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Tribunal de Disciplina

Las sanciones de la Fecha

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 71/14– 23/10/2014

EXPEDIENTE Nº 2624/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
OROS, NELSON FEDERICO LA RIOJA *ANDINO SP 1 208
GALINDEZ, EDGARDO S. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
ALBORNOZ VOSS, RODOLFO C. SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208
IBAÑEZ, JULIO ANDRES NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 208
CHMIL, ERIC SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 208
NOTARIO, EVER ALFREDO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
AZIL, JUAN MANUEL CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 208
CASTRO, FEDERICO G. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
QUILES, MARTIN MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 208
IMBESI MARTINEZ, ENZO L. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
CARO, ALFREDO ALEJANDRO C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
MBOMBAJ, GUSTAVO D. TRELEW *SDG.BROWN 1 204
JOVAS, MIGUEL A. -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU Susp.Prov. 22
RODRIGUEZ, MANUEL - AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 1 287 5 260
MURCIA, JAVIER O. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 204
MORANT, PABLO JAVIER -DT- SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 2 186 260 48 A 1
VALLEJO, MARIO ALBERTO SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 204
HERRERA, NESTOR M. SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 204
IRRERA, JUAN L. -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 1 186 260
BAEZ, DIEGO A. (AUX) MENDOZA *DEP. MAIPU Susp.Prov. 22
GONZALEZ, EDUARDO M. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 207
ABADIE, RODRIGO ALEJANDRO SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 287 5
DAINE, JUAN DAVID -AUX- MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 2 287 5 260 48 A 1
PEDRAZA, JORGE -AUX- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260 48 A 1
MONACO, SALVADOR (DT) ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 186 260
DUL, NICOLAS ALEJANDRO ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 207
AGUIRRE, NICOLAS A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 204
LOPEZ, LEONARDO JAVIER ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 204
SANCHEZ, GONZALO -AUX- CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 186 260
ELIAZ, ATILIO -AUX- CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 2 186 260
GRGONA, PATRICIO H. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 2 186
IÑIGUEZ, FEDERICO A. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 204
MEDINA, VICTOR G. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 154
FURIOS, SEBASTIAN -AUX- PARANA *AT. PARANA 2 186 260
ARCE, IGNACIO M. PARANA *AT. PARANA 1 287 5
VIGLIETTI, CARLOS -AUX- CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 186 260
UBALDINI, ALFREDO R. -AUX- CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 2 186 260
MOZZO VALDES, JULIO CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 207
NOTO, GUSTAVO MARCELO -DT- MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 287 5 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.
260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 05: SR. DIEGO A. BAEZ -AUX- CLUB MAIPÚ (Mendoza);
PARTIDO Nº 05: SR. MIGUEL A. JOVAS -AUX- CLUB MAIPÚ (Mendoza);
PARTIDO Nº 05: CLUB MAIPÚ (Mendoza).
Buenos Aires, 23/10/2014

EXPEDIENTE Nº 2625/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 208
GODOY, SEBASTIAN E. VILLA MARÍA **ALUMNI 1 208
LORENZATTI, LUCAS MARCELO RAFAELA **BEN HUR 1 208
URANGA, MARTIN EZEQUIEL SAN JUAN **TRINIDAD 1 208
TISSERA, DIEGO HERNAN GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
MENDEZ, MANUEL SANTA FE **LA SALLE 1 208
SIERRA, BLAS ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 204
(*) PEREA, FERNANDO NEUQUEN **PETROLERO ARG 1 204
CASAIS, SERGIO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 207
CHIRICO, NICOLAS (AUX) VIEDMA **SOL DE MAYO 1 186 260
RODRIGUEZ WIEJSKI, ANTONIO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
QUINTEROS, CARMINIA (AUX) BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 186 260
BAREZ, GONZALO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 204
FRANZINO, FRANCO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 207
SUAREZ, ENZO A. OLAVARRÍA **RACING (O) 1 204
DANCHIVIO, JAVIER (AUX) MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 186 260
ALVAREZ, JOSE CARLOS LA PLATA **EVERTON LP 1 207
PAULINO, SEBASTIAN -AUX- LA PLATA **EVERTON LP 1 186 260
VAZQUEZ, FABIAN EMANUEL ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 1 207
ASCONA, GUSTAVO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 204
BELLIZZI, DANIEL ANTONIO ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 2 186 260
MENESCARDI, VICTOR D. -AUX- ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 1 186 260
BAZAN, OMAR LUCAS SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 207
TISERA, FRANCO VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 207
SANCHEZ, MARCELO SEBASTIAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 2 186 260
MUÑOZ, KEVIN RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 204
STRICKER, ANIBAL G. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207
TONIOLLO, NICOLAS A. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207
GIECO, FRANCO MAXIMILIANO MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207
FONSECA, JAVIER SANTA FE **LA SALLE 1 207
DANDOLO, MATIAS SANTA FE **SAN JUSTINO 1 207
RAMIREZ, OSVALDO MANUEL PARANA **BELGRANO 2 204 48 A 1
AGUIRRE, FEDERICO CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 204
ZUETTA, WALTER FACUNDO POSADAS **J. G. BROWN 1 204
RIVERO, LUCAS MATIAS CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 207
TORALES, CLAUDIO CESAR (AUX) CONCORDIA **COLEGIALES 1 186 260
SILVA, RICHARD CLEMENTE OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 207
OLIVERA, DANIEL IGNACIO (AUX) GOYA **HURACAN GOYA 1 186 260
VALENZUELA, DIEGO R. GOYA **HURACAN GOYA Susp.Prov. 22
QUATRIN, JAVIER -AUX- CORRIENTES **FERROVIARIO 1 186 260
MAIDANA, GUSTAVO J. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 207
GODOY, DIEGO GERMAN VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 204
PALACIOS, ROBERTO EZEQUIEL FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 204
GIMENEZ, GONZALO FABIAN LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 2 204
MARTOS, MARTIN MIGUEL SALTA **PELLEGRINI 2 186
ACUÑA, CARLOS -AUX- SALTA **PELLEGRINI 2 186 260
LEIVA, DIEGO A. TUCUMÁN **LASTENIA 1 207
CONNENA, MARCOS (AUX) JUJUY **TALLERES PERICO 3 185 260
ALFARO, ROQUE -DT- JUJUY **TALLERES PERICO 2 186 260
MARTINEZ, MATIAS CARLOS L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 207
HERRERA, CRISTIAN MARTIN CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 207
CAMBURSANO, MARIANO A. -AUX- SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 186 260
QUAGLIA, PABLO EZEQUIEL CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 186
(*) OLMOS, CARLOS GASTON -AUX- SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 186 260
(*) MAGALLANES, VICTOR EDUARDO -DT- SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 3 186 260 48 A 1
MARINERO, LEONEL SAN JUAN **ALIANZA 1 204
SILVA, PABLO MARTIN SAN JUAN **TRINIDAD 1 204
SANFILIPPO SANCHEZ, NICOLAS MENDOZA **PALMIRA 1 204
ABBA, JUAN R. (AUX) MENDOZA **PALMIRA 2 186 260 48 A 1
VIDELA, DIEGO (AUX) MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 186 260
FUNES, ALFREDO (DT) MENDOZA **GUAYMALLEN 2 186 260
CONTRERAS, LUCAS (AUX) MENDOZA **E. COMERCIO MZA Susp.Prov. 22
ROQUES, AGUSTIN MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207
MILLAN, PEDRO SAN RAFAEL **BALLOFFET 2 204 48 A 1
TELLO, GONZALO O. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 207
GIGENA, GERMAN ANDRES RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 204
ALFONSO, FERNANDO GABRIEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 204
PEREZ, MAURICIO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 204
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Nota: Las sanciones marcadas con el asterisco (*) corresponden a encuentros
disputados el 22/10/2014.
VISTAS:
PARTIDO Nº 28: DIEGO R. VALENZUELA - CLUB HURACÁN (Goya);
PARTIDO Nº 34: CLUB CENTRAL NORTE (Salta);
PARTIDO Nº 59: LUCAS CONTRERAS -Aux- CLUB EMP. COMERCIO (Mendoza).
Buenos Aires, 23/10/2014

EXPEDIENTE Nº 2632/14 – TORNEO NACIONAL SUB “13” 2014
Club Naschel s/Part. Suspendido.-
Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
de lo denunciado por el árbitro del partido que disputaron los
equipos de los Clubes Sportivo Pringles y Club Naschel, el día 19
de octubre por el Torneo Sub. “13” 2014.-
En el informe del artículo 2 del R.T.P. el árbitro informó que cuando
transcurrían 28 minutos del segundo tiempo pudo observar que el
Asistente n° 1, Roberto Rosales, se encontraba caído en el piso y
es por ello que detiene el juego y se acercó al lugar.
Constató que el asistente no le respondía, que estaba mareado y
cuando reaccionó le informó que desde la parcialidad del Club
Naschel lo habían agredido con una piedra que impacto en su
cabeza.
El asistente permaneció desmayado por breves segundos y luego
de ser atendido a preguntas del árbitro titular el asistente le
contestó que no estaba en condiciones.
Por ese motivo el juez suspendió el encuentro.
Adjuntó el árbitro certificado médico que certifica un cuadro de
tumefacción por trauma en región occipital derecha del señor
Roberto Rosales.
El Tribunal dio traslado al club acusado para que ejerciera su
defensa.
En su presentación el Club Naschel manifiestan que desmienten
que el hecho hubiera ocurrido.
Dicen que suponen que lo sucedido se pudo deber a que el club
dominaba el partido y en cualquier momento empataba logrando así
la clasificación.-
Luego su defensa se reduce a manifestar hechos que no hacen al
objeto procesal de este legajo.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia,
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Es así que el club acusado no aportó elemento de prueba que
desmienta lo informado por el árbitro y el certificado médico de las
lesiones del asistente.-
El artículo 80 del R.T.P. establece que será sancionado con multa
o suspensión de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio
de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al
club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los
sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos
de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que
se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente,
asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en
general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia
inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un
partido anterior.
El párrafo primero del Art. 80 establece un juicio de desaprobación
del publico partidario…que promueva desordenes etc.” y la
consecuencia de ello es la solidara responsabilidad patrimonial del
Club (multa) por ese mal comportamiento deportivo en la situación
concreta del partido jugador. Hay una presunción indiscutible de
responsabilidad.
El párrafo tercero del art. 80 contempla la hipótesis de la aplicación
potestativa, y no imperativa, (…el Tribunal podrá) de la pérdida del
partido a la entidad responsable cualquiera sea el tiempo jugado y
la cantidad de goles señalados” Esa pena es accesoria por ejemplo
a la de multa del apartado inicial.
El Reglamento especial del Torneo Sub. 13, en su artículo 60.2
establece sanciones, respecto de la responsabilidad del club
cuando se produzcan incidentes de sus parciales, en los siguientes
términos:
“De producirse incidentes provocados por jugadores,
miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios
y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos
encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y
que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión
del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la
perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman
la serie”.
Por lo expuesto corresponde sancionar al Club Naschel con la
pérdida del partido que disputaba con el Club Pringues y que fuera
suspendido por agresión al árbitro asistente.
Además corresponde dar por perdida la llave clasificatoria al Club
Naschel por ende decretar la clasificación del Club Pringues. (art.
32, 33, 80 tercer apartado del R.T.P. y 60.2 del Reglamento
Especial del Torneo.
Corresponde sancionar al Club Naschel con multa de valor
entradas 50 (cincuenta) por cada una de 3 (tres) fechas.-
El Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Naschel con la pérdida del partido que
disputaba con el Club Pringues y que fuera suspendido por
agresión al árbitro asistente. (Art. 80 tercer apartado del R.T.P.).-
2°) Dar por perdida la llave clasificatoria al Club Naschel, y decretar
la clasificación a la instancia superior al Club Pringles. (arts. 32, 33,
80 tercer apartado del R.T.P. y 60.2 del Reglamento Especial del
Torneo).
3°) Sancionar al Club Naschel con multa de valor entradas 50
(cincuenta) por cada una de 3 (tres) fechas.
4°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2635/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Sarmiento (Santiago del Estero) y su similar de Unión Santiago
(Santiago del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Sarmiento la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sarmiento (Santiago del Est ero), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
24/10/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
18/10/2014 con Unión Santiago.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Sarmiento, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2636/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Gral. Paz Juniors (Córdoba) y su similar de 9 de Julio (San
Francisco), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Gral Paz Juniors la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Gral. Paz Juniors (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
24/10/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
18/10/2014 con 9 de Julio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Gral. Paz Juniors, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2637/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Sp. Del Bono (San Juan) y su similar de Sp. Atenas (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sp. Del
Bono la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sp. Del Bono (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
24/10/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
20/10/2014 con Sp. Atenas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Sp. Del Bono, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2638/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Belgrano (Sta. Rosa),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 18.260,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
24/10/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
18.260,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
19/10/2014 con Belgrano.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr.Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti; Dr. Edgardo Moroni.-

Viernes 24 de octubre de 2014, 00:23

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tito · Sábado 25 de octubre de 2014, 13:32 · Citar

bs ds gente
alguien me podra informar en que quedo el partido suspendido por incidentes dentre cipolletti y deportivo roca por el torneo federal A???
ocurrio hace 15 dias atras y aun no se saben las sanciones??

RTA: PENDIENTE