PERDIERON LOS DOS: DURA SANCION PARA CIPOLLETI - DEP.ROCA Y SUS JUGADORES
EXPEDIENTE Nº 2623/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Club Cipolletti y Deportivo Roca s/ Partido Suspendido e incidentes.-
Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.
Autos y Vistos:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe elaborado por el árbitro del partido que disputaron los equipos de Deportivo Roca y Cipolletti el día 15 de
octubre pasado en el campo de juego del primero de ellos, por el Torneo Federal “A”.
En dicho documento el juez del partido hizo saber que decidió suspender el partido a los 67 minutos de juego, con motivo de las múltiples expulsiones de jugadores de ambos equipos que debió
hacer; agrega que tales decisiones afectaron la cantidad mínima de jugadores necesaria por equipos, que provocó la caída de piedras de gran tamaño y la falta de garantía de la Policía.
En el relato de los hechos el árbitro señala que a los 65 minutos expulsó al jugador Fernando Fernández (DNI 34485908) del Club Roca, por aplicarle un golpe de puño a un rival.
A su vez, expulsó al jugador n°6 señor Marcos Lamolla (DNI 31140103) del Club Cipolletti, por doble amonestación.
Señala el árbitro que cuando el jugador Fernández se retiraba fue alcanzado por el jugador Lamolla (ambos ya expulsados), que corrió más de 40 metros e intenta agredirlo siendo detenido por el
arquero local.
El árbitro indica, posteriormente, que se produjo un tumulto generalizado entre jugadores de ambos equipos y que pudo visualizar lo siguiente:
Fueron identificados, como agresores del Club Deportivo Roca, los jugadores, n° 2, Pavez Martín, DNI. 33530.910; n° 3: Valenzuela, Jonathan DNI. 34608540; n° 4: Cifuentes, Juan Luís DNI. 37.051.332; n° 11: Morán, Jonathan DNI. 34403459.
El Club Cipolletti señala como agresores, en ese mismo informe, al jugador n° 3: Alegría, Nicolás DNI. 34662226; n° 5: Mellado Lucas, DNI. 36600108; n° 7: Tello, Laureano DNI. 32810900 y el jugador n°9 Chavarri Irisarri, Ricardo: DNI. 32245573.-
El árbitro señaló que las agresiones realizadas, consistieron específicamente en golpes de puño y patadas entre los jugadores indicados.
Particularmente indica como grave la agresión del jugador n° 4 de Deportivo Roca, (Cifuentes, Juan Luís), que golpeó a un adversario cuando éste se encontraba en el suelo.
Además, señaló que el jugador n° 6 de Cipolletti (Lamolla Marcos), agredió constantemente a sus adversarios mediante golpes de puño.
Así las cosas, el Tribunal dispuso como medida de hacer cesar los efectos de un acto antirreglamentario y preservar el derecho de defensa, la suspensión provisoria de todos los jugadores
informados (art. 22 primer párrafo del R.T.P.) y correr traslado a cada jugador y a los Clubes (Deportivo Roca y Cipolletti) de lo denunciado por el árbitro, para que pudieran ejercer su derecho de defensa (arts. 7 y 8 del R.T.P.).
Los traslados fueron respondidos por los Clubes y jugadores.
Así el Club Cipolletti manifestó en extenso escrito y varios argumentos, imputando culpas ajenas (inconducta de la hinchada local y falta de garantías de la policía), advierte que es el único perjudicado del encuentro disputado y con ventaja a su favor, de modo que cualquier sanción que se aplique, configuraría un hecho desproporcionado e injusto; agregan que los deportistas de su club fueron informados injustamente, debido a que actuaron en legítima defensa de compañeros agredidos físicamente.
El jugador Lamolla en su descargo de fs. 26/28 pone de resalto que su intención es retirarse del campo de juego –luego de su expulsión- y por eso se dirige, corriendo, hacia los vestuarios
“esquivando golpes de puño, patadas y piedras de la tribuna”.
Añade que lo hace “para no generar mayores problemas”, que su actuación ha sido en legítima defensa y que ésta es una eximente de responsabilidad que debe ser valorado por el Tribunal.
Laureano Agustín Tello, en fs. 30/31 destaca las vicisitudes del partido, el clima hostil existente y las irregularidades y agresiones que se recibían desde la tribuna; resalta los ataques que le habían
sufrido sus compañeros y la protección que él trato de hacer, para evitar que fueran gravemente golpeados. Insiste en que no agredió a nadie y que solo actuó en legítima defensa, por lo cual pide se lo exima de responsabilidad.
R. G. Chavarri Irisarri (en fs. 22/23) y Lucas Joaquín Mellado (en fs.24/25), se expiden en idénticos términos a los expuestos por Tello.
En su momento el Club S. y D. Gral. Roca destaca, en su descargo, que la terna arbitral tuvo una actuación inaceptable. Menciona que las imágenes del partido muestran una actitud agresiva y
preocupante del jugador Lamolla, quien recorre muchos metros y agrede con un golpe de puño al arquero de la institución, desatando así una gresca generalizada que no intenta justificar; le atribuyen absoluta responsabilidad solidaria al Club Cipolletti y al banco de suplentes de dicha institución, así como también al jugador de ese Club Lamolla.
Por su lado los jugadores Valenzuela, Pavez, Moran -en copia similar- alegan que nadie justifica los hechos lamentables que se desarrollaron en el campo de juego; pero son contestes en señalar
que fue el jugador Marcos Lamolla, quien originó la batalla que luego se desarrolló.
2°). Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
En este sentido y al momento de analizar las pruebas, a fin de determinar cuál fue el motivo de la suspensión, el Tribunal entiende que el tumulto generalizado de jugadores y con agresiones
recíprocas, fue la causa de la suspensión del partido; grave situación que generó las expulsiones de jugadores de ambos equipos y que dejó a éstos en inferioridad numérica.
Esos dos hechos –las agresiones y sus autores- señalados por el árbitro, concurrieron casi simultáneamente.
Luego existieron otras situaciones, tales como el lanzamiento de proyectiles al campo de juego de proyectiles y la falta de garantía de la policía, como derivación de lo ya sucedido.
El Tribunal abordará como primera cuestión a resolver respecto de la continuidad del partido y, en segundo término, si de las conductas individualizadas y denunciadas de los jugadores, deben
ser sancionadas; y, en su caso, aplicar la pena que correspondiere.
En síntesis, el árbitro expulsó a jugadores del Club Deportivo Roca: Fernández, Fernando; Panes, Martín, Valenzuela, Jonathan; Cifuentes, Juan Luís; Morán, Jonathan.
Del Club Cipolletti a los jugadores Lamolla, Marcos; Alegría, Nicolás; Mellado, Lucas; Tello, Laureano; Chavarri Irisarri, Ricardo.
A la primera, cuestión se da respuesta con estricta aplicación del art. 106 del R.T.P.; dicha norma establece que corresponde la pérdida de partido: “cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los
siguientes motivos:
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores).
g) Cuando se produzca…. agresión en la cancha, promovido por …jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
En los casos en que un partido … tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declarar
perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos”.
El art. 80 dispone dice al respecto, e integrando la última parte del 106, que corresponde sanciones cuando se:
a) Promuevan desórdenes.
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél.
El párrafo tercero del art. 80 contempla la hipótesis de la aplicación potestativa, y no imperativa, de la pérdida del partido a la entidad responsable cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados como pena accesoria en este caso del art. 106.
Así es que al momento de resolver sobre el resultado del partido, el Tribunal entiende que debe darse por perdido a ambos clubes con motivo de las agresiones reciprocas de sus integrantes y los
desórdenes que tales incidentes produjeron sin perjuicio de la responsabilidad individual, si la hubiere, de los jugadores denunciados y de los clubes por el accionar de sus dependientes
(arts. 32, 33, 80 y 106 del R.T.P.)
Con lo determinado debe registrarse el siguiente resultado, para adecuarlo a las evaluaciones que corresponda hacer en lo deportivo.
Club Deportivo Roca 1 - Club Cipolletti 0.- Club Deportivo Roca 0 - Club Cipolletti 1 (art. 152 del R.T.P.).
3°) Respecto de la conducta endilgada a los jugadores que participaron en los incidentes que dieron fundamento a lo decidido en el acápite que precede, corresponde encuadrar esas acciones y
especialmente diferenciar por su gravedad la conducta del jugador Marcos Lamolla (del Club Cipolletti), quien agredió constantemente a sus adversarios mediante golpes de puño.
Y del mismo modo la del jugador Juan Luis Cifuentes (del Club Deportivo Roca), por haber golpeado a un adversario cuando éste se encontraba en el suelo.
Lamolla de Cipolletti debe ser sancionado con 8 partidos de suspensión (art. 200 inc. “a” aps. 1 y 3 del R.T.P.)
Cifuentes, de Deportivo Roca, debe ser sancionado con 5 partidos de suspensión. (art. 200 inc. “a” aps. 1 y 3 del R.T.P.)
Los jugadores del Club Deportivo Roca: Pavez Martín, DNI.33530.910; Valenzuela, Jonathan DNI. 34608540 y Morán, Jonathan DNI. 34403459. serán sancionados con 4 partidos de
suspensión (art. 200, inc. “a” ap. 1)
Los del Club Cipolletti: Alegría, Nicolás; Mellado Lucas; Tello,Laureano DNI. 32810900 y n° 9 Chavarri Irisarri, Ricardo: DNI.32245573 serán sancionados con 4 partidos de suspensión cada
uno de ellos (art. 200, inc. “a” ap.1)
4°) Queda por resolver la responsabilidad de cada club, por el accionar de sus jugadores y el hecho denunciado de haberse arrojado proyectiles al campo de juego.
En primer término, el Tribunal entiende que la conducta de los jugadores fue la causa directa de la sanción deportiva de pérdida del partido para los clubes que éstos representan.
Por ello no corresponde, en este caso en particular, una sanción adicional a la ya impuesta a ambos clubes (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).
Respecto de los proyectiles al campo de juego, el hecho se encuentra acreditado por el informe arbitral; y teniendo en cuenta que el partido se disputó con presencia de público local, conlleva la
imputación directa y la responsabilidad del Club Deportivo Roca.
Para el Tribunal debe aplicarse lo normado por el art. 80 del R.T.P.,y sancionar al Club Deportivo Roca con multa de 50 entradas por cada una de tres fechas; en la determinación de la sanción se tiene presente que no fue este hecho la causa directa de la suspensión del partido.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido a los Clubes Deportivo Roca y Cipolletti por las agresiones reciprocas y desórdenes entre integrantes de ambos equipos (arts. 32, 33, 80 y 106 del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Deportivo Roca 1 -Club Cipolletti 0.; y Club Deportivo Roca 0 - Club Cipolletti 1 (art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar a los jugadores: Lamolla Marcos (DNI 31140103) del Club Cipolletti con 8 (ocho) partidos de suspensión; a Cifuentes, Juan Luís (DNI. 37.051.332) del Club Deportivo Roca con 5 (cinco) partidos de suspensión (art. 200 inc. a, aps. 1 y 3del R.T.P.).
4°) Los jugadores del Club Deportivo Roca: Pavez Martín, DNI.33530.910; Valenzuela, Jonathan DNI. 34608540; y Morán,Jonathan DNI. 34403459. serán sancionados con 4 partidos de suspensión (Art. 200, inc. a, ap. 1).
Los jugadores del Club Cipolletti: Alegría, Nicolás; Mellado Lucas; Tello, Laureano DNI. 32810900 y n° 9 Chavarri Irisarri, Ricardo: DNI. 32245573 serán sancionados con 4 partidos de suspensión cada uno de ellos.- (Art. 200, inc. a, ap. 1).
5°) Sancionar al Club Deportivo Roca con multa de 50 entradas por cada una de tres fechas (art. 80 primer apartado del R.T.P.).-
6°) Publíquese, notifíquese y archívese.
Jueves 30 de octubre de 2014, 23:37
Lo que realmente no entiendo de tu razonamiento es que te parece más cobarde provocar, que meterle un patadón al pobre Alegría, que estaba drogui tirado en el piso...Será como vos decís, que Homann y Lamolla provocaron, lo de éste último se ve clarito en los videos y es el que recibió la pena más dura. Eso es con lo que no coincido. Realmente es más grave correr 70 metros para buscar a otro para prepearlo -como hipótesis de mínima y estando ya expulsado-, sin llegar a concretar la agresión, que patearle el bocho a uno que está tirado y dejarlo inconsciente???? De qué me estás hablando chabón????
?esquivando golpes de puño, patadas y piedras de la tribuna?.
Lamolla no tiene verguenza al decir eso en su descargo. Está mintiendo, se puede ver en el video. Debieron darle 2 años de suspención. También a Homman, que sacó piedras del bolso y dijo que se las tiraron de la tribuna. Grandes mentirosos.
Las sanciones no se corresponden con lo sucedido en la cancha y con lo informado por el árbitro designado.
¿Saben cómo se resolvía esto? Pérdida de 15 puntos o más para cada equipo, multa economica para ambos y sanciones ejemplificadoras para todos los jugadores involucrados en los incidentes, 15 o más partidos de suspensión. Bochornoso lo del C.F. de AFA.
Muy buena la pagina
Saludos
CLAUDIO que paso con el jugador Fernando Fernandez de deportivo roca que estaba informado y no aparece en las sanciones??
RTA: NO FIGURA. SALUDOS