Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 64/14– 02/09/2014
EXPEDIENTE Nº 2584/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
FUENTEALBA VARGAS, MAURO RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 1 204
VAZQUEZ, SEBASTIAN NEUQUEN **PETROLERO ARG 1 207
TOLEDO, RAMON OSCAR NEUQUEN **PETROLERO ARG 1 204
BRUNO, EMILIANO CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 204
NAVARRO, MARTIN (AUX) CIPOLLETTI **AT. REGINA 2 186 260
DIAZ, FERNANDO CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 207
ROTONDO VITALITI, MAURO D. BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 204
TIRONI, MARIANO -AUX- VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 4 185 260
DE LA TORRE, PAULINO EZEQUIEL LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 204
CRINCOLI, ULISES -AUX- VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 2 186 260
ORTIZ, ABEL -AUX- VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 3 186 260 48 A 1
RIVAS, ESTEBAN HERNAN CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 204
CATRIEL, FEDERICO LA PLATA **EVERTON LP 1 204
ROSAS, FERNANDO -AUX- LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 186 260
SADAUSKAS, DAVID CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 204
GOLD BETIG, CLAUS GABRIEL PERGAMINO **JUVENTUD P. 2 186 260
MONZON, ELIAS SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 207
POTEDAN, IVAN -DT- SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 186 260
CACERES, GERMAN E. PARANA **BELGRANO 1 204
FERREIRA, ROBERTO L. GOYA **HURACAN GOYA 1 207
FERNANDEZ, JOSE AUGUSTO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 207
BENITEZ, JOSE MAURICIO CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 207
PEREYRA, CRISTIAN ALBERTO OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 207
VALLEJOS, ADRIAN ALEJANDRO VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 207
MAIDANA, PABLO DANIEL VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 186
TRIGO, NICOLAS A. CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 207
AGUILAR, RICARDO FABRICIO SALTA **MITRE SALTA 1 204
ARRU, RAMIRO DEL LUJAN ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 204
ALBORNOZ, SERGIO E. -AUX- ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 2 186 260
FACCIUTO, CESAR SEBASTIAN SAN RAMON - NUEVA ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 207
MENDEZ, JUAN A. L. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 204
QUINTEROS, JOAQUIN JULIO SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 207
GRAMAJO, JOAQUIN E. SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 207
SALVATIERRA, CARLOS MARIO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 204
PAZ, JUAN CARLOS SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 204
GOMEZ ALBARRACIN, MAURO A. TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 1 204
CAMAÑO, SERGIO A. CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 207
AVILA FIGUEROA, EDUARDO TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 1 207
TAPIA, CARLOS DANIEL CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 204
BERGANTINOS, ALEJANDRO -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 186 260
BALDO, GERMAN -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 287 5 260
BLANCO, EMILIANO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 204
ROLANDO, CRISTIAN CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 204
LAPALMA, MIQUEAS SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 204
ALMAZAN, JOSE LUIS (AUX) SAN JUAN **ATENAS POCITO 2 186 260
QUIROGA, MARCOS E. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 204
NAVEDA, GONZALO SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 207
PUCHETA, MARTIN ARIEL MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 204
CASTRO, GUSTAVO ARIEL -DT- MENDOZA **PALMIRA 2 186 260
GUERRERO, LUCAS DANIEL MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
MENDEZ, MARIANO MENDOZA **GUAYMALLEN 1 204
AGUILERA, GABRIEL CRISTIAN MENDOZA **GUAYMALLEN 1 204
SEPULVEDA, JUAN HORACIO (DT) SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 186 260
CRUZATE, GUSTAVO A. SAN RAFAEL **BALLOFFET 2 186
CUELLO, ALVARO RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 2 204 48 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 02/10/2014
EXPEDIENTE Nº 2585/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2014
BUENOS AIRES, 2 DE OCTUBRE DE 2014
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART
ABRATE, DANIEL (DT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 2 PART. 186 Y 260
ACEVEDO, LUCAS (AUX) RIO GALLEGOS BOCA 2 PART. 186 Y 260
ARRUPE, FACUNDO GRAL. MADARIAGA JUV. UNIDA 1 PART. 154
BARRIONUEVO, EVER CATAMARCA A. TESORIERI 2 PART. 186 Y 260
CARLES, EDGARDO R. S. PEÑA APRENDICES CHAQUEÑOS 1 PART. 154
CASTRO, BRAIAN NVE. DE JULIO ESTUDIANTES 1 PART. 154
CORRADI, NICOLAS VILLA MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 154
CROIGVERG, DANIEL T. RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 154
FIGUEROA, LAUTARO RIO GALLEGOS JUJEÑOS 1 PART. 154
GALLARDO, ARIEL (AUX) PDO. DE LA COSTA SOC. MAR DE AJO 2 PART. 186 Y 260
GOMEZ, ADRIAN VILLA ANGELA AVENIDA F. C. 1 PART. 154
GONZALEZ, JUAN C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 154
GONZALEZ, SANTIAGO LOBOS LOBOS ATL. CLUB 1 PART. 154
JAIME, EDSON ANDALGALA SP. SAUJIL 1 PART. 154
LONDERO, JUAN RIO TERCERO 9 DE JULIO 1 PART. 154
MANCILLA, MIGUEL TUCUMAN SAN MARTIN 1 PART. 154
MARCHESE, OMAR (DT) TUCUMAN SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
MEGIA, WALTER RIO GALLEGOS JUJEÑOS 1 PART. 154
MINJOLON, TOBIAS PDO. DE LA COSTA SOC. MAR DE AJO 1 PART. 154
MORETA, ANGEL CHILECITO INDEPENDIENTE 1 PART. 154
OLIVAR, ENZO R. DE LA FRONTERA HISP. ARGENTINO 1 PART. 154
ORELLANA, CLAUDIO R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARIO 1 PART. 154
ORTIZ, KEVIN NVE. DE JULIO 9 DE JULIO 1 PART. 154
PRADO, MARIANO MENDOZA CHACRAS DE CORIA 1 PART. 154
QUIROGA, LAUTARO TUCUMAN SAN MARTIN 1 PART. 154
RASGIDO, MATIAS FIAMBALA TALLERES 1 PART. 154
ROJO, MARIANO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 154
ROMBAUX, AGUSTIN NVE. DE JULIO SAN MARTIN 1 PART. 154
SILVA, FRANCO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 154
TEVES, AGUSTIN NVE. DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 154
VANZATO, JOAQUIN CHASCOMUS DEP. CHASCOMUS 1 PART. 154
VIVALDI, MARIO (AUX) RIO CUARTO SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
VISTA
PARTIDO Nº 41 - SAN MARTIN (MONTE QUEMADO).-
EXPEDIENTE Nº 2557/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Sergio Omar Romero s/ Inhabilitación.
Buenos Aires, 2 de Octubre de 2014.-
Vistos y Considerando:
Con fecha 18 de septiembre pasado el Tribunal resolvió Suspender
Provisoriamente (art. 22 del R.T.P.), al jugador Sergio Omar
Romero, D.N.I. 24.584.062, para investigar su conducta a la luz de
lo normado en el artículo 215 del R.T.P.
En la resolución indicada quedó debidamente acreditado que el
jugador había participado del partido que jugaron los equipos de
Club Atlético Concepción y Concepción Fútbol Club, cuando tenía
una pena pendiente de cumplimiento.-
Efectivamente, el jugador había participado del encuentro que fue
protestado, integrando el equipo de Concepción Fútbol Club cuando
tenía pendiente el cumplimiento de la sanción impuesta en Boletín
Oficial 39/14.
El Tribunal corrió traslado al jugador para que pudiera ejercer su
derecho de defensa, quien alegó que integró el equipo de
Concepción Fútbol Club por exclusiva responsabilidad de la
dirigencia, pues debido a que la suspensión era por acumulación de
amarillas desconocía que se encontraba inhabilitado.
Romero estaba correctamente inscripto para jugar a favor de
Concepción Fútbol Club, pero estaba suspendido con pena
pendiente de cumplimiento; por ende, se hallaba
reglamentariamente inhabilitado para correr con la conducta
endilgada al art. 216 que prevé una sanción más benigna.
El artículo 215 del R.T.P. establece que corresponde suspensión de
cinco a veinte partidos al jugador que actúe en partido oficial
hallándose sometido a la pena de suspensión, o esté inhabilitado
por cualquier otro motivo.
El jugador plantea en su defensa que es responsabilidad del club
que haya intervenido en el partido, pues tratándose la sanción de
acumulación de amarillas él no tenía conocimiento de la suma de
infracciones.
El jugador no puede valerse del desconocimiento de una sanción,
por la naturaleza de la misma; tampoco puede valerse de la
argumentación de que el cómputo de las sanciones es
responsabilidad de los dirigentes para así conducir a una
absolución.-
El jugador tiene obligaciones que no son sólo de destreza física,
sino además, y aún en casos de amateurs, debe arbitrar los medios
y para vigilar y computar las medidas que los árbitros le aplican en
los partidos.
No puede aceptarse como defensa que el cómputo de las amarillas
deban llevarlas los dirigentes o delegados, y por ello los jugadores
están excluidos de sanción cuando la norma lo que pretende es
establecer el compromiso de vigilancia de su propia conducta.
Además, esa apatía crea efectos negativos de implicancias
deportivas en el club que lo tiene en su plantel, pues, en este caso
específico se le dio por perdido el partido a su Institución.
Entiende el Tribunal que Sergio Omar Romero debe ser sancionado
con 5 (cinco) partidos de suspensión por haber participado de un
partido para el cual estaba inhabilitado, por restarle cumplir la pena
impuesta por el Tribunal de Disciplina.
Por ello se
RESUELVE:
1°) Sancionar a Sergio Omar Romero, D.N.I. 24.584.062, con suspensión de 5 (cinco) partidos por infracción al artículo 215 del R.T.P.-
2°) Publíquese, notifíquese y publíquese.
EXPEDIENTE Nº 2560/14
Club Lafinur Apela fallo de Liga.
Buenos Aires, 2 de octubre de 2014.
Vistos y Considerando:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo
Cultural y Social B°. Lafinur, contra la resolución dictada por el
Tribunal de Penas de la Liga de Villa Mercedes de San Luís.-
El recurso ha sido interpuesto en formal tiempo y se ha depositado
el arancel pertinente, aunque los argumentos de aquél se han
explicado en forma algo confusa.
El club señala que el Tribunal a quo emitió el día 21 de agosto su
fallo, en el que hace a la protesta presentada en su contra por el
Club Deportivo Las Águilas, del partido que disputaron el día 9 de
agosto violando el derecho de defensa.
Efectivamente, manifiesta que de esa protesta no se le dio ningún
traslado para tomar conocimiento y que recién pudo ver la queja el
día 4 de septiembre; es decir, en fecha posterior al dictado del
fallo.
De la presentación del apelante surge que en un partido disputado
el 26 de julio, varios jugadores fueron informados por el árbitro.
Señala su sorpresa y lo hace a tenor de denuncia, de que en la
caligrafía y agregado de los informados –que cumple al dorso de la
planilla- difieren la firma y letra del árbitro (ver fs. 12).
El Tribunal de la Liga entendió que uno de esos jugadores
informados, el señor Joel Silvera, al dorso de aquel documento y
que pareciera objetar el apelante, estaba suspendido
provisoriamente.
Ello, claro es, sin advertir que el jugador informado no reunía las
mismas condiciones subjetivas del expulsado. Pero no debe
desconocerse que cuando un jugador es expulsado mediante
tarjeta roja, debe saber su situación y que està inhabilitado. El
informado no, por ello es que hay que suspenderlo expresamente
por el art. 22 del R.T.P.
Con posterioridad a esta situación juegan el apelante y el Club Las
Águilas y este último protestó el partido por aquella situación de
haber incluido a un jugador inhabilitado.
Lo expuesto no es más una síntesis de los ambiguos hechos que
relata el club apelante en su motivación. Ahora bien, el núcleo de lo
expresado por el quejoso está enderezado al hecho en que la
protesta fue resuelta, pero sin respetar el derecho de defensa del
apelante y ello es grave.
La Liga al momento de cumplir la obligación de informar, que
establece el art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, nada
indicó sobre el traslado de la demanda al recurrente.
Para evitar pronunciamientos solo apegados a formalismos
rigurosos, soslayando acusaciones sobre violación del derecho de
defensa (arts. 7 y 8 del R.T.P.), se solicitará a las autoridades de la
Liga que concurran con el expediente original formado en el
Tribunal a quo por la protesta presentada por el Club Deportivos
Las Águilas, el día 15 de Agosto (arts. 32, 33 del R.T.P.).-
Por ello, y para mejor proveer, fíjese audiencia para el día miércoles
8 de octubre a las 17 horas.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Tener por presentado en tiempo y forma el recurso de apelación presentado por el Club Deportivo Cultural y Social B°. Lafinur.
2°) Fijase audiencia para el día miércoles 8 de octubre del presente, a las 17 horas, para que Presidente y Secretario de la Liga de Villa Mercedes concurran con el expediente original de la protesta presentada por el Club Deportivo Las Águilas el 15 de agosto. (arts. 32, 33 del R.T.P.).-
Publíquese y hágase saber a la Liga por oficio de estilo.
EXPEDIENTE Nº 2562/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
José Luís Baños s/ Incidentes.
Buenos Aires, 2 de octubre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaron el Club Centro Empleados
de Comercio y el Club Deportivo Guaymallén, ambos de la
provincia de Mendoza, informó al Tribunal que una vez finalizado el
partido, y cuando llegaban a la zona de vestuarios, el señor José
Luís Baños integrante del cuerpo técnico de Empleados de
Comercio –aunque no ingresó por estar suspendido- lo agredió
verbalmente.
Describió la situación informando que el señor Baños manifestó:
“esta no te la voy a dejar pasar culeado, te voy a buscar a tu casa,
culeado, la con.. de tu madre. Cabe destacar que a dicho señor lo
identifiqué varias veces insultándome desde la platea”.
Que el Tribunal corrió traslado de la acusación al señor José Luis
Baños, para que ejerciera su derecho de defensa (art. 8 del R.T.P.).
El nombrado basó su descargo al señalar que no es integrante del
Cuerpo Técnico del Club Empleados de Comercio, que ello es
falso. Agregó que solo es Delegado del Club, que no cumple
funciones en la primera y que no firmó planillas.
También adujo que la actitud del árbitro está vinculada a diferencias
que han existido con él por malos arbitrajes, que perjudicaron al
Club Empleados de Comercio. Y finaliza su exposición, aseverando
que la supuesta pertenencia al cuerpo técnico se puede verificar
examinando las planillas del encuentro.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes que
elaboran los árbitros constituyen, al ser evaluados como evidencia,
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
Y no puede razonablemente resolverse una cuestión punitiva
deportiva, segura y acorde a los principios del deporte, en un
sumario deportivo sin partir de ese principio, pues la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta
que se demuestre su error.
Baños sólo esgrimió en su defensa que no pertenece al Cuerpo
Técnico del Club y que, al no figurar en la planilla, no era pasible de
sanción.
Pues bien, el propio árbitro expresó que Baños no firmó planilla y a
su vez que lo insultó al finalizar el partido cuando lo amenazó;
además, que tuvo una actitud antideportiva durante el partido. O
sea, que fue Baños quien -con su proceder- dio sustento a lo
informado por el árbitro; y ratificó que tenía con él diferencias
anteriores provenientes de malas actuaciones y perjudiciales para
su club.
No emergen dudas en el Tribunal que Baños tiene para con el
árbitro un preconcepto negativo de su tarea que fue,
inequívocamente, el motivo de sus insultos y amenazas.
El art. 248 del R.T.P. establece como sanción la suspensión de
siete días a cinco años, al dirigente o a toda persona que
desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece,
que agreda, intente agredir, injurie, ofenda, insulte, amenace o
cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable dentro de las
dependencias internas del estadio, dentro o fuera del estadio o del
campo de juego, desde atrás del alambrado que circunda el campo
de juego o desde las plateas o tribunas, al árbitro, árbitros
asistentes, asistente deportivo, jugador o personal técnico.
Así las cosas, Baños ha reconocido su vinculación al Club
Empleados de Comercio en calidad de Delegado.
El Tribunal entiende que deberá sancionarse a José Luis Baños con
SEIS MESES DE SUSPENSIÓN, y se amonestará al Club
Empleados de Comercio, con las inhabilitaciones del art. 253 del
R.T.P. (arts. 32, 33, 248 y 253 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar a José Luis Baños D.N.I. 12.715.759 con SEIS MESES DE SUSPENSIÓN, y se amonestará al Club Empleados de Comercio, con las inhabilitaciones del art. 253 del R.T.P. (arts. 32, 33, 248 y 253 del R.T.P.
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2588/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2014
Gral. Belgrano c/ San Martín partido suspendido.-
///nos Aires, 1 de octubre de 2014.-
Vistos y Considerando:
El árbitro del partido informó al Tribunal que confeccionaron las
planillas de juego con los datos del equipo local completando las
firmas de jugadores y cuerpo técnico esperando hasta las 18,30
hors y no se hizo presente el equipo visitante.-
El Tribunal dio traslado al Club San Martín de la Localidad de los
Pirpintos en Santiago del Estero.
El Club Visitante al responder el traslado manifestó que se presentó
a jugar el partido el día domingo y allí tomaron conocimiento que el
encuentro se había reprogramado para el día sábado 27.
Que al club no se le notificó en ningún momento el cambio de la
fecha.
Se presentó la Liga Copeña de Fútbol informando que en la Liga no
tenían conocimiento del cambio de fecha.
Que existe una duda insalvable en el Tribunal para emitir un fallo
condenatorio, y por aplicación de los principios del derecho
deportivo debe priorizarse, en caso de duda, lo más favorable al
acusado y especialmente en este caso que se juegan partidos
juveniles.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reprogramar el partido que debían jugar Atlético Gral. Belgrano y San Martín por el Torneo Nacional Sub. 15.-
2°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2589/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 1 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/09/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F.C (Tucumán) y su similar de Atlético Policial
(Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
la suma de $ 9.250,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F.C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
03/10/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
9.250,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
28/09/2014 con Atlético Policial.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Concepción F.C., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2590/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Buenos Aires, 1 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/09/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Américo Tesorieri (La Rioja) y su similar de Estudiantes (San
Luis), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del la suma
de $ 7.444,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Américo Tesorieri (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
03/10/2014 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
7.444,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
28/09/2014 con Estudiantes.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Américo Tesorieri., quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2591/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2014
San Martín Vs. Jorge Newbery.-
///nos Aires, 1 de Octubre de 2014.-
Vistos y Considerando:
El árbitro del partido que disputaban por el Torneo Nacional Sub. 15
los equipos de San Martín de Vicuña Mackenna y Jorge Newbery
de Villa Mercedes, informó al Tribunal que inicio el partido sin
policía pues los efectivos estaban afectados a otros eventos y que
había casi nada de público.-
Así se jugó hasta los 20 minutos del segundo tiempo que al
momento de sancionar un penal para el equipo local, el técnico del
cuadro visitante le indicó al árbitro que no seguía jugando pues
faltaba la policía.-
Que la autoridad local llamó a la policía y concurrieron 4
uniformados y así sí se pudo ejecutar el penal.
Cuando iban a reanudar el encuentro luego de la conversión del
penal el técnico del equipo visitante retiró el equipo.
Es lamentable que algunos equipos en este tipo de Torneo
Nacional generen situaciones como las que ocurrieron en esta
causa.
La organización no aportó policías y el árbitro juntamente con los
equipos (ello se presume pues se inició el partido) deciden jugarlo
soslayando esa falla y priorizando la actividad deportiva de los
jóvenes.-
Ahora bien, aceptada esa situación hasta los 65 o 70 minutos de
juego, esa situación uno de los equipos pasa a perder el partido
decide retirarse de la cancha.-
El hecho podría encuadrar en lo normado por el art. 106 el inc. “b”
del R.T.P.-
Sin embargo resulta más adecuado a los principios del deporte, en
el sentido que respetar lo ocurrido en el campo de juego, dar por
finalizado el encuentro con el siguiente resultado: San Martín de
Vicuña Mackenna 3-Jorge Newbery 2. (Art. 32, 33 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban por el Torneo Nacional Sub. 15 los equipos de San Martín de Vicuña Mackenna y
Jorge Newbery de San Luís. (Art. 32 y 33 del R.T.P.).-
2°) Registrar el siguiente resultado: San Martín de Vicuña Mackenna 3-Jorge Newbery 2. (Art. 32, 33 del R.T.P.).-
3°) Publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Hugo Molina.-
Jueves 02 de octubre de 2014, 21:24