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Tribunal de Disciplina

Las Sanciones del Consejo Federal

1°) RECHAZAR LA PROTESTA QUE PRESENTÓ EL CLUB
ATLÉTICO UNIÓN SANTIAGO CONTRA ATLÉTICO MITRE. (ART. 13,
14, 15, 21, 32, 33 y 235 DEL R.T.P.).
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 79/13 – 21/11/2013
EXPEDIENTE Nº 2262/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
COLAPIETRO, JOAQUIN M. JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
BONZI, IVAN NICOLAS GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 208
PEREYRA, JUAN FRANCISCO GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 208
FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
GOMEZ ANDRADA, YEIMAR ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
LEDESMA, WALTER RAFAEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
FERNANDEZ, MATIAS SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
ESPINOZA, ALEJANDRO DAVID MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 208
MANZOCO, JUAN PABLO MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 208
GIMENEZ, FABIO RODRIGO TRELEW *SDG.BROWN 1 208
VELAZQUEZ BRANDON, FEDERICO G. TRELEW *SDG.BROWN 1 208
NOIR, ENZO DANIEL POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
BLANCO, MILTON DARIO OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
SAND, DARIO I. RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207
YACOB, WALTER ADRIAN RAFAELA *LIBERTAD S. 3 200 A 8
PLAZA, SERGIO O. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
LASPADA, MAURO SEBASTIAN -DT- SALTA *JUV. ANTONIANA 1 186 260
CHACON AVILES, JOSE A. COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 207
FERREYRA, LUCAS -AUX- MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 21/11/2013


 
EXPEDIENTE Nº 2263/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MANRIQUE, MATIAS MENDOZA **L MURIALDO 1 208
GALARZA, FACUNDO NICOLÁS PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 208
GARIPE, CESAR DANIEL SAN JUAN **ALIANZA 1 208
BADILLA, MAICO J. CIPOLLETTI **CIRCULO ITALIANO 1 208
VEGA, ALEJANDRO CASILDA **APRENDICES C. 1 208
SANTORO, EMILIANO CARLOS RÍO GALLEGOS **PETROLERO AUSTRAL 1 208
MONJE, NICOLAS CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
PELLEJERO FERREYRA, RUBEN DARIO TRELEW **GERMINAL 1 208
MOSEVICH, GABRIEL EDUARDO RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208
PEZOA, ALBERTO JESUS GOYA **CENTRAL GOYA 1 208
HERMOSILLA, FRANCISCO A. ESCOBAR **NAUTICO HACOAJ 1 208
RODRIGUEZ, FACUNDO EMANUEL RAFAELA **BEN HUR 1 208
VILTER, ANTONIO JULIAN L. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 207
GHIGO, MARIANO ANDRES JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 207
RIOJA JIMENEZ, PEDRO A. -DT- SALTA **ARG. DEL NORTE 3 186 260 48 A 1
LIENDRO, SERGIO R. SALTA **ARG. DEL NORTE 1 207
ROMERO, ALEXANDER -AUX- SALTA **ARG. DEL NORTE 1 186 260
BARRIONUEVO, GUSTAVO ISMAEL SALTA **MITRE SALTA 1 207
NAZARIO, FACUNDO GONZALO GRAL. GÜEMES **UNION GUEMES 1 207
VISINTINI, JORGE LUIS TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 207
RAPOSO TERUELO, JOSE CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 201 B 1
LUNA, CRISTIAN JAVIER SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 1 201 B 4
FLORES, PABLO -AUX- CATAMARCA **VILLA CUBAS 2 186 260
LEDESMA, FRANCO EMMANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 207
CUELLAR, RODOLFO M. SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 2 200 A 8
GUARDIA, JOSE MATIAS MENDOZA **L MURIALDO 1 201 B 1
ALONSO SOSA, GENARO OSCAR MENDOZA **PALMIRA 1 207
RAMIREZ, OSCAR FABIAN SAN JUAN **ATENAS POCITO 2 186 260
GORIA, JUAN JOSE -AUX- SAN JUAN **ATENAS POCITO 3 186 260 48 A 1
DOMINGUEZ, SEBASTIAN SAN JUAN **ATENAS POCITO 2 200 A 4
FERNANDEZ LUCERO, CARLOS SAN JUAN **TRINIDAD 1 207
ANDRADA, GABRIEL A. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
TERSIGNI, CARLOS N. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 201 B 1
BERMEGUI, JUAN CARLOS -AUX- RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 287 5 260
CIPRIANI, LUCIANO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 2 200 A 3
VELASCO, FERNANDO EDUARDO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 186 260
GOMEZ PALMA, MARIANO F. MENDOZA **GUAYMALLEN 1 207
AGUERO, GASTON M. LA RIOJA **DEF. DE LA BOCA 1 207
IBAÑEZ, ANTONIO SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 201 B 1
OVIEDO, LEANDRO CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 200 A 8
CEBALLOS LLANOS, JUAN PABLO LA RIOJA **INDEPTE LA RIOJA 2 201 B 4 48 A 1
MIRAMONTES, MATIAS ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 207
NICOLETTI, NAHUEL E. ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 2 200 A 7
RAMIREZ, LEANDRO OSCAR R. CONCORDIA **COLEGIALES 1 207
TRINIDAD, ADRIAN DARIO CONCORDIA **COLEGIALES 1 202 B
GAUNA, MAXIMILIANO ANDRES GOYA **CENTRAL GOYA 1 202 B
ALZUGARAY, SERGIO -AUX- MARIA GRANDE **VIALE FBC 2 287 5 260 48 A 1
ORTOLANI, GERARDO -AUX- FORMOSA **SP. PATRIA 3 185 260
SARTOR, LEANDRO OMAR VILLA MARÍA **ALUMNI 1 207
PEREZ, ANTONIO RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 207
LAPIETRA, JUAN I. VILLA MARÍA **ALUMNI 1 207
FLORDELMUNDO, JEREMIAS RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 207
BAZAN, OMAR LUCAS SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 201 B 4
ALE, LEANDRO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 200 A 8
LUNA, ALEXIS DAMIAN CIPOLLETTI **CIRCULO ITALIANO 3 186 48 A 1
PACHECO, FABIAN -DT- CIPOLLETTI **CIRCULO ITALIANO 2 186 260
SAN MARTIN, PAUL CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 287 5
SETTECASE, ROBERTO L. -AUX- CIPOLLETTI **AT. REGINA 2 186 260 48 A 1
BRAMUGLIA, NAHUEL GASTON A. SAN CARLOS DE BARILOCHE **ESTUDIANTES UNIDOS 2 200 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 25 - CLUB GRAL. PAZ JUNIORS (Córdoba).
Buenos Aires, 21/11/2013
 
EXPEDIENTE Nº 2272/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
BUENOS AIRES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
MIRA, ENZO CORDOBA RACING 1 PART. 207
COLANERI, NICOLAS MAR DEL PLATA ALVARADO 2 PART. 201 INC. B 1
GUAJARDO, JUAN SAN JUAN TRINIDAD 3 PART. 200 INC. A 1
SAINZ, OSCAR SAN JUAN SP. DESAMPARADOS 2 PART. 201 INC. A
ACUÑA, MARIN FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 207
POMPA, FEDERICO MENDOZA DEP. MAIPU 3 PART. 200 INC. A 1
FERREYRA, GUILLERMO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 201 INC. A
VALENZUELA, ESTEBAN CORRIENTES TEXTIL MANDIYU 2 PART. 201 INC. B 1
AUGUSTO, JUAN (AUX) CORRIENTES TEXTIL MANDIYU 1 PART. 186 Y 260
EXPEDIENTE Nº 2267/13 – TORNEO ARGENTINO SUB “15”2013
BUENOS AIRES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
GONZALEZ METILLI, FRANCISCO TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 154
MOLINA, CESAR (AUX) POSADAS GUARANI. A. FRANCO 2 PART. 186 Y 260
URAINDI, TOMAS CNEL. SUAREZ SARMIENTO 1 PART. 154
ZACCHINO, JUAN CNEL. SUAREZ SARMIENTO 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 2265/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Club Atlético Unión Santiago (Sgo. del Estero) Protesta.-
///nos Aires, 21 de noviembre de 2013.-
Vistos y Considerando:
1°) Se presentó ante el Tribunal el Club Unión Santiago (Provincia de Santiago del Estero) y promoviendo protesta contra el Club Atlético Mitre de la misma provincia por la supuesta mala inclusión del jugador Julio Javier Marchant en el equipo del demando en el partido que ambos disputaron el día 13 de noviembre por el Torneo Copa Argentina 2013.-
Alega el quejoso que Marchant había sido sancionado por el Tribunal con 2 fechas de suspensión el 9/11/12, con publicación en boletín oficial 80/12.-
Indica en su demanda de adjudicación de partido que el reglamento de la Copa Argentina establece claramente que las sanciones pendientes de cumplimiento deberán computarse en el la Copa Argentina actual.
2°) Corrida la vista al demandado, se presentó el Club Atlético Mitre y en su responde alegó que el cumplimiento de las sanciones impuestas en la Copa Argentina se cumplen en la Copa Argentina siempre que no haya transcurrido un año desde la imposición de la sanción, artículo 235 del R.T.P.
3°) Le asiste razón al demandado y por ello la protesta no puede prosperar.
Veamos:
El artículo 235 del R.T.P en el capítulo- “EXTINCION DE LA PENA DE SUSPENSION POR PARTIDO” - El cumplimiento de la pena de suspensión por número determinado de partidos impuesta a jugador no puede prolongarse, en ningún caso, por un período mayor de un año contado desde la fecha del fallo respectivo sin interrupción.
Al vencer ese término la pena queda automáticamente extinguida cualquiera sea el número de partidos de suspensión que le falte cumplir al jugador castigado”.
Además la nota preliminar del R.T.P. establece “El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de las CERO HORAS del día 01/05/2006; quedando establecido que a partir de la fecha de su puesta en vigencia las disposiciones en él contenidas serán de aplicación obligatoria por parte de los Tribunales de Penas (u organismos de análogas funciones) de las Ligas afiliadas como del propio Consejo Federal, motivo por el cual, toda institución y/o persona vinculada al deporte no podrá, en adelante, aducir desconocimiento de las normativas insertas en el mismo.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento no será de aplicación toda norma interna de la Liga (reglamentaria, estatutaria o contenida en resolución adoptada por los cuerpos competentes de la misma) que se oponga a las disposiciones del presente texto disciplinario, debiendo las Ligas adecuar o derogar las mismas”.
Es notorio para todas las partes que desde el día 9 de Noviembre de 2012, en que se publicó la sanción a Marchant, hasta el día 13 de noviembre de 2013 ha transcurrido el tiempo establecido por la norma reglamentaria antes citada.
La extinción de la pena opera de pleno derecho y, sin perjuicio de ello, además que es tan clara la norma no puede sostenerse otro criterio.-
Es razonable el plazo que ha puesto el legislador del deporte en establecer un monto temporal a la ejecutividad de las sanciones para aquellas penas que se apliquen por partido y no por tiempo; se refuerza más este criterio con el hecho marcado de diferenciar los torneos en que las penas se cumplen, pues para hacer operativas todas las sanciones no se haría ningún distingos de campeonatos y se cumpliría indistintamente.-
La persecución punitiva en lo deportivo es de aplicación de pleno derecho y no admite otra interpretación que la clara normativa del art. 235 del R.T.P.
Así las cosas debe rechazarse la protesta de partido que presentó el Club Atlético Unión Santiago y destinar el importe depositado a la
cuenta gastos de administración en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA QUE PRESENTÓ EL CLUB ATLÉTICO UNIÓN SANTIAGO CONTRA ATLÉTICO MITRE. (ART. 13, 14, 15, 21, 32, 33 y 235 DEL R.T.P.).
2°) DESTINAR EL IMPORTE DEPOSITADO A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EN CONCEPTO DE DERECHO DE PROTESTA. (ART. 21 DEL R.T.P.)
3°) PUBLIQUESE Y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 2268/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/11/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Independiente (La Rioja) y su similar de Las Palmas (Córdoba), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente la suma de $ 4.690,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 22/11/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.690,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 15/11/2013 con La Palmas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 2269/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/11/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Argentino Peñarol (Córdoba) y su similar de 9 de Julio (San Francisco), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Argentino Peñarol la suma de $ 4.060,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentino Peñarol (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 22/11/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 17/11/2013 con 9 de Julio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Argentino Peñarol, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 2270/13 – TORNEO ARGENTINO 2013/14
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.-
6
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/11/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Trinidad (San Juan) y su similar de Alianza (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Trinidad, la suma de $ 4.060,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Trinidad (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 26/11/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 18/11/2013 con Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Trinidad, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 2273/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/11/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Atl. Trinidad (San Juan) y su similar de Sp. Desamparados (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atl. Trinidad la suma de $ 3.654,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atl. Trinidad (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 28/11/2013 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.654,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 20/11/2013 con Sp. Desamparados.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Atl. Trinidad, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 21 de noviembre de 2013, 20:38

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dani · Jueves 26 de diciembre de 2013, 20:55 · Citar
le van a sacar los 3 o 6 puntos q dijieron q le van a sacar a trinidad? cuando va a salir esoo
lima juan pablo · Jueves 28 de noviembre de 2013, 12:00 · Citar
queria saber de huracan de san rafael q va a pasar con el partido suspendido entre el globo y montecaseros_
Demo · Domingo 24 de noviembre de 2013, 12:14 · Citar
Cuándo van a dar el fallo de Sarmiento vs Independiente La Rioja ? Saludos.