Las sanciones - Atl. Amalia perdio dos partidos en el Tribunal
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Bella Vista de Tucumán y dar por perdido el partido cuestionado
del 7 de septiembre pasado al Club Amalia (arts. 13, 21, 107 del R.T.P.)
2°) Registrar el siguiente resultado: Bella Vista 1 - Club Amalia 0- (art. 152 del R.T.P.).-
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Talleres de Frías y dar por perdido el partido cuestionado del 13 de septiembre pasado al Club Amalia. (Art. 13, 21, 107 del R.T.P.)
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Talleres de Frías 1- Club Amalia 0- (Art. 152 del R.T.P.).-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 62/14– 25/09/2014
EXPEDIENTE Nº 2581/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MORENO, ALAN EZEQUIEL TRELEW *SDG.BROWN 1 204
CANSINA, MATIAS SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 204
VALENZUELA, JOSE M. -AUX- CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 186 260
ESCOBAR, HECTOR A. -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 2 186 260
TORRES, GONZALO -AC- MENDOZA *DEP. MAIPU 2 186 260
PEDRAZA, JORGE -AUX- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260
SOBERON PEREZ, JORGE M. -AUX- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260 48 A 1
RAMASCO, DANIEL ESTEBAN SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 2 186 260
VILLASANTI ADORNO, ARTURO R. FORMOSA *SP. PATRIA 1 207
ZANATTA, NESTOR F. -DT- RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 3 186 260 48 A 1
INSAURRALDE, ALEJANDRO A. -AUX- RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 4 185 260
RODRIGUEZ, LUIS GABRIEL RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 2 186
VILLEGAS, ADRIAN P. -AUX- CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 186 260
COLOMBO, RAUL EMANUEL CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 207
ALTAMIRANDA, RUBEN (AUX) CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 2 186 260
ALVAREZ, SEBASTIAN EZEQUIEL MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 207
MIORI, CARLOS -DT- MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.
260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 25/09/2014
EXPEDIENTE Nº 2579/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
WILHUBER CUNEO, IGNACIO ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 207
BLANCO, MAXIMILIANO H. VIEDMA **SOL DE MAYO 1 204
DIAZ, JOSE FABIAN CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 204
VILCA, EMANUEL NEUQUEN **MARONESE 1 204
AGUERO, RAMIRO -AUX- BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 186 260
AGUERO, RUBEN JOSE (DT) BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 2 186 260
RODRIGUEZ, MAXIMILIANO BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 207
SANCHEZ, RODRIGO M. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 207
FORTETE, EMILIANO N. MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 204
ACUÑA, DIEGO A. CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 207
VILLALBA, BRIAN JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 204
BOHNHOFF, FABIAN (AUX) SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 186 260
ANAYA, MARTIN MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207
FONTANA, HUGO IGNACIO -DT- PARANA **BELGRANO 2 186 260
RAMIREZ, OSVALDO MANUEL PARANA **BELGRANO 1 204
CABRERA, DANIEL ANDRES PARANA **BELGRANO 1 207
NIEVA, MARIO ESTEBAN SANTA FE **SAN JUSTINO 1 204
ORCELLET, HERNAN ALEJANDRO -DT- COLON (ER) **DEPRO 1 186 260
ERRAMUSPE, MARTIN GONZALO COLON (ER) **DEPRO 1 204
URBINA, SERGIO JAVIER RESISTENCIA **FONTANA 1 204
GODOY, DIEGO GERMAN VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 207
LEDESMA, MARCELO A. TUCUMÁN **BROWN TUCUMAN 1 204
SALAS, JORGE -AUX.- TUCUMÁN **BROWN TUCUMAN 1 186 260
FANOLA, FERNANDO L. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 1 204
BARRAZA, RICARDO SANTIAGO DEL ESTERO **VELEZ SARFIELD 1 204
GARCIA CHAMUT, GUSTAVO SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 207
VERGARA, EXEQUIEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 207
PAGLIONI, PAULO SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 207
NUÑEZ, CRISTIAN CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 204
IGLESIAS, WALTER -AUX- SAN JORGE **SAN JORGE 2 186 260
RUARTE, WILSON ELIO SAN JUAN **COLON JR 1 207
LIMA, WALTER SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 204
ABALLAY, DARIO E. SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 204
ESPINDOLA, JORGE LEONARDO MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 204
SANDOVAL, MAXIMILIANO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 204
MARTIN, PAUL MIGUEL MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 204
VALDIVIA, LAUTARO MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 207
RODRIGUEZ, PABLO -AUX- MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 186 260
BODNARSKY, GUILLERMO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 204
RAMIREZ, DANIEL OMAR VILLA MARÍA **ALUMNI 1 204
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 03: CLUB REGINA - CIPOLLETTI (Rio Negro).
Buenos Aires, 25/09/2014
EXPEDIENTE Nº 2566/14 – TORNEO NACIONAL SUB “13” 2014
BUENOS AIRES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULOS
VIANO, MARTÍN (DT) SALTA GIMNASIA Y TIRO 2 PART. 186 Y 260
BÁEZ, SANTIAGO IMANOL VILLA MERCEDES SP. MERCEDES 1 PART. 154
CASSANO, DIEGO (DT) AT. SAN MARTÍN RÍO CUARTO 2 PART. 186 Y 260
CISNERO, LUCAS EZEQUIEL R. S. PEÑA AT. LA MONTENEGRINA 1 PART. 154
CORREA, CRISTIAN OSCAR GRAL. MADARIAGA DEPORTIVO PINAMAR 1 PART. 154
ESQUIVEL, DIEGO MARTÍN AT. SARMIENTO RESISTENCIA 1 PART. 154
MONTENEGRO, KEVIN VILLA MERCEDES BELGRANO 1 PART. 154
PÉREZ, AXEL SAN NICOLÁS DEL ACUERDO 1 PART. 154
POZO, AGUSTÍN OLAVARRÍA EL FORTÍN 1 PART. 154
REY, AGUSTÍN OLAVARRÍA LOMA NEGRA 1 PART. 154
RODRÍGUEZ, LAUTARO TRES ARROYOS EL NACIONAL 1 PART. 154
ROMERO, ALAN FRANCISCO VILLA ÁNGELA AVENIDA F.C. 1 PART. 154
ROSANE, SIRO IGNACIO RÍO CUARTO ESTUDIANTES 1 PART. 154
VISTA:
PARTIDO Nº 28 - CLUB COSME ARGERICH (PARTIDO DE LA COSTA).
EXPEDIENTE Nº 2567/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2014
BUENOS AIRES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
AGUIRRE VISUARA, FABRIZIO SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 154
ALBELO, ANGEL MAIPU UNION 1 PART. 154
ALBERT, MARCELO NEUQUEN LOS CANALES 1 PART. 154
ARELLANO, MAURO SAN LUIS JUV. U. UNIVERSITARIO 1 PART. 154
ARMANO, GABRIEL RIO TERCERO ATL. RIO TERCERO 1 PART. 154
AZCONA, SERGIO (AUX) ZARATE CENTRAL ZARATE 2 PART. 186 Y 260
BEDRO DA COSTA, JULIAN PARTIDO DE LA COSTA COSME ARGERICH 1 PART. 154
BERNAL, VICTOR (AUX) R DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 2 PART. 186 Y 260
BRIZUELA, ALAN PTE. R. S. PEÑA APRENDICES 1 PART. 154
CAMPAGNONI, GABRIEL (DT) ZARATE CENTRAL ZARATE 2 PART. 186 Y 260
CAMPORA, PEDRO MERCEDES ATL. MERCEDES 1 PART. 154
CANARIO,ENZO PTE. R. S. PEÑA JUV. UNIDAS 1 PART. 154
CANDINO, RODRIGO RIO TERCERO UDCISA SUSP. PROV. 22
CANO, TOMAS OLAVARRIA FERROCARRIL SUD 1 PART. 154
CIMPRELLI, MAXIMILIANO LAS FLORES JUV. UNIDA 1 PART. 154
CORBELLINI, LAUTARO PARTIDO DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 154
CRISTALDO, EMILIANO NVE. DE JULIO LIBERTAD 1 PART. 154
DOMINGUEZ, MIGUEL CALETA OLIVIA FERRO DE PUERTO DESEADO 1 PART. 154
ERAZUN, GONZALO PEHUAJO ESTUDIANTES 1 PART. 154
ESCALANTE, FACUNDO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 154
ESPINOZA, TOMAS B. BLANCA ATL. MONTE HERMOSO 1 PART. 154
FALCON, BRUNO RIO CUARTO MUNICIPAL A. MARIA 1 PART. 154
FLORES, FEDERICO B. BLANCA ATL. MONTE HERMOSO 1 PART. 154
GARCIA, DANIEL ZARATE CENTRAL ZARATE 1 PART. 154
GONZALEZ, JUAN BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 154
HIPKINS, AGUSTIN NVE. DE JULIO SAN MARTIN 1 PART. 154
LAURIZI HOET, NAHUEL TRES ARROYOS VILLA DEL PARQUE 1 PART. 154
LOPEZ BEDOGNI, GASPAR LA PLATA GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 154
LOPEZ NUÑEZ, FRANCISCO SAN LUIS ESTANCIA GRANDE 1 PART. 154
LOPEZ, FERNANDO SALTA JUVENTUD 1 PART. 154
MADRID, FABIO R DE LA FRONTERA GUEL. GUEMES 1 PART. 154
MANZUR, DANIEL (DT) VILLA MERCEDES RACING 2 PART. 186 Y 260
MEYER, AGUSTIN RAFAELA BEN HUR 1 PART. 154
MONJES, ALVARO LA RIOJA TESORIERI 1 PART. 154
MORALES, MAURICIO MAIPU UNION 1 PART. 154
NACAREZZA, IGNACIO MERCEDES ATL. MERCEDES 1 PART. 154
ORTEGA, PEDRO MENDOZA ANDES TALLERES 1 PART. 154
PALACIOS OJEDA, CARLOS PTE. R. S. PEÑA JUV. UNIDAS 1 PART. 154
PECCHIAR, ALESSANDRO TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 154
QUIROZ, SERGIO PTE. R. S. PEÑA JUV. UNIDAS 1 PART. 154
RABAN, RAMIRO CARLOS CASARES BOCA 1 PART. 154
RÉ, ALEJANDRO NVE. DE JULIO ATL. 9 DE JULIO 1 PART. 154
RODRIGUEZ, MARIANO RIO TERCERO ATL. RIO TERCERO 1 PART. 154
RUEDA, FRANCO PARTIDO DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 154
RUIZ DIAZ, CARLOS PARTIDO DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 154
RUSSO, VALENTIN GRAL. MADARIAGA DEF. V. DEL MAR 1 PART. 154
SEGURA, GIANFRANCO MENDOZA ANDES TALLERES 1 PART. 154
TORCES, TOMAS ZARATE CENTRAL ZARATE 1 PART. 154
TORRES, MARTIN LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 154
TREJO, RENZO CARLOS CASARES BOCA 1 PART. 154
TROCHE, SEBASTIAN PTE. R. S. PEÑA APRENDICES 1 PART. 154
VILLALBA, MAXIMILIANO CALETA OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 154
VILLAR, FACUNDO CHASCOMUS ATL. RANCHOS 1 PART. 154
VIVAS, FRANCISCO SALADILLO ARGENTINO 1 PART. 154
VISTAS
PARTIDO Nº 51 - CLUB UDCISA (RIO TERCERO).
PARTIDO Nº 51 - RODRIGO CANDIDO (CLUB UDCISA - RIO TERCERO).
PARTIDO Nº 61 - GUAYMALLEN (MENDOZA).
EXPEDIENTE Nº 2559/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Bella Vista de Tucumán s/ Protesta.-
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
del pedido efectuado por el Club Bella Vista de Tucumán, en el que
protesta el partido disputado contra su similar el Club Amalia de la
misma Ciudad.-
Alega el demandante, en su presentación del día 10 de septiembre,
que en partido que ambos equipos disputaron el día 7 de
septiembre pasado por el Torneo Federal “B” el demandado integró
su equipo con un jugador inhabilitado, Rubén Eduardo Toledo
D.N.I. 26.405.242.
Señala específicamente, como objeto de su queja, que el jugador
citado había sido sancionado por Boletín Oficial de este Tribunal n°
39/14 expediente 2499/14 del día 08/05/2014 y no podía jugar el
partido protestado.-
Señala que la fecha de suspensión aplicada al jugador Toledo
debía cumplirse en el partido que se protesta, pues el Club donde
jugó Toledo no intervino más en el Torneo anterior habiéndole
quedado la fecha pendiente.-
Agrega como prueba de su reclamo el Boletín Oficial 39/14 (fs 7);
copia de la planilla de juego (fs 2) donde consta que Toledo jugó;
Lista de Buena Fe donde en el segundo lugar de la misma figura
Toledo como propiedad del Club; además agregó comprobante del
pago del derecho de protesta.
El Tribunal dio traslado de la demanda al Club Amalia que se
presentó a fs 16 y ejerció su derecho de defensa.-
Alegan en su presentación que el Club no participó en el Torneo
Argentino “B” 2012/2013, en el cual fue sancionado Toledo; que el
actual reglamento del Torneo no prevé nada respecto de aquello
jugadores que hubieran quedado con penas pendientes.
Que no puede recurrirse a la analogía y que la sanción debe estar
contemplada en el Reglamento.
Además señalan que el Club demandante presentó su demanda,
según constancias del envió de fax, el día 10 de septiembre a las
20 horas cuando debió presentarlo a las 18.-
Termina señalando que no se haga lugar a la demanda.-
2°) El reclamo del Club Bella Vista debe tener acogida favorable por
los fundamentos que se expondrán.
En primer término, el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y
forma pues el despacho postal de la certificada EP 76565124-8 fue
efectuada el día 10 de septiembre a las 11:51 en Tucumán (ver
hoja de ruta de correspondencia de origen nacional y destino
nacional que se agrega por disposición del Tribunal a fs 17/18).-
Tiene dicho el Tribunal, que la única manera de hacer operativo el
derecho igualitario de los clubes del interior es asignar al despacho
de la correspondencia el mismo efecto que la presentación de la
documentación ante el Tribunal.
De otra manera los clubes del interior cuanto más lejos se
encuentren del Tribunal menos tiempo tendrían en elaborar sus
protestas en clara desigualdad con los que están radicados cerca.
(Art. 32 y 33 del R.T.P.).-
Es correcto lo que indica el quejoso pues el jugador Rubén Eduardo
Toledo, D.N.I. 26.405.242, estaba inhabilitado para disputar el
partido por la sanción impuesta por Boletín Oficial de este Tribunal
n° 39/14 expediente 2499/14 del día 08/05/2014 que estaba
pendiente de cumplimiento.-
Resulta desacertada la postura de la defensa en el sentido que la
conducta no se encuentra tipificada.
Veamos: Art. 219 - La suspensión impuesta al jugador lo inhabilita
durante el término de la misma para actuar en cualquier carácter en
partido oficial organizado por la Liga sin excepción de equipo o
división. No obstante quedarán habilitados para actuar en el equipo
representativo de la Liga.
Art. 221 - CUMPLIMIENTO Y COMPUTO DE LA SUSPENSIÓN -
Cuando la pena de suspensión se imponga por un número
determinado de partidos, cometidas por el jugador en partido oficial
integrando equipo de cualquier división de club, cualquiera sea la
categoría, la misma se cumple desde la fecha del fallo respectivo
computando los partidos oficiales jugados en su totalidad o
disputados parcialmente -y que en caso de continuar el jugador
suspendido no podrá intervenir por el equipo integrado por el
jugador al cometer la infracción y vence el día que ese mismo
equipo juegue el último partido comprendido en el número fijado
como penas.
PARTIDOS QUE SE COMPUTAN - Para el cumplimiento de la
pena de suspensión se computan exclusivamente los siguientes
partidos:
Partido oficial de su club disputado en cualquier certamen oficial
organizado por la Liga”.
Específicamente debe aplicarse el art. 230 del R.T.P. “El cómputo
de las sanciones impuestas a jugadores, deberá efectuarse
de la siguiente manera:
a) El jugador proveniente de otra Liga o de la A.F.A. aunque
sea transferencia "a prueba" que intervenga en partido del
campeonato oficial de la Liga en la cual se incorporó y que
estando suspendido por la Liga de origen o la A.F.A. no
haya terminado de cumplir la sanción que aquella le
impusiera, continuará cumpliendo la pena con los partidos
que su club dispute en el campeonato oficial organizado por
la Liga en la que se incorporó.
Que de la reglamentación, boletín oficial y fixture de la
organización, que se tiene a la vista, el partido protestado
era, claramente el partido inmediato siguiente a la aplicación
de la sanción y por ende Rubén Eduardo Toledo D.N.I.
26.405.242, estaba inhabilitado para jugar. Está claro ello.
Así las cosas, corresponde hacer lugar a la protesta, dar por
perdido el partido al Club Amalia registrando el siguiente
resultado: Bella Vista 1- Club Amalia 0- (Art. 152 del R.T.P.)
y suspender provisoriamente (Art. 22 del R.T.P.) al jugador
Rubén Eduardo Toledo, D.N.I. 26.405.242, y correrle
traslado de los aquí resuelto para que ejerza su defensa por
la supuesta infracción al artículo 215 del R.T.P.
Debe condenarse al demandado a abonar el derecho de
protesta establecido en el art. 21 del R.T.P. y devolver al
actor el monto depositado, todo ello en virtud del resultado
obtenido.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Clu b Bella
Vista de Tucumán y dar por perdido el partido cuestionado
del 7 de septiembre pasado al Club Amalia (arts. 13, 21, 107
del R.T.P.)
2°) Registrar el siguiente resultado: Bella Vista 1 - Club
Amalia 0- (art. 152 del R.T.P.).-
3°) Suspender provisoriamente (Art. 22 del R.T.P.), desde la
publicación del presente, al jugador, Rubén Eduardo
Toledo, D.N.I. 26.405.242, y correrle traslado de los aquí
resuelto para que ejerza su defensa por la supuesta
infracción al artículo 215 del R.T.P.
4°) Condenar al demandado, Club Amalia, a abonar el
derecho de protesta ($ 7.500) establecido en el art. 21 del
R.T.P. y devolver al actor el monto depositado, todo ello en
virtud del resultado obtenido.
5°) Notifíquese y publíquese.
EXPEDIENTE Nº 2571/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2014
U.D.C.I.S.A. s/ Incidentes.-
Candiano s/ agresión.-
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
del informe presentado por el árbitro del partido, que por el Torneo
Nacional Sub 15, disputaron los Clubes Udcisa y Deportivo
Independiente, en el que denuncia una serie de hechos
antirreglamentarios.-
Allí señala que una vez finalizado el partido expulsó al jugador
Candiano Rodrigo D.N.I. 40.687.667 por haber insultado a la terna
arbitral.
Además denuncia que cuando se trasladaban a la zona de
vestuarios una persona del público local comenzó a insultarlos y la
policía impidió que esta persona los agrediera.
En ese momento pudo observar al arquero Candiano, antes
expulsado, que se acercó al asistente número 1 y le aplico un golpe
de puño en la cabeza a la altura del oído por lo cual cayó al suelo.
Que ante el accionar de dicho jugador, un gran número de
parciales del club local agredieron al asistente y debido a ello la
policía se vio obligada a trasladarlos a 100 metros de dicho lugar y
haciéndolos ingresar a los móviles policiales y así evitar agresiones
mayores.
Por último señala que el generador del tumulto y de las agresiones
fue el arquero Candiano.-
El Tribunal resolvió dar traslado al Club UDCISA (Unión Deportiva
Cultural Infantil San Agustín) y al jugador Rodrigo Emanuel
Candiano para que efectúen sus descargos.
El Club UDCISA, aun sin cumplimentar lo normado por el Art. 12°
punto XXXIII del Reglamento del Consejo Federal, presento su
defensa.
En su descargo dijo que la actitud absolutamente incomprensible
del árbitro (adicionar 4 minutos de juego) provocó disconformidad y
enojo en la parcialidad local.
Que todos presentes, manifiestan que habían controlado el tiempo
y se jugaron 9 minutos y no 4; ello posibilitó que el rival empatara.
Que en un momento de confusión los dirigentes y la policía trataron
de retirar a los árbitros haciéndoles retroceder 100 metros.
El jugador Candiano no presentó descargo alguno.-
Para resolver la cuestión que se analiza es conveniente recordar lo
que establece el Reglamento de Transgresiones y Penas.
El Art. 80 establece multa de dos a seis fechas, de valor entrada
reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad
del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario
ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en
oportunidad de partidos de división superior en certamen de
cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente,
asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en
general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia
inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un
partido anterior.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen
desobediencia o resistencia a la autoridad.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier
hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o
fuera del estadio.-
En el caso del jugador Candiano el Tribunal aplicará lo normado por
el art. 184 del mismo reglamento que en su parte pertinente dice:
Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que intente agredir,
amenace u ofenda gravemente al árbitro, o cualquier otro ataque
que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el
artículo anterior.
Es para el Tribunal una circunstancia de gravedad que en los
Torneos Nacionales de Menores se produzcan estos incidentes
violentos, producidos por dirigentes y jugadores, donde el juego
debería ser la prioridad.
No puede soslayarse que en estos tipos de Torneos Nacionales,
Categorías Sub. 13 o Sub. 15, son los dirigentes los que deben dar
el ejemplo a sus jugadores, pues resulta extraño que jugadores tan
jóvenes promuevan desórdenes y agredan de la manera que fue
acreditado en esta causa a las autoridades del partido.
El Tribunal sancionará al Club UDCISA (Unión Deportiva Cultural
Infantil San Agustín) con multa de 200 (doscientas entradas) por
cada una de 3 (tres) fechas y al jugador Rodrigo Emanuel Candiano
D.N.I. 40.684.667 se le aplicará la pena de 20 partidos de
suspensión. (arts. 32, 33, 80 y 184 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club UDCISA (Unión Deportiva Cultural Infantil
San Agustín) con multa de 200 (doscientas entradas) por cada
una de 3 (tres) fechas. (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).-
2°) Sancionar al jugador Rodrigo Emanuel Candiano D.N.I.
40.684.667 con la pena de suspensión de 20 partidos. (arts. 32,
33 y 184 del R.T.P.).
3°) Notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2576/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
C. A. Talleres de Frías s/ Protesta.-
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
de la presentación efectuada por el Club Atlético Talleres de Frías
que denuncia la mala inclusión del jugador Rubén Eduardo Toledo,
D.N.I. 26.405.242, en el partido que disputaron con el Club Amalia
de Tucumán y requieren se le adjudique el encuentro.-
Alega el demandante, en su presentación del día 17 de septiembre,
que en partido que ambos equipos disputaron el día 13/09/2014 por
el Torneo Federal “B”, zona 13, el demandado integró su equipo
con un jugador inhabilitado, Rubén Eduardo Toledo D.N.I.
26.405.242.
Específicamente indica como objeto de su queja, que el jugador
citado había sido sancionado por Boletín Oficial de este Tribunal n°
39/14 expediente 2499/14 del día 08/05/2014 y arrastraba una
fecha de suspensión, por ende no podía jugar el partido
protestado.-
Señala que la fecha de suspensión aplicada al jugador Toledo
jamás la cumplió; que debía cumplirla en la primera fecha contra el
Club Bella Vista pero jugó.
Que Bella Vista protestó el partido por ello la pena seguía pendiente
de cumplimiento y debía cumplirla en el partido que ahora se
protesta.
Agrega como prueba de su reclamo la planilla del partido; recibo de
pago del arancel del derecho de protesta.-
El Tribunal dio traslado de la demanda al Club Amalia que se
presentó a fs 9 y ejerció su derecho de defensa.-
El demandado alega en primer término que el actor no habría
presentado en tiempo el pago del arancel y que el Tribunal no
debería dar curso a la protesta.-
Respecto de la inclusión del jugador Toledo la dirigencia había
dispuesto su inclusión según interpretación de lo normado en el art.
221 del R.T.P.
Solicitan que se disponga el rechazo de la protesta.-
2°) La protesta presentada por el Club Talleres de Frías debe
prosperar por los fundamentos que más adelante se exponen.-
Debe dejarse aclarado que la sanción impuesta por Boletín Oficial
de este Tribunal n° 39/14 en expediente 2499/14 del día
08/05/2014, a Toledo se encontraba firme y no había sido
cumplida.- (ver causa 2559/14 “Bella Vista de Tucumán s/
Protesta”).
Ahora bien, la pena impuesta a Toledo, y que no cumplió en el
partido con Bella Vista no se encuentra prescripta por el transcurso
del tiempo ya que la protesta ingresada por el Club Bella Vista
interrumpió ese plazo de prescripción. (Art. 32 y 33 del R.T.P. en
cuanto a la aplicación de los principios generales del derecho).
Así las cosas, Toledo seguía adeudado una fecha de suspensión, al
momento de jugar su equipo contra el demandante, desde la
publicación en el boletín oficial y debía acatarla.
El Art. 221 del R.T.P. establece que la pena debe cumplirse desde
la fecha de la publicación del fallo y hasta que juegue el ultimo
partido de la cantidad impuesta al equipo del jugador inhabilitado.-
Aquí Toledo no cumplió la pena de una fecha de suspensión en la
primera fecha ni en la segunda.
3°) El demandante solicita al Tribunal que actúe de oficio y aplique
sanción al jugador Toledo de conformidad a lo normado en el Art.
216 del R.T.P.
El demandante deberá centrar, para el futuro, su petición al objeto
procesal de su queja y no solicitar al Tribunal que aplique sanciones
de oficio, sin advertir que lo que se pide es violatorio del debido
proceso y del derecho de defensa, (aplicar sanción sin juicio previo
y sin dar derecho de defensa al acusado. (Art. 7 y 8 del R.T.P.).-
Debemos recomendar a los dirigentes Karin Ichari y Julieta
Llorbandi, del Club Talleres de Frías, que ajusten sus reclamos a
los principios del derecho vigente bajo apercibimiento de instaurar
causa por denuncia temeraria.- (Art. 1 del R.T.P.)
Nunca puede solicitarse a este Tribunal que se imponga sanción sin
que previamente sea escuchado el imputado.
4°) Así las cosas, corresponde hacer lugar a la protesta y dar por
perdido el partido al Club Amalia registrando el siguiente resultado:
Talleres de Frías 1- Club Amalia 0- (Art. 152 del R.T.P.); y
suspender provisoriamente (Art. 22 del R.T.P.) al jugador Rubén
Eduardo Toledo, D.N.I. 26.405.242, y correrle traslado de los aquí
resuelto para que ejerza su defensa por la supuesta infracción al
artículo 215 del R.T.P.
Debe condenarse al demandado, Club Amalia de Tucumán a
abonar el derecho de protesta establecido en el art. 21 del R.T.P. y
devolver al actor el monto depositado, todo ello en virtud del
resultado obtenido.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Talleres de
Frías y dar por perdido el partido cuestionado del 13 de septiembre
pasado al Club Amalia. (Art. 13, 21, 107 del R.T.P.)
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Talleres de Frías 1- Club
Amalia 0- (Art. 152 del R.T.P.).-
3°) Suspender provisoriamente (Art. 22 del R.T.P.), desde la
publicación del presente, al jugador, Rubén Eduardo Toledo, D.N.I.
26.405.242, y correrle traslado de lo aquí resuelto para que ejerza
su defensa por la supuesta infracción al artículo 215 del R.T.P.
4°) Condenar al demandado, Club Amalia, a abonar el derecho de
protesta ($ 7.500) establecido en el art. 21 del R.T.P. y devolver al
actor el monto depositado, todo ello en virtud del resultado
obtenido.
5°) Corra por cuerda la presente a la causa 2559/14 para resolver la
situación del jugador Toledo.
6°) Advertir a los dirigentes Karin Ichari y Julieta Llorbandi, del Club
Talleres de Frías, que ajusten sus reclamos a los principios del
derecho vigente bajo apercibimiento de instar causa por denuncia
temeraria.- (Art. 1 del R.T.P.)
7°) Notifíquese y publíquese.
EXPEDIENTE Nº 2580/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/09/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Social Obrero (Zárate) y su similar de El Linqueño (Lincoln),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Social
Obrero la suma de $ 6.130,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Social Obrero (Zárate), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
26/09/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.130,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
20/09/2014 con El Linqueño.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Social Obrero, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr.
Miguel Rossi y Dr. Hugo Molina.-
Jueves 25 de septiembre de 2014, 23:10