE, EZEQUIEL (CT) RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 186 Y 260
SAEZ, HERNAN CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 204
VICEDO, MATIAS SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 207
ALBARRACIN, MARTIN LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 208
GOMEZ, FACUNDO POSADAS C DEL NORTE 1 PART. 208
HUICHULET, JUAN SALTA C. NORTE 1 PART. 208
MENDOZA, FACUNDO FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 208
OSINAGA, AGUSTIN B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 208
SOSA, GERMAN MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 208

 

RESOLUCIÓN SOBRE SANSINENA:

EXPEDIENTE N° 5050/24
Club Atlético Sansinena Social y Deportivo (Bahía Blanca) s/ Deserción.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Junio de 2024.
VISTO:
Las actuaciones labradas por el Consejo Federal del Fútbol ante la
deserción del Club Atlético Sansinena Social y Deportivo, afiliado a la
Liga de Fútbol del Sur de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires,
para continuar participando en el Torneo Federal “A” edición 2024.
CONSIDERANDO:
Que, los Sres. Marcelo Di Marco y Mauricio Medrano, invocando el
carácter de presidente y secretario respectivamente del Club Atlético
Sansinena Social y Deportivo, se dirigen al presidente del Consejo
Federal del Fútbol “…para comunicarle oficialmente, que esta comisión
directiva y debido a la salida de varios jugadores del plantel, resultando
virtualmente imposible continuar en una competencia de la importancia
del torneo, es que se ha resuelto no continuar disputando el mismo…”.
Que, la actitud del Club Sansinena de rehusar su participación del
torneo correspondiente a la tercera categoría de la Asociación del
Fútbol Argentino, en el cual intervienen instituciones indirectamente
afiliadas a la misma, lo coloca en una actitud antideportiva grave y
reprobable.
Que, el club en cuestión antes del inicio del torneo de referencia, aceptó
el reglamento del mismo en el cual se establecían sanciones por
desertar del certamen.
RESULTANDO:
Que, encontrándose las actuaciones en estado de resolver,
corresponde decretar la eliminación del Club Atlético Sansinena Social y
Deportivo, afiliado a la Liga de Fútbol del Sur de Bahía Blanca,
Provincia de Buenos Aires, del Torneo Federal “A” edición 2024 por
deserción.
Además, como penas accesorias, se debe sancionar al Club Atlético
Sansinena Social y Deportivo, con multa de v.e. 575 en un máximo de
seis -6- partidos, e inhabilitarlo durante tres años para intervenir en
torneos oficiales organizados por el Consejo Federal del Fútbol.
Atento al régimen de descenso establecido reglamentariamente, la
deserción del Club Atlético Sansinena Social y Deportivo, se computará
como uno de los cuatro -4- descendidos al Torneo Regional Federal
Amateur 2025.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Decretar la eliminación del Club Atlético Sansinena Social y
Deportivo, afiliado a la Liga de Fútbol del Sur de Bahía Blanca,
Provincia de Buenos Aires, del Torneo Federal “A” edición 2024 por
deserción (Arts. 32, 33 del RTP y Art. 71 inc. a del RTF “A” 2024) y dar
por perdido los partidos que debía disputar desde la 13ra fecha hasta la
18va fecha de la Primera Fase, registrándose los siguientes resultados:
cero (0) gol a favor y un (1) un gol contra.-

2°) Sancionar al Club Atlético Sansinena Social y Deportivo, con multa
de v.e. 575 en un máximo de seis -6- partidos (Arts. 32, 33, 109 del RTP
y Art. 71 inc. b del RTF “A” 2024).

3°) Inhabilitar al Club Atlético Sansinena Social y Deportivo, durante tres
años para intervenir en Torneos Oficiales organizados por el Consejo
Federal del Fútbol (Arts. 32, 33 del RTP y Art. 71 inc. c del RTF “A”
2024).

4º) Atento al régimen de descenso establecido reglamentariamente, la
deserción del Club Atlético Sansinena Social y Deportivo, se computará
como uno de los cuatro -4- descendidos al Torneo Regional Federal
Amateur 2025 (Arts. 32, 33 del RTP y Art. 11 del RTF “A” 2024).

5º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

 

EXPEDIENTE N° 5021/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Junio de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Alejandro Ción y José Antonio Díaz, invocando el carácter de
Presidente y Secretario respectivamente del Club Atlético San José,
afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, contra el fallo de fecha 29 de
Mayo de 2024, publicado en Boletín oficial de igual fecha dictado por el
Tribunal de Disciplina de la institución, referente a la protesta formal de
puntos, partido: Atlético San José vs. Sportivo Guzmán; categoría: Copa
Tucumán 2024, fecha: 14/04/24, Expte. nro. 142/24.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($
200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “…el
antecedente inmediato del fallo que por este acto se impugna reconoce
su origen en la resolución de fecha 16 de Mayo de 2024 dictada por el
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior Consejo Federal del Futbol
Argentino, en la cual se ordena lo siguiente: 1) Hacer lugar al Recurso
elevado por el Club Atlético San José, contra el fallo dictado por el
Tribunal de Disciplina de la Liga Tucumán de Futbol, por el cual se
resolvió rechazar la protesta formulada solicitando los puntos del partido
disputado vs. Sportivo Guzmán, decretando la nulidad del mismo (Arts.
32 33 RTP) 2) Reenviar las Actuaciones a la Liga Tucumana de Futbol,
para que la misma gire a su Tribunal de Disciplina, el cual integrado
conforme las mandas estatutarias, proceda a sustanciar el proceso
conforme a Derecho (arts. 32 y 33 RPT y arts. 8 inc. h y 36 Estatuto
LTF)…”.
Que “...La LTF reenvió al Tribunal de Disciplina local a fin que se dicte
nuevo fallo en las condiciones impuestas por la resolución del HTD del
Consejo Federal, en el cual en definitiva se resuelve lo siguiente:
EXPTE: NRO. 142/24 ASUNTO: PROTESTA FORMAL DE PUNTOS
(supuesta inclusión indebida) partido: ATLETICO SAN JOSE VS.
SPORTIVO GUZMAN. Categoría: COPA TUCUMAN 2024 Fecha:
14/04/24. RESOLUCION: Este HTD, visto el expediente NRO: 5021/21
del Boletín Oficial NRO. 026/24 del Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior del Consejo Federal, fecha de publicación 16/05/24. Estando
conformado y constituido con la manda establecida en el estatuto Social
vigente, se procede a dar curso a las actuaciones del expediente NRO.
142/24 como lo solicita el TP del Consejo Federal. Este HTD, en pleno
resuelve no hacer lugar al reclamo de puntos EFECTUADO POR EL
Club Atlético San José en el cotejo disputado VS. El Club Sportiva
Alfredo Guzmán, de fecha 14/04/24 en el marco del TORNEO COPA
TUCUMAN 2024, organizado por la Liga Tucumana de Futbol, art. 32 y
33 del RTP. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE…”.
El recurrente asevera que “...La resolución transcripta en el párrafo
anterior es NULA por ... FALTA DE INHIBICION DE LOS MIEMBROS
DEL TRIBUNAL: Existe UNA GRAVE FALTA en la cual incurrió el
Tribunal de Disciplina de la LTF al permitir que miembros de dicho
Tribunal, Incluido su Presidente, dictaran el nuevo fallo ante la
NULIDAD que fuera aceptada por el HTDCF de la resolución de fecha 7
de Mayo de 2024. Como se puede apreciar de la documentación que se
adjunta los miembros: CPN Marcelo Soria Catania, Juan Carlos Amado
y Jorge Córdoba incurrieron en PRE-JUZGAMIENTO al haber
intervenido en la resolución de fecha 7 de MAYO DE 2024 por la cual se
rechazaba el pedido de puntos formalizado por el Club San José y con
posterioridad haber intervenido nuevamente en la resolución de fecha
29 de Mayo de 2024 donde se expidió el Tribunal en idéntico sentido al
primer fallo, por lo que las actuaciones de dichos miembros impregnan
de nulidad el fallo que se Impugna en virtud de la falta de objetividad de
los mismos…”.
Finalizan la presentación el quejoso solicitando “...se revoque la
Resolución de fecha 29 de Mayo de 2024 expedida por la LTF y se
haga lugar a la Nulidad deducida por institución que representamos...”.
Que, se solicitaron a la Liga Tucumana de Fútbol los antecedentes del
fallo recurrido, los cuales fueron remitidos por su presidente Eduardo
Francisco Monteros, quien a su vez informó que: “…como fue
comunicado por Boletín Oficial N° 30.720 de fecha 23/05/4, el día
28/05/24 mediante Asamblea Ordinaria se da nombramiento a los
miembros titulares y suplentes que constituirán el HONORABLE
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA LIGA TUCUMANA DE FUTBOL,
conforme Estatuto social vigente. El mismo falla en fecha 29/05/24,
resuelve no hacer lugar al pedido de puntos del CLUB ATLETICO SAN
JOSE disputado contra SPORTIVO GUZMAN, en fecha 14/04/24,
siendo la misma a criterio del CLUB ATLETICO SAN JOSE, nula atento
a que la resolución se vio PRE-JUZGADA dada que fue resuelta por 3
integrantes del anterior HTD, el cual no estaba legalmente constituido.
Así también, hace referencia a que no se les corrió vista de la nueva
formación del tribunal, siendo esto erróneo dado que una vez
confirmado el HTD, se notificó dicho acto en BOLETIN OFICIAL N°
010/2024, así mismo el club quejoso participo como afiliado oyente en la
Asamblea Ordinaria, en la que fueron propuestos y aprobados por los
asambleistas-representantes presentes, los actuales miembros del
cuerpo disciplinario (Titulares y Suplentes)...”.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente
claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la
Resolución del Tribunal de Disciplina de la la Liga Tucumana de Fútbol,
referente a la protesta formal de puntos, partido: Atlético San José vs.
Sportivo Guzmán; categoría: Copa Tucumán 2024, fecha: 14/04/24,
Expte. nro. 142/24., debe prosperar.
Que, el quejoso se agravia argumentando que el nuevo fallo -de fecha
29/05/24- es nulo, atento a que la resolución se vio pre-juzgada por
cuanto fue resuelta por tres integrantes del anterior HTD, el cual en su
momento no estaba legalmente constituido.
Que, el prejuzgamiento consiste en revelar con anticipación al momento
de la sentencia, una declaración de ciencia en forma precisa y fundada
sobre el mérito del proceso, que permitan deducir la actuación futura del
magistrado por haber anticipado su criterio en la causa, de manera tal
que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que se dará al
litigio, conforme tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados
precedentemente, corresponde hacer lugar al recurso elevado por club
Atlético San José, contra el fallo de fecha 29 de Mayo de 2024, dictado
por el Tribunal de Disciplina de la Liga Tucumana de Fútbol, referente a
la protesta formal de puntos, realizada por el apelante del partido
disputado vs. Sportivo Guzmán; categoría: Copa Tucumán 2024, fecha:
14/04/24, Expte. nro. 142/24, decretando la nulidad del mismo.
Remitir las Actuaciones a la Liga Tucumana de Fútbol, para que la
misma las gire a su Tribunal de Disciplina, el que con distinta
integración proceda a sustanciar el proceso conforme a Derecho,
referente a la protesta formal de puntos, partido: Atlético San José vs.
Sportivo Guzmán; categoría: Copa Tucumán 2024, fecha: 14/04/24,
Expte. nro. 142/24.
Disponer el reintegro al recurrente del importe abonado en concepto del
Arancel, establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del
Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
Atento a los hechos denunciados por el Club Atlético San José,
advirtiendo nuevas irregularidades institucionales en el seno de la Liga
Tucumana de Fútbol, póngase en conocimiento del Consejo Federal del
Fútbol de las presentes actuaciones, a los efectos que estime
corresponder.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE
1°) Hacer lugar al recurso elevado por club Atlético San José, contra el
fallo de fecha 29 de Mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Disciplina
de la Liga Tucumana de Fútbol, referente a la protesta formal de puntos,
realizada por el apelante del partido disputado vs. Sportivo Guzmán;
categoría: Copa Tucumán 2024, fecha: 14/04/24, Expte. nro. 142/24,
decretando la nulidad del mismo (Arts. 32 y 33 RTP).
2°) Reenviar las actuaciones a la Liga Tucumana de Fútbol, para que la
misma las gire a su Tribunal de Disciplina, el que con distinta
integración proceda a sustanciar el proceso conforme a Derecho,
referente a la protesta formal de puntos, partido: Atlético San Jose vs.
Sportivo Guzmán; categoría: Copa Tucumán 2024, fecha: 14/04/24,
Expte. nro. 142/24 (Arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Disponer el reintegro a Club Atlético San José, del importe abonado
en concepto del Arancel establecido por el Presidente Ejecutivo del
Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684 (Art. 73
del RGCF).-
4°) Atento a los hechos denunciados por el Club Atlético San José,
advirtiendo nuevas irregularidades institucionales en el seno de la Liga
Tucumana de Fútbol, póngase en conocimiento del Consejo Federal del
Fútbol de las presentes actuaciones, a los efectos que estime
corresponder (Arts. 32 y 33 RTP).
5º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 5042/24
Centro de Fomento Social y Deportivo "José Hernández" (La Plata) s/
Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Junio de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Fernández Christian Fabián y Agostini Lucas Federico Matías,
invocando el carácter de presidente y secretario respectivamente del
Centro de Fomento Social y Deportivo "José Hernández" de la ciudad
de La Plata, contra la resolución de la Liga Costera del Río de La Plata,
de fecha 13 de mayo de 2024, por la cual se comunicó que en Reunión
de la Mesa Directiva integrada por la totalidad de las instituciones que la
componen, se decidió ratificar de manera unánime la resolución N°
60/2024 adoptada por la Mesa Directiva mediante la cual se dispuso su
desafiliación.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($
200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
CONSIDERANDO:
Que, el quejoso comparece ante el Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior del Consejo Federal, expresando que “el presente recurso se
interpone por escrito fundado, junto con la documentación respaldatoria,
conforme art. 76 del Reglamento del Consejo Federal de Fútbol de la
AFA y firmado por el presidente y el secretario de la institución afectada,
conforme lo dispuesto por el art. 12 apartado XXVIII del mismo texto de
normas”…
Que, “El Centro de Fomento Social y Deportivo "José Hernández" fue
fundado el 17 de agosto de 1927 fecha desde la que se ha enfocado en
actividades culturales, sociales y deportivas, al punto de que ha sido
uno de los fundadores de la Liga Sur de Fútbol Infantil (LISFI) de La
Plata”.
Que, “El 08 de mayo de 2024, la Asamblea de socios de nuestro club,
en uso de sus facultades y teniendo en cuenta la legislación vigente,
reunida en debida forma, resolvió autorizar a la Comisión Directiva a
poder generar inversiones privadas externas al club en el futbol de
nuestra institución para poder solventar la actividad”.
Que, “El sábado 11 se disputaba la 7° fecha del torneo organizado por
la Liga, por lo que nuestras divisiones juveniles -cuarta, quinta y sexta-
se trasladaron a la localidad de Atalaya. En ese momento, en forma
totalmente intempestiva, con los niños preparados para cumplir con la
gesta deportiva, fuimos notificados de que no podrían participar porque
la Mesa Directiva de la Liga Costera del Río de La Plata, mediante la
resolución nro. 60/2024 de fecha 11 de mayo de 2024, habían dispuesto
desafiliar a nuestro club de la liga”.
Que, “En fecha 13 de mayo de 2024, impugnamos la resolución N°
60/2024 ante la Liga Costera del Río de La Plata, remitida mediante
correo electrónico a la casilla ligacostera-notificaciones@hotmail.com,
como así por Carta Documento CD290313124 dirigida a su su domicilio
constituido. En la misma le hicimos saber que se trataba de una
resolución inmotivada, prematura, arbitraria, ilegítima y discriminatoria,
fundamentos que desarrollaremos posteriormente. Pero, para poder
continuar con el hilo narrativo, debemos mencionar que uno de los
motivos de agravio a esta parte es que la desafiliación del club a la liga
fue adoptada por la Mesa Directiva de la misma, cuando se trata de una
sanción que por su gravedad le corresponde a la Asamblea, conforme lo
dispone el artículo 15.2 del Estatuto de la A.F.A.
Que “En respuesta a esta presentación, la Liga Costera del Río de La
Plata emite el COMUNICADO de fecha 13/05/2024 por el que ratifica la
resolución 60/24. El 16 de mayo de 2024, solicitamos que nos remitan
en forma inmediata copia legalizada del acta que instrumenta la reunión
a la que hicieron referencia en el COMUNICADO de la Liga, como
también todos los antecedentes del caso, a efectos de recurrir la
decisión ante el Consejo Federal del Futbol Argentino, conforme art. 71
ss y ccs del Reglamento de AFA, no habiendo tenido hasta la fecha
respuesta a esta solicitud”.
Continúan fundamentando el escrito recursivo manifestando que “La
resolución 60/2024 es arbitraria, inmotivada y prematura. Advertimos en
primer término que los considerandos que dan fundamento a la
resolución son claramente falsos, basados en trascendidos de prensa
que no reflejan lo que efectivamente resolvió la asamblea de nuestro
club el 08 de mayo de 2024. Como primer fundamento, sostienen que
en nuestra asamblea "se tomó la decisión de adoptar el Centro de
Fomento Social y Deportivo "José Hernández" la forma de Sociedad
Anónima Deportiva (SAD). Recordemos que nuestra asamblea sólo
resolvió que la comisión directiva pueda evaluar posibilidades de
aportes externos para solventar la actividad deficitaria de nuestros
planteles, en la medida que garanticen los intereses del club y mejoren
las prestaciones de sus socios”.
Que, “De ninguna manera se autorizó directamente la transformación de
la asociación civil sin fines de lucro en una sociedad anónima deportiva.
Por lo que, además de falsa, resulta prematura. Como segundo
fundamento, sostiene se que resuelto por nuestra asamblea sería
contrario a: 10 "La decisión de la última asamblea ordinaria del año
2024 de AFA, en la que se rechazó la incorporación de las SAD.", lo
cual también resulta falso puesto que el "Centro de Fomento Social y
Deportivo José Hernández" continúa siendo una Asociación Civil sin
fines de lucro. La forma intempestiva en que se tomó la resolución
60/2024, además, viola el derecho de defensa de esta institución, dado
que no se nos otorgó la posibilidad de controvertir la presunta infracción
que derivó en la desafiliación. Lo correcto hubiera sido iniciar un
expediente ante la presunción de la transformación social, correr vista a
esta parte y, luego de la sustanciación, adoptar la decisión que
corresponda”.
Que, finalizan la presentación peticionando que “se tenga por
legalmente deducido en tiempo y forma el recurso de apelación contra
la resolución de la Liga Costera del Rio de La Plata que dispuso la
desafiliación del Centro de Fomento Social y Deportivo "José
Hernández… conforme lo establece el art. 76 del Reglamento del
Consejo Federal, se conceda el presente recurso y se remita al
conocimiento del Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol
Argentino. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones de la Asociación del
Fútbol Argentino revoque la resolución de desafiliación impugnada y re
establezca el estado de situación previo al 11 de mayo de 2024, donde
debía disputarse la fecha n° 7 del torneo de la Liga Costera del Río de
La Plata”.
Los directivos del Centro de Fomento Social y Deportivo "José
Hernández" acompañan adjunto al recurso de apelación la siguiente
documentación, la que es agregada a las actuaciones, a saber: copia de
acta n° 96 correspondiente a la asamblea del 26 de octubre de 2023,
designación de autoridades, (2) copias de DNI, copia de acta n° 97
correspondiente a la asamblea del 08 de mayo de 2024, despacho n°
12.624 del Expediente n° 8.205, mediante el cual se afilió a la Liga
Costera del Río de La Plata al Consejo Federal (AFA), copia de la
solicitud de ingreso del Centro de Fomento Social y Deportivo "José
Hernández" a la Liga Costera Rio de La Plata, declinación de
competencia y permiso para que el Club José Hernández participe de la
Liga Costera del Río de La Plata suscripta por los representantes de la
Liga Amateur Platense y dirigida al Consejo Federal de A.F.A., nota al
Presidente de la Liga Amateur Platense, resolución 60/2024, constancia
de correo electrónico remitido con la Impugnación a la resolución
60/2024, carta documento con impugnación, comunicado de ratificación
de la resolución n 60/2024 con constancia de correo electrónico,
requerimiento a la LCRLP del 16 de mayo de 2024 y constancia de
correo electrónico y constancia de pago de arancel art. 74 CF,
establecido por despacho n° 12.684.
Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Costera del
Río de La Plata, los mismos son remitidos por los Sres. Daniel Lagarde
y Mario Saravia, invocando el carácter de secretario y presidente de la
institución y agregados a las actuaciones.
Los mismos remiten informe en el cual advierten “Que el “Recurso de
Apelación” ante el Tribunal de Disciplina ataca una Resolución del
órgano ejecutivo de la LCRP, razón por la cual su impugnación es ajena
a la competencia del honorable órgano jurisdiccional del Consejo
Federal. En efecto, el Tribunal de Disciplina del Interior, de conformidad
con el art. 73º del Reglamento General del Consejo Federal (RGCF)
juzga transgresiones contempladas en el Reglamento de
Transgresiones y Penas del Consejo Federal que ni se advierten, ni
mucho menos son invocadas por el recurrente. Asimismo, y de
conformidad con el art. 76º del RGCF, solo son impugnables ante el
Tribunal de Disciplina del Consejo Federal las resoluciones dictadas por
el órgano jurisdiccional (Tribunal de Disciplina) de la Liga afiliada. En el
caso, recurrir por vía de apelación una Resolución de la Mesa Directiva
de la LCRP constituye un vicio formal insalvable, correspondiendo, y así
lo solicitamos, su íntegro rechazo”.
Que, “sin perjuicio de que la cuestión planteada es ajena al
conocimiento del Honorable Tribunal de Disciplina del Consejo Federal,
corresponde, en honor a la verdad, expedirnos sobre la resolución que
se intenta impugnar. La misma existe, y se encuentra acompañada al
Recurso de Apelación interpuesta por el José Hernández. Que en
primer lugar, huelga rectificar el término de “desafiliación” utilizado en la
mencionada Resolución. En rigor de verdad, el Club José Hernández no
reviste el carácter de afiliado de la LCRP, más se trata de una
institución invitada a participar en los torneos de una liga en formación
LIGA COSTERA RÍO DE LA PLATA como lo es la LCRP, ya que su
afiliación efectiva se encuentra obstaculizada por no pertenecer a la
jurisdicción territorial acordada por el Consejo Federal en el
reconocimiento de la institución. Concretamente el Club José
Hernández tiene asiento en la ciudad de La Plata, cuya jurisdicción
territorial pertenece a la Liga Amateur Platense. Si bien venía
participando en nuestra Liga, lo hizo en función de una autorización
precaria de la Liga capitalina, cuyo único objetivo fue fomentar el
desarrollo de la Liga reconocida en julio del año 2022, es decir menos
de dos años, y cuya afiliación por parte de la Honorable Asamblea de
AFA no fue aún ratificada. Que el objeto social estatutariamente
reconocido en la Carta Magna importa la afiliación a AFA, y el
cumplimiento de todos los requisitos exigidos a tales fines imponen la
no afiliación de instituciones con domicilio ajenos a nuestra jurisdicción,
lo que obsta a otorgarle dicho estatus al Club José Hernández. Por eso
resulta importante rectificar el término utilizado en la Resolución, que no
es una desafiliación, sino que se trata en verdad de una revocación de
la invitación a participar en los torneos de nuestra Liga, lo que SI se
trata de una decisión de competencia de nuestro órgano ejecutivo
integrados por los verdaderos afiliados, y cuya finalidad es cumplir con
los requisitos para que finalmente pueda ser ratificada la afiliación de
nuestra Liga por parte de la AFA. Sin embargo resulta insoslayable que
también motivo la decisión de la Mesa Directiva el estrepito mediático
acaecido en torno a la decisión de la Asamblea del Club José
Hernández de aprobar la incorporación de capital privado a la institución
que pudiera importar la transformación a Sociedad Anónima Deportiva,
figura jurídica no autorizada por los estatutos de AFA para su
incorporación como miembros”.

Continúan el relato diciendo que “Concretamente nuestro proceso de
afiliación a AFA, que constituye ni más ni menos que el cumplimiento de
nuestro objeto social, se vio amenazado por la decisión antiestatutaria
del José Hernández que no solo no es nuestro afiliado, sino que
pertenece además a una jurisdicción ajena, lo que nos impuso, a juicio
unánime de todos los miembros, la decisión adoptada”.
Finalizan la presentación solicitando que el “Honorable Tribunal de
Disciplina del Interior, rechace íntegramente el recurso de apelación
interpuesto, declarando su evidente y manifiesta incompetencia,
solicitando asimismo tenga presente lo expuesto respecto a los motivos
de la resolución impugnada”.
RESULTANDO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso elevado por el Centro de
Fomento Social y Deportivo "José Hernández", de La Plata, tendiente a
revocar la resolución de la Liga Costera del Río de La Plata, de fecha 13
de mayo de 2024, adoptada por la Mesa Directiva mediante la cual se
dispuso su desafiliación, no debe prosperar.
Que, la incompetencia puede ser declarada a petición de parte, lo cual
realizaron expresamente los dirigentes liguistas en la oportunidad de
remitir los antecedentes de la resolución apelada, manifestando que el
“Recurso de Apelación” ante el Tribunal de Disciplina ataca una
Resolución del órgano ejecutivo de la LCRP, razón por la cual su
impugnación es ajena a la competencia del honorable órgano
jurisdiccional del Consejo Federal, a lo que le asiste la razón.
Que, se advierte un desconocimiento por parte del quejoso de la
normativa vigente aplicable en derecho deportivo, correspondiente a la
competencia del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
Al respecto el Reglamento General del Consejo Federal, establece las
competencias del TDDI: como Tribunal de origen o primera instancia -
Art. 74-, referente al desarrollo de los torneos organizados por el
Consejo Federal del Fútbol (Torneo Regional Federal Amateur y Torneo
Federal A), cuyas resoluciones puede ser apelada dentro del término de
5 días ante el Tribunal de Apelaciones de la AFA.
Dicho reglamento también regula una competencia como Tribunal
Segunda Instancia o Alzada -Art. 73-, respecto de los fallos de los
Tribunales de Penas de las Ligas afiliadas al Consejo Federal, que sean
apelados en tiempo y forma. De la resolución que adopte el TDDI cabe
formular por parte del afectado, el recurso de Apelación extraordinaria si
el mismo entiende que se ha aplicado erróneamente el Reglamento de
Transgresiones y Penas (error de Derecho), tomando intervención el
Tribunal de Apelaciones de la AFA.
Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados
precedentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación
interpuesto por el Centro de Fomento Social y Deportivo "José
Hernández", contra la resolución de la Liga Costera del Río de La Plata,
de fecha 13 de mayo de 2024, adoptada por la Mesa Directiva de la
institución mediante la cual se dispuso su desafiliación.
Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por
el apelante.
Que, atento a lo peticionado por los dirigentes del Centro de Fomento
Social y Deportivo "José Hernández" en el escrito recursivo, de que se
remitan las actuaciones al conocimiento del Tribunal de Apelaciones de
la Asociación del Fútbol Argentino, se le hace saber a los mismos, que
si entiende que en la presente resolución se ha aplicado erróneamente
el Reglamento de Transgresiones y Penas (error de Derecho), puede
interponer dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación, el
recurso de apelación de carácter extraordinario, el cual de ser
concedido se elevará al Tribunal de Apelaciones de la Asociación del
Fútbol Argentino, previo deposito del arancel correspondiente.
Atento a que la finalidad del Centro de Fomento Social y Deportivo
"José Hernández" de la ciudad de La Plata, es atacar la resolución de la
Mesa Directiva de la Liga Costera del Río de La Plata, mediante la cual
se dispuso su desafiliación, por secretaría remítase copia certificada de
las actuaciones al Consejo Federal del Fútbol, para su conocimiento y
efectos
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Centro de
Fomento Social y Deportivo "José Hernández" de la ciudad de La Plata,
contra la resolución de la Liga Costera del Río de La Plata, de fecha 13
de mayo de 2024, adoptada por la Mesa Directiva de la institución
mediante la cual se dispuso su desafiliación, por (Arts. 32 y 33 del
R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 73 del R.C.F.).-
3°) Se hace saber al Centro de Fomento Social y Deportivo "José
Hernández", que si entiende que en la presente resolución se ha
aplicado erróneamente el Reglamento de Transgresiones y Penas (error
de Derecho), puede interponer dentro del plazo de 10 días a partir de su
notificación, el recurso de apelación de carácter extraordinario, el cual
de ser concedido se elevará al Tribunal de Apelaciones de la Asociación
del Fútbol Argentino, previo deposito del arancel correspondiente (art.
73 del RGCF)
4°) Atento a que la finalidad del Centro de Fomento Social y Deportivo
"José Hernández" de la ciudad de La Plata, es atacar la resolución de la
Mesa Directiva de la Liga Costera del Río de La Plata, mediante la cual
se dispuso su desafiliación, por secretaría remítase copia certificada de
las actuaciones al Consejo Federal del Fútbol, para su conocimiento y
efectos (Arts. 32 y 33 del R.T.P. y Art. 12 del RGCF).
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Miércoles 12 de junio de 2024, 15:42

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Anónimo · Viernes 14 de junio de 2024, 17:15 · Citar

son solo 2 zonas de revalida?
 

RTA: SI, SON DOS. AQUÍ EL TRANSCRIPTO DEL REGLAMENTO:

Fase Revalida

Primera Etapa

         Los veinte (20) clubes que no clasificaron a la Segunda Fase se agruparán en dos (2) zonas.-        

         La zona “A” estará integrada por los cinco (5) clubes clasificados de la Zona 1 y por los cinco (5) clubes clasificados de la Zona 2.-

Que ojete · Jueves 13 de junio de 2024, 09:48 · Citar

Los del grupo de ese club ya todos tranquilos sabiendo que no va a descender ninguno.

RTA: AÚN NO. YA QUE EN LA REVÁLIDA AÚN QUEDA UN CUPO DE DESCENSO, SI ES QUE EN LA ZONA 2 LO SUPERAN EN PUNTOS. SALUDOS.