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Tribunal de Disciplina

Las sanciones del Torneo Regional y fallo sobre Juventud Unida - DEPRO

1) Decretar la eliminación del Club Defensores de Pronunciamiento, afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de Colón, del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26 (Arts. 32, 33 del RTP y Art. 75.2 inc. d del RTRFA 2025/26).

 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 02/26 - 14/01/26

 

EXPEDIENTE N° 5594/26 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Enero de 2026.
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO

  • ABREGU, CESAR TUCUMÁN TUCUMÁN CENTRAL 1 PART. 207
  • AGUILAR, WALTER SGO. DEL ESTERO SGO. DEL COMERCIO 1 PART. 207
  • CARRION FERREYRA SAN JUAN SAN JUAN VILLA KRAUSSE 1 PART. 186
  • CIRIGLIANO, FRANCISCO GUALEGUAYCHÚ GUALEGUAYCH JUV. UNIDA 1 PART. 186
  • FARIAS, CLAUDIO GRAL. VILLEGAS VILLEGAS SANTA RITA 3 PART. 200 A1
  • FERNANDEZ, GERONIMO MAR DEL PLATA MAR DEL PLATA DVO NORTE 3 PART. 200 A8
  • FERREIRA, GUILLERMO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 186 Y 260
  • FONTAN, MATÍAS (K) SAN LORENZO SAN LORENZO PSM 1 PART. 186 Y 260
  • GAMALERI, LEONEL LA PLATA LA PLATA OLMOS UNIDOS 3 PART. 200 A5
  • GARBINO, JULIAN CÓRDOBA CÓRDOBA GRAL. PAZ JRS 2 PART. 201 A
  • GARCIA, AXEL GRAL. MADARIAGA MADARIAGA A. VILLA GESELL 2 PART. 205 D
  • GUERRA, SERGIO (CT) JUJUY SAN PEDRO 1 PART. 186 Y 260
  • ILLANES, JULIO LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 3 PART. 200 A11
  • JAIME, JORGE SAN NICOLAS SAN NICOLAS REGATAS 1 PART. 186
  • LAGRAÑA, LEANDRO COLON DEPRO 1 PART. 186
  • LUCERO, FEDERICO (CT) LINCOLN RIVADAVIA 1 PART. 186 Y 260
  • MARTINEZ, RODRIGO RESISTENCIA RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 207
  • RICOSA, GUIDO GRAL. VILLEGAS VILLEGAS SANTA RITA 3 PART. 200 A1
  • RIOS, FACUNDO CERRILLOS CERRILLOS BOROQUIMICA 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ, FACUNDO VILLA MERCEDES MERCEDES JORGE NEWBERY 3 PART. 200 A8
  • RODRIGUEZ, LUCAS CDRO. RIVADAVIA RIVADAVIA JORGE NEWBERY 1 PART. 287 5
  • RODRIGUEZ, MAURO (CT) SAN NICOLÁS SAN NICOLÁS REGATAS 1 PART. 186 Y 260
  • ROLHEISER, LEONARDO R.S. PEÑA R.S. PEÑA CULTURAL 1 PART. 287 5
  • ROMERO, FRANCO FORMOSA FORMOSA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 207
  • ROMERO, GUSTAVO (CT) MARIA GRANDE MARIA GRANDE MARIA GRANDE 4 PART. 185 Y 260
  • SABALA, FRANCO JUJUY SAN PEDRO 1 PART. 186
  • SCAZZARIELLO, TOMAS (CT) GRAL. VILLEGAS VILLEGAS SANTA RITA 3 PART. 200 A1 Y 260
  • SOTO, MARIA (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI DEP. GRAL. ROCA 1 PART. 186 Y 260
  • TABASSO, PABLO (CT) GRAL. VILLEGAS VILLEGAS SANTA RITA 1 PART. 186 Y 260
  • TEJADA, ENZO GRAL. ALVEAR GRAL. ALVEAR PACIFICO 2 PART. 201 B2
  • VALENZUELA MORILLO JUJUY SAN PEDRO 3 PART. 200 A1
  • VARAS, JUAN SAN NICOLÁS SAN NICOLÁS REGATAS 2 PART. 201 B6
  • VILLAGRAN, MAXIMILIANO COLON DEPRO SUSP. PROV. ART. 22
  • VIOLLAZ, ALEZ COLON DEPRO SUSP. PROV. ART. 22
  • ZANONI, AGUSTIN GRAL. VILLEGAS VILLEGAS SANTA RITA 3 PART. 200 A1
  • ARROYO, MARIANO JUJUY TALLERES DE PERICO 1 PART. 208
  • DAZA, GUSTAVO CERRILLOS CERRILLOS BOROQUIMICA 1 PART. 208
  • DE LEON, SIMON VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 208
  • GALVAN, DARIO POSADAS POSADAS GUANARNI A. FRANCO 1 PART. 208
  • GIMENEZ, GERMAN SAN JUAN SAN JUAN VILLA KRAUSSE 1 PART. 208
  • GOROSITO, RAMIRO SANTA FE SANTA FE SANJUSTINO 1 PART. 208
  • HERRERA, BRANDON CATAMARCA CATAMARCA INDEPENDIENTE 1 PART. 208
  • LUCERO, AGUSTÍN AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO 1 PART. 208
  • MENDEZ, JUAN JUJUY SAN PEDRO 1 PART. 208
  • PALAVECINO, LAUREANO CATAMARCA CATAMARCA INDEPENDIENTE 1 PART. 208
  • QUEVEDO, AGUSTÍN ONCANTIVO ONCANTIVO NEWELL´S O. B. 1 PART. 208
  • VERA, ALEXANDER C. RIVADAVIA C. RIVADAVIA JORGE NEWBERY 1 PART. 208
  • VIEGAS, BRAVO C. RIVADAVIA C. RIVADAVIA JORGE NEWBERY 1 PART. 208

 

EXPEDIENTE Nº 5595/26 – Torneo Regional Federal Amateur 2025/26
Ref.: Partido 11/01/26: Club Deportivo Juventud Unida (Entre Ríos) vs. Club Defensores de Pronunciamiento (Entre Ríos) - Suspendido

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Enero de 2026.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr. Maximiliano Emanuel Durán, árbitro del partido que se estaba disputado en fecha 11 de Enero del presente año, entre Club Deportivo Juventud Unida, afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de Gualeguaychú vs el Club Defensores de Pronunciamiento, afiliado a Liga Departamental de Fútbol de Colón, correspondiente a fecha 2, tercera Ronda, Región Litoral Sur, del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26, mediante el cual nos hace saber que: "…Encuentro suspendido: Luego del tumulto generalizado por parte del club visitante a los 82 minutos del partido e informado en el sistema correspondiente, se acercan rápidamente mis compañeros, que conformaban el equipo arbitral y la policía del partido para poder separar a los jugadores de Def. de Pronunciamiento de mi persona. Una vez que los jugadores fueron retirados y tranquilizados, tomo la decisión de informar al oficial a cargo del operativo, de sus psicológicas para continuar con el desarrollo del mismo luego de la agresión recibida. Al encontrarnos en el vestuario, se acerca el médico del Club Local, Juventud Unida, para realizarme un chequeo general por las agresiones. Luego de ser retirados del estadio donde se disputó el partido, fuimos trasladados hacia la Jefatura de Policía para realizar la denuncia y recibir nuevamente atención medica por parte del profesional del establecimiento. VILLAGRAN MAXIMILIANO ANDRES: Expulsado del juego por dos tarjetas amarillas (primera en 10. min, Retardar la reanudación del juego, Retardar la reanudación de juego en un saque de banda., y la segunda en 82. min, Conducta antideportiva, Dar una patada tem adversario, en disputa del balón. Al mostrar la tarjeta roja correspondiente, el jugador se acerca a mi persona con actitud vehemente y violenta, me amenaza con textuales palabras: “te voy a cagar a trompadas, sos un hijo de mil putas dicho momento se genera un tumulto en el que me rodean varios jugadores del club visitante Def. de Pronunciamiento. El jugador número tres continuó con insultos y amenazas hasta poder ser tranquilizado por sus propios compañeros luego de finalizado el disturbio mencionado.). VIOLLAZ, ALEX JULIAN: Expulsado del juego en 82. min Conducta violenta, En el disturbio mencionado en el motivo de expulsión del jugador número 3 del club Def. de Pronunciamiento
se acerca de forma violenta y exaltada el jugador Viollaz y aplica un golpe a mis espaldas sobre mi tronco (entre mis costillas) y sobre mi rostro y cuello
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe, a la Liga Departamental de Colón, a fin de que se le corriera vista a su afiliado Club Defensores de Pronunciamiento y a los jugadores allí mencionados, para que efectúen descargos de conformidad con lo que establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo sus derechos constitucionales de defensa.
Se recibe descargo elevado por los Sres. Yari Gurnel y Gianluca Salvagno, invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Defensores de Pronunciamiento, en el cual expresan que "…Cuando transcurría el minuto 82 del
encuentro según Informa el árbitro se suspende el partido por haber sido rodeado por jugadores del DEPRO como el mismo manifiesta en el informe que recibimos. Por tal motivo no entendemos que lo llevo a suspender el partido 10 minutos después de ocurrido el tumulto que manifiesta. Por otra parte solo sabemos que el jugador Maximiliano Villagrán fue expulsado por doble amonestación como pudo verse en el estadio donde el árbitro le muestra la segunda tarjeta amarilla y la roja. Acto seguido los jugadores rodean al árbitro molestos por todas las injusticias y las provocaciones que realizo a lo largo de los 82 minutos que se jugaron. El mismo arbitro y sus colaboradores toman distancia del tumulto originado y en el cual había jugadores de ambos equipos, se ubica por 10 minutos en el sector del arco local rodeado por algunos policías, en ningún momento solicita atención médica, ni jugadores ni simpatizantes sabían que ocurría, luego de esto se retira del campo de juego de manera absolutamente informar decisión alguna a los capitanes. Por tal motivo los jugadores de ambos equipos permanecen en el campo de juego unos minutos más hasta que comienzan a apagar las luces y un dirigente de juventud unida invita a los jugadores a retirarse del campo porque el partido habia sido suspendido..."
en el viaje de regreso tomamos conocimiento
de las declaraciones periodísticas que realiza el árbitro en las cuales manifiesta de manera muy
dido por el jugador número 9 de DEPRO Julián Viollaz. Por tal
motivo negamos todo tipo de agresión solicitamos se tenga en cuenta la intachable disciplina de
los jugadores y cuerpo técnico del DEPRO a lo largo de su participación en torneos federales,
se tenga en cuenta el contexto que en todo momento genero el árbitro con fallos
lamentables y provocando a jugadores para lograr suspender el partido cosa que finalmente
ocurrió. Por otra parte solicitamos se tenga en cuenta que dicho arbitro Duran Maximiliano ya
tiene antecedentes y una sanción en la Liga de Paraná por provocar suspensión de partidos de
fútbol con intenciones de desfavorecer a una institución (Patronato de Paraná Vs. Instituto de
se jueguen los minutos restantes entendemos que el fútbol
es el deporte más importante de nuestro país y es indispensable mantener la esencia del mismo
en el viaje de regreso tomamos conocimiento
de las declaraciones periodísticas que realiza el árbitro en las cuales manifiesta de manera muy
dido por el jugador número 9 de DEPRO Julián Viollaz. Por tal
motivo negamos todo tipo de agresión solicitamos se tenga en cuenta la intachable disciplina de
los jugadores y cuerpo técnico del DEPRO a lo largo de su participación en torneos federales,
se tenga en cuenta el contexto que en todo momento genero el árbitro con fallos
lamentables y provocando a jugadores para lograr suspender el partido cosa que finalmente
iano ya
tiene antecedentes y una sanción en la Liga de Paraná por provocar suspensión de partidos de
fútbol con intenciones de desfavorecer a una institución (Patronato de Paraná Vs. Instituto de
se jueguen los minutos restantes entendemos que el fútbol
es el deporte más importante de nuestro país y es indispensable mantener la esencia del mismo
definiendo los
caso del Jugador Maximiliano Villagran
entendemos que es correcta porque reacciona de manera indebida ante la falta anterior que
recibe no sancionada por el árbitro. En el caso del Jugador Viollaz Alex DNI 44.282.964, no
tenemos conocimiento de qu
correspondiente, solamente escuchamos la versión periodística de Duran Maximiliano. Como
manifiesta el árbitro en el informe que recibimos el partido fue suspendido por agresión que lo
afecto física y psicológicamente ambas totalmente incomprobables porque en la nota que realiza
unos minutos después en el medio (la barra deportiva) queda muy claro que no posee las
patologías que informa. Que las garantías estaban dadas para continuar y finaliz
encuentro, ello se deduce del operativo policial ya que dentro del campo de juego había más
uniformados que jugadores de nuestro equipo y cuerpo técnico. Tumultos como los acontecidos
ante una situación de juego existen cientos en nuestro fútbol a
suspendieran por sentirse Insegura la terna arbitral pocos partidos finalizarían
Los dirigentes del Depro reconocen que “...
fue rodeado por varios jugadores de nuestra instit
entidad tal como para poner en riesgo la integridad física del árbitro, en cuanto a la psicológica
sabemos que dicha afección es incomprobable, y si no está capacitado para arbitrar este tipo de
partidos debería ser removido del plantel arbitral
Con relación a la revisión del médico del club local, aducen que “...
atento que lógicamente en una situación que favorece a su club no va a afirmar lo contrario, no
constando ningún informe d
sus supuestas agresiones…”.
Se adjuntan a las actuaciones, videos de distintos momentos relacionados con los incidentes del
partido, informados por el árbitro.
RESULTANDO:
partidos como debe ser dentro de la cancha. En el
caso del Jugador Maximiliano Villagran DNI 33.326.701 expulsado por doble amonestación
entendemos que es correcta porque reacciona de manera indebida ante la falta anterior que
recibe no sancionada por el árbitro. En el caso del Jugador Viollaz Alex DNI 44.282.964, no
tenemos conocimiento de que se lo acusa y solicitamos informe para poder realizar descargo
correspondiente, solamente escuchamos la versión periodística de Duran Maximiliano. Como
manifiesta el árbitro en el informe que recibimos el partido fue suspendido por agresión que lo
física y psicológicamente ambas totalmente incomprobables porque en la nota que realiza
unos minutos después en el medio (la barra deportiva) queda muy claro que no posee las
patologías que informa. Que las garantías estaban dadas para continuar y finaliz
encuentro, ello se deduce del operativo policial ya que dentro del campo de juego había más
uniformados que jugadores de nuestro equipo y cuerpo técnico. Tumultos como los acontecidos
ante una situación de juego existen cientos en nuestro fútbol a
suspendieran por sentirse Insegura la terna arbitral pocos partidos finalizarían
Los dirigentes del Depro reconocen que “...de los videos surge que si es verdad que el arbitro
fue rodeado por varios jugadores de nuestra institución, pero de ningún modo es agredido con
entidad tal como para poner en riesgo la integridad física del árbitro, en cuanto a la psicológica
sabemos que dicha afección es incomprobable, y si no está capacitado para arbitrar este tipo de
er removido del plantel arbitral…”.
Con relación a la revisión del médico del club local, aducen que “...
atento que lógicamente en una situación que favorece a su club no va a afirmar lo contrario, no
constando ningún informe de centro asistencial público o privado imparcial que haya constatado
…”.
Se adjuntan a las actuaciones, videos de distintos momentos relacionados con los incidentes del
partido, informados por el árbitro.
partidos como debe ser dentro de la cancha. En el
DNI 33.326.701 expulsado por doble amonestación
entendemos que es correcta porque reacciona de manera indebida ante la falta anterior que
recibe no sancionada por el árbitro. En el caso del Jugador Viollaz Alex DNI 44.282.964, no
e se lo acusa y solicitamos informe para poder realizar descargo
correspondiente, solamente escuchamos la versión periodística de Duran Maximiliano. Como
manifiesta el árbitro en el informe que recibimos el partido fue suspendido por agresión que lo
física y psicológicamente ambas totalmente incomprobables porque en la nota que realiza
unos minutos después en el medio (la barra deportiva) queda muy claro que no posee las
patologías que informa. Que las garantías estaban dadas para continuar y finalizar en el
encuentro, ello se deduce del operativo policial ya que dentro del campo de juego había más
uniformados que jugadores de nuestro equipo y cuerpo técnico. Tumultos como los acontecidos
ante una situación de juego existen cientos en nuestro fútbol argentino, por lo que si se
suspendieran por sentirse Insegura la terna arbitral pocos partidos finalizarían…”.
de los videos surge que si es verdad que el arbitro
ución, pero de ningún modo es agredido con
entidad tal como para poner en riesgo la integridad física del árbitro, en cuanto a la psicológica
sabemos que dicha afección es incomprobable, y si no está capacitado para arbitrar este tipo de
Con relación a la revisión del médico del club local, aducen que “...la misma resulta tendenciosa
atento que lógicamente en una situación que favorece a su club no va a afirmar lo contrario, no
e centro asistencial público o privado imparcial que haya constatado
Se adjuntan a las actuaciones, videos de distintos momentos relacionados con los incidentes del
partidos como debe ser dentro de la cancha. En el
DNI 33.326.701 expulsado por doble amonestación
entendemos que es correcta porque reacciona de manera indebida ante la falta anterior que
recibe no sancionada por el árbitro. En el caso del Jugador Viollaz Alex DNI 44.282.964, no
e se lo acusa y solicitamos informe para poder realizar descargo
correspondiente, solamente escuchamos la versión periodística de Duran Maximiliano. Como
manifiesta el árbitro en el informe que recibimos el partido fue suspendido por agresión que lo
física y psicológicamente ambas totalmente incomprobables porque en la nota que realiza
unos minutos después en el medio (la barra deportiva) queda muy claro que no posee las
ar en el
encuentro, ello se deduce del operativo policial ya que dentro del campo de juego había más
uniformados que jugadores de nuestro equipo y cuerpo técnico. Tumultos como los acontecidos
rgentino, por lo que si se
de los videos surge que si es verdad que el arbitro
ución, pero de ningún modo es agredido con
entidad tal como para poner en riesgo la integridad física del árbitro, en cuanto a la psicológica
sabemos que dicha afección es incomprobable, y si no está capacitado para arbitrar este tipo de
la misma resulta tendenciosa
atento que lógicamente en una situación que favorece a su club no va a afirmar lo contrario, no
e centro asistencial público o privado imparcial que haya constatado
Se adjuntan a las actuaciones, videos de distintos momentos relacionados con los incidentes del
Que es
informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario
ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la
persona que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra
manera no sería posible juzgar en forma sumar
un legajo deportivo.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art. 33 del RTP,
siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha
analizado videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte el comportamiento exacerbado
de algunos jugadores del Club Defensores de Pronunciamiento, que terminan agrediendo verbal
y físicamente a integrantes del equipo arbitral.
Que, el club DEPRO ha prese
informados, apoyada en una estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de los
incidentes fue por el mal desempeño del arbitro del partido, sin aportar elementos de pruebas
que pongan en crisis lo consignado en el informe.
Que, respecto a la interpretación subjetiva de la tarea arbitral, el Art. 72 del Reglamento del
Torneo Regional Federal Amateur en disputa, expresamente establece que “Las decisiones del
árbitro, en cuanto a la interpretación y/o
ser motivo de protestas y/o impugnaciones”.
Que, referente al encuadre legal de los hechos de autos, se debe valora lo regulado por el Art.
75.2 inc. d) del referido reglamento, que dice: “De produc
jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un
club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y
que consecuentemente tales hechos den
jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los
informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario
desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la
persona que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra
manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte,
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art. 33 del RTP,
siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha
izado videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte el comportamiento exacerbado
de algunos jugadores del Club Defensores de Pronunciamiento, que terminan agrediendo verbal
y físicamente a integrantes del equipo arbitral.
Que, el club DEPRO ha presentado su defensa en nombre propio y de sus jugadores
informados, apoyada en una estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de los
incidentes fue por el mal desempeño del arbitro del partido, sin aportar elementos de pruebas
consignado en el informe.
Que, respecto a la interpretación subjetiva de la tarea arbitral, el Art. 72 del Reglamento del
Torneo Regional Federal Amateur en disputa, expresamente establece que “Las decisiones del
árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán
ser motivo de protestas y/o impugnaciones”.
Que, referente al encuadre legal de los hechos de autos, se debe valora lo regulado por el Art.
75.2 inc. d) del referido reglamento, que dice: “De produc
jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un
club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y
que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del
udencia de este Tribunal de Disciplina, que los
informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -que no ha
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la
persona que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra
ia, segura y acorde a los principios del deporte,
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art. 33 del RTP,
siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha
izado videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte el comportamiento exacerbado
de algunos jugadores del Club Defensores de Pronunciamiento, que terminan agrediendo verbal
ntado su defensa en nombre propio y de sus jugadores
informados, apoyada en una estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de los
incidentes fue por el mal desempeño del arbitro del partido, sin aportar elementos de pruebas
Que, respecto a la interpretación subjetiva de la tarea arbitral, el Art. 72 del Reglamento del
Torneo Regional Federal Amateur en disputa, expresamente establece que “Las decisiones del
aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán
Que, referente al encuadre legal de los hechos de autos, se debe valora lo regulado por el Art.
75.2 inc. d) del referido reglamento, que dice: “De producirse incidentes provocados por
jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un
club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y
lugar a la suspensión del encuentro por parte del
udencia de este Tribunal de Disciplina, que los
informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
que no ha
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la
persona que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra
ia, segura y acorde a los principios del deporte,
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art. 33 del RTP,
siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha
izado videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte el comportamiento exacerbado
de algunos jugadores del Club Defensores de Pronunciamiento, que terminan agrediendo verbal
ntado su defensa en nombre propio y de sus jugadores
informados, apoyada en una estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de los
incidentes fue por el mal desempeño del arbitro del partido, sin aportar elementos de pruebas
Que, respecto a la interpretación subjetiva de la tarea arbitral, el Art. 72 del Reglamento del
Torneo Regional Federal Amateur en disputa, expresamente establece que “Las decisiones del
aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán
Que, referente al encuadre legal de los hechos de autos, se debe valora lo regulado por el Art.
irse incidentes provocados por
jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un
club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y
lugar a la suspensión del encuentro por parte del
árbitro, el
sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que
conforman la serie”.
Que, en función de los argumentos q
por finalizado el partido que se estaba disputado en fecha 11 de Enero del presente año, entre
Club Deportivo Juventud Unida, afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de Gualeguaychú vs
el Club Defensores de Pronunciamiento, afiliado a Liga Departamental de Fútbol de Colón,
correspondiente a fecha 2, tercera Ronda, Región Litoral Sur, del Torneo Regional Federal
Amateur 2025/26, decretando la eliminación del Club Defensores de Pronunciamiento del
Torneo.
Además, sancionar a los Sres. Alex Julian Viollaz y Maximiliano Andres Villagran, jugadores del
Club Defensores de Pronunciamiento, con penas de SUSPENSION de un
partidos respectivamente.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiv
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputado en fecha 11 de Enero del presente año,
entre Club Deportivo Juventud Unida, afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de
Gualeguaychú vs el Club Defensores de Pronunciamie
Fútbol de Colón, correspondiente a fecha 2, tercera Ronda, Región Litoral Sur, del Torneo
Regional Federal Amateur 2025/26 (Arts. 32 y 33).
2°) Decretar la eliminación del Club Defensores de Pronunciamiento, afiliado
Departamental de Fútbol de Colón, del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26 (Arts. 32, 33
del RTP y Art. 75.2 inc. d del RTRFA 2025/26).
3º) Sancionar al jugador del Club Defensores de Pronunciamiento, Sr. Alex Julian Viollaz, con
una pena de SUSPENSION de un
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente, corresponde dar
por finalizado el partido que se estaba disputado en fecha 11 de Enero del presente año, entre
Club Deportivo Juventud Unida, afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de Gualeguaychú vs
ores de Pronunciamiento, afiliado a Liga Departamental de Fútbol de Colón,
correspondiente a fecha 2, tercera Ronda, Región Litoral Sur, del Torneo Regional Federal
Amateur 2025/26, decretando la eliminación del Club Defensores de Pronunciamiento del
Además, sancionar a los Sres. Alex Julian Viollaz y Maximiliano Andres Villagran, jugadores del
Club Defensores de Pronunciamiento, con penas de SUSPENSION de un
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputado en fecha 11 de Enero del presente año, entre Club Deportivo Juventud Unida, afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de Gualeguaychú vs el Club Defensores de Pronunciamiento, afiliado a Liga Departamental de Fútbol de Colón, correspondiente a fecha 2, tercera Ronda, Región Litoral Sur, del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26 (Arts. 32 y 33).
2°) Decretar la eliminación del Club Defensores de Pronunciamiento, afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de Colón, del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26 (Arts. 32, 33 del RTP y Art. 75.2 inc. d del RTRFA 2025/26).
3º) Sancionar al jugador del Club Defensores de Pronunciamiento, Sr. Alex Julian Viollaz, con una pena de SUSPENSIÓN de un -1- año (Arts. 32, 33 y 183 del RTP).
4°) Sancionar al jugador del Club Defensores de Pronunciamiento, Sr. Maximiliano Andres Villagran, con una pena de SUSPENSION de diez -10- partidos (Arts. 32, 33 y 184 del RTP).

5º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Miércoles 14 de enero de 2026, 17:21

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