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Tribunal de Disciplina

Fallo del Torneo Regional: le dieron por ganado el partido a San Martín de Rodeo

1°) Dar por perdido el partido al Club Barrio San Lorenzo de La Liga de Futbol de Santa
Lucia, que debía disputar el día 06/10/2024 versus su similar Club San Martín de
Rodeo afiliado a la Liga Iglesiana de Fútbol, correspondiente a la 3ra. Fecha, Zona 7,
Región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2024, por no haber contado al
momento del encuentro con servicio médico (Arts. 32, 33, 106 inc. “m” del RTP y Art.
62 inc. “b” RTRFA 2023).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Barrio San Lorenzo: cero -0- vs Club San
Martín: uno -1- (Art. 152 del RTP ).-

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°82/24 –07/11/24

EXPEDIENTE Nº 5194/24 – Torneo de Selecciones de Liga Sub 15 2024.
Ref.: Liga Departamental de Fútbol de Gualeguaychú s/ Protesta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2024.
VISTO:
La protesta de partido entablada por los Sres. Marcelo Daniel Aguilar y Silvio Ramón
Picullo, invocando el carácter de Presidente y Pro-Secretario respectivamente de la
Liga Departamental de Fútbol de Gualeguaychú, de la Provincia de Entre Ríos (Art.13
RTP), contra su similar de la Liga Salteña de Fútbol, por la indebida inclusión de los
jugadores López, Lucas Agustín, Marconi Farjat, lan Lucca, Rodríguez Becerra,
Emiliano Alejandro (pertenecientes al Club Gimnasia y Tiro), Sosa Vidaurre, Naim
Marcos, Reinoso Bravo, Mario Daniel, (del Club Juventud Antoniana de Salta) y Pujol,
Oliver Quinto, Rueda, Ángel Gastón, Molina Medina, Lautaro Gabriel, y Rojas, Patricio
Pablo Daniel (del Central Norte), en partido celebrado el día 07/11/2024,
correspondiente a la etapa semifinal, sede Jujuy, del Torneo de Selecciones de Liga
Sub 15 organizado por el Consejo Federal del Fútbol, el que finalizó con empate de un
-1- gol por bando.
Dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que obra en autos la
constancia de pago del arancel que fijan los artículos 14 y 15 del RTP y el Reglamento
Torneo Regional Federal Amateur 2024, por lo que la misma debe ser tratada; y
CONSIDERANDO:
Que los comparecientes manifiestan que “...el reglamento que rige el presente Torneo
de Selecciones de Liga - categoría sub 15, que se está desarrollando en Jujuy, dispone
con meridiana claridad "Solo podrán incluir en la lista de buena fe un-1-JUGADOR
Categoría Sub 13 o Sub 15, que su Club esté participando en torneos profesionales
organizados por la Asociación del Fútbol Argentino y/o Consejo Federal...." (el
subrayado nos pertenece). Pues bien en el encuentro que aquí protestamos, el
seleccionado de la Liga Salteña de Fútbol, incluyó en su plantilla a los jugadores:
López, Lucas Agustín, DNI N°49.341.441 (jugador titular), Marconi Farjat, lan Lucca,
DNI N°49.468.834 (jugador titular) y Rodríguez Becerra, Emiliano Alejandro (DNI
N°49.387.278 (jugador suplente); todos estos jugadores pertenecen al Club Gimnasia y
Tiro de Salta que, como es de conocimiento público se encuentra disputando el Torneo
Nacional B organizado por la Asociación del Fútbol Argentino. De modo tal que la
selección de la Liga Salteña ha vulnerado el Reglamento en nuestro perjuicio, ello
funda sobradamente la presente protesta, por lo que corresponde se haga lugar a la
misma, dándose por ganado el encuentro a nuestro seleccionado. Por si fuera poco,
además, el seleccionado de la Liga Salteña incluyó en su plantel, dos (2) jugadores del
Club Juventud Antoniana de Salta (Sosa Vidaurre, Naim Marcos, DNI Nº 49.387.726 y
Reinoso Bravo, Mario Daniel, DNI N°49.653.362) y cuatro (4) jugadores de Central
Norte, a saber: Pujol, Oliver Quinto, DNI Nº 50.009.232; Rueda, Ángel Gastón, DNI Nº
49.930.701, Molina Medina, Lautaro Gabriel, DNI Nº 9.974.340 y Rojas, Patricio Pablo
Daniel, DNI Nº 49.720.560. Como es sabido Juventud Antoniana de Salta y Central
Norte disputan el Torneo Federal A organizado por el Consejo Federal…”.
Corrido el traslado de la protesta a la Liga Salteña de Fútbol, para que ejerciera su
derecho de defensa, comparecen el Lic. Sergio Guillermo Chiban y la Dra. Blanca
Chacon Dorr, invocando el carácter de presidente y secretaria respectivamente de
dicha institución, quienes manifiestan que “...Si bien los Clubes GIMNASIA Y TIRO,
CENTRAL NORTE Y CENTRO JUVENTUD ANTONIANA, participan en torneos tales
como Primera Nacional y Torneo Federal “A” disputando únicamente con jugadores de
Primera Categoría. Sobre los nombrados más arriba, se deja aclarado que ninguno de
estos DISPUTAN TORNEOS INFANTO JUVENIL DE NINGUN TIPO ORGANIZADO
POR LA ASOCIACION ARGENTINA DE FUTBOL(A.F.A), PARTICIPANDO
UNICAMENTE EN TORNEOS LOCALES ORGANIZADO POR LIGA SALTEÑA DE
FUTBOL EN SUS DIVISIONES INFERIORES...”.
RESULTANDO:
Que, el RTP establece que el Tribunal de Penas debe resolver de acuerdo con los
principios del deporte, la equidad y el derecho, mientras que la apreciación de los
hechos para la justa aplicación de la pena, queda confiada a la libre convicción del
mismo, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Que, si bien el Club Gimnasia y Tiro de Salta se encuentra participando del Torneo de
Primera Nacional organizado por AFA, mientras que Juventud Antoniana y Central
Norte disputan el Torneo Federal A organizado por el Consejo Federal, dichas
instituciones no cuentan con divisiones juveniles que participen de torneos
profesionales organizados por la Asociación del Fútbol Argentino y/o Consejo Federal,
y en particular los jugadores en cuestión tampoco se verifica que participen en los
mismos.
En consecuencia, este Tribunal en la apreciación de los hechos para una justa
resolución del caso de autos y en razón del espíritu del reglamento del torneo, entiende
que corresponde rechazar la protesta presentada por la Liga Departamental de Fútbol
de Gualeguaychú, Entre Ríos, contra su similar Liga Salteña de Fútbol, del partido
celebrado el día 07/11/2024, correspondiente a la etapa semifinal, sede Jujuy, del
Torneo de Selecciones de Liga Sub 15 organizado por el Consejo Federal del Fútbol.
Por lo tanto, ordenar se registre el resultado obtenido en cancha consignado en la
planilla del partido: Liga Salteña de Fútbol: un -1- gol vs Liga Departamental de Fútbol
de Gualeguaychú: un -1- gol.
Por ello el Tribunal de Disciplina del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por la Liga Departamental de Fútbol de
Gualeguaychú, de la Provincia de Entre Ríos, contra su similar de la Liga Salteña de
Fútbol, del partido celebrado el día 07/11/2024, correspondiente a la etapa semifinal,
sede Jujuy, del Torneo de Selecciones de Liga Sub 15, organizado por el Consejo
Federal del Fútbol (Arts. 13, 14, 32 y 33 del RTP).
2°) Ordenar se registre el resultado obtenido en cancha consignado en la planilla del
partido: Liga Salteña de Fútbol: un -1- gol vs Liga Departamental de Fútbol de
Gualeguaychú: un -1- gol (Arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por la Liga
Departamental de Fútbol de Gualeguaychú (Art. 21 del RTP).-
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5195 /24 – Torneo Regional Federal Amateur 2024/25.
Ref. Club Barrio San Lorenzo (Santa Lucia) s/ Partido suspendido por falta de médico.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Pedro Coria Cervera, producido con motivo del
partido que debía disputarse en fecha 06/10/2024, entre el Club Barrio San Lorenzo de
La Liga de Futbol de Santa Lucia vs el Club San Martín de Rodeo afiliado a la Liga
Iglesiana de Fútbol, correspondiente a la 3ra. Fecha, Zona 7, Región Cuyo, del Torneo
Regional Federal Amateur 2024, mediante el cual nos hace saber que: “…Dejó
constancia que siendo las 18:10 hs del día 26/10/2024 y tras una hora y diez minutos
de espera. Y con la confirmación del equipo local de que no contaríamos con medico
para el encuentro, procedo a dar por suspendido el encuentro entre el club San
Lorenzo de Santa Lucia y el club San Martín de Rodeo por falta de profesional Medico.
Sin dar inicio del mismo...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al Club Barrio San Lorenzo por intermedio de la
de La Liga de Futbol de Santa Lucia, para que ejerciera su derecho de defensa, el
mismo se presentó ante el Tribunal y respecto a lo informado por el árbitro, manifestó
“…informamos lo siguiente: 1- Que el Club Barrio San Lorenzo contrato a la Doctora
González Carolina la cual no se presentó en el horario convenido 16:30 has que se
hicieron las 17:00 has informándonos que estaba en una emergencia médica con un
paciente que se desocupaba y que iba a la cancha por tal motivo directivos del Club
propusimos hablar con el árbitro para buscar otro médico para hallar la solución,
solución esta que no se pudo dar y se hicieron las 18:00 has y que nos informa la
Doctora que no se desocupaba por tal motivo hablamos al árbitro del encuentro para
que tome la decisión correspondiente. 2- Que el Club Barrio San Lorenzo le agradece
al arbitró del partido por la gran disposición que tuvo con el Club dándonos la
posibilidad de conseguir otro médico. 3- Que el Club Barrio San Lorenzo le pide
disculpa al Club San Martín de Rodeo de la Liga Iglesiana por no a ver podido disputar
el partido siendo conocedores del sacrificio y el gasto que hicieron y el viaje de 250 km.
4"- El Club Barrio San Lorenzo también le pide disculpa al Consejo Federal por no
haber estado a la altura del Campeonato siendo esta una gran experiencia para
nuestra institución es por ello que el Club aceptara toda resolución que el tribunal
decida...”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona el árbitro, o sus asistentes, constituyen para el
Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de
prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor asignado.-
Que, el artículo 106, letra “m” del RTP establece que corresponde la pérdida del partido
cuando el árbitro lo deba suspender por falta de médico en divisiones inferiores y
superiores.
El artículo 62, inc. “b” del Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2024
viene a complementar al citado artículo del RTP, al establecer que es responsabilidad
de Club que actúa como local la adopción de medidas que, en caso de accidentes
permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de
personal médico, ambulancias, etc.
Además cuando se inscribe la lista de buena fe previa al torneo, debe agregarse todos
los datos de cada uno de los integrantes del cuerpo técnico y aun del médico
específicamente (Art. 26 inc. g-3 del Reglamento del Torneo).
Que, surge sin lugar a dudas que los equipos que juegan el referido Torneo deben
tener como integrantes de su cuerpo técnico, un médico; sin embargo, es al club local
al que se le exige la presencia de un médico y ambulancia.-
Que, no puede entrar a considerar este Tribunal, como causa de excusa o justificación,
el hecho de que hicieron la contratación del servicio y que el médico no llegara por
razones de salud.
Que, la única posibilidad que tiene el árbitro es de certificar la presencia del médico y
que el profesional, además, se presente con la credencial habilitante.
Que, es exigencia inexcusable que mientras se desarrolla un partido de fútbol un
médico, esté presente durante el partido a disposición de los protagonistas.-
Si un club intenta competir en un campeonato nacional, debe comprender que en cada
partido su delegación debería ser acompañada por un médico; ese es el sentido que, a
las listas de buena fe, se les incorpore un médico como integrante del cuerpo técnico.
El partido deberá darse por perdido al club local y registrar el resultado de conformidad
a lo que establece el art. 152 del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Barrio San Lorenzo de La Liga de Futbol de Santa
Lucia, que debía disputar el día 06/10/2024 versus su similar Club San Martín de
Rodeo afiliado a la Liga Iglesiana de Fútbol, correspondiente a la 3ra. Fecha, Zona 7,
Región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2024, por no haber contado al
momento del encuentro con servicio médico (Arts. 32, 33, 106 inc. “m” del RTP y Art.
62 inc. “b” RTRFA 2023).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Barrio San Lorenzo: cero -0- vs Club San
Martín: uno -1- (Art. 152 del RTP ).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Viernes 08 de noviembre de 2024, 13:49

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