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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 80/13 – 28/11/2013

EXPEDIENTE Nº 2275/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
PEIRONE, JORGE LUIS TANDIL *SANTAMARINA 1 208
ALBARRACIN, TOBIAS POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
BRUZZONE ESPINOZA, MAURICIO M. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
PALACIO, ROBERTO EZEQUIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
VERA, JONATHAN JESUS TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
BALLESTERO, NICOLAS TRELEW *SDG.BROWN 1 208
CABRERA, LUCIANO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
ZARATE, MILTON H. ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
CARDENAS, JUAN PABLO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
ARACH, FEDERICO M. RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207
RICARDONE, ROLANDO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 3 200 A 2
PEREZ, GERARDO GONZALO ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 207
BERNASCONI, OSVALDO -DT- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 186 260 48 A 1
VESTER, ALAN C. POSADAS *GUARANI A. F. 2 201 B 1
ZURITA, CRISTIAN RODRIGO SALTA *CRAL. NORTE 1 207
FLORES, FRANCO D. TRELEW *SDG.BROWN 3 200 A 8
MOLLOY, GUSTAVO A. -AUX- OLAVARRÍA *RACING (O) 2 287 5 260
DE LA PIEDRA, FACUNDO -AUX- TANDIL *SANTAMARINA 4 200 A 11 260 48 A 1
BERRA, MANUEL CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 11
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor
entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 28/11/2013



EXPEDIENTE Nº 2276/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
PIEDRAS, LUCAS BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208
BARBOZA, EMANUEL MATIAS VILLA MARÍA **ALUMNI 1 208
MARTINEZ, GONZALO LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 208
ZUÑIGA, FERNANDO NEUQUEN **PETROLERO ARG 1 208
SCARDINO, MARTIN ROBERTO ESCOBAR **NAUTICO HACOAJ 1 208
WILLHUBER, DAMIAN ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 208
CORIMAYO, LUCAS CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208
LEON, JAVIER IGNACIO CÓRDOBA **RACING (C) 2 200 A 1
ACOSTA, MATEO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
CALAMARI, FRANCO O. RAFAELA **UNION S. 1 208
MENDEZ, FRANCO DANIEL JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 208
GODOY, SEBASTIAN E. VILLA MARÍA **ALUMNI 1 208
ESCUDERO, DARIO EMANUEL CIPOLLETTI **CIRCULO ITALIANO 1 208
GOMEZ, CESAR DANIEL SAN CARLOS DE BARILOCHE**ESTUDIANTES UNIDOS 1 208
ARCE, MAURICIO NICOLAS MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
DENING, FERNANDO EMANUEL GOYA **HURACAN GOYA 1 208
ZARACHO, EDGARDO G. GOYA **HURACAN GOYA 1 208
BRUNETTI, ALEJANDRO M. CORRIENTES **FERROVIARIO 1 208
CHAVEZ, OSVALDO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 208
CHRISTOVAO, GABRIEL CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 208
CIARROCA, DIEGO MARTIN PARANA **BELGRANO 1 208
AMAYA, FEDERICO MATIAS SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208
ROGEL, DAMIAN SAN CARLOS DE BARILOCHE**ESTUDIANTES UNIDOS 1 208
PALAVECINO, DARIO A. COLÓN **SP BARRACAS 1 208
CRESTA, FACUNDO EMANUEL VIEDMA **PATAGONES 1 208
JEANDET, CRISTIAN D. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 208
CEBALLOS MAIZ, SANTIAGO ANDRES SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 208
GIOVENALE, SILVIO FERNANDO COLON (ER) **ACHIRENSE 1 208
MARTINEZ, MARTIN L. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 208
GIANNONI, CARLOS DANIEL SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
NOGUERA, GONZALO DANIEL SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208
FERNANDEZ, DAVID L. MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
SAYA, SANDRO RODRIGO JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 208
AGUADO YULIAN, JUAN JOSE GRAL. GÜEMES **UNION GUEMES 1 208
CORTES, SERGIO SEBASTIAN CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 208
CALFU, HUGO IVAN COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 208
NUÑEZ, RICHARD GASTON OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 208
ABDALA, RAUL GUSTAVO SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 208
DERTINOPULOS, NICOLAS ESCOBAR **NAUTICO HACOAJ 1 208
BARRAGAN, JOSE MANUEL AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 208
BENITEZ, PEDRO M. SALTA **ARG. DEL NORTE 1 207
MILLARES, GABRIEL PEDRO SALTA **MITRE SALTA 1 207
CHARES ROJAS, ANGEL FEDERICO SALTA **ARG. DEL NORTE 1 207
APARICIO, GONZALO IVAN L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 207
ALDANA, VICENTE GABRIEL JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 2 200 A 1
CAMPI, JOSE LUIS (AUX) JUJUY **TALLERES PERICO 2 186 260
MEDINA, JOSE GABRIEL JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 207
ARRU, RAMIRO DEL LUJAN JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 2 200 A 8
GARCIA, JULIAN ANDRES ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 207
AMAYA, NESTOR P. -AUX- ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 2 186 260
ACOSTA, HECTOR D. CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 200 A 1
TROYA, MARTIN (AUX) SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 2 186 260
PEDRAZA, JORGE -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 3 186 260 48 A 1
MORALES OLLER, WILSON JOSE SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 3 186 48 A 1
GONZALEZ, SERGIO -DT- ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 2 186 260
BALMACEDA, JULIO DANIEL SAN JUAN **TRINIDAD 2 200 A 1
BELTRAME, PABLO (AUX) MENDOZA **PALMIRA 1 186 260
ABBA, JUAN R. (AUX) MENDOZA **PALMIRA 2 186 260 48 A 1
MORALES, MATIAS A. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 207
HERRERA, EDGARDO -AUX.- SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 186 260
FERNANDEZ, FRANCISCO H. SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 207
MORENO, ALEJANDRO (PF) SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 186 260
GIUSEPPONI MARNETTI, FEDERICO MENDOZA **ARGENTINO MZA 2 200 A 8
VERA, ROBERTO C. MENDOZA **L MURIALDO 1 207
CUELLO, PABLO ANIBAL MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 186 260
SOSA, MARCOS (PF) MENDOZA **ARGENTINO MZA 2 186 260
ABBA, FERNANDO EMANUEL MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 207
ZELAYE, JOSE LUIS GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 207
ESCUDERO, VICTOR HUGO MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207
ALARCON, ARIEL ALFREDO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 201 B 1
ALGARBE, CESAR DAMIAN CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 201 B 1 48 A 1
CONOCCHIARI, MAURO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 202 B
BETERETTE, LEANDRO CÓRDOBA **RACING (C) 2 186 260
MOYANO, CARLOS E. -AUX- CÓRDOBA **RACING (C) 1 186 260
GAMARRA, JONATHAN RECONQUISTA **AT. ADELANTE 2 200 A 7
WITTWER, PABLO RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 201 A
GIACCOMINI, CRISTIAN JAVIER CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 202 B
MOLINA, JOAQUIN ALEJANDRO RAFAELA **UNION S. 2 186
YUSTE, MIGUEL A. RAFAELA **UNION S. Susp.Prov. 22
FELIPE, JAVIER EDUARDO RAFAELA **UNION S. 1 207
MOROSO, PABLO ANDRES SANTA FE **SAN JUSTINO 1 207
OLMEDO, PABLO RAFAELA **BEN HUR 1 201 B 4
HERNANDEZ, ESTEBAN ANGEL CASILDA **APRENDICES C. 1 201 B 1
ANAYA, MARTIN MARIA GRANDE **VIALE FBC 2 200 A 3
FIOROTTO, LUCAS EXEQUIEL COLON (ER) **ACHIRENSE 2 200 A 7
FONTANA, HUGO IGNACIO -DT- PARANA **BELGRANO 2 186 260 48 A 1
SOSA, LEONARDO FABIAN GOYA **CENTRAL GOYA 2 200 A 7
VERON, ALEJANDRO R. GOYA **HURACAN GOYA 3 200 A 1 48 A 1
HERRERA, ERIC VICTOR HUGO GOYA **CENTRAL GOYA 2 200 A 11
LENCIONI, PABLO M. PARANA **AT. PARANA 1 207
ROMERO, MARIANO E. CONCORDIA **COLEGIALES 1 201 B 4
GODOY, LUCAS E. CONCORDIA **COLEGIALES 1 207
GOMEZ, CARLOS A. FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 200 A 1
MAMBRIN, JUAN ANGEL -AUX- FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 186 260
WEINZETTEL, CLAUDIO MAXIMILIANO FORMOSA **SOL DE AMERICA 3 200 A 8 48 A 1
JAIME, CARLOS RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 2 200 A 3
ARAUJO, CLAUDIO -AUX- VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 2 186 220
CARBONETTI LEGUIZAMON, ALEJANDRO VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 2 186
SANJURJO, FERNANDO NAHUEL VILLA MARÍA **ALUMNI 2 200 A 5
SILVA, LISANDRO GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 201 B 1
ZALVANIA, GERMAN SALTO **SPORTS SALTO 1 201 B 1
PARRA, LEANDRO MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 2 186
RIVAS, ESTEBAN HERNAN CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 207
MOLINA, JORGE ABEL LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 2 200 A 3
RIOS, MARTIN ALBERTO ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 1 207
LEMA, MAURO CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 201 B 1
SOSA, PABLO ARIEL AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 204
FERRI, GUIDO A. RIO COLORADO **DEF. BUENA PARADA 2 200 A 3
GRANDON, HECTOR RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 201 A
STUBBE, OSCAR VIEDMA **PATAGONES 1 207
FUENTES, GUILLERMO EMANUEL SAN CARLOS DE BARILOCHE**ESTUDIANTES UNIDOS 1 207
BARRERA, DARIO ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 207
LINEARES FELIX, GUSTAVO F. NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 2 186
PANEI, FEDERICO NEUQUEN **ALIANZA C-CO 2 200 A 3
MENA VALOYES, LUIS ENRIQUE RÍO GALLEGOS **PETROLERO AUSTRAL 2 200 A 8
BELIZ, RODRIGO TRELEW **GERMINAL 1 201 A
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 18: CLUB MONTECASEROS (Rivadavia - Mendoza);
PARTIDO Nº 27: MIGUEL YUSTE - CLUB UNION (Rafaela - Santa Fe);
PARTIDO Nº 59: LINO AGNOLAZZA - PRESIDENTE CLUB PETROLERO
ARGENTINO (Neuquén);
PARTIDO Nº 59: CLUB PETROLERO ARGENTINO (Neuquén).
Buenos Aires, 28/11/2013

EXPEDIENTE Nº 2246/13
Central Argentino de Venado Tuerto apela Fallo de la Liga.-
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estos actuados a este Tribunal ante el recurso de apelación
interpuesto por el Club Atlético Central Argentino de Venado Tuerto,
contra la sentencia dictada por el Tribunal de Penas de la Liga de
Venado Tuerto (arts. 60, 71 y 73 del Reglamento del Consejo Federal.-
Contra la resolución del Tribunal de origen dictada el 23/10/2013, que
hizo lugar a una protesta presentada en contra del apelante por la
indebida inclusión de un jugador inhabilitado.
Alega el apelante, entre su argumentos, que una decisión de escritorio
no puede borrar lo que se conquistó en el campo de juego.
Que el fallo recurrido lo condena al club a jugar en la divisional “B”,
cuando en la cancha se había empatado, y que no se puede suspender
al Sr. Gastón Ike como jugador siendo que se lo había sancionado
como auxiliar.
También se agravia que la protesta fue integrada con un cheque de
pago diferido, que la Liga aceptó.
El señor Gastón Ike fue sancionado como auxiliar con una fecha de
suspensión el 2/10/13 -según B.O. 30- citado en el fallo recurrido y que
no fue materia de agravio.-
El señor Ike fue incluido en el equipo de primera división en el partido
que disputó su equipo contra el Club Atlético Elortondo, quien luego
realiza la protesta que provocó el fallo adverso al quejoso.-
2°) El fallo habrá de ser mantenido en todos sus términos, si bien
entiende este Tribunal que la solución dada por el a quo debe
sustentarse en otras normas reglamentarias.
Sobre los hechos se han extendido en demasía los operadores que
antecedieron a este Cuerpo y la cuestión es por demás clara.
Se trata de analizar y dilucidar si el jugador Ike, que actuó en un partido
de otra división como auxiliar y fue expulsado y sancionado, estaba
inhabilitado para integrar el primer equipo de Central Argentino con
pena pendiente.
Y la respuesta es afirmativa, veamos: el Reglamento de
Transgresiones y Penas establece en el capítulo “Sanción a miembro
del personal técnico” en el Art. 260 - El miembro del personal técnico
(médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de
campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva
y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo,
encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de
divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o
desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece,
relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra
en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216,
218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será
reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma
reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente”.
Ahora bien, al leer las normas a la que remite este artículo vemos en
artículo 219 que específicamente dice “SUSPENSION - EFECTOS - La
suspensión impuesta a jugador lo inhabilita durante el término de la
misma para actuar en cualquier carácter en partido oficial organizado
por la Liga, sin excepción de equipo o división. No obstante quedarán
habilitados para actuar en el equipo representativo de la Liga”.
Haciendo una supresión mental cuando se refiere a jugador e
incorporamos el término auxiliar, queda en evidencia la respuesta.
El legislador deportivo, con sentido común, ha indicado en el artículo
260 que todas las infracciones y las sanciones que se les aplican a los
jugadores por las normas que se citan son, del mismo modo, aplicable
al personal técnico.
Por ende también cuando la norma se refiere a que lo inhabilita para
actuar en cualquier carácter, está dando la respuesta al interrogante
que no habíamos planteado anteriormente.
Por lo hasta aquí expuesto este Tribunal entiende que deberá
mantenerse en todos sus términos el fallo impugnado y destinar a la
cuenta gastos de administración el deposito de fs 21.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) RECHAZAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO PO R
EL CLUB CENTRAL ARGENTINO DE VENADO TUERTO CONTRA EL
FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA VENADENSE
(ARTS. 60, 71 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL; ARTS.
32, 33, 219 Y 260 DEL R.T.P.).-
2°) CONFIRMAR LA SENTENCIA DE LA INSTANCIA ANTERIOR .
3°) DESTINAR A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN E L
DEPÓSITO EFECTUADO POR EL QUEJOSO (ART. 71 DEL
REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL.
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÏQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 2256/13 – TORNEO ARGENTINO “B”2013/14
Club Atlético Libertad (Gral. Güemes) vs. Progreso (Rosario de la
Frontera) - Partido Suspendido.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.-
Vistos y Considerando:
1°) Informa e l árbitro del partido que por el Torneo Argentino “B” y en
el que disputaban el día 9 de noviembre pasado, los equipos de Club
Atlético Libertad de Campo Santo y Progreso de Rosario de La
Frontera ambos de Salta, que -previo al segundo tiempo del partido
que ganaba el local- cuando sale del túnel el jugador Fairfan (nº 5), le
impactó un elemento contundente proveniente de la parcialidad local.
El golpe le produjo una herida cortante y el jugador debió ser asistido
en la cancha, para ser trasladado a un centro asistencial y practicarle
las curaciones y sutura de la herida.
Siguió informando el árbitro que por más garantías que le haya dado el
jefe del operativo, decidió suspender el encuentro por lo normado en el
art. 162 inc. “f” del Reglamento General de AFA.
Se acompañaron a la causa los certificados médicos de la Dra Vega y
del Dr. Tufino que constataron la lesión del jugador.
2°) El Tribunal dio traslado al Club Libertad para que ejerciera su
derecho de defensa, quien reconoció el hecho y sostuvo que a la salida
del túnel para disputar el segundo tiempo, la parcialidad de Libertad -
alegre por el triunfo parcial hasta ese momento- arrojó serpentina al
campo de juego y uno de esos rollos no se abrió e impactó al jugador
Farfan.
Que se trasladó al jugador en ambulancia, que actuó la policía y que
pudo observar que se estaba ante un hecho aislado y dio las garantías
para que el partido continuara. Que ambos presidentes de los clubes
proponían continuar el partido para evitar males mayores, pero que el
árbitro tomo la decisión de suspender el encuentro.-
3°) La cuestión de la agresión al jugador y de dond e provino la misma
está debidamente probada, no sólo por el informe del árbitro sino por
los certificados médicos, el informe de la policía y el propio
reconocimiento del club acusado por los actos de sus simpatizantes.-
Ahora bien de un hecho aislado, probado pero aislado, se llega a la
suspensión del partido cuando la policía le dio al árbitro las garantías
para seguir.
Entiende el Tribunal y no se apartaría en nada de lo decidido por el
juez del partido si la agresión hubiera dejado en la terna arbitral algún
tipo de secuela que no pudieran continuar, sea física o psíquica, pero
en este caso no hubo hechos de violencia anteriores, y la policía
garantizaba que no hubiera posteriores. Así las cosas aparece como un
apego al rigorismo interpretativo que, en ese caso, debió ceder antes el
espíritu deportivo.
El árbitro siendo la máxima autoridad actuó en el marco de sus
funciones, pero el partido se mandará continuar pues con la sanción
económica que prevé el art. 80 este Tribunal entiende bien juzgado la
conducta antirreglamentaria traída a estudio.
El Club Libertad debe ser sancionado con valor entradas 60 por tres
fechas por el incidente y deberá hacerse cargo de los gastos del
visitante (art. 80 y 106 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) SANCIONAR AL CLUB LIBERTAD DE GÜEMES CON MULTA DE
60 ENTRADAS POR TRES FECHAS Y ADEMÁS DEBERÁ HACERSE
CARGO DE LOS GASTOS DEL EQUIPO VISITANTES EN LA
REPROGRAMACIÓN DEL TIEMPO RESTANTE. (ART. 80 Y
2°) DISPONER SE CONTINÚE EL PARTIDO POR EL TIEMPO
FALTANTE HASTA AGOTAR EL REGLAMENTARIO EN LA FECHA Y
LUGAR QUE EL CONSEJO FEDERAL ESTABLEZCA (ARTS. 32, 33
DEL R.T.P.).
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 2279/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/11/2013 en el
encuentro disputado entre los clubes 25 de Mayo (Cipolletti) y su similar de Dep.
6
Roca (Cipolletti), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club 25 de Mayo, la suma de $ 4.690,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Re glamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club 25 de Mayo (Cipolletti), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
29/11/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 4.690,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 24/11/2013 con Dep. Roca.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club 25 de Mayo, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento d e Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2280/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/11/2013 en el
encuentro disputado entre los clubes Atenas (San Juan) y su similar de
Independiente (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Atenas, la suma de $ 3.654,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Re glamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atenas (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
29/11/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 3.654,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 23/11/2013 con Independiente.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Atenas, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento d e Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2281/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/11/2013 en el
encuentro disputado entre los clubes Circulo Italiano (Cipolletti) y su similar de
Independiente (Neuquén), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Circulo Italiano, la suma de $ 5.351,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Re glamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Circulo Italiano (Cipolletti ), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
29/11/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 5.351,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 24/11/2013 con Independiente.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Circulo Italiano, quedará
AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2282/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/11/2013 en el
encuentro disputado entre los clubes Argentino Peñarol (Córdoba) y su similar de
Sarmiento (Bell Ville), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Argentino Peñarol, la suma de $ 3.654,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Re glamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentino Peñarol (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 29/11/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 3.654,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 24/11/2013 con Sarmiento.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Argentino Peñarol, quedará
AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 28 de noviembre de 2013, 20:22

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eduardo · Sábado 30 de noviembre de 2013, 02:38 · Citar
estos de central querian alguna vez que los nombren en una pagina de estas entonces protestaron un fallo de una liga IGUAL SE FUERON !!! NO SE FIJEN EN UN CHEQUE FIJENSE EN TODAS LAS CAGADAS QUE HICIERON !!!!CHAUUUUUUUUUU BOSQUE
carlos luis puerta · Viernes 29 de noviembre de 2013, 22:13 · Citar

a quien corresponda.los jugadores oscar nazareno stubbey cresta facundo emanuel,juegan en el club deportivo patagones, esto queda en carmen de patagones probincia de buenos aires y no en viedma,por favor agarren los mapa que no muerden.

RTA: PARA CARLOS LUIS PUERTAS.....GENIO, EL CF PONE LA CIUDAD DONDE ES CABECERA LA LIGA....OSEA VIEDMA. SIEMPRE FUE ASI Y LO HEMOS EXPLICADO MIL VECES. SALUDOS

Anónimo · Jueves 28 de noviembre de 2013, 22:49 · Citar
y los 3 puntos de oro para tiro de morteros? loco la ansiedad nos mata