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Tribunal de Disciplina

Fallos Argentino "B" y del TDI

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL Nº 12/13 – 01/03/2013

ALGUNOS FALLOS IMPORTANTES:

1) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB SOL DE MAYO DE FORMOSA Y DEBE REGISTRARSE EL SIGUIENTE RESULTADO: SOL DE MAYO 0 - LIBERTAD DE CLORINDA 1
 
2) RECHAZAR LAS PROTESTAS PRESENTADAS POR EL CLUB LA ADELA, CUNE, SAN MARTIN (M. BELEN), VILLA ALVEAR (RESIST.)
 
3) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB LASTENIA DE TUCUMAN Y REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB LASTENIA 0 - C. A. AMALIA 1
 
4) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INSTITUTO TR ÁFICO Y REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB INSTITUTO TRAFICO 0 - CLUB TALLERES 1
 
5) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB HASENKAMP; REGISTRANDO EL SIGUIENTE RESULTADO CLUB HASENKAMP 0 – ARSENAL 1 (Consideramos que puede tratarse de un error de tipeo del Tribunal debería ser 4 a 0)
 
6) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ESTUDIANTES UNIDOS DE BARILOCHE Y REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO ESTUDIANTES UNIDOS 0 - BELGRANO DE ESQUEL 1 
 
7) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB BELGRANO; APLICÁRSELE UNA MULTA DE 100 ENTRADAS POR TRES FECHAS Y REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO BELGRANO 0 - DEFENSORES 1-
 
8) DAR POR PERDIDO AL CLUB VILLA ETELVINA Y REGIST RAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB VILLA ETELVINA 0- CLUB PEÑAFLOR 2.

EXPEDIENTE Nº 1954/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013

BUENOS AIRES, 28 DE FEBRERO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
 
ABALLAY, ESTEBAN CAUCETE V. ETELVINA 2 PART. 186
ACEVEDO, GASTON RESISTENCIA ORIGONE 1 PART. 207
ACLUO, VICENTE GRAL. GÜEMES LIBERTAD 1 PART. 207
AGÜERO, ANTONIO CAUCETE V. ETELVINA 2 PART. 186
ALEGRE, MARCOS GRAL. SAN MARTIN FALUCHO 2 PART. 186
ALI, MARCELO MAIPU UNION 2 PART. 186 y 260
ALMIRON, MARCELO FORMOSA FONTANA 2 PART. 186
ALVAREZ, DOMINGO (DT) ORAN INDEPENDIENTE 2 PART. 186 y 260
AMAITA, MAXIMILIANO CAFAYATE LA FLORIDA 1 PART. 201 INC. B 1
APORTA, JUAN RIVADAVIA (MZA) MONTECASEROS 1 PART. 201 INC. A
ARCE, ALFREDO CORRIENTES QUILMES 2 PART. 186
ARCHILLA, SERGIO USHUAIA CTRO. GALICIA 2 PART. 200 INC. A 11
ARGAÑARAZ, JORGE SGO. DEL ESTERO INSTITUTO 1 PART. 207
ARIAS, MIGUEL (DT) ORAN CABALLITO 2 PART. 186 y 260
AYALA, JANATHAN PIRANE DEP. TABLITA 2 PART. 200 INC. A 1
AZCURRA, CARLOS MENDOZA EMP. DE COMERCIO 2 PART. 200 INC. A 7
BACIGALUPE, CLAUDIO NECOCHEA RIVADAVIA 1 PART. 207
BAIGORRIA, SERGIO FRIAS INST. TRAFICO 1 PART. 287 INC. 5
BALBUENA, ERNESTO FORMOSA FONTANA 1 PART. 207
BALETA, RENZO PTO. SANTA CRUZ JUPITER 1 PART. 207
BARLESSI, DAMIAN RESISTENCIA SAN MARTIN 1 PART. 204
BARRERA, JORDAN MENDOZA GODOY CRUZ 2 PART. 186
BARRIO, PABLO (AUX) TRES LOMAS UNION DEP. 2 PART. 186 y 260
BEBER, JORGE P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 2 PART. 200 INC. A 1
BENARDINI, FRANCO CAUCETE V. ETELVINA 2 PART. 186
BENEGAS, JULIO USHUAIA CTRO. GALICIA 1 PART. 207
BENITEZ, RAFAEL CHAJARI 1 DE MAYO 1 PART. 207
BERAZAIN, JUAN SALTA PELLEGRINI 2 PART. 186
BERICIARTUA, MARTIN CHASCOMUS ST. PROGRESO 1 PART. 207
BERNARD, HECTOR PEHUAJO DEP. ARGENTINO 1 PART. 207
BERNARDIS, DAVID (AUX) QUITILIPI SAN LORENZO 2 PART. 186 y 260
BILDOSO, WILSON SAN LUIS EST. GRANDE 2 PART. 200 INC. A 2
BILTRAN, ALDO CAUCETE V. ETELVINA 2 PART. 186
BONDANDA, EZEQUIEL MERCEDES JUVENTUD 2 PART. 186
BUIATTI, GABRIEL ESPERANZA UNION 2 PART. 200 INC. A 3
CABALLERO, DIEGO CAUCETE V. ETELVINA 2 PART. 186
CAPADONA, FRANCO MENDOZA ARGENTINOS 1 PART. 207
CARPIO, JOSE C. OLIVIA TALLERES 1 PART. 207
CARRASCO, JOSE MENDOZA AT. PALMIRA 1 PART. 207
CARRIZO, JESUS TUPUNGATO CORDON DEL PLATA 2 PART. 200 INC. A 1
CASAIS, HERNAN (DT) NECOCHEA ESTACION QUEQUEN 2 PART. 186 y 260
CASTAÑEDA, MANUEL MIRAMAR DEF. DE MIRAMAR 1 PART. 287 INC. 5
CASTILLO, HECTOR FORMOSA FONTANA 2 PART. 186
CASTRO, SEBASTIAN CAUCETE EL OMBU 1 PART. 204
CHARMELO, MAXIMILIANO BALCARCE AMIGOS UNIDOS 4 PART. 185 2
CHAZARRETA, CARLOS M. QUEMADO QUILMES 1 PART. 287 INC. 5
CHOCOBAR, JOSE (AUX) SALTA SAN ANTONIO 2 PART. 186 y 260
CODUTTI, PABLO LA PLATA LAS LOMAS 1 PART. 207
COLMAN, GUILLERMO JUNIN M. MORENO 1 PART. 207
CONTADOR, RODRIGO TUPUNGATO CORDON DEL PLATA 1 PART. 201 INC. B 1
CONTRERAS, LUCAS RIO GALLEGOS PETROLERO AUTRAL 1 PART. 201 INC. A
CORDOBA, MARTIN LA RIOJA RACING 2 PART. 186
CORDOBA, RAMON M. QUEMADO QUILMES 1 PART. 207
CORONEL, FRANCO SAN NICOLAS SOC. RAMALLO 2 PART. 200 INC. A 2
COSTA, MAURICIO MIRAMAR DEF. DE MIRAMAR 1 PART. 207
COSTAMAGNA, RICARDO CERES SAN GUILLERMO 1 PART. 287 INC. 5
CRUZ, DAVID SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 207
CURIONI, MAURO V. CONSTITUCION TALLERES A. S. 1 PART. 201 INC. B 4
DALMAO, FRANCO TRES LOMAS F. C. TRES ALGARROBOS 1 PART. 207
DE MARTIS MENNA, FACUNDO MIRAMAR DEF. DE BATAN 1 PART. 207
DEZOTTI, JUAN V. CONSTITUCION ASAC 1 PART. 201 INC. B 1
DIAZ, ROBERTO (AUX) 25 DE MAYO ARGENTINOS 2 PART. 186 y 260
DURANTE, FERNANDO CHACABUCO 9 DE JULIO 2 PART. 186
ESCANCIANO, JUAN NECOCHEA ESTACION QUEQUEN 1 PART. 201 INC. B 1
FERNANDEZ, DAMIAN ROSARIO CNEL. AGUIRRE 1 PART. 207
FERNANDEZ, HECTOR GRAL. ALVEAR ANDES F. C. 2 PART. 200 INC. A 2
FILIPPI, JUAN RIO COLORADO LA ADELA 1 PART. 287 INC. 5
FLORES, HERMAN ESCOBAR VILLA ROSA 2 PART. 200 INC. A 3
FRANCO, EDGAR CORRIENTES QUILMES 3 PART. 186 y 207
FUENTES, SIXTO CAUCETE V. ETELVINA 2 PART. 186
FUNES, CARLOS CAUCETE V. ETELVINA 2 PART. 186
GAMARRA, JOSE APOSTOLES SOL DE MAYO 1 PART. 201 INC, A
GOMEZ, ARIEL MENDOZA GODOY CRUZ 2 PART. 200 INC. A 3
GOMEZ, CARLOS (AUX) MENDOZA GODOY CRUZ 2 PART. 186 y 260
GOMEZ, CLAUDIO PARANA PALERMO 2 PART. 200 INC. A 3
GOMEZ, RUBEN (DT) MENDOZA GODOY CRUZ 2 PART. 186 y 260
GONZALEZ, DARIO PTO. SANTA CRUZ RACING 2 PART. 200 INC. A 7
GORDILLO, GERMAN MENDOZA EMP. DE COMERCIO 1 PART. 207
GUAYMAS, MARTIN GRAL. GÜEMES LIBERTAD 1 PART. 207
GUTIERREZ, LUIS TARTAGAL GUARANI 1 PART. 207
GUZMAN, PEDRO SGO. DEL ESTERO C. ARGENTINO 1 PART. 204
HAYES, ALAN SAN NICOLAS SOC. RAMALLO 1 PART. 207
HERNANDEZ, MANUEL NVE. DE JULIO QUIROGA 2 PART. 186
IBACETA, NAHUEL MENDOZA LUJAN DE CUYO 4 PART. 186 Y 200 INC. A 1
IBARROLA, ARTEMIO LAG. BLANCA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 207
IDIARTE, FAVIO C. OLIVIA OLIMPIA 2 PART. 200 INC. A 10
JECINI, FERNANDO LAPRIDA LILAN 1 PART. 204
JIL, DAMIAN RIVADAVIA (MZA) LIBERTAD 1 PART. 201 INC. A
JIMENEZ, JESUS CATAMARCA A. TESORIERI 1 PART. 287 INC. 5
KALAT CEJAS, JULIO TUCUMAN AMALIA 2 PART. 200 INC A 1
LA PALMA, MAXIMILIANO AZUL AZUL ATHLETIC 1 PART. 204
LAHITTE, LAUREANO LAS FLORES B. TRAUT 1 PART. 207
LARRE, CESAR (DT) FORMOSA FONTANA 2 PART. 186 y 260
LAZARTE, LEO T. R. HONDO 25 DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 5
LEMUL, CESAR C. OLIVIA OLIMPIA 3 PART. 200 INC. A 3 Y 205 INC. B
LEYES, MATIAS GRAL. ALVEAR FERROCARRIL 1 PART. 207
LOPEZ GIGENA, FACUNDO CERES ARGENTINOS 1 PART. 202 INC. B
LOPEZ, JOSE (AUX) BOLIVAR INDEPENDIENTE 2 PART. 186 y 260
LOYOLA, DAVID RIVADAVIA (MZA) LA DORMIDA 1 PART. 201 INC. B 4
LUNA, GONZALO TARTAGAL CORNEJO 1 PART. 207
LYNCH, JULIO (AUX) TRES ARROYOS INDEPENDIENCIA 2 PART. 186 y 260
MACIEL, GABRIEL ESCOBAR PILAR F. C. 2 PART. 200 INC. A 7
MAGISTRETTI, MAURICIO (AUX) TUPUNGATO SAN CARLOS 2 PART. 186 y 260
MANRIQUE, FRANCO (DT) C. OLIVIA OLIMPIA 2 PART. 186 y 260
MANRIQUE, RUBEN C. OLIVIA TALLERES 2 PART. 200 INC. A 1
MANSILLA, ROBERTO (AUX) RESISTENCIA CUNE 2 PART. 186 y 260
MARTINEZ, JUAN TUCUMAN LASTENIA 1 PART. 207
MARTINEZ, RODRIGO MIRAMAR DEF. DE MIRAMAR 1 PART. 207
MARTINEZ, SEBASTIAN USHUAIA CTRO. GALICIA 1 PART. 207
MELILLO, LEONEL V. CONSTITUCION ASAC 1 PART. 204
MENDEZ, CARLOS (DT) LAPRIDA LILAN 2 PART. 186 y 260
MENDEZ, FRANCO J. V. GONZALEZ RIO DORADO 1 PART. 207
MENDOZA, LUCAS PARANA PALERMO 1 PART. 207
MERCADO, JORGE M. QUEMADO DEFENSORES 1 PART. 287 INC. 5
MEZA, PATRICIO (AUX) FORMOSA PATRICIO 2 PART. 186 y 260
MIEVELLE, DIONEL VIEDMA V. CONGRESO 1 PART. 207
MIRAMON, JUAN BOLIVAR INDEPENDIENTE 1 PART. 207
MIRANDA, GASTON FRIAS INST. TRAFICO 1 PART. 201 INC. B 4
MIRANDA, JONATHAN SAN LUIS EST. GRANDE 2 PART. 200 INC. A 3
MOLINA, EMANUEL CORRIENTES QUILMES 1 PART. 287 INC. 5
MONTAS, ENRIQUE PDO. DE LA COSTA POPULAR LAVALLE 1 PART. 207
MONTIEL, MANUEL 25 DE MAYO ARGENTINOS 1 PART. 207
MORETTI, TOMAS SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 207
MORGANTI, JUAN (AUX) MENDOZA AT. PALMIRA 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
MUÑOZ ALVAREZ, FRANCO USHUAIA CTRO. GALICIA 1 PART. 207
NAVARRO, DIEGO (AUX) CHACABUCO 9 DE JULIO 2 PART. 186 y 260
NOGUEIRA ROMERO, DANIEL LOBOS INDEPENDIENTE 1 PART. 201 INC. B 1
OCARANZA, JULIO J. V. GONZALEZ SAN LUIS 2 PART. 200 INC. A 1
OJEDA, ANIBAL RESISTENCIA V. ALVEAR 1 PART. 207
OLIMA, PABLO TARTAGAL CORNEJO 1 PART. 207
OLIVARES, RICARDO CAUCETE V. ETELVINA 2 PART. 186
ORELLANA, ELIAS AÑATUYA UNION 1 PART. 207
OZAN, JOSE CAUCETE V. ETELVINA 2 PART. 186
PALACIOS, JONATHAN TILISARAO NASCHEL 1 PART. 204
PAPADA, JUAN (DT) CHACABUCO 9 DE JULIO 2 PART. 186 y 260
PAREDES ANTIQUERA, VICTOR TARTAGAL CORNEJO 1 PART. 204
PAREDES, HECTOR ELDORADO HURACAN 2 PART. 200 INC. A 2
PARERA, SEBASTIAN RESISTENCIA CUNE 3 PART. 186 Y 201 INC. B 4
PAVES, JUAN PTO. SANTA CRUZ RACING 4 PART. 186 Y 200 INC. A 1
PEREYRA, RICARDO PERGAMINO L. N. ALEN 2 PART. 200 INC. A 2
PICCOLO, DIEGO CERRILLOS AT. CERRILLOS 2 PART. 186
PUENTES, OSCAR (AUX) NEUQUEN PETROLERO ARG.4 PART. 185 y 260
QUINTANA, JORGE RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 1 PART. 207
QUIROGA, FACUNDO MERCEDES ESTUDIANTES 2 PART. 200 INC. A 11
QUIROGA, JONATHAN VIEDMA J. NEWBERY 1 PART. 207
QUIROGA, LUCAS PEHUAJO DEP. ARGENTINO 1 PART. 207
RABADAN, LEANDRO PTO. SANTA CRUZ RACING 2 PART. 200 INC. A 1
RAMOS, DIEGO PTO. RICO 25 DE MAYO 1 PART. 207
RAMOS, JORGE T. LAUQUEN AT. T. LAUQUEN 1 PART. 207
REYES, CESAR (AUX) JUNIN J. NEWBERY 2 PART. 186 y 260
RIBAS, MIGUEL (AUX) SANTO TOME LUZ Y FUERZA 2 PART. 186 y 260
RIOS, HUGO PDO. DE LA COSTA POPULAR LAVALLE 1 PART. 204
RIVERO, RICARDO SALTA LIBERTAD 1 PART. 201 INC. B 4
ROBLES, JESUS RIVADAVIA (MZA) LIBERTAD 1 PART. 207
RODRIGUEZ FARIAS, MARIANO TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 207
RODRIGUEZ, JOSE PTO. SANTA CRUZ JUPITER 2 PART. 200 INC. A 2
ROJAS, PABLO FORMOSA FONTANA 2 PART. 186
ROLDAN, DANIEL TUPUNGATO EL ZAMPAL 2 PART. 200 INC. A 1
ROMANO, DANIEL (AUX) LINCOLN ARGENTINO 2 PART. 186 y 260
ROMERO, MIGUEL SALTA CAMIONEROS 1 PART. 204
RUGIERI, JUAN (AUX) MENDOZA GODOY CRUZ 2 PART. 186 y 260
SACHETTI, PEDRO LAS FLORES EL TALADRO 1 PART. 204
SAEZ, MANUEL (DT) PTE. R. S. PEÑA SPORTIVO 2 PART. 186 y 260
SALINAS, MARCEL O (AUX) MENDOZA LUJAN DE CUYO 4 PART. 186, 200 INC. A 1 Y 260
SALINAS, MARIO PTO. SANTA CRUZ RACING 1 PART. 207
SALMERON, NICOLAS CHACABUCO 9 DE JULIO 2 PART. 186
SAMAN, PABLO (AUX) CERRILLOS AT. CHICOANA 2 PART. 186 y 260
SANDOVAL, EDUARDO PIRANE DEP. TABLITA 2 PART. 200 INC. A 2
SANTANA, CARLOS J. V. GONZALEZ RIO DORADO 1 PART. 207
SANTILLAN, ENZO ANDALGALA RIVADAVIA 1 PART. 207
SANTILLAN, LUIS RECREO UNION SPORTIVA 1 PART. 207
SARASOLA, DANTE LAS FLORES EL TALADRO 1 PART. 204
SAUMA, MATIAS TUCUMAN SAN FERNANDO 1 PART. 201 INC. A
SEGOVIA, ISMAEL CORRIENTES CURUPAY 1 PART. 207
SOLARI ROMERO, EMILIO MIRAMAR DEF. DE MIRAMAR 2 PART. 186
SOLIS, ORLANDO QUITILIPI SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 7
SOMBRA, EMILIANO COSQUIN SP. BRASIL 2 PART. 186
SORAIRE, FAUSTO (AUX) TUCUMAN SAN FERNANDO 4 PART. 185
SORIA, ANGEL AÑATUYA FCA. TALLERES 1 PART. 207
SOSA, GUSTAVO TUPUNGATO EL ZAMPAL 1 PART. 207
SOSA, MAXIMILIANO SAN LUIS EST. GRANDE 2 PART. 186
SOSA, NESTOR T. R. HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 201 INC. A
SOTOMAYOR, JUAN LA RIOJA RACING 4 PART. 185
SUAREZ, CESAR SGO. DEL ESTERO BANFIELD 1 PART. 204
TEVEZ, MATIAS LUJAN MUTUAL 2 PART. 200 INC. A 3
TOMASCO PEREZ, RODRIGO 25 DE MAYO ARGENTINOS 1 PART. 207
TORMAKH, FEDERICO MAR DEL PLATA CIRCULO DEP. 1 PART. 287 INC. 5
TORRES, IGNACIO C. DE GOMEZ AT CARCARAÑA 1 PART. 207
UGWUNWA, CHUKWUNONSO MAR CHIQUITA AMERICA 1 PART. 207
VALDIVIA, WALTER M. QUEMADO DEFENSORES 1 PART. 287 INC. 5
VALDOVINOS, RODRIGO CORRIENTES LA AMISTAD 2 PART. 186
VALLI, JUAN (AUX) MERCEDES (BUE) EL FRONTON 2 PART. 186 y 260
VARGAS, JORGE M. GRANDE VIALE 1 PART. 207
VASQUEZ ESPAGNOL, ALVARO PERGAMINO JUVENTUD 1 PART. 201 INC. A
VEGA, RENZO CAUCETE V. ETELVINA 2 PART. 186
VEGA, SERGIO CAUCETE V. ETELVINA 2 PART. 186
WASER, JAVIER PTE. R. S. PEÑA SPORTIVO 1 PART. 207
ZALAZAR, ESTEBAN CAUCETE V. ETELVINA 2 PART. 186
ZAMIR, FRANCO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
ZAPATA, DIEGO (DT) COSQUIN RACING 2 PART. 186 y 260
ZAPATA, ENRIQUE NEUQUEN PETROLERO ARG. 1 PART. 204
ZARATE, DARIO MENDOZA AT. PALMIRA 2 PART. 200 INC. A 1
HERNANDEZ, FRANCISCO NVE. DE JULIO QUIROGA 1 PART. 208
MORELLO, MARTIN BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 208
SANABRIA, FRANCO L. G. S. MARTIN H. ARRIETA 1 PART. 208
VALDEZ, RAUL TUCUMAN J. NEWBERY 1 PART. 208
 
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTA:
PARTIDO Nº 42 - CLUB VILLA ETELVINA (CAUCETE).-
 
 
EXPEDIENTE Nº 1887/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
Partido del 09/12/12 – (Mercedes – Ctes.) Vs. Huracán (Goya)
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…Al final del encuentro fueron expulsados los señores Vazquez Juan DNI. 22.478.389 DT del Club Huracán, Caneva Ramon DNI 21.298.750 A/C Huracán, Roa Leonardo DNI. 30.450. 732 PF. Huracán Tabelli Ernesto DNI 92.224.922 kn Huracán, y Piotrouski Esteban DNI 33.768.557 Aux. Huracán por tal motivo: Cuando nos dirigimos al vestuario zona del tunel fuimos agredidos verbalmente por estos señores antes nombrados, nos decían a viva voz cuanto le pagaron ladrones manga sinvergüenza, hijos de puta, tambien nos empujaban y nos tiraban botellas de plástico con agua...” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 197/12, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Goyana de Fútbol, con la finalidad de que los señores Juan Vázquez, Ramón Caneva, Leonardo Roa, Ernesto Tabelli y Esteban Piotrouski, procedieran a ejercer sus derechos de defensa.-
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Goyana de Fútbol, con fecha 19 de diciembre de 2012, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 4597609-6) y que no mereció respuesta hasta la fecha de los señores Juan Vázquez, Ramón Caneva, Leonardo Roa, Ernesto Tabelli y Esteban Piotrouski, motivo por el cual corresponde darles por decaído el derecho que han dejado de usar y juzgar sus conductas en rebeldía.
Que el artículo 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior. 
Por consiguiente, corresponde sancionar a los señores Juan Vázquez, Ramón Caneva, Leonardo Roa, Ernesto Tabelli y Esteban Pietrouski, con la pena de diez (10) partidos de suspensión, a cada uno.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR A LOS SEÑORES JUAN VAZQUEZ, RAMON CANEVA, LEONARDO ROA, ERNESTO TABELLI Y ESTEBAN PIOTROUSKI, PERTENECIENTES AL CUERPO TECNICO DEL CLUB HURACAN (GOYA,  CORRIENTES), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 184 Y 260 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS). 
2) PUBLÍQUESE; NOTIFÍQUESE, Y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1921/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 28 DE FEBRERO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
GONZALEZ, NAHUEL SAN RAFAEL DEP. HURACAN 4 PART. 185
 
EXPEDIENTE Nº 1925/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 02/02/13 – Sol de Mayo (Formosa) vs. Libertad Clorinda).-
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…A los 79 (setenta y nueve) minutos de juego el asistente Nº 2 Fritzen Alfredo Germán DNI 26.974.119 acuso una lesión en el tobillo izquierdo por lo cual interrumpí el juego para que sea atendido por el medico del partido, quien firmo la planilla como Sr. Sian José Daniel DNI: 23.730.709, el cual en ese momento no se encontraba mas en el estadio al igual que la ambulancia por lo cual informo que la guardia medica del partido se ausento del mismo sin aviso alguno. Después de esperar durante 25 (veinticinco) minutos su regreso suspendí el juego por falta de medico. A los 10 (diez) minutos luego de la suspensión del partido se presentó al vestuario el servicio publico de emergencias medicas, para atenderlo al asistente lesionado y lo traslado al hospital de Formosa ya que el dolor se agudisó en él. Cabe aclarar que en el momento en que mi asistente se lesionó, se realizo un vendaje en el pie lesionado para finalizar el partido pero lastimosamente no recibió la atención necesaria en el momento para su traumatismo, por lo cual adjunto informe medico. Medico Juan Manuel Gómez MP 2304. Cabe mencionar que hasta el momento que suspendí el juego el juego, el equipo local Sol de Mayo ganaba 1 (uno) contra 0 (cero) y jugaba con un jugador menos por la expulsión de arriba mencionada…” (sic); y,
CONSIDERANDO
1°) El Tribunal dio traslado al Club local para que efectuara el descargo de la denuncia que del informe arbitral emerge. (art. 2 y 7 del R.T.P.).-  El club manifiesta que el médico juntamente con la ambulancia estuvieron y firmaron planillas; que a las 18,30 según se supo posteriormente que, ante un llamado de urgencia, se retiraron del estadio. 
 
2°) El Tribunal tiene dicho que los informes de los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consigna y que sólo mediante el aporte de prueba en contrario puede apartarse del valor que se le asigna.-
El art. 106 del R.T.P. establece que corresponde “Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores.” Asimismo el artículo 62 del Reglamento del Torneo del Interior establece “La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes: b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico,
ambulancias, etc.
De la redacción del artículo citado surge evidente que la atención del deportista accidentado se logra únicamente con la prestación médica y el servicio de ambulancia, que debe estar permanente en el estadio mientras se disputa el encuentro.
En este sentido la invocación de una causa de urgencia o fuerza mayor que se dedicó a atender el médico, no ha sido debidamente probada; de modo que tal argumento, sólo queda en una manifestación o ensayo de defensa del
club acusado. 
Por lo expuesto debe darse por perdido el partido al Club Sol de Mayo de Formosa y registrarse el siguiente resultado: Sol de Mayo 0-Libertad de Clorinda 1. (art. 32, 33, 106 m y 152 del R.T.P. y 62 “b” del Reglamento del
Torneo del Interior.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB SOL DE MAYO DE FORMOSA Y DEBE REGISTRARSE EL SIGUIENTE RESULTADO: SOL DE MAYO 0 - LIBERTAD DE CLORINDA 1. (ARTS. 32, 33, 106 M Y 152 DEL R.T.P. Y 62 “B” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR.).
2°) PUBLÍQUESE , NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
 
EXPEDIENTE Nº 1926/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Asunto: Club Adela protesta partido contra Buena Parada.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.
AUTOS y VISTOS:
La protesta presentada por el Club La Adela contra el Club Buena Parada (ambos de Río Colorado), por la supuesta mala inclusión del jugador Víctor Javier Sánchez, de la que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El Club La Adela se presentó el jueves 7 de febrero e interpuso demanda por protesta de partido contra el Club Buena Parada, con motivo de la indebida inclusión del jugador Víctor Javier Sánchez. Argumenta, como exclusiva causa para que se le adjudique el partido, la mala inclusión del jugador Sánchez, inscripto en la Lista de Buena Fe en el casillero n° 3 que jugó el partido del día 3 de feb rero.-
Que según acta 2046 de la Liga Regional de Fútbol Río Colorado, el jugador fue habilitado el día 4/02/2013. Acompaña como prueba copia de las actas 2045 y 2046 de la Liga, convenio de Transferencia a prueba y planilla de partido.-
2°) El Tribunal dio traslado al club demandado para que ejerciera su defensa y, en su presentación ante el Tribunal, expuso que desde el día 24 la Liga del Sur confirma a la Liga de Río Colorado la concesión del pase interligas y el convenio a prueba del Club Pacífico, firmado por ambos clubes.
Que como pasaban los días y el presidente de la Liga no les confirmaba si recibía el pase ellos mismos retiraron el fax.
Que la Liga se maneja unipersonalmente y no cuenta con secretaría administrativa y la situación superó sus conocimientos y voluntad. 
Que esas falencias de conocimiento llevó al presidente de la Liga a recibir al asesor del Club Buena Parada, quien adujo en esa audiencia que no podía tomar el pase al no tener ningún empleado administrativo y no poder redactar el acta en la computadora. 
Que el asesor se ofreció a redactar el acta y no le fue permitido y, ante tal situación, llamaron al Consejo Federal pidieron que el Presidente de la Liga hablara con un administrativo aunque se negó. Manifestó, a su vez, que el jugador podía jugar pero que el acta la haría el lunes.- Que entregaron a sus adversarios copia del pase concedido que había sido entregado en la sede de La Liga y comunicado al Consejo Federal.
Agregó el demandado su escrito que aún respetando las leyes laborales y convenios que rigen al sector de UTEDYC, el día 5 de febrero fue un día hábil en todas las actividades del país y hasta la propia Liga tuvo actividad ese día. Atento a ello el tercer día hábil se cumplió el miércoles a las 18 horas y la protesta fue presentada el día jueves 7 de febrero, con lo cual sería
extemporánea la demanda.
3°) El hecho ha sido planteado correctamente por el actor y el demandado, pues el pase concedido del jugador Víctor Javier Sánchez ingresó en la Liga previo al partido, Circunstancia que es reconocida por el Presidente de la Liga Regional de Fútbol, quien debió habilitar formalmente al jugador en el momento.
Se entiende que si los equipos del interior hacen un esfuerzo por participar en un Torneo Nacional, los Presidentes de las Ligas deben estar a la altura de los esfuerzos de los clubes y colaborar de mejor grado pues se trata de competencias cortas.
La actuación de la Liga de Fútbol de Río Colorado, en cabeza de su presidente, no asoma como predispuesta para realizar  actos a favor del espíritu del deporte y la sana competencia que alcanzaba con hacer un acta a mano alzada, aunque sea para evitar que clubes de su propia Liga se enfrenten en los escritorios del Consejo Federal. 
Pero aún así el acta que se realizó el 4 convalidó el hecho de que el Presidente de la Liga tenía y que este Tribunal entenderá  retroactiva la habilitación ante el conocimiento expreso del Presidente, que no tuvo la responsabilidad de hablar al Consejo Federal que sí trabaja los viernes a la tarde.
Además, los clubes que pertenecen a la misma Liga deberían plantearse los alcances de la solidaridad deportiva; y el ejercicio del principio que, en todo deporte, la regla es ganar los eventos en el terreno en que se disputa la competencia por encima de especulaciones administrativas. La protesta presentada por el Club La Adela contra el Club Buena Parada ambos de Río Colorado, no puede prosperar por los principios del deporte y la sana lógica.-
Deberá destinarse a la cuenta de gastos de administración el depósito efectuado por el demandante.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB LA ADELA CONTRA EL CLUB BUENA PARADA AMBOS DE RÍO COLORADO POR LA SUPUESTA MALA INCLUSIÓN DEL JUGADOR VÍCTOR JAVIER SÁNCHEZ (ARTS. 32, 33 DEL R.T.P.).-
2°) DESTINASE A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTACIÓN E L IMPORTE ABONADO POR EL DEMANDANTE (ART. 21 DEL R.T.P.).-
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. 
 
EXPEDIENTE Nº 1932/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 28 DE FEBRERO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
 
HERMIDA, EMANUEL GRAL. PICO FERRO CARRIL OESTE 4 PART. 185
 
EXPEDIENTE Nº 1933/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
CLUB UNIVERSIDAD DEL NORDESTE (CHACO) PROTESTA.-
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la protesta presentada por el CLUB UNIVERSIDAD DEL NORDESTE (en adelante C.U.N.E.) de Provincia del Chaco contra su similar, el Club Curupay de la Provincia de Corrientes, por la supuesta mala inclusión del jugador Roberto Domingo Félix Fleitas en el equipo del demandado, en el partido disputado el día sábado 9 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
1°) Que se presenta el C.U.N.E. y solicita que se l e adjudique el partido que perdió con el Club Curupay por el Torneo del Interior, en virtud de haber incluido en el equipo del demandado al jugador Roberto Domingo Félix Fleitas, quien no se encontraba inscripto en equipo de la Liga Correntina.
Señala, por lo tanto, que carecía de habilitación y que lo consignado en la lista de Buena Fe del Club Curupay es falso.
Manifiesta que el jugador denunciado había pasado a prueba al Club Villa Alvear hasta el 19 de marzo de 2013 y que no obra en la Liga Chaqueña, la rescisión del pase.
El Tribunal dio traslado al club demandado, tendiente a que ejerciera su derecho de defensa y contestara la vista conferida.
El demandado se presentó en tiempo y forma manifestando que el jugador Roberto Domingo Félix Fleitas, participó para el club debidamente habilitado. 
Y que el mencionado jugador, previo a su participación, procedió a rescindir el convenio que lo ligaba con el Club Villa Alvear. Tal rescisión, agrega, fue registrada por la Liga Correntina de Fútbol en el Boletín Oficial 44/2012 y, a partir de esa fecha, como lo establece el art. 14 del Reglamento de Pases Interligas, quedó automáticamente habilitado para actuar a favor del club. Que la falta de publicación de la rescisión de dicho pase en la Liga Chaqueña, no es responsabilidad del Club.
2°) Que el tema de este expediente guarda analogía, en el objeto, con el resuelto en la fecha (Caso San Martín de Resistencia c/ Rivadavia de Corriente, Expte. 1934/13). Y, por supuesto, el presente debe resolverse en idéntico sentido, pues la ligereza, imprudencia y temeridad de la denuncia que efectúa el C.U.N.E. no guarda relación con la documentación acompañada al legajo.
Veamos: Entre el Club Curupay y el Club Villa Alvear de la Liga Chaqueña, se celebra un convenio de pase a prueba del jugador Roberto Domingo Félix Fleitas (fs. 8 a 12); ese pase se rescinde por ambos clubes (ver fs 46), publicándose la rescisión en el Boletín Oficial de la Liga Correntina nº 44/2012. 
El art. 14 del reglamento de Pases Interligas es claro cuando prevé que los  jugadores que se reintegren a su liga y club de origen por rescisión, quedarán a partir de la publicación del boletín donde conste la revocación del convenio, automáticamente habilitados (ver detenidamente los artículos 13 inc. “e” y 14 del Reglamento de Transferencias Interligas.)
La protesta, entonces, no tiene apariencia de seriedad; y, más aún, considerando los términos ofensivos cuando se afirma que lo detallado en la lista de buena fe de Curupay es falso.
El demandante de puntos en sede administrativa, que no logró en el campo de juego, debe ajustar su proceder a lo normado en el art. 13 del R.T.P., señalando claramente el hecho e invocando las pruebas de las que intente valerse.
El C.U.N.E. tiene un grave desconocimiento de lo que denuncia y al borde está de configurar una denuncia temeraria, tal como contempla el Reglamento con sanción de hasta 525 entradas (ver último apartado del art. 1° del R.T.P.). No obstante ello, el Tribunal evit ará imponer, ante el beneficio de la duda (art. 39 del R.T.P.), respecto de que tal ignorancia pueda 
sancionarse. Es decir, que previo a la demanda debió averiguar en la Liga vecina si el jugador estaba habilitado.-
Asiste razón al demandado, como ocurrió en el caso precedente que en la Liga Chaqueña no se cumplió por parte del Club Villa Alvear en l aplicación del reglamento pertinente (San Martín de Resistencia c/ Rivadavia de Corriente. Expte. nº 1934/13).-
Así las cosas, entiende el Tribunal que debe rechazarse la protesta presentada por el C.U.N.E. por no ser correcto lo denunciado y confirmar que el jugador Roberto Domingo Félix Fleitas, se encontraba al momento del partido debidamente habilitado para jugar el Torneo del Interior para el club demandado.
Debe destinarse el importe depositado a la cuenta Gastos de Administración (art. 21 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB UNIVERSIDAD DEL NORDESTE (CHACO) POR NO AJUSTARSE A LA REALIDAD REGLAMENTARIA LO DENUNCIADO CONTRA EL CLUB CURUPAY DE CORRIENTES. (ARTS. 13, 21, 32, 33 DEL R.T.P. 13 “e” Y 14 DEL REGLAMENTO INTERLIGAS.).- 
2°) NO APLICAR MULTA POR DENUNCIA TEMERARIA AL CLUB UNIVERSIDAD DEL NORDESTE (CHACO) POR EL BENEFICIO DE LA DUDA (ARTS. 1 y 39 DEL R.T.P.). 
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÏQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1934/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
San Martín de Resistencia Protesta Partido:
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la protesta presentada por el Club San Martín de Resistencia Chaco, contra el Club Rivadavia de Corrientes por la supuesta mala inclusión del jugador Ricardo Daniel González.
CONSIDERANDO:
1°) Demanda el Club San Martín de Resistencia, vía protesta, a fin de que se le adjudique el partido que disputó el día 10 de febrero con el Club Deportivo Rivadavia, porque el jugador Ricardo Daniel González jugó para el demandado sin estar reglamentariamente habilitado. Invoca, como fuente de su reclamo, que entre el Club Deportivo Rivadavia y el Club Atlético Villa Alvear de la Liga Chaqueña habían celebrado un pase a prueba del jugador citado, hasta el 13 de marzo de 2013. Manifiesta que los clubes habían celebrado una rescisión de ese pase a prueba, pero que no se había publicado en su liga el procedimiento.-  Finaliza asegurando que González no se encontraba inscripto en equipo de la Provincia de Corrientes.-
El Tribunal dio traslado de la demanda al Club Deportivo Rivadavia de Corrientes, para que ejerciera se derecho de defensa y contestara la demanda instaurada en su contra.- En su responde expone que la realidad de los hechos es que, entre su Club
y el Club Atlético Villa Alvear, se realizó un convenio de rescisión de transferencia a préstamo siendo dicho instrumento  ratificado por las autoridades de ambos clubes.-
Que el Club Deportivo Rivadavia informó a la Liga Correntina dicho convenio y remitió copia para informar la rescisión, señalando que consta en el Boletín Oficial n° 27/2012, correspondiente a Movimiento de Jugadores de fecha 14 de agosto de 2012 (ver fs 27 vta). 
Agrega que González se desempeñó desde allí normalmente en las competencias deportivas organizadas por la Liga Correntina y que el Club cumplió con todas las obligaciones reglamentarias e inscribió al jugador en la lista de buena fe.
2°) La demanda tal como pretende el actor no puede prosperar por los motivos que seguidamente se expondrán. De las constancias arrimadas a la causa por el quejoso y el demandado, ha quedado claramente establecido que el Club Deportivo Rivadavia de Corrientes actuó -en lo concerniente a la tramitación del pase a prueba y su rescisión- de conformidad a la reglamentación vigente. En este sentido se acompañaron los pedidos de pases ( fs 6 a 8) , el concedido de la Liga Correntina (fs 9) ; el convenio de Rescisión (fs 21) y el Boletín de la Liga Correntina donde se toma nota de la rescisión (fs 21 vta).-
Debe adelantarse, como adecuado reproche, la precipitada manera del demandante de presentar un tema a estudio del Tribunal sin la completa información, como lo exige el respeto por el derecho deportivo y la seriedad de la competencia. .
Es evidente que una mínima información recabada hubiera evitado que se presentara, temerariamente, a demandar un resultado de un partido que no se ganó en el campo de juego y con imputación a un club colega de incumplimientos, que no son tales. 
El demandante obró dentro de sus obligaciones y si el tercero en cuestión el Club Atlético Villa Alvear de su propia Liga no anotició la rescisión, no es responsabilidad del Club Correntino.- El Tribunal entiende, en beneficio de la duda, que no debe aplicarse multa por temeraria denuncia al Club San Martín pero sí advertirlo de que actúe en el futuro con debida precaución.
Por ello el Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB SOCIAL SAN  MARTÍN (CHACO), DADO SU IMPROCEDENTE RECLAMO RESPECTO DE LA MALA INCLUSIÓN DEL JUGADOR GONZALEZ EN EL CLUB DEPORTIVO RIVADAVIA. (ARTS. 13, 32, 33 DEL R.T.P.)
2°) NO SANCIONAR AL CLUB SOCIAL SAN MARTÍN (CHACO) POR DENUNCIA TEMERARIA, APLICANDO EL BENEFICIO DE LA DUDA (ART. 39 DEL R.T.P.).
3°) DESTINAR EL IMPORTE DEPOSITADO A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.-
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1935/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
CLUB ATLÉTICO VILLA ALVEAR PROTESTA DE PARTIDO.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la protesta presentada por el Club Atlético Villa Alvear de la Provincia de Chaco contra el Club Alianza de Corrientes, donde denuncia la mala inclusión de los jugadores Enrique Sebastián González y Guillermo Luciano Barreto, en el partido disputado el día martes 12 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
1°) Invoca el club actor, como base fáctica de su r eclamo, que el jugador Enrique Sebastián González que jugó para su rival es propiedad del demandante; afirma que había ingresado a prueba hasta el 19 de marzo de 2013, sin decir de donde proviene el jugador. Señala, además, que González no se encontraba inscripto en la Provincia de Corrientes. 
Respecto del jugador Guillermo Luciano Barreto expone que fue sancionado por el Tribunal de la Liga Correntina con 5 años de suspensión, por infracción al art. 183 del R.T.P.; y que. con fecha 26 de diciembre de 2012, el Tribunal de la Liga resuelve dar amnistía al jugador, según Resolución 35/2012.
Acompaña la planilla del partido, el fallo del Tribunal sobre la amnistía y la Lista de Buena Fe del nombrado. El Tribunal dio traslado de la denuncia al Club demandado, para que ejerza su derecho de defensa (art. 7 del R.T.P.), quien expresa su negativa de todo lo manifestado por el Club Villa Alvear de la Liga Chaqueña. Respecto del jugador Enrique Sebastián González exponen que pertenece al Club Cideco San Benito de la Liga Correntina y que con el demandante realizaron un convenio de rescisión el 10 de julio de 2012, ratificado por la autoridades de ambos clubes; afirma, a su vez, que ese  documento se presentó en la Liga Correntina y consta en Boletín Oficial 23/2012.
Que desde esa publicación el jugador volvió a su club y con fecha 17 de enero se realizó un convenio de transferencia a préstamo entre el Club San Benito y Alianza.
Acompañan como prueba el convenio de rescisión firmado entre Villa Alvear  y CIDECO (fs 26), el boletín de la Liga donde se publicó la rescisión (fs 32 vta).-
En referencia al jugador Barreto manifiestan que el jugador fue habilitado por el Tribunal de Disciplina de la Liga por Boletín 35/2012.
2°) El Club Villa Alvear manifiesta que el jugador González está mal incluido en el equipo de Alianza pues es de su propiedad habiendo firmado el día 10 de julio la rescisión del pase, allí el jugador vuelve a su club de origen (CIDECO) y luego en préstamo a Alianza que lo incorporó en término a la lista de buena fe.
Todo lo indicado por el demandado, encuentra respaldo en la documentación que se indicó.
El convenio de rescisión está firmado en representación del Club Villa Alvear por el Presidente Ibarra y el Secretario López que son los que firman la demanda instaurada contra el Club Alianza. El Club Villa Alvear es el club que en los expedientes 1933/13 y 1934/13 CUNE C/ CURUPAY y SAN MARTIN C/ RIVADAVIA respectivamente, no hizo las gestiones ante la Liga Chaqueña para informar la rescisión de los jugadores involucrados en aquellos expedientes.
Pero ante lo explicado y la verdad de los hechos, permite al Tribunal señalar que los involucrados han llegado a un punto de tomar a este Tribunal por superficiales o ingenuos, con el convencimiento de que no se leen los reclamos; es que no se puede soslayar que los dirigentes son los mismos que firmaron la rescisión y que, ahora manifiestan con peligrosa falsedad que el jugador González les pertenece.
Esto es, claramente, una temeraria denuncia según lo normado en el art. 1° última parte del R.T.P. y el club será sancionado con multa de 525 entradas (QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS). Respecto del jugador Guillermo Luciano Barreto, se encuentra habilitado por el Tribunal de la Liga Correntina; y esa habilitación ha quedado firme y no es apropiada la vía escogida por el demandante al pretender anularla. 
Así las cosas tanto el jugador González como Barreto, se encontraban habilitados para disputar el partido protestado.
Por ello el Tribunal de Disciplina
RESUELVE: 
1°) RECHAZAR POR inexacta la demanda presentada por el Club Villa Alvear de Chaco contra Alianza de Corrientes (arts. 13, 32, 33 del R.T.P, y 14 del Reglamento Interligas).
2°) SANCIONAR CON MULTA VALOR ENTRADAS 525 AL CLUB VILLA ALVEAR POR SU DENUNCIA TEMERARIA, HABIENDO RECLAMADO LA PERTENENCIA DE UN JUGADOR SOBRE EL QUE HABÍA FIRMADO RESCISIÓN DE CONTRATO (ART. 1 DEL R.T.P.).-
3°) DESTINAR EL MONTO DEPOSITADO A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (ART. 21 DEL R.T.P.)
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1937/13 bis – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 28 DE FEBRERO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ACUÑA TEJERA, MAXIMILIANO RIO GALLEGOS BOCA 1 PART. 208
 
EXPEDIENTE Nº 1938/13 BIS – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
Reconsideración de Oficio.-
AUTOS y VISTOS:
Que este Tribunal sancionó al jugador Manassero Ignacio del Club Atlético Pilar de la Liga Esperancina de Fútbol de Santa Fe, por Boletín 10/13 del 22/2, en Expediente 1938/13 con 2 partidos de suspensión por infracción al art. 207 (por doble amonestación) cuando en realidad la pena debió ser de 1 partido. Atento a ello y en uso de la facultad que confiere el art. 40 del R.T.P. se debe reconsiderar de oficio la pena impuesta por así corresponder. Así las cosas el jugador Manassero Ignacio del Club Atlético Pilar de la Liga Esperancina de Fútbol de Santa Fe, cumplió la sanción de un partido en la fecha pasada y se encuentra, a partir de la publicación del presente, habilitado para seguir participando del torneo. (art. 32 y 33 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
Resuelve:
1°) HABILITAR AL JUGADOR MANASSERO IGNACIO DE CLUB ATLÉTICO PILAR DE LA LIGA ESPERANCINA DE FÚTBOL DE SANTA FE, PARA JUGAR EN SU CLUB DESDE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE.-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVSE.
 
EXPEDIENTE Nº 1946/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 16/02/13 – Club Lastenia (Tucumán) vs. Amalia (Tucumán).-
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…es mi deber informar: Antes del inicio del partido mientras me encontraba dentro del campo de juego junto al árbitro Asist Nº 1 Luna Marcos realizando la entrada en calor, parciales pertenecientes al club Lastenia ubicados en la tribuna lateral este arrojaron cerca de nuestra posición aproximadamente 4 elementos explosivos los cuales no llegaron a afectarnos. Ante esta situación solicite la presencia del jefe encargado del operativo de seguridad, el sr. C. Prov. Luis Baca de manera conjunta con este decidimos apostar sobre ese sector y detrás del asistente Nº 2 efectivos policiales mas efectivos policiales a modo preventivo, ya que también en ese sector había gran cantidad de ripio con piedra por encontrarse una tribuna en construcción. A los 13 minutos de la etapa inicial y posterior a un gol favorable al Club Amalia y luego de reiniciar el juego, escuche a mis espaldas una explosión al girar observe al asistente Nº 2 Decima Daniel Tomarse el oído izquierdo, de inmediato corrí hasta su posición, al llegar, el asistente  se encontraba con las rodillas en el suelo y con su mano se tomaba el rostro de lado del oído izquierdo, enseguida le pregunte como estaba y me manifestó no encontrarse bien a posterior solicite la presencia del doctor quien comenzó a asistirlo rápidamente. Durante aproximadamente 10 minutos el doctor Pablo Salvadar Agliano MT 8507 asistió dentro del campo AL SR. Decima, en ese momento volvi a preguntarle como se sentía manifestándome este encontrarse mareado aturdido y débil y que por lo tanto no se encontraba en condiciones optimas de continuar desempeñando su función. Ante esta situación decidí su traslado de inmediato a la zona de vestuarios para continuar su asistencia y dar por “Suspendido” el partido a los 13´minutos del primer tiempo. Mientras nos dirigíamos a nuestro vestuario en el túnel el asistente Decima comenzó con arcadas y a vomitar liquido, una vez dentro del vestuario el doctor Agliano continuo asistiendo a nuestro colega  a transcurrir aproximadamente media hora el estado del asistente era el mismo y por lo tanto decidimos su traslado a un centro asistencial, este se retraso aproximadamente hora y media producto a que la policía se encontraba preparando nuestra salida del estadio ya que debía ser por dentro del campo de juego ya que la puerta de salida habitual encontraba con candado manifestando los dirigentes locales no poseer las llaves para su apertura.
Hasta ese momento el estadio del Sr. Decima Daniel había mejorado y ya no presentaba arcadas y vómitos y según el medico sus funciones estaban normales, nuestra salida del estadio debió ser en un móvil policial ya que el medico de la ambulancia presente se negó a realizar el traslado. Nuestro abandono del estadio fue en total normalidad sin ningún tipo de incidentes, una vez fuera nos dirigimos al hospital centro de salud, para la atención del asistente agredido. Nota. Adjunto al informe diagnostico emitido por el doctor Pablo Agliano MP quien asistió al árbitro Decima Daniel Antonio del campo de juego y en zonas de vestuarios. Adjunto certificado medico emitido Manifiesta el Club que el relato del informe arbitral concuerda con los hechos ocurridos en la propia cancha.
CONSIDERANDO:
1°) El Tribunal dio traslado al Club Lastenia para que efectuara el descargo de la acusación que emerge del informe arbitral, cuyas autoridades expresan que el informe arbitral es coincidente con los hechos ocurridos en la propia
cancha.
Sin embargo, en la narración literal se puede observar que en ninguna parte de la denuncia se individualiza al agresor.
Que el juez desconoce la procedencia de donde provino la agresión, de  manera que no existen elementos contundentes para hacer responsable al Club Lastenia.-
En tales condiciones, es imposible que se pueda formar un pronunciamiento condenatorio.
Acompañan, como prueba, el informe policial firmado por el Comisario Brito. 
2°) Tiene dicho el Tribunal que los informes elabor ados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor asignado.-
El árbitro, pese a lo dicho por la defensa del club acusado, definió claramente que los proyectiles provenían de la tribuna este donde estaban ubicados los simpatizantes del Club Lastenia.
Y ello, además, es confirmado por los dichos del Comisario que firma el informe de fs 12 que en su parte pertinente dice que el Juez de Línea Daniel Décima fue afectado por la detonación de un artefacto pirotécnico, que fuera arrojado desde la tribuna Este en donde se encontraba parte de la parcialidad local por un individuo, que no pudo ser identificado; y, a raíz de ello, el  árbitro del certamen Sr. Nicolás Nanterne, suspendió momentáneamente el partido a los fines de que su compañero sea asistido.- Para aclarar el objeto de imputación, el Tribunal sostiene que el motivo de la suspensión y génesis de la causa, fue la agresión por un proyectil pirotécnico que produjo afectación en la salud del asistente Decima, que debió ser atendido por médicos en el estadio y luego en un hospital.- 
Es así que en nada cambia el hecho imputado que la policía informe si estaban dadas o no las condiciones de seguridad para seguir el partido, pues lo que no estaban dadas eran las condiciones físicas del árbitro. No se puede discutir en sede de Tribunales Deportivos las eficiencias de los operativos de seguridad dispuestos por la policía, cuando una bomba de estruendo o proyectil pirotécnico lastimó a un árbitro.- 
Es así que el Club y la policía pudieron adoptar las medidas pertinentes para dotar de seguridad al partido, pero por lo que está denunciado, reconocido por el club demandado y corroborado por el informe policial, es que hubo una agresión proveniente del sector donde estaba la parcialidad del Club Lastenia y esa es la conducta típica objeto de este proceso.- 
El art. 80 del R.T.P. establece “ multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.- 
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se
utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.- Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio”.- 
En este sentido el Tribunal entiende que debe darse por perdido el partido al Club Lastenia y registrar el siguiente resultado Lastenia 0- At. Amalia 1 (arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB LASTENIA DE TUCUMAN Y REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB LASTENIA 0 - C. A. AMALIA 1 (ARTS. 32, 33, 80 y 152 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÌQUESE y ARCHÍVESE.
 
 
EXPEDIENTE Nº 1947/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 17/02/13 – Instituto Trafico (Frias) vs. Talleres (Frias).-
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…a los 35 minutos de juego se detuvo el partido debido a que me informa el árbitro asistente nº 2 “Ledesma Cristian” que desde la parcialidad del equipo local (trafico) arrojaron un elemento de pirotecnia (petardo o bomba de estruendo) el que estallo cerca del guardameta visitante “Cordero Carlos Daniel” DNI 32.567.037; razón por la cual cayo al piso con signos de aturdimiento rápidamente me acerque al mismo y le pregunte si necesitaba atención medica en ese momento se pone de pie tambaleando y me manifiesta que siente dolor de cabeza y oído y que no se sentía bien.
Inmediatamente lo revisa el medico e ingresa la ambulancia y fue retirado inmediatamente al hospital local. De acuerdo a lo expuesto precedentemente decidí la suspensión del partido talleres (0) aproximadamente una hora después el señor presidente Aníbal Padula del Club visitante me entrego un certificado medico y me manifestó que fue trasladado a la ciudad  capital Santiago del Estero para su mejor atención adjunto certificado expedido por el doctor Karin Ichapi MP 2532…” (sic); y,
CONSIDERANDO: 
1°) El Tribunal dio traslado al club imputado para que responda la acusación que emerge del informe arbitral (arts. 2 y 7 del R.T.P.).- En su presentación el Club Instituto Tráfico manifiesta que el partido se desarrolló normalmente hasta los 35 minutos, donde se interrumpe el encuentro por un petardo supuestamente lanzado por la parcialidad del club. Que la parcialidad del club fue requisada dos veces previo al ingreso al estadio, por lo cual tranquilamente alguien desde afuera pudo arrojar ese elemento pirotécnico, pues se trata de una arteria de la ciudad que es transitada por el público en general.
Manifiestan que el arbitro se acercó donde estaba el jugador y conversaron, pero que desde lejos se lo veía al arquero lúcido y orientado, que el médico del plantel fue hasta el lugar donde estaba el jugador y fue echado con insultos por el médico y jugadores del Club Talleres. 
Que hubo falta de ética en los procedimientos; por qué ingresó la ambulancia? Quien autorizó? Por qué no le pusieron el cuello ortopédico y/o la tabla rígida al jugador lesionado?.
Que el presidente del club le preguntó al árbitro si había s uspendido el partido definitivamente y le contestó que sí.
Que siguiendo con las irregularidades una vez que ingresó el arquero al hospital la Dra. Herrera, nunca autorizó el traslado del paciente a ningún nosocomio de la ciudad de Santiago del Estero; que el Dr. Karimichati nunca revisó al jugador.
Que el arquero, a 24 horas del hecho, estaba entrenando normalmente. Que adjuntan pruebas fotográficas y fílmicas.
2°) El Tribunal tiene dicho que los informes elabor ados por los árbitros  constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo puede desacreditarse el valor asignado con el aporte de prueba directa en contrario.-
En este sentido, el club no aporto la prueba que dice acompañar al escrito de defensa. El club en su defensa, ha ensayados dos líneas; pero en ninguna de ellas negó el episodio denunciado por el juez del partido y, sólo se limitó a plantear pareceres u opiniones, que no constituyen conjeturas o indicios sobre la responsabilidad del club.
Esto es aceptó que un proyectil explotó en el campo de juego, cerca del arquero pero no admite la responsabilidad.
Es así que, primero, el club argumentó que la bomba pudo ser arrojada desde una calle de la localidad muy transitada y, posteriormente, se dedicó a cuestionar el accionar médico y evaluar la evolución de la lesión del jugador.
Todo el esfuerzo del acusado, se apoya en apreciaciones que no desmerecen el informe del árbitro.-
El artículo 80 del R.T.P. establece que debe ser sancionado con “multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier 
categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior. 
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.- Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio”.-
Que corresponde dar por perdido el partido al Club Instituto Tráfico y registrar  el siguiente resultado: Club Trafico 0 - Club Talleres 1. (arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INSTITUTO TRÁFICO Y REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB INSTITUTO TRAFICO 0 - CLUB TALLERES 1 (ARTS. 32, 33, 80 Y 152 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
 
EXPEDIENTE Nº 1949/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 17/02/13 – Hasenkamp (María Grande) vs. Arsenal (María Grande).-
 
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
Y VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…A los 76 min. Expulso del campo de juego al jugador Nº 13 DNI 35.444.244 González Daniel perteneciente al Club Atlético Hasenkamp por juego brusco grave aplicar una entrada a un adversario utilizando una fuerza excesiva debido esto se genera un tumulto e ingresaron sin autorización al campo de juego el DT Luna Raúl DNI 11970.711 y el At. González Gustavo Dni 22.837.882 ambos del Club Hasenkamp a protestar fallos siendo este último quien me agrede aplicándome un puntapié en el tobillo derecho y golpes de puños aproximadamente en el costado derecho de costilla y pecho, motivo por el cual al no encontrarme en condiciones físicas y anímicas plenas accedo a suspender el encuentro; ocurrido esto debemos aguardar el desalojo de jugadores y cuerpos técnicos siendo escoltados como medida de protección por el operativo policial actuante. Al ingresar al vestuario constatamos que personas desconocidas ingresaron al vestuario del árbitro y retiraron documentos pertenecientes al club local sin
autorización por tal motivo informamos al asistente del Club lo ocurrido quien minutos mas tardes nos reintegro los D. N. I. finalizada la tarea administrativa, procedo a realizar la denuncia nota Nº 022/13 de fecha 17/08/2013. El resultado del encuentro al momento de la suspensión era 2- 4…” (sic); y,
CONSIDERANDO:
1°) El Tribunal dio traslado del informe arbitral y la denuncia en él contenida  al Club Hasenkamp, a fin de que ejerza su derecho de defensa. El club, en su presentación, expone que en el segundo tiempo el árbitro expulsa a un jugador de su equipo e ingresan el técnico y el ayudante de campo del club, por lo cual se produce un tumulto y dado que se desarrolló en un sector lejano, nadie pudo ver si hubo agresión.- Que luego de los hechos la comisión interrogó a González sobre lo ocurrido y este dijo que sólo se acercó a reclamar por las expulsiones. El escrito se encuentra rubricado por González, con lo cual ha cumplido con efectuar el descargo por la infracción endilgada.
2°) El Tribunal tiene dicho que los informes elabor ados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor asignado.-
El artículo 105 del R.T.P. establece “sin perjuicio de la sanción individual que corresponda a cada integrante de equipo y al club respectivo, las infracciones en que incurra un equipo serán reprimidas conforme se establece en los artículos siguientes.
En ese sentido estipula el artículo 106 del mismo R.T.P. que corresponde la “ Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109.”
El art. 184 del R.T.P. establece “Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.” Que el informe del árbitro no ha sido negado por las partes, quienes reconocieron que hubo un tumulto pero que no vieron la agresión por el lugar que ocupaban, así como el técnico manifestó solo haber reclamado por
la expulsión. 
Corresponde dar por perdido el partido al Club Hasenkamp; registrando el siguiente resultado Club Hasenkamp 0 –Arsenal 1. (art. 106 “g” y 152 del R.T.P.).- Aplicar al Técnico Gustavo Martín González 10 partidos de suspensión, (art. 32, 184 y 260 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB HASENKAMP; REGISTRANDO EL SIGUIENTE RESULTADO CLUB HASENKAMP 0 – ARSENAL 1 (ARTS. 106 “G” Y 152 DEL R.T.P.).- (Consideramos que puede tratarse de un error de tipeo del Tribunal debería ser 4 a 0)
2°) SANCIONAR AL TÉCNICO GUSTAVO MARTÍN GONZÁLEZ CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 32, 184 Y 260 DEL R.T.P.)
3°) PUBLÍQUESE,NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.-
 
EXPEDIENTE Nº 1950/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 16/02/13 Estudiantes (Bariloche) vs. Belgrano (Esquel).-
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…Partido suspendido por la falta de medico el partido que estaba programado para las 18:30 hs. (dieciocho treinta) minutos no pudo jugarse por la ausencia del médico de nuestra parte siempre estuvimos predispuestos para agotar todas las instancias es por eso que decidí yo y mis asistentes de esperar un tiempo prudencial de 45´ (cuarenta y cinco) minutos, siendo las 19:15 hs. (diecinueve quince) minutos decidí  suspenderlo definitivamente el encuentro, dentro del vestuario reunimos al delegado local y visitante para informarles que el partido quedaba suspendido…” (sic); y, 
CONSIDERANDO:
1°) El Tribunal dio traslado al club denunciado para que efectuara su  descargo en el que manifestó que gestionó ante la Secretaría de Salud de la Municipalidad, el servicio de ambulancia. Que el día del partido la empresa prestataria del servicio le informó que no podían cubrir el mismo por falta de médico. Que la ambulancia y el médico llegaron cuando el árbitro había cerrado las planillas.
2°) El artículo 106 del R.T.P. establece la pérdid a de partido cuando el árbitro deba suspenderlo por falta de médico en divisiones inferiores y superiores.(art. 106 letra “e”).-
El artículo 62 del Reglamento del Torneo del Interior establece que son obligaciones del club local, la adopción de medidas que en casos de accidentes permitan la atención del accidentado por la presencia de personal médico, ambulancias etc.
Que el informe del árbitro no ha sido contrastado por el demandado con lo cual corresponde dar por perdido el partido al Club Estudiantes Unidos de Bariloche y registrar el siguiente resultado Estudiantes Unidos 0 - Belgrano de Esquel 1. (arts. 32, 33, 106 letra “e” y 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ESTUDIANTES UNIDOS DE BARILOCHE Y REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO ESTUDIANTES UNIDOS 0 - BELGRANO DE ESQUEL 1 (ARTS. 32, 33, 106 LETRA “E” Y 152 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1951/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 16/02/13 - Belgrano (Monte Quemado) vs. Defensores (Monte  Quemado).-
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…En el transcurso del primer tiempo detuve en varias ocasiones el encuentro por la caída de elementos pirotécnicos, a lo cual consulte con el jefe del operativo quien me dio las garantías necesarias para seguir el encuentro. Comenzado el segundo tiempo cayeron varios proyectiles sin consecuencias, pero a los 19´minutos de la etapa complementaria, cayo y explotó una bomba de estruendo al frente del jugador Nº 7 Abmegú Darío del club Defensores, la cual le causo cortes en la parte del muslo por las esquirlas de la explosión. Hago constar que la hinchada local (Belgrano) hizo caso omiso de parar o suspender el encuentro, por ello lo suspendí, ya que dicha parcialidad comenzó a arrojar más proyectiles hacia el campo de juego y con riesgo hacia los jugadores y el cuerpo técnico de ambos clubes. Antes de suspenderlo cayeron 5 proyectiles pirotécnicos de los cuales 2 explotaron y uno de ellos impacto en dicho jugador. Partido suspendido a los 64´del encuentro…” (sic); y,
CONSIDERANDO
1°) De la denuncia efectuada por el árbitro (arts. 1 y 2 del R.T.P.), el Tribunal dio traslado al club acusado para que efectuara descargo de la imputación en su contra.
En su defensa el Club Atlético Belgrano de Monte Quemado expuso que la Comisión repudia los hechos producidos por un grupo de inadaptados, los cuales fueron responsables de los hechos ya mencionados y de los que se vio perjudicado el club.-
2°) El art. 80 del R.T.P. establece sanción de “multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en  general,
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-“ 
Que el informe del árbitro no ha sido desmentido o negado por el demandado, con lo cual corresponde dar por perdido el partido al Club Belgrano; además, se le aplicará una multa de 100 entradas por tres fechas y registrar el siguiente resultado: Belgrano 0 - Defensores 1- (arts. 32, 33. 80 del R.T.P.).
Por ello El Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB BELGRANO; APLICÁRSELE UNA MULTA DE 100 ENTRADAS POR TRES FECHAS Y REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO BELGRANO 0 - DEFENSORES 1- (ART. 32, 33. 80 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. 
 
EXPEDIENTE Nº 1956/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/02/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Andino Sport (La Rioja) y su similar de Alianza (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Andino Sport la suma de $ 1.250,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Andino Sport (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 01/03/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 1.250,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/02/2013 con el Club Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Andino Sport, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de  haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 1957/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 22/02/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Fontana (Formosa) y su similar de 8 de Diciembre (Laguna Blanca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por  parte del Club Fontana la suma de $ 2.190,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro  del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
 
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Fontana (Formosa), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 01/03/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
2.190,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 22/02/2013 con el Club 8 de Diciembre.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Fontana, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 1960/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 24/02/13 – Peñaflor (Caucete) vs. Villa Etelvina (Caucete).-
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…Informo que a los 76`minutos de juego cuando el equipo local Atl. Peñaflor convierte el segundo gol, el jugador Sr. Caballero diego, Nº 2 DNI 27.043.863 Club Villa Etelvina, se me acerca hacia mi persona insultándome diciendo textuales palabras “ahora estas contento gringo hijo de mil puta” por este motivo decido expulsarlo con tarjeta roja directa, por lo cual compañeros d este jugador señores: Zalazar esteban, DNI 35.509.019 Nº 3, Vega Renzo, DNI 34.243.271, Nº 4 Funes Carlos DNI 34.696.948, Nº 5, Biltra Aldo DNI 28.691.509 Nº 1 Fuentes Sixto DNI 35.736.853 Nº 6, Vega Sergio DNI 32.353.055 Nª 7 Bernardini Franco 39.011.831 Nº 8 Olivares Ricardo DNI 36.911.426 Nº 9 Agüero Antonio DNI 34.696.941 Nº 10 Ozan José DNI 34.696.982 Nº 11 Aballay Esteban DNI 35.509.175 Nº 14 y el Sr. Morales Miguel DNI 28.448.190 Nº 5 que se encontraba en el banco de suplentes ingresa al campo de juego con sus compañeros anteriormente mencionados comenzaron a insultarme e intentaron agredirme con golpes de puño y punta pies, no llegando a destino, por que en ese momento llegron mis asistentes y efectivos policiales separando los jugadores de la terna arbitral. Por este motivo se me acerca el jefe del operativo Sr. Policano David (comisario) y le informo que el partido estaba suspendido, por lo tanto procedió a llevarme al sector de camarines junto a mis asistentes. Una ves en camarines procedo a llamar a ambos capitanes de los equipos y les informo que todos jugadores anteriormente mencionados estaban expulsados no mostrándole la tarjeta roja para preservar la integridad física de la terna arbitral, por lo tanto el partido estaba suspendido por inferioridad numérica por parte del equipo Villa Etelvina. Es cuanto informo…” (sic); y,
CONSIDERANDO
1°) El Tribunal dio traslado al club acusado para q ue presente descargo de la denuncia que surge del informe que presentó el árbitro del partido.-( Art. 2 y 7 del R.T.P.).-
El Club Villa Etelvina dice que el Sr. Fernández (árbitro) falsea el informe ya que ningún jugador tuvo motivo para agredirlo; que antes de tomar alguna decisión el mismo solicitó primero el resguardo de la policía para su protección.
Que más allá de la decisión tomada por el árbitro, la cual respetan pero no comparten bajo ningún concepto, está el club en condiciones de decir que el informe esta falseado en su totalidad y que no existió ningún tipo de agresión.
2°) Que tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los  árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se le asigna.- 
Así las cosas el acusado sólo se ha limitado a expresar, categóricamente, que el juez del partido falseo el informe sin el aporte de prueba que pueda confrontarse con el documento confeccionado por el árbitro.- El motivo de la suspensión del encuentro es la inferioridad numérica del Club Villa Etelvina.- Que por aplicación del artículo 105 la situación de los jugadores informados
será tratada en boletín por separado.- Que el artículo 106 del R.T.P. establece que corresponde sancionar con pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete  jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en  cualquier momento del partido.
En este sentido surge como cierto de la prueba colectada que el partido debe darse por perdido al Club Villa Etelvina y registrar el siguiente resultado: Club Villa Etelvina 0- Club Peñaflor 2. (Art. 32, 33, 106 “e” y 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal 
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO AL CLUB VILLA ETELVINA Y REGIST RAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB VILLA ETELVINA 0- CLUB PEÑAFLOR 2. (ART. 32, 33, 106 “E” Y 152 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLÍQUESE y ARCHIVESE.-
 
EXPEDIENTE Nº 1961/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Protesta: Güemes (Santiago del Estero).
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la protesta presentada por el Club Atlético Güemes de Santiago del Estero contra el Club Sportivo Fernández, por la supuesta mala inclusión del jugador Luís Alberto Leguizamón.
Alega el quejoso que como lo expresan todos los medios gráficos e informativos, a Leguizamón lo expulsaron a los 30 minutos del partido disputado el día 17 de febrero entre Sportivo Fernández y River de Embarcación.
Manifiestan que acompañan notas donde surge que el jugador había sido expulsado, ponderando que se trataría de un error en la trascripción de los informes o el árbitro no informó la expulsión.- 
CONSIDERANDO:
1°) El que alega la violación de un derecho que dé fundamento a la protesta de un partido, debe explicar en forma clara los hechos en que se funda, la prueba de ellos y la petición en forma expresa. Nada de ello ha ocurrido, pues la presentación refiere que Leguizamón fue expulsado en un partido en el que el Club que protesta no participó y que, además, conoció los hechos por la prensa.
Para el Tribunal, lo que resulta válido es el informe del árbitro del partido y en éste -que hace referencia el quejoso Leguizamón- no figura expulsado. Por ende, no estaba sancionado e inhabilitado.- Los informes de los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario, puede desacreditarse su valor.- 
Ni el Club Atlético Güemes con derecho a efectuar la denuncia lo hizo en tiempo y ahora la prueba que ofrece, no alcanza a conmover la validez del informe arbitral.
Por lo expuesto, la protesta debe rechazarse sin más trámite y destinar el importe depositado a la cuenta gastos de administración (arts. 13, 21, 32 y 33 del R.T.P.).- 
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECHAZAR SIN MÁS TRÁMITE LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB ATLÉTICO GÜEMES, EN VIRTUD DE QUE LA PRUEBA INTEMPESTIVA INVOCADA NO ALCANZA PARA DESVIRTUAR LO INFORMADO POR EL ÁRBITRO. (ARTS. 13, 21, 32 Y 33 DEL R.T.P.).-
2°) DESTINASE A GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EL IMPORTE DEPOSITADO. (ART. 21 DEL R.T.P.).-
3°) PUBLÍQUESE, NORITFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
 
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Viernes 01 de marzo de 2013, 20:19

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transito · Jueves 11 de abril de 2013, 13:31 · Citar

Che sera que pueden informar q resolvió el Tribunal de la Protesta de Papel Misionero a 25 de Mayo de Pto Rico....por q de esa llave sale el próximo rival del club correntino CURUPAY que es firme candidato a ascender...

RTA. TODOS ESTAMSO ESPERANDO EL FALLO. SALUDOS

marcelo · Martes 05 de marzo de 2013, 11:07 · Citar
nesecito saber por que no sale la protesta de pedido de punto por parte de racing de trelew y madryn tambien lo hizo huracan de comodoro como tambien la cai de comodoro tanto se tarda ya llevamos tres fechas de hecha la protesta
julio romero · Martes 05 de marzo de 2013, 09:09 · Citar
MIREN GENTE DE ALVEAR PORQUE VILLA LE QUEDA GRANDE A MI NO ME METE MIEDO NADIE, NI NADA.
LITO AGUIRRE · Martes 05 de marzo de 2013, 08:23 · Citar
POR QUE NO PROTESTARON OTRA VEZ CON EL EMPATE EN CORRIENTES O TIENEN MIEDO DE PERDER LA PROTESTA, LES GANAMOS EN EL ESCRITORIO Y EN LA CANCHA DONDE SE VEN LOS PINGOS INDIOS VENDEDORES DE CANASTOS
Correntino Para Andres y Julio · Lunes 04 de marzo de 2013, 20:25 · Citar
ES cierto, más allá de las cargadas, hay cosas que están muy livianas en el Reglamento.
Y juLIO, PREGUNTO, A bARLESI LO SUEPENDIERON ENLA LIGA O EN EL CONSEJO federal, que tribunal, digo, aca lo hecho la LIga y la LIga lo levanto, AHORA SI LO ECHABA EL CONSEJO federal es este el que tiene que levantar y la Liga no puede hacer nada, por eso te pregunto.
a Y LOS DE VILLA ALVER HAGAN BIEN LAS COSAS Y no culpen a terceros.
Guille · Lunes 04 de marzo de 2013, 16:26 · Citar

Una pregunta, porque lo dan a Atlético Hasenkamp como eliminado con -3 dif goles? Segun el fallo del Tribunal de Disciplina tiene 0 dif gol?, otra cosa, donde se puede ver el boletin 12 - 13 porque en la página de la Afa no fgura...

RTA: DESDE EL CF NOS INFORMARON QUE HUBO UN ERROR DE TIPEO. EL PARTIDO ESTABA 4-2 POR LO TANTO SE DEBE DAR POR PERDIDO 4-0 (Siempre fue asi)

NOSOTROS LO DEJAMOS CONSIGNADO: " 5) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB HASENKAMP; REGISTRANDO EL SIGUIENTE RESULTADO CLUB HASENKAMP 0 – ARSENAL 1 (Consideramos que puede tratarse de un error de tipeo del Tribunal debería ser 4 a 0) "".

TODOS LOS QUE ESTAMOS EN EL FUTBOL SABIAMOS QUE ERA UN ERRO. CREO QUE LA DIRIGENCIA DE HASENKAP DEBERIA AL MENOS CONSULTADO. SALUDOS CLAUDIO

 

correntinazo · Domingo 03 de marzo de 2013, 15:21 · Citar
QUE BUEN ACUERDO HIZO VILLA ALVEAR CON ESTA GENTEQUE HACE BENEFICIOS ESTA BUENISIMO, APROVECHEN PARA JUNTAR PLATA PARAPAGAR LA MULTA INDIOS, QUE LASTIMA A LLORAR A OTRO LADO EQUIPO CHICO HAY QUE GANAR LOS PUNTOS EN LA CANCHA Y ENSIMA LES HICIERON PERDER PLATA A MARGARITA BELEN Y CUNE PORQUE ELLOS SABIAN QUE RESCINDIERONLOS 3 JUGADORES EN CUESTION JAJAJAJA QUE LINDO BAILE NO?
andres · Domingo 03 de marzo de 2013, 09:57 · Citar
Muchachos Correntino, no estoy a Favor ni de la Liga Correntina ni Chaqueña, lo que debemos interprtetar el reglamento, porque si hoy el Tribunal del CFF interpreta de esta manera mañana será de otra y puede ser en contra de algun Club de Ud. vayamos al Punto
ART: 13 inc. C, clarito el jugador deberá entregar a la liga donde estaba a prueba copia de la resicion...¿será que entrego a la Liga Chaqueña la copia?,AHI esta la duda, ¿el Tribunal duda de la Liga Chaqueña?, por eso digo, como la liga de origen habilita al jugador sin tener conocimiento que su par o sea la otra liga tomo conocimiento? reglamento hecha la ley echa la trampa, inc.d interpretar muchachos, dice que la liga donde estaba a prueba deberá comunicar a su par..o sea a la otra liga..contradiccion en los inc c, y d, ¿es el jugador que debe comunicar o es la liga donde estaba a prueba la que deberá comunicar a la liga de origen? ahora no es maliciosa o mal intencionada de parte de la liga correntina de habilitar al jugador? si no recibio la comunicacion de la liga chaqueña? habilitacion o prueba de habilitacion..irrelevante..si comunico el jugador prueba feaciente en el descargo..a los muchachos de alvear,,no le puteen a Julio Romero puteen a sus dirigentes si es como dice el tribunal, que esta la firma de sus dirigentes en la resicion, por creerse vivos, ellos son los que le llevaron al hecatombe al club y bien aplicado la multa si es así. los señores del Tribunal deberan sugerir la clarificacion del reglamento humildemente digo, si no se entiende que una vez fallaran con el inc. c y en otra con el inc.d..solo sirve para cuestionar o poner en tela de juicio el BUEN NOMBRE Y HONOR de dirigentes, como Julio Romero, que los que hablan no saben lo que hizo y hace por la regional Litoral..Gracias..si pueden aclararme lo del reglamento doblemente agradecido para interpretar ...andres
andres · Domingo 03 de marzo de 2013, 09:57 · Citar
Muchachos Correntino, no estoy a Favor ni de la Liga Correntina ni Chaqueña, lo que debemos interprtetar el reglamento, porque si hoy el Tribunal del CFF interpreta de esta manera mañana será de otra y puede ser en contra de algun Club de Ud. vayamos al Punto
ART: 13 inc. C, clarito el jugador deberá entregar a la liga donde estaba a prueba copia de la resicion...¿será que entrego a la Liga Chaqueña la copia?,AHI esta la duda, ¿el Tribunal duda de la Liga Chaqueña?, por eso digo, como la liga de origen habilita al jugador sin tener conocimiento que su par o sea la otra liga tomo conocimiento? reglamento hecha la ley echa la trampa, inc.d interpretar muchachos, dice que la liga donde estaba a prueba deberá comunicar a su par..o sea a la otra liga..contradiccion en los inc c, y d, ¿es el jugador que debe comunicar o es la liga donde estaba a prueba la que deberá comunicar a la liga de origen? ahora no es maliciosa o mal intencionada de parte de la liga correntina de habilitar al jugador? si no recibio la comunicacion de la liga chaqueña? habilitacion o prueba de habilitacion..irrelevante..si comunico el jugador prueba feaciente en el descargo..a los muchachos de alvear,,no le puteen a Julio Romero puteen a sus dirigentes si es como dice el tribunal, que esta la firma de sus dirigentes en la resicion, por creerse vivos, ellos son los que le llevaron al hecatombe al club y bien aplicado la multa si es así. los señores del Tribunal deberan sugerir la clarificacion del reglamento humildemente digo, si no se entiende que una vez fallaran con el inc. c y en otra con el inc.d..solo sirve para cuestionar o poner en tela de juicio el BUEN NOMBRE Y HONOR de dirigentes, como Julio Romero, que los que hablan no saben lo que hizo y hace por la regional Litoral..Gracias..si pueden aclararme lo del reglamento doblemente agradecido para interpretar ...andres
andres · Domingo 03 de marzo de 2013, 09:57 · Citar
Muchachos Correntino, no estoy a Favor ni de la Liga Correntina ni Chaqueña, lo que debemos interprtetar el reglamento, porque si hoy el Tribunal del CFF interpreta de esta manera mañana será de otra y puede ser en contra de algun Club de Ud. vayamos al Punto
ART: 13 inc. C, clarito el jugador deberá entregar a la liga donde estaba a prueba copia de la resicion...¿será que entrego a la Liga Chaqueña la copia?,AHI esta la duda, ¿el Tribunal duda de la Liga Chaqueña?, por eso digo, como la liga de origen habilita al jugador sin tener conocimiento que su par o sea la otra liga tomo conocimiento? reglamento hecha la ley echa la trampa, inc.d interpretar muchachos, dice que la liga donde estaba a prueba deberá comunicar a su par..o sea a la otra liga..contradiccion en los inc c, y d, ¿es el jugador que debe comunicar o es la liga donde estaba a prueba la que deberá comunicar a la liga de origen? ahora no es maliciosa o mal intencionada de parte de la liga correntina de habilitar al jugador? si no recibio la comunicacion de la liga chaqueña? habilitacion o prueba de habilitacion..irrelevante..si comunico el jugador prueba feaciente en el descargo..a los muchachos de alvear,,no le puteen a Julio Romero puteen a sus dirigentes si es como dice el tribunal, que esta la firma de sus dirigentes en la resicion, por creerse vivos, ellos son los que le llevaron al hecatombe al club y bien aplicado la multa si es así. los señores del Tribunal deberan sugerir la clarificacion del reglamento humildemente digo, si no se entiende que una vez fallaran con el inc. c y en otra con el inc.d..solo sirve para cuestionar o poner en tela de juicio el BUEN NOMBRE Y HONOR de dirigentes, como Julio Romero, que los que hablan no saben lo que hizo y hace por la regional Litoral..Gracias..si pueden aclararme lo del reglamento doblemente agradecido para interpretar ...andres
Claudio · Sábado 02 de marzo de 2013, 20:03 · Citar
El partido de Atletico Uruguay y Sportivo Rivadavia se sabe algo??
Villa Alvear · Sábado 02 de marzo de 2013, 13:24 · Citar
Julio Romero sinverguenza Presidente de la Liga Chaqueña de futbol hiciste protestar a 3 clubes para arreglar con cuanta plata te vas a quedar vos... ahora espero que te de el cuero para aguantarte la guerra por que el lunes te queda el escritorio de sombrero, sos un rata que no pelea por los clubes y solo peleas por la plata y estas cagando los clubes y por esa multa a Alvear vas a pagar vos o vas a renunciar en la Liga. y hacete cargo de que vos armaste todas las protestas pero ahora queda claro que sos un pobre infeliz para el Consejo Federal
Juan Carlos · Sábado 02 de marzo de 2013, 11:09 · Citar
Discúlpame, estaba buscando la Resolución, porque me interesaba saber si además de pérdida de puntos hay una sanción económica. Belgrano decidió no pedir ningún tipo de resarcimiento, pero quería saber si el Consejo fija algún momento cuando suceden este tipo de cosas.
carlos · Sábado 02 de marzo de 2013, 10:17 · Citar
POR FIN SE HACE JUSTICIA CON LOS EQUIPOS CORRENTINOS, SIEMPRE LOS CAGAN, AHORA SI SE PUEDE DECIR QUE SE HIZO JUSTICIA HAY QUE GANAR LOS PUNTITOS EN LA CANCHA.
LITO AGUIRRE · Sábado 02 de marzo de 2013, 10:10 · Citar
VILLA ALVEAR A LLORAR A LA COMISARIA INDIO QUE CANTIDAD DE CANASTOS VAN A TENER QUE VENDER PARA PAGAR LA MULTA INDIOS
Javier Emilio · Sábado 02 de marzo de 2013, 09:48 · Citar

En los informes del Tribunal no salen las acumulaciones de amarillas (a partir de las 4) para notificar ? Saludos

RTA: NO JAVIER, EL CLUB TIENE QUE LLEVAR SU CONTEO. SALUDOS. CLAUDIO

raulcasla@hotmail.com · Sábado 02 de marzo de 2013, 01:32 · Citar
y ahora como queda lastenia ,si el ultimo partido gana tallares a amalia, ???el domigo tenemos q ganar si o si,, vamos gloria ,vamos
Julio · Sábado 02 de marzo de 2013, 00:29 · Citar
pienso y digo lo mismo que andres sobre procedimiento segun reglamento ante un rescicion de pase interliga suscribir una rescicion por quintuplicado... etc etc.. Y lo peor es que en el mismo fallo contra Villa Alvear de chaco pero de la protesta contra el jugador Guillermo Barreto no dan mayores detalles pero se olvida el tribunal del consejo que ya hay Antecedente igual de un jugador chaqueño (Barlesi) q hace unos años fue suspendido por agresion a un juez de linea y cuando la liga chaqueña quiso reducir la pena este tribunal del consejo se lo nego!! YA HAY EL MISMO PRECEDENTE PERO AHORA FALLAN DE OTRA MANERA?? Sres de Resistencia sigan peleando e insistan en estos fallos o sino hay dos reglamentos... y la multan que le cobren a JULIO ROMERO PTE DE LA LIGA CHAQUEÑA DE FUTBOL. dejen de pensar solo en la guitan ratas que funden clubes
Correntino · Viernes 01 de marzo de 2013, 23:15 · Citar
Andres, vos y los chaqueños a llorar, la culpa lo tuvo Villa Alvear, le salió caro la jodita, se quisieron ser los vivos y encima los multaron con 15.700 pesos. ahora que salga el Vice de la Liga Cahqueña hablar mal de la Liga Correntina.
Juan Carlos · Viernes 01 de marzo de 2013, 22:29 · Citar

Quisiera saber cuando se va a expedir el Tribunal de Disciplina, sobre el partido entre Estudiantes Unidos de San Carlos de Bariloche y Belgrano de Esquel. Que debía jugarse hace dos semanas en Bariloche y no se disputó porque no estaba la ambulancia que debe disponer el Club local.

 

RTA: COMPRATE ANTEOJOS. VA CON ONDA, PERO ANTES DE COMENTAR LEE EL ARTICULO.

andres · Viernes 01 de marzo de 2013, 21:50 · Citar
segun el reglamento de transferencia interliga ante una resicion de contrato sobre todo lo que paso con los equipos de chaco y que dice el tribunal y dice art. 13 Art. 13º Las transferencias tramitadas y obtenidas ? a prueba con o sin opción?,
siempre que no se transgreda el plazo previsto en el último párrafo del art. 9° de este
Reglamento, podrán ser rescindidas de común acuerdo entre las partes (ambos
clubs y el jugador) antes de su fecha de vencimiento, tras lo cual el jugador quedará
reintegrado a su Liga y club de origen.
A tales efectos las partes intervinientes deberán:
a) Suscribir una rescisión por quintuplicado, donde se deje expresa constancia de
la fecha a partir de la cual entra en vigencia la misma (señalando,
ineludiblemente, DÍA, MES y AÑO), firmada por los Presidentes y Secretarios de
ambos clubs y por el jugador.
b) El jugador y cada club retendrán para sí una copia de la rescisión.
c) Las restantes dos copias deberán ser entregadas por el jugador a la Liga en la
cual estaba incorporado ?a prueba?.
d) La precitada Liga retendrá para sí una de dichas copias, remitiendo la restante
a la Liga de origen a la cual se reintegra el jugador, tras lo cual deberá
comunicar en su Boletín Oficial la baja del mencionado jugador a partir de la
fecha que figura en la rescisión o de la publicación de este Boletín, lo que
ocurra primero. La remisión de la rescisión a la Liga de origen a la cual se
reintegra el jugador por parte de la Liga en la que se encontraba ?a prueba?
deberá efectuarse vía fax o por correspondencia certificada con aviso de
retorno.
e) La Liga de origen a la que se reintegra el jugador deberá, una vez que recibe la
rescisión, publicar en su Boletín Oficial el alta del jugador a partir del día
siguiente de tal publicación o del día siguiente al de vigencia de la rescisión, lo
que ocurra más tarde.

lo unico que me cae la ficha es que el tribunal dude de la Liga Chaqueña que no haya publicado en su boletin, y beneficia al jugador con la duda..porque el jugador deberá comunicar a las ligas..para este caso se debera agregar un inc. mas que diga: que la copia que corresponda al jugador las ligas deberan firmar la recepcion, y ante una protesta como ocurrio esa seria la prueba feaciente para desestimar y no desestimar por la duda al denunciado.-no les parece simple y