Las sanciones de la fecha
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 66/14– 09/10/2014
EXPEDIENTE Nº 2594/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- DEL CERO, MAURICIO TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
- CORTIZO, PABLO OSCAR ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
- SALAZAR, NAHUEL TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
- BAZZI, ELIAS IVAN CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 208
- BIELA, FERNANDO N. LA RIOJA *ANDINO SP 1 208
- VELAZQUEZ BRANDON, FEDERICO G. TRELEW *SDG.BROWN 1 204
- BORDABERRY, JUAN MANUEL TRELEW *DEP. MADRYN 1 204
- KRAULEC, GUSTAVO G. NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 207
- SOLIS SANDOVAL, JAVIER CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 204 48 A 1
- BRITO HERNANDEZ, MAXIMILIANO COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 204
- PRIOTTI, MARTIN ANDRES SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 204
- LABAKE, JORGE FERNANDO SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 207
- TEMPESTA, DARIO OSVALDO -DT- SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 2 186 260
- UBIETA, IVAN A. -AUX- SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 2 186 260
- REINOSO, GERARDO -DT- LA RIOJA *ANDINO SP 2 186 260 48 A 1
- DAINE, JUAN DAVID -AUX- MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 2 186 260
- CARRASCO, JOSE SEBASTIAN MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
- BERTANI, PABLO H. -AUX- MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 2 186 260
- NATALICCHIO, LEONEL J. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 207
- SANCHEZ TERZA, LEONARDO LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 204
- VELAZCO, MAXIMILIANO ALEJANDRO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 204
- DUNAT, ERNESTO A. (PF) ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 2 186 260
- GUGLIELMI PEREZ, MIGUEL M. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 204
- BASUALDO MARTINEZ, TOMAS SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
- RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 2 287 5 260 48 A 1
- GALLI, MARTIN E. PARANA *AT. PARANA 1 207
- COLEONI, GUSTAVO -DT- FORMOSA *SP. PATRIA 1 186 260
- ALEGRE, MAURO DIEGO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 207
- BERGUÑO, HORACIO -AUX- GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 2 287 5 260
- DOS SANTOS, DAVIDSON GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 207
- ARACH, FEDERICO M. RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207
- LEDESMA, FRANCO E. SANTIAGO DEL ESTERO CENTRAL CORDOBA SUSP. PROV. 22
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 09/10/2014
EXPEDIENTE Nº 2563/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Héctor Gómez, Pte de Chaco For Ever s/ Incidentes.-
Buenos Aires, 9 de Octubre de 2014.-
Vistos y Considerando:
El árbitro del partido que disputaron el día 9 de septiembre de 2014,
los equipos de Chaco For Ever y Sarmiento de Chaco, informó al
Tribunal que cuando la terna arbitral salía del vestuario para
abandonar el estadio fue increpada por el señor Héctor Gómez
Presidente del club local, quien les manifestó que él había puesto
las manos en el fuego por el árbitro, y que ha resultado un cagón,
que el partido le había quedado grande.
Además, agregó el árbitro que no se les había abonado el arancel
establecido.-
El Tribunal dio traslado al Presidente del Club Chaco For Ever,
quien al momento de presentar su defensa reconoció haberse
acercado a la zona de los vestuarios para asegurarse que la policía
estuviera actuando correctamente.-
Que no agredió verbalmente al árbitro; que el pago no se efectúo
en el lugar pues habían retirado la recaudación al finalizar el primer
tiempo por razones de seguridad.-
Que el pago de los aranceles se efectúo por medido de la Liga
Chaqueña y acompaño recibo del arancel.-
La imputación efectuada por el árbitro no alcanza, a criterio del
Tribunal, para fundar juicio de reproche contra el Presidente de
Chaco For Ever.-
En cuanto al momento del pago del arancel de la terna arbitral, si
bien deben compatibilizarse la recaudación con la seguridad, puede
el club retener la suma que es bien conocida. Ello será observado
desde el Tribunal para que no se ejerza algún tipo de imposición
por esa vía.-
Por aplicación de lo normado en el artículo 39 del R.T.P. (Beneficio
de la duda) debe absolverse al Presidente de Chaco For Ever por el
hecho de que fue acusado. (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Absolver por el beneficio de la duda al Presidente del Club
Chaco For Ever, por la infracción reglamentaria por la que venía
imputado. (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).-
2°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2576/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Rubén Eduardo Toledo s/ Inf. 215.-
///nos Aires, 9 de octubre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El Club Atlético Amalia solicita del Tribunal la reconsideración
del fallo dictado el 25 de septiembre de 2014 por el cual se hizo
lugar a la protesta presentada en su contra por el Club Talleres de
Frías.
Señala en su escrito que el jugador Toledo fue suspendido
provisoriamente el día 25 de septiembre y que el partido protestado
se jugó 12 días antes.
Indica que de la simple lectura del fallo recaído en la causa 2559/14
(Bella Vista de Tucumán s/ Protesta) habría que reflexionar sobre
los hechos de los cuales no tuvo culpa el Club La Amalia.-
Que el Tribunal ha tomado medidas no ajustadas a la normativa
vigente.
Que en definitiva el Tribunal suspendió a Toledo el día 25 de
septiembre cuando el partido se jugó 12 días antes.
El pedido no puede prosperar pues no se aportan hechos nuevos a
los tenidos en cuenta por el Tribunal al resolver.
Sin embargo debe recordarse al quejoso que Toledo fue
suspendido provisoriamente por la infracción artículo 215 del R.T.P.
esto es haber jugado cuando estaba suspendido; es por ello que no
debe confundirse con el partido jugado 12 días antes, pues en ese
partido el objeto de la protesta era que jugó Toledo cuando estaba
inhabilitado.
Téngase presente la advertencia de que no se pagará la multa
impuesta, por dificultades económicas, hasta el momento procesal
oportuno.
2°) El Tribunal corrió traslado al jugador Rubén Eduardo Toledo
para que ejerciera su derecho de defensa en relación a la
imputación de haber infringido el art. 215 del R.T.P.
El jugador al momento de presentar su defensa deslindó su
responsabilidad argumentando que la suspensión por acumulación
de partidos, dado su naturaleza, era por él desconocida y la
responsabilidad era de la dirigencia del club.
El artículo 215 del R.T.P. establece claramente que corresponde
suspensión de cinco a veinte partidos cuando un jugador actuare
estando sometido a pena de suspensión.
La responsabilidad ya sea de la dirigencia o del cuerpo técnico no
excluye la propia en este caso.
Ya ha dicho el Tribunal el “EXPTE.2557/14 “Sergio Omar Romero
s/ Inhabilitación.” “Que El artículo 215 del R.T.P. establece que
corresponde Suspensión de cinco a veinte partidos al jugador que
actúe en partido oficial hallándose sometido a la pena de
suspensión, o esté inhabilitado por cualquier otro motivo”.
Allí mismo se dijo “El jugador no puede valerse del desconocimiento
de una sanción por la naturaleza de la misma; no puede la simple
argumentación que la acumulación es responsabilidad de los
dirigentes llevar a una absolución”.-
Y que “No puede aceptarse como defensa que el cómputo de las
amarillas las llevan los dirigentes o delegados, y por ello los
jugadores están excluidos de sanción cuando la norma lo que
pretende es el compromiso de vigilancia de su propia conducta”.
“Además, esa apatía crea efectos negativos de implicancias
deportivas en el club que lo tiene en su plantel, pues en este caso
específico se le dio por perdido el partido a su club”.
En la resolución de fs. 17/19 quedó debidamente acreditado que
Toledo jugo el partido entre Talleres de Frías y La Amalia cuando
todavía no había cumplido la pena que le había sido impuesta en
Boletín Oficial 39/14 del expediente 2499/14.
Debe el Tribunal sancionar a Rubén Eduardo Toledo con 5 (cinco)
partidos de suspensión por haber participado de un partido para el
cual estaba inhabilitado, por restarle cumplir pena impuesta por el
Tribunal de Disciplina.
Por ello
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la reconsideración pretendida por el Club La
Amalia. (Art. 32, 33 y 41 del R.T.P.).-
2°) Sancionar a Rubén Eduardo Toledo, D.N.I. 26.405.242, con
suspensión de 5 (cinco) partidos por infracción al artículo 215 del
R.T.P.-
3°) Notifíquese y publíquese.
EXPEDIENTE Nº 2587/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Club Atl. Villa Regina.- (Cipolletti).
///nos Aires, 9 de Octubre de 2014.-
Vistos y Considerando:
El árbitro del partido informó al Tribunal que una vez finalizado el
partido que disputaron el Club Villa Regina y Sol de Mayo en la
zona de vestuarios personas que se identificaron como dirigentes
del club local lo amenazaron diciendo: “tenes que leer más, si
hubiéramos estado en la barra las cosas serían diferentes” .
El Tribunal dio traslado al Club Villa Regina para que ejerciera su
defensa y allí expresó su sorpresa por lo informado por el árbitro.
Que las autoridades policiales estuvieron presentes hasta que la
terna se retiró del estadio.-
El Tribunal entiende que no existe mérito para proseguir las
actuaciones y las mismas deben archivarse en el estado en que se
encuentran, sin más trámite.-
Por ello se
RESUELVE:
1°) Destínese al archivo la presente causa sin más trámite. (arts. 32
y 33 del R.T.P.).-
2°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2598/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 8 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Argentino Peñarol (Córdoba) y su similar de Tiro Federal (Tiro
Federal), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Argentino Peñarol, la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentino Peñarol (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
10/10/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
04/10/2014 con Tiro Federal.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Argentino Peñarol, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2599/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 8 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Trinidad (San Juan) y su similar de Peñarol (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Trinidad,
la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Trinidad (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 10/10/2014
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
02/10/2014 con Peñarol.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Trinidad, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2600/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 8 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Social Obrero (Zárate) y su similar de Rivadavia (Junín),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Social
Obrero, la suma de $ 6.348,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Social Obrero (Zárate), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
10/10/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.348,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
04/10/2014 con Central Norte.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Social Obrero, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2601/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 9 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán) y su similar de Central Norte (Salta),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lastenia,
la suma de $ 3.087,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 10/10/2014
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.087,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
05/10/2014 con Central Norte.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2602/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Buenos Aires, 9 de octubre de 2014.
VISTO
La presentación efectuada por el Club Juventud Unida Universitario de San
Luis, mediante la cual solicitan la aplicación del art. 225 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, interrumpiendo la suspensión del jugador Jorge
Fernando Labake, debido a la convocatoria del jugador Judelin Aveska a la
selección Nacional de Fútbol de la República de Haití.
CONSIDERANDO
Que el art. 225 establece: INTERRUPCION DE LA SUSPENSION A
JUGADOR - El período de suspensión de hasta 10 partidos impuesta a
jugador, podrá interrumpirse a pedido del respectivo club en caso que la
A.F.A. designe para integrar su equipo representativo, en época
simultánea con aquel período, a cualquier otro jugador del mismo club,
cuando lo sea para la Selección Mayor, o Selección Sub-20. De
solicitarse la suspensión por jugador citado por A.F.A. de otra categoría,
la misma podrá ser aceptada, cuando el sustituido, haya sido incluido en
partidos oficiales de A.F.A., en un mínimo de ocho partidos de Primera
División. La interrupción de la suspensión finalizará automáticamente
desde el mismo momento en que la A.F.A. reintegre a su club al jugador
que formó parte de su equipo representativo.
En el caso de que el jugador integrante del equipo representativo de
A.F.A. no pudiere reanudar su actuación en el club de origen por
encontrarse lesionado, el período de interrupción de la suspensión del
jugador no podrá prolongarse más de dos meses a contar de la fecha en
que se autorizó la interrupción. A tales efectos, la lesión del jugador
deberá comprobarse mediante su constatación por el Departamento de
Medicina de A.F.A; sin ese requisito, la solicitud por interrupción, no
podrá admitirse por el Tribunal de Disciplina Deportiva.
En el supuesto que el jugador cuya suspensión se encuentre
interrumpida, incurriese nuevamente en infracción reprimida con
suspensión por no más de seis fechas, el club podrá reiterar el pedido
de interrupción, respecto de ese mismo jugador.
También podrá solicitar la interrupción de la pena aplicada en los
certámenes oficiales a distintos jugadores del club, siempre que otros de
sus jugadores participen en equipos representativos de A.F.A., con las
iguales exigencias que establece este articulo.
Si al incorporarse al equipo representativo de la A.F.A. el jugador
estuviere sancionado con suspensión, la pena que le hubiere sido
aplicada la cumplirá computándose todos los partidos oficiales que se
disputen hasta el cumplimiento de su castigo.
En idénticas condiciones contempladas anteriormente también se
interrumpirá la sanción del jugador, a pedido del respectivo club, si
cualquier otro deportista de nacionalidad extranjera perteneciente a ese
club, sea designado para integrar obligatoriamente el equipo
representativo de una Asociación afiliada a la F.I.F.A., de otro país. En
tal caso, será de aplicación todo lo demás previsto en la presente norma
y concordantes con lo dispuesto por la F.I.F.A.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Interrumpir la sanción aplicada al jugador JORGE FERNANDO
LABAKE, del CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO de San Luis
hasta tanto sea reintegrado a su Institución el jugador JUDELIN
AVESKA, quien ha sido citado para formar parte de la Selección
Nacional de Fútbol de la República de Haití.
2º) Publíquese, notifíquese, y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr.
Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Jueves 09 de octubre de 2014, 21:57