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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 57/14– 11/09/2014

 

EXPEDIENTE Nº 2552/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • KUSEMKA, RICARDO -DT- TRELEW *SDG.BROWN 2 186 260
  • DONNINI, EMILIO ADRIAN (PF) TRELEW *DEP. MADRYN 2 186 260
  • DEL CERO, MAURICIO TRELEW *DEP. MADRYN 1 207
  • LAMOLLA, MARCOS CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 204
  • MORANT, PABLO JAVIER -DT- SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 2 186 260
  • BENEDETICH, NESTOR FABIÁN -AUX- SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 2 186 260
  • MENDEZ, EMILIANO JORGE R. SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 186
  • AGUIRRE, JUAN ANDRES SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 204
  • REINOSO, GUSTAVO -AUX- LA RIOJA *ANDINO SP 2 186 260
  • REINOSO, GERARDO -DT- LA RIOJA *ANDINO SP 2 186 260
  • REYNA, EDUARDO -AUX- LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 186 260
  • ACEVEDO, FEDERICO A. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 186
  • LACIAR, MARCELO RUBEN -DT- SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 186 260
  • MONJE, VICENTE ALFREDO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
  • SAUCEDO, PABLO E. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
  • ALBORNOZ VOSS, RODOLFO C. SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 204
  • PATO RIOS, MATIAS JOSE SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 186
  • RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 2 186 260
  • SANCHEZ, CARLOS SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 204
  • VILLASANTI ADORNO, ARTURO R. FORMOSA *SP. PATRIA 1 207
  • JURIC, RAFAEL E. -AUX- RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 186 260
  • ZANATTA, NESTOR F. -DT- RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 2 186 260
  • PINTO, GASTON RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

VISTAS:
PARTIDO Nº 13: SR. HÉCTOR GÓMEZ - PRESIDENTE CLUB CHACO FOR EVER (Resistencia).
Buenos Aires, 11/09/2014

 

EXPEDIENTE Nº 2553/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • SANTELLAN, DARIO G. OLAVARRÍA **RACING (O) 1 207
  • SASTRE CROSA, RAFAEL -AUX- LA PLATA **EVERTON LP 1 186 260
  • CHAPARRO, ROLANDO LA PLATA **EVERTON LP 1 204
  • MACHADO, DIEGO FABIAN LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 207
  • AZAGUATE, HERNAN MAXIMILIANO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 207
  • BRUTTI, LUIS ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 3 199
  • OLSEN, CARLOS ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 1 204
  • MARTINEZ, JUAN PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 207
  • ARAYA, LUCIANO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 204
  • MONZON, ELIAS SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 204
  • DAGLIO, CARLOS SALTO **DEF. SALTO 1 207
  • ALESSANDRO, SERGIO SALTO **DEF. SALTO 1 207
  • SICUELO, EMANUEL SALTO **SPORTS SALTO 1 204
  • MORALES, SANDRO LEONARDO PARANA **BELGRANO 1 204
  • MOLINA, JOAQUIN ALEJANDRO RAFAELA **UNION S. 2 200 B
  • PETRABISSI, OSCAR SANTA FE **SAN JUSTINO 1 204
  • OLIVERA, RODRIGO N. SANTA FE **SAN JUSTINO 1 204
  • RAMIREZ, FRANCISCO ARIEL OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 204
  • ARRIETA, ELBIO (AUX) CONCORDIA **COLEGIALES 1 186 260
  • SANCHEZ, MARIO (DT) CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 186 260
  • CHACON, SERGIO VICTORIO (PF) VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 186 260
  • TOLEDO, CRISTIAN EMANUEL LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 204
  • GODOY, CARLOS ALBERTO VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 207
  • AQUINO, HECTOR RAUL VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 204
  • BRAVO, CRISTIAN M. TUCUMÁN **BROWN TUCUMAN 1 207
  • CORIMAYO, LUCAS CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 204
  • PUGLIESE, ROLANDO A. SALTA **PELLEGRINI 1 204
  • ROLDAN, RICARDO -DT- SALTA **MITRE SALTA 1 186 260
  • YBAÑEZ, UBALDO L. QUIMILI **SP. TINTINA 1 204
  • PONCE, GUILLERMO QUIMILI **SP. TINTINA 1 207
  • DIOSQUEZ, FRANCO M. SANTIAGO DEL ESTERO **VELEZ SARFIELD 1 204
  • GUZMAN, GUILLERMO GABRIEL SANTIAGO DEL ESTERO **INDEPTE FERNANDEZ 1 207
  • SALCEDO, NICOLAS FRANCO CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 207
  • CESANA, HORACIO (AUX) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 287 5 260
  • AMAYA, FEDERICO MATIAS SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 204
  • PASTORIZA, HECTOR ANDRES SAN JUAN **TRINIDAD 1 204
  • GONZALEZ, GUSTAVO ANDRES SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 204
  • ILLANES, ELVIO A. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 204
  • JULIO, MATIAS E. SAN JUAN **SP. DEL BONO 2 186
  • GALVAN, ROBERTO -DT- SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 186 260
  • MARIN, YAIR MENDOZA **PALMIRA 1 204
  • BELTRAME, PABLO (AUX) MENDOZA **PALMIRA 1 186 260
  • MEZA, ROBERTO MENDOZA **E. COMERCIO MZA 2 186
  • BAÑOS, JOSE LUIS -AUX- MENDOZA **E. COMERCIO MZA Susp.Prov. 22
  • SAN MARTIN, EMANUEL (AUX) MENDOZA **E. COMERCIO MZA 2 186 260
  • CEBALLOS, OSVALDO -AUX- MENDOZA **E. COMERCIO MZA 2 186 260
  • CASTILLO, LUIS (AUX) SAN RAFAEL **BALLOFFET 3 185 260
  • RODRIGUEZ, FACUNDO DANIEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 207
  • LUNARDI NAZER, EMILIANO VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 204
  • ROSON, MIGUEL ANGEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 207
  • PEIRONE, HERNAN RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 207
  • CUELLO, ALVARO RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 1 204

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

VISTAS:
PARTIDO Nº 57: SR. JOSE LUIS BAÑOS -Aux- CLUB CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO (Mendoza).
Buenos Aires, 11/09/2014

EXPEDIENTE Nº 2418/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Club Social y Deportivo Lastenia S/Deuda por daños.-
///nos Aires, 11 de septiembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
Que el Club Social y Deportivo Lastenia fue condenado al pago, en concepto de reparación de daños, al señor Maximiliano Geréz Medinaceli de la suma de seis mil seiscientos cincuenta pesos.
Hasta la fecha, según surge de la denuncia del damnificado, el club no cumplió la sentencia del Tribunal.
El Tribunal emplazará al Club Social y Deportivo Lastenia de manera fehaciente, por intermedio de la Liga Tucumana de Fútbol, para que en el término de 10 (diez) días cumpla lo resuelto por el Tribunal bajo apercibimiento de suspender al deudor provisoriamente. (Art. 77 inc. 3° del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Intimar, en forma fehaciente y por intermedio de la Liga Tucumana de Fútbol, al Club Social y Deportivo Lastenia para que en el plazo de 10 (diez) días abone al señor Maximiliano Gerez Medinaceli la suma de $ 6.650 (seis mil seiscientos cincuenta pesos) bajo apercibimiento de suspensión. (Art. 77 inc. 3° del R.T.P.).-
2°) Publíquese y líbrese oficio a la Liga Tucumana.

EXPEDIENTE Nº 2549/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Juventud Antoniana de Salta s/ Incidentes.-
///nos Aires, 11 de septiembre de 2014.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) Llegan a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaron los equipos de Centro Juventud Antoniana y Gimnasia y Tiro, ambos de la Provincia de Salta.
El árbitro informó que “a los 27 minutos detengo el juego ya que en la Tribuna del club local se escucharon detonaciones de arma de fuego en medio de corridas y tumultos, no permitiendo esto un clima favorable para el normal desarrollo del juego…..cuando el oficial a cargo me informa que el incidente estaba controlado brindándome así las garantías necesarias para el normal desarrollo del partido.
El Representante auditor del Consejo Federal informó, respecto a los hechos que nos concierne, que a los 27 minutos del primer tiempo el encuentro fue suspendido por un espacio de 10 minutos por incidentes producidos en el sector designado para el público local, reanudándose el mismo sin mayores inconvenientes, retirándose ambas parcialidades sin producirse ninguna reyerta.
Los informes periodísticos arrimados al Tribunal dan cuenta de los incidentes y de la intervención del presidente del Club Centro Juventud Antoniana quien intervino para calmar a los barras de su club.
En otra nota periodística del Diario El Tribuno se hace referencia a que el Presidente de Juventud debió cruzar a la tribuna de lo disturbios para calmar las aguas.-
El Presidente del Club Centro Juventud Antoniana al momento de presentar su defensa lo hizo enfocándola desde tres aspecto que hacen a los hechos investigados.
Así indicó que en el trabajo de prevención adoptó todas, y cada una de la medidas, que le indicó el Ministerio de Seguridad; en ese sentido no vendió entradas en el Predio del Estadio Martearena, no se habilitó la playa de estacionamiento, se realizaron filtro y cordones de concurrentes de seguridad al acceso; que accedieron a realizar el partido en ese Estadio y no en el campo propio, lo que había sido una promesa electoral, en beneficio de la seguridad.-
Todas esas medidas repercutieron en la faz económica y en perjuicio del Club.-
La conducta durante el partido fue otro de los ejes temáticos desde donde se defendió el Club, así manifestó que a los 27 minutos de juego cuando se produjo un incidente dentro de sus simpatizantes el mismo presidente del club se dirigió al lugar para mediar con los simpatizantes explicándoles que perjudicaban al club y logró desarticular o desbaratar el conflicto.-
Que las detonaciones que pudo escuchar el árbitro fueron efectuadas por la policía para disuadir a los simpatizantes.
Como tercer punto de su defensa explicó que luego de los incidentes el club ejecutó medidas pro-activas para separar a los violentos identificando junto con la policía a 87 de ellos a los que se
les aplicará el derecho de admisión.-
Concluye su defensa señalando que el Club ha realizado antes y durante el encuentro todas y cada una de las medidas que moral y materialmente tenían a su alcance.
Que realizaron todas y cada una de las medidas que les fueron solicitadas y que, entienden, no correspondería aplicársele sanción alguna más aún, cuando no existieron consecuencias de
envergadura que lamentar.-
El artículo 80 del R.T.P. establece sanciones de multas, o suspensión, de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club
cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
Los hechos tal como fueron presentados por el árbitro existieron y deben enmarcarse en lo normado por el artículo antes citado.
Ahora bien, el artículo señala que al momento de sancionar debe estarse a la gravedad de los hechos producidos.-
Todas y cada una de las acciones que ejecutó el Club Centro Juventud Antoniana reflejan la diligencia con la que se debe afrontar la organización de un partido de esa importancia.
El hecho de haber tomado participación directa para disuadir a los violentos demuestra un compromiso del dirigente, pero es conveniente que en esos casos puedan actuar los que se
encuentran preparados profesionalmente para hacerlo.
Ahora bien, esa conducta del dirigente poniéndose al frente de la gestión ayudó a controlar la situación pero el Art. 80 primer párrafo del R.T.P. sanciona a un club por desórdenes de sus parciales, aun en casos como el que nos ocupa, en que su propia dirigencia fue la que hizo todo lo posible para evitarlos y actúo directamente para que no fueran aun mayores.-
Sin embargo la conducta de los simpatizantes del Centro Juventud Antoniana es la que colisiona con la norma en cuestión, pues el origen de los disturbios es el accionar de esos hinchas.
El citado Art. 80 establece un juicio de desaprobación del publico partidario…que promueva desordenes etc.” y la consecuencia de ello es la solidaria responsabilidad patrimonial del Club (multa) por ese mal comportamiento deportivo en la situación concreta del partido jugado. Hay una presunción indiscutible de responsabilidad.
(Causa Racing c/ Estudiantes y causa 44.488 Estudiantes vs. Almirante Brown.- causa 38.216 del 24 de mayo de 2005 (Nueva Chicago vs. Huracán, Tribunal de Apelaciones de A.F.A.)
La gravedad de los sucesos ocurridos no debe analizarse desde lo que pudo ocurrir o desde el disvalor social de esos episodios sino de lo que efectivamente ocurrió.
Y en ese sentido no está debidamente acreditado que las detonaciones escuchadas por los policías fueran de armas de fuego y menos aún que las hubieran efectuado los propios simpatizantes.
El conflicto dentro de la parcialidad del Club Centro Juventud Antoniana encuadra en lo normado por el artículo 80 del R.T.P. y debe ser sancionado con multa de valor cincuenta entradas por dos fechas las que se dejaran en suspenso. (Art. 63 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar con multa de valor entradas cincuenta por el término de dos fechas, al Club Centro Juventud Antoniana de Salta, las que se dejarán en suspenso. (Arts. 32, 33, 63 y 80 del R.T.P.).-
2°) Publíquese y notifíquese.-

EXPEDIENTE Nº 2556/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2014
Club Olympia de Rosario, Torneo Sub 15 s/ no Presentación.-
///nos Aires, 11 de septiembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que por el Torneo Sub. 15 debían disputar los equipos de Rosario Central y Olympia de la Ciudad de Rosario, el día 7 de septiembre pasado.
El juez del partido informó que el encuentro no se disputó por ausencia del equipo visitante (Olympia) a la hora estipulada para el comienzo del partido.-
El Tribunal dio traslado al Club Olympia, por intermedio de la Liga Rosarina de Fútbol, para que ejerciera su derecho de defensa.-
En su defensa el Club Olympia manifiesta que habían acordado otro horario para el partido y que se presentaron a disputarlo a las 16 horas; que cometieron el error de no observar bien los detalles de la nota que firmaron.
No aportaron prueba alguna que justifique su accionar.
Tanto el árbitro como el equipo contrario estaban presentes al momento que se debía jugar el encuentro.
Finalizan solicitando se reprograme el partido y no se los sancione económicamente.
Los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen y sólo puede desacreditarse ese valor probatorio con el aporte de prueba directa en contrario.-
El Art. 59, inciso “a” del Reglamento del Certamen establece que cuando el infractor no se presente a la disputa de un encuentro de la Etapa Clasificatoria, sea como local o visitante, queda automáticamente eliminado del certamen.
El Art.109 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de partido, más la deducción de tres puntos al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro a la hora fijada para la iniciación del partido.
Corresponde dar por perdido el partido al Club Olympia, registrando el siguiente resultado: Rosario Central 1-Olympia 0; y decretar la automática eliminación del Club Olympia del Certamen Sub. “15” 2014.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido del Torneo Sub. 15, que debían disputar los equipos de Rosario Central y Olympia, al Club Olympia de Rosario, disponiendo su eliminación del Torneo. (Arts. 32, 33, 109 del R.T.P. y 59 inc. “a” del Reglamento Especial del Torneo).
2°) Publíquese y notifíquese.-

EXPEDIENTE Nº 2558/14 – TORNEO NACIONAL SUB “13” 2014
Buenos Aires, 11de septiembre de 2014.
AUTOS y VISTOS:
El informe del árbitro Carlos Rementeria, que dirigió el partido que disputaban los clubes Mar del Plata y su similar de Marcelo Rosales el día 6 de septiembre de 2014 por el Torneo Nacional Sub “13” 2014, que en su parte esencial dice: “…El partido no se disputó por inferioridad numérica del equipo de Marcelo Rosales...”
El Tribunal decidió dar traslado del informe arbitral al club Marcelo Rosales, para que presente su descargo (art. 7 del R.T.P.).
Que a fs. 6/7 el Club Marcelo Rosales, presentó su descargo.
Y CONSIDERANDO:
Tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan, y que solo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna.
El artículo 106 del R.T.P. señala que corresponderá la pérdida de partido cuando el árbitro deba suspenderlo, por alguno de los siguientes motivos: inc. “e” cuando el equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores).
El árbitro actúo dentro de las facultades y cumpliendo lo que le exige el reglamento, por lo que corresponde dar por perdido el partido al Club Marcelo Rosales y registrar el resultado de conformidad a lo que establece el art. 152 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB MARCELO ROSALES (CALETA OLIVIA), POR INFERIORIDAD NUMÉRICA (ART. 106 “E” DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: MAR DEL PLATA 1 – MARCELO ROSALES 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE y ARCHÍVESE.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr.Miguel Rossi; Dr. Edgardo Moroni; Dr. Roberto Torti y Dr. Hugo Molina.-

 

Jueves 11 de septiembre de 2014, 22:46

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