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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA: ARG. A y VARIOS FALLOS PENDIENTES

1°) REPROGRÁMESE EL PARTIDO ENTRE EL CLUB TIRO
FEDERAL (SAN FRANCISCO) VS. INDEPENDIENTE (LA RIOJA)
SEGÚN ESTABLEZCA EL CONSEJO FEDERAL.-

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 72/13 – 24/10/2013


EXPEDIENTE Nº 2220/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

GONZALEZ HERNANDEZ, RAMIRO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
SCHEFER, JUAN PABLO TRELEW *SDG.BROWN 1 208
AGUIRRE, JUAN ANDRES SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 208
BASAN, LEANDRO A. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
RUIZ, MARCOS FERNANDO COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 208
MAX, AUGUSTO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
IBAÑEZ, LUIS JAVIER RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
IMPIMI, PAOLO GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 207
MORALES, JONATAN M. COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 3 186 48 A 1
LIGGERINI, GUSTAVO -P-F COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 186 260
FERRARI, MAURICIO A. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor
entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 24/10/2013


EXPEDIENTE Nº 2222/13 - TORNEO ARGENTINO SUB “15” 2013
BUENOS AIRES, 24 DE OCTUBRE DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

CAPOVILA, RUBEN (AUX) RIO GALLEGOS BOCA 2 PART. 186 Y 260
CAZON ,MAURICO SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 154
CHORAY, DANIEL (DT) PDO. DE LA COSTA DEF. UNIDOS 2 PART. 186 Y 260
GARELLI, SERGIO (AUX) ANDALGALA VELEZ 2 PART. 186 Y 260
NUÑEZ, RODRIGO PDO. DE LA COSTA DEF. UNIDOS 1 PART. 154
ORAINDI, TOMAS CNEL. SUAREZ SARMIENTO 1 PART. 154
ROJAS, JUAN PDO. DE LA COSTA DEF. UNIDOS 1 PART. 154

 


EXPEDIENTE Nº 2223/13 - TORNEO ARGENTINO SUB “13” 2013
BUENOS AIRES, 24 DE OCTUBRE DE 2013.-

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

LESCANO, MAXIMILIANO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 154


EXPEDIENTE Nº 2193/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Partido del 29/09/13 – Juventud Unida (Gualeguaychú) Vs. San Martín (Tucumán).

Buenos Aires, 24 de octubre de 2013.
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del partido , mediante el cual nos hace saber: “…A los 88 minutos de juego, estando el balon detenido observo que al arbitro asistente Nº 2, ingresa al campo de juego y me comunica que estaba siendo agredido por la parcialidad local, quienes le arrojaban elementos contundentes como ser piedras, encendedores, botellas plasticas llenas de liquido etc. A todo esto procedo rapidamente a contactarme con el comisario inspector encargado del operativo de seguridad Sr. García Daniel Eduardo, a quien le comunico lo sucedido, este Sr actuo rapidamente asegurando la integridad del arbitro asistente y por ende las garantías para continuar con el partido.
Dadas las garantías y estando interrumpido por 5 minutos, decidí continuar con el encuentro. No obstante una vez ya finalizado el partido y cuando intentábamos dirigirnos hacia los vestuarios, comenzamos a recibir insultos amenazas y agresiones por parte de la parcialidad local, quienes totalmente enfurecidos comenzaron a arrojarnos piedras botellas llenas y también vacías, agua caliente, etc. Debido a esto tuvimos que ser llevados por la policía hasta los vestuarios, en todo momento protegidos por los escudos, lo cual no impidio que dichos elementos contundentes hagan impacto en nuestros cuerpos, con suerte no produciendo lesio alguna…” (sic).
2°) El club local, a la sazón acusado, al presentar su descargo comienza su alegato y sostiene que la institución repudia cualquier tipo de violencia que se produzca en el campo de juego.
Luego expresan que los hechos ocurridos no fueron de la magnitud que se refleja en el informe del árbitro y que, si bien hubo reproches, en ningún momento se llegó a la agresión pues la terna arbitral estaba debidamente protegida.
Agrega que el público de la institución fue históricamente pacífico y que se exaltó contra la terna arbitral por su pésimo desempeño; advierten que cuando el árbitro y los asistentes se transforman en protagonistas del espectáculo, es poque algo no anda bien y las consecuencias no suelen ser buenas.
Solicitan el archivo de las actuaciones.
3°) Tiene dicho este Tribunal que los informes elab orados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor asignado.
El Club Deportivo Juventud Unida no sólo no aportó prueba que contradiga lo que denunció el árbitro, sino que reconoce el episodio aunque le quita gravedad; y destaca que no existieron agresiones físicas o directas sobre la integridad de la terna arbitral, más allá de algunos reproches verbales por el ml desempeño.
Otro aspecto a considerar es que la terna arbitral fue agredida cuando regresaba a los vestuarios debieron ser protegidos por la policía.
El Art. 80 del R.T.P. establece claramente: Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
La defensa del Club Deportivo Juventud Unida no puede, en modo alguno, desacreditar la denuncia del árbitro pues allí mismo reconoce el acto antirreglamentario.
Menos aún puede destinarse al archivo una causa en donde resulta evidencia suficiente de responsabilidad del acusado.
Al momento de individualizar la sanción a imponer, el Tribunal entiende que debe sancionarse al Club Deportivo Juventud Unida con la pena de multa de 150 (ciento cincuenta) por 3 (tres) fechas.-
A su vez, se advertirá al club responsable para que solucione el problema y ofrezca garantías a la terna arbitral pues de persistir se clausurará la cancha, por aplicación del artículo 287 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) SANCIONAR AL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA DE GUALEGUAYCHÚ CON LA PENA DE MULTA DE 150 (CIENTO CINCUENTA) ENTRADAS POR 3 (TRES) FECHAS (ARTS. 32, 33 Y 80 DEL R.T.P.).-
2°) ADVERTIR AL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA DE GUALEGUAYCHÚ QUE ARBITRE LOS MEDIOS PARA OTORGAR SEGURIDAD EN LA PERSONA DE LOS ÁRBITROS PUES DE PERSISTIR EN ESTOS HECHOS SE CLAUSURARÁ LA CANCHA (ART. 287 DEL R.T.P.).-

3°) PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 2194/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Partido del 28/09/13 – Amalia (Tucumán) Vs. Atl. Concepción (Tucumán).

Buenos Aires, 24 de octubre de 2013.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “…Una vez finalizado el partido y cuando nos dirigiamos hacia la zona de vestuarios, un particular simpatizante del Club Amalia que estaba ubicado en la puerta de nuestro camarín evita que ingrese al vestuario poniéndose delante de la puerta me toma con ambas manos de forma intencional y violenta sobre mi cuello con fuerza y suelta una mano mientra sigue sujetándome con la otra para aplicarme un golpe. El violento me tira un golpe con su mano y antes que me impacte en mi rostro se interpone entre el sujeto y yo el arbitro asistente Nº 2 Sr. Santiago De la Rosa, quien mediante un forsejeo logra alejar al particular de mi. Tras esto el particular al soltarme le tiro mas de un golpe en el rostro del árbitro asistente 2 quien con rapidez logra evitar que los golpes lleguen a destino. De inmediato interviene la Policía separando al sujeto del Sr. Santiago De la Rosa y dejándolo escapar. Dejo claro que el particular antes del episodio se encontraba en la zona restringida al público y la unica forma que tuvo el violento de permanecer ahí fue con la complicidad de la Policía y Club local. El citado no me produjo lesion visible…” (sic); y,
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 127/13 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió traslado a la Liga Tucumán de Fútbol, con la finalidad que el Club La Amalia, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el Club La Amalia, en su descargo manifiesta lo siguiente:
“…No nos explicamos como este individuo, que desconocemos su identidad, como pudo acceder al ingreso a la zona de vestuarios, ya que hay un solo acceso y la misma se encuentra bajo la constante vigilancia de la policía provincial, ni siquiera pudiendo ingresar los directivos sin presentar su credencial correspondiente. No logramos comprender el motivo de la agresión, ya que nuestra parcialidad estaba controlada y despidiendo a los equipos con aplausos por el espectáculo brindado sin expresar ninguna disconformidad hacia la Terna Arbitral…” (sic).-
Que a criterio de este Tribunal de Disciplina, los informes realizados por los árbitros, constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas en contrario.-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club La Amalia, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 90 del Reglamento de Transgresiones y Penas. INCIDENTES EN DEPENDENCIAS INTERNAS DEL ESTADIO - Multa de v.e. 42 a v.e. 510, al club responsable cuando en oportunidad de partido de cualquier división que se dispute en su estadio, el árbitro, árbitros asistentes o asistente deportivo fueran agredidos o que la agresión quedara en tentativa o fuera frustrada por cualquier circunstancia o fueran amenazados, agraviados de palabra o de hecho, por personas autorizadas a permanecer en las dependencias internas del estadio, vedadas al libre acceso de socios o público (vestuarios, baños, corredores, pasillos o túneles), siempre que la infracción no se encuadre en lo establecido en los arts. 80 al 83 de este Reglamento y sin perjuicio de las penas individuales que corresponda aplicar a las personas responsables de tales hechos. Si éstas fueran integrantes o acompañantes del equipo visitante, o de cualquiera de los dos equipos cuando actúen en cancha ajena para ambos clubs, o pertenecientes a la institución en cuyo estadio juegan equipos de otros clubs, se hará responsable el club al que pertenezcan los infractores. Cuando el damnificado fuera jugador o personal técnico de cualquiera de los dos clubs, la multa será sobre las cantidades de v.e. que se determinan en el párrafo precedente.
Igualmente se aplicará multa de v.e. 42 a v.e. 510 al club que actúe en carácter de local y que haya permitido el ingreso a las dependencias internas del estadio a personas que no tengan la autorización pertinente.
Por consiguiente, debe sancionarse al Club La Amalia y, en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, aplicarse una multa de doscientas (200) entradas (art. 90 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB LA AMALIA (TUCUMÁN), CON LA PENA DE DOSCIENTAS (200) ENTRADAS (ART. 90 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE; COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2195/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Partido del 29/09/13 – Atl. Argentino (Mendoza) Vs. Atl. Palmira (Mendoza).

Buenos Aires, 24 de octubre de 2013.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “…Una vez finalizado el encuentro, cuando nos disponíamos a abandonar el terreno de juego hacia el túnel, la parcialidad local comenzó a arrojarnos proyectiles varios (botellas, piedras, etc.), dos de los cuales impactaron en mi cabeza y en la del asistente nº1 Fernández Federico. Dichos elementos contundentes provocaron traumatismo de cráneo en la zona superior de mi cuero cabelludo, y un corte en la frente del A. A nº1 Fernández. Ambos cortes generaron presencia de sangre. Adjunto certificado médico…” (SIC); y,
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 128/13 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió traslado a la Liga Mendocina de Fútbol, con la finalidad que el Club Argentino, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Y en su descargo expone lo siguiente: “…Como primera medida y en un todo de acuerdo con lo informado por el árbitro del encuentro el Sr. Matías Mostaccio, al ingresar la terna Arbitral al sector del túnel de ingreso a camarines caen algunos proyectiles que impactan sobre la humanidad del Sr. Arbitro y su uno de sus Asistentes el Sr. Fernández, motivo por el cual inmediatamente terminamos la rápida descongestión de la zona en donde se habían ubicado parte de algunos hinchas que le improperaban insultos a los colegiados e intervenimos asistiendo a los mismos inclusive con la asistencia de nuestro medico, quien verifica en su certificado las lesiones producidas. Ante esto es importante aclarar que nuestro encargado de seguridad tuvo una fuerte discusión con el Jefe del Operativo policial, atento a que le solicitó que esperara unos minutos para retirar la terna arbitral del campo de juego y darnos tiempo para descongestionar totalmente la zona de donde provinieron los proyectiles, a lo cual el jefe policial desoyó totalmente la sugerencia argumentando que “ ... esta todo controlado y no se justifica demorar más el operativo en el estadio por dos o tres Locos que insultan en la tribuna...”. Con esto simplemente queremos dar una claridad suficiente a lo informado por el Sr. Arbitro y dejar aclarado nuestro compromiso para evitar estas situaciones no queridas pero a veces chocamos con la impotencia de no poder conjugar con los profesionales de la seguridad (en este caso la Policía), un criterio óptimo para salvaguardar estas cosas.-…” (sic)-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Argentino, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Dicha norma establece una pena de multa de dos a seis fechas valor de entradas, de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicados en los sectores asignados o dicha institución…cuando arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales (inciso b).
Por consiguiente, debe sancionarse al Club Argentino y, en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, aplicarse una multa de doscientas (200) entradas por el término de tres (3) fechas (art. 80 inc. b del R.T.P.).
El hecho denunciado debe calificarse como infracción al art. 287 inc. 1 del R.T.P., que fija como sanción a los clubes las amonestaciones, multas y clausura de cancha de hasta tres fechas.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB ARGENTINO (MENDOZA), CON LA PENA DE DOSCIENTAS (200) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INC. b DEL R.T.P.).
2º) SANCIONAR AL CLUB ARGENTINO (MENDOZA), CON LA PENA DE CLAUSURA DE LA CANCHA POR DOS FECHAS EN LA QUE DEBA ACTUAR DE LOCAL (ARTS. 32, 33 Y 287 DEL R.T.P.)
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

 

 

EXPEDIENTE Nº 2215/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Partido del 13/10/13 – Andes F.C (Gral. Alvear) Vs. Montecaseros (San Martin).

Buenos Aires, octubre de 2013.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “…Una vez finalizado el encuentro y habiendo llegado a nuestro vestuario siento un ruido muy fuerte, y una ventana que comunica nuestro vestuario con el del visitante, se abre; cuando me acerco para cerrarla, el jugador Nº 9 de Montecaseros, Sr Lucero Cristian con DNI Nº 33274634, me insulta y me golpea violentamente con la mano izquierda, con un objeto similar a un palo dicho jugador me dijo : “Sos un cagón la concha de tu madre”. Al mismo tiempo el P.
Físico de Montecaseros, Sr. Galetto Gabriel con DNI Nº 32369891 me arrojo un golpe de puño a la altura de la cara el cual no llegó a destino.
Debido a este episodio, tuvo que intervenir la fuerza policial, para poder cerrar la mencionada ventana que nos separaba...” (sic)
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 138/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Rivadaviense de Fútbol, con la finalidad de que los señores Cristian Lucero y Gabriel Galetto, ejercieran sus derechos de defensa.
Que el señor Cristian Lucero, en su descargo manifiesta lo siguiente: “…Llegamos a los camarines y al introducirnos, la queja de mis compañeros era unánime, es entonces que el árbitro abre una ventanita de aproximadamente de 40x40 cm. Que separaba los camarines, que es por donde se pasan las planillas y la documentación a los jugadores, mostrando un tono socarrón, nos dice que somos un desastre; yo, en ese momento tenía en mis manos una cartulina plastificada enrollada y con un elastiquín que el DT utiliza para las charlas técnicas es entonces que una distancia de aproximadamente de 2 mts. golpeo contra la pared que esta enfrente, con esta cartulina (como quien mata a un mosquito) en un gesto de impotencia. El árbitro escupiéndome me dice “ Te voy a matar con el informe”. Ahora Sres. Del Tribunal de Disciplina, porqué el árbitro abrió la ventana y nos provocó, lo hizo con el fin de que reaccionáramos, no conforme con lo que nos había hecho en la cancha. Sé de la honorabilidad de ustedes y también se que contemplaran la situación y en consecuencia actuaran con justicia…” (sic).
Que el señor Gabriel Galetto, en su descargo expresa lo siguiente: “…Cuando termina el partido, después de una actuación deficiente del árbitro, me acerco (no menos de 1,5 mts.) criticando su actuación y que nos había perjudicado notoriamente, se lo digo verbalmente, pues la policía no nos deja acercar, como es posible que le aplicara un golpe de puño, si la custodia policial siempre estuvo alrededor de él, y si así hubiera sido, porque no hizo la denuncia policial, nos perjudicó durante el partido y también lo hace con los informes. Faltó a la verdad, donde con esto atenta contra nuestra fuente de trabajo…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena de lo que ellos contienen y solo pueden ser desvirtuados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por los señores Cristian Lucero y Gabriel Galetto, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 185 del R. T. P. que establece lo siguiente: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Por consiguiente, debe sancionarse a los señores Cristian Lucero y Gabriel Galetto y, en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, aplicársele la pena de 4 (cuatro) fechas de suspensión a cada uno (arts. 185 y 260 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR A LOS SEÑORES CRISTIAN LUCERO Y GABRI EL GALETTO (MONTECASEROS – RIVADAVIA MENDOZA), CON LA PENA DE CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN A CADA UNO(ARTS. 185 Y 260 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, y NOTIFÍQUESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2216/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Partido del 11/10/13 – Club Tiro Federal (San Francisco) Vs. Independiente (La Rioja).-

Buenos Aires, 24 de octubre de 2013.
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “…El partido para el cual fui designado como árbitro principal el día 11 de octubre de 2013 y debía disputarse a las 22:30 en la localidad de Morteros entre los clubes Tiro Federal de Morteros vs Independiente La Rioja fue suspendido por no encontrarse el terreno de juego en condiciones que permitan el desarrollo del mismo, decisión que tomo amparándome en el art. 162 inciso “b” del reglamento general de AFA (Adjunto Acta)…” (sic).
2°) El artículo citado por el juez del partido expresamente dice: “Los árbitros sólo tendrán derecho para suspender los partidos (antes o después de comenzados) en los siguientes casos:
a) Por no poderse disponer de la cancha a la hora que corresponda.
b) Por no encontrarse la cancha en condiciones que permitan el juego, salvo, el caso previsto en el Art. 121º.-
c) Por falta de luz que haga imposible el juego.-
d) Por mal comportamiento de jugadores o del público, que haga imposible su actuación.-
e) Cuando se presenten los extremos del Art. 108º de este
Reglamento.-
f) Por lesión provocada por agresión de cualquier naturaleza al árbitro, árbitro asistente o asistente deportivo y jugadores, siempre y cuando sea fehacientemente comprobada e impida a cualquiera de los mencionados, desempeñarse en la disputa del partido, salvo las que deriven del mismo juego y entre los protagonistas antes señalados.-
De las evidencias arrimadas al legajo surge que la suspensión del encuentro fue debido a las inclemencias climatológicas, circunstancias éstas que los árbitros deberían explicar concretamente el motivo de la decisión.
Debe saber el árbitro, y a ello quedará advertido, que si bien está facultado a suspender el partido por el artículo que cita, no debe omitir consignar expresamente las causas por lo cual el campo de juego no estaba en condiciones pues esa es su obligación (art. 2 del R.T.P.)
En este sentido, no resulta asimilable la suspensión por no estar la cancha en condiciones si faltan los arcos, o su debida marcación, o que debido a la lluvia, se encuentre en pésimas condiciones y no se pueda jugar.
El Tribunal
RESUELVE:
1°) REPROGRÁMESE EL PARTIDO ENTRE EL CLUB TIRO FEDERAL (SAN FRANCISCO) VS. INDEPENDIENTE (LA RIOJA) SEGÚN ESTABLEZCA EL CONSEJO FEDERAL.-
2°) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2218/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Partido del 13/10/13 – Independiente (Formosa) Vs. San Martín (Formosa)
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Buenos Aires, 24 de octubre de 2013.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “…Una vez finalizado el encuentro entre ambos equipos. El ayudante técnico Sr. Jara Mario Vicente con DNI. Nº 28.013.913 del Club Independiente del Bº Fontana se dirigio hacia mi asistente 1 Sr. Franco Francisco Ramon. Con gestos y palabras grosera y obscenas con esta textuales palabra (sos un hijo de puta mal parido sos una mierda. Vos me ganaste el partido, y le amago con darle un cabezazo en el rostro que no llego a destino y luego fue retirado del lugar por sus compañeros…” (sic); y,
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 141/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado a la Liga Formoseña de Fútbol, con la finalidad que el señor Mario Jara, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que, en su descargo el señor Mario Jara, manifiesta lo siguiente:
“…En mi carácter de auxiliar técnico del Club Independiente del Barrio Fontana, niego rotundamente lo expresado en el informe del árbitro que afirma que el asistente Franco Francisco Ramón recibió agresiones verbales y físicas, prueba de ello pueden obtenerse en las filmaciones del partido para esclarecer el caso. Reconozco haberme acercado al línea para preguntar sobre la falta que devino en penal cobrado a los 89 minutos del encuentro, producto del cual el club San Martín obtuvo la victoria uno a cero. Quiero dejar en claro que en ningún momento pronuncié los dichos que se me endilgan y mucho menos intenté agredir físicamente al asistente…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena de lo que ellos contienen y solo pueden ser desvirtuados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por el señor Mario Jara, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 185 del R. T. P. que establece lo siguiente: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor Mario Jara y, en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, aplicarse la pena de 4 (cuatro) fechas de suspensión (arts. 185 y 260 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR AUXILIAR MARIO JARA (INDEPENDIENTE - FORMOSA), CON LA PENA DE CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 185 Y 260 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, y NOTIFÍQUESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2219/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Partido del 13/10/13 – Independiente (Chivilcoy) vs. Kimberley (Mar del Plata).

Buenos Aires, 24 de octubre de 2013.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “....Finalizado el partido y dentro del campo de juego el Cuerpo Técnico del Club Atl. Independiente, ingresa con fines de recriminar nuestra actuación en forma exaltada y violenta, es cuando la protección Policial actua; Los Señores Viglietti Carlos DNI 16016607 (DT), Salvaggio Alberto DNI 13837260 (utilero), Ciboletto, Ruben DNI 18.091.331 (ayudante de campo), Speranza Ruben DNI 16301458 (Preparador Físico) y el Señor Altamiranda Ruben DNI 13453282 (Medico) Matricula P. 18240 comienzan a insultar y amenazar a la terna arbitral y en particular a mi persona, en esos instantes observo al Señor Altamiranda Ruben DNI 13453282,  cumpliendo la funcion de Medico (M.P18240)), quien arroja el balon en forma violenta y agresiva impactando en mi cabeza, a si mismo el Señor Ciboletto Ruben DNI 18091331, cumpliendo la funcion de ayudante de campo, le aplica un punta pie en la pierna derecha al Arb asistente Nº 1, Perez Alejandro, el resto del cuerpo técnico tambien lanzaban golpes de puños y punta pie que no llegaron a destinos, mas las amenazas, insultos y escupitajos. Dejo constancia que en este incidente narrado no hubo participación de jugadores locales. Cuando nos retirábamos del terreno de juego bajo la custodia policial observamos al ingreso de la boca del tunel, los jugadores visitantes eran agredidos por los jugadores locales, identificados como: jug. Nº5, García Olmos Manuel DNI 33403114, Jug. Nº6, Iarossi carlos DNI 29.331010 y Jug. Nº 8, Kees Leonardo DNI 30192515 ( Siendo el capitan) y al Jug. Nº1 , Morada Pablo Dni 33102 254 del equipo Kimberley, quien repele la agresión recibida.
Dejo asentado que ingreso personas de la parcialidad local, a la zona del tunel y a la entrada a los vestuarios, los cuales nos agredían verbalmente con insultos y amenazas, y el cuerpo técnico proseguía con intentos de agresión hacia la terna arbitral siendo retenido por efectivos policiales. Una vez dentro del vestuario fuimos agredidos por objetos, como botellas de agua, por parte de la zona de vestuarios local, arrojados por un espacio libre en la parte superior de la pared, que separa a ambos vestuarios. Nos retiramos hacia la comisaria a realizar la correspondiente denuncia.
Estando en el establecimiento Policial, se hizo presente el señor presidente del Club Independiente, conjuntamente con otra persona que dijo ser el abogado del Club local, manifestando que no hiban a permitir que perjudiquemos a la institución y en forma de amenazas, dijo textualmente que nos hiba a demandar. Fuimos trasladados al hospital Municipal de Chivilcoy donde fuimos examinados por el medico de guardia y extendio los correspondientes certificados medicos precarios, los cuales adjunto al presente informe. De regreso a la comisaria radicamos la correspondiente denuncia la cual adjunto copia de la misma…” (sic); y,
2°) Del citado informe el Tribunal dio vista a los señores Viglietti, Salvaggio, Ciboletto, Speranza y Altamiranda; o sea, Técnico el primero y Auxiliares Técnicos los restantes del Club Independiente de Chivilcoy.-
Asimismo se dio vista al Club Independiente de Chivilcoy, por los incidentes dentro de la zona interna de vestuarios (Nota 142/13 del 17/10/2013).
Las vistas conferidas en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 y 8 del R.T.P., sólo merecieron respuestas por parte de los señores Viglietti, Salvaggio y del Club Independiente de Chivilcoy.
La conducta de Ciboletto, Speranza, Altamiranda será resuelta en rebeldía (art. 8 del R.T.P.).
3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditar el valor que se le asigna.
A) El técnico Carlos Viglieti, en su presentación de fs 10 a 12, señaló que el partido se había disputado con normalidad; que terminado el tiempo reglamentario el resultado estaba igualado, pero el árbitro adicionó 4 minutos y habiendo pasado ese tiempo otorgó un tiro de esquina para el rival. Cuando lo ejecutaron, ya habían pasado 6 minutos, esto es, 2 más de los adicionado, cuando les convierten el gol.
Que él sale corriendo para cuestionarle a la terna arbitral su actuación y les grito “nos robaste, son unos ladrones de mierda te voy a matar”.
Reconoce que sus dichos estuvieron fuera de lugar y que ningún fallo, por equivocado que fuera, justifica su comportamiento.
Que lleva siete años dirigiendo y que nunca agredió, ni tampoco intentó agredir a ningún árbitro.
B) El señor Alberto Salvaggio, se presentó a fs 18/21 y manifestó que hasta los 85 minutos el partido se había desarrollado con normalidad; que finalizado el tiempo reglamentario el árbitro dio 4 minutos más y habiendo pasado ese tiempo, después de un tiro de esquina les convierten el gol.
Que ante esto explota de bronca, pues sintió que en 10 minutos les habían metido las manos en el bolsillo.
Que supone que lo expulsan pues le dijo al árbitro que era un ladrón y que él no trabajaba toda la semana, para que vinieran a robarle así.
Que como el árbitro es un ser humano y se puede equivocar, él también lo es y le puede ocurrir los mismo; que ningún hecho deportivo puede justificar la violencia y que siente un profundo arrepentimiento.
C) El Club se presentó a fs 14/17 manifestando que luego del pitazo final los integrantes del banco de Independiente, corren hacia la terna arbitral para reclamarle las jugadas puntuales.
Por parte de la dirigencia aseguran que se comportaron como corresponde a Instituciones de bien, salvo el tumulto del final del partido.
Que como Institución entienden que no cometieron ninguna falta y tampoco violaron ninguna norma vigente, sino que el incidente se produjo dentro de la cancha entre jugadores de ambos equipos y que fue prevenido rápidamente por el buen accionar policial.-
Que los descargos presentados ante el Tribunal no desvirtúan los hechos denunciados por el árbitro, sí en cambio por la postura del técnico y por el auxiliar, cabe valorarlas ante el reconocimiento de la inconducta y el arrepentimiento demostrado.
El Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A. establece en su artículo 186, la suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el art. 185.
Que en este sentido el Tribunal entiende debe sancionarse a los señores Carlos Vilietti y Alberto Salvaggio, con cuatro partidos de suspensión (arts. 32, 33, 186 y 260 del R.T.P.).
Sancionar a los señores Auxiliares Rubén Ciboletto, Rubén Speranza y Rubén Altamiranda con seis partidos de suspensión (arts. 8, 32, 33, 186 y 260 del R.T.P.).-
Corresponde analizar la responsabilidad del Club Independiente de Chivilcoy. en los incidentes promovidos sus parciales en zonas internas del vestuario.
En ese sentido el art. 90 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece: “INCIDENTES EN DEPENDENCIAS INTERNAS DEL ESTADIO - Multa de v.e. 42 a v.e. 510, al club responsable cuando en oportunidad de partido de cualquier división que se dispute en su estadio, el árbitro, árbitros asistentes o asistente deportivo fueran agredidos o que la agresión quedara en tentativa o fuera frustrada por cualquier circunstancia o fueran amenazados, agraviados de palabra o de hecho, por personas autorizadas a permanecer en las dependencias internas del estadio, vedadas al libre acceso de socios o público (vestuarios, baños, corredores, pasillos o túneles), siempre que la infracción no se encuadre en lo establecido en los arts. 80 al 83 de este Reglamento y sin perjuicio de las penas individuales que corresponda aplicar a las personas responsables de tales hechos”.
La defensa del Club Independiente de Chivilcoy no ha podido, pese a su esfuerzo, desvirtuar lo denunciado por el árbitro del partido en el sentido de que la terna arbitral fue agredida dentro de la zona interna de los vestuarios.
En la graduación de la pena el Tribunal sancionará al Club Independiente, con el valor de 50 (cincuenta) entradas (arts. 32, 33 y 90 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) SANCIONAR A LOS SEÑORES CARLOS VILIETTI Y ALBERTO SALVAGGIO CON CUATRO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 32, 33, 186 Y 260 DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR A LOS SEÑORES AUXILIARES RUBÉN CIBOLETTO, RUBÉN SPERANZA Y RUBÉN ALTAMIRANDA (INDEPENDIENTE – CHIVILCOY) CON SEIS PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 8, 32, 33, 186 Y 260 DEL R.T.P.).-
3°) SANCIONAR AL CLUB INDEPENDIENTE CON EL VALOR DE 50 (CINCUENTA) ENTRADAS (ARTS. 32, 33 Y 90 DEL R.T.P.)
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 


EXPEDIENTE Nº 2224/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/10/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Alianza (Neuquén), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente la suma de $ 2644,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÒ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Re glamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 25/10/13 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 2644,00. que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 20/10/2013 con Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Independiente quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento d e Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti.-

Jueves 24 de octubre de 2013, 20:41

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RECORDEMOS · Domingo 27 de octubre de 2013, 10:54 · Citar
cabeza · Jueves 24 de octubre de 2013, 11:19 · Citar

mano de piedra gimenez.peleara por el titulo con la mole moli.
gimenez deja el futbol dedicate al box
ARGENTINO DE MZA · Jueves 24 de octubre de 2013, 10:12 · Citar

DEJEN DE RECLAMAR GILADAS SANJUANINOS CAGONES AGUANTE EL BOLI DE MENDOZA
EL LEON DE BARRIO NORTE · Jueves 24 de octubre de 2013, 09:01 · Citar

EN EL TRIUNFAZO DE ARRIETA CONTRA ZAPLA FUERON EXPULSADOS GUEVARA x ZAPLA Y ALVAREZ GARCIA X ARRIETA POR MANOTEARSE ENTRE SI. RESULTA PUES QUE A GUEVARA LE DIERON UNA SOLA FECHA Y A ALVAREZ GARCIA 2, CUANDO LA SANCION ERA 2 PARA CADA UNO. INEXPLICABLE.
Verde y Blanco · Jueves 24 de octubre de 2013, 08:23 · Citar

Y al arbitro de Germinal y Rasingente de trelew, cuanto le dan?? perpetua?? Payaso fluorescente
Anónimo · Jueves 24 de octubre de 2013, 00:19 · Citar

Tenes rason sanjuanino los menducos son pechos frios rompanles todo como ellos rompen los vestuarios y no pagan nada ojala cuando juegen en san juan los caguen a trompadas por mala gente mendozinos pechos frios y que no se quejen cuando les toca perder los quiero vwr con union de villa krause esos son brabos y no andan con chiquitas espero que sientan lo mismo que cuando los equipos de otras provincias juegan e mendoza y hasta los mean agarrencen con los de union los ban a partir. Jajaja lleben curitas.
Anónimo · Jueves 24 de octubre de 2013, 00:03 · Citar

Todos los arbitros ayudan a estos mendocinos son un desastre .despues se quejan cuando los hinchas agreden a los arbitros no importa cuando juegen en san juan contra union de villa krause los cagan a trompadas a los guapos de mendoza pechos frios paga arbitros .
Corrupcion total Consejo Federal · Miércoles 23 de octubre de 2013, 19:11 · Citar

A los 17? del complemento, Giménez cruzó fuerte y de atrás a Godoy. El árbitro expulsó al ?Tanque?, quien reaccionó asestándole un tremendo golpe de puño en el rostro al volante de Alianza, quien cayó nocaut.
Esta inexplicable reacción hizo explotar al estadio y todo Alianza se fue sobre el delantero de la ?Academia?.
Terminado el partido, Giménez no quiso hablar. Mañana habrá reunión de la Comisión Directiva para analizar posibles sanciones sobre el futbolista. Semana movidita se viene en San José?

GIMENEZ, DANIEL G. MENDOZA **ARGENTINO MZA 2 200 A 1

Una verguenza la sancion que le dieron al jugador, una locura, tranquilamente podes pegarle una trompada a un jugador delante del arbitro, total mas de dos partidos los inutiles del consejo no te van a dar.
Vergonsoza la actitud del consejo, cuando todos los medios periodisticos daban por hecho una sancion no menor de 5 fechas por la gravedad de lo ocurrido.
Dos fechas de suspencion recibio el jugador.
Que pasa con tanta inoperanancia e incapacidad en el consejo.
Por el bien del futbol recapaciten y sean mas profecional en las funciones que les compete.
danileon · Miércoles 23 de octubre de 2013, 17:33 · Citar

al tanque gimenez le dan solo 2 partidos? le pego un piñon a Godoy de Alianza en los ojos del arbitro ! Inconcebible! era para meterlo preso!
Juan C. · Jueves 24 de octubre de 2013, 23:47 · Citar
Que tienen estos soberbios de GUALEGUAYCHU en contra de los arbitros?? Los Paranoicos del futbol son estos cheeee, dejense de joder!!!