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Tribunal de Disciplina Rivadavia (Lincoln) Boletin 60/12 del 30/08/12

Sanciones del Tribunal de Disciplina

 

AFA - CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
 
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
 
BOLETÍN OFICIAL Nº 60/12 – 30/08/2012
 
EXPEDIENTE Nº 1727/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
CECERES, GERMAN E. SALTA *JUV. ANTONIANA 1 part. 207
FERRARI, FRANCO ARIEL ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 part. 207
ZURITA, CRISTIAN RODRIGO SALTA *CRAL. NORTE 1 part. 207
RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 4 part. 185 260
ZALAZAR, ALEXIS SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 part. 204
FIGUEROA, GABRIEL E. -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 2 part. 186 260
CEBALLOS, EZEQUIEL MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 part. 207
MEDINA, DARIO O. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 part. 207
MACIAS, LUCAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 part. 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
 
 
EXPEDIENTE Nº 1725/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “15” 2012
 
 
VISTOS: El informe del árbitro Walter Ferreyra, quien debía dirigir el encuentro entre Gimnasia y Esgrima de La Plata y Botafogo de Rauch por el Torneo Sub15. 
CONSIDERANDO:
El árbitro Ferreyra informó que “al arribar al estadio…nos encontramos con la notificación de la delegada local Señora Lidia Troglio quien nos manifiesta que el intendente del Club tenía la comunicación de los dirigentes de prohibir el uso del campo de juego y por ende el encuentro debía suspenderse….suspendo el encuentro debido a que el club local se negó a utilizar su estadio para la realización del encuentro”. 
El Tribunal dio vista del informe al club local, para que efectuara su descargo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del R.T.P. El Club Gimnasia y Esgrima de La Plata dijo en su presentación que la suspensión del cotejo se debió a la adopción de imprescindibles medidas de preservación del campo de juego, ante las extraordinarias precipitaciones acaecidas en los días previos. 
El artículo 106 del R.T.P. establece la pérdida de partido cuando el árbitro deba suspender el encuentro por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, el campo de juego disponible. Que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. Los hechos y circunstancias que invoca el acusado no fueron acreditados por medios de prueba independiente ni consignados por el árbitro.
Que debe aplicarse el artículo 106 y por ello dar por perdido el partido al Club Gimnasia y Esgrima de La Plata. 
Se registrará el siguiente resultado: Gimnasia y Esgrima La Plata 0- Botafogo de Rauch 1. (art. 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
 
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB GIMNASIA y E SGRIMA DE LA PLATA ( Arts. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: GIMNASIA y ES GRIMA DE LA PLATA 0- BOTAFOGO DE RAUCH 1 (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1726/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “15” 2012
Racing de Apóstoles Misiones Protesta partido Sub. 15
Buenos Aires, 28 de agosto de 2012.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) Que el día 23 de agosto el Club Racing, de Apóst oles (Provincia de Misiones), se presentó ante este Tribunal realizando  formal reclamo del partido disputado el día 19 de agosto con el Club Sol de Mayo, por una irregularidad en la planilla.
En su presentación denuncia que el jugador Jorge Alejandro Infrán, DNI  40.701.610, no está inscripto en la Lista de Buena Fe para el Torneo Sub 15 e integró el equipo del Club Sol de Mayo con la camiseta número 16, y firmó planilla con el número de documento de otro jugador, de nombre Diego Ariel Gómez.
Acompaña, como prueba en que sustenta su reclamo, la copia de la Lista de Buena Fe donde no consta el jugador Infrán; y en el casillero 26, donde está inscripto Diego Ariel Gómez figura el número de documento con el que jugó Infrán.
Asimismo el Club demandante presentó la planilla de partido y en el casillero 16 figura Infran Jorge Alejandro que, según  constancia de fs 8, ingresó a los 4 minutos del segundo tiempo sustituyendo al jugador número 3.
2°) De la demanda presentada se dio traslado al Clu b Sol de Mayo por intermedio de la Liga Apostoleña de Fútbol, para que el acusado formulara su descargo.
El Club Sol de Mayo se presentó y alegó que “el error de haber incluido al jugador Jorge Alejandro Infran (DNI 40.701.610), fue un involuntario error del encargado de confeccionar la Planilla de Resultados y Firmas, ya que el encargado tenía que incluir a Gómez Diego Ariel”. 
3°) La protesta ingresó en término según establece el artículo 58 del Reglamento del Torneo Sub 15, y se ha efectuado el depósito del derecho de protesta (art. 14 del R.T.P.). Que el reclamo del Club Racing de Apóstoles debe prosperar pues el jugador Infran Jorge Alejandro que ingresó en el partido a los cuatro minutos del segundo tiempo, no está inscripto por el club en la Lista de Buena Fe presentada por el acusado y, por ende, no se encuentra habilitado para participar en el torneo. El jugador Infran intervino activamente en el encuentro, sin estar habilitado. 
El artículo 107 del R.T.P. establece que se le dará por perdido el partido, cuando el equipo fuera integrado por un jugador inhabilitado por cualquier causa.
Debe darse por perdido el partido al Club Sol de Mayo de Apóstoles y registrar el siguiente resultado: Club Sol de Mayo 0 - Club Racing de Apóstoles 1 (art. 152 del R.T.P.)
Asimismo debe aplicarse al Club Sol de Mayo una multa de UN MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS, equivalente al Derecho de Protesta (arts. 14 y 21 del R.T.P.).
Devuélvase al Club Racing de Apóstoles el depósito efectuado en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL C LUB RACING DE APÓSTOLES (PROVINCIA DE MISIONES) (ARTS. 14, 21, 32 y 33 del R.T.P. y 58 de REGLAMENTO DEL TORNEO).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB SOL DE MA YO DE APÓSTOLES PROVINCIA DE MISIONES. (ARTS. 32, 33, 107 INC. “A” DEL R.T.P.)
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB SOL DE MAYO 0 - CLUB RACING DE APÓSTELES 1 (ART. 152 DEL R.T.P.).
4°) APLICAR AL CLUB SOL DE MAYO MULTA DE UN MIL C IENTO VEINTICINCO PESOS EN CONCEPTO DE DERECHO DE PROTESTA
(ART. 21 DEL R.T.P.).
5°) DEVUÉLVASE AL CLUB RACING DE APÓSTOLES EL DEPÓS ITO EFECTUADO. (ART. 21 DEL R.T.P.).y 
6°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Sr. Juan Guerra y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 30 de agosto de 2012, 20:02

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Anónimo · Viernes 31 de agosto de 2012, 16:42 · Citar
las Filiales de Salto y Pergamino de FED.AGRARIA ARGENTINA adherimos a la convocatoria de los vecinos y usuarios de Salto; Arroyo Dulce, Rancagua y Pergamino quienes realizaran una Concentración, el viernes 31 de Agosto a las 14 hs, en el Cruce de Arroyo Dulce, a fin de coordinar acciones para peticionar ante las autoridades provinciales dirigida por Daniel Scioli, la reparación urgente de la ruta provincia 32 que une Salto-Pergamino.