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Torneo Regional Amateur Tribunal de Disciplina Güemes (SdE) Dep. Mandiyú (Ctes) Dep. Aguilares (Tuc) Concepción F.C. (Tuc) Atl. Famailla Andino Sport Club (LR) IMPORTANTE QUITA DE PUNTOS A VARIOS EQUIPOS POR NO PAGAR ARBITROS

ULTIMO MOMENTO PRIMICIA FALLOS ARG. B

TODOS LOS FALLOS DEL ARGENTINO "B" PENDIENTES

1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB HURACAN DE GOBERNADOR GREGORES. REGISTRAR RACING DE TRELEW 1- CLUB HURACAN DE GOBERNADOR GREGORES 0 

2°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO TALLERES - ALTOS HORNOS ZAPLA. REGISTRAR TALLERES DE PE RICO 3 - ALTOS HORNOS ZAPLA 0

3º) SE DECIDIO LA CONTINUACION DEL PARTIDO FONTANA-CHACO FOR EVER

4°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO A SPORT CLUB PACÍFICO, REGISTRAR EL RESULTADO:  SPORT CLUB PACÍFICO 0 (GRAL. ALVEAR) - ATENAS 1 (RÍO CUARTO)

5º) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA y DAR EL PARTIDO GANADO A SARMIENTO DE SANTIAGO DEL ESTERO POR UNO A CERO CONTRA GUEMES

6°) DAR POR CONCLUIDO Y PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ATLÉTICO MITRE DE SANTIAGO DEL ESTERO. REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO ATLÉTICO MITRE 0 - ATLÉTICO GUEMES 1

7º) Convertir en efectiva la suspensión provisoria del Concepción F. Club , debiéndosele descontar la cantidad de tres (3) puntos por dieciocho -18- fechas (total 54 puntos) art. 118 del R. T. P.-

8º) Convertir en efectiva la suspensión provisoria del Club Famaillá, debiéndosele descontar la cantidad de tres (3) puntos por doce -12- fechas (total 36 puntos) art. 118 del R. T. P.-

9º) Convertir en efectiva la suspensión provisoria del Club Aguilares, debiéndosele descontar la cantidad de tres (3) puntos por quince-15- fechas (total 45 puntos) art. 118 del R. T. P.-

10º) Convertir en efectiva la suspensión provisoria del Club At.Güemes, debiéndosele descontar la cantidad de tres (3) puntos por quince -15- fechas (total 45 puntos) art. 118 del R. T. P.-

11º) Convertir en efectiva la suspensión provisoria del Andino Sport Club, debiéndosele descontar la cantidad de tres (3) puntos por cada una de las 7 fechas (total 21 puntos) art. 118 del R. T. P.-

12º) Convertir en efectiva la suspensión provisoria del Dep. Mandiyu, debiéndosele descontar la cantidad de tres (3) puntos por 1 fecha (total 3 puntos) art. 118 del R. T. P.-

13°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ATLÉTICO CONCEPCIÓN, SE REGISTRARÁ EL SIGUIENTE RESULTADO ATLÉTICO CONCEPCIÓN DE TUCUMÁN 0 (CERO)-UNIÓN DE ACONQUIJA 1.-

14º) DIERON POR TERMINADO LOS PARTIDOS ONCE TIGRES 1 - EL LINQUEÑO 0 Y BOCA 2 - GERMINAL 1

15º) RECHAZARON LA ROTESTA DE PAPEL MISIONERO (tdi)

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

 
BOLETÍN OFICIAL Nº 27/13 – 11/04/2013
 
EXPEDIENTE Nº 2052/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
LESCANO RODRIGUEZ, BRUNO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
RUIZ, GABRIEL O. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
ACEVEDO, LUCAS JAVIER ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
NOCE, GERMAN SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
GONZALEZ TAPIA, AGUSTIN SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
GARCIA, MARTIN EDUARDO SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
ORCELLET, CATRIEL IVAN C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
MORAN, FERNANDO GASTON MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
SEN, MATIAS ERIC SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 208
ALDONATE, CARLOS RAFAEL TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
MARTINEZ, MARTIN TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
ACOSTA, GUILLERMO GASTON TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207
RODRIGUEZ, ROQUE -AUX- C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 2 186 260
BRAVI, HILARIO -DT- C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 186 260
COLEONI, GUSTAVO -DT- TANDIL *SANTAMARINA 1 186 260
SCOLARI, SEBASTIAN -AUX- TANDIL *SANTAMARINA 1 186 260
AGORRECA, NICOLAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 207
RECUPERO, LEONARDO -DT- SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 2 200 A 2 260
ARZUBIALDE, CARLOS HECTOR -DT- VILLA MARÍA *ALUMNI 3 186 260 48 A 1
AMARILLA CARAMES, IGNACIO E. VILLA MARÍA *ALUMNI 1 207
 
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 11/04/2013
 
EXPEDIENTE Nº 2053/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
PEREZ, SEBASTIAN IBAR RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
FONTANA, FERNANDO ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 208
SECO, LUIS EDUARDO CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208
ARACENA, CRISTIAN R. MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
RODRIGUEZ, FACUNDO DANIEL MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
LINARES, WALTER O BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208
PASTORIZA, HECTOR ANDRES SAN JUAN **TRINIDAD 1 208
PRATO, IGNACIO SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 208
WASINGER, WALTER SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 208
BRANDAN, WALDO SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 208
FALCONE, ROBERTO DAMIAN MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
YUSTE, MIGUEL A. SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
VISCARRA, ALEXIS DANIEL MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
PERALTA, NICOLAS NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 208
CID, JORGE EMILIO NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 208
SOLIS, JAVIER NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 208
PIROTTA, FERNANDO NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 208
TOSETTO, SEBASTIAN LUIS TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 208
CABRERA, DANIEL ANDRES CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 208
CARDOZO SILVERA, MARTIN A. SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 1 208
SUAREZ, J. JOSE SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208
BAREIRO, PABLO RAMON TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 208
MEDINA, DARIO O. SAN JUAN **ALIANZA 1 208
HERMIDA, EMANUEL JUAN GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208
ZADEL, DAMIAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
SOLFERINO, DAMIAN A. VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
AGLIERI, RODRIGO VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
NEUMAYER, EDUARDO VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 2 208 48 A 1
CUBERLI, MAURO S. SAN JORGE **SAN JORGE 1 208
LABAKE, JORGE FERNANDO MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208
BALDACCINI, CLAUDIO JESUS MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208
ANZORENA, HORACIO MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208
DELORTE, ALEJANDRO MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208
CORTEZ, HUGO HERNAN CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208
QUINTANA, VICTOR GUILLERMO GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208
DAL DOSO, ROBERTO A. NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 208
AGUILAR, RICARDO FABRICIO SALTA **MITRE SALTA 1 208
GOMEZ, JONATAN RICARDO RAFAELA **BEN HUR 1 208
RODRIGUEZ, CRISTIAN CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208
BOCCHIETTI, MAXIMILIANO CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208
ACOSTA, GERMAN R. PARANA **BELGRANO 2 208 48 A 1
BENITEZ, FERNANDO PARANA **AT. PARANA 1 208
DRI, DAVID ALEJANDRO PARANA **AT. PARANA 1 208
CARABAJAL, AGUSTIN EMILIO JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
GIMENEZ, VIVIANO DANIEL JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
GIUNTINI, SANTIAGO GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208
LOPEZ, EMILIANO APOSTOLES **ROSAMONTE 1 208
LARENAS, LEONARDO OMAR NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 2 208 48 A 1
BISCCICONTTI, DAMIAN E. COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 208
RUSSO, MAXIMILIANO COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 208
RODRIGUEZ, LUCAS ANDRES COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 208
ARRIETA, LEONARDO SEBASTIAN SALTO **DEF. SALTO 1 208
AMIEVA, JUAN MARTIN SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
CABRAL, WILFREDO DAMIAN RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208
GARCIA BARROS, GUILLERMO L. RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208
CENTURION, PAULO RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208
TERSIGNI, CARLOS N. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
CORTES, SERGIO S. RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 1 208
DEFILIPPI, JOSE MARIA APOSTOLES **ROSAMONTE 1 208
SANCHEZ, LUIS IGNACIO NEUQUEN **MARONESE 1 208
SILVA, HUGO ANDRES NEUQUEN **MARONESE 1 208
ESPINOZA, ROLANDO A. FORMOSA **SP. PATRIA 1 208
XAMO, MANUEL OMAR NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
ROJAS, ERICK JON FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 208
BASUALDO, FERNANDO G. NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208
BELLO MENDIBEL, RONNY ANDRES JUJUY **AT. TALLERES 1 207
MAMANI, ROBERTO CARLOS PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 207
JUAREZ, JAVIER E. JUJUY **AT. TALLERES 1 207
LOPEZ, ALEJANDRO M. PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. Susp.Prov. 22
MASTRANDREA, VICENTE PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 2 200 A 8
GARCIA, MARCELO -DT- PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 186 260
GOMEZ, GONZALO G. CATAMARCA **VILLA CUBAS 2 200 A 9
ARRIETA, JULIO ALEJANDRO CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 207
BALMACEDA, JULIO DANIEL SAN JUAN **PEÑAROL 2 200 A 8
DUARTE, HECTOR (AUX) LA RIOJA **AMERICO TESORIERI Susp.Prov. 22
JAIME, MARCELO A. -AUX- LA RIOJA **AMERICO TESORIERI Susp.Prov. 22
RENTERA, RICARDO -AUX- LA RIOJA **AMERICO TESORIERI Susp.Prov. 22
CENTURION, FABIAN E. LA RIOJA **AMERICO TESORIERI Susp.Prov. 22
RUIZ FRANCES, LUCAS LA RIOJA **AMERICO TESORIERI Susp.Prov. 22
LUNA, WALTER LA RIOJA **AMERICO TESORIERI Susp.Prov. 22
NUÑEZ, CLAUDIO E. LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 2 200 A 1
REYNA, EDUARDO -AUX- LA RIOJA **AMERICO TESORIERI Susp.Prov. 22
MOLINA, CLAUDIO LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 1 207
ACOSTA, HECTOR D. CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 207
OLMOS, RAMON DARIO CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 200 A 3
ZANDANEL, BRUNO ALVARO MENDOZA **ANDES TALLERES 2 200 A 3
DIAZ REBICHINI, JOSE (AUX) GENERAL PICO **ALVEAR FC 1 287 5 260
ALTURRIA, JORGE A. RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 1 207
LOPEZ, MAXIMILIANO DAVID RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 3 200 A 2 48 A 1
BORDON, LEONARDO GASTON SAN LUIS **ESTUDIANTES S.LUIS 1 207
LOWER, DANIEL ANDRES CONCORDIA **COLEGIALES 2 200 A 1
ORTIZ, MARCELO DAMIAN MERCEDES (C) **COMUNICACIONES 1 201 B 1
GOMEZ, JUAN (DT) MERCEDES (C) **COMUNICACIONES Susp.Prov. 22
IAZZETTA, FRANCO -AUX- MERCEDES (C) **COMUNICACIONES 3 186 260 48 A 1
ALVEZ, MILTON GABRIEL APOSTOLES **ROSAMONTE 1 201 B 1
GROSSI, FRANCO M. RESISTENCIA **FONTANA 2 186
KRENI, DARDO ANGEL R. RESISTENCIA **FONTANA Susp.Prov. 22
ROMERO, FAUSTINO DANIEL CORRIENTES **DEP. MANDIYU 1 201 A
ARAUJO, ALDO ANDRES CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 207
VARGAS ESTEPA, ROMULO P. CORRIENTES **DEP. MANDIYU 2 200 A 1
LEGUIZAMON, CLAUDIO P. CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 2 201 B 1 48 A 1
BENITEZ, ALEJANDRO JULIAN FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 207
SERRANO, LUCAS DAMIAN FORMOSA **SP. PATRIA 3 199
LEZCANO, JUAN (AUX) FORMOSA **SP. PATRIA 2 186 260
MAROTTI, FRANCISCO GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 201 B 1
TORRES, EMANUEL OSCAR PARANA **AT. PARANA 1 207
DELLONI, SERGIO -AUX- RAFAELA **UNION S. 2 186 260
BOSSA, HENRI -AUX- RAFAELA **UNION S. 2 186 260
ESCOTT, PATRICIO RAFAELA **UNION S. 1 207
ALDERETE, LUCIANO ANDRES RAFAELA **UNION S. 2 186 260
BORN, OSCAR -AUX- RAFAELA **UNION S. 2 186 260
SEPULVEDA, MATIAS DAMIAN SAN JORGE **SAN JORGE 2 186
TORALES, JORGE ARNALDO SAN JORGE **SAN JORGE 1 202 B
CEBALLOS COSTAS, AGUSTIN ERNEST SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
ROTONDA, ROGER TANDIL **GRUPO UNIV. 1 201 B 1
ARABARCO, GABRIEL SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 2 200 A 8
SEVERINI, LUCIANO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 201 B 4 48 A 1
MILLAN, LUCAS RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 201 B 1
MARIN, RODOLFO VIEDMA **PATAGONES 2 200 A 11
OJEDA, CARLOS (D)T COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 186 260
LEGUIZA, MAURO EMILIO COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 207
RUIZ, MARCOS FERNANDO COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 201 B 1
JENSEN, ALEJANDRO TRELEW **GERMINAL 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
 
VISTAS:
PARTIDO Nº 03: CLUB MITRE (Santiago del Estero);
PARTIDO Nº 05: CLUB ATLETICO CONCEPCION (Tucumán);
PARTIDO Nº 06: ALEJANDRO LOPEZ - CLUB MONTERRICO SAN VICENTE (El Carmen - Jujuy);
PARTIDO Nº 10: FABIAN CENTURION - CLUB A. TESORIERI (La Rioja);
PARTIDO Nº 10: WALTER LUNA - CLUB A. TESORIERI (La Rioja);
PARTIDO Nº 10: HECTOR DUARTE -AUX- CLUB A. TESORIERI (La Rioja);
PARTIDO Nº 10: RICARDO RENTERA - CLUB A. TESORIERI (La Rioja);
PARTIDO Nº 10: LUCAS RUIZ FRANCES - CLUB A. TESORIERI (La Rioja);
PARTIDO Nº 10: MARCELO JAIME -AUX- CLUB A. TESORIERI (La Rioja);
PARTIDO Nº 10: EDUARDO REINA -AUX- CLUB A. TESORIERI (La Rioja);
PARTIDO Nº 10: CLUB AMERICO TESORIERI (La Rioja);
PARTIDO Nº 23: DARDO KRENI - CLUB FONTANA (Formosa);
PARTIDO Nº 28: GOMEZ JUAN - DT - CLUB COMUNICACIONES (Mercedes Ctes.)
Buenos Aires, 11/04/2013
 
EXPEDIENTE Nº 2055/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART 
ALEJANDROFF, MARCELO MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 201 INC. B 1
ALESIO, FABIAN SANTA FE COLON 1 PART. 207
ALONSO, GONZALO JUNIN M. MORENO 1 PART. 207
ALVARADO, ARIEL MENDOZA GODOY CRUZ 1 PART. 201 INC. A
ALVARADO, RICARDO C. OLIVIA ESTRELLA DEL SUR 1 PART. 207
ARIVE, TOMAS PEHUAJO DEPORTIVO 2 PART. 200 INC. A 9
BARRIOLA, LEANDRO TANDIL GIM Y ESGRIMA 1 PART. 204
BAYK, FACUNDO J. V. GONZALEZ RIO DORADO 1 PART. 207
BERLATO, DARCIEL 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 1 PART. 2074
BLANCO, MARIANO GRAL. SAN MARTIN RIO TEUCO 1 PART. 207
BRONVALE, FABIAN SAN JUAN ATENAS 1 PART. 204
CARRIZO, OMAR TUCUMAN LASTEÑA 1 PART. 207
CERRANO, DARIO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 186
CORDOBA, MAXIMILIANO RIO COLORADO ATL. RIO COLORADO 1 PART. 207
DE VERA, HERNAN MENDOZA ATL. ARGENTINO 2 PART. 200 INC. A 7
DRUNDAY, ANDRES (AUX) 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 2 PART. 186 y 260
ESCALANTE, JOSE CORRIENTES ALIANZA 1 PART. 201 INC. B 4
FALZETTI, FRANCISCO RIO CUARTO BANDA NORTE 2 PART. 200 INC. A 3
FARIAS, FRANCO GRAL. ALVEAR ANDES F. C. 1 PART. 201 INC. B 1
FERRARELLO, CARLOS (AUX) CNEL. SUAREZ SARMIENTO 1 PART. 194 y 260
FERREIRA, CARLOS (DT) PEHUAJO SAN MARTIN 2 PART. 186 y 260
FERREYRA, FRANCO 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 2 PART. 200 INC. A 7
FERRI, GUIDO (AUX) RIO COLORADO BUENA PARADA 1 PART. 287 INC. 6
FILIPPINI, VALENTIN LAG. BLANCA SARGENTO CABRAL 1 PART. 201 INC. B 6
FLORES, CARLOS (AUX) V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 287 INC. 6
FRANCO, WALTER (AUX) CORRIENTES ALIANZA 2 PART. 186 y 260
GALANO, BERNADO CNEL. SUAREZ SARMIENTO 1 PART. 201 INB. B 1
GARCIA, FEDERICO MENDOZA GODOY CRUZ 1 PART. 207
GARCIA, GASTON LA PLATA EVERTON 2 PART. 200 INC. A 1
GARRIDO, LISANDRO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 207
GARRO, JULIO SAN LUIS EL TRAPICHE 1 PART. 287 INC. 5
GOMEZ, ALEXIS P. R. S. PEÑA SPORTIVO 2 PART. 200 INC. A 3
GOMEZ, FERNANDO LAG. BLANCA SARGENTO CABRAL 1 PART. 201 INC. B 4
GOMEZ, LEONARDO MAR DEL PLATA URQUIZA 2 PART. 186
GUAGLIARELLO, MATIAS PEHUAJO DEPORTIVO 2 PART. 200 INC. A 1
GUERRERO, EMANUEL SALTA ARG. DEL NORTE 1 PART. 207
IBARRA, HORACIO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 2 PART. 186
ILARREGUE, LEANDRO RIO COLORADO BUENA PARADA 2 PART. 200 INC. A 3
ISNARDO, CARLOS V. ANGELA UNION PROGRESISTA 1 PART. 207
ITURRIEZ, FACUNDO RIO COLORADO ATL. RIO COLORADO 1 PART. 207
IZTUETA, LUCAS AZUL AZUL ATHLETICO 1 PART. 207
LANG, GONZALO CNEL. SUAREZ SARMIENTO 2 PART. 186
LENCINA, LEONARDO GUALEGUAYCHU CTRAL. RARROQUE 1 PART. 207
LESCANO, JUAN TABACAL DEP. TABACAL 1 PART. 207
LLORENS, PEDRO (AUX) CORDOBA LAS PALMAS 2 PART. 186 y 260
LOPEZ, MARCOS (DT) TRES ARROYOS INDEPENDENCIA 2 PART. 186 y 260
LUCERO, EVARISTO (AUX) MENDOZA ATL. ARGENTINO 2 PART. 186 y 260
LUJAN , MARCOS CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 201 INC. B 1
LUNA, JUAN CHILECITO ESTRELLA, ROJA 1 PART. 204
MAIDANA, SILVIO GRAL. SAN MARTIN RIO TEUCO 3 PART. 186 y 207
MARQUEZ, JOSE (AUX) RIO CUARTO SAN MARTIN 2 PART. 186 y 260
MARTIN, GERARDO (AUX) GRAL. SAN MARTIN RIO TEUCO 2 PART. 186 y 260
MARTINEZ, FACUNDO CORDOBA PEÑAROL 2 PART. 200 INC. A 9
MOLINA, JUAN PARANA PEÑAROL 4 PART. 185
MUNIZAGA ABDALA, DANIEL SGO. DEL ESTERO UNION 2 PART. 200 INC. A 2
NICOLETTI, LUIS (DT) MAR DEL PLATA URQUIZA 2 PART. 186 y 260
OKSENTIUK, MAURO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 207
ORELLANA, FACUNDO CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 207
OROZCO, CARLOS GRAL. ALVEAR ANDES F. C. 1 PART. 207
PAEZ GUTIERREZ, PATRICIO METAN CENTRAL NORTE 1 PART. 207
PALACIO, FEDERICO SGO. DEL ESTERO UNION 2 PART. 200 INC. A 8
PALOMO, EDMUNDO SGO. DEL ESTERO CLODOMIRA 1 PART. 207
PARODI, FACUNDO AZUL AZUL ATHLETICO 1 PART. 204
PEDROZO, SERGIO P. R. S. PEÑA SP. CULTURAL 1 PART. 207
PEDROZZA, CHRISTIAN LA PLATA NVA. ALIANZA 1 PART. 204
PERALTA, EMMANUEL SGO. DEL ESTERO CLODOMIRA 1 PART. 207
PEREZ, LUCAS SAN LUIS EL TRAPICHE 2 PART. 200 INC. A 8
PIROSANTO, RAMIRO MAR DEL PLATA URQUIZA 1 PART. 207
POLINI, SERGIO GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 207
PORCEL, ESTEBAN L. G. S. MARTIN ARRIETA 1 PART. 207
RAMIREZ, LAUREANO PARANA PEÑAROL 1 PART. 201 INC. B 4
RAPOSO TERUELO, JOSE CERRILLOS ATL. CHICOANA 1 PART. 207
RIVERO, RODRIGO RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 1 PART. 207
ROA, DANIEL RIO COLORADO ATL. RIO COLORADO 4 PART. 185
ROMERO, LUIS LUJAN MUTUAL TV 1 PART. 287 INC. 5
SALINAS, MARCOS MENDOZA GODOY CRUZ 2 PART. 186
SANDOVAL, ARIEL RIO COLORADO BUENA PARADA 1 PART. 207
SCHULZ, FERNANDO GRAL. SAN MARTIN RIO TEUCO 3 PART. 186 y 207
SERFATY, LEONARDO AYACUCHO SARMIENTO 1 PART. 207
SKIDELKI, RODOLFO (DT) LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 186 y 260
SORIA, DAMIAN PEHUAJO SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. A
TROSSERO, ELADIO SAN NICOLAS SOCIAL RAMALLO 1 PART. 207
VALLEJOS, FABIO V. ANGELA UNION PROGRESISTA 1 PART. 201 INC. B 1
VILLAGRA, OMAR CERRILLOS ATL. CHICOANA 1 PART. 207
VISSIO, ROBERTO RIO CUARTO BANDA NORTE 1 PART. 207
ABRHAN, NICOLAS LAS FLORES EL TALADRO 1 PART. 208
ESCUDERO, MAXIMILIANO JUNIN J. NEWBERY 1 PART. 208
GIACUMELLI, OSCAR RIVADAVIA (MZA) MONTECASEROS 1 PART. 208
INFRAN, MARCELO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 208
LUNA, MARCOS SGO. DEL ESTERO INST. DEPORTIVO 1 PART. 208
MANSILLA, MARCELO PEHUAJO SAN MARTIN 1 PART. 208
NASARIO, FACUNDO GRAL. GÜEMES UNION 1 PART. 208
SANABRIA, GILBERTO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 208
SIMON, SERGIO M. GRANDE VIALE 1 PART. 208
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
 
VISTAS:
PARTIDO Nº 6 - CLUB UNION FERROVIARIO  (ORAN).-
 
 
EXPEDIENTE Nº 1919/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de abril de 2013.
VISTOS y CONSIDERANDO:
El Club Huracán de Gobernador Gregores, hizo saber al Consejo Federal,
por intermedio de la Liga de Fútbol Centro, que por tener problemas
operativos no se presentaría a disputar el encuentro con Racing de Trelew.
El Consejo Federal comunicó al club que se suspendía la disputa del
encuentro y giraban las actuaciones a este Tribunal para la resolución del
caso.
Como surge del propio informe del club de fs. 3, queda establecido que
el partido que debían disputar Club Huracán de Gobernador Gregores y su
similar de Racing de Trelew, el día 30 de enero por el Torneo Argentino “B”
2012/13, no se jugó por la presentación del Club Huracán de Gobernador
Gregores.
El artículo 109 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida del
partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más
otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo
campeonato al finalizar el mismo.
Además el mismo artículo establece que se le aplicará multa del valor de
575 entradas a equipos de divisiones superiores.-
Corresponde dar por perdido el partido al Club Huracán de Gobernador
Gregores y registrar el siguiente resultado Racing de Trelew 1- Club Huracán
de Gobernador Gregores 0. (Art. 152 del R.T.P.).-
Además se descontará tres puntos más a los que se descontaron en
expediente Nº 1876/12 al finalizar el campeonato al Club Huracán de
Gobernador Gregores, lo que se comunicará al Consejo Federal a los fines
pertinentes.
Que no corresponde declarar la Deserción del Torneo del club
sancionado como lo establece el Art. 73, b.3. pues dicha sanción es para el
caso de no se presentarse a disputar los dos últimos partidos; el Club
Huracán de Gobernador Gregores falto al partido del 9 de diciembre frente a
Boca de Río Gallegos, jugó el 26 de enero contra Deportivo Madryn y
nuevamente no se presentó en el partido con Racing de Trelew.
Por ello, el tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB HURACAN DE
GOBERNADOR GREGORES (ARTS. 32, 33, 39 y 109 DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: RACING DE TRE LEW 1-
CLUB HURACAN DE GOBERNADOR GREGORES 0 (ART. 152 DEL
R.T.P.)
3°) DESCONTRAR A LA FINALIZACIÓN DEL CAMPEONATO TRE S
PUNTOS MÁS A LOS DESCONTADOS POR EXPEDIENTE 1876/12 AL
CLUB HURACAN DE GONERNADOR GREGORES (ART. 109 DEL
R.T.P.).-
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1964/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
24/2/13- TALLERES DE PERICO - ALTOS HORNOS PARTIDO SUSPENDIDO.-
 
Buenos Aires, 9de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada como consecuencia de la denuncia
presentada por el árbitro, cuyo informe resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro informó al Tribunal que a los 73 minutos cuando se registraba el
marcador Alt. Talleres 3 Vs. A. H. Zapla 0 suspendí el encuentro por agresión
al asistente n°.2, Javier Quiroga por parte de la hinchada visitante (Altos
Hornos Zapla) quienes arrojaron proyectiles al mismo impactaron en su
cuerpo por lo que solicite la intervención de la policía, quienes debieron
arrojar balas de goma para calmar los ánimos de los exaltados hinchas
visitantes quienes empiezan a retirarse de la cancha arrojando piedras..”
Continúa luego denunciando el juez “En ese momento y encontrandome junto
a la policía y mis asistentes viendo el retiro de los hinchas, escucho el
impacto de una bomba de estruendo que vimos al arquero visitante caido, al
cual hice atender y seguidamente fue retirado por la ambulancia”
2°) El Tribunal dio traslado al Club Altos Hornos Zapla para que ejerciera el
derecho de defensa, debido a la acusación por los hechos de sus parciales
denunciado por el árbitro.
Se presentó el club en fs. 10 y allí expuso que, al producirse la segunda
expulsión, la parcialidad de su equipo a modo de protesta por el mal
desempeño del equipo decide recoger la bandera, lo cual es impedido por la
policía.
Que la parcialidad de Talleres de Perico arremete, entonces, con piedras a
los hinchas de Zapla.
Que en momentos en que el partido se encontraba detenido y no suspendido,
el capitán de Altos Hornos se acercó a dialogar con su hinchada para poder
continuarlo; los jugadores de ambos equipos esperaban dentro del campo de
juego y, aproximadamente entre 7 u 8 minutos, después se produce una
explosión de una bomba de estruendo, que había sido arrojada desde la
popular del Club Talleres y que cayó a un metro del arquero visitante.
Agrega que el informe arbitral es falaz e incongruente, pues si la suspensión
se hubiera producido por los incidentes a los 73 minutos que involucró a la
hinchada visitante hubiera generado la comunicación a los jugadores para
que se fueran del campo de juego.-
Para Altos Hornos Zapla los hechos demuestran que la decisión de la terna
arbitral fue de continuar el partido y ello se puede ver en el video, pues los
jugadores se reubican en el campo de juego y lo que desencadena la
suspensión fue la caída de la bomba de estruendo.-
Acompañó a su descargo recortes periodísticos y filmación del partido.
Las dos notas periodísticas de fs 13 y 14 indicarían como autores de haber
arrojado la bomba de estruendo, a la parcialidad de Talleres de Perico.
El Tribunal ante esto pidió al árbitro ampliación del informe y en él a fs 25
señala que ratifica todo lo que expuso en el primer informe y, por lo tanto, no
le consta de donde provino el artefacto explosivo, ni la persona involucrada ni
de qué tribuna provino el mismo.
Con todo lo colectado se dio traslado a Talleres de Perico, que el 26 de
marzo presentó su descargo.
Allí expuso que a medida que avanzaba el reloj y el resultado era favorable a
Talleres, aumentaron los insultos de la hinchada visitante y que con solo leer
los informes de los árbitros surge con claridad lo que ocurrió.
Que resulta gracioso, para el Presidente de Talleres de Perico, el descargo
de Altos Hornos Zapla.
3°) La resolución de esta causa se ha demorado además del cúmulo de
tareas del Tribunal por el desarrollo del Torneo del Interior, sumado a las
acusaciones que formalizó Altos Hornos Zapla al presentar su descargo
contra Talleres de Perico.
Tiene dicho el Tribunal que los informes de los árbitros constituyen semiplena
prueba de los hechos que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte
de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se le asigna.
Después de haber visto varias veces el video se le pidió al juez ampliación de
lo ocurrido con el artefacto explosivo y sorprende que el árbitro, visiblemente
molesto por la ampliación requerida desde el Tribunal, no pudiera indicar
nada sustancial sobre ese episodio cuando el hecho se produjo mientras él,
si bien estaba lejos, miraba el accionar llevada a cabo por la policía.
Además, en la próxima oportunidad de un hecho similar el árbitro Tello
deberá tomar en cuenta que si suspende el partido en hacer abandonar el
campo de juego inmediatamente a los jugadores y cuerpo técnico para que
no queden en el campo de juego tanto tiempo expuesto a hechos como aquí
ocurrió.
El articulo 80 del R.T.P. establece que será sancionado con multa de dos a
seis fechas de valor entradas de 50 a 500, el club cuyos parciales produzcan
desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles y agredan al árbitro sus
asistentes o jugadores; y que, no obstante ello, el tribunal podrá declarar
perdido el partido al equipo del club responsable cualquiera sea el tiempo
jugado.-
El Tribunal dará por concluido el partido y perdido el mismo al Club Altos
Hornos Zapla, como era el resultado en el campo de juego; es decir, 3 a 0 a
favor de Talleres de Perico (art. 152 del R.T.P.-
Se sancionará al Club Altos Hornos Zapla con multa de valor entradas 100
por tres partidos. (Art. 80 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO Y PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ALTOS
HORNOS ZAPLA. (ART. 32, 33, 80 DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR AL CLUB ALTOS HORNOS ZAPLA CON MULTA DE 100
(CIEN) ENTRADAS POR 3 (TRES) FECHAS. (ART. 80 DEL R.T.P.).-
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO TALLERES DE PE RICO 3 -
ALTOS HORNOS ZAPLA 0.(ART. 152 DEL R.T.P.).-
4°) POR LA OFICINA QUE CORRESPONDA HÁGASE SABER LA
INDICACIÓN VERTIDA EN LOS CONSIDERANDOS AL ARBITRO TELLO.
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 2019/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
 
Partido: Club Fontana y Chaco For Ever Argentino “B” partido suspendido.
Buenos Aires, 9 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada como consecuencia de la denuncia
presentada por el árbitro del partido y del que resulta y
CONSIDERANDO:
1)Dicho informe denuncia que “a los 27 minutos suspendí momentáneamente
el partido debido a que la parcialidad del Club Chaco For Ever se enfrentaba
con la policía en uno de los accesos al estadio……..que a los 48 minutos de
juego la parcialidad visitante rompió en varios sectores el alambrado
perimetral por donde ingresaron varios simpatizantes al terreno de juego,
amenazando a viva vos diciendo: Si los hijos de mil putas de los policías no
nos devuelven los bombos y banderas que nos sacaron no se va jugar ni
mierda, vamos a romper todo. Seguido a esto dicha parcialidad comenzó a
arrojar todo tipo de elementos contundentes. Luego de trascurrido mas de 10
minutos el jefe del operativo Comisario Blanco…quien se encontraba dentro
del terreno de juego comunicó que no nos daba las garantías para continuar,
por lo cual el arbitro decidió suspender definitivamente el encuentro. Luego
de transcurrido 40 minutos aproximadamente de la suspensión del partido se
presentó en nuestro vestuario el comisario mayor Justo Méndez
preguntandole al árbitro las causas de la suspensión del encuentro a la cual
respondimos que el jefe del operativo, señor Blanco no nos dio las garantías
para continuar el encuentro”.-
2°) El Tribunal por nota 59/13 dio traslado al club acusado para que pudiera
ejercer su derecho de defensa, quien indicó que hubo incidentes entre la
parcialidad del club y la policía en los accesos al estadio de fútbol.
Que los incidentes se habrían producido pues aquéllos simpatizantes
querían ingresar con entradas no habilitadas para ese encuentro.
Refiere, además, que el jefe del operativo, contrariamente a lo denunciado
por el árbitro, le daba la seguridad para seguir; que luego de suspendido el
partido no encontró elementos contundentes en el estadio.
Que si bien hubo incidentes no existió peligro para las personas dentro del
estadio y jugadores.
Que el club se encuentra dedicado a enarbolar la bandera de la lucha contra
la violencia en los espectáculos públicos.
Que en forma conjunta con el COPROSEDE se tomo la decisión de inhabilitar
la cancha por dos fechas y que el resto del torneo solo se juegue solamente
con socios locales.
Que no correspondería aplicársele multa al club y, en lo deportivo, el partido
debería seguirse disputándose.
3°) El Tribunal tiene dicho que los informes que los árbitros efectúen y los
hechos que en ellos se consignen, constituyen semiplena prueba y que sólo
mediante el aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditarse el
valor asignado.-
El árbitro ha señalado claramente que hubo incidentes a los 27 minutos de
juego, entre la parcialidad del club acusado y la policía; luego a los 47
minutos cuando la misma parcialidad ingresó en el campo de juego
reclamando la devolución de elementos secuestrados por la policía; e
indicando, a su vez, que si no se respondía a lo que pretendían no se iba a
jugar el partido.
Queda claro que los disturbios los produjeron los simpatizantes de Chaco For
Ever, en un enfrentamiento contra la policía provincial.
El informe del árbitro ha generado en el Tribunal una duda razonable pues
evidentemente, quedó plasmado en ese informe que la parcialidad de Chaco
For Ever buscó imponer, con su accionar violento y amenazante, que la
policía depusiera actitudes y resoluciones tomadas en el ejercicio de su
deber.
El hecho de advertir claramente el Tribunal que los incidentes no responden a
las consecuencias del mismo partido ni del deporte en sí, sino solamente
tratar de torcer decisiones de la autoridad policial hace que el estudio del
hecho denunciado deba efectuarse desde el sentido común.
Y es allí donde emerge un estado de duda en el Tribunal pues los violentos
que ingresaron al campo de juego, identificados con el Club Chaco For Ever,
sólo lo hicieron para presionar a la policía sin agredir a los jugadores. Y hasta
amenazaron que si no se les entregaban las banderas y bombos
secuestrados por la policía en el cumplimiento de su deber, el partido no se
jugaría. Es decir, se convirtieron así en autoridades subvertidas y sin
capacidad para decidir la suerte de un espectáculo deportivo.
Es para el Tribunal inaceptable receptar decisiones que provienen de la
violencia perturbadora e irreflexiva de violentos hinchas, sin autoridad legal
para decidir cuándo y porqué se debe suspender un partido.-
Ese hecho genera una duda que no permite pronunciarse en contra del
acusado y es por ello que deberá absolverse al Club Chaco For Ever de
responsabilidad en el hecho, y mandar jugar el partido en los minutos
restantes con los gastos de traslado y estadía a cargo de Chaco For Ever
(arts. 32, 33, 39 y 106 del R.T.P.)
Del mismo modo el Tribunal entiende que este partido debe jugarse sin
público de Chaco For Ever.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) ABSOLVER, POR EL BENEFICIO DE LA DUDA, DE
RESPONSABILIDAD DEPORTIVA AL CLUB CHACO FOR EVER.
ORDENAR SE REPROGRAME LOS MINUTOS RESTANTES EN LA
FORMA Y FECHA QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO FEDERAL. (ARTS.
32, 33, 39 DEL R.T.P.).-
2°) DISPONER QUE EL PARTIDO SE JUEGUE SIN PÚBLICO D EL CLUB
CHACO FOR EVER. (ART. 32 DEL R.T.P.).-
3°) LOS GASTOS DE TRASLADO Y ESTADÍA DEL CLUB FONTANA
SERÁN A CARGO DE CHACO FOR EVER (ART. 106 DEL R.T.P.).
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 2022/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 17/03/13 – Club Sp. Pacifico Alvear (Mendoza) Vs. Atenas (Rio Cuarto)
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada ante denuncia presentada por el
árbitro del partido que, por el Torneo Argentino “B”, disputaban los equipos de
Club Pacífico de General Alvear y Atenas de Río Cuarto, de cuyo informe
resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido señala, en lo pertinente, que “ transcurrían 4`,
observo de forma visual con el Arb. Asistente Nº 2 Flores Juan Ignacio un
impacto de una (bomba de estruendo) localizando detrás del Arb. asistente
nº 2, fuera del campo de juego, atrás del alambrado perimetral, sobre la
parcialidad local (pacifico) seguidamente a los 8` de tiempo , observe que la
hinchada local ubicada en el sector este del estadio, arrojo un elemento
(pirotecnia explosiva) sobre el campo de juego. El sector noreste, cerca del
circulo central, impacta sobre el suelo y perjudicando la integridad física de
dos jugadores del club visitante Atenas (Rio IV) el señor Moino Cristian
Daniel con ( DNI 33475926) y el Sr Nº 3 Cristian German con (DNI 34052145)
inmediatamente detengo el juego, hago ingresar al Medico (visitante) y vio en
el jugador Nº 6, a la altura de la costilla, derecha sangrante, con mucho dolor,
caido en el piso y al jugador nº 3 en estado de shock (perdido), el primer
diagnostico, dentro del campo me informo el Medico una fuerte sordera y
aturdimiento que incluso hizo revisar al Arb. Asis. Nº 2 producto de la
explosion, encontrándose en buen estado, la cual produjo a unos 15 m de
distancia, del Sr Arb asist. Nuevamente hize revisar los jugadores afectados.
…..al Hospital mas cercano para ser atendido, en ese momento, me avisa
este jugador “que no puede continuar con el juego”, teniendo una
comunicación en todo Alvear (Mza) me corrobora lo mismo y dado que ya
habían arrojado otro proyectil procedo a suspender el encuentro, luego nos
dirijimos al Hospital Publico para comprobar lo sucedido”.
Por su parte el árbitro asistente explicó que “ observe que a los 4` de tiempo
seguidamente, a los 8´ de tiempo jugado, observe otro proyectil, pirotecnia
explosiva arrojada por la parcialidad local, esta vez impactando dentro del
campo de juego encontrándome a una distancia aproximada de 15 m, veo
dos jugadores caídos (en el piso).-
2°) El Tribunal dispuso por nota 58/13 (fs 11) dar traslado de la denuncia al
club acusado, para que pudiera ejercer su derecho de defensa.
Se presenta el Sport Club Pacífico a fs 12, manifestando que personas
inescrupulosas arrojaron un elemento pirotécnico en el rectángulo de juego,
cuando se disputaban nueve minutos del primer tiempo lo que originó que
dos jugadores del Club Atenas, que estaban a quince y veinte metros
aproximadamente acusaran el impacto; y el que estaba más lejos, acusaba
un raspón en el costado derecho. Se advierte que la tribuna donde se arroja
el elemento, se orienta al este.
Esta situación origina que el árbitro suspenda el partido pues los jugadores
de Atenas no querían seguir jugando, según directivas del presidente del
Club.
Que de las actuaciones labradas por la autoridad policial emerge que del
secuestro de las camisetas que usaron los jugadores, no surge rastros de
pólvora.
Que el ruido no perjudicó al juez de línea, ni a otros jugadores que se
encontraban más cerca de los que han simulado las lesiones.
Acompañan como prueba un video de la policía y también un informe médico
del Hospital Regional, verificándose que los jugadores simularon.
Que tal conducta, indudablemente, se encuentra reñida con los principios de
la buena fe deportiva.
3°) Tiene dicho el Tribunal que los hechos que se consignan en los informes
que realizan los árbitros, y sus asistentes, de conformidad con lo que
establece el Art. 2 del R.T.P., constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se indican, y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario
puede desacreditarse el valor asignado.-
Para no confundir el objeto procesal de la causa, debe anticiparse que lo que
se investiga aquí es el hecho denunciado, o sea, el uso de proyectiles
pirotécnicos por parte de los acusados y no la evaluación médica de las
secuelas que pudieron invocar o alegar las partes.
Aclarado el punto, diremos que se encuentra probado por el informe del
árbitro y su asistente que cuando transcurrían 4 minutos primero y 8 minutos
luego, del primer tiempo del partido en cuestión, dos artefactos o proyectiles
de pirotécnica explotaron dentro del campo de juego y la agresión provino del
sector de la parcialidad local.
En este mismo sentido el Club Pacífico indicó que la tribuna donde se arrojó
el elemento, se orienta al este del campo de juego (fs 12).-
Además de la prueba indicada es dable señalar que en la copia del informe
policial que acompañó el acusado, surge que se implantó un operativo de
seguridad y que se realizaron requisas, previa al ingreso de la parcialidad;
que a los 8 minutos desde la tribuna local (Sport Club Pacífico), arrojan una
bomba de estruendo al campo de juego. (ver fs14).
De ese informe, en copia acompañado por el acusado, se extrae que cuando
el árbitro decidió suspender el partido, la policía comienza con el dispositivo
de desconcentración, aprehenden a 17 personas y luego de otra requisa en
las inmediaciones del sector y tribunas del club local, se logró secuestrar una
bomba de estruendo, siete petardos triangulares y un petardo rompe
portones (ver fs 15).
Los informes médicos acompañados a fs 23 y 24 dan cuenta de la atención
de los jugadores, afectados por la explosión del artefacto de pirotecnia; los
artículos periodísticos de fs 25 a 32 corroboran el uso del explosivo, de parte
de la parcialidad local.
Especialmente a fs 28 obra la versión del Diario Alvear, periódico que señala
que todo sucedió a los 8 minutos cuando explotó un bomba de estruendo
lanzada desde la tribuna local, que afectó a los jugadores que estaban cerca
de donde ocurrió la explosión y que también el asistente Flores pareció
acusar el impacto (ver fs 28).
El Tribunal ha proyectado, en reiteradas oportunidades, el video aportado
como prueba donde se observa una estela de humo producto de la explosión
e imágenes de un jugador con lesión, más la declaración de un médico que
refiere que esa lesión no sería producto de la explosión.
Con los elementos indicados queda acreditado para el Tribunal, que la
explosión se produjo tal como la denunció el árbitro y provino de la
parcialidad local; y, además, que ese incidente fue la causal directa de
suspensión del partido.
El Art. 80 del R.T.P. indica que será sancionado con multa de dos a seis
fechas de valor entradas de 50 a 500 el club, cuyos parciales produzcan
desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles y agredan al árbitro sus
asistentes o jugadores; que no obstante ello el tribunal podrá declarar perdido
el partido al equipo del club responsable cualquiera sea el tiempo jugado.-
A su vez, ese artículo faculta al Tribunal a la deducción de 9 a 30 puntos
hasta la desafiliación por el término de un año.
Es por ello que al momento de individualizar la pena el Tribunal dará por
terminado el partido y perdido al club Pacífico y le impondrá una multa del
valor de 100 entradas por dos fechas, registrando el resultado de Sport Club
Pacífico 0 (Gral. Alvear) - Atenas 1 (Río Cuarto) (art. 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR TERMINADO EL PARTIDO Y PERDIDO EL MISM O A
SPORT CLUB PACÍFICO, MÁS MULTA DEL VALOR DE 100 ENTRADAS
POR DOS FECHAS REGISTRANDO EL RESULTADO DE SPORT CLUB
PACÍFICO 0 (GRAL. ALVEAR) - ATENAS 1 (RÍO CUARTO) (ARTS. 32, 33,
80 LETRAS A, B, C Y TERCER APARTADO Y 152 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 2045/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Sarmiento de Sgo del Estero protesta partido del 30/3/13 contra Guemes.
///nos Aires, 11 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la acción promovida por el Club Sarmiento de Santiago del
Estero contra Guemes de la misma Provincia, motivada en la supuesta
indebida inclusión del jugador Brandan, de la que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El Club Sarmiento de Santiago del Estero se presentó por ante el Consejo
Federal para promover acción de protesta de partido, contra el Club Guemes
de la misma Liga por el partido que disputaron el día 30 de marzo de 2013
por el Torneo Argentino “B”.-
La protesta fue presentada en legal tiempo, se ha centrado el objeto de la
demanda, se acompaño la prueba y se efectúo el depósito que establece la
reglamentación (art. 13 y 21 del R.T.P.).-
El demandante indica que el jugador Eduardo Rubén Brandan incorporado a
la lista de buena fe del demandado no estaba debidamente habilitado al
momento de la disputa del partido.
Explica que el citado jugador integró el plantel de Guemes con pase a prueba
concedido por la Liga Termense de Fútbol, hasta el 31/12/2012, y sin
embargo participó en el encuentro que se reclama cuando estaba
desvinculado del club para el que jugó.
Agrega que específicamente se trasgredió el Capítulo IV del Reglamento del
Torneo Argentino “B” ya que el jugador no fue incluido como refuerzo en el
receso, ni informo al Consejo federal la modificación contractual del jugador
según art. 27 del Reglamento.
Que al ser un pase con fecha fijada la misma caducó el día 31/12/2012.
Señalan que el art. 20 del Reglamento establece que los jugadores con
transferencia a prueba quedarán excluidos automáticamente no pudiendo
actuar a favor del club cedente a excepción que la incorporación se produzca
durante el período de receso en cuyo caso ocupará cupo.-
Agrega documental donde indican que los jugadores incorporados en el
receso, por el demandado, son Noriega y Tessa lo que demuestra la violación
reglamentaria del Club Guemes.
2°) De la demanda y por intermedio de la Liga Santiagueña se dio traslado al
Club Guemes para que efectúe su descargo y conteste el reclamo efectuado.
En el descargo el acusado manifiesta en primer término que el escrito de
demanda no esta firmado por Presidente y Secretario y debe rechazarse.
Para el caso de no prosperar la primera defensa dicen que el jugador
Brandan figura en la lista de buena fe “a prueba” hasta la finalización del
Torneo Argentino “B” por lo que mal puede el Club protestante pretender que
el mismo ocupe una plaza de los refuerzos autorizados.
Acompañan prueba documental que sustenta su defensa.
3°) En primer término la demanda esta firmada por el Presidente y el Vice del
club actor y no ha probado el demandado que no sean autoridades del club
(Art. 12 punto XXXIII del Reglamento del Consejo Federal). Por ende la
primera defensa propuesta no puede prosperar.-
El acusado acompaña a fs 24 un concedido de pase de la Liga Termense con
la leyenda “hasta la finalización del Torneo Argentino “B”, que no contiene la
firma del Secretario de la Liga.
El Convenio de Transferencia presentado en el descargo como prueba dice
hasta la finalización del Torneo Argentino “B”. (fs 25).
Ante las discrepancias de las documentales acompañadas por el actor y el
demandado como prueba, se requirió tener a la vista la Lista de Buena Fe y
convenios depositados por el Club Atlético Guemes en los registros del
Consejo Federal de A.F.A.
La documentación registrada institucionalmente no es la que presenta el
acusado para hacer valer sus derechos, sino la que presentó el actor en su
demanda.
El Convenio a Prueba depositado por el Club Guemes esta firmado por los
representantes del club señores Céspedes y Aule, que no son las mismas
personas que figuran en la documental que pretenden hacer valer como
prueba en el descargo.
Además los documentos que presenta el demandado para hacer valer sus
derechos se encuentran firmados el 27 de diciembre de 2012 y en el acta de
fs 22 que acompañan, para acreditar representación, consta que asumieron
los cargos el día 7 de enero de 2013, con lo cual el día que dicen haber
firmado los documentos no eran autoridades del club.-
Surge evidente que estos documentos presentados han sido modificados
pues no son los que presentaron en el Consejo Federal de A.F.A. con la
intención de obtener un provecho valiéndose de un ardid para procesalmente
engañar a este Tribunal.-
Esta maniobra surge evidentemente antirreglamentaria e inmoral y habrá de
instruirse causa contra los firmantes de la presentación señores Makhoul y
Luna. (art. 5 y 287 del R.T.P.).
4°) El Reglamento del Torneo Argentino “B” en su artículo 26 establece lo
siguiente: JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCIÓN” En
el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas
o internacionales) los mismos podrán ser:
26.1 Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en
la fecha fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal
sentido.
Se encuentra acreditado en la causa que Brandan participó en el partido
protestado según planilla de fs 5; casillero 4; que fue anotado en la Lista de
Buena Fe depositada en el Consejo Federal por el Club Atlético Guemes en
casillero 5 figura Brandan Eduardo Rubén 30.208.179, con convenio a
prueba con vencimiento el 31/12/2012 y además de las constancia de fs 6 y
7, en el receso diciembre 2012, enero 2013 el Club Atlético Guemes
incorporo a los jugadores Noriega y Tessa fs 8 y no a Brandan. Por ello no
estaba habilitado para integrar el equipo de Atlético Guemes.-
Debe hacerse lugar a la protesta y dar el partido ganado a Sarmiento por uno
a cero; devolver el importe del deposito, sancionar a Guemes con 4.500
pesos como derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.) y declarar que el jugador
Brandan no está habilitado para disputar esta etapa del torneo.-
Además se formará causa para investigar el accionar de los señores Aldo
Andrés Luna y Eduardo Miguel Makhoul por presunta infracción al art. 287 del
R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA. DAR EL PARTIDO
GANADO A SARMIENTO DE SANTIAGO DEL ESTERO POR UNO A
CERO; DEVOLVER EL IMPORTE DEL DEPOSITO, SANCIONAR A
GUEMES CON 4.500 PESOS COMO DERECHO DE PROTESTA Y
DECLARAR QUE EL JUGADOR BRANDAN NO ESTÁ HABILITADO PARA
DISPUTAR ESTA ETAPA DEL TORNEO.-(ART. 13, 14, 21, 32, 107 A DEL
R.T.P.). Y DECLARAR QUE EL JUGADOR BRANDAN NO ESTÁ
HABILITADO PARA DISPUTAR ESTA ETAPA DEL TORNEO.-
2°) FÓRMESE CAUSA CONTRA LOS SEÑORES ALDO ANDRÉS LU NA Y
EDUARDO MIGUEL MAKHOUL POR PRESUNTA INFRACCIÓN AL ART.
287 DEL R.T.P.).-
Obténgase copia y córrasele traslado por la Liga Santiagueña.
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 2046/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de Abril 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/04/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Atl. Famailla (Tucumán) y su similar de Sp. Fernández
(Santiago del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Atl. Famailla la suma de $ 5.420,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÌA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atl. Famaillá (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
12/04/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.420,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
06/04/2013 con Sp. Fernández.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atl. Famaillá, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 2048/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Papel Misionero protesta partido contra 25 de Mayo, amos de Puerto Rico de Misiones.
///nos Aires, 11 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada por la demanda del Club Papel
Misionero contra el Club 25 de Mayo, ambos de la Liga de Puerto Rico, del
que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Se presentó ante el Tribunal el Club Papel Misionero, dentro del tercer día
hábil posterior al partido disputado contra el Club 25 de Mayo por el Torneo
del Interior, y reclamó se le adjudiquen los puntos en disputa por la supuesta
mala inclusión del jugador Nicolás Ignacio Fernando Alves Da Silva en el
equipo del demandado.
Según indica en su demanda el jugador fue inscripto como propiedad del
Club 25 de Mayo cuando en realidad y de información documentada que
obtuvo el mismo pertenecía al Club Atlético Garuhapé.
Como prueba acompaña nota de la Liga Regional de Fútbol de Puerto Rico
de donde emerge que el jugador sería del Club Atlético Garuhapé; Lista de
Buena Fe; constancia de pago del arancel; planilla de partido.-
2°) Corrido traslado al club acusado, el mismo se presentó ante el Tribunal a
efectuar su descargo.
Manifiesta que lo expuesto en la demanda no es correcto e impugnan lo
informado por la Liga Regional de Fútbol de Puerto Rico pues en esa Liga
obra el pase libre del jugador otorgado por el Club Atlético Garuhapé y ella
resolvió conceder el pase como lo solicitó el jugador.
Acompañan la constancia de Pase Libre y Cesión del jugador al Club 25 de
Mayo.-
A fs 14 se agregó el trámite de pase del jugador Alves Da Silva y el 3 de
Agosto la Liga Regional Puerto Rico resuelve conceder el pase del jugador al
Club 25 de Mayo.-
A fs 15 se acompañó el pase libre del jugador Alves Da Silva por parte del
Club Atlético Garuhapé.
3°) Ante la manifiesta contradicción de las documentales supuestamente
emanada de la misma Liga Regional de Fútbol de Puerto Rico se remitió nota
intimando a la misma a que haga las aclaraciones pertinentes.
Ello es así pues a fs 2 aparece un documento emanado de la Liga que dice
que el jugador es del Club Atlético Garuhapé con fecha 2 de abril de 2013 y a
fs 14 se agregó una documental del concedido de pase al Club 25 de Mayo
por la misma Liga fechada en agosto de 2012.-
Sorprende al Tribunal que La Liga regional de Fútbol de Puerto Rico exprese,
al responder el requerimiento, que no tiene registrado el pase que acompañó
el demandado, y que se le adjuntó para su control, lo cual no quita de que la
misma haya sido entregada pudiendo haberse traspapelado con otras
documentaciones y por ello no registrado en actas.-
Que la situación suscitada en estos autos crean en el Tribunal una duda
insalvable, porque además de la contradicción que surge de la documental
referida y la contestación de La Liga no permite arribar a una solución del
conflicto por falta de certeza.
Así las cosas y debiendo resolver con las constancias agregadas al
expediente, no puede el Tribunal por aplicación del artículo 39 del R.T.P.
sancionar al demandado cuando existe un estado de duda insalvable.-
El Club 25 de Mayo deberá ejercer en la Liga acciones para convalidar su
derechos sobre el jugador intimando que se solucione el registro del mismo
para preservase de futuras demandas.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB PAP EL
MISIONERO POR NO EXISTIR EVIDENCIAS QUE PUEDAN SUSTENTAR
UN PRONUNCIAMIENTO CONDENATORIO. (ART. 32, 33, 39 DEL R.T.P.)
2°) DESTÍNESE A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EL
DEPOSITO EFECTUADO (ART. 21 DEL R.T.P.)
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 2049/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 04/04/13 – Club Once Tigres (Nve. de Julio) Vs. Lincoln (El Linqueño).-
Buenos Aires, 9 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada como consecuencia de la denuncia
efectuada por el árbitro del partido que disputaban por el Torneo Argentino
“B”, el Club Once Tigres de Nueve de Julio y El Linqueño de Lincoln, del que
resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido de referencia en su info rme hace saber que: “…A
los 43 minutos del segundo tiempo cuando el Club local cometió el
primer gol la parcialidad visitante (el Linqueño) rompió el tejido
perimetral obligando a suspender por lo antes mencionado, no dan las
garantías de seguridad para continuar el encuentro se suspende a los
44 mint del complemento…” (sic);-
2°) Por nota n°72/13 se le dio traslado al Club acusado , quien no ejerció el
derecho pertinente..
3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes que elaboran, y presentan, los
árbitros y los hechos y autores en ellos consignados, constituyen semiplena
prueba y sólo puede desacreditarse dicho valor con el aporte de prueba
directa en contrario.-
El art. 80 del R.T.P. establece que será sancionado con multa de dos a seis
fechas de valor entradas de 50 a 500 el club cuyos parciales produzcan
desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles y agredan al árbitro sus
asistentes o jugadores; además, que no obstante ello podrá declarar perdido
el partido al equipo del club responsable, cualquiera sea el tiempo jugado.-
Al mismo tiempo el artículo faculta al Tribunal a la deducción de 9 a 30
puntos y aun la desafiliación por el término de un año.
Por lo expuesto el Tribunal resolverá dar por concluido el partido y asimismo
decretar la perdida del partido al Club el Linqueño, registrar el resultado de
conformidad con lo que establece el art. 152 del R.T.P. y sancionar al Club El
Linqueño con multa de 100 (cien) entradas por 3 (tres) fechas. (Arts. 32, 80 y
152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN ONC E
TIGRES Y EL LINQUEÑO (ART. 32 DEL R.T.P.).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB LINQUEÑO (a rt. 80 del
R.T.P.)
3°) SANCIONAR AL CLUB EL LINQUEÑO CON LA MULTA DE 1 00 (CIEN)
ENTRADAS POR TRES (3) FECHAS (Art. 80 DEL R. T. P)
4°) REGISTRAR EL SIGUENTE RESULTADO: ATL. ONCE TIGR ES 1 – EL
LINQUEÑO 0 (ART. 152 del R. T. P.)
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 2051/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 31/03/13 – Club Boca (Rio Gallegos) Vs. Germinal (Trelew).-
Buenos Aires, 9 de abril de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la causa iniciada como consecuencia de la denuncia
efectuada por el árbitro del partido de referencia, cuyo informe -como
establece el art. 2 del R.T.P.- resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del partid o indica que,
“…Expulsado a los 35 min de juego del 2do. Tiempo mostrándole la
tarjeta roja, al jugador Nro. 2 Flamenco diego DNI 32806547 del Club
Germinal. Por conducta violenta punto 2 Regla XII en el momento de
disputar el balón, se desentiende totalmente de la acción de juego y le
aplica un codazo intencional en el pecho, sin causar lesión aparente, el
jugador cae al suelo, llamo para que lo atiendan y cuando el AC. De
Lemos Walter del Club Boca DNI 22.699.307 lo esta atendiendo cae un
objeto contundente (botella de agua 500 ml) y golpea en el rostro del
jugador que estaban atendiendo Chiocarello Federico. El objeto
contundente fue lanzado desde la hinchada visitante Germinal, que
luego lanzaron piedras que no vi si impactaron en otro jugador debido a
que se me acerco en forma agresiva y me saliva y me tira un golpe de
puño sin llegar a destino, insultándome y amenazándome el Sr. PF
Bravetti pablo DNI 24.418.952 del Club Germinal, provocando en esto un
tumulto entre ambos jugadores de los equipos que se insultaron pero
sin llegar a mayores. El asistente Pablo Sosa me informa q el Sr. De
Lemos Walter DNI 22.699.307 Arrojo un golpe de puño sin llegar a
destino al Sr. PF Bravetti Pablo del Club Germinal y que el Sr. Bravetti
Pablo, botella que estaba en el suelo y la arrojo contra la policía que
vino a protegernos. Luego que se calmo, llamé a los capitanes y le
comunique que suspendo el encuentro al min 40 del 2do. Tiempo por
agresión externa (objeto contundente botella de agua). Al jugador
Chiocarello Federico del club Boca. Que vino dirigido desde la
parcialidad de Germinal…” (sic); -
2°) El Tribunal dio traslado mediante nota n°74/13 al club acusado, para que
pudiera ejercer su derecho de defensa (art.7 del R.T.P.), quien dejó vencer el
plazo sin ejercerlo.
3°) Tiene dicho el Tribunal que los hechos indicado s por el árbitro, o sus
asistentes, en los informes que elaboran a tenor de lo normado en el art. 2
del RT.P., constituyen semiplena prueba de la producción de los mismos y
que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede
desacreditarse el valor que se le asigna..
Del informe se extrae que el motivo de la suspensión del partido fue la
agresión sufrida por el jugador que estaba siendo atendido por una infracción,
mediante la utilización de un proyectil proveniente de la parcialidad del Club
Germinal.
El hecho denunciado por el árbitro, se encuentra tipificado como
antirreglamentario en el artículo 80 del R.T.P.
La norma citada indica que será sancionado con multa de dos a seis fechas
de valor entradas de 50 a 500, el club cuyos parciales produzcan
desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles y agredan al árbitro, a sus
asistentes o jugadores; a su vez, el tribunal podrá declarar perdido el partido
al equipo del club responsable cualquiera sea el tiempo jugado.
Además dicho artículo faculta al Tribunal a la deducción de 9 a 30 puntos y
hasta la desafiliación por el término de un año.
En este sentido el Tribunal entiende que debe darse el partido por concluido y
perdido al club Germinal de Trelew, así como también aplicarle una multa de
valor entradas 100 por dos fechas y registrar el resultado de conformidad con
lo normado en el art. 152 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR TERMINADO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN EL 31/03/13
LOS CLUBES BOCA (RIO GALLEGOS) Y. GERMINAL (TRELEW), CON
EL SIGUIENTE RESULTADO: BOCA 2 – GERMINAL 1 (ARTS. 32, 33, 80
DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR AL CLUB GERMINAL DE TRELEW, CON MULTA
CONDICIONAL DE 100 ENTRADAS POR DOS FECHAS (ARTS. 63 Y 80
DEL R.T.P.)
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 2056/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Partido del 07/04/13 – Club Atl. Mitre (Sgo. Del Estero) Vs. Atl. Güemes (Sgo. Del Estero)
///nos Aires, 11 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presenta causa iniciada a raíz de la denuncia presentada por
el árbitro del partido que disputaban por el Torneo Argentino “B” los equipos
de Atlético Mitre y Atlético Guemes, ambos de la Provincia de Santiago del
Estero, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El informe que elaboró el árbitro del partido de referencia en cumplimiento
de lo normado por el artículo 2 del R.t.P. en su parte pertinente dice: “…A los
42 minutos del segundo tiempo decidí dar por suspendido el encuentro
debido a que el jugador Nº 6 del Club Güemes Coyant Olivera Juan DNI
31891898 sufrió un corte en el cuero cabelludo producto de un proyectil
lanzado desde la parcialidad del club Mitre, Coyant cayó al piso y de manera
urgente ingresaron ambos Médicos quienes lo asistieron y luego de limpiar la
herida pude ver un corte de 4cm. aproximadamente, luego de esto decidí
abandonar el terreno de juego, posteriormente los señores médicos me
informaron que lo trasladarían a un centro asistencial al jugador en cuestion,
y hasta que abandoné el estadio no tuve mayores noticias…” (sic).-
2°) El Tribunal dio traslado de la denuncia al club acusado para que pudiera
ejercer su derecho de defensa. (art. 7 del R.T.P.).-
El club acusado presento su descargo sin cumplimentar con lo establecido en
el artículo 12 punto XXXIII del Reglamento del Consejo Federal, que estable
que todas las presentaciones que deban efectuar las entidades deberán
venir firmadas, ineludiblemente, por Presidente y Secretario o sustitutos
legales.
Efectivamente la presentación del Club Atlético Mitre sólo ha sido rubricada
por el Presidente del Club, con lo cual no se lo tendrá por debidamente
presentado.-
3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes que confeccionan los árbitros, y
sus asistentes, constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen y
que sólo probatorio.-
Sabido es que el artículo 80 del R.T.P. indica que será sancionado con multa
de dos a seis fechas de valor entradas de 50 a 500 el club cuyos parciales
produzcan desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles y agredan al
árbitro sus asistentes o jugadores; que no obstante ello el tribunal podrá
declarar perdido el partido al equipo del club responsable cualquiera sea el
tiempo jugado.-
Además el mismo artículo faculta al Tribunal a la deducción de 9 a 30 puntos
hasta la desafiliación por el término de un año.
Que, de los alegatos presentados por el club acusado no son suficientes para
conmover el valor probatorio del informe arbitral y por ende el club acusado
debe ser sancionado.-
En este sentido se dará por concluido el partido y perdido el mismo al club
Atlético Mitre de Santiago del Estero y sancionarlo con multa de 100 entradas
por dos fechas, debiendo registrarse el resultado de conformidad con lo que
establece el art. 152 del R.T.P.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO Y PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ATLÉTICO
MITRE DE SANTIAGO DEL ESTERO Y SANCIONARLO CON MULTA DE
100 (CIEN) ENTRADAS POR 2 (DOS) FECHAS.-(ARTS. 32, 33, 80 DEL
R.T.P.).-
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO ATLÉTICO MITRE 0 -
ATLÉTICO GUEMES 1(ART. 152 DEL R.T.P.)
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 2057/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 9 de Abril 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 07/04/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Atl. Concepción (Tucumán) y su similar de Unión Aconquija
(Andalgalà), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Atl. Concepción la suma de $ 3.248,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÌA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atl. Concepción (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
12/04/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.248,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
07/04/2013 con Unión. Aconquija.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atl. Concepción quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 2060/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de abril de 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO
No habiendo constancia de que el Concepción F. Club (Tucumán), haya hecho
efectivo los pagos a que fue intimado y provisoriamente suspendido según Expedientes
números 1812/12; 1942/13; 1970/13, convertirse en efectiva la suspensión provisoria,
dictada; en consecuencia, desde la fecha 02/11/2012 debe hacerse efectiva la deducción
de puntos según art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
A tal fin elévese al Consejo Federal, para que efectivice la deducción de tres -3-
puntos por dieciocho -18- fechas (total puntos 54) Art. 118 del R.T.P.
RESUELVE
1º) Convertir en efectiva la suspensión provisoria del Concepción F.
Club , debiéndosele descontar la cantidad de tres (3) puntos por
dieciocho -18- fechas (total 54 puntos) art. 118 del R. T. P.-
2º) Elévese al Consejo Federal, para que se ejecute lo dispuesto.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
EXPEDIENTE Nº 2061/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de abril de 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO
No habiendo constancia de que el Club Famaillá (Tucumán), haya hecho efectivo
los pagos a que fue intimado y provisoriamente suspendido según Expedientes números
1880/12; 1930/13; 2005/13; 2028/13, convertirse en efectiva la suspensión provisoria,
dictada; en consecuencia, desde la fecha 14/12/2012 debe hacerse efectiva la deducción
de puntos según art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
A tal fin elévese al Consejo Federal, para que efectivice la deducción de tres -3-
puntos por doce -12- fechas (total puntos 36) Art. 118 del R.T.P.
RESUELVE
1º) Convertir en efectiva la suspensión provisoria del Club Famaillá,
debiéndosele descontar la cantidad de tres (3) puntos por doce -12-
fechas (total 36 puntos) art. 118 del R. T. P.-
2º) Elévese al Consejo Federal, para que se ejecute lo dispuesto.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
EXPEDIENTE Nº 2062/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de abril de 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO
No habiendo constancia de que el Club Aguilares (Tucumán), haya hecho efectivo
los pagos a que fue intimado y provisoriamente suspendido según Expedientes números
1846/12; 1870/12, convertirse en efectiva la suspensión provisoria, dictada; en
consecuencia, desde la fecha 23/11/2012 debe hacerse efectiva la deducción de puntos
según art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
A tal fin elévese al Consejo Federal, para que efectivice la deducción de tres -3-
puntos por quince -15- fechas (total puntos 45) Art. 118 del R.T.P.
RESUELVE
1º) Convertir en efectiva la suspensión provisoria del Club
Aguilares, debiéndosele descontar la cantidad de tres (3) puntos
por quince-15- fechas (total 45 puntos) art. 118 del R. T. P.-
2º) Elévese al Consejo Federal, para que se ejecute lo dispuesto.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
EXPEDIENTE Nº 2063/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 06/04/13 – Club Atl. Concepción (Tucumán) Vs. Unión. Aconquija (Andalgala).-
AUTOS y VISTO:
Para resolver la presente causa iniciada a raíz de la denuncia presentada por
el árbitro del partido que disputaban Atlético Concepción de Tucumán y Unión
de Aconquija, por el Torneo Argentino “B”, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Al presentar el informe el árbitro del partido denuncia que: ..Informo El
encuentro fue suspendido a los 85`de juego debido a la invasión de la
hinchada local que invadió el campo de juego. Cargando por la fuerza al
arquero de Atl. Concepción en primera instancia a quitarle su indumentaria
deportiva, lo cual cumplieron con su objetivo y consecutivamente atacaron a
quitarle al resto del plantel de Concepción la indumentaria, al ver estos
hechos lamentables lo di por suspendido sin poder finalizarlo.-
2°) El Tribunal dio traslado al club acusado para que pudiera ejercer su
derecho de defenderse.-
Al presentar sus alegatos el Club Atlético Concepción expresa que el
episodio de la invasión al campo de juego se dio por simpatizantes, todos
ellos menores con el solo objetivo de quedarse con la indumentaria de los
jugadores como trofeo o recuerdo pues era el último partido que jugaban
como locales.-
Señala que ese tipo de actitud de la parcialidad se hace en todas las
categorías del fútbol; que se tomaron todos los recaudos contratando
efectivos policiales; que los que ingresaron eran todos menores de edad; que
el encuentro se desarrollo con total normalidad, que no se definía ninguna
instancia deportiva y que solo faltaban tres minutos por jugarse.-
3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solo
mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el
valor que se le asigna.
El Art. 80 del R.T.P. indica que será sancionado con multa de dos a seis
fechas de valor entradas de 50 a 500 el club cuyos parciales produzcan
desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles y agredan al árbitro sus
asistentes o jugadores; que no obstante ello el tribunal podrá declarar perdido
el partido al equipo del club responsable cualquiera sea el tiempo jugado.-
Además el mismo artículo faculta al Tribunal a la deducción de 9 a 30 puntos
hasta la desafiliación por el término de un año.
Los desórdenes producidos por los simpatizantes de Concepción son el
objeto de esta causa y las circunstancias alegadas en la defensa servirán
para determinar el monto de la pena pero no alcanzan para eximir de
responsabilidad al Club acusado.-
Por ello de resolverá dar por perdido el partido al Club Atlético Concepción,
más la sanción de multa de 50 entradas por dos fechas –que se dejaran en
suspenso- y se registrará el siguiente resultado Atlético Concepción de
Tucumán 0 (cero)-Unión de Aconquija 1.- (Arts. 32, 33, 63, 80 y 152 del
R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ATLÉTICO
CONCEPCIÓN, MÁS LA SANCIÓN DE MULTA DE 50 ENTRADAS POR
DOS FECHAS –QUE SE DEJARAN EN SUSPENSO- Y SE REGISTRARÁ
EL SIGUIENTE RESULTADO ATLÉTICO CONCEPCIÓN DE TUCUMÁN 0
(CERO)-UNIÓN DE ACONQUIJA 1.- (ARTS. 32, 33, 63, 80 Y 152 DEL
R.T.P).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 2064/13
SUNCHO CORRAL SU DENUNCIA.-
Buenos Aires, 11 de abril de 2013.-
VISTO:
La denuncia presentada por el Club Asociación Atlética Suncho Corral contra
la Liga Santiagueña de Fútbol por la supuesta desafiliación realizada por la
Liga.-
Córrase vista a la Liga Santiagueña de la denuncia y documental agregada
para que efectúe descargo hasta las 16 horas del día martes 16 de abril.-
Adelántese por fax.
 
EXPEDIENTE Nº 2066/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de abril de 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO
No habiendo constancia de que el Club At. Güemes (Sgo. del Estero), haya hecho
efectivo los pagos a que fue intimado y provisoriamente suspendido según Expediente
número 1850/12; convertirse en efectiva la suspensión provisoria, dictada; en
consecuencia, desde la fecha 23/11/2012 debe hacerse efectiva la deducción de puntos
según art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
A tal fin elévese al Consejo Federal, para que efectivice la deducción de tres -3-
puntos por quince -15- fechas (total puntos 45) Art. 118 del R.T.P.
RESUELVE
1º) Convertir en efectiva la suspensión provisoria del Club At.
Güemes, debiéndosele descontar la cantidad de tres (3) puntos por
quince -15- fechas (total 45 puntos) art. 118 del R. T. P.-
2º) Elévese al Consejo Federal, para que se ejecute lo dispuesto.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
EXPEDIENTE Nº 2068/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de abril de 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO
No habiendo constancia de que el Andino Sport Club (La Rioja), haya hecho
efectivo los pagos a que fue intimado y provisoriamente suspendido según Expediente
número 1951/13; convertirse en efectiva la suspensión provisoria, dictada; en
consecuencia, desde la fecha 01/03/2013 debe hacerse efectiva la deducción de puntos
según art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
A tal fin elévese al Consejo Federal, para que efectivice la deducción de tres -3-
puntos por cada una de las siete -7- fechas (total puntos 21) Art. 118 del R.T.P.
RESUELVE
1º) Convertir en efectiva la suspensión provisoria del Andino Sport
Club, debiéndosele descontar la cantidad de tres (3) puntos por
cada una de las 7 fechas (total 21 puntos) art. 118 del R. T. P.-
2º) Elévese al Consejo Federal, para que se ejecute lo dispuesto.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
EXPEDIENTE Nº 2069/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de abril de 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO
No habiendo constancia de que el Club Deportivo Mandiyú (Corrientes), haya hecho
efectivo los pagos a que fue intimado y provisoriamente suspendido según Expediente
número 2032/13; convertirse en efectiva la suspensión provisoria, dictada; en
consecuencia, desde la fecha 05/04/2013 debe hacerse efectiva la deducción de puntos
según art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
A tal fin elévese al Consejo Federal, para que efectivice la deducción de tres -3-
puntos por una -1- fecha (total puntos 3) Art. 118 del R.T.P.
RESUELVE
1º) Convertir en efectiva la suspensión provisoria del Club Deportivo
Mandiyú, debiéndosele descontar la cantidad de tres (3) puntos por
una 1 fecha (total 3 puntos) art. 118 del R. T. P.-
2º) Elévese al Consejo Federal, para que se ejecute lo dispuesto.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi; Sr. Juan Guerra y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 11 de abril de 2013, 19:12

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ivanna · Martes 15 de abril de 2014, 07:02 · Citar

Quiero saber si le dan el fallo o no al club sportivo comercio de herrera xfavor.....

RTA: SI LO PASAN. LO PUBLICAMOS. ABRAZO

pety luis · Miércoles 17 de abril de 2013, 12:06 · Citar
no tenes verguenza h.d.p. C.F sos una lastima y asi esta el futbol arg. el q tiene plata paga para comprar partido y arbitros, pero se olvidaron de tanto pagar de abonar como manda a los choro de arbitros corruptos.. y hoy agilares junto a conc f.c estaban en dec pero oh..! sorpresa quien actuo? lagorio "arbitro de la liga salteña" cobro 6 mil pesos,actuo falsificando recibos y descargando antes el tribunal de disiplina? disiplina dije? jaja talleres entra al campo de juego arroja piedras,bombas de estruendo,y amenaza a jugadores locales,visitantes,policias y como lo premiaron dandole 3 ptos x el reclamo de zapla. pro esto es un punto aparte, con respecto a concp f.c y aguilares bue estos fueron respaldados por alperovich este tubo contacto con julio de vido y este con grondona? alguien me dice como termina esto? es obvio duele pro hay q decirlo river el tripero el inosente y el q piensa todavia el futbol es para hombre y gente capaz y honesta, esta descendido. la plata vale mas.. objetivo cumplido.tiraron una bomba distrajeron a todos y sacaron a los jugadores de su concentracion para despues favorecer a estos..
Anónimo · Lunes 15 de abril de 2013, 14:24 · Citar
alguien sabe la direccion del consejo federal de futbol en cordoba?
juan de coronel moldes · Sábado 13 de abril de 2013, 20:13 · Citar
donde estan los hinchas de atenas jajaja q risa chau muertos, volvieron a donde pertenecen muertos, ahora son acenas de rio cuarto jajaja y jojojo
huracanero loco · Sábado 13 de abril de 2013, 02:36 · Citar
Che Lobo Alvearense, como es eso de que los partidos se ganan en la cancha??????????? Si tu presidente, el petiso MONCADA le puso una buena moneda al referí que dirigió por la copa argentina, el día que le partieron la cabesa de un piedraso al DT nuestro y casi nos matan un jugador tirandole la tapa del tunel en la cabeza cuando se iba espulsado, y en la cancha ganábamos nosotros, además de aberles copado la canchita, y entre el referí Pisolato, Moncada y el Consejo Federal, lo salvaron al DT Buxó, ese vende partidos y caradura. Como me voy a reir de todos Uds. cuando mañana los dejemos sin la clasificacion y bien calentitos, pechos fríio, igual que el vendido del Buxó........................
marcos · Viernes 12 de abril de 2013, 19:32 · Citar
atenas gana los partidos en cancha, pecho frio. mañana cuando vengas a mendoza te espera el descenso, chau muertos.
juan de coronel moldes · Viernes 12 de abril de 2013, 19:24 · Citar
que pena me das atenas jajaja, vos hablas de futbol cuando tenes mas de 90 años y hace 3 que sos conocido x jugar un argentino b, va antes tambien eras conocido x el motocros y las domadas jajaja, donde estaba tu hinchada en esos años, y para tu informacion nosotros estuvimos mucho antes q vos en un argentino b, y deja de mentir xq aca a moldes vinieron 100 personas y no cantan nada, nosotros en tu cancha, va cancha xq me entere q le dicen metegol, aunque es cierto tu cancha es un metegol, tus tribunas no pasan los 8 escalones, te la copamos, y q raro q no nos cortaste la luz como haces cuando jugas de local, y por ultimo yo vi por tele y por tus pereodistas q ustedes putean a sus jugadores y hacen quilombos, y somos imvitados xq somos grande quizas mas grande q ustedes jajaja. aguante la alianza de coronel moldes.
LOBO · Viernes 12 de abril de 2013, 16:07 · Citar
Era sabido que iba a pasar esto con el desastre que hicieron invitando a muchisimos equipos y armando un torneo de 100 equipos de los cuales la mayoria no estan preparados para jugar este tipo de torneo y cumplirr con todas las obligaciones que conlleva jugar a este nivel y tampoco lo estan sus dirigentes que estan acostumbrados a hacer lo que quieren y parece que no leyeron el reglamento del argentino B donde esta todo muy clarito, hay que cumplir y responsabilizarce para no tener estas consecuencias.

Lo unico que espero es que se den cuenta que el mamaracho que hicieron con las invitaciones no se puede hacer mas, sino pasa esto, lo lamento muchisimo por los hinchas de los clubes sancionados que se comen el garron por la irresponsabilidad e ineptitud de los dirigentes.

Saludos


Muchachos esto es claro es el reglamento si no pagas te intiman y si no haces fectivo el pago a las 48 hs. estas suspendido, el tribunal no va a ir a cobrar a tu casa. Pero si vos pagaste tenes que comunicarlo porque el tribunal no es mago y no lo puede saber, si el error es tuyo o de la liga que se tiene que hacer cargo apelara la resoluciòn y todo solucionado, pero hay que hacerse cargo y no putear a los demas por lo que yo hago mal. saludos
Atenas de rio cuarto · Viernes 12 de abril de 2013, 15:55 · Citar
Que risa que me das "alianza" de moldes, formado por Todo club, everton y belgrano. tres clubes para poder llevar al frente 1 solo, que vergueza. sos invitado, no te olvidas de eso? te invitaron, no ascendiste.. DE LOS 100 EQUIPOS DEL ARGENTINO B. SOLO HAY 13 ASCENDIDOS, LOS DEMAS 87 SON INVITADOS, sos una verguenza.. que sea lo que dios quiera, si nos salvamos le damos gracias a dios, pero si descendemos, siempre vamos a estar alentando a nuestro club, nosotros no puteamos, nosotros alentamos, nosotros siempre estamos, no perjudicamos a nuestro club.. te olvidaste? fuimos local en tu potrero, te lo copamos.. mas de 800 personas de visitante!! pecho frio, hijo de atenas, hijo de rio cuarto..yy para los mendozinos que tanta bronca nos tienen, esta bien, los compredo siempre los vacunamos, que le vamos a hacer!!!
Matias · Viernes 12 de abril de 2013, 15:26 · Citar
Dejen de fundir a los clubes del interior con este tipo de torneos, cuanta plata deben los clubes directamente afiliados, millones de pesos y ni siquiera un punto le descuentan, andate grondona y llevate a todos los impresentables del consejo federal
tomas · Viernes 12 de abril de 2013, 13:09 · Citar
JUAN DE CORONEL MOLDES: paso lo mismo en chile y en villa cubas - san lorenzo, y le dieron los puntos al equipo perjudicado... y vos no podes hablar, INVITADO
PABLO · Viernes 12 de abril de 2013, 11:25 · Citar
QUE PASA AGUILARES TENES QUE PAGAR TENES LA CANCHA LLENA Y DECIS QUE ANTES QUE A LA TERNA TENES OTRAS PRIORIDADES? AH MIRA QUE VIVO QUE SOS ,CONCEPCION LO MISMO,SON EL CANCER DE LA LIGA TUCUMANA.- A COMERLA
POR FIN · Viernes 12 de abril de 2013, 10:47 · Citar
ahora son todos carmelitas mi club se rompe el culo para cumplir porq debe ser asi, la otra es no jugar y listo pero mientras haces lo que queres esta todo bien, cuando te aplican el reglamento que no cumpliste una sanciòn de hace 4 meses lloras, que ahora tus dirigentes se hagan cargo. esto si que es algo bueno y hoy podemos confiar en algo. felicito al Tribunal.
mal tribunal · Viernes 12 de abril de 2013, 08:58 · Citar
a los equipos que tiran bombas que hacen quilombo lo dejan como si nada ???tiremos bomba todos entonces forros cagones y corrupto el tribunal de diciplina es una mierda igual que grondona, el futbol arg es una verga
BIEN TRIBUNAL · Viernes 12 de abril de 2013, 08:02 · Citar
Muchachos esto es claro es el reglamento si no pagas te intiman y si no haces fectivo el pago a las 48 hs. estas suspendido, el tribunal no va a ir a cobrar a tu casa. Pero si vos pagaste tenes que comunicarlo porque el tribunal no es mago y no lo puede saber, si el error es tuyo o de la liga que se tiene que hacer cargo apelara la resoluciòn y todo solucionado, pero hay que hacerse cargo y no putear a los demas por lo que yo hago mal. saludos
carlos a. · Viernes 12 de abril de 2013, 07:59 · Citar
y claro que para vos es excelente trabajo, si los vuelven a beneficiar. osea, si mi equipo esta jugando mal, lo suspendo, rompo todo, amenazo a medio mundo...total despues el gobernador da la cara por nosotros y seguimos jugando el partido ya mas tranquilo, clasificado y no tenemos que pagar ni un Mango!!!
QUE VERGUENZA SRES. DEL CONSEJO FEDERAL!!!
Muy buen trabajo excelentisimo Consejo Federal !!!
jorge · Viernes 12 de abril de 2013, 01:35 · Citar
El fallo de Andino vs americo tesorieri no salio no?
jose · Viernes 12 de abril de 2013, 01:34 · Citar
en su tabla , once tigres no tendria que tener 37 pts? y union aconquija 48 pts?
Cuervo!! · Viernes 12 de abril de 2013, 01:00 · Citar
Gracias por la respuesta viejo te lo agradezco, espero que los dirigentes del Concepcion sepan manejar esta situacion, el presidente nos comunico que no hay de que preocuparse pero nose habra que esperar, para colmo ya estamos clasificados, un abrazo y tremenda la pagina siempre toda la info y todo posta sigan asi hace años que la visito por el buen laburo que hacen, Saludos!!
huber · Viernes 12 de abril de 2013, 00:32 · Citar
los fallos ya son seguros o pueden cambiar
jajaja · Viernes 12 de abril de 2013, 00:23 · Citar
mansa verguenza,un equipo ya clasificado que lo manden a zona de descenso, que quilombo se va a armar ahi jaja
ary · Viernes 12 de abril de 2013, 00:11 · Citar
Tenes razon cuervo, el mensaje que deja el consejo es "QUE SIGA LA VIOLENCIA YLA GENTE QUE GENERA VIOLENCIA"

Talleres tiene antecedentes sobre este tema y lo ultimo que hicieron es, el dia del aniversario de su club 04/04//13, despues de una conferencia de prensa de su presidente Benedeto, se aenfrentaron dos facciones de la hinchadas de talleres. rompieron cosas y se robaron ropa! asi lo dice el diario el tribuno de jujuy.

Entonces, es un chiste lo que hicieron. algo huele mal en todo esto.

En lo que respecta al arbitro TELLO, es un SINVERGUENZA!!!!!!!
Seguirá dirigiendo como si nada hubiera pasado y viviendo tranquilamente a la vuelta de la cancha de talleres de perico, en la ciudad de perico. Que tal?!

Cuervo, si vos estas sorprendido con el fallo, imaginate la gente de Zapla, no se entiende NADA!!!!!!
lobo alvearense · Viernes 12 de abril de 2013, 00:07 · Citar
Atenas cuando descendas el sábado acordate de los tres puntos que robaste en alvear. Cagon!!! los puntos se ganan en la cancha no en los escritorios de la AFA!!!! Buen viaje al TDI!!!
Cuervo!! · Jueves 11 de abril de 2013, 23:54 · Citar

Hola. una consulta ya que no voy a poder dormir hoy, Segun el presidente de concepcion FC club del q soy hincha informo por radio que la liga a la q pertenece la terna arbitral a la cual se le pago dias despues del partido no informo el pago en el consejo federal, Pero que la comision directiva de mi club tiene los comprobantes de pago, de ser asi, no se le haria la quita de ptos a concepcion FC? por favor si me podrias responder te lo agradeceria.

RTA: Y BUENO APELARA Y PRESENTARA LAS PRUEBAS. ABRAZO

okotero · Jueves 11 de abril de 2013, 23:45 · Citar
talleres no existi ni vos ni las leonas van a clasificar nosotros lo tenemos a saadi y vamos a llegar lejos
FUTBOLERO · Jueves 11 de abril de 2013, 23:31 · Citar

si es por no pagar marche preso!!!

claudio una pregunta, perdon la ignorancia, hay posibilidades q se modifiquen los fallos de la quita de puntos!! nuna esperaba este fallo pero marca un corte en una parte de la coruupcion en el futbol, los arbitros te pueden gusta o no como dirigen, pero es su laburo y tienen q cobrar por el mismo!!

reitero la pregunta claudio,,, se puede modificar los fallos con repecto a las quita de puntos?? y si es afirmativa la respuesta,,,hasta q fecha se puede??

un gran abrazo exelente laburo, y muy buena pagina!

rta. no, porque no pagaron cuando tenian que pagar . No seria justo para los equipos que cumplieron religiosamente con sus obligaciones e hicieron un esfuerzo para cumplir . Saludos Daniel 

ary · Jueves 11 de abril de 2013, 23:06 · Citar
Lito martinez sos un IDIOTA, te lo escribo con mayúscula porque lo unico que hizo el fallo es fomentar la VIOLENCIA!!!!!!!!!!!!!!!!

Otra vez lo mismo, que se hagan cargo los del consejo cuando haya una PERSONA MUERTA!!!!!!!!!!!!!!!!!

Con este fallo esta diciendo:
QUE VIVA LA VIOLENCIA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
cuervo · Jueves 11 de abril de 2013, 23:05 · Citar
Me parecen todos los fallos correctos. Pero si hay un punto lamentable y que no tiene sentido comun.- Es la resolución de Talleres -Zapla, el resultado y la pena para Zapla todo bien. Lo que es penoso que lo dice el arbitro y hay pruebas que el arquero de Zapla sufrió una agresión y bastante grave Y EL CONSEJO NO VE NI QUIERE ENTERARSE y no puede dejar de resolver al respecto. Creo que necesita una aclaración al respecto . Con todos los antecedentes de Talleres no le queda otra que una quita de puntos al final del campeonato (que tiene q ser de acuerdo a sus nefastos precedentes de su hinchada) y de la multa ni hablar......¿QUE EL CONSEJO NO SE DIO CUENTA QUE FALTA ALGO? ¿sERAN Q RESOLVIERON EN FORMA APURADA? quiero pensar esto ultimo y tienen que decir algo a respeto para que no exista mas violencia y ese club cuide el actuar de sus barras. Cuervo
Dario Sgo del estero · Jueves 11 de abril de 2013, 23:01 · Citar

Jugaron todo un torneo y por no pagar un arbitro terminan descendiendo? .. seria mejor que le descuenten 3 puntos por cada arbitro que no pagan, y una multa .. que terminen con puntaje negativo es un desastre.

 

RTA. ESTARIA BUENO QUE LE RECLAMEN A SUS DIRIGENTES QUE NO SABEN EL REGLAMENTO Y NO CUMPLEN CON EL MISMO. SALUDOS DANIEL 

MAURI · Jueves 11 de abril de 2013, 22:59 · Citar
ATENAS mala leche no te salva ni la AFA, ya estas descendido, los puntos se gana en la cancha, el presidente y sus secuaces, tendrian q aprender de otras clubes , al descenso llorones muamuamua
Cat · Jueves 11 de abril de 2013, 22:44 · Citar
Que hablas gil si nos dieron los puntos que mereciamos y ahora vamos a intentar quedar mejor 5ª anda a reirte a otro lado que ni leer sabes
talleres de perico descendido ajajajajajajja
jajajaj veguenza · Jueves 11 de abril de 2013, 22:42 · Citar
al flaco tello tendrian que pagarle un pingo tendrian que matarlo por mala leche coimero y corrupto es insolito que deciendan a un club por no pagar un arbitro y a talleres de perico le den los punto tiran bombas tiran piedras todos los partidos hacen quilombo la verdad que un desastre el consejo federal por todo esto el futbol argetino es una verga tello hijo de mil puta
anonimo · Jueves 11 de abril de 2013, 22:37 · Citar
Amigos porq no ponen el fallo enq quedo la deuda del club feliciano con la terna arbitral del primer encuentro que jugo frente a 1ro de Mayo en la primer fecha del torneo del interior? gracias
juan de coronel moldes · Jueves 11 de abril de 2013, 22:26 · Citar
le contesto a rgc, tenes razon, hay que salvar a atenas de rio cuarto, lo q no se fijan los de consejo federal es las cosas q hacen ellos o sea atenas cuando juega de local xq en rio cuarto telediario y el diario puntal esconde todo lo malo q hace atenas, haci q amigo hay q salvar a apenas jajaja apenas un club.
juan de coronel moldes · Jueves 11 de abril de 2013, 22:26 · Citar
le contesto a rgc, tenes razon, hay que salvar a atenas de rio cuarto, lo q no se fijan los de consejo federal es las cosas q hacen ellos o sea atenas cuando juega de local xq en rio cuarto telediario y el diario puntal esconde todo lo malo q hace atenas, haci q amigo hay q salvar a apenas jajaja apenas un club.
jose · Jueves 11 de abril de 2013, 22:20 · Citar
porque no lo suspendieron a fernandez cuando no hisieron cagar... siempre lo mismo con este consejo
BIEN TRIBUNAL · Jueves 11 de abril de 2013, 22:11 · Citar
SI A LOS CLUBES LOS SANCIONARON Y NO DIERON BOLA, QUE SE JODAN O ELLOS SON LOS VIVOS Y LOS QUE CUMPLEN SON LOS GILES, POR FIN LLEGO ALGO DE AIRE PURO, SE CAGAN DE RISA DE TODO Y NOSOTROS LOS ARBITROS QUE VAMOS A LABURAR TE REPUTEAN Y SI PIERDEN NO TE PAGAN, POR ESO LA JUSTICIA LLEGO. OJALA CON ESTO QUE APRENDAN DE UNA VEZ POR TODAS
Nico Atlanta · Jueves 11 de abril de 2013, 21:55 · Citar
Osea Concepción -13 y Aguilares -14? Definen el descenso en la última..
Nico Atlanta · Jueves 11 de abril de 2013, 21:46 · Citar

¿A los equipos le descuentan puntos hasta que paguen? ¿Serían 3 puntos en la próxima fecha y restantes en el torneo que viene?

Impresiona la cantidad de puntos quitados. Disculpen por la ignorancia en las preguntas.

Saludos.

RTA: SON PUNTOS PARA ATRAS. 

marcos_mza · Jueves 11 de abril de 2013, 21:39 · Citar
Todos los fallos una fecha antes de terminar el torneo, no sé podrían haber reunido antes para resolver todo.
Y lo más impresentable como van a descontar así puntos por no pagar árbitros. Embarguen recaudaciones en todo caso!!! Esto huele a podrido y mucho, los clubes no lo tienen que aceptar, se asciende o desciende en la cancha. LAMENTABLE
Anónimo · Jueves 11 de abril de 2013, 21:36 · Citar
pagar arbitros?
primero te digo: talleres hace 4 años esta en el arg. a, no crees que hubiera sido mejor 'pagar' a los arbitros antes?
segundo:en el arg. a,a TODOS los equipos los favorecen o roban es algo natural, ningun equipo puede quejarse
en este caso descienden a clubes por no pagar arbitros....en el argentino A deberian hacer descender a clubes por PAGAR arbitros....con lo cual descenderian los coimeros de talleres y sp belgrano!
nacho · Jueves 11 de abril de 2013, 21:31 · Citar

a pesar de que obviamente estan descendidos, guemes aguilares y concepcion terminaran con puntaje negativo?

RTA: SI

leo · Jueves 11 de abril de 2013, 21:26 · Citar
en este caso descienden a clubes por no pagar arbitros....en el argentino A deberian hacer descender a clubes por PAGAR arbitros....con lo cual descenderian los coimeros de talleres y sp belgrano!
huracanensee · Jueves 11 de abril de 2013, 21:24 · Citar
100 entradas a pacifico?? nada maas??? verguenza el consejo federall le tendrian que quitar minimo 3 puntos y suspenderle la cancha por varias fechas como hicieron con huracan las heras... miden con disstintos criterios AFA ES EL CANCER DE FUTBOL ARGENTINO
rgc · Jueves 11 de abril de 2013, 21:18 · Citar
INCOMPRENSIBLE FALLO EN CONTRA DEL SPORRT CLUB PACIFICO, ME PREGUNTO EN INDEPENDIENTE VS BELGRANO CAYERON 3 BOMBAS DE ESTRUENDO Y EL PARTIDO SE SIGUIO JUGANDO, EN ESTE CAYO UNA SOLA Y LE DAN POR PERDIDO EL PARTIDO A PACIFICO, NO ENTIENDO HAY QUE SALVAR A ATENAS CUESTE LO QUE CUESTE , EL PRESIDENTE DE ATENAS QUE CONTACTO TIENE CON JULIO GRONDONA..MMMMMMM TODO RARO....MAS DE 20 DIAS PARA FALLAR...MMMMMMMMM ....EL OTRO DIA EN HURACAN LAS HERAS TAMBIEN ARROOJARON BOMBAS DE ESTRUENDO PERO LA ACTITUD DEPORTIVA DE LOS JUGADORES DEL LOBO ALVEARENSE FUE OTRA SEGUIR JUGANDO,,,, VIVA EL FAIR PLAY ATENAS!!!
Sergio Albinegro · Jueves 11 de abril de 2013, 21:18 · Citar
Muy buen trabajo excelentisimo Consejo Federal !!!
ivan · Jueves 11 de abril de 2013, 21:17 · Citar
como que descendió concepcion f,c,?
Aurinegro · Jueves 11 de abril de 2013, 21:14 · Citar
la gente de talleres de perico vive teniendo problemas con todos los clubes que van a su "cancha" si es q se puede llamar asi! el futbol sin violencia
Leandro · Jueves 11 de abril de 2013, 21:11 · Citar
Los muchachos del Consejo se tomaron su tiempo.........¡¡¡sin palabras!!! ¡¡¡mamarracho es poco ésto!!!
fernando · Jueves 11 de abril de 2013, 21:10 · Citar
POR QUE EN UN HECHO SIMILAR A HURACAN LAE HERAS LE DESCONTARON PUNTOS Y A PACIFICO NO ,ALGO HUELE A PODRIDO ¿PARECE QUE SI?
Nico · Jueves 11 de abril de 2013, 20:57 · Citar
JODEME LE QUITAN 21 PTS A ANDINO ?????????????
daniel · Jueves 11 de abril de 2013, 20:57 · Citar
bueno a seguir tirando bombas de estruendo a los arqueros que no pasa nada
juan de coronel moldes · Jueves 11 de abril de 2013, 20:56 · Citar
le dieron nomas x ganado el partido a los llorones de atenas, ahora q inventaran el sabado ante san martin de mendoza, ojo. aguante alianza de moldes q con un equipo sin figuras estamos mejor que apenas de rio cuarto apenas jajaja suena lindo no, sportivo y biblioteca apenas de rio cuarto.
Anónimo · Jueves 11 de abril de 2013, 20:45 · Citar
tenes razon maestro

Fallos Inesperados? La incapacidad del consejo federal, no conoce limites.
Caly · Jueves 11 de abril de 2013, 20:39 · Citar
Buenooo... que pasa que demoran muchachos!! las rotativas estan paradas!!! daleee..deciloooo
okotero · Jueves 11 de abril de 2013, 20:36 · Citar

che ya son la 20:37 publiquen los fallos

RTA: PULSA F5 SI NO LO VES

Lucas · Jueves 11 de abril de 2013, 20:31 · Citar
Aguanté güemes de santiago del estero
mario · Jueves 11 de abril de 2013, 20:25 · Citar
mas vale que le quiten los puntos a talleres de perico no sean cagones se estan cagando a tiros entre ellos siempre lo mismo con lo tira piedras esos haganlo pija no sean cagones
joaquin · Jueves 11 de abril de 2013, 20:20 · Citar
y ya estan los fallos ?? q noveades hay ??
daniel · Jueves 11 de abril de 2013, 20:14 · Citar
y alguien podra actuar sobre estos incapaces que esperan hasta ultimo momento??? son de terror
okotero · Jueves 11 de abril de 2013, 20:13 · Citar
ya son las 20:12 ya paso la hora publiquen
Dario M. · Jueves 11 de abril de 2013, 20:10 · Citar
La JUSTICIA si es LENTA.. NO es Justicia !!!!
tripero tú Papá.. · Jueves 11 de abril de 2013, 20:10 · Citar
q manera de dar vuelta con el fallo de talleres q vergüenza y q manera de especular.. Bue haber sí sos justo cf. Y no sólo para equipo suspensión y quita de punto. A mirar más a los árbitros gatos de primera todos.
okotero · Jueves 11 de abril de 2013, 20:05 · Citar
guemes cuanto pagaste para salvarte
okotero · Jueves 11 de abril de 2013, 20:04 · Citar
talleres de perico descendido ajajajajajajja
juan de coronel moldes · Jueves 11 de abril de 2013, 20:04 · Citar
ojala no le den los puntos a atenas de rio cuarto, xq inventaron q un jugador de ellos recibio una herida al explotar pirotecnia, cuando la policia dijo q lo q tenia fue x un codaso o por roce del juego. la policia le secuestro al jugador de atenas de rio cuarto la camiseta y los peritajes q se le hicieron no le encontraron resto de polvora ni nada q tenga q ver con la pirotecnia.
desde junin · Jueves 11 de abril de 2013, 19:57 · Citar
ojala que los fallos se ajusten a derecho, si el tribunal quiere es facil, pero el reglamento para todos que sea igual y al linqueño que pavada escribis, queres ir a capital anda, si gracias al consejo estas jugando gil, aguante rivadavia
maxi · Jueves 11 de abril de 2013, 19:47 · Citar
Esperemos q el cf actué d manera justa y no perjudique a clubes sin sentido!
Luis de Rio Cuarto · Jueves 11 de abril de 2013, 19:39 · Citar
Fallos Inesperados? La incapacidad del consejo federal, no conoce limites.
Juan Ignacio · Jueves 11 de abril de 2013, 19:33 · Citar
dios, que anciedad. PUBLIQUEN YAAAAAA
Linqueño · Jueves 11 de abril de 2013, 19:22 · Citar
una marcha de todos los clubes al CF para que nos dejen de estafar