Sanciones del Torneo Federal A, del Regional Amateur y fallos sobre partidos suspendidos del Torneo Regional
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 85/24 – 21/11/24
EXPEDIENTE Nº 5203 /24 – TORNEO FEDERAL “A” 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
TERAN, IGNACIO TRELEW GERMINAL 1 PART. 207
EXPEDIENTE Nº 5204 /24 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ABALOS, BRIAN BARADERO SP. BARADERO 1PART. 287 5
ALABARSE, JAVIER (CT) AYACUCHO AT. ATACUCHO 1 PART. 287 6
AQUILANTI, LISANDRO PTO. SANTA CRUZ INDEPENDENCIA 2PART. 200 A1
AQUINO, RODOLFO MERCEDES (B) VELEZ 2PART. 200 A3
ARGUELLO, CESAR V. ANGELA COMERCIAL 1PART. 207
ARIAS, JONATHAN (CT) CORDOBA ESC. ROCA 2PART. 287 6
ARRAYA, JUAN JUJUY CUYAYA 1PART. 287 5
AUMADA, NAHUEL V. VIEJO V. DOLORES 1PART. 287 5
AYALA, JONATHAN MEDIA AGUA BOCA 1PART. 204
BALMACEDA, JULIO SAN JUAN MARQUESADO 1PART. 207
BARAÑAGA, LUIS PTO. SANTA CRUZ INDEPENDENCIA 1PART. 207
BARBOZA, MATIAS TUCUMÁN A. CONCEPCIÓN 3PART. 200A 1 Y 3
BENITEZ, RENZO GRAL SAN MARTIN RIO TEUCO 1PART. 204
BERNAT, ALEJANDRO (CT) TUCUMÁN A. CONCEPCIÓN 1PART. 186 Y 260
BERRUEZO, PABLO EL CARMEN MONTERRICO 1PART. 186
BRISOLESI, VICTOR (CT) C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 2PART. 200 B
BRITO, GABRIEL TUCUMÁN LASTENIA 2PART. 200 A1
BRITO, RAUL TUCUMÁN LASTENIA 2PART. 186
BRONVALE, PAUL MEDIA AGUA LOS BERROS 1PART. 287 5
CABRERA, ELIAS MAR DEL TUYU SAN BERNARDO 2PART. 200 A3
CANTERO, RODRIGO GOYA HURACAN 1PART. 202 B
CARDOZO, JUAN (CT) BARADERO SP. BARADERO 2 PART. 186 Y 260
CARRIZO, BRUNO BARADERO SP. BARADERO 2PART. 186
CARRIZO, PABLO SAN JUAN COLON 2PART. 186
CASTRO, DIEGO TILISARAO BAP 2 PART. 200 A 1
CASTRO, GRABRIEL (CT) SAN LUIS PARANA 2 PART. 186 Y 260
CHAVEZ, JUAN TUCUMÁN LASTENIA 1PART. 186
CIRIGLIANO, FRANCISCO (CT) BARADERO SP. BARADERO 2PART. 186 Y 260
CLARO, DIEGO SANTA LUCIA CHAPARRO 3PART. 200 A8 Y 186
COLANERI, NICOLAS MAIPU JORGE NEWBERY 2PART. 200 A1
CONTRERAS, CARLOS (CT) CORRIENTES HURACÁN 1PART. 186 Y 260
CORTEZ, ROBERTO SAN JUAN MARQUESADO 1PART. 204
DE FALCO, MAXIMO MAR DEL PLATA MAR DEL PLATA 1PART. 204
DELLACHA, LEONEL AIMOGASTA CHACARITA 2PART. 186
DEVITO, MARTIN (CT) RIVADAVIA (M) LA LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
DEZIO, MATEO BARADERO SP. BARADERO 2PART. 186
DIAZ, ENZO AIMOGASTA CHACARITA 2PART. 200 A2
DIAZ, ENZO CIPOLLETTI LA AMISTAD 4PART 186 Y 200 A3
DIAZ, SANTIAGO TRELEW LA RIBERA 1PART. 204
DILISO, BERNARDO NEUQUÉN SAN PATRICIO 1PART. 186
DOMINGUEZ, MIGUEL PTO SANTA CRUZ SAN LORENZO 1PART. 207
ESPEJO, JUAN ALBARDON SAN MIGUEL 1PART. 207
ESPINDOLA, JUAN RAFAELA SP. NORTE 2PART. 200 1
ESTUDER, EDUARDO VIEDMA LAS GRUTAS 1PART. 207
FEHR, TOMAS SAN NICOLÁS PARANA 2PART. 200 A3
FIRMAPAZ, MANUEL ZARATE ALSINA 1PART. 207
FLEITAS, MARCELO G. MADARIAGA A. V. GESELL 1PART. 205 B
FLORES, ANTONIO TARTAGAL POCITOS 2PART. 200 A7
FLORES, EDGARDO RIO GALLEGOS BANCRUZ 1PART. 204
FUENTES, VALENTIN CHILECITO J. V. GONZALEZ 2PART. 200 A2
GALLO, CARLOS (CT) 9 DE JULIO A. ALVAREZ 2PART. 186 Y 260
GOMEZ, MARTÍN SAN NICOLÁS GRAL. ROJO 1PART. 204
GONZALEZ, GABRIEL T. RIO HONDO A. ARGENTINO 1PART. 287 5
GRIGERA, FRANCO BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1PART. 287 5
GUERETA, GABRIEL (CT) SAN PEDRO PARANA 2PART. 186 Y 260
HEVIA, KEVIN RIO GALLEGOS BOXING 2PART. 200 A1
IGLESIAS, DIEGO TRELEW J.J. MORENO 1PART. 204
IMPA, RODRIGO SAN PEDRO (D) RIO GRANDE 2PART. 200A 11
LA TORREZ, BRIAN BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 205 B
LAZARO, RODRIGO VIEDMA LAS GRUTAS 1PART. 207
LEON, EMANUEL LUJAN V. CORINA 1PART. 204
L'HULLIER, EUGENIO TILISARAO BAP 2 PART. 200 A 1
MANSILLA, DANIEL BARILOCHE ALAS ARG. 1PART. 207
MANZANELLI, LUIS (CT) ALCORTA LOS ANDES 2PART. 186 Y 260
MARINERO, LAUTARO SAN JUAN RIVADAVIA 1PART. 207
MARONE, AGUSTIN ALCORTA LOS ANDES 2PART. 186
MARQUEZ, GUILLERMO GOYA SANTA LUCIA 1PART. 207
MARTINEZ, AGUSTÍN SAN NICOLÁS PARANA 1PART. 207
MARTINEZ, DIEGO TUCUMÁN A. CONCEPCIÓN 1PART. 207
MENDEZ, GERMAN SAN PEDRO (D) RIO GRANDE 2PART. 200 A11
MIÑO, DANIEL C. CUATIA BELGRANO 2PART. 200 A1
MIÑO, NAHUEL COLON (E.R) SAN JORGE 1PART. 204
MOLINA, LUIS TUCUMÁN LASTENIA 4PART 185
MORALES, ALEXIS ESCOBAR LA SONIA 2PART. 200 A3
MORENO, MAXIMILIANO TUCUMÁN LASTENIA 1PART. 186
NAVAS, DIEGO SAN JUAN COLON 1PART. 186
MORAL, NICOLAS SAN JUAN DESAMPARADOS 1PART. 207
OLIVERA, SERGIO AIMOGASTA CHACARITA 1PART. 207
PASSERINI, GERONIMO (CT) 9 DE JULIO ONCE TIGRES 2PART. 200 A 1 Y 260
PASTOR, FERNANDO USHUAIA EDU FUEGUINA 2PART. 186
PAULERENA, BERNANRDO MERCEDES (B) VELEZ 1PART. 201 B4
PAZ, CRISTIAN SAN JUAN COLON 1PART. 204
PAEZ, JEREMIAS CHILECITO DEF. DE LA PLATA 2PART. 200 A 7
PAZ, VICTOR TUCUMÁN LASTENIA 1PART. 204
PERALTA, BRAYAN AIMOGASTA CHACARITA 2PART. 200 A1
PROBOSTE MARTIN (CT) TRELEW LA RIBERA 2PART. 186 Y 260
QUIROGA, GASTON FRIAS C. CORDOBA 1PART. 207
QUIROZ, NICOLAS (CT) GOYA HURACAN 2PART. 186 Y 260
RAMIREZ, CRISTIAN TUCUMÁN GRANEROS 2PART. 200 A1
REINOSO, EDUARDO STA. LUCIA SAN LORENZO 1PART. 204
RINCÓN, ROBERTO (CT) G. MADARIAGA JUV. UNIDA 2PART. 287 6
RODRIGUEZ, RICARDO COSTERA GARIBALDI 1PART. 200 1B4
RUARTE, FRANCO CAUCETE PEÑAFLOR 1PART. 207
SANCHEZ, AGUSTÍN GRAL. ALVEAR (M) FERRO CARRIL 1PART. 186
SANCHEZ, PABLO GRAL. ALVEAR (M) FERRO CARRIL 1PART. 207
SECHJOSKI, LUCIANO SAN PEDRO (D) INDEPENDIENTE 1PART. 207
SEVERICH, LEONARDO (CT) RIO TERCERO MUNICIPAL 2PART. 287 6
SMITH, RODRIGO LINCOLN GRAL. PINTO 1PART. 207
SUAREZ, FACUNDO RIO TERCERO MUNICIPAL 1PART. 204
SUAREZ, FERNANDO SAN LUIS EFI 2 PART. 200 A 1
TROD, TOMAS ESPERANZA CTRAL. SAN CARLOS 2PART. 200
VALENZUELA, HUGO (CT) C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 1PART. 287 6
VARGAS, JOSUE LA RIOJA RIOJA JRS 1PART. 204
VEGA, MAXIMILIANO CORDOBA ESC. ROCA 1PART. 204
VERA, JUAN CIPOLLETTI ARG. DEL MONTE 1PART. 207
VERDUN, VALENTIN BARADERO SP. BARADERO 1PART. 207
VILLARREAL, OCTAVIO CORDOBA CAMIONEROS 1PART. 204
ZALLOCCO, LUCAS ONCATIVO UNIÓN 1PART. 204
ZARANTORELLI, MATIAS GOYA HURACAN 2PART. 200 A7
ALVAREZ, RODRIGO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 208
ARTAZA, AGUSTIN METROPOLITANA PROGRESO 1 PART. 208
DELISO, BERNARDO NEUQUEN SAN PATRICIO 1 PART. 208
PELOZO, ELIAS C. CUATIA BELGRANO 1 PART. 208
SANDOVAL, GERARDO RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 1 PART. 208
VARGAS, JUAN MEDIA AGUA LOS BERROS 1 PART. 208
EXPEDIENTE Nº 5205 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2024.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud de la protesta presentada por el Club Andino Sport,
afiliada a la Liga Riojana de Futbol, contra el Club Atlético Chacarita
Juniors de la Liga Aimogasteña de Futbol, por una supuesta mala inclusión
de jugadores en el partido que disputaron entre ambos el día 19 de
octubre del corriente año en el marco del Torneo Regional Federal
Amateur 2024/2025.
CONSIDERANDO:
Que, el Club Andino Sport, presenta una protesta de partido por una
supuesta mala inclusión por parte del Club Atlético Chacarita Junior de los
Jugadores QUINTERO FRANCO ARMANDO D.N.I. 36.880.375;
PERALTA BRIAN GABRIEL D.N.I. 39.884.461; MONTIVERO LUCAS
EDUARDO D.N.I. 37.415.760; CEBALLOS ENZO D.N.I. 37.494.157; DIAZ
NIETO FACUNDO GABRIEL D.N.I. 46.176.699 Y DIAZ NIETO LUCAS
GABRIEL D.N.I. 46.176.700, en el partido que disputaron ambos clubes en
día 19 de octubre del 2024 en el marco del Torneo Regional Federal
Amateur.
Que, se corre vista de la misma a la LIGA AIMOGASTEÑA DE FÚTBOL y
remite la documentación correspondiente que demuestra la situación en la
que se encuentran cada uno de los jugadores denunciados en la protesta.
Que, la misma indica que todos se encuentran en forma regular y
habilitados para jugar en el Club Atlético Chacarita Juniors durante el
Torneo Regional Federal Amateur, y además es respaldada por dos actas
de la Liga que establecen la cooperación de todos los clubes que la
integran para la participación de cualquiera de ellos en torneos
provinciales, regionales y federales.
Que, no obstante lo informado, se procedió a verificar el estado de cada
uno de los jugadores dentro del Sistema COMET, por el cual se rige el
torneo disputado, y los 6 jugadores apuntados como mal incluidos se
encuentran registrados y verificados en el Club Atlético Chacarita Juniors.
RESULTANDO:
Que, del material incorporado, se puede establecer que la protesta
realizada por el Club Andino Sport en cuanto a una mala inclusión de 6
jugadores por parte del Club Atlético Chacarita Juniors, no sería válida
atento a que están todos en perfectas condiciones para disputar el Torneo
Regional Federal Amateur 2024/25 para este Club Atlético Chacarita
Junior de la Liga Aimogasteña de Futbol.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Rechazar la Protesta presentada por el Club Andino Sport, contra el
Club Atletico Chacarita Juniors por la mala inclusión de los jugadores
QUINTERO FRANCO ARMANDO D.N.I. 36.880.375; PERALTA BRIAN
GABRIEL D.N.I. 39.884.461; MONTIVERO LUCAS EDUARDO D.N.I.
37.415.760; CEBALLOS ENZO D.N.I. 37.494.157; DIAZ NIETO
FACUNDO GABRIEL D.N.I. 46.176.699 Y DIAZ NIETO LUCAS GABRIEL
D.N.I. 46.176.700, en el partido disputado en fecha 19 de octubre del
corriente año, en el marco del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25
(Arts. 32 y 33 RTP). -
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el Club Andino Sport.-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 5206 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Partido del 10/11/24 – Bancruz (Rio Gallegos) Vs. Esperanza (Rio
Gallegos).-
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 21 de noviembre de 2024.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “...El encuentro se suspende a los 21 minutos de juego debido a
que el Club Deportivo Esperanza quedo con solo 6 (seis) jugadores en
cancha, por la lesión de 3 (tres) jugadores en el transcurso de esos
minutos y no tener posibilidad de sustitución ya que solo habían
presentado en planilla 9 (nueve) jugadores...” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado
informe a la Liga de Fútbol Sur, con la finalidad de que el Club Deportivo
Esperanza, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el Club Deportivo Esperanza en su descargo manifiesta los siguiente
“…Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con motivo de lo solicitado en
relación al partido llevando a cabo el pasado 10 del corriente mes y año
contra Bancruz por la 5ts. Fecha del torneo Regional Federal Amateur
2024/25. La de delegación del Club Deportivo Esperanza estaba
compuesta por dieciséis personas, trece (13) personas, director técnico,
ayudante de campo y el presidente de la institución, todos viajaron en
horas de la mañana del día 10 de noviembre aproximadamente a las 08:00
en vehículos particular (cuatro vehículos) siendo que la comitiva llego a la
ciudad de Rio Gallegos a las 12:00 del medio día, con la novedad de que
un vehículo tuvo un desperfecto mecánico en el cual se encontraban
cuatro (4) jugadores, hecho por el cual al horario del partido salió solo se
pudieron hacer presentes en el campo de juego nueve (8 más el arquero),
el director técnico y el ayudante de campo. Se deja constancia que nuestra
institución es oriunda de la localidad de el Calafate distante unos 300kms.
de la Ciudad de Rio Gallegos. En relación a los tres (3) lesionados se
puede apreciar según parte médico del cual se adjunta, que el jugador
Jonas Vera DNI 46.806.627 diagnosticado con distención aductor
izquierdo indicando reposo por una semana, el segundo jugador Cesar
Agüero DNI 34.243.123 con diagnostico gonalgia traumática indicando
reposo por 72 hs y el tercer jugador Víctor Álvarez DNI 35.436.619 con
diagnostico traumatismo tobillo izquierdo indicando reposo por cuarenta y
ocho hs…” (sic)
RESULTANDO
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser
desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que en su informe el árbitro indicó la causal de suspensión, como
inferioridad numérica del club visitante y ello consta claramente en lo
expresado, indicando que se inicio el encuentro con 9 jugadores y que se
los señores Jonas Vera, Cesar Agüero y Víctor Álvarez se lesionaron en
el transcurso del tiempo disputado, quedando el Club Deportivo Esperanza
con 6 jugadores en campo de juego para la disputa deportiva
Con los 3 jugadores lesionados quedaron en cancha 6 jugadores en
condiciones de seguir participando y en ese caso corresponde suspender
el partido.
El árbitro actúo dentro de las facultades y cumpliendo lo que le exige el
reglamento por lo que corresponde dar por perdido el partido al Club
Deportivo Esperanza y registrar el resultado de conformidad a lo que
establece el art. 152 del R.T.P.
Que el artículo 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece:
perdida de partido, cuando el árbitro lo suspenda por algunos de los
siguientes casos: inc. e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica
(menos de siete jugadores).-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior
RESUELVE
1) Dar por terminado el partido, disputado el día 10 de noviembre de 2024,
entre los equipos de Bancruz (Rio Gallegos) y su similar de Deportivo
Esperanza (Rio Gallegos) arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones
y Penas).-
2) Dar por perdido el partido al Club Deportivo Esperanza, de Rio
Gallegos, provincia de Santa Cruz (art. 106 inc. e) del Reglamento de
Transgresiones y Penas.-
3) Registrar el siguiente resultado: Bancruz (Rio Gallegos) 5 cinco Vs.
Deportivo Esperanza (Rio gallegos) 0 cero (art. 152 del Reglamento de
Transgresiones y Penas).-
4) Publíquese, notifíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 5207 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Ref.: Asociación Civil, Cultural y Deportiva “Los Troncos” – AATEDYC (Rio
Grande) s/ Partido suspendido por falta de médico.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Christian Farieri, producido con
motivo del partido que debía disputarse en fecha 17/11/2024, entre la
Asociación Civil, Cultural y Deportiva “Los Troncos” – AATEDYC de la Liga
Oficial de Futbol de Rio Grande vs el Club Mercantil afiliado a la Liga
Ushuaiense de Fútbol, correspondiente a la 6ta. fecha, Zona 1, Región
Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2024, mediante el cual
nos hace saber que: “...ante la ausencia de personal médico/ambulancia
se retrasa 10 minutos el inicio del encuentro, ante el anuncio de la
organización de que la ambulancia estaba llegando, con la aceptación de
ambos capitanes. Transcurridos 30 minutos de partido, al ver que la
ambulancia aún no se presentaba en el estadio se decidió suspender
provisoriamente el encuentro. Se informa que la ambulancia tuvo que
atender una emergencia, motivo por el cual no llego al estadio.
Transcurridos 32 minutos de tolerancia luego de la suspensión, y ante la
negativa del club mercantil de prorrogar la espera, se finalizó el partido.
Cuando el equipo visitante se retiraba del estadio llegó un médico, a quien
no se le permitió firmar planilla, ya que el encuentro ya estaba
finalizado...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al club Los Troncos – AATEDYC por
intermedio de la Liga Oficial de Futbol de Rio Grande, para que ejerciera
su derecho de defensa, el mismo se presentó ante el Tribunal y respecto a
lo informado por el árbitro, manifestó que “...el árbitro del partido
designado era el señor Guillermo Cok, quien estaba fuera del país el venia
de viaje de chile en la mañana y por razones climáticas la barcaza que nos
une con Chile ese día no estaba operable, por lo tanto, Cristian Farieri lo
cubrió en tal encuentro. El señor Farieri llegó al partido y dio por
comenzado el juego, obviando que en el mismo no se encontraba la
ambulancia y personal médico, el club Los Troncos manifiesta que le
había solicitado a secretaría de deportes la misma y esta no asistió, el
árbitro del partido ante todo esto dio por comenzado el partido lo que al
jugarse 31 minutos del primer tiempo paro el partido y espero la llegada de
la ambulancia y personal médico lo que en tiempo prudencial de espera la
misma no llego (cabe destacar que en las afuera de la ciudad en ese
momento el servicio médico de emergencias estaba asistiendo a un gran
accidente de tránsito)...”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona el árbitro constituyen para el Tribunal
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte
de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor asignado.-
Que, el artículo 106, letra “m” del RTP establece que corresponde la
pérdida del partido cuando el árbitro lo deba suspender por falta de médico
en divisiones inferiores y superiores.
El artículo 62, inc. “b” del Reglamento del Torneo Regional Federal
Amateur 2024/25 viene a complementar al citado artículo del RTP, al
establecer que es responsabilidad de Club que actúa como local la
adopción de medidas que, en caso de accidentes permitan la atención del
accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal
médico, ambulancias, etc.
Además cuando se inscribe la lista de buena fe previa al torneo, debe
agregarse todos los datos de cada uno de los integrantes del cuerpo
técnico y aun del médico específicamente (Art. 26 inc. g-3 del Reglamento
del Torneo).
Que, surge sin lugar a dudas que los equipos que juegan el referido
Torneo deben tener como integrantes de su cuerpo técnico, un médico; sin
embargo, es al club local al que se le exige la presencia de un médico y
ambulancia.-
Que, no puede entrar a considerar este Tribunal, como causa de excusa o
justificación, el hecho de que hicieron la contratación del servicio y que el
médico no llegara por razones de salud.
Que, la única posibilidad que tiene el árbitro es de certificar la presencia
del médico y que el profesional, además, se presente con la credencial
habilitante.
Que, es exigencia inexcusable que mientras se desarrolla un partido de
fútbol un médico, esté presente durante el partido a disposición de los
protagonistas.-
Si un club intenta competir en un campeonato nacional, debe comprender
que en cada partido su delegación debería ser acompañada por un
médico; ese es el sentido que, a las listas de buena fe, se les incorpore un
médico como integrante del cuerpo técnico.
El partido deberá darse por perdido al club local y registrar el resultado de
conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido a la Asociación Civil, Cultural y Deportiva
“Los Troncos” – AATEDYC, de la Liga Oficial de Futbol de Rio Grande,
que debía disputar el día 17/11/2024 versus su similar Club Mercantil
afiliado a la Liga Ushuaiense de Fútbol, correspondiente a la 6ta. fecha,
Zona 1, Región Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25,
por no haber contado al momento del encuentro con servicio médico (Arts.
32, 33, 106 inc. “m” del RTP y Art. 62 inc. “b” RTRFA 2023).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Asociación Civil, Cultural y Deportiva
“Los Troncos” – AATEDYC: cero -0- vs Club Mercantil: uno -1- (Art. 152
del RTP ).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE Nº 5208 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Carlos Martín, producido con motivo
del partido disputado en fecha 16/11/2024, entre el Club Atlético San
Pablo vs el Club Social y Deportivo Lastenia, ambos afiliados a la Liga
Tucumana de Fútbol, correspondiente a la 6ta. fecha, Zona 2, Región
Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024, mediante el cual nos
hace saber que: “...luego de finalizar el encuentro, cuando ingresamos al
vestuario arbitral, sufrimos agresiones desde una ventana que da ingreso
al vestuario visitante, esta misma fue destruida por la señora presidenta
del club Lastenia Noelia Tapia quien insultó, arrojó proyectiles (ladrillos)
hacia nosotros, amenazó e intentó sustraer nuestras pertenencias desde
esa ventana antes nombradas, en este intento, logró tirar un teléfono
celular el cual fue dañado, los efectivos policiales intervinieron y lograron
calmar a la Sra. presidenta y poner nuestra integridad a salvo. Cuando
intentamos salir del estadio, esta señora antes nombrada acompañada de
10 simpatizantes aproximadamente, nos esperaron para continuar
agrediéndonos, por este motivo los efectivos policiales tuvieron que
desalojar al Club Lastenia del estadio para poder sacarnos...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe a la presidenta del Club Social y
Deportivo Lastenia por intermedio de la Liga Tucumana de Futbol, para
que ejerciera su derecho de defensa si lo consideraba pertinente,
realizando su descargo por escrito, no recibiendo respuesta hasta la fecha
de la encartada, motivo por el cual corresponde darle por decaído el
derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que, es Jurisprudencia de este Tribunal, que los informes que elaboran los
árbitros constituyen, al momento de ser valorados, evidencias de
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el
aporte de elementos probatorios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre
el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del
partido.
No puede sostenerse un sumario deportivo sin partir de ese principio, pues
la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus
actos hasta que demuestre su error.
El artículo 248 del R.T.P. prevé la sanción que corresponde aplicar al
dirigente que agreda o intente agredir al árbitro y árbitros asistentes,
dentro de las dependencias internas del estadio.
Que, por lo expuesto corresponde sancionar a la Presidenta del Club
Social y Deportivo Lastenia, afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, con la
pena de suspensión por el tiempo de un -1- año, juntamente con las
inhabilidades del art. 253 del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Sancionar a Noelia Tapia en su carácter de Presidenta del Club Social
y Deportivo Lastenia, afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, con la pena
de suspensión por el tiempo de un -1- año, juntamente con las
inhabilidades del art. 253 del RTP (Arts. 32, 33, 248 y 253 del RTP).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE Nº 5209 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Informe del Árbitro el Partido disputado entre el Club Social y Deportivo
Graneros y el Club Atlético Concepción perteneciente a la Liga Tucumana
de Futbol contra el Estadio del Club Social y Deportivo Graneros,
correspondiente a la Sexta fecha de la zona clasificatoria del Torneo
Federal Amateur, Sr Agustín Marto;
VISTO:
Que del Informe antes mencionado, el Arbitro del encuentro procedió a
poner en conocimiento de este Tribunal que “Suspendí el partido a los
90+1 debido a que parcialidad local agredió lanzando un proyectil al
arquero del club Atlético Concepción el cual impacto en la zona de la ceja
izquierda y le produjo un corte del cual le salía sangre, el jugador agredido
fue trasladado en la ambulancia. Este suceso ocurrió después de que el
club visitante convierta el tercer gol y antes que se reanude el juego.
Faltaba por jugarse cuatro minutos de los cinco que había adicionado.”
Que fue corrida la Vista de rigor a los dos Clubes por medio de la Liga
Tucumana, cuyo plazo venció el día Jueves 21 de Noviembre de 2024.
Que fue contestado en tiempo y forma el Descargo presentado por el Club
Social y Deportivo Graneros, que obra agregado al presente Expediente.
Mientras que la vista que fuera corrida al Club Atlético Concepción, no fue
contestada.
CONSIDERANDO:
Que el Informe de la Sr. Arbitro del encuentro, en el que expone los
hechos acontecidos a los 91 minutos del segundo tiempo, cuando un
proyectil arrojado por la parcialidad local impacta en la cara del Arquero
visitante, lo que le provoca un corte a la altura de la ceja izquierda, del cual
emanaba sangre, motivo por el que debió ser atendido y trasladado en la
ambulancia; siendo este el motivo por el que el Arbitro dispuso la
Suspensión del Partido
Que en el Descargo presentado por el Club Social y Deportivo Graneros,
existe un reconocimiento expreso por parte de las autoridades de dicha
institución sobre los hechos acontecidos y que fueron informados por el
Árbitro del encuentro; con la salvedad que hacen referencia a que el
proyectil que provoco la Lesión del Arquero del Club Visitante fue arrojado
desde el exterior del Estadio, sin poder precisar quien fue el autor del
hecho. Agregan también que esa Institución condena los hechos de
violencia, y expresan que están en contra de los mismos; y por esa razón
solicitan que la sanción no contemple una quita de puntos.
RESULTANDO:
Que corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal a
reiterado a través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan
un principio de semi plena prueba, el que puede desvirtuarse mediante el
aporte de pruebas que realmente pongan en jaque el contenido del
informe realizado, y de esta forma nos conduzca a una zona de duda o de
acreditación de hechos que fueron distintos a los que narro el Arbitro y los
Jueces de Línea del encuentro.
Siguiendo el criterio manifestado precedentemente, y entrando en el
análisis de las pruebas que obran agregadas a este Expediente –Informe
del Arbitro-, como así también el descargo presentado por el Club Social y
Deportivo Graneros; queda demostrado que los hechos narrados por el
Arbitro del encuentra fueron ratificados por el descargo antes mencionado,
más allá que el Club local expresara según sus dichos, que el proyectil
provino del exterior, pero sin aportar elemento probatorio alguno que
pueda poner en duda el contenido del informe del Árbitro.
En este sentido, queda probado que el partido se inicio media hora mas
tarde por problemas en el vehículos que transporto al plantel visitante,
hecho que no fue desconocido ni desvirtuado por el Club local, y
reconocido tácitamente por el Visitante ante la falta de contestación a la
vista.
Se encuentra probada la infracción cometida por el Club Atlético
Concepción, quien llego tarde al Estadio y eso provoco que el partido se
iniciara 30 minutos más tarde; hecho que transgrede lo dispuesto por el
Art. 110 del Reglamento de Transgresiones y Penas, que dispone: “Multa
a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el
campo de juego, a las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada
para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación: a)
v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la
Liga. . . . Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de
estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos
equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.”.
En consecuencia se le debe aplicar al Club Atlético Concepción una Multa
de 20 V.e. por la llegada tarde, la que se incrementara en 30 V.e., a raíz
de 1 V.e. por minuto de demora, lo que hace que habiéndose iniciado 30
minutos tarde, ello determina que se debe incrementar la Multa de 30 V.e.;
lo que hace un total de 50 V.e. conforme lo dispuesto por el Art. Antes
citado, 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Que al convertir el tercer gol el equipo visitante, es decir el Club Atlético
Concepción, la parcialidad local arroja un proyectil que impacta en la frente
del Arquero de esa institución, a la altura de la ceja izquierda provocándole
un corte del cual emanaba sangre; por esa razón el jugador debió ser
atendido y luego trasladado en ambulancia, motivo por el cual el árbitro
procede a disponer la suspensión del encuentro.
Que a raíz del hecho acontecido, es decir la lesión provocada al arquero
visitante por el proyectil arrojado desde el sector local, el Arbitro procede a
la Suspensión del partido cuando se jugaba el primer minuto de descuento
del segundo tiempo; a raíz de la lesión provocada por el proyectil que
impidió que el arquero visitante pudiese continuar el juego.
Expresa en forma clara y contundente el Arbitro, que el proyectil provino
del sector local, y esto fue reconocido por el Club Social y Deportivo
Graneros; con lo que, tal como lo establece el principio jurídico que refiere
a que la confesión de una parte exime a la otra de tener que probar un
hecho, cuando expresa: "a confesión de parte relevo de prueba";
independiente que en materia penal no se aplique en forma tajante como
si lo es en las demás ramas del derecho; en este caso, teniendo en cuenta
el Principio “Pro Competicione”, este Tribunal entiende que el
reconocimiento por parte de los hechos que son expuesto por el informe
del Arbitro disipa totalmente las dudas respecto de la responsabilidad y
autoría de quien fue acusado y de las inconductas que surgen del informe.
En consecuencia, se encuentra probado con total certeza que el partido
fue Suspendido a raíz de la agresión que sufre el Arquero visitante, quien
se vio afectado por un corte a la altura de ceja izquierda, el que le impide
continuar disputando el partido y por esa razón el Arbitro dispone la
Suspensión del mismo.
Que respecto a los hechos que son objeto del informe y a la Suspensión
de los Partidos como consecuencia de la comisión de hechos o actos de
violencia por parte de la parcialidad local, este Tribunal ya a sentado
criterio y cuenta con una vasta y conteste jurisprudencia que conducen a
la decisión de dar por Finalizado el Partido que se estaba disputando,
según lo prescripto por el Art. 80 –Penúltimo Párrafo- del Reglamento de
Transgresiones y Penas, cuando dispone: “No obstante lo dispuesto en los
párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el
partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera
culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles
señalados.”;y en cuanto al resultado, este Tribunal entiende que el partido
se le deba dar por perdido el mismo al Club Social y Deportivo Graneros y
por ganado al Club Atlético Concepción.
Que conforme lo dispuesto por el Art. 152, el partido debe arrojar el
siguiente Resultado: Club Social y Deportivo Graneros 0 (cero) Gol y Club
Atlético Concepción 3 (Tres) Goles.
Por último, este Tribunal entiende que la conducta seguida por las
personas o simpatizantes que se encontraban en el Sector Local,
sindicado como aquel del que partió el proyectil que agredió al Arquero
visitante, se le debe aplicar una Multa de 3 Fechas de 50 V.e. cada una,
conforme lo determina el Art. 80 Inc. b), 32 y 33 del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo
Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que fuera disputado entre el Club Social y
Deportivo Graneros y el Club Atlético Concepción pertenecientes ambos a
la Liga Tucumana de Futbol, disputado el día 16 de Noviembre de 2024 en
el Estadio del Club Social y Deportivo Graneros, correspondiente a la
Sexta fecha de la zona clasificatoria del Torneo Federal Amateur;
conforme lo determina el Art. 80 –Penúltimo Párrafo-, Arts. 32 y 33 del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
2º) Dar por Ganado el partido al Club Atlético Concepción, por el siguiente
resultado: Club Social y Deportivo Graneros 0 (Cero) Gol y el Club Atlético
Concepción 3 (Tres) Goles; conforme lo determina el Art. 152 del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) Aplicar al Club Social y Deportivo Graneros perteneciente a la Liga
Tucumana de Futbol Club una Multa de 3 Fechas de 50 V.e. cada una,
conforme lo determina el Art. 80 Inc. b), 32 y 33 del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
4º) Aplicar al Club Atlético Concepción perteneciente a la Liga Tucumana
de Futbol Club una Multa de 50V.e., conforme lo determinan los
Considerando y los Arts. 110, 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
5º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 5210 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2024.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en
virtud del informe arbitral por los incidentes ocurridos en el partido disputado en el
marco de la sexta fecha del Torneo Regional Federal Amateur entre el Club General
Pizarro y el Club S. y D. Aviación, el cual fue suspendido a los 15 minutos del segundo
tiempo.-
CONSIDERANDO:
Que, según lo informado por el árbitro del encuentro Sr. Tellis Carlos, tuvo que
suspender el partido disputado entre Club General Pizarro y el Club S. y D. Aviación
por la sexta fecha del Torneo Regional Federal Amateur cuando transcurrian los 15
minutos del segundo tiempo.
Que el informe expresa : “… se iba a ejecutar un tiro de esquina a favor del Club Gral
Pizarro, en ese momento veo que el jugador Guzmán Carlos Joaquín camiseta N°2
DNI: 37.601.666 agrede con cabezazo que impacta en el pecho del jugador Peralta
Juan José camiseta N.º 7 DNI: 35.810.591 del Club Aviación quien reacciona
rápidamente con golpe de puño antes de caer al suelo e Impactando este golpe en el
rostro del jugador de Pizarro en ese momento le muestro la tarjeta roja a ambos
jugadores. El jugador de Pizarro se retira rápidamente del campo de juego no así el
jugador de aviación Peralta Juan José quien al retirarse agrede al jugador Ruiz
Santiago Nicolás camiseta N.º 6 D.N.I.: 43.836.256 del Club Pizarro con un golpe de
puño que le impacta en rostro, en ese momento los compañeros del jugador agredido
salieron en defensa del mismo, reaccionando los jugadores del Club Aviación
produciéndose una batalla campal.. “. También, Agrega que “… observo a los siguientes
jugadores por el Club Aviación Cabrera Jonatan Maximiliano camiseta N° 17 DNI: 39.398.274
quien agrede con un empujón y un golpe de puño en la nuca al jugador Guzmán Carlos del
Club Pizarro quien había recibido la tarjeta roja. El jugador Masa Juan Gabriel camiseta N.º 9
DNI: 38.186.370 quien agrede con una patada a la altura de !a cintura al jugador Chavez
Matias Alejandro camiseta N.º 10 DNI: 39.041.694 del Club Pizarro…”. Sigue informando que
“… Por el Club General Pizarro veo que el jugador Chávez Matias Alejandro camiseta
N°10 DNI: 39.041.694 reacciona con golpe de puño al jugador Masa Juan Gabriel
camiseta Nº 9 DNI: 38.186.370 del CIub Aviación también veo que el jugador Ruiz
Santiago Nicolás camiseta Nº 6 DNI: 43.836.256 del Club Pizarro quien agrede con
golpe de puño al jugador Peralta Juan José camiseta N°7 DNI: 35.810.591 del Club
Aviación quien había recibido la tarjeta roja…”. Continua el relato “… También observo
que el arquero del Club Pizarro Gareca Jesús Armando camiseta N°1 DNI: 32.514.741
quien fue corriendo desde el arco y agrede con una patada voladora a un jugador del
Club Aviación derribándolo , al mismo no lo pude identificar ya que en ese momento el
campo de juego fue invadido por la hinchada del Club General Pizarro quienes
ingresaron a agredir a los jugadores del Club Aviación…”. El informe continua
relatando “… Con mis colegas observamos que el jugador Zalazar Julio César Gabriel
camiseta N.º 5 DNI: 35.918.B12 del Club Pizarro agrede con golpes de puños al jugador
Peralta Juan José camiseta N°7 DNI:35.810.591 del Club Aviación…”. Aclara que debido a
todo el tumulto ocurrido decidió no mostrar la roja en ese mismo momento y porque se
encontraban personas de la parcialidad local agrediendo a los jugadores visitantes y a su vez la
hinchada del club visitante estaba rompiendo el alambrado de seguridad para poder entrar a la
cancha.
Por último, aclara que efectivo de la policía fueron agredidos por la parcialidad local y que
debido a que no le podían dar garantías de seguridad se decidió suspender el encuentro.
Que, se le corre traslado a ambos clubes para que realicen sus descargos, lo llamativo es que
ninguno de los dos se hace cargo de los incidentes, culpabilizando a su par de los
acontecimientos, sin embargo de los vídeos e imágenes aportadas se puede ver la agresividad
por parte de los jugadores de ambos equipos como la violencia ejercida por ambas
parcialidades, dejando entrever que la decisión tomada por el arbitro fue la mas acertada.
RESULTANDO:
Que, del material incorporado, se puede establecer que el partido fue suspendido a los
15 minutos del segundo tiempo por falta de garantías en la seguridad luego de los
incidentes causados tanto dentro del campo de juego como en ambas tribunas.
Que, la decisión del árbitro fue acertada ya que primo la seguridad de todas las
personas que se encontraban dentro del estadio. Que de haber seguido, podría
haberse generados disturbios que llevaran a resultados peores.
Ahora bien, que además de las sanciones que recaerán sobre todos los jugadores
identificados que realizaron algún tipo de agresión, se debe resolver sobre la pena que
le cabe a los clubes por la participación de sus jugadores, cuerpo técnico, dirigentes y
parcialidades. Que es evidente que ambos clubes fueron participes necesarios en los
incidentes que llevaron a la decisión del árbitro de suspender el partido, la mayoría de
los jugadores y los cuerpos técnicos involucrados en las agresiones entre si; hinchadas
de ambos clubes que ingresaron a la cancha para agredir a jugadores y también
agresiones fuera del campo de juego entre si y contra la policía.
Que, sumado a todo lo descripto, se tiene que recalcar que todo esto se podría haber
evitado si ambos clubes, especialmente el local, hubiera respetado el punto 10,1 del
Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur que dice expresamente que no está
permitido el ingreso de público visitante y/o neutral.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Finalizar el encuentro disputado entre Club General Pizarro y el Club S. y D.
Aviación por la sexta fecha del Torneo Regional Federal Amateur, dando por perdido el
partido a ambos Clubes (Arts. 32 y 33 RTP).-
2º) Establecer la pena de suspensión de 3 partidos a los jugadores Zalazar Julio César
Gabriel, D.N.I. 35.918.B12 (Club General Pizarro); Guzmán Carlos Joaquín, D.N.I.
37.601.666 (Club General Pizarro); Peralta Juan José, D.N.I. 35.810.591 (Club S. y D.
Aviación); Cabrera Jonatan Maximiliano, D.N.I. 39.398.274 (Club S. y D. Aviación); Masa
Juan Gabriel, D.N.I. 38.186.370 (Club S. y D. Aviación); Chávez Matias Alejandro, D.N.I.
39.041.694 (Club General Pizarro); Ruiz Santiago Nicolás, D.N.I. 43.836.256 (Club General
Pizarro); Gareca Jesús Armando, DNI: 32.514.741 (Club General Pizarro) (Art. 200
RTP).-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 5211 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 21 de noviembre de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/11/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes Defensores de Yuto (Lib.Gral. San Martin), y su
similar de Alt Independiente (San Pedro - J), mediante el cual da cuenta a este
Organismo que no percibió por parte del Club Defensores de Yuto, la suma de $
411.900,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Defensores de Yuto (Lib. Gral. San Martin), HASTA LAS 20,30
HORAS DEL 25/11/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a
dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 411.900,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 17/11/2024 con el Club Alt Independiente (San Pedro J). -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Defensores de Yuto, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 5212 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 21 de noviembre de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/11/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes Municipal Godoy Cruz (Liga Mendocina de
Futbol), y su similar de Lujan Sport Club (Liga Mendocina de Futbol), mediante el cual
da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Municipal Godoy Cruz,
la suma de $340.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Municipal Godoy Cruz (Liga Mendocina de Futbol), HASTA LAS
20,30 HORAS DEL 25/11/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que
proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado
en su totalidad la suma de $ 340.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 17/11/2024 con el Club Lujan Sport (Liga Mendocina de
Futbol), -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Defensores de Yuto, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 5212 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 21 de noviembre de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/11/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes San Pablo (Liga Tucumana de Futbol), y su
similar de Lasteña (Liga Tucumana de Futbol), mediante el cual da cuenta a este
Organismo que no percibió por parte del Club San Pablo, la suma de $340.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club San Pablo (Liga Tucumana de Futbol), HASTA LAS 20,30
HORAS DEL 25/11/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a
dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 340.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 16/11/2024 con el Club Lasteña (Liga Tucumana de Futbol), -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Defensores de Yuto, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 5213 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 17/11/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes Textil Villa Angela (Villa Angela) y su similar el
Club General Belgrano (Quitilipi), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Textil Villa Angela la suma de $523.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Textil Villa Angela (Villa Angela), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 26/11/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad
la suma de $523.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 17/11/2024 con el Club General Belgrano (Quitilipi).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Textil Villa Angela, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 21 de noviembre de 2024, 21:17