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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneos Juveniles y fallos

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 44/25 – 29/07/25

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5397/25 - TORNEO COPA PAÍS 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 29 JULIO DE 2025
JUGADOR LIGA SANCION ART
ALVAREZ, SERGIO TINOGASTA 1 PART. 207
ESCOBARES, SEBASTIAN GUEMES 1 PART. 186
FRIAS, KEVIN RODEO 1 PART. 207
LUQUE, SANTIAGO (CT) C. DE GOMEZ 1 PART. 186 Y 260
MORAN, LUCIANO TUNUYAN 1 PART. 207
MORAN, MATIAS TUNUYAN 1 PART. 207
MUÑOZ, NAHUEL TUPUNGATO 1 PART. 207
OLID, GONZALO ESCOBAR 1 PART. 207
POLANCO, PABLO HUINCA RENANCO 1 PART. 287 5
VALENZUELA, ARIEL ESCOBAR 1 PART. 201 A

EXPEDIENTE N° 5398/25 - JUVENIL CENTRO SUB 13 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 29 JULIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
MORRA, HECTOR CORDOBA HURACAN 1 PART. 186 Y 260
LUCERO, LISANDRO CORDOBA HURACAN 1 PART. 154
LINARES, JUAN RAFAELA UNION SUNCHALES 1 PART.154

EXPEDIENTE N° 5399/25 - TORNEO JUVENIL CENTRO SUB 15 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 29 JULIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
MERCADO, JOAQUÍN BELL VILL

EXPEDIENTE N° 5400/25 - TORNEO JUVENIL CENTRO SUB 17 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 29 DE JULIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
SANTA GARCIA, JUAN CORDOBA A. CARLOS PAZ 1 PART. 154
AVALOZ VIZGARRA, T.  CORDOBA A. CARLOS PAZ 1 PART. 154
ALTAMIRANO, ALEXANDERBELL RIO TERCERO A. RIO TERCERO 1 PART. 154
GARCIA, JEREMIAS BELL VILL COMP. POSSE 1 PART. 154
CONGUI, NADAYA CORDOBA HURACÁN 1 PART. 154
MANCILA, JOAQUIN  JESUS MARIA TIROLESA 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5402/25 - TORNEO JUVENIL SUB 13 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 29 DE JULIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
GONZALEZ, IAN RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 154
IGARZABAL, ULISES CÓRDOBA MTE. MAIZ 1 PART. 154
LEON CORDOBA MADRYN DEP. MADRYN 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5403/25 - TORNEO JUVENIL SUB 15 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 29 DE JULIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BRAVO, VALENTINO MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 154
DURAN, ALAN CHACO CHACO FOR EVER 1 PART. 154
FARINA, LUCIANOMENDOZA SAN MARTÍN 1 PART. 154
MONSALVA DIPASQUALE SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5403/25 -TORNEO JUVENIL SUB 17 2025

CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 29 DE JULIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ADID, SAHIR STGO DEL ESTERO MITRE 1 PART. 154
CASANOVA, MAXIMILIANO NEUQUEN MARONESE 1 PART. 154
CLEMENT, ENZO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 154
ELIAS PASTRANO MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 154
GATICA, VALENTIN NEUQUEN INDEPENDIENTE 1 PART. 154
MERLO, ENZO B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 154
TAPIA, ALEJANDRO SALTA CTRAL. NORTE 1 PART. 154
VIERA SEGOVIA JUJUY GIMNASIA 1 PART. 154
VILLAGRAN, LUCAS  SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 154
VILLEGAS, LAZARO CDORO. RIVADAVIA CAI 1 PART. 154
VIVAS, ROCCO BOLIVAR BALOMPIE 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE N° 5395 /25 – RECONSIDERACIÓN

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Julio de 2025.

VISTO:

El Recurso presentado por el Sr. Pablo Federico Núñez, DNI nro. 34.194.057, arbitro nacional perteneciente al plantel arbitral permanente del Consejo Federal de AFA, por derecho propio, solicitando la reconsideración de

la resolución de fecha 24 de Julio del año en curso dictada en el expediente de referencia, publicada en el

Boletín Oficial nro. 43/25, y,

CONSIDERANDO:

Que, el compareciente manifiesta que no posee antecedentes disciplinarios por los cuales se justificara una

sanción tan severa, solicitando reducción de la sanción adoptada por el Tribunal de Penas de la Liga Sanjuanina de Fútbol.

Que, comparece en las actuaciones el Sr. Sergio Pezzotta asesor del Departamento Arbitral del Consejo Federal del Fútbol, quien acompaña copia del legajo correspondiente al Sr. Núñez, donde se verifica la falta de antecedentes disciplinarios del mismo, por sus desempeños tanto en el citado Consejo como en la liga de origen.

RESULTANDO:

Que, por aplicación del principio del derecho deportivo de Razonabilidad, el cual debe estar siempre a la vista de quienes juzgan y debe siempre ir unido a la proporcionalidad que debe existir entre la acción reprochable y la sanción, corresponde hacer lugar a lo peticionado.

Que, ante lo expuesto en los considerandos, analizando las nuevas constancias de autos donde se constata la falta de antecedentes disciplinarios del encartado, corresponde reconsiderar la sanción impuesta con  suspensión por el término de dos (2) años y siete (7) meses, la que quedará establecida en suspensión por el termino de seis (6) meses, conforme a lo establecido por el Artículo 266 R.T.P., considerando los dos hechos de agresiones a dirigentes – presidente y secretario- liguista.

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:

1°) Reconsiderar la sanción impuesta en el Expediente N° 254- A/2025 por el Tribunal de Penas de la Liga Sanjuanina de Fútbol, al Sr. Pablo Federico Núñez, DNI nro. 34.194.057, árbitro nacional perteneciente al plantel arbitral permanente del Consejo Federal de AFA, la que quedará establecida en suspensión por el término de SEIS (6) MESES (Arts. 32, 33 y 266 del RTP).

2º) Notifíquese, regístrese y archívese Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 5401/25 – FALLO COPA PAÍS DE SELECCIONES DE LIGAS 2025

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Julio de 2025.

Ref. Selección de la Liga Sanrafaelina de Futbol (Mendoza) s/ partido suspendido por falta de Policía.

VISTO:

El informe efectuado por el árbitro Sr. JORGE RODRIGO CABRERA MAGALLANES, producido con motivo del partido que debía disputarse en fecha 29/06/2025, entre la Selección de la Liga Sanrafaelina de Futbol y la Selección Liga de la Alvearense de Futbol, ambas de la Provincia de Mendoza, correspondiente a la 1ra. Fecha zona 4 Región Cuyo, Copa País de Selecciones de Ligas 2.025, mediante el cual nos hace saber que: “… INFORMO QUE EL PARTIDO SE SUSPENDE POR LA NO CONTRATACION DE EFECTIVOS LIGA LOCAL, COMO DICTA EL REGLAMENTO ESTABLECIDO POR EL CONSEJO FEDERAL, TORNEO COPA PAIS. Alrededor de las 14:45 consulte a los dirigentes presentes por la no presencial de efectivos policiales a lo que su respuesta fue que no habían realizado la contratación de efectivos policiales pero si de seguridad privada. Les explique que por reglamento está establecido obligatoriamente la contratación de efectivos policiales para la realización del encuentro. Se dio tiempo prudencial para la resolución del problema s urgido, alrededor de los 60/75 minutos posteriores y ya posterior al horario previsto del comienzo del encuentro me comunican los dirigentes de la liga local que no iba a ser posible el arribo del servicio policial, por consecuente se toma la decisión de dar por aplazado el encuentro dado que no estaba la seguridad establecida por el reglamento para garantizar el pleno desarrollo del encuentro con todos los partícipes del mismo...”(sic); y,

CONSIDERANDO:

Que, corrido el traslado del informe a Liga Sanrafaelina de Futbol, para que ejerciera su derecho de defensa,

la misma se presentó ante el Tribunal representado por Florencia Bernues y Diego J. Martin, invocando el carácter de secretaria y presidente de la institución manifestando que “…la suspensi ón  se debió a que, pese a los acuerdos previos entre las ligas para asegurar la seguridad mediante la contratación de seguridad privada, el árbitro exigió la presencia de efectivos policiales para garantizar la integridad de todos los participantes. La lmposibilidad de contar con dicha presencia en la fecha establecida llevó a que el árbitro decidiera proceder con la suspensión del encuentro. Que, en comunicación con autoridades de la Liga Alvearense de Futbol, en la previa del encuentro, consensuamos la posibilidad de organizarlo con Seguridad Privada, ante la incertidumbre de la asistencia de público, los altos costos del operativo policial y el bajo o escaso riesgo que representaba el partido, tanto el encuentro de ida, como la vuelta. Lo que pedimos tenga en cuenta como atenuante a la responsabilidad de ésta parte, el reconocimiento de parte de la Liga de Alvearense de Futbol de un acuerdo, y la voluntad de que ésta llave se dirima por las vías deportivas, evitando la menor lesión posible al espíritu deportivo por decisiones de las dirigencias. Que, desde nuestra Institución reconocemos el error de interpretación incurrido e inducido mutuamente...”.

RESULTANDO:

Que, el informe que confecciona el árbitro, o sus asistentes, constituyen para el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor asignado.-

Q ue, el artículo 106, letra “n” del RTP establece que corresponde la pérdida del partido cuando el árbitro lo deba suspender por falta de Policía.

Que, el artículo 49, inc. “a” del Reglamento de la Copa País de Selecciones de Ligas 2.025 viene a complementar al citado artículo del RTP, al establecer que es responsabilidad de la Liga que actúa como local, la contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc.

Que, la única posibilidad reglamentaria que tiene el árbitro, es verificar la presencia de personal policial.

Que, encontrándose las actuaciones en estado de resolver, corresponde dar por perdido el partido al club local y registrar el resultado de conformidad a lo que que establece el Art. 152 del RTP.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;

RESUELVE:

1°) Dar por perdido a la Selección de la Liga Sanrafaelina de Futbol, el partido que debía disputarse en fecha 23/07/2025, versus la Selección de la Liga Alvearense de Futbol, ambas de la Provincia de Mendoza, correspondiente a la 1ra. fecha zona 4 Región Cuyo, Copa País de Selecciones de Ligas 2.025, por falta de Policía (Arts. 32, 33, 106 inc. “n” del RTP y Art. 49 inc. “a” CPSL 2025).-

2°) Registrar el siguiente resultado: Selección de la Liga Sanrafaelina de Futbol: cero -0- gol vs Selección de a Liga Alvearense de Futbol: un -1- gol (Art. 152 del RTP).-

3º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

 

 

 






 

Martes 29 de julio de 2025, 16:10

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