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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B
ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO. (ART. 13 Y 107 DEL R.T.P.).-
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTARON EL 24 DE
OCTUBRE AL CLUB A. E. Y D. JORGE ROSS, Y REGISTRAR EL
SIGUIENTE RESULTADO: ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO 1- CLUB
A. E. Y D. JORGE ROSS 0. (ART. 152 DEL R.T.P.)

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 77/13 – 14/11/2013

EXPEDIENTE Nº 2248/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
BECICA, HERNAN ALBANO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
VAZZOLER, FRANCISCO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
WEISSER, BRUNO LEONARDO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
ISCHIA DOSEFANTE, CARLOS JUNIOR MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
VALLEJO, MARIO ALBERTO SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 208
HERRERA, NESTOR M. SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 208
BARLESSI, ALFREDO GABRIEL RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
FERNANDEZ, JAVIER RAUL ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 207
QUIROGA, REYNALDO -AUX- COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 3 186 260 48 A 1
MICHEL, MARTIN E. TANDIL *SANTAMARINA 3 205 D 48 A 1
CASAPRIMA, JORGE -AUX- OLAVARRÍA *RACING (O) 1 186 260
ROMERO, ROLANDO GASTON -AUX- OLAVARRÍA *RACING (O) 1 186 260
FANDINI, MARTIN -AUX- OLAVARRÍA *RACING (O) 1 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor
entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 14/11/2013



EXPEDIENTE Nº 2249/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
GUZMAN, CARLOS J. SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208
ORTIZ, JUAN PABLO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
CASTELLANOS, ALFREDO EMANUEL MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 208
FRANCES, PABLO ALEJANDRO SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 208
EKKERT, ALEXIS JOSE PARANA **AT. PARANA 1 208
ZELAYE, JOSE LUIS GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
CARTELLO, JUAN CARLOS JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
FRANCO, RAMON AGUSTIN FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 208
VILLEGAS, JESUS C. SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 208
QUINTANA, JORGE A. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 208
MANDRILE, PABLO RAUL SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 208
CABRERA, ALBERTO RENE ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 208
RETA, ADRIAN ANTONIO L. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 201 A
GOMEZ, AURELIO JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 2 200 A 1
DECIMA, ROBERTO A. TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 204
ESCACENA, SEBASTIAN A. TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 2 186
SAAVEDRA, RAUL FERNANDO SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 1 207
BOGADO, DIEGO CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 207
LOPEZ, LEONARDO JAVIER ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 207
AGUERO, MARIO SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 3 185
VARGAS, HERALDO HUGO SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 3 185
GAETAN, FERNANDO W. SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 3 185
DIAZ MARTINEZ, JOSE M. SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 3 185
FERNANDEZ, SERGIO GASTON SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 3 185
MONASSA, MATIAS A. SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 207
DA SILVA, SASHA SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 201 B 1
CAFISO, KEVIN ALEXIS SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 202
MONTIVERO, JONATHAN MENDOZA **L MURIALDO 1 202
GIL, LUIS A. GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 186 260
BARROSO, DANTE EZEQUIEL GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 204
FABRO, OSCAR LA RIOJA **INDEPTE LA RIOJA 3 186 48 A 1
CEÑAL, RAMIRO J. LA RIOJA **INDEPTE LA RIOJA Susp.Prov. 22
LUNA, JUAN ANTONIO LA RIOJA **INDEPTE LA RIOJA 3 186 48 A 1
LEPE, FRANCO EMILIANO LA RIOJA **INDEPTE LA RIOJA 2 186
JAIME, MARCELO A. -AUX- LA RIOJA **INDEPTE LA RIOJA Susp.Prov. 22
ALBARRACIN, MATIAS LA RIOJA **INDEPTE LA RIOJA Susp.Prov. 22
QUINTEROS, MARCELO -DT- LA RIOJA **DEF. DE LA BOCA 2 186 260
ROMERO, NEYRA DAVID LA RIOJA **DEF. DE LA BOCA 2 200 A 1
AGUERO, GONZALO EMANUEL RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 207
DODERA, ULISES FERNANDO (AUX) COLON (ER) **ACHIRENSE 3 186 260 48 A 1
TROTBIL, GUSTAVO MARTIN -AUX- MARIA GRANDE **VIALE FBC 3 186 260 48 A 1
FERNANDEZ, JOSE AUGUSTO CORRIENTES **CURUPAY 1 201 B 1
SOSA, JESUS RAMON CONCORDIA **COLEGIALES 1 207
RETAMAR, PABLO E. CORRIENTES **FERROVIARIO 1 207
GONZALEZ, CRISTIAN GOYA **CENTRAL GOYA 1 204
BURGOS AQUINO, JOSE C. LAGUNA BLANCA **AT. LAGUNA BLANCA 1 207
SANCHEZ, ROMAN ORLANDO (PF) LAGUNA BLANCA **AT. LAGUNA BLANCA 3 186 260 48 A 1
COCERES, CRISTIAN RAMON FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 207
BEJARANO, RENE M. FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 200 A 2
DE OLIVERA, JAVIER E. OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 207
ALVAREZ, ALEJANDRO ESTEBAN FORMOSA **SOL DE AMERICA 2 204 48 A 1
MACHUCA, MIGUEL A. VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 207
MEDINA, LEANDRO MAXIMILIANO CANALS **JORGE R. ROSS 1 207
RESCH, BRAIAN RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 207
MULLER, AXEL MILTON VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 2 200 A 8
VERON, BRUNO A. JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 200 A 1
MOLINA, JORGE ABEL LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 207
MACHENA, CESAR EDUARDO ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 1 201 B 1
FERNANDEZ, JUAN MANUEL CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 207
FRIAS, DIEGO MARTIN OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 201 B 4
BARRIENTOS, ENZO EZEQUIEL OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 207
MOREL, LUIS ALEJANDRO VIEDMA **PATAGONES 1 207
BARILA, MATIAS OSCAR VIEDMA **VILLA CONGRESO 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 06: CLUB LIBERTAD DE CAMPO SANTO - (Gral. Guemes - Salta);
PARTIDO Nº 13: RUBEN GORDILLO -Directivo- CLUB INDEPENDIENTE V.O.
(San Juan);
PARTIDO Nº 23: RAMIRO CEÑAL - CLUB INDEPENDIENTE (La Rioja);
PARTIDO Nº 23: MATIAS ALBARRACIN - CLUB INDEPENDIENTE (La Rioja);
PARTIDO Nº 23: MARCELO JAIME -Aux- CLUB INDEPENDIENTE (La Rioja).
Buenos Aires, 14/11/2013



EXPEDIENTE Nº 2250/13 – TORNEO ARGENTINO SUB “15” 2013
BUENOS AIRES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ARRIBAS, MARCOS (DT) TERMAS DE RIO HONDO LOS DORADOS 2 PART. 186 Y 260
BALLESTERO, GIANFRANCO C. CASARES AT. C. CASARES 1 PART. 154
CABO VILLARREAL, MATIAS TERMAS DE RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 186
DIAZ, IGNACIO TERMAS DE RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 186
ESCLAVO, NICOLAS C. CASARES AT. C. CASARES 1 PART. 154
GARCIA, CESAR PTE. R. S. PEÑA APRENDICES 1 PART. 154
GODOY, ENZO POSADAS GUARANI 1 PART. 154
LIZONDO, JULIO TERMAS DE RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 154
NIEVA, AXEL TERMAS DE RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 186
PAEZ, FRANCISCO (AUX) TERMAS DE RIO HONDO LOS DORADOS 2 PART. 186 Y 260
RAYNALD, FRANCO TERMAS DE RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 186
EXPEDIENTE Nº 2251/13 – TORNEO ARGENTINO SUB “13” 2013
BUENOS AIRES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
BULL, HERBERT RIO GALLEGOS UNION 1 PART. 154
MELI, MATIAS C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 2216/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
//nos Aires, 14 de noviembre de 2013.-
Vistos y Considerando:
Se presenta el Club Tiro Federal y Deportivo Morteros solicitando la
reconsideración del fallo dictado el 24/10/2013.
Asimismo el quejoso hace reserva de presentar recurso de apelación.
Que por los fundamentos esgrimidos en el fallo de fs 19/20, a los que
por brevedad se remite, no se hace lugar a la reconsideración
impetrada y se tiene presente la reserva efectuada.
Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2227/13
Club Viamonte de Los Toldos Apela.-
///nos Aires, 14 de noviembre de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Se presenta el Club Viamonte de Los Toldos e interpone, en legal
tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal
de Disciplina de la Liga Toldense de Fútbol que no hizo lugar a la
protesta de partido presentada oportunamente por el apelante ante el a
quo.-
En su memorial el recurrente manifiesta que había impugnado el
partido pues el jugador Giovinazzo que integró el equipo del Club
Alsina en el partido del día 6 de Octubre se encontraba inhabilitado, a
su entender, pues pertenecía al Club Naon de la Liga de 9 de Julio y no
existía constancia de pase desde esa entidad al club Alsina.-
Agrega que el fallo es arbitrario pues carece de fundamento razonado.
Manifiesta que el Reglamento de Transgresiones y Penas establece
claramente que un equipo integrado por un jugador mal habilitado
directamente debe perder el partido.
En la instancia inferior el Club Alsina, a la sazón demandado, se había
presentado espontáneamente para hacer su descargo respecto de la
denuncia que en su contra se estaba sustanciado por el a quo.
En aquella presentación que luce agregada a fs 42/43, a la que no hizo
referencia el tribunal a quo, el Club Alsina manifestó que fue la Liga
Toldense de Fútbol quien habilito al jugador para integrar la plantilla del
Club Belgrano; luego el Club Belgrano y la Liga lo ponen a disposición
del club para la liguilla, que además con el pase tenían la carta
liberatoria para el jugador de parte del club Naon de 9 de Julio (se
acompaña prueba a fs 16/17, 44, 45 y 46).
Así las cosas, para resolver la cuestión el a quo debió plantearse el
interrogante sobre si el Club Alsina tenía responsabilidad o había
efectuado actos imprudentes o negligente de los que pudiera
conjeturarse mala fe en su obrar para obtener alguna ventaja
deportiva.-
Y para resolver y dilucidar la cuestión utilizará este Tribunal el mismo
argumento de razón que expuso el apelante cuando manifestó a fs 2,
segundo apartado, que se anotició de la irregularidad por una infidencia
de algún dirigente del Club Naón, de quien se reservaron la identidad.
Que Viamonte tomo conocimiento de la irregularidad el día 7 de
octubre y la denuncio el día 8.
El Club Alsina dice que no sabía de esta irregularidad y que la Liga
Tíldense de Fútbol habilito el pase.
Si el jugador Giovinazzo jugo el campeonato para el Club Belgrano de
Morse y este lo cede para la liguilla final al Club Alsina con intervención
habilitante de la Liga Toldense de Fútbol no surge evidencia que
demuestre un actuar ilegal como predica el apelante.-
Y como bien indica el Club Alsina en su responde, que se reitera debió
hacer referencia el a quo, aún en caso de duda debe estarse a favor
del acusado.
Sin que exista evidencia de actuar inmoral, indecoroso,
antirreglamentario procurando un resultado o ventaja deportiva no
puede llegarse a un pronunciamiento condenatorio.
No se hará lugar a la apelación y se confirmará, en todos sus términos,
el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Toldense de Fútbol
por el que se rechaza la protesta presentada por el Club Viamonte
Fútbol Club.
Destínese el importe depositado a la cuenta gastos de administración.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN
INTERPUESTO POR VIAMONTE FÚTBOL CLUB CONTRA LA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA TOLDENSE
DE FÚTBOL.- (ART. 32, 33 Y 40 DEL R.T.P.).-
2°) CONFIRMAR EN TODOS SUS TÉRMINOS LA SENTENCIA
APELADA.-
3°) DESTÍNESE A LA CUENTA GASTOS DE REPRESENTACIÓN EL
IMPORTE DEPOSITADO POR EL APELANTE. (ART. 71 DEL
REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL).-
4°) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 2231/13 – TORNEO ARGENTINO “B”2013/14
Estudiantes de Río Cuarto su Protesta.-
///nos Aires, 14 de noviembre de 2013.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) Se presentó ante el Tribunal el Club Estudiante s de Río Cuarto, el
día 29 de octubre pasado y protesta el partido que disputó el día 24 de
octubre contra el Club A. E. y D. Jorge Ross por el Torneo Argentino
“B”.
Funda su reclamo en la supuesta mala inclusión de los jugadores
Gustavo Eduardo Doffo y Daniel Horacio Fonseca en el equipo del Club
A. E. y D. Jorge Ross.
Alega que ambos jugadores no se encontraban habilitados para la
fecha que establece el reglamento del campeonato, el 20/09/2013,
pues para esa fecha estaban inscriptos en la Liga Becar Varela y
jugaron un encuentro oficial para el Club Sportivo Talleres de la
Localidad de la Etruria de la Liga Regional Becar Varela el día
22/09/2013 y acompañan prueba documental (planilla de ese partido).-
Asimismo acompañó prueba periodística de que esos jugadores
participaron en el partido.
Agregó el demandante como prueba copia del Boletín Oficial de la Liga
Regional Becar Varela, del día 23/09/2013, donde surge que el jugador
Doffo recibió una tarjeta amarilla en ese partido.
Solicita se haga lugar a la impugnación del partido.
2°) De la acción se dio traslado al Club A. E. y D. Jorge Ross, quien en
su escrito de responde dice que los jugadores se encontraban
perfectamente habilitados al momento del partido.
Que si bien es cierto que el Art. 20 del Reglamento del Campeonato
establece plazo hasta el 20/09/2013 para presentar lista de buena fe, el
denunciante omite citar la previsión del artículo 21 del mismo
reglamento que excluye de la obligación a los jugadores que se
encuentren tramitando pases interligas.
Que esos jugadores con trámite de pases Interligas hasta tanto las
Ligas solicitantes reciban los pases.
Que los jugadores Fonseca y Doffo se encontraban en la lista de buena
fe en el tiempo establecido; que se encontraban cedidos al Club
Talleres de Etruria con la posibilidad de ser reintegrados si el club era
invitado a participar en el Torneo Argentino “B” y que los jugadores
fueron restituidos con fecha 25 de septiembre tal como surge de la
rescisión que acompañan.-
3°) La protesta fue presentada en término (art. 69 del Reglamento) se
explicitaron claramente los motivos de la demanda, se abonó el arancel
que establece la reglamentación; habiéndose dado traslado al
demandado y con el responde de este la causa se encuentra en estado
de ser resuelta.-
La protesta ha de ser receptada favorablemente por los motivos que se
expondrán.
Los jugadores Fonseca y Doffo, propiedad del Club A. E. y D. Jorge
Ross al momento de presentarse la lista de buena fe estaban jugando
en otra Liga y no se había materializado la rescisión del préstamo como
establece la reglamentación.-
Repárese que ambos jugadores fueron denunciados por participar en
un partido de otra Liga con posterioridad a la presentación de la lista de
buena fe para el equipo que los tenía en préstamo y luego de ello se
acordó la rescisión vencida la fecha del 20 de septiembre.
El Club A. E. y D. Jorge Ross al momento de presentar la lista de
buena fe denuncio que los jugadores eran propiedad del club con lo
cual no se condice con la situación de estar tramitando un pase
interligas. O son propiedad del Club o tramitan pase Interligas.
Al momento de presentar la lista de buena fe los jugadores deben estar
debidamente habilitados si son del Club, si en la lista nada se dice que
tienen tramite pendiente, e incluso juegan luego de la fecha de la
presentación para el otro equipo al que habían sido cedidos, no puede
utilizarse como argumento la prórroga que establece el art. 21 del
Reglamento del Torneo.
Los dos jugadores debieron estar habilitados con la rescisión del
préstamo efectuada antes del 20 de septiembre.
Si se hubiera inscripto a esos jugadores al momento de presentar la
lista como pendiente de trámite alguno podría entenderse que se
estaba frente a un error; ello queda descartado pues siguieron jugando
para otro equipo con posterioridad a la presentación de la lista.-
Los jugadores Gustavo Eduardo Doffo y Daniel Horacio Fonseca no se
encuentran debidamente habilitados y habrá de darse por perdido el
partido al Club A. E. y D. Jorge Ross registrando el siguiente resultado:
Asoc. Atlética Estudiante 1- Club A. E. y D. Jorge Ross 0. (Art. 152 del
R.T.P.).-
Además se sancionará al Club A. E. y D. Jorge Ross con multa de $
4.500 (cuatro mil quinientos pesos) por derecho de protesta. (art. 21 del
R.T.P.)-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B
ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO. (ART. 13 Y 107 DEL R.T.P.).-
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTARON EL 24 DE
OCTUBRE AL CLUB A. E. Y D. JORGE ROSS, Y REGISTRAR EL
SIGUIENTE RESULTADO: ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO 1- CLUB
A. E. Y D. JORGE ROSS 0. (ART. 152 DEL R.T.P.)
3°) SANCIONAR AL CLUB A. E. Y D. JORGE ROSS CON MUL TA DE
$ 4.500 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS) EN CONCEPTO DE
DERECHO DE PROTESTA. (ART. 21 DEL R.T.P.)
4°) DEVOLVER POR TESORERÍA EL IMPORTE DEPOSITADO PO R
ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO. (ART. 21 DEL R.T.P.).



EXPEDIENTE Nº 2255/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 12 de noviembre 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 10/11/2013 en el
encuentro disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Atl.
Regina (Cipoletti), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió
por parte del Club Independiente la suma de $ 780,00
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, luego de transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DÌA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Re glamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
15/10/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 780,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 10/11/2013 con Atl. Regina.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Independiente quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento d e Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo
Moroni.-

Jueves 14 de noviembre de 2013, 20:11

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Dante · Domingo 17 de noviembre de 2013, 20:49 · Citar
y a CJA por los grandes kilombos en el clásico , ni un llamado de atención!! vergüenza , así quieren parrar la violencia en las canchas, los fallos son de acuerdo a la cara del cliente.
Anónimo · Domingo 17 de noviembre de 2013, 09:45 · Citar
una pregunta no informaron nada de que el partido chaco for ever guarani estuvo suspendido x bombas de estruendo a jugadores visitantes, suspendieron a otro club x tirar botellas plasticas vacias y a esto ni siquiera lo mencionan, seguis usando plata de los pobres chaqueños para mantenerte for nieve, lo tuyo es la coima no hay otra ja
Juan Antonio · Viernes 15 de noviembre de 2013, 01:41 · Citar

Buenas, en que quedo lo del partido de libertad de camposanto vs progreso de rosario de la frontera de Salta, que el arbitro lo dio por suspendido en el entretiempo por una supuesta agresion al jugador de progreso con un proyectil tirado desde la tribuna local?... muchas gracias.. La pagina esta muy buena sigan asi....

RTA: SIEMPRE HAY QUE ESPERAR EL FALLO. SALUDOS

 

¿ y el emisario ? · Viernes 15 de noviembre de 2013, 00:28 · Citar
tiro estará rogando que llueva de nuevo 4 gotas, para suspender el partido y a ver si el tribunal le da de una buena vez los 3 puntos, porque ellos goles no le hacen a nadie