Sanciones y fallos del Torneo Regional Amateur
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 03/25 – 16/01/25
EXPEDIENTE Nº5258/25 TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 24/25
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
Moralejo, Abel (CT) San Rafael Huracán 1PART. 186 Y 260
Mosiuk, Nestor (CT) Gral. Alvear Pacífico 1PART. 186 Y 260
Ruiz Diaz, R. Resistencia Villa Alvear 1 PART. 207
Saenz Buruaga, S Olavarría F.C Sud 1 PART. 204
Soto, Gabriel (CT) Olavarría Racing 1PART. 186 Y 260
Caler, Nahuel Río Cuarto Acción Juvenil 1PART. 208
Vargas, Maximiliano Jujuy A. H. Zapla 1PART. 208
Junger, Bernardo Olavarría Racing 1PART. 208
EXPEDIENTE Nº 5259/25 TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 24/25
Ref.: Club de Regatas de San Nicolás s/ Descargo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Enero de 2025.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior, en virtud del descargo formulado por los Sres. Fernando Aníbal Arguello e Ignacio
Baldarenas, invocando el carácter de secretario y vicepresidente respectivamente del Club de
Regatas de San Nicolás, solicitando se aclare la situación de los jugadores Jaime Matías y
Varas Juan Cruz, expulsados en el partido disputado versus el Club Gimnasia y Esgrima de
Chivilcoy, el día 12 de Enero del presente año, correspondiente a la 5ta. ronda, fecha1, de la
Región Bonaerense Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25.
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes manifiestan que “…El primer punto a detallar es la expulsión del
jugador Matías Jaime (DNI 36.053.934), la cual fue consignada en el informe arbitral bajo el
argumento de que este habría agraviado a la terna arbitral con insultos. Sin embargo, según se
observa en el video que adjuntamos, en el que se registra a la terna arbitral desde el momento
en que finaliza el partido hasta su Ingreso al vestuario, en ningún momento aparece en plano el
mencionado Jugador, quien ya se encontraba dentro del vestuario antes de dichos
acontecimientos. El segundo punto que deseamos aclarar, en muestra de nuestra buena fe
deportiva, es que el árbitro olvidó incluir en la planilla resumen del partido la expulsión, por
doble amonestación, del jugador Juan Cruz Varas (DNI 30.572.261). En este sentido, también
adjuntamos un video que registra claramente el momento de dicha expulsión para que quede
debidamente asentado en los informes oficiales. Solicitamos respetuosamente que este
Honorable Tribunal de Disciplina revea ambos puntos expuestos:1. Que se aclare la situación
del jugador Juan Cruz Varas para que figure correctamente en los registros la sanción
aplicada, ya que aparece en la planilla Comet para poder afrontar el partido de vuelta en
Chivilcoy el día domingo 19/01.2. Que se revise la situación del jugador Matías Jaime, creemos
nosotros mal informado por el juez del partido. Además, dato no menor, el jugador Jaime,
cuenta con una amplia trayectoria en el fútbol argentino e internacional y mantiene una
intachable conducta deportiva dentro y fuera del campo de juego…”.
Realizada la consulta en el sistema COMET surge “…JAIME, JORGE MATIAS: Expulsado del
juego en Después del partido Una vez finalizado en encuentro el señor insulta aviva vos a la
cuaterna arbitra diciendo “son unos corruptos hijos de putas ojalá se mueran mangas de
delincuentes…”.
Corrido traslado del descargo al árbitro del partido, Sr. Facundo Fogliati, el mismo nos hace
saber “...Domingo 12/01/2025 entre Regatas de San Nicolás y Gimnasia de Chivilicoy por la
semifinal de ida de la región Pampeana Norte del torneo Regional Amateur 2024/2025. Quiero
ratificar el informe de lo relatado sobre la expulsión del señor n° 10 de Regatas, Jaime Matías
ya que los insultos existieron al finalizar dicho encuentro. Y también aclarar que el señor n° 11
de Regatas, Varas Juan Cruz fue expulsado del terreno de juego a los 33 minutos del partido
por doble amonestación…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el
aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que
tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues
de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del
deporte, un legajo deportivo.
Que, el Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25 en su Art. 72 establece que
“Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego
se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones”.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente, corresponde
rechazar la presentación realizada por el Club de Regatas de San Nicolás, solicitando se aclare
la situación de los jugadores Jaime Matías y Varas Juan Cruz, expulsados en el partido
disputado versus el Club Gimnasia y Esgrima de Chivilcoy, el día 12 de Enero del presente
año, correspondiente a la 5ta. ronda, fecha 1, de la Región Bonaerense Pampeana Norte, del
Torneo Regional Federal Amateur 2024/25.
Sancionar a los jugadores del Club de Regatas de San Nicolás, Sres. Juan Cruz Varas y
Matías Jaime, con una pena de SUSPENSION de un -1- partido.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Rechazar la presentación realizada por el Club de Regatas de San Nicolás, solicitando se
aclare la situación de los jugadores Jaime Matías y Varas Juan Cruz, expulsados en el partido
disputado versus el Club Gimnasia y Esgrima de Chivilcoy, el día 12 de Enero del presente
año, correspondiente a la 5ta. ronda, fecha 1, de la Región Bonaerense Pampeana Norte, del
Torneo Regional Federal Amateur 2024/25 (Arts. 32 y33 del RTP y Art. 72 del RTRFA 2024/25)
2º) Sancionar al jugador del Club de Regatas de San Nicolás, Sr. Juan Cruz Varas (DNI nro.
30.572.261), con una pena de SUSPENSION de un -1- partido (Arts. 32, 33 y 207 del RTP).
3º) Sancionar al jugador del Club de Regatas de San Nicolás, Sr. Matías Jaime (DNI nro.
36.053.934), con una pena de SUSPENSION de un -1- partido (Arts. 32, 33 y 186 del RTP).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP)
EXPEDIENTE Nº 5260/25 TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 24/25
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 16 de Enero de 2025.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/01/2025 en el
encuentro disputado entre los clubes Boxing (Río Gallegos), y su similar el Club C.A.I.
(Cdo. Rivadavia), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Boxing, la suma de $1.471.000; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Boxing (Río Gallegos)), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/01/2025 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$1.471.000 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
11/01/2025 con el Club C.A.I. -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Boxing, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el
art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 5261/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Enero de 2025.
VISTO:
El Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Carlos Lembeye en su carácter de Presidente del Club
Juventud Unida, afiliada a la Asociación de Futbol de Villarino, contra la Resolución dictada por el
Tribunal de Disciplina de dicha Liga mediante la Resolución Nro. 036/24 de fecha 21 de Noviembre
de 2024, notificada en esa misma fecha.
CONSIDERANDO:
Que, iniciando el tratamiento de la presente vía recursiva, observamos en primer lugar que el Sr. Carlos
Lembeye en su carácter de Presidente del Club Juventud Unida viene a interponer el día 17 de Diciembre
de 2024 un Recurso de Apelación contra la resolución que fuera notificada por el Tribunal de
Disciplina Deportiva de la Asociación de Futbol de Villarino a dicha institución el21 de Noviembre de
2024, mediante el Boletín Oficial Nro. 036/24; argumentando que los Jugadores de esa institución
que fueron sancionados en dicha Resolución con una Suspensión de 10 fechas, se les corrió
traslado para que puedan ejercitar el legítimo derecho de defensa.
La Liga realiza su informe, en el que acompaña la documentación y resoluciones del expediente que
fuera tramitado.
Que el recurrente cumplió con el arancel de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000,00.-),
establecido por el Consejo Federal del Fútbol de AFA en concepto de Derecho de Apelación.
RESULTANDO:
Que en primer término, corresponde avocarnos al análisis de los aspectos formales del Recurso de
Apelación que fuera presentado y en cuanto a esto, encontramos que el escrito cuenta con la firma
del Sr. Carlos Lembeye en su carácter de Presidente del Club Juventud Unida; omitiendo hacerlo la Secretaria de
esa Institución, con lo que, desde ya encontramos un defecto formal en la interposición del mismo.
A lo manifestado precedentemente, debemos agregar el hecho que el Escrito fue presentado en
forma extemporánea, por cuanto se encontraba vencido el plazo que establece el Reglamento del
Consejo Federal para ejercitar el derecho de Apelación ante este Tribunal de Disciplina Deportivo;
por cuanto el Art. 48 de dicho cuerpo normativo establece:“Recurso Extraordinario Cuando el
Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal actúe como Tribunal de Apelación respecto de
las resoluciones emitidas por los Tribunales de Penas de las Ligas afiliadas, su resolución será
considerada definitiva. . . . El recurso deberá presentarse ante el Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la
resolución impugnada. . . .”.
De la simple lectura de la prueba documental aportada por el Apelante, surge que la Resolución
Apelada fue publicada y en consecuencia notificada el día 21 de Noviembre de 2024 y Apelada el
día 17 de Diciembre de 2024, es decir habiendo transcurrido un plazo superior a los 10 días hábiles
que establece la citada norma.
Por lo tanto, este Tribunal concluye que no corresponde continuar con el análisis del Recurso
planteado, y por ello Resuelve que se lo debe Rechazar al “in limine”, por haber sido presentado en
forma extemporánea.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE:
1°) Rechazar “in limine” el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Carlos Lembeye en su carácter
de Presidente del Club Juventud Unida, afiliada a la Asociación de Futbol de Villarino, contra la
Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de dicha Liga mediante la Resolución Nro. 036/24 de
fecha 21 de Noviembre de 2024, notificada en esa misma fecha; conforme lo establecido por el Art. 48 del
Reglamento del Consejo Federal y 32, 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo
Federal.-
2°) Confirmar la Resolución que fuera dictada por el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Futbol
de Villarino, mediante la Resolución Nro. 036/24 de fecha 21 de Noviembre de 2024.-
3°) Destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe depositado por el Club Juventud Unida,
afiliada a la Asociación de Futbol de Villarino.-
4°) Notifíquese, regístrese y archívese.-
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 16 de enero de 2025, 17:09