Las sanciones - Importante perdida de partido en el Federal A
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club San Martín de
Tucumán por la inclusión en el equipo del Club Atlético Central
Córdoba del jugador Franco Emmanuel Ledesma (D.N.I.
36.349.946) y dar por perdido el partido Club Atlético Central
Córdoba (arts. 13, 14, 15 y 107 del R.T.P.).
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 69/14– 16/10/2014
EXPEDIENTE Nº 2607/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
JARA, HECTOR D. CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208
DECIMA, FELIX RAUL CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208
MANSILLA, DIEGO RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 1 208
VALENTE, PATRICIO IVAN COLON (ER) **DEPRO 1 208
RODRIGUEZ, PABLO A. SALTA **ARG. DEL NORTE 1 208
TORRES, ROBINSON ANDRES TRELEW **GERMINAL 1 207
CORIA, PEDRO MATIAS CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 207
MUÑOZ, MATIAS VIEDMA **SOL DE MAYO 1 207
BADILLA, JONATAN ABEL NEUQUEN **PETROLERO ARG 1 204
LLANCAMIL, NORBERTO (AUX) CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 186 260
LENCINA, JORGE -DT- CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 186 260
ORTEGA, FABRICIO CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 204
OCHOA, MARCOS -AUX- NEUQUEN **PETROLERO ARG 1 186 260
ZUÑIGA, FERNANDO NEUQUEN **PETROLERO ARG 1 287 5
SANCHEZ LAUDARI, RAFAEL -DT- NEUQUEN **MARONESE 2 186 260
CENDRA, GONZALO CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 1 204
PEÑA, MAXIMILIANO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 207
DE LA VEGA, MARTIN NICOLAS AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 204
DIEZ, MIGUEL -AUX- VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 186 260
ERREGUERENA, JUAN -DT- AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 186 260
DIEZ, SEBASTIAN VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 207
ALLENDE, SEBASTIAN I. LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 2 200 B
SOSA, PABLO ARIEL CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 207
MELGAR, LEONEL ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 1 204
CANTERO, EMANUEL ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 1 204
ARMANI, LEANDRO DIEGO CASILDA **APRENDICES C. 1 204
YARYEZ, AUGUSTO NICOLAS PARANA **BELGRANO 1 207
MIRAMONTES, MATIAS CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 204
FRAGATA, CARLOS A. SANTA FE **SAN JUSTINO 1 204
ACOSTA DIAZ, LEONARDO D. RAFAELA **BEN HUR 1 207
RODRIGUEZ, LUCAS MANUEL RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 204
RAMIREZ, DIEGO O. CORRIENTES **FERROVIARIO 1 204
MOSEVICH, GABRIEL EDUARDO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 204
NOGUERA, EDGAR J. COLON (ER) **DEPRO 1 204
SANCHEZ, FABIO (AUX) CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 186 260
SANCHEZ, MARIO (DT) CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 2 186 260 48 A 1
CORREA, HORACIO ORLANDO VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 207
MARTINEZ, JUAN JOSE TUCUMÁN **LASTENIA 1 207
DECIMA, SERGIO -DT- TUCUMÁN **LASTENIA 2 186 260
RAMOS, PABLO FERNANDO SALTA **PELLEGRINI 1 204
PUGLIESE, ROLANDO A. SALTA **PELLEGRINI 2 204 48 A 1
URUEÑA, RENE RICARDO TUCUMÁN **LASTENIA 1 207
CALDERON, JESUS FRANCISCO SALTA **ARG. DEL NORTE 1 207
RIOJA JIMENEZ, PEDRO A. -DT- SALTA **ARG. DEL NORTE 1 186 260
HURTADO RUSSO, JOSE L. -AUX- SALTA **ARG. DEL NORTE 1 186 260
MACCHI, LUIS F. L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 207
SOLORZA, ANGEL HORACIO L. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 1 207
CARDOZO, DOMINGO ORLANDO (DT) SAN RAMON - NUEVA ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 3 185 260
IGARZABAL, NICOLAS EZEQUIEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 207
CARRIZO, DANIEL ALEJANDRO CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 207
MENDOZA, PABLO FEDERICO TUCUMÁN **AGUILARES 1 204
AMAYA, SERGIO E. TUCUMÁN **AMALIA 1 207
ESPINOZA, JESUS N. SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
SANCHEZ, FEDERICO (AUX) CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 186 260
CESANA, HORACIO (AUX) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 3 186 260 48 A 1
ALGARBE, CESAR DAMIAN CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 204
PERALTA, LEONEL CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 207
LUQUE, DANIEL SEBASTIAN SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 204
RAMELLA TETAMANTI, DARIO H. SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 186
TAPIA, JUAN G. SAN JUAN **SP. DEL BONO 2 186
CEJAS, DANIEL ALEJANDRO SAN JUAN **SP. DEL BONO Susp.Prov. 22
GONZALEZ, RICARDO -DT- SAN JUAN **SP. DEL BONO 2 186 260
CARRION, NESTOR -AUX- SAN JUAN **SP. DEL BONO 2 186 260
MINICH, MATIAS NAHUEL MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 204
GIUSEPPONI MARNETTI, FEDERICO MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 204
PUCHETA, MARTIN ARIEL MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 204 48 A 1
PEREZ, FEDERICO EZEQUIEL MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 207
RAMOS, LUCAS SEBASTIAN SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 207
ESCOBAR, WALDO (AUX) SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 2 186 260
AMIEVA, JUAN MARTIN SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 204
MANSILLA, CLAUDIO (AUX) SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 2 287 5 260
LOPEZ, SEBASTIAN MARTIN VILLA MARÍA **ALUMNI 2 186 260
LASSALLE, DARIO (PF) RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 2 186 260
ACOSTA, CRISTIAN GUILLERMO RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 1 204
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 17: CLUB GRAL ROJO (San Nicolás);
PARTIDO Nº 21: CLUB VIALE (María Grande);
PARTIDO Nº 42: CLUB UNION SANTIAGO (Santiago del Estero);
PARTIDO Nº 42: SR. MARTEL -PRESIDENTE. CLUB UNIÓN SANTIAGO (Sgo. del
Estero);
PARTIDO Nº 55: SR. DANIEL A. CEJAS - CLUB DEL BONO (San Juan).
Buenos Aires, 16/10/2014
EXPEDIENTE Nº 2560/14
Club Lafinur Apela fallo de Liga.
Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) El Tribunal con fecha 2 de octubre, mediante Boletín Oficial
64/14 solicitó a la Liga de Villa Mercedes (San Luís), que
presentara ante el Tribunal el expediente de la Protesta que indica,
en el Tribunal de esa Liga, por el Club Deportivo Las Águilas contra
Lafinur y cuya resolución era motivo de los agravios.
El día miércoles 8 de octubre se presentaron ante el Tribunal el
Presidente y Secretario de la Liga, oportunidad en la cual
acompañaron un legajo donde sobre expedientes de Primera
División del Tribunal de la Liga.
Se obtuvo copia íntegra de éste para ser agregado a la causa y se
devolvió el original.
2°) Como fue dicho en la resolución de fs 26, el agravio central del
apelante fue que la resolución atacada se dictó en el expediente del
Tribunal a quo, sobre la protesta del Club Las Águilas, sin haberles
permitido ejercer su defensa.
De las constancias del expediente 60/14, del 26/07/2014, fallo
sobre la protesta entablada por el Club Deportivo Las Águilas,
surge que el Tribunal resolvió la cuestión sin dar traslado del
reclamo de partido al apelante.
Sin entrar a valorar los hechos, para preservar el derecho de las
partes a una doble instancia, corresponde analizar la apelación
interpuesta.
Debe hacerse lugar a la apelación, declarar la nulidad de lo actuado
por el Tribunal de Penas de la Liga de Villa Mercedes, respecto del
fallo pronunciado en la protesta del Club Deportivo las Águilas y
remitir copia de las resoluciones de este Tribunal para que se
incorporen al expediente; para que se le de traslado de la protesta
al apelante (art. 7 del R.T.P.) y se vuelva a dictar nuevo fallo, luego
de escuchado el club acusado (arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.).
Devuélvase el importe del arancel de apelación al quejoso (Art. 71
del Reglamento del Consejo Federal).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de apelación presentado por el Club
Deportivo Cultural y Social Barrio Lafinur y revocar el fallo del a quo
(arts. 32, 33, 40, del R.T.P.).
2°) Decretar la nulidad del fallo sobre la protesta entablada por el
Club Deportivo Las Águilas el 15 de agosto por no haberse dado
traslado al acusado de la denuncia (arts. 7, 8, 32, 33 del R.T.P.).-
3°) Disponer que con copias de los resuelto se devuelva al Tribunal
de origen para que sustancie el proceso conforme lo establece el
Art. 7 del R.T.P. y se dicte nuevo fallo. (arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.).
4°) Devuélvase al apelante el arancel ingresado a Tesorería (art. 71
del reglamento del Consejo Federal).
5°) Publíquese, remítanse las copias y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2592/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
C. A. San Martín (Tucumán) S/ Protesta.
Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llega la presente causa a estudio del Tribunal en virtud de la
protesta presentada por el Club Atlético San Martín de Tucumán
que reclama la adjudicación deportiva del encuentro disputado, con
el Club Atlético Central Córdoba de Santiago del Estero el día 28 de
septiembre pasado, por la indebida inclusión del jugador Franco
Emmanuel Ledesma (D.N.I. 36.349.946).
El reclamo ha sido efectuado el día 1 de octubre, adelantado vía fax
y enviado por Correo Argentino, verificándose que se ha fundado el
recurso y se depositó el arancel de derecho de protesta (art. 21 del
R.T.P.).
En el partido protestado se disputó por la 7° fecha del Torneo
Federal “A” y el club demandante pues, a su criterio, el jugador
Ledesma estuvo irregularmente habilitado ya que estaba inscripto
para dos entidades (doble fichaje).
En el reclama se destaca que el jugador Ledesma fue cedido en
préstamo del Club Instituto Deportivo Santiago (club de origen) de
la Liga Santiagueña, al Club Sportivo Alfredo Guzmán (club de
destino), de la Liga de Tucumán (pase a prueba del 16-04-14).
El préstamo estaba vigente -según la demanda- hasta la
finalización del Torneo de Primera División de la Liga Tucumana,
durante todo el año 2014.
Que la Liga Santiagueña de Fútbol, en aquella oportunidad,
concede el pase de Ledesma “A Prueba” el 23-4-14 y, como
consecuencia de ello, la Liga Tucumana de Fútbol procede a
habilitarlo para el Club Sportivo Guzmán.
Señala el demandante que el jugador Ledesma, luego de ese pase
inscripto en la Liga Tucumana, fue registrado en la Lista de Buena
Fe del Torneo Federal “A” 2014, para el Club Central Córdoba con
pase a prueba del Club Instituto Santiago afiliado a la Liga
Santiagueña.
A entender del reclamante se concedió irregularmente nuevamente
el pase de Ledesma, cuando el mismo estaba cedido a prueba, sin
que ese pase hubiera sido rescindido.
Que es clara, según el demandante, la violación de lo normado en
los artículos 7° y 13° del Reglamento de Transferencias Interligas.
Agregan prueba instrumental y solicitan se libre oficios a las Ligas
Tucumana de Fútbol y su similar de Santiago del Estero; y finaliza
su presentación reclamando se le dé por ganado el partido.-
El Tribunal dio traslado al Club Atlético Central Córdoba de
Santiago del Estero, para que ejerciera su derecho de defenderse.-
En su descargo el demandado expresó que el movimiento de pases
del jugador Franco Emanuel Ledesma fue el siguiente:
Había sido cedido el 16 de abril de 2014, a préstamo al Club
Sportivo Guzmán, afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol; y luego
con fecha 16 de junio El Club Instituto Deportivo Santiago de la Liga
Santiagueña firma la Rescisión de la Transferencia a Prueba.
Que la Liga Santiagueña le adelantó, dice en su descargo Central
Córdoba, por Fax a la Liga Tucumana el día 18 de Junio de 2014 la
Rescisión del Convenio a Prueba que fue recibido el día 19 de
junio.
Que la Liga Santiagueña informó a la Liga Tucumana que
procedería a habilitar al jugador Franco Ledesma para su afiliado el
Club Deportivo Santiago por haber transcurrido 22 días de haberle
enviado la documentación de rescisión.
Acompaña como prueba el pedido de Transferencia Interligas,
solicitud de Transferencia; el convenio de Transferencia; un informe
de confirmación de envío; convenio de Rescisión; un acuse de
recibo de pieza postal de documentación remitida por la Liga
Santiagueña a la Liga Tucumana.
El Tribunal ante la naturaleza del hecho investigado solicitó de la
Liga Tucumana que informe sobre los hechos señalados y las
pruebas que presentó el Club Central Córdoba.
A la Liga Tucumana, según la respuesta, no le fue informado la
rescisión del convenio del jugador Ledesma; que la Liga lo tiene
habilitado para su afiliado Guzmán.-
Que el convenio de rescisión fue firmado y presentado recién el día
2 de octubre, pero adulterado.
Que las constancias de entrega de correspondencia no es prueba
de su contenido y que se trató de otros trámites.
Que la Liga Santiagueña habilito mal al jugador y que la norma
aplicable del Reglamento de Pases Interligas, para este caso era el
artículo 13 y no el 17 que se aplicó.
La gravedad de los hechos denunciados por la Liga Tucumana
logró generar en el Tribunal la necesidad de requerir a la Liga
Santiagueña el original del convenio de Rescisión.-
2°) El tema que motivó la protesta del Club San Martín de Tucumán
es la indebida inclusión del jugador Franco Emmanuel Ledesma
(DNI 36.349.946), en el partido que disputó con el equipo del Club
Atlético Central Córdoba.-
El actor reclamó la adjudicación deportiva del partido al sostener
que el referido jugador estaba inhabilitado, pues se encontraba
registrado para otro equipo que era de la misma Liga.
El jugador Ledesma estaba habilitado por la Liga Tucumana para
jugar el campeonato de Liga, proveniente a préstamo del Club
Instituto Santiago, y no puede estar habilitado en dos clubes.
Dos hechos deben quedar en claro; que el Club Central Córdoba
sabía de la rescisión y la Liga Santiagueña manejó este caso como
un pase Interligas y no un caso de rescisión.
Para entender como debió actuarse, en pases concedidos a prueba
y luego rescindidos debe repararse en lo normado en el art.13 del
Reglamento de Pases Interligas “Las Transferencias tramitadas y
obtenidas “a prueba con o sin opción”, podrán ser rescindidas de
común acuerdo entre las partes (ambos clubes y el jugador) antes
de su fecha de vencimiento, tras lo cual el jugador quedará
reintegrado a su Liga y club de origen.
A tales efectos las partes intervinientes deberán:
a) Suscribir una rescisión por quintuplicado, donde se deje expresa
constancia de la fecha a partir de la cual entra en vigencia la misma
(señalando, ineludiblemente, DÍA, MES y AÑO), firmada por los
Presidentes y Secretarios de ambos clubes y por el jugador.
b) El jugador y cada club retendrán para sí una copia de la
rescisión.
c) Las restantes dos copias deberán ser entregadas por el jugador
a la Liga en la cual estaba incorporado “a prueba”.
d) La precitada Liga retendrá para sí una de dichas copias,
remitiendo la restante a la Liga de origen a la cual se reintegra el
jugador, tras lo cual deberá comunicar en su Boletín Oficial la baja
del mencionado jugador a partir de la
fecha que figura en la rescisión o de la publicación de este Boletín,
lo que ocurra primero. La remisión de la rescisión a la Liga de
origen a la cual se reintegra el jugador por parte de la Liga en la
que se encontraba “a prueba” deberá efectuarse vía fax o por
correspondencia certificada con aviso de retorno.
e) La Liga de origen a la que se reintegra el jugador deberá, una
vez que recibe la rescisión, publicar en su Boletín Oficial el alta del
jugador a partir del día siguiente de tal publicación o del día
siguiente al de vigencia de la rescisión, lo que ocurra más tarde.
Surge sin más explicación que la lectura que el jugador Ledesma y
los Clubes Instituto Santiago y Central Córdoba, junto con la Liga
Santiagueña han obrado justamente al revés de lo que prevé la
norma; la Liga Santiagueña habilitó mal al jugador y el Club Central
Córdoba debe saber cómo se registran los jugadores que vienen
con pases rescindidos. (art. 13 ya citado).
Es además de claro justo el motivo que tuvo a la vista el Legislador
al redactar la norma, pues la Liga donde el jugador está jugando es
la que debe saber, en primer término, el movimiento del mismo para
evitar una doble inscripción.
No se discute aquí la buena fe de las partes pues está claro que la
norma establece pautas objetivas a cumplir.
Sí el jugador no quiso seguir jugando en el club para el que había
sido prestado, y con el club de origen buscaron una nueva
institución para desarrollar la actividad, se debe respetar el
Reglamento Interligas.
Además en un Torneo Federal “A”, no puede aceptarse el
desconocimiento de las normas.
Además resulta del mas sencillo razonamiento, y sentido común,
que la desvinculación consensuada debe hacerse saber entre todos
los involucrados (las dos Ligas, los dos Clubes y el jugador) primero
a la liga donde el jugador está jugando y no como se hizo en esta
causa.
Además el mismo Reglamento de Pases Interligas establece en al
art. 23 en su inciso “a” que el jugador inscripto sin haber obtenido
previamente la transferencia se reputará inhabilitado…..y se
declarará perdido los puntos, siempre que existiera protesta.-
El art. 29 establece: carecerá de validez toda transferencia cuya
tramitación no se efectúe con estrictamente con sujeción a las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
art. 31 del mismo Reglamento de Pases Interligas se reputará como
forma parte integrante del Reglamento de cada una de la Ligas
Afiliadas y ninguna podrá aducir ignorancia.-
Ha dicho el Tribunal antes de ahora en expedientes 1933/13;
1934/13 y 1935 del 28 de febrero del 2013. (Casos Club
Universitario del Nordeste; San Martín de Chaco y Villa Alvear) que
las convenciones sobre los pases interligas, deben cumplirse de
manera que tanto la seguridad jurídica y la deportiva quede en
resguardo, pues intervienen una serie de entidades en un pase con
cinco partes; es decir, el jugador, ambos clubes y sendas ligas.
Las cuestiones formales emanadas de F.I.F.A., A.F.A. o del
Consejo Federal, regulan e impiden a un jugador participar para
otro equipo sin estar debidamente habilitado.
Por lo que se viene exponiendo el Tribunal hará lugar a la protesta
presentada por el Club San Martín de Tucumán y se dará por
perdido el partido al Club Atlético Central Córdoba, por la indebida
inclusión del jugador Franco Emmanuel Ledesma
(D.N.I.36.349.946).
Se registrará el siguiente resultado: Club San Martín de Tucumán 1-
Club Atlético Central Córdoba 0 (art. 152 del R.T.P.).-
3°) Queda por resolver la situación del jugador Franco Emmanuel
Ledesma, que se encuentra inhabilitado provisoriamente.
Los errores cometidos por el jugador en su Club de origen, el Club
que lo inscribió y la Liga Santiagueña deben subsanarse en
beneficio del derecho que le asiste al jugador de participar.
La Liga Tucumana de Fútbol, que tomó conocimiento según sus
dichos de la rescisión el 2 de Octubre (un día después que se
presentó la protesta) de la rescisión, deberá dar de baja de sus
registros desde la publicación del presente falló al jugador Franco
Emmanuel Ledesma (D.N.I.36.349.946).
El jugador quedará habilitado, desde la publicación de esta
resolución, para proseguir el campeonato integrando el equipo del
Club Atlético Central Córdoba de Santiago del Estero. (arts. 32 y 33
del R.T.P.).
Resolver de otra manera sería mantener al jugador fuera de la
práctica del deporte a instancias de inscripciones y bajas que
debieron saber como resolverlas los dirigentes (arts. 32 y 33 del
R.T.P.)
Se sancionará al Club Atlético Central Córdoba con multa de $
9.000 (nueve mil pesos) en concepto de derecho de protesta (art.
21 del R.T.P.).-
Debe reintegrarse al actor la suma depositada como arancel de la
protesta.
El Tribunal seguirá investigando lo denunciado por la Liga
Tucumana sobre la posible infracción al art. 287 del R.T.P. y, a tal
fin, se requerirá a los intervinientes en el trámite de rescisión que
aporten las constancias que tengan en su poder.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club San Martín de
Tucumán por la inclusión en el equipo del Club Atlético Central
Córdoba del jugador Franco Emmanuel Ledesma (D.N.I.
36.349.946) y dar por perdido el partido Club Atlético Central
Córdoba (arts. 13, 14, 15 y 107 del R.T.P.).
2°) Decidir que la Liga Tucumana de Fútbol disponga la baja de
sus registros desde la publicación del presente fallo, al jugador
Franco Emmanuel Ledesma (D.N.I. 36.349.946).
3°) El jugador Franco Emmanuel Ledesma (D.N.I. 36.349.946)
quedará habilitado, desde la publicación, para proseguir el
campeonato integrando el equipo del Club Atlético Central Córdoba
de Santiago del Estero (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
4°) Sancionar al Club Atlético Central Córdoba con multa de $ 9.000
(nueve mil pesos), en concepto de derecho de protesta. (art. 21 del
R.T.P.).-
5°) Devuélvase por Tesorería el depósito efectuado por el actor (art.
21 del R.T.P.).
6°) Prosígase investigando lo denunciado por la Liga Tucumana de
Fútbol, líbrense oficios.
7°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2610/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Fontana (Resistencia) y su similar de Juventud Unida (Las
Breñas), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Fontana, la suma de $ 3.239,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Fontana (Resistencia), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/10/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.239,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
05/10/2014 con Juventud Unida.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Fontana, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2611/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F.C. (Tucumán) y su similar de Amalia (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Concepción F.C., la suma de $ 4.752,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F.C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/10/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.752,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
12/10/2014 con Amalia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Concepción F. C., quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2612/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/09/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de C.A.I. (Comodoro
Rivadavia), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Independiente, la suma de $ 270,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/10/2014 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
720,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
28/09/2014 con C.A.I.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2616/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Unión (Santiago del Estero) y su similar de Güemes (Santiago
del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Unión, la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión (Santiago del Estero) , HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/10/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
12/10/2014 con Güemes.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Unión, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr.
Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti; Dr. Edgardo Moroni y Dr. Hugo Molina.-
Viernes 17 de octubre de 2014, 00:42