Sanciones del Torneo Regional Amateur y fallos
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 05/25 – 22/01/25
EXPEDIENTE Nº 5262/25 TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 24/25
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
- Acevedo, Cristian (CT) Córdoba Gral. Paz Jrs 1 PART. 186 Y 260
- Berrina, Lautaro Córdoba Gral. Paz Jrs 2 PART. 205 e
- Cruzate, Gustavo San Rafael Huracán 1 PART. 186
- Escofee, Roberto Formosa 1° de Mayo 1 PART. 204
- Granollers, Alejandro (CT) San Rafael Huracán 1 PART. 186 Y 260
- Oviedo, Hugo San Rafael Huracán 1 PART. 186
- Torres Marcelo (CT) Río Cuarto Acción Juvenil 1 PART. 186 Y 260
- Trejo, Juan Catamarca San Lorenzo 1 PART. 204
- Valor, Marcos Tartagal Pocitos 3 PART. 200 a 1
- Alfonso, Fernando Gral. Alvear Pacífico 1 PART. 208
- Campos, Nestor Tucumán Graneros 1 PART. 208
- Castro Morales, Samir San Juan Unión V. Krause 1 PART. 208
- Ponce, Maximiliano Córdoba Gral. Paz Jrs 1 PART. 208
- Ramírez, Cristián Tucumán Graneros 1 PART. 208
- Vivanco, José C. Rivadavia C.A.I. 1 PART. 208
- Zanoni, Agustín Río Cuarto Acción Juvenil 1 PART. 208
EXPEDIENTE Nº 5263/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Enero de 2025.
Ref.: Club Atlético Muévete Fitness (Formosa) s/ Apelación.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dilma Nathalia Figueredo Chavez y Carlos Matías Canesín, invocando el carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Club Atlético Muévete Fitness, afiliado a la Liga Formoseña de Fútbol, contra el fallo emanado por el Tribunal de Penas de la institución, publicado en el Boletín Nº 01/2025 con fecha 8 de Enero del corriente año, por la cual se resuelve volver a disputar dicho encuentro entre el Club Muévete Fitness - Futsal vs Club El Rey -Futsal, inhabilitando al jugador Cristian Medina del Club Muévete Fitness para disputar dicho cotejo, Manteniendo así la ventaja deportiva a su favor.
El recurrente cumplió con el arancel (Pesos seiscientos mil, $ 600.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.756.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 48 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “…La resolución atacada resuelve sobre la protesta del Club El Rey, respecto a la inclusión de nuestro Jugador Cristian Medina, el cual “supuestamente” se hallaba inhabilitado para disputar el partido llevado a cabo el día 16 de diciembre del 2024, correspondiente al torneo 2024 Categoría A, por la permanencia/ascenso de categoría Elite, solicitando que se le dé por ganado el cotejo y por ende el ascenso de la categoría. A los fines de ilustrar al Honorable Cuerpo lo errática y disparatada de la resolución en crisis, manifestamos y adjuntamos a la presente los precedentes de la misma y las cuales en honor a la brevedad decimos: a) La protesta elevada por el Club El Rey, fue Interpuesta por un referente, transgrediendo desde el inicio lo dispuesto por los Artículos 13 y 15 inciso a) del Reglamento de Transgresiones y Penas vigente de la AFA. b) El quejoso en primera instancia, alude que nuestro jugador fue expulsado en el cotejo disputado en fecha 06/12/2024 contra el Club 1ero. De Mayo. Reiteramos, una supuesta expulsión sobre la cual no existe informe arbitral ni sanción provisoria ni fehaciente ni firme de la mentada expulsión (se adjunta imagen de la planilla del partido contra el Club 1 de Mayo, en la cual se observa claramente que el jugador involucrado fue solamente amonestado, respaldado por los boletines del Tribunal de Penas que también se adjuntan). c) El Tribunal de penas de la Liga Formoseña de Fútbol, inverosímilmente hace lugar a la protesta Incoada por el Club El Rey. Faltando, ab initio, en un todo con los requisitos mínimos para hacerlo y que de conforme con ello, ordena un careo entre los miembros de nuestro equipo y los árbitros, algo totalmente absurdo … Transgresión de los Arts. 13, 15 Inciso a) y 241 del R.T.P.: La resolución emanada mediante el Boletín N° 01/25 de fecha 08 de enero del 2025, por el Tribunal de Penas de la Liga Formoseña de Fútbol, manifiesta que la protesta lleva la firma de las autoridades del Club protestante. Como podrán apreciar en su libelo de protesta (del cual se adjunta copia) lo hace en representación del Club El Rey en carácter de referente. Figura que no existe ni está contemplada en el Reglamento. Faltando lisa y llanamente a lo previsto por los Art. 13 y 15 inciso a) del RTP…”.
Los quejosos expresamente solicitan “…SE REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO la Resolución emanada por el Tribunal de Penas de la Liga Formoseña de Fútbol mediante Boletín Nº 01/25, consecuentemente se reintegre el valor del monto en concepto de Derecho de Apelación de conformidad con el artículo 21 del RTP…”.
Que, solicitado a la Liga Formoseña de Fútbol los antecedentes del fallo recurrido, los mismos fueron remitidos y agregados a las actuaciones.
De dichos antecedentes se verifica que el a quo dio inicio a las actuaciones correspondientes, en base a un escrito de protesta de partido del cual surge “…me dirijo a Ud., en representación del Club Atlético “El Rey Futsal”, Juan Ignacio Valdés, DNI: 34.348.518, como referente del club antes mencionado, y conforme me asiste el artículo 13º del Reglamento de la A.F.A., me presento y digo…”.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión, de que el recurso tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Formoseña de Fútbol, publicado en el Boletín Nº 01/2025 con fecha 8 de Enero del corriente año, debe prosperar.
Que, ante la formulación de una protesta de partido, el tribunal de disciplina previo a avocarse a su tratamiento, debe verificar que la misma fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito del arancel que establece la reglamentación, caso contrario debe rechazar la misma “in limine” y archivar las actuaciones.
Que, en cuanto a las formas el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal específicamente establece en el Art. 13, que “El club que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido, puede protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito… debe contener: … c) La firma del Presidente y del Secretario del club”, mientras que el artículo siguiente exige que “por cada protesta debe pagarse en el acto de ser presentada” un arancel.
Que, el Art. 15 del citado reglamento expresamente dice que “El Tribunal no dará curso a las protestas… a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores…”.
En todo caso, el tribunal de origen podría haber tomar la presentación como una denuncia y obrar en consecuencias, pero no correspondía dar curso a la protesta de partido en las condiciones formulada.
Que, a tenor de lo reseñado corresponde hacer lugar al recurso de apelación formulado por el Club Atlético Muévete Fitness, contra el fallo emanado por el Tribunal de Penas de la Liga Formoseña de Fútbol, publicado en el Boletín Nº 01/2025 con fecha 8 de Enero del corriente año, revocando el mismo, disponiendo el reintegro al Club Atlético Muévete Fitness, del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de apelación formulado por el Club Atlético Muévete Fitness, contra el fallo emanado por el Tribunal de Penas de la Liga Formoseña de Fútbol, publicado en el Boletín Nº 01/2025 con fecha 8 de Enero del corriente año, revocando el mismo (Arts. 13, 15, 32 y 33 del RTP).
2°) Disponer el reintegro al Club Atlético Muévete Fitness, del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 48 del RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE Nº 5264/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Enero de 2025.
Ref.: “SEGOVIA, ANTONIO EUGENIO (Los Berros, Sarmiento, Provincia de San Juan) s/ Apelación”.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Antonio Eugenio Segovia, DNI nro. 29.090.663, invocando el carácter de Director Técnico del Club Defensores de Boca de Los Berros, afiliado a la Liga Sarmientina de Futbol, Provincia de San Juan, contra la resolución del Honorable Tribunal de Penas de la institución, publicada en el Boletín Oficial en fecha 06/01/2025, por la cual se le impuso una sanción de cinco años de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones como Director Técnico, conforme al art. 260 del RTP.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que el mismo fue presentado adoleciendo del cumplimiento de requisitos formales esenciales a tenor de lo normado por el art. 48 del Reglamento General del Consejo Federal, al no haberse dado cumplimiento con el pago del arancel de Pesos doscientos mil ($ 600.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.756; y
RESULTADO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis del recurso elevado por el Sr. Antonio Eugenio Segovia, DNI nro. 29.090.663, invocando el carácter de Director Técnico del Club Defensores de Boca de Los Berros, afiliado a la Liga Sarmientina de Futbol, Provincia de San Juan, contra la resolución del Honorable Tribunal de Penas de la institución, publicada en el Boletín Oficial en fecha 06/01/2025, atento a que el artículo 48 del Reglamento General del Consejo Federal, ultima parte, establece que el incumplimiento por parte del apelante del depósito previo, autoriza el rechazo “in limine” del recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Antonio Eugenio Segovia, DNI nro. 29.090.663, invocando el carácter de Director Técnico del Club Defensores de Boca de Los Berros, afiliado a la Liga Sarmientina de Futbol, Provincia de San Juan, contra la resolución del Honorable Tribunal de Penas de la institución, publicada en el Boletín Oficial en fecha 06/01/2025, por falta de pago del arancel correspondiente (Arts. 32 y 33 RTP y Art. 48 RGCF).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE Nº5265 /25 TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 24/25
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 22 de Enero de 2025.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/01/2025 en el encuentro disputado entre los clubes FERROCARRIL SUD (OLAVARRÍA), y su similar el Club COSTA BRAVA (LA PAMPA), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club FERROCARRIL SUD, la suma de $1.669.200; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) INTIMAR al Club FERROCARRIL SUD (OLAVARRÍA), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/01/2025 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $1.669.200 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/01/2025 con el Club COSTA BRAVA.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club FERROCARRIL SUD, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.
Miércoles 22 de enero de 2025, 19:32