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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 33/13 – 02/05/2013


EXPEDIENTE Nº 2089/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MIRANDA, FRANCO ANDRES SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
BARRETO, DARWIN FABIAN SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208
SILVESTRE, FEDERICO VILLA MARÍA *ALUMNI 1 208
TREJO, LUCAS F. CÓRDOBA *RACING (C) 1 208
AQUINO ABERGO, JONHY E. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
KLUSENER, GONZALO M. CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 207
COLEONI, GUSTAVO -DT- TANDIL *SANTAMARINA 2 186 260 48 A 1
RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 2 186 260 48 A 1
BELLINZONI, JORGE -AUX- OLAVARRÍA *RACING (O) 2 186 260 48 A 1
GOICOECHEA, ESTEBAN TUCUMÁN *SAN MARTIN 3 200 A 1
AZARIO, FABIO ALBERTO -AUX- C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 2 186 260
VENDAKIS, RICARDO OMAR C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 204
BONETTI, FAVIO OMAR -AUX- JUNÍN *RIVADAVIA L. 3 186 260 48 A 1
KERGARAVAT, RICARDO D. -DT- JUNÍN *RIVADAVIA L. 2 186 260
CAMPOLONGO, JOSE -AUX- JUNÍN *RIVADAVIA L. 2 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 02/05/2013
 

EXPEDIENTE Nº 2090/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
IUBATTI, HUGO NICOLAS BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
ALVAREZ, LUCAS EXEQUIEL MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
PEREYRA, DIEGO M. MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208
GARIPE, CESAR DANIEL MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208
SALAZAR, HERNAN J. LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 208 48 A 1
FERNANDEZ, SERGIO GASTON SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208
TAMALET, EMANUEL BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 208
SALINAS, JOSE DAMIAN TRELEW **RACING T. 1 208
JELDRES, SEBASTIAN ADRIAN NEUQUEN **MARONESE 1 208
AGUIRRE, HERALDO D. CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208
SOBERON PEREZ, JORGE MARCELO JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 2 186 260
ABAURRE, JUAN ALEJANDRO -DT- MENDOZA **GUAYMALLEN 3 186 260 48 A 1
BERTANI, PABLO H. -AUX- MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 2 186 260
ZADEL, DAMIAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 207
CARDELINO, DAVID ORLANDO RAFAELA **9 DE JULIO R. 2 200 A 8
CORDOBA MENJOULET, CARLOS L. RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 207
CUELLO, MATIAS TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 287 5
GUEVARA, DIEGO NICOLAS CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 207
VALENZUELA, JONATAHN ANDRES CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 207
CHIAPPA, IGNACIO TRELEW **RACING T. 2 200 A 5
SILVA, HUGO ANDRES NEUQUEN **MARONESE 1 207
FERNANDEZ, ALAN A. NEUQUEN **MARONESE 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 02/05/2013

 EXPEDIENTE Nº 2071/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 30 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
GOMEZ, JUAN (DT) MERCEDES (CTES) COMUNICACIONES 4 PART. 185 y 260

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.


EXPEDIENTE Nº 2091/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
BUENOS AIRES, 2 DE MAYO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
CHANAMPA, EMILIANO TINOGASTA TINOGASTA CENTRAL 1 PART. 287 INC. 5
DUARTE, RUBEN (DT) TUCUMAN AMALIA 2 PART. 186 y 260
GONZALEZ, FERNANDO CORRIENTES CURUPAY 1 PART. 207
LUCHELLI, RAMIRO RIVADAVIA TRES ALGARROBOS 1 PART. 207
RIVERO, RODRIGO RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 1 PART. 204
TAPIA, PABLO TUCUMAN AMALIA 1 PART. 207
AGÜERO, GONZALO RECONQUISTA AT. ADELANTE 1 PART. 208
ARENA, FRANCO SAN JUAN ATENAS 1 PART. 208
BARRIENTOS, ENZO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 208
FERNANDEZ, HECTOR GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 1 PART. 208
HONECKER, JORGE SALTA ARG. DEL NORTE 1 PART. 208
PARADA, RENZO ORAN DEP. TABACAL 1 PART. 208
PIACCENTI, EMILIANO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 208
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
 

EXPEDIENTE Nº 1975/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 24/02/13 – Argentinos (Pergamino) Vs. 9 de Julio (Chacabuco).-
Buenos Aires, 30 de abril de 2013.-
VISTO
La presentación efectuada, por el Club 9 de Julio, con fecha 28 de febrero de 2013, mediante la cual solicita reparación, supuestamente realizada por los parciales del Club Argentinos (Pergamino), referente al encuentro disputado el día 24/02/13, en el marco del Torneo del Interior 2013.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club 9 de Julio de Chacabuco, en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante Escribano Publico y dos presupuestos), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club 9 de Julio (Chacabuco), (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-


EXPEDIENTE Nº 1976/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 24/02/13 – Brasil (Cosquín) Vs. Las Palmas (Córdoba).-
Buenos Aires, 24 Abril de 2013.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 25 de Febrero de 2013, por el Club Las Palmas (Córdoba), mediante la cual solicita reparación, supuestamente realizada por los parciales del Club Brasil (Cosquín), referente a encuentro disputado el día 24/02/2013, en el marco del Torneo del Interior 2013.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club Las Palmas (Córdoba), en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante Escribano Publico, dos presupuestos y denuncia Policial), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club Las Palmas (Córdoba), (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-


EXPEDIENTE Nº 2058/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 07/04/13 – Ferroviario (Oran) Vs. Dep. Tabacal (Oran).-
Buenos Aires, 24 de abril de 2013.-
VISTO
La presentación efectuada, por la Liga Regional del Bermejo con fecha 8 de abril de 2013, mediante la cual solicita reparación, supuestamente realizada por los parciales de los Clubes Dep. Tabacal (Oran) y Ferroviario (Oran), referente al encuentro disputado el día 7 de abril de 2013, en el marco del Torneo del Interior 2013.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por la Liga Regional del Bermejo, en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante Escribano Publico, dos presupuestos y denuncia policial), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo
requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por la Liga Regional del Bermejo (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

EXPEDIENTE Nº 2067/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 07/04/2013 Ferroviario (Oran) Vs. Dep. Tabacal (Oran).-
Buenos aires, 30 de abril de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “…observo que derriban el alambrado olímpico, inchas del club Unión Ferroviario ingresando al campo de juego (produciendo destrosos en las instalaciones), para continuar agrediendo a la policía y a los jugadores del Club Tabacal quienes se presentaron al vestuario y pude observar varios jugadores del Club Tabacal con ematomas en el rostro y partes del cuerpo, producto de la agrecion de los inchas y jugadores del Club Union Ferroviario…” (sic); y
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 79/13, el Tribunal de disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Regional de Fútbol del Bermejo, con la finalidad de que el Club Ferroviario, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el Club Unión Ferroviarios, en su descargo manifiesta lo siguiente:
“… El señor arbitro, al cumplirse el tiempo reglamentario de juego hace señal que dará un tiempo de de cinco minutos para recuperar, no paso más de dos minutos cuando hace señal a la policía para que se acerquen a donde él estaba para dar finalizado el partido (esto es una gran señal de que tuvo una pésima labor en la cual cobro dos penales en contra del Club Unión Ferroviarios, una bien cobrada y marrada la otra no existió). En ese instante ingresa la policía y los jugadores de Unión Ferroviarios salen corriendo para reclamar por el tiempo que faltaba jugar en ese momento el señor árbitro se retira hacia los vestuarios, pero la policía ingresa para dar seguridad y evitar que se produjeran desmanes y pelea. Los jugadores de Tabacal que al festejar la clasificación hacían señales a nuestros jugadores en clara señal de provocación, y se produce un tumulto, que fue disipado por la policía, en ningún momento se derribo el alambrado olímpico, si fue hamacado y los tres hinchas que ingresan a la cancha fue para conseguir algunas camisetas o trofeos, estos saltaron el alambrado olímpico, nuestro club deslinda responsabilidad ya que no podíamos hacer nada porque había un cordón policial…” (sic).-
Que a criterio de este Tribunal de Disciplina, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo q ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Unión Ferroviarios, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Que establece una pena de multa de dos a seis fechas valor de entradas, de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicados en los sectores asignados o dicha institución… incisos “B” arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales y e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
Por consiguiente, debe sancionarse al Club Unión Ferroviarios, y en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas (art. 80 incs. B y E del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB UNIÓN FERROVIARIA (ORAN), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INC. B DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE


 


EXPEDIENTE Nº 2086/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Desamparados de San Juan partido suspendido.
Buenos Aires, 30 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa formada como consecuencia de la denuncia presentada por el árbitro del partido, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro al momento de presentar el informe, elaborado de conformidad con lo que establece el artículo 2 del R.T.P., denunció en el Tribunal que a los 70 minutos de juego debió suspender el partido, con motivo del ingreso de cuatro simpatizantes del Club Desamparados, quienes le sustrajeron el pantalón corto y la camiseta al jugador número 6 de dicho club.
Luego la situación fue controlada y la conformidad que dio el comisario por la seguridad, el partido continuó.
Más adelante, en su informe, denunció que a los 85 minutos decidió suspender definitivamente el encuentro, por invasión total de la hinchada del Club Desamparados al campo de juego, quienes le sacaron la indumentaria a los jugadores del club local. Ante tal situación incontrolable para el personal policial y al no tener garantías para continuar con el juego, fue suspendido.-
2°) El Tribunal mediante nota 90/13 dio traslado al Club denunciado, para que pudiera ejercer su derecho de defensa.
El club señala que a los 70 minutos, ante la inacción de la policía, cuatro personas desconocidas –rompiendo el alambre- ingresaron al campo de juego, y despojan a uno de los jugadores de la indumentaria deportiva.-
Que la policía restauró el orden y en el lugar se estableció una guardia policial de infantería, a efectos de evitar nuevos ingresos.
Que hasta los 85 minutos el partido se disputaba normalmente y ante la sorpresa de los asistentes, observaron que ingresó una parte menor de la hinchada quienes procedieron a sustraer la indumentaria deportiva de los jugadores del club.
Que, con motivo de la resolución de suspender el partido, se resguardó la integridad de equipo visitante y de la terna arbitral.-
Que la entidad tomo todos los recaudos necesarios, para que el partido se desarrollara normalmente.-
Que los hechos carecen de entidad como para calificarlos de graves, toda vez que no hubo violencia y que si bien entiende que corresponde la imposición de multa por el art. 83 y 80 del R.T.P., solicitan se dispute los minutos que restaban jugarse.
Citan como apoyo de su petición distintos fallos del Tribunal. ( expedientes 548/09; 1834/12 y 1940/13).-
3°) Tiene dicho el Tribunal, desde tiempos lejanos, que los informes que confeccionan los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario, puede desacreditarse el valor asignado.-
El club acusado ha reconocido la producción de los hechos que el árbitro indica en su informe y que lo llevaron a la suspensión del partido.
Señalan que los hechos no son de gravedad y que salvo la aplicación de multa, el partido debería continuarse.
Los fallos que cita como argumento de fuerza, por haber sido opinión del Tribunal con la misma composición que la actual al decir del club, no se refiere a casos análogos.
El primero de los expediente citados (548/09) se trató de la aplicación del beneficio de la duda (art. 39 del R.T.P.), a favor de la continuidad del partido pues los informes contradictorios de los árbitros no podían respaldar un pronunciamiento de condena.-
El expediente 1834/12 fue un incidente entre ambas parcialidades y que debido a las particulares circunstancias del caso, determinó que se sancionara con multa a los clubes. Y en lo deportivo, ordenó continuar el encuentro pues faltaba disputarse 81 minutos de juego.-
El último de los expedientes sindicados como jurisprudencia aplicable al caso, fue de suspensión del partido por el uso de pirotecnia y la indicación de falta de garantías dadas por la policía que no volviera a ocurrir un hecho similar, que pusiera en peligro a los participantes.
En este caso el partido se suspendió durante seis minutos, y luego se reanudó cuando la policía restituyó la seguridad, ubicándose los simpatizantes en sus lugares. Luego éstos volvieron a desobedecer la orden, evitaron el control policial e invadieron nuevamente el campo de juego.
4°) El art. 80º del R.T.P. sanciona con multa, de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva,
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo responsable, o a los dos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
El hecho denunciado encuadra típicamente en el artículo citado, pues la invasión al campo de juego en dos oportunidades implica desobediencia, efracción o daño sobre el alambrado, y resulta una conducta agresiva pues se apropiaron por la fuerza de elementos de vestir de los jugadores.-
Estos desórdenes pueden ser graves o no, según el club acusado, en referencia o relación a otros episodios que se ven en el fútbol, pero lo cierto es que son antirreglamentarios.
El Tribunal entiende que debe darse por concluido el partido que disputaban Desamparados de San Juan y Cipolletti, y darle por perdido el encuentro al Club Desamparados de San Juan.
Se debe registrar el siguiente resultado: Desamparados de San Juan 0 - Cipolletti 2 (art. 152 del R.T.P.).
Sancionar, además al Club Desamparados de San Juan, con multa de cincuenta entradas por dos fechas las que se dejarán en suspenso (art. 63 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN DESAMPARADOS DE SAN JUAN Y CIPOLLETTI DE RÍO NEGRO Y DARLE POR PERDIDO EL MISMO AL CLUB DESAMPARADOS DE SAN JUAN (ART. 80 DEL R.T.P.)
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: DESAMPARADOS DE SAN JUAN 0 - CIPOLLETTI 2 (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) SANCIONAR ADEMÁS AL CLUB DESAMPARADOS DE SAN JUAN CON MULTA DE CINCUENTA ENTRADAS POR DOS FECHAS LAS QUE SE DEJARÁN EN SUSPENSO (ART. 63 DEL R.T.P.)
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
.


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 02 de mayo de 2013, 17:19

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Cacho romero · Viernes 03 de mayo de 2013, 10:55 · Citar
Y el fallo de la agresion al arbitro Mazzon en Juventud Unida vs Talleres en que quedo?
Anónimo · Jueves 02 de mayo de 2013, 21:46 · Citar
A ver si tengo por aca a alguien de Coliqueo de los Toldos para que me consiga las planillas de los dos partidos que jugo Jorge Newbery, con ustedes, y Leandro N. Alem de Pergamino y Mariano Moreno de junin tambien, asi constato las amarillas que me faltan, de Lincoln y Pehuajo ya las tengo
Ribba si, Porfilio no

El lateral izquierdo Andrés Ribba cumplió la fecha de suspensión y podrá volver al once titular en el encuentro revancha si lo dispone el entrenador Juan Francisco Vilches.

De todas maneras, no son todas buenas para el Aviador ya que perdió a Emanuel Porfilio quien llegó a las cinco amarillas y debe estar un encuentro sin jugar.
tucu man · Jueves 02 de mayo de 2013, 20:46 · Citar
3 fechas a coicoechea de san martin y 1 sola para klusener de talleres hasta en eso los favorecen a esos amargos
QUE PASO????? ALGUNA MANO NEGRA O..... · Jueves 02 de mayo de 2013, 19:18 · Citar
Ribba si, Porfilio no
El lateral izquierdo Andrés Ribba cumplió la fecha de suspensión y podrá volver al once titular en el encuentro revancha si lo dispone el entrenador Juan Francisco Vilches.
De todas maneras, no son todas buenas para el Aviador ya que perdió a Emanuel Porfilio quien llegó a las cinco amarillas y debe estar un encuentro sin jugar.