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Torneo Federal A Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 59/13 – 29/08/2013


EXPEDIENTE Nº 2158 /13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

MARTINEZ SCHMITH, EMANUEL D. SALTA *JUV. ANTONIANA 1-Part. 207
HEREÑU, JONATAN E. GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 3-Part. 200 A 1
OLMOS, ABEL E. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 3-Part. 200 A 3
SPERDUTTI, LUIS -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 2-Part. 186 260
BIRGE, ROBERTO MATIAS COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1-Part. 207
QUIROGA, FACUNDO SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1-Part. 287 5
CALETRIO, NELSON DARIO SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1-Part. 201 B 1
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 29/08/2013

EXPEDIENTE Nº 2156 /13
Club Desiderio Tello, apela fallo de la Liga de Fútbol del Sur Riojano.-

Buenos Aires, 27 de agosto de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa formada como consecuencia de la apelación interpuesta por el Club Desiderio Tello, contra la resolución del Tribunal de Penas de la Liga del Sur Riojano, de la que resulta y CONSIDERANDO:

1°) El Club Deportivo y Social Desiderio Tello apeló el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga del Sur Riojano del día 22 de julio de 2013, que dispuso -entre otras medidas- la continuidad del partido que disputaba el apelante con el Club Estudiantes de Tala.-
Entre sus agravios, expone que los miembros del tribunal de penas no guardan el perfil para integrar el mismo pues ninguno es abogado. Y que, a su entender, debieron aplicar el art. 80 del R.T.P. y darle por perdido el partido al club Estudiantes.

2°) El informe del árbitro que se tiene a la vista en fs. 3 señala que debió suspender el partido, porque las fuerzas de seguridad no le daban garantías ante los disturbios ocurridos en la cancha y la agresión a un jugador de Desiderio Tello, sin determinar en el informe de dónde provino la piedra que impactó en el jugador ni otro elemento que sirviera para endilgar responsabilidad.-
Los informes de los árbitros son los que gozan de valor probatorio y no el carácter de víctima de una agresión.
El apelante -en huérfano escrito de expresión de agravios- pareciera sostener que el solo hecho de que un jugador suyo fue atacado y, sólo por ello, debe condenarse a su rival.
Muy alejado de la jurisprudencia de este Tribunal se está si se admitiera tan simplista deducción, como evidencia de cargo de autoría de los hechos.
El fallo del a quo es una síntesis acertada del razonamiento lógico de derecho deportivo y no se encuentran en él argumentos de razonamiento arbitrario, por lo cual el fallo debe ser confirmado en todas sus partes.
Sin perjuicio de ello, no puede dejarse sin respuesta el agravio del apelante sobre la falta de perfil de los integrantes del tribunal para integrar el órgano.
De tan paupérrima calidad expositiva cómo ética, ese tipo de agravios claramente fronterizo con la discriminación debe rechazarse.
Deben saber tanto el presidente Riquelme cuanto el secretario Guzmán (del Club Desiderio Tello), que sus expresiones no guardan el decoro ni el debido respeto que se merecen los integrantes del tribunal, sino que tampoco se ajustan a reglamentación alguna.
El artículo 59 del Reglamento del Consejo Federal, que debe respetarse en las Ligas sólo señala como condición para integrar el Tribunal de Disciplina, el de ser personas de reconocidas aptitudes para su funciones con antecedentes y reputación de imparcialidad y prudencia.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR Y RECHAZAR POR IMPROPIO Y FALTO DE FUNDAMENTOS EL RECURSO INTERPUESTO POR EL CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL DESIDERIO TELLO (ARTS. 32, 33, DEL R.T.P. 71 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO).
2°) NO HACER LUGAR POR FALTA DE DECORO Y LEGALIDAD LA RECUSACIÓN VELADA QUE INTENTÓ EL CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL DESIDERIO TELLO, CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA DE FÚTBOL DEL SUR RIOJANO (ARTS. 32 Y 33 DEL R.T.P.)
3°) ADVERTIR AL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL DESIDERIO TELLO QUE DEBERÁN
AJUSTAR SU ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD DEPORTIVA A LA ÉTICA, DECORO Y PRUDENCIA.
4°) DESTINAR EL IMPORTE DEPOSITADO A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (ART. 21 DEL R.T.P.).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone: Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 29 de agosto de 2013, 17:35

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